Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
23/03/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMADEN. PERSONAL LABORAL (13000462011989) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 32-57)

Resolucion de registro e inscripcion del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Almaden. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 57 de 23/03/2017)

RESOLUCIÓN

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Almadén, aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por el Órgano de Gobierno del Ayuntamiento, con fecha 30 de noviembre de 2016; presentado por medios electrónicos a través del Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON), con fecha 09-02-2017, por doña Virginia Labrada Sanz, autorizada por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares y por parte social a través del Comité de Empresa; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, esta Dirección Provincial de Economía,

Empresas y Empleo, acuerda:

1º.-Ordenar el registro y la inscripción del texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Almadén, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13000462011989, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMADEN (CIUDAD REAL). AÑO 2016-2019.

ÍNDICE:

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

Artículo 2.-Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

Artículo 3.-Criterio de interpretación.

Artículo 4.-Comisión Paritaria

Artículo 5.-Reglamento de la Comisión Paritaria

Artículo 6.-Principio de Igualdad de oportunidades y trato.

CAPÍTULO II.-PERÍODO DE PRUEBA.

Artículo 7.-Período de prueba.

CAPÍTULO III.-SISTEMA DE ACCESO, PROVISIÓN DE PUESTOS, PROMOCIÓN INTERNA Y CONTRATACIÓN.

Artículo 8.-Sistema de acceso.

Artículo 9.-Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 10.-Promoción interna.

Artículo 11.-Contratación.

Artículo 12.-Movilidad del personal y sustituciones.

CAPÍTULO IV.-TIEMPO DE TRABAJO Y HORARIOS.

Artículo 13.-Jornada laboral.

Artículo 14.-Calendario laboral.

CAPÍTULO V.-VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 15.-Vacaciones.

Artículo 16.-Premios al servicio.

Artículo 17.-Permisos.

Artículo 18.-Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de Violencia de género.

Artículo 19.-Permisos no retribuidos.

Artículo 20.-Concesión de permisos.

Artículo 21.-Situaciones administrativas.

Artículo 22.-Incapacidad Temporal (IT).

Artículo 23.-Asistencia a Juicios fuera del horario de trabajo.

Artículo 24.-Asistencia Letrada.

CAPÍTULO VI.-SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 25.-Salud laboral.

Artículo 26.-Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.

Artículo 27.-Formación en Salud laboral.

Artículo 28.-Medicina Preventiva.

Artículo 29.-Revisión Médica.

Artículo 30.-Vestuario de trabajo.

Artículo 31.-Equipos de trabajo y medios de protección

CAPÍTULO VII.-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 32.-Formación Continuada.

Artículo 33.-Formación Concertada

CAPÍTULO VIII.-ASISTENCIA SOCIAL. JUBILACIONES.

Artículo 34.-Fondo Asistencia a Personal Laboral.

Artículo 35.-Anticipos reintegrables.

Artículo 36.-Capacidad disminuida.

Artículo 37.-Renovación o retirada del carnet de conducir.

Artículo 38.-Asistencia Jurídica y Garantía en Accidentes de trabajo.

Artículo 39 -Botiquín de Urgencia.

Artículo 40.-Jubilaciones.

CAPÍTULO X.-DERECHOS SINDICALES.

Artículo 41.-Derechos sindicales.

Artículo 42.-Comité de Empresa y Delegados Sindicales (Sección sindical).

Artículo 43.-Derechos, Facultades y Funciones del Comité de Empresa y Delegados Sindicales.

Artículo 44.-Garantías del Comité de Empresa y Delegados Sindicales.

Artículo 45.-Derecho de reunión.

Artículo 46.-Derecho de huelga.

CAPÍTULO XI.-RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 47.-Relación de Puestos de trabajo.

Artículo 48.-Relación de puestos de trabajo y oferta pública.

Artículo 49.-Unidad Jurídica.

Artículo 50.-Revisión de la Relación de Puestos de trabajo.

Artículo 51.-Creación, modificación o supresión de puestos.

Artículo 52-Funciones y perfiles de los puestos de trabajo.

Artículo 53.-Conceptos de que consta la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO XII.-CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 54.-Conceptos retributivos

Artículo 55.-Retribuciones Básicas.

Artículo 56.-Antigüedad.

Artículo 57.-Complemento de Destino.

Artículo 58.-Complemento Específico.

Artículo 59.-Complemento de Productividad.

Artículo 60.-Pagas Extraordinarias.

Artículo 61.-Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 62.-Dietas y gastos de viaje. Indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

DISPOSICIÓN FINAL.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES. Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este Convenio Colectivo, de una parte el Sr. Alcalde-Presidente; y de otra, los representantes de las Centrales Sindicales de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Almadén, UGT.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

I.1.1. Ámbito territorial: Comprenderá todos los Centros y Servicios dependientes de este Ayuntamiento.

I.1.2 Ámbito personal. El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo en todos y cada uno de los puestos de trabajo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo. Salvo que las condiciones laborales de contratación vengan regulados por convenios de colaboración con otras administraciones públicas, el presente convenio será de aplicación a los puestos de trabajo de carácter no permanente, puestos temporales adscritos a determinados Convenios financiados con fondos temporales, así como aquellos puestos que surjan por contrataciones urgentes y de excepción que son de escasa duración.

Artículo 2.-Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Almadén, si bien sus efectos serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2016, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación, éste quedará prorrogado tácitamente de año en año. Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes, siendo deseable llegar a la firma de otro Convenio dentro del primer trimestre del año siguiente al cumplimiento de su vigencia. Hasta la firma de un nuevo Convenio seguirá vigente en todos sus aspectos el Convenio denunciado. En todo caso, se garantizará como mínimo lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, o cualquier otra disposición legal.

Artículo 3.-Criterio de interpretación. El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimo y obligatorias para todos los trabajadores/as afectados/as por el mismo. Será de aplicación las mejoras establecidas en otras normativas vigentes cualquiera que sea su rango.

Ambas partes se comprometen a que durante la vigencia del Convenio, no se llevará a cabo modificación alguna que vaya en perjuicio de las mejoras laborales adquiridas.

Artículo 4.-Comisión Paritaria. Será la encargada de la interpretación, actualización y vigilancia de los principios y contenidos del presente Convenio Colectivo. Asimismo todos los acuerdos sectoriales adoptados se elevarán a la Comisión Paritaria para su aprobación y aplicación en el presente Convenio Colectivo. Se constituye una única Comisión Paritaria, integrada por los representantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales que formen parte de los órganos de representación y que han prestado su conformidad al presente Convenio, siendo su Presidente el Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue. La constitución de la Comisión Paritaria se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este Convenio por el Pleno del Ayuntamiento. Estará formada por igual número de miembros de la Corporación como de las Organizaciones Sindicales proporcional a la representatividad que estas tengan conforme al resultado de las elecciones sindicales.

