Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
03/12/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ANTAS. PERSONAL FUNCIONARIO de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 54 min

Tiempo de lectura: 54 min

Documento oficial en PDF(Páginas 2-14)

APROBACION ACUERDO-PACTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTAS (Boletín Oficial de Almería num. 234 de 03/12/2015)

AYUNTAMIENTO DE ANTAS

A N U N C I O

Por Acuerdo del Pleno de fecha 29-09-2015, se aprobó Acuerdo que regula las condiciones de trabajo aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento de Antas, lo que se publica a los efectos del artículo 38.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

'2.- APROBACIÓN ACUERDO-PACTO DE FUNCIONARIOS.

Seguidamente, por el secretario se da cuenta, a tenor de lo que dispone el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EE. LL. de la propuesta del portavoz del grupo popular, que dice así:

En relación con el expediente relativo al Acuerdo-Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento, negociado entre los representantes de los trabajadores y de la Corporación Local. Expediente 367/2014.

Vista la comunicación efectuada, en relación con la finalización de la vigencia del Acuerdo-Pacto, así como de negociación y elaboración del Acuerdo aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Antas.

Visto el requerimiento de la Subdelegación del Gobierno, con registro de entrada num. 2344/2015. Visto el informe de Secretaría-Intervención y realizada la tramitación legalmente establecida, la portavoz del grupo popular propone al pleno adoptar el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 02-12-2014, que recoge el Acuerdo-Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Antas en el periodo 01-01-2014 hasta el 31-12-2016, y cuyo contenido literal se recoge en el expediente, con las modificaciones que requiere la Subdelegación del Gobierno, así como su Anexo relativo a la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre.

SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la Mesa de Negociación y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Así mismo, en su caso, emplazar a las partes para la firma del Acuerdo-Pacto.

TERCERO. Firmado el Acuerdo, que por la Mesa de Negociación, en su caso, se presente el mismo en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

DEBATE: No se suscita. VOTACIÓN: Por la presidencia se somete la propuesta al pleno, resultando aprobada, por unanimidad, mediante votación ordinaria (11).'

Sigue texto del Acuerdo-Pacto de funcionarios del Ayuntamiento de Antas.

'ACUERDO ECONÓMICO, SOCIAL Y SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objeto principal establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Antas y los Funcionarios que en él desarrollan su actividad.

Se sumarán al presente pacto los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), o la FAMP, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento y la posterior aprobación por el Pleno de la Corporación.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito del presente pacto será de aplicación en el Ayuntamiento de Antas y afectará a todo el Personal Funcionario, interino y funcionario en prácticas que preste sus servicios en este Ayuntamiento.

Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de este convenio: a) Las personas que se contraten en aplicación de programas de promoción de empleo para realización de trabajos concretos no estables ni permanentes.

b) El personal profesional cuya relación de servicios con Excmo. Ayuntamiento de Antas se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos.

c) Las relaciones laborales de carácter especial, reguladas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores

d) El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios

e) El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de este naturaleza, o bajo la condición de eventual o de confianza, vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regulan sus relaciones, así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

1. Este Pacto entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, materias tales como Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo, Retribuciones y Oferta de Empleo Público, se ajustara a lo dispuesto en el presente pacto, a lo que en desarrollo de este acuerden las partes, y demás normas que pudieran ser de aplicación.

Artículo 4.- VIGENCIA Este Pacto se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de preaviso de 2 meses, respecto a la fecha en la que finaliza la vigencia del mismo.

Artículo 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Pacto, será constituida una comisión compuesta paritariamente por un representante de los trabajadores y por otro del Ayuntamiento, la cual asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado así como el seguimiento de su desarrollo. De los acuerdo de esta comisión de interpretación de lo pactado en este Pacto, se dará traslado al órgano competente.

Esta comisión deberá reunirse con carácter ordinario una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes, fijándose la reunión como mínimo 48 horas después de la petición y como máximo de 5 días después de la petición.

CAPÍTULO II CONDICIONES FAVORABLES

Artículo 6.- CONDICIONES FAVORABLES

La entrada en vigor de este pacto implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por la que establecen en el presente Acuerdo por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones mas beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos mas favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Equiparación de todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Antas. Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todos los empleados públicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad, incluidos en el ámbito de aplicación de este Pacto

Artículo 7.- COMPENSACION Las condiciones y mejoras resultantes de este Pacto son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo con la Corporación, o imperativo legal de cualquier naturaleza.

Artículo 8.- NATURALEZA DE LO PACTADO Este acuerdo se considera un todo, en consecuencia, si por la autoridad laboral no fuese homologado alguno de los acuerdos que se suscriben, quedará invalidado teniendo que pactar de nuevo.

Las condiciones acordadas quedan subordinadas a cualquier decisión de carácter superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos.

CAPITULO III RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 9.- CALENDARIO LABORAL. Será el que el organismo competente de la Junta de Andalucía dicte para la provincia de Almería, más dos fiestas locales. El Calendario Laboral Anual aplicable a todos los servicios municipales será pactado con los representantes legales de los empleados públicos, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales en cada momento.

El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes servicios municipales, deberá estar confeccionado el primero de enero de cada año, previa negociación con la representación Sindical, dándole la suficiente publicidad para que sea conocido por todos los empleados.

Artículo 10.- JORNADA LABORAL. Se establece una jornada laboral para todos los empleados una jornada igual a la de los Funcionarios de la Administración del estado, de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Aquellos servicios que por su naturaleza realicen la jornada diferente a la normal, percibirán la cantidad que corresponda en concepto de DEDICACIÓN en el Complemento Específico.

Se establece una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo, para tomar el desayuno o merienda, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios, se considerara como efectivamente trabajado.

Cada servicio distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo.

Con respecto a aquellos trabajadores que por circunstancias del servicio tengan jornada partida, estos disfrutaran diariamente de dos periodos de descanso de 20 minutos en mañana y tarde respectivamente, que se computarán como de trabajo efectivo

El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas que podrá hacerse efectivo en computo de hasta 4 semanas, dependiendo de la organización del trabajo

El horario de trabajo fijo será de 9:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes y siempre que sea compatible con las funciones que se desarrollen, con la organización del trabajo y con los horarios de atención al público, se podrá disfrutar de la siguiente flexibilidad horaria:

- Horario fijo en el puesto de 9,00 a 14,00 horas. - El resto de las horas hasta completar la jornada semanal podrán realizarse entre las 7,00 y las 9,00 y las 14,00 y las 16,00 horas, de Lunes a Viernes.

En aquellos servicios en que por su cómputo anual sea posible, durante los meses de julio y agosto, la jornada será de 6 horas, de forma continuada, y de lunes a viernes, todo ello sin perjuicio de la recuperación de las horas correspondientes a lo largo del año.

Artículo 11.- SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA Y SERVICIOS ESPECIALES. 1. Los Servicios fuera de la jornada serán eliