Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L AMETLLA DEL VALLES. PERSONAL FUNCIONARIO de Cataluña

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RESOLUCION TRE/1301/2002, de 28 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acta de la Comision Negociadora del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de L Ametlla del Valles (codigo de convenio num. 0807642). (Diario Oficial de Cataluña num. 3638 de 17/05/2002)

RESOLUCIÓN

TRE/1301/2002, de 28 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès (código de convenio núm. 0807642).

Vista el acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès, suscrita por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 28 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de febrero de 2002

(por sustitución de la delegada territorial,

Decreto 326/96, de 24 de diciembre, art. 5)

Joan Reverter i Fabregat

Secretario de la Delegación Territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACTA

de la Comisión Negociadora del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès para los años 2001-2003

Asistentes:

El Sr. Albert Palay i Vallespinós, alcalde-presidente del Ayuntamiento.

El Sr. Josep Ramon Martínez, delegado sindical de LOLS-UGT.

Ha excusado su asistencia por razones de enfermedad la Sra. Manuela Garrote i Jurado, delegada sindical de LOLS-CCOO.

El Sr. Manuel Vega i Guardia, delegado del personal funcionario, el interventor Sr. Lluís Solé i Díez y el secretario Sr. Ramon Oriol i Grau.

En L’Ametlla del Vallès, a las 13 horas del día 28 de enero de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Acuerdo de condiciones económicas, sociales y de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès, integrada por las mencionadas personas, para tratar el siguiente asunto: la modificación de los artículos 12, 21, 22 y 25 del Acuerdo de condiciones económicas, sociales y de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès.

La Comisión Negociadora ha examinado el Acuerdo de condiciones económicas, sociales y de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès suscrito el 28 de febrero de 2001, en cuanto a la adecuación a la normativa reguladora de la función pública. Para respetar la legislación y el resto de normativa aplicable, la voluntad de las partes quedará recogida en los términos oportunos. Para ello se acuerdan las siguientes modificaciones de dicho Acuerdo:

Artículo 12.1 (excedencia voluntaria)

Se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, el artículo 86 del Decreto legislativo 1/1997 y el artículo 192 y siguientes del Decreto 214/1990.

Artículo 21 (retribuciones)

Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura y la misma cantidad que las establecidas con carácter básico para toda la función pública y serán las resultantes de la relación de puestos de trabajo.

El incremento general de las retribuciones para todos los años de vigencia del Acuerdo será el establecido en la ley de presupuestos del Estado. Dicho incremento se aplicará a todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.

El sueldo y los trienios correspondientes al grupo de titulación al que se pertenezca serán las cantidades que estén reflejadas en la ley de presupuestos de cada año.

Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de los servicios realizados en cualquier administración pública tanto por el personal funcionario como por el laboral, se aplicarán a todo el personal funcionario de la corporación sin diferencia alguna, previa solicitud.

Los trienios se devengarán por períodos de 3 años y serán reconocidos de oficio según la cantidad del grupo al que se pertenece.

De acuerdo con el artículo 160.2 del D. 214/1990, las pagas extraordinarias serán 2 al año y cada una corresponderá al importe mínimo de 1 mensualidad íntegra. Se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.

El Ayuntamiento dotará los ejercicios de vigencia del presente Acuerdo de un fondo de productividad, cuyo importe máximo será del 15% del importe resultante de restar a la masa retributiva global presupuestada para el personal funcionario la suma de las cantidades que a dicho personal correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, para retribuir el rendimiento especial, la actividad y dedicación extraordinarias, el interés e iniciativa con que se ejerzan los puestos de trabajo, la adecuación a la variación de efectivos y la consecución de resultados y objetivos. La apreciación de la productividad se realizará según circunstancias objetivas relacionadas directamente con el ejercicio del puesto de trabajo y los objetivos asignados. La aplicación del resultado de la evaluación de la productividad será sometida a informe y revisión de la Comisión Paritaria. En caso de disconformidad se podrá recorrer ante el correspondiente órgano de la corporación.

Artículo 22

Queda sin contenido.

Artículo 25

Se suprime el siguiente párrafo:

«b) Los pagos derivados de la tercera paga de marzo y septiembre, que se harán efectivos en la nómina de los correspondientes meses.»

Las modificaciones acordadas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, se remitirán al Departamento de Trabajo de la Generalidad para su publicación y registro.

Se da por finalizada la sesión a las 13.30 horas. Para su constancia se levanta la presente acta, que es firmada por los asistentes.

(02.093.140)