Artículo 5.-Reglamento de la Comisión. Los acuerdos que se adopten tendrán carácter vinculante para las partes firmantes quedando reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán ambas partes, y se incluirán como parte integrante del Convenio Colectivo, dándole la correspondiente publicidad. La Comisión Paritaria podrá convocar a aquellos/as trabajadores/as cuya información pueda considerarse necesaria para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente Convenio. La Comisión Paritaria contará con un Secretario/a, con voz pero sin voto, que será el encargado de redactar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar las reuniones y proveer de la documentación necesaria de cada una de las sesiones. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto, en cuanto la materia sea de su competencia. Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria tendrán una periodicidad semestral. La convocatoria será remitida a todos sus miembros, incluyendo en ella el orden del día y la documentación necesaria, la cual se remitirá con al menos diez días de antelación con el fin de que pueda ser estudiada por todos sus miembros. Las reuniones extraordinarias se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, la cual deberá ir acompañada de la documentación justificativa. La Corporación estará obligada a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar en cada sesión.

1. Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:

a) Interpretar y desarrollar las normas que integran el articulado, cláusulas y anexos del presente Convenio

b) Seguimiento de lo pactado en el presente Convenio y control de su aplicación

c) Resolver cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente Convenio

d) Actualización de las normas del Convenio, cuando la misma venga determinada por imposiciones legales o acuerdos entre la Corporación y las Centrales Sindicales. Todo trabajador/a afectado por el contenido del presente Convenio podrá trasladar a la Comisión Paritaria, para su conocimiento, estudio y dictamen, copia de las reclamaciones que formule ante la Corporación, comunicando las conclusiones y acuerdos tomados, teniendo derecho a ser atendido y, en su caso, a que la Comisión haga suyas dichas reclamaciones. 2.-Además de lo señalado anteriormente, la Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las siguientes: a) Informar acerca del grado de cumplimiento del Convenio, de las dificultades encontradas para su adecuado cumplimiento, así como elaborar las propuestas encaminadas a la superación de dichas dificultades (propuestas que deberán ser elevadas a los órganos competentes del Ayuntamiento)

b) Cuántas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o puedan serle atribuidas al amparo de las disposiciones que se establezcan en el futuro.

Artículo 6.-Principio de Igualdad de Oportunidades y Trato. Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, los representantes de los trabajadores/as vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

1. Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo. Que no se produzca diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

2. Las condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

3. Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a o sancionado/a por cuestiones relativas a su intimidad. La Comisión Paritaria entenderá e intervendrá sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a los trabajadores/as.

CAPÍTULO II.-PERÍODO DE PRUEBA.

Artículo 7.-Período de prueba. - Seis meses para el personal de los grupos A1, A2 y B.

- Cuatro meses para el personal de los grupos C1 Y C2. - Dos meses para el personal del grupo OAP. Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña. La no superación del período de prueba será comunicada a la representación de los trabajadores, con expresión de las causas que lo motivan. No obstante, no será exigido el período de prueba, a aquellos/as trabajadores/as que ya hubiesen desempeñado en el Ayuntamiento, bajo cualquier modalidad contractual, las funciones correspondientes a la categoría o especialidad a la que acceda, durante un periodo igual o superior al exigido con carácter general.

CAPÍTULO III. SISTEMA DE ACCESO, PROVISIÓN DE PUESTOS, PROMOCIÓN INTERNA, CONTRATACIÓN.

Artículo 8.-Sistema de acceso. El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento de Almadén, se realizará mediante los sistemas de concurso, concurso-oposición y oposición libre, en la que se garantizarán los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad marcados por la legislación vigente. Los sistemas de acceso se realizarán mediante convocatoria pública, en la que deberán constar la denominación, nivel, localización, competencias y retribuciones básicas y complementarias del puesto, requisitos y condiciones que han de cumplir los aspirantes, méritos y sistemas de valoración de los mismos cuando proceda.

Artículo 9.-Provisión de puestos de trabajo. El Ayuntamiento de Almadén, realizará las convocatorias públicas de ingreso habiendo aprobado previamente la oferta pública de empleo con la relación de puestos de trabajo, que será objeto de negociación en la Mesa General de Negociación. La provisión de estos puestos de trabajo vacantes se realizará, con carácter general, mediante concurso de méritos o con carácter excepcional por medio de libre designación, exigida previa la correspondiente convocatoria y que será informada por la Mesa de Negociación.

Artículo 10.-Promoción interna. La promoción interna del trabajador laboral se regirá según lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20.

Artículo 11.-Contratación. Se podrán celebrar contrataciones en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley.

Artículo 12.-Movilidad del personal y sustituciones. Con los límites contenidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores:

1. El traslado del Personal Laboral entre las distintas unidades administrativas o de servicios, se comunicará a los Delegados Sindicales para su conocimiento. Dicho traslado deberá de ser solo por el tiempo indispensable y por necesidades del servicio.

2. Cuando se produzcan sustituciones para cubrir períodos vacacionales o necesidades del servicio, en puesto de mayor responsabilidad y por razón del servicio, se remunerará al sustituto/a según el puesto de trabajo que desempeñe mientras dure la sustitución, a salvo de que se prevea específicamente ésta.

CAPÍTULO IV.-TIEMPO DE TRABAJO Y HORARIOS.

Artículo 13.-Jornada laboral. Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, pues existen departamentos donde son precisos turnos de trabajo o existen acuerdos bilaterales, en los que podrán realizarse horarios distintos al general.

La jornada laboral será la determinada por las disposiciones vigentes hasta la fecha, siendo la misma, en cómputo anual, para todos los trabajadores, a realizar con carácter general de lunes a viernes, de forma efectiva y en jornada de mañana.

1. El Personal Laboral tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, y en aquellos colectivos que realicen turnos, se garantizará librar dos fines de semana de cada cuatro. (Cuando por circunstancias del servicio no se cumpliera el descanso en fin de semana, se compensará con un día de descanso adicional por cada sábado o domingo trabajado siempre que no se corresponda con servicio extraordinario.

2. Cualquier alteración de la jornada laboral, tanto en duración como horario o de las funciones del puesto de trabajo, deberá consultarse con los/as afectados/as y de los/as delegados/as de personal.

3. Si cualquier festivo fuera en sábado, correspondería con un día más de libre disposición.

4. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su centro de trabajo.

5. Todos los trabajadores dispondrán durante la jornada laboral de un descanso por un periodo de 30 minutos con carácter general retribuido y no recuperable. Este descanso se regulará convenientemente por cada departamento para que no se produzca una ausencia total de personal en las dependencias. Las prestadas durante las noches del 24 y 31 de diciembre y mañanas del 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán una gratificación adicional de 150 euros ó de tres días de descanso adicionales.

6. Aquellos puestos de trabajo que tengan jornadas especiales, será regulada la misma entre la Corporación Municipal y los Delegados de Personal.

