C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
- Preambulo
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO
- CAPÍTULO III VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
- CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONOMICAS
- CAPÍTULO V PRESTACIONES SOCIALES
- CAPÍTULO VI CONDICIONES PROFESIONALES
- CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- CAPÍTULO VIII. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
---|---|---|---|---|---|---|
C. Colectivo | Anuncio del Ayuntamiento de Almussafes sobre el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento y su personal funcionario, aprobado por el ayuntamiento pleno en sesion ordinaria celebrada el dia 24 de julio de 2009 | 30/10/2009 | Boletín Oficial de Valencia | 01/01/2008 | Vigente | Documento oficial en PDF |
Protocolo de Reconocimiento del Derecho a la Negociación Colectiva de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Almussafes.
De acuerdo con la legislación vigente y dentro de lo establecido en la misma, las partes firmantes ACUERDAN:
1.- Se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Almussafes. Este derecho comprende las siguientes materias:
1.1.- La preparación de los planes de Oferta de Empleo Público y de Planes de Empleo.
1.2.- Los criterios generales de clasificación y valoración de los puestos de trabajo.
1.3.- La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
1.4.- Los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
1.5.- Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
1.6.- Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
1.7.- Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
1.8.- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
1.9.- Los criterios generales de acción social.
1.10.- Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2.- Con el objeto de proceder a la negociación del Capítulo I de los Presupuestos del Ayuntamiento de Almussafes, la Corporación convocará a los miembros de la Mesa de Negociación, con antelación suficiente que permita la negociación de los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los empleados públicos.
3.- El proceso de negociación concluirá cuando las partes alcancen un acuerdo o, en caso contrario, estimen agotadas las posibilidades de lograrlo.
4.- En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, se remitirán igualmente como anexos los escritos razonados de cada una de las partes, y en su caso, las actas que contendrán las motivaciones del desacuerdo.
5.- Se establecerá una Comisión de Paritaria de Seguimiento con composición paritaria que entenderá sobre la interpretación y cumplimiento de lo acordado. Igualmente se podrán establecer otras Comisiones de carácter técnico en desarrollo de determinados aspectos que se contemplen en el Acuerdo General.
6.- Las partes firmante se obligan a llevar a cabo los procesos de negociación de acuerdo con los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007.
7.- Este protocolo entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno de la Corporación.