7. Se procederá a la reducción de jornada: Con motivo de las fiestas establecidas en el calendario (Carnaval, Semana Santa, Fiestas Patronales y Navidad), la jornada laboral será:

a) Fiestas Patronales: De 9 a 14 horas (dos horas menos), durante todos los días de Feria

b) Carnaval: De 9 a 14 horas (una hora menos) durante todos los días de carnaval

c) Semana Santa: De lunes a domingo, de 9 a 14 horas (una hora menos)

d) Navidad: De 9 a 14 horas (una hora menos) desde el día 23 de diciembre al 6 de enero

e) Los meses de julio y agosto, la jornada de los viernes se reducirá una hora, siendo de 8 a 14 horas. Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar durante dichos días de la reducción establecida, por tener que trabajar dichos días, podrán acumularlos en descanso para disfrutarlos en otras fechas.

Artículo 14.-Calendario Laboral. Será el que determine el organismo competente de la Administración Central o en su caso la Administración Autonómica. Son laborables todos los días del año, excepto los relacionados a continuación que se considerarán festivos: a) Domingos

b) Los días festivos que incluya el calendario oficial en los ámbitos Nacional y Regional

c) Las fiestas locales

d) Se considerarán festivos a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre, así como el 22 de mayo, 25 julio y 14 de septiembre (Cuando coincida con festivo alguno de ellos, pasará a disfrutarse un día más de asuntos propios). Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un calendario generalizado para todos los servicios, pues existen centros, servicios y departamentos donde son precisos turnos de trabajo o existen acuerdos bilaterales, en los que podrán realizarse calendarios distintos al general.

Anualmente se elaborará un calendario laboral siendo expuestos a sus trabajadores. Dicho calendario deberá contener como información mínima: - El horario Anual de trabajo - La jornada semanal o anual de trabajo - Los días festivos que incluya el calendario laboral o el oficial de Castilla-La Mancha, o calendario en atención a la singularidad de carácter docente. - Las fiestas declaradas locales. - Los descansos semanales y entre jornada. - Los días con consideración de festivos

CAPÍTULO V.-VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 15.-Vacaciones. Las vacaciones serán de 22 días laborables, que preferentemente se disfrutarán en período estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre, si bien podrá disfrutarse en periodos distintos a los señalados, previa petición de los interesados/as y también en un periodo de 10 días hábiles o cinco días laborables , al objeto de que la mayoría de los trabajadores/as descansen en la época veraniega, Quiénes por necesidad del servicio no pudiera disfrutar de al menos de 14 días en verano, se les compensará con 3 días laborables más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días laborables los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. La elección de la fecha de disfrute de vacaciones se llevará a cabo de forma rotatoria en el centro de trabajo. Aquellos Centros de Trabajo que por sus características, tengan previsto cesar la actividad durante una fecha determinada del año, las vacaciones de los trabajadores correspondiente a estos centros, coincidirá con las fechas de cierre establecidas. Los responsables de las distintas dependencias o servicios, previa negociación con los Delegados Sindicales, presentarán a la Corporación el plan de vacaciones dentro del primer cuatrimestre de cada año, procurando que queden siempre cubiertos los servicios. Si antes del comienzo el trabajador/a laboral se encontrara en situación de baja por incapacidad, enfermedad o accidente, se cancelarán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan. El período de vacaciones regladas se interrumpirá cuando mediaren circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, para reanudarse de nuevo tras los mismos.

Artículo 16.-Premios al Servicio. Fuera del período normal de vacaciones y durante el año en que se cumplan los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Almadén, disfrutarán los días de vacaciones que se indican:

- A los 30 años de servicio: 4 días laborables.

- A los 25 años de servicio: 3 días laborables.

- A los 20 años de servicio: 2 días laborables.

- A los 15 años de servicio: 1 días laborables.

Artículo 17.-Permisos. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Laboral, tendrán derecho a que se les conceda permiso, sin pérdida de derechos ni de retribuciones en los siguientes casos. Las licencias que se solicitan como consecuencia de situaciones que afectan a familiares, se disfrutarán, tanto en el caso de parejas de derecho como pareja de hecho.

(Se consideran días laborables aquellos que no sean festivos, sábados o que se correspondan con descansos sustitutivos de fin de semana)

a) Trámites previos por razón de matrimonio: Tres días laborables

b) Por matrimonio registro de pareja de hecho: Quince días naturales

c) Por matrimonio de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad: Un día laboral en la misma localidad y dos días laborables fuera de ella

d) Por matrimonio de hijos: Dos días laborables

e) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o conviviente, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cinco días hábiles cuando se produzcan en distinta localidad. Un día laboral por fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

f) Para mudanza de muebles y enseres por traslado de domicilio habitual: Dos días laborables

g) Para concurrir a exámenes oficiales reconocidos por la Administración y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, debidamente justificados

h) Para asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, cuando el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración Pública, con el visto bueno del Jefe de Servicio

i) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y para la asistencia a consultas médicas, propias o de familiares a su cargo, hasta el primer grado y por el tiempo estrictamente indispensable, debiéndose justificar hora de entrada y salida de la asistencia médica e incorporándose al puesto de trabajo si el horario de asistencia lo permite. La concesión de este permiso requiere de la presentación del correspondiente escrito de solicitud y posterior justificación al responsable del servicio. (Se considera familiares a su cargo, hijos menores de edad. También genera el derecho a PERMISO RETRIBUIDO si el familiar no puede acudir por sí mismo y el trabajador o trabajadora que pide el permiso tiene el deber de prestarle alimentos. Pero la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo menor al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación quedando acreditado que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo sin comprometer la salud del menor o que no exista la posibilidad de ser acompañados por el otro progenitor. Su uso por intereses personales o hacer un mal uso de este derecho daría lugar a que no estuviera justificado)

j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de su realización, dentro de la jornada de trabajo

k) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple

l) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones

m) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida

n) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes

o) Seis días laborables cada año natural, que se disfrutarán de forma continuada o partida en diversos períodos de tiempo, a elección del trabajador/a. Esta licencia podrá disfrutarse en cualquier época del año, excepto cuando, por acumulación de peticiones para un mismo período de tiempo y servicios, sea necesario establecer turnos, con conocimiento de los Delegados Sindicales, distribuyéndose de la siguiente manera: Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando por razones del servicio no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del año natural, podrá concedérsele hasta el último día de marzo del año siguiente, pudiendo establecerse los turnos correspondientes

p) Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores laborales tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas, previa petición del interesado/a, siempre que el servicio lo permita. La petición de los mencionados permisos, (salvo en los casos imprevisibles) se deberá realizar con una antelación mínima de 48 horas. Los trabajadores/as laborales de turnos, incluido el turno de noche, tendrá derecho al mismo permiso, bien el día anterior o posterior del hecho que lo motive

q) En caso de nacimiento de un hijo: Tres días hábiles si se produce en la misma localidad y dos días más si se produce en localidad distinta de la del domicilio del trabajador/a. Asimilándose a esta situación el supuesto de aborto por causas naturales, así como los casos de interrupción voluntaria del embarazo en aquellos supuestos autorizados por la Ley. Los casos de hospitalización post-parto de la madre o de hijo o hijos, se asimilarán a la situación de enfermedad grave de un familiar. En estas situaciones el permiso de licencia por nacimiento de un hijo y el permiso de enfermedad grave de un familiar podrán disponerse de forma continuada.

r) Un día laboral por bautizo, primera comunión de hijo o nieto. Dos días si se produce fuera de la localidad

s) Un día laboral por matrimonio de padres, hermanos e hijos. Dos días si se produce fuera de la localidad. (Se considerará primer grado de consanguinidad, padres, hijos y personas con las que se conviva maritalmente; segundo grado, hermanos, abuelos y nietos; primer grado de afinidad, suegros, yernos y nueras; segundo grado de afinidad, abuelos del cónyuge y cuñados; tercer grado, tíos y sobrinos).

Artículo 18.-Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora laboral siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultá- nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a laboral, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b. En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores laborales que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 19.-Permisos no retribuidos. Los permisos por asuntos propios no retribuidos se conceden por un máximo de cuatro meses de duración, cada dos años, y por causas debidamente justificadas, siempre que el servicio quede cubierto. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través de la Comisión Paritaria

Articulo 20.-Concesión de permisos. La concesión de los permisos se deberá solicitar con 72 horas de antelación (Tres días) y se efectuará por el Alcalde o Concejal Delegado de Personal, previo informe del Jefe de la Dependencia, Servicio, Sección o Negociado correspondiente, según proceda. Los trabajadores/as que, al objeto de solicitar y disfrutar los permisos recogidos en dicho artículo, aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal efecto, el Alcalde o Concejal Delegado de Personal podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes en cada caso.

Artículo 21.-Situaciones Administrativas.

Las situaciones administrativas en que pueden hallarse los trabajadores al servicio de este Ayuntamiento estarán reguladas en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y supletoriamente por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de situaciones Administrativas de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Las situaciones administrativas vienen reguladas en el Titulo VI del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 22.-Incapacidad Temporal (IT). Se aplicará la legislación vigente. A partir de la publicación del Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado (DOE 9-10-2012), se reconocerá a los trabajadores laborales fijos, como mejora voluntaria, los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes: * Justificación de las ausencias al trabajo de menos de cuatro días por enfermedad o accidente que no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Se tendrá derecho al 100 % de las retribuciones.

- Baja del 1º al 3º día, complemento del 50%.

- Baja del 4º al 20º día, complemento del 75%.

- A partir del 21º día, complemento del 100% hasta alcanzar las retribuciones percibidas en el mes anterior. * Se percibirá el 100% de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen:

- Hospitalización. - Intervención quirúrgica, que requiera hospitalización. - Aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente para supuestos excepcionales y debidamente justificados. (Supuestos de especial gravedad recogidos en el anexo).

Artículo 23.-Asistencia a Juicios fuera del horario de trabajo. Por la asistencia a juzgados con motivo de causa que conozcan o sean parte por razón de su cargo o su puesto de trabajo, cuando sea fuera del horario de trabajo, se compensará económicamente como horas extras o el día libre.

Artículo 24.-Asistencia letrada El Ayuntamiento de Almadén prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores, en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de servicios, y cubrirá la responsabilidad civil que pudiese derivarse de las actividades de sus trabajadores, salvo en los casos de manifiesta negligencia o dolo.

CAPÍTULO VI.-SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 25.-Salud laboral. La Salud Laboral es un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores laborales sin exclusión alguna, de forma que se garantice el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicos.

Artículo 26.-Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo. Se creará un Comité de Seguridad y Salud, con competencias para el conjunto de los/las empleados/as del Ayuntamiento, el cual estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, con competencias y facultades legalmente atribuidas en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud estará integrado por cinco representantes de la Corporación y cinco de los empleados/as públicos, a designar éstos por las centrales sindicales en función de su representatividad. Los representantes de los empleados públicos tendrán la consideración de Delegados de Salud y gozarán de los mismos derechos, garantías y crédito horario que los miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, sin que su crédito horario pueda acumularse, en ningún caso, a ningún otro órgano de representación. El Comité de Seguridad y Salud estará asistido por los técnicos y especialistas que precise, en relación con la entidad, características y objeto de los informes, trabajos y estudios que tenga que realizar.

1.-Son funciones del Comité de Seguridad y Salud, sin perjuicios de las que puedan otorgarles las Leyes, las siguientes:

a) Promover el conocimiento y observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo

b) Conocer directamente y recibir información en relación con los riesgos profesionales para la vida y la salud de los trabajadores/as y para los bienes y objetos del Ayuntamiento de Almadén, y en concreto conocer las reclamaciones del personal y los expedientes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo

c) Elaboración de mapas de riesgos y evaluaciones ambientales necesarias

d) Determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión

e) Fijar objetivos preventivos, así como los plazos o fases de su desarrollo, y la forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

f) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad o riesgo que se produzcan de manera eventual y con carácter de urgencia, requiriendo a la Corporación, por escrito, para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, desde aquél requerimiento, se dirigirán a la autoridad competente y ésta, si aprecia las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada requerirá a la Corporación para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o suspendan las actividades en la zona o local de trabajo con los materiales en peligro

g) Ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo, si se estima un riesgo grave de accidente

h) Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por el Comité de Salud o por acuerdo de la mayoría absoluta de cualquiera de las partes que le integren. Tal acuerdo deberá ser inmediatamente comunicado a la Corporación y a la autoridad laboral competente en la materia, la cual ratificará o anulará la paralización acordada en el plazo de veinticuatro horas

i) Elaboración de un plan complementario de formación para los empleados/as públicos y sus representantes.

j) Cualesquiera otras funciones que le otorgue la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Salud Laboral.

2.-El Comité de Salud se reunirá previa solicitud de alguna de las partes y su funcionamiento se regulará por su propio Reglamento.

Artículo 27.-Formación en Salud laboral. La formación ocupa un lugar central en las actividades preventivas. Por ello la Corporación organizará o facilitará a los empleados/as públicos la formación en Salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos a que se encuentre sometidos en su puesto de trabajo. Esta formación se impartirá de forma continuada, y siempre que haya un cambio tecnológico.

Artículo 28.-Medicina Preventiva. Con el fin de llevar a cabo una eficaz labor preventiva, el Ayuntamiento creará o concertará un Gabinete de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo. Su función básica será la de lograr asesorar a la Corporación y a sus trabajadores/as de aquellas condiciones necesarias para lograr una media de trabajo sano y seguro. La orientación de su función tendrá por objeto una prevención en origen de los riesgos laborales.

Artículo 29.-Revisión Médica. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores/as municipales, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo. El reconocimiento médico constará al menos de: análisis de sangre, análisis de orina, electrocardiograma y revisión ocular y auditiva. Los reconocimientos médicos se procurará que se lleven a cabo durante los tres primeros meses del año, se efectuarán dentro del horario de trabajo (compensándose en caso contrario) y los gastos que se originen correrán a cargo del Ayuntamiento. Si como consecuencia de dicho reconocimiento se descubriese en algún trabajador/a una enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la actividad que vienen desempeñando, la Corporación, de mutuo acuerdo con el trabajador y previa información al Delegado Sindical, otro puesto de trabajo de similar nivel profesional para el que estuviera dotado, que no fuera inconveniente para la dolencia que padeciera, sin que en ningún caso se vean disminuidas las retribuciones básicas y complementarias que percibiera en su puesto de trabajo. Igualmente se considerará, cuando la citada incapacidad se produzca como consecuencia de accidente sufrido por el Personal Laboral.

Artículo 30.-Vestuario de trabajo. El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo, en los puestos que así lo requieran, según las necesidades específicas de cada puesto de trabajo.

Artículo 31.-Equipos de trabajo y medios de protección. El Servicio ajeno de Prevención de Riesgos Laborales contratado por esta Entidad, tras realizar un estudio conjunto con los Delegados de Prevención, propondrá los equipos y medios de protección adecuados para el trabajo y convenientemente adaptados a tal efecto así como su vida útil, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

CAPÍTULO VII.-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 32.-Formación Continuada. La Formación Continuada debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, destinada a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los/las trabajadores/as y los

requerimientos del empleo. Las partes firmantes reconocen que la formación continuada de los/las trabajadores/as de la Excmo. Ayuntamiento de Almadén constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda. Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus empleados/as públicos, y para que redunde en mejoras profesionales y retribuidas, la Corporación enviará a sus trabajadores a Seminarios, Mesas Redondas, Cursos de Reciclaje referentes a su especialidad y Cursos de Formación Específicos. La asistencia y el acceso a esta formación serán con cargo a los presupuestos de la Corporación. Cuando el curso se realice en plena dedicación, la Corporación concederá el correspondiente permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. El tiempo de asistencia presencial a estos cursos será considerado tiempo de trabajo efectivo. Igualmente, se establece un cómputo de 110 horas anuales para cada trabajador, computables como de trabajo efectivo, para formación fuera del horario de trabajo habitual, por lo que serán deducidas del total de la jornada anual correspondiente, actualizándose a 1 de enero de cada año. Dicha medida será revisada anualmente en negociación con la comisión paritaria. Los cursos que se realicen contarán con la aprobación de la Alcaldía o Concejalía correspondiente, garantizándose, tras petición del trabajador/a, la realización de un curso anual, siendo realizados dichos cursos formativos de forma equilibrada entre todos los componentes de un mismo departamento o sección.

Artículo 33.-Formación Concertada. La Corporación, directamente o a través de conciertos y convenios con otras Administraciones o Centros Oficiales reconocidos, organizará Cursos de Perfeccionamiento y Reciclaje que permitan la adaptación del Personal Laboral fijo a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de Reconversión Profesional que aseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. El tiempo de asistencia a estos cursos será considerado como trabajo.

CAPÍTULO VIII: ASISTENCIA SOCIAL. JUBILACIONES.

Artículo 34.-Fondo de Asistencia a Personal Laboral. El importe que la Corporación destinará para ayudas de carácter social, será de 6.000,00 euros para el año 2016, que se incrementará con el I.P.C. anual. Las ayudas con cargo a este fondo podrán solicitarse mediante instancias, que serán diligenciadas en el Registro General del Ayuntamiento que serán informadas por los Delegados de Personal y resueltas por la Junta de Gobierno Municipal. El Ayuntamiento de Almadén abonará al Personal ayudas económicas por prótesis dentarias, gafas, lentillas, plantillas, etc. y serán beneficiarios de ellas también el cónyuge e hijos, siempre que, uno u otros, no estén trabajando en ninguna empresa o dados de alta en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Cuando el gasto lo efectué el trabajador, irá acompañado de factura original y declaración jurada de no haberlo solicitado a otro organismo, así como, en su caso, prescripción facultativa. Cuando el gasto lo efectué el cónyuge o los hijos, irá acompañado de factura original, fotocopia de libro de familia, certificado de convivencia y declaración jurada de no percibir ingresos, así como, en su caso, prescripción facultativa. Los Delegados sindicales y la Comisión de tal efecto, podrán solicitar cuanta información complementaria consideren conveniente, cuando alguna de las peticiones no esté suficientemente aclarada. El importe destinado para ayudas que le corresponde a cada trabajador vendrá determinado por el grupo al que pertenezca.

GRUPO A-1 50%

GRUPO A-2 y B 65%

GRUPO C-1 80%

GRUPO C-2 90%

GRUPO AP 100%

El importe máximo a percibir será del 10% de la dotación presupuestaria del fondo, por cada miembro de la unidad familiar del trabajador laboral con derecho a prestación. Las ayudas se concederán por los siguientes conceptos: - Prótesis dentarias (boca completa, dentadura superior o inferior, ortodoncia , endodoncia, empastes, reposición de piezas, desvitalización, implantes osteointegrados). - Prótesis de visión (gafas especificando claramente lo que son cristales y montura, lentillas). - Prótesis auditivas. - Prótesis ortopédicas (plantillas, calzado, prótesis fijas, corsés, collarines, etc.).

- Vehículos para minusválidos. - Natalidad: 60 euros por cada hijo nacido o adoptado, sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue otro organismo

- Nupcialidad del funcionario: 100 euros sin perjuicio de las cantidades que por este concepto conceda otro organismo.

- Sepelio del funcionario: 150 euros (la ayuda recaerá sobre los familiares directos del fallecido).

- Minusvalía: 18,05 euros mensuales a cada trabajador que tenga a su cargo en el ámbito familiar, alguna persona con discapacidad que requiera de atención permanente sin perjuicio de la justificación que proceda y al margen de las ayudas que por este concepto puedan percibirse de otras Administraciones. Cuando esta percepción no sea compatible con la ofrecida por otras Administraciones, el trabajador podrá optar por la que más le convenga.

- Ayuda por sepelio: La prestación por sepelio recaerá en los familiares directos del trabajador fallecido. Su finalidad es contribuir a los gastos de enterramiento y cuyo importe será de 150,25 euros en entrega única.

Artículo 35.-Anticipos reintegrables. Previa justificación de las necesidades, se podrán conceder anticipos de hasta 2.000 euros, que se amortizarán en un plazo máximo de 24 meses. Estas amortizaciones se irán descontando de forma equitativa mes a mes, y sin ningún tipo de interés. Este artículo podrá ser aplicado a los trabajadores/as contratados temporales que desde el momento de la adjudicación del anticipo, el tiempo de duración de su contrato sea igual o superior al plazo de amortización de dicho anticipo.

El fondo para anticipos reintegrables queda fijado para el año 2016 en 12.000 euros. Dicho fondo se incrementará cada año según el IPC real. Los criterios a seguir para la concesión de estos anticipos serán los que a continuación se enumeran:

1) Gastos de enfermedad

2) Adquisición de la primera vivienda

3) Reforma de la primera vivienda

4) Estudios propios o de familiar de primer grado

5) Otros gastos.

Artículo 36.-Capacidad disminuida. Se entiende por capacidad disminuida a la definida por la legislación vigente. Todo/a trabajador/a incurso en esta causa será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, siempre que la reducción anatómica o funcional que presente el trabajador/a no sea susceptible de calificación como invalidez permanente absoluta, según lo establecido en la legislación aplicable al respecto, y que exista puesto vacante adecuado. El Comité de Salud deberá emitir informe, una vez recabados los informes técnicos necesarios y la Comisión Paritaria tomará la decisión definitiva. El cambio de puesto no supondrá merma alguna en las retribuciones básicas y de complemento de destino y Complemento Específico Base que el trabajador/a viniera percibiendo.

Artículo 37.-Renovación o retirada del carnet de conducir. Renovación carnet de conducir. El personal al que se le requiera estar en posesión del carnet de conducir para desarrollar su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, tendrá derecho a que se le abonen los gastos motivados por la renovación del carnet. En aquellas circunstancias que motiven la retirada del carnet de conducir de manera temporal y el mismo sea preciso para desarrollar sus funciones en el puesto de trabajo, se adaptarán dichas funciones hasta la recuperación del carnet. (Siempre y cuando la retirada no esté motivada por una negligencia manifiesta de especial gravedad como conducir bajo los efectos de alcohol o drogas). Para fomentar el mantenimiento de una buena condición física y psíquica requerida para algunos puestos de trabajo es positivo incentivar el deporte, por lo que el Ayuntamiento permitirá el acceso y uso de forma completamente gratuita de los gimnasios o instalaciones deportivas, cuya gestión sea directa del Ayuntamiento de Almadén.

Artículo 38.-Asistencia jurídica y garantía en accidentes de trabajo. El Excmo. Ayuntamiento de Almadén suscribirá una póliza de seguros colectivos de accidentes a favor de todos y cada uno de los trabajadores al servicio de este Ayuntamiento, por los siguientes conceptos y capitales válido desde el 1 de enero de 2016.

- Fallecimiento accidente laboral: 30.000 euros.

- Invalidez permanente parcial accidente laboral, según baremo: 30.000 euros.

- Invalidez Total por accidente Laboral: 30.000 euros.

- Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez por accidente de trabajo: 30.000 euros.

- Por fallecimiento: Dos mensualidades de sus retribuciones brutas.

Las condiciones generales, garantías y prestaciones estarán recogidas en la póliza del seguro concertado con este Ayuntamiento, de la que se dará traslado a la Comisión de Seguimiento o paritaria. El Ayuntamiento de Almadén, prestará asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as, en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial. Los trabajadores que padezcan alguna incapacitación no permanente para el desempeño de su función habitual, se les acoplará a puestos de trabajo apropiados.

Artículo 39.-Botiquín de Urgencia. En todos los centros de trabajo o dependencias, se dispondrá al menos de un botiquín de urgencia, que contendrá los medicamentos y útiles necesarios para realizar una primera cura.

Artículo 40.-Jubilaciones.

Al objeto de incentivar las jubilaciones y la consiguiente renovación de los puestos de trabajo, el Ayuntamiento primará a los trabajadores que opten por la jubilación anticipada a la edad legal de jubilación obligatoria y que reúnan los requisitos que se establecen, con las siguientes cantidades: EDAD:

1 año: 2 mensualidades.

2 años: 4 mensualidades.

3 años: 6 mensualidades.

4 años: 8 mensualidades.

5 años o más: 10 mensualidades.

Estas mensualidades serán las que cobre íntegras el trabajador/a en activo en el momento de la jubilación informativa. No podrán acogerse a este tipo de jubilaciones, los trabajadores/as que tengan derecho a pensión igual o superior al 100% de los haberes en activo caso de jubilarse. Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha de petición de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al de haber cumplido la edad de cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará un año más. En todo caso el trabajador/a deberá tener una antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento superior a 5 años de servicios, previos a la petición de jubilación. A efectos de desajuste presupuestario que se pueda producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior. Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se tramita, se diera la circunstancia de fallecimiento del trabajador/a, la indemnización se haría efectiva a sus herederos legales.

CAPÍTULO X.-DERECHOS SINDICALES.

Artículo 41.-Derechos Sindicales. El Excmo. Ayuntamiento de Almadén y los Sindicatos firmantes, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad sindical del Ayuntamiento será la regulada por la Ley Orgánica 9/1987, de 12 de junio, de Libertad Sindical; Ley 9/1987, de 1 de marzo, de órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Ley 7/1990, de 19 de Julio de Negociación Colectiva, y demás normativa vigente en la materia, así como los convenios o acuerdos que se firman por ambas partes. A tales efectos,

Artículo 42.-Comité de Empresa y Delegados Sindicales (Sección Sindical). El Comité de Empresa es el órgano colegiado y representativo del conjunto de los/las trabajadores/as del Ayuntamiento En el ámbito del Ayuntamiento, el Comité de Empresa, o en su caso los Delegados Sindicales (Sección Sindical), tendrá reconocido a todos los efectos plena capacidad de obrar y de negociación en defensa de los intereses del conjunto de los/las trabajadores/as así como de los propios del sindicato al que pertenecen Estará formado por el número de Delegados Sindicales que de acuerdo con la legislación vigente y con relación al número de trabajadores/as le corresponda. Tendrán los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, tanto los Delegados Sindicales (Sección Sindical) como los Delegados de Personal y miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa, dispondrán de un crédito horario de veintiuna horas mensuales por delegado, para el mejor desempeño

de sus funciones, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Los miembros del Comité de Empresa de un mismo sindicato que así lo manifiesten podrán proceder previa comunicación al Alcalde-Presidente a la acumulación de sus respectivos créditos horarios entre ellos. Asimismo podrán pactarse la constitución de bolsas de horas sindicales en la forma y del modo que ambas partes acuerden.

Artículo 43.-Derechos, facultades y Funciones del Comité de Empresa y Delegados Sindicales. Los componentes del Comité de empresa del Ayuntamiento tendrán las competencias y garantías previstas en los artículos 64 y 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y las contenidas en la Ley Orgá - nica de Libertad Sindical, así como la actualizaciones recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los derechos, facultades y funciones del Comité y Delegados son los definidos por la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y por la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 7/1990, de 17 de julio. Además de los referidos en las citadas Leyes tendrán los siguientes:

A) Ejercer una labor de vigilancia de las siguientes materias:

- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos que en el Ayuntamiento y en sus Entes Autónomos estén en vigor; formulando, en su caso, las acciones legales oportunas.

- La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los programas de capacitación de los trabajadores/as.

- Colaborar con el Ayuntamiento en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procure el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo.

- Observarán el sigilo profesional en razón de su representación, sobre la documentación de carácter reservado que conozcan por su representación, aún después de cesar en la misma.

- Los representantes legales de los trabajadores/as velarán para que en los programas de selección de personal se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no-discriminación y se fomente una política racional de empleo

B) Los Delegados Sindicales dispondrán del uso de teléfono, mobiliario, equipo informático y el material de oficina necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como el acceso a los medios de reproducción documental

C) En todos los Centros de Trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios, mediante el cual los Delegados Sindicales ponga en conocimiento de los trabajadores/as toda aquella información que considere de interés general

D) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales

E) El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Delegados Sindicales las nóminas y cualesquiera otro material necesario para conocer las retribuciones, cotizaciones, etc. de los trabajadores/as municipales

F) Conocerá previamente las bases de todas las convocatorias vacantes que realice el Ayuntamiento

G) Será informada trimestralmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior causas de las mismas y medidas adoptadas para su disminución y supresión

H) Se le otorgará audiencia y capacidad de estudio, propuesta y negociación en lo relativo a cualquier posible variación general o puntual de la jornada de trabajo y horario, así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten, bien tengan carácter general o puntual. Todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas por la legislación vigente y por este Convenio al Comité de Empresa y Delegados Sindicales.

Artículo 44.-Garantías del Comité de Empresa y Delegados Sindicales. Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado Sindical podrá ser separado del servicio o sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni posteriormente, salvo que ello no se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si la separación del servicio o cualquier otra sanción por supuestas faltas, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, siguiendo el procedimiento establecido en este Convenio en el que serán oído, aparte del interesado/a, el Comité de Empresa y el Delegado Sindical del sindicato al que pertenezca, en su caso, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en el ámbito de este Convenio. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales poseerán prioridad de permanencia en el puesto de trabajo, en los casos de reasignación de efectivos o traslados forzosos, respecto de los demás trabajadores/as. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

Artículo 45.-Derecho de reunión.

1.-Están legitimados para convocar reuniones:

a) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, directamente o a través de su Delegado Sindical

b) Los Delegado Sindicales

c) Cualquier grupo de trabajadores/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 30 por 100 del total.

2.-Los especificados en el número uno de este artículo podrán convocar reuniones dentro de la jornada de trabajo ajustándose a las características de cada Centro, siempre y cuando se comunique al Ayuntamiento con 24 horas de antelación, se refiera a la totalidad de los trabajadores/as de cada Centro de trabajo y el número total de horas utilizadas para esta finalidad no exceda de 50 al año. La convocatoria deberá contener: el orden del día, la hora y lugar de celebración y la firma de quien esté legitimado para convocar. En todo caso serán garantizados los Servicios mínimos que tengan que realizarse durante la celebración de Asambleas.

Artículo 46.-Derecho de Huelga. Los trabajadores/as afectados por este Convenio, tendrán derecho al ejercicio de la huelga, de convenio con la normativa vigente en esta materia. Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán negociados con los Delegados Sindicales y deberán ser garantizados.

CAPÍTULO XI.-RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 47.-Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) será un documento unitario y homogéneo que reflejarán

en todo momento la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Almadén y Entes Autónomos relacionados en el artículo 1, sin que puedan ser excluidos de la misma puesto alguno en orden a la relación jurídica contractual o cualquier otra circunstancia por la que estén cubiertos.

Artículo 48.-Relación de Puestos de Trabajo y Oferta Pública. Entre la Relación de Puestos de Trabajo y la Oferta Pública de Empleo habrá, en cualquier caso, una íntima relación, debiendo emanar la segunda de la primera.

Artículo 49.-Unidad Jurídica. La Relación de Puestos de Trabajo será necesariamente el documento en el que los conceptos, plantilla presupuestaria, Oferta Pública de Empleo y estructura orgánica y funcional se encontrarán integrados y definidos como elementos constitutivos de esa unidad. En ningún caso podrán desprenderse de la RPT tratos diferenciadores ni valoraciones particulares que puedan suponer el predominio de algún departamento por encima de otro de los que conforman el conjunto de la Corporación.

Artículo 50.-Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo. Anualmente, la RPT podrá ser revisada parcialmente, como consecuencia de ser un documento del que dependen en gran medida el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y a los Empleados/as Públicos y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevará a cabo durante el último trimestre de cada año.

Artículo 51.-Creación, Modificación o Supresión de Puestos. La creación, modificación y supresión de todos o algunos de los elementos que puedan tener o tengan relación con los puestos o condiciones de trabajo, deberán realizarse a través de la RPT previa negociación con las centrales sindicales firmantes del presente Convenio.

Artículo 52.-Funciones y Perfiles de los Puestos de Trabajo. Las funciones y perfiles de los puestos de trabajo serán los definidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo con las centrales sindicales firmantes del presente Convenio.

Artículo 53.-Conceptos de que consta la RPT. La RPT constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:

- Codificación de cada uno de los puestos.

- Denominación clara y concreta del puesto.

- Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

- Forma de provisión.

- Nivel de complemento de destino.

- Complemento específico.

- Titulaciones específicas requeridas

- Experiencia, en su caso.

- Tipo de jornada. - Servicio o Centro a que está adscrito.

CAPÍTULO IV.-CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 54.-Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal Laboral y durante la vigencia del presente Convenio, estarán compuestas por los siguientes conceptos: sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones; éstas últimas se concederán excepcionalmente. Estos conceptos retributivos se verán incrementados en la forma y cuantía que para cada caso se recoja como consecuencia de la negociación colectiva y/o de la aplicación de la Ley General de Presupuestos del Estado.

Artículo 55.-Retribuciones básicas. Su cuantía será igual a la que fije la Ley de Presupuestos correspondiente, durante el período de vigencia del presente Convenio, conforme a los grupos en que se encuentren clasificados el personal laboral, y tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de cada año natural. (El sistema retributivo del personal laboral que regula este Convenio, se aplicará conforme a las normas de los funcionarios públicos, incluyendo las referidas a la consolidación del grado personal). Los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del EBEP, se han integrado de forma automática en los Subgrupos de clasificación profesional del personal laboral fijo previstos en el artí - culo 76 del Estatuto, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

- Grupo A: Subgrupo A1 y Subgrupo A2.

- Grupo B: - Grupo C: Subgrupo C1 y Subgrupo C2.

- Grupo D: Subgrupo C2.

- Grupo OAP: Otras Agrupaciones profesionales.

Artículo 56.-Antigüedad. Consiste en una retribución fija mensual que se devengará, a efectos económicos, cada 3 años de servicios prestados en cualquier Administración Publica, y su cuantía será, para los distintos grupos, la que aparece reflejada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Artículo 57.-Complemento de Destino. El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Artículo 58.-Complemento Específico. El Complemento Específico es el concepto en el que se encuentran valoradas las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en orden a los siguientes factores:

- Especial Dificultad Técnica. - Dedicación. - Responsabilidad. - Incompatibilidad. - Peligrosidad. - Penosidad. - Toxicidad, especiales condiciones de trabajo: trabajo a la intemperie, especialmente penosos. Dichos factores serán definidos y valorados en documento negociado con las centrales sindicales del presente Convenio. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo, podrán tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto de trabajo.

Artículo 59.-Complemento de productividad. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el que el trabajador/a laboral desempeña su puesto de trabajo. Cuando por diferentes causas se produzcan el desempeño accidental de funciones de superior categoría profesional, comunicada al servicio de personal y adoptando la oportuna Resolución de Alcaldía, se retribuirá a partir del primer día con un complemento de productividad en la diferencia retributiva resultante de los siguientes conceptos de abono: complemento de destino, complemento específico y/o, en su caso, complemento de productividad.

Artículo 60.-Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad conforme determina la Ley.

Artículo 61.-Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

1. Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidos por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.

2. La Corporación informará trimestralmente a los representantes sindicales, sobre las horas extraordinarias por Áreas y Servicios, negociando los puestos a incluir en la Oferta Pública de Empleo, para disminuir tales horas en lo posible.

3. Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral, serán compensados econó - micamente o en días libres, reservándose la administración la elección de compensación.

4. No serán computables como horas extraordinarias las compensadas con días libres.

5. El valor de las horas extraordinarias será igual al de las horas ordinarias de cada puesto de trabajo incrementadas en: a) Las realizadas de lunes a viernes, desde las 06,00 horas hasta las 22,00 horas, en un 75%

b) Las realizadas de lunes a viernes, nocturnos, en un 100%. (Incompatible con valor hora nocturna)

c) Las realizadas en días festivos, sábados o domingos, desde las 06,00 horas hasta las 22,00 horas, en un 125%

d) Las realizadas en días festivos, sábados domingos y vísperas de festivos, en nocturno, en un 150%. (Incompatible con el valor hora nocturna), se cogerán preferentemente en descanso, salvo que las posibilidades del servicio no lo permitan.

6. El valor de una hora ordinaria se calcula sumando el salario base el complemento de destino y el complemento específico en cómputo anual y dividido por el total de horas anuales ordinarias. Salario base + Complemento de destino + Complemento específico (anual) Total de horas anuales ordinarias.

7. Se considera hora nocturna desde las 22,00 hasta las 6,00 horas.

8. Los servicios extraordinarios que se compensen económicamente se percibirán de la siguiente forma: - Los realizados del 1 al 15, en la nómina del mismo mes. - Los realizados del 16 al 31, en la nómina del mes siguiente.

9.-Los servicios extraordinarios que se compensen en días libres, se disfrutarán inexcusablemente a petición del trabajador, cuando lo considere oportuno, dentro del mes siguiente a su realización. La compensación en descanso será: - Hora extra normal: (De lunes a viernes, de 8 a 22 horas). Por cada hora trabajada, dos de descanso. - El resto de horas: (Nocturnas, sábados, domingos y festivos). Por cada hora trabajada, tres de descanso.

Artículo 62.-Dietas y gastos de viaje. Indemnizaciones por razón del Servicio. Las indemnizaciones por razón del servicio a que tiene derecho el personal al servicio de este Ayuntamiento, son las establecidas con carácter general para la Administración del Estado, con las especificaciones que se determinan en el presente artículo, todo ello de conformidad con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781/86, artículo 8.2 del Real Decreto 861/86 y Real Decreto 236/88, de 4 de marzo. El Ayuntamiento abonará las indemnizaciones por razones del servicio con anterioridad a su realización, si el gasto se puede prever. Si esto no fuera posible se abonarán al mes siguiente de su realización. Las cuantías son las que se indican a continuación: Con independencia de lo anterior, toda comisión de servicio dará derecho a percibir gastos de viaje en el medio de transporte que se determine al autorizarla, con los siguientes criterios:

1. Vehículos particulares: 0,19 euros/kilometro. (No aplicable a miembros de la Corporación Municipal).

2. Líneas regulares, en autobús, tren o avión, se abonará el importe del billete.

3. Media dieta de manutención si el servicio se extiende más allá de la jornada habitual de trabajo más la correspondiente compensación en horas de descanso.

En los casos de asistencia por participación en tribunales, las cantidades a percibir serán las fijadas legalmente. En los desplazamientos que ocasionen indemnizaciones por razón de servicio en concepto de alojamiento y manutención el Servicio de Personal, previa justificación de la Comisión de Servicio y de los gastos ocasionados por el trabajador, abonará el importe exacto gastado, no pudiendo exceder de las cuantías asignadas para cada grupo en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. La Comisión de Servicio cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de manutención, salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes las catorce horas y finalice después de las dieciséis hora. Son Comisiones de Servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen a los trabajadores/as y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial de conformidad con la normativa vigente.

No se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización aquellos servicios que estén retribuidos o indemnizados por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización que resultaría por aplicación del Real Decreto 462/2.002. Tampoco darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o haya renuncia expresa de dicha indemnización.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- Propuesta de reiniciar el proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral fijo iniciado con expediente 02/2010.

SEGUNDA.-El Ayuntamiento de Almadén, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se compromete a devolver la paga extra detraída del año 2012 a todos el Personal Laboral afectados por dicha medida. La misma se hará efectiva de forma prorrateada, el día 1de octubre (nómina de septiembre) de 2016 la primera parte y el día 1 de abril de 2017, 2018 y 2019 la restante, siendo el importe a percibir del 25% anual, hasta completar el 100% en 2019, pudiendo hacerse efectiva en su totalidad antes de esa fecha si la disponibilidad presupuestaria lo permitiera.

TERCERA.-La aportación al plan de pensiones se realizará de acuerdo a lo que determine la Ley en cada ejercicio.

CUARTA.-A este Convenio se podrán adherir acuerdos sectoriales de grupos de trabajadores que por la especificidad de las funciones que desarrollan, requieren un funcionamiento específico que no se corresponde con el normal desempeño de funciones de los trabajadores en general, con el visto bueno de la Mesa de Negociación, siempre y cuando no contradigan lo contemplado en este Convenio y no vaya en detrimento de los derechos reconocidos por cualquier norma o acuerdo de los trabajadores.

QUINTA.-Cuando se den causas de fuerza mayor para el incumplimiento del Convenio Colectivo de acuerdo con lo contemplado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y articulo 32 del EBEP, se deberá poner en conocimiento de la Mesa de Negociación y ser oídas todas las partes previa realización de todos los informes técnicos que justifiquen la aplicación de las medidas contempladas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA. Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio y que a la fecha de entrada en vigor del mismo continúen vigentes, salvo aquellos que se declaren expresamente subsistentes en el articulado de este Convenio.

DISPOSICIÓN FINAL. Todo lo reflejado en este Convenio Colectivo tiene el carácter de mínimo. Los derechos contemplados en dicho Convenio se entenderán sin perjuicio de mejoras de posterior normativa. A la entrada en vigor del presente Convenio, todas las normativas que contradigan el Convenio en menoscabo de éste o sean menos favorables, se entenderán sin validez. En caso de resultar invalidado algún precepto del presente Convenio, este se remitirá a la Mesa de Negociación para una nueva redacción. En caso de ser anulado se aplicará la regulación prevista sobre el mismo tema en el Convenio Anterior, siendo de aplicación los restantes artículos que no hayan sido anulados. Todas aquellas nuevas mejoras recogidas por Ley para los funcionarios serán de aplicación para el personal laboral fijo. Este Convenio Colectivo entrará en vigor, previa firma por la Mesa General de Negociación, una vez sea aprobado por la Corporación Municipal en Pleno, siendo sus efectos de aplicación desde el 1 de enero de 2016. Almadén, a 2 de marzo de 2017.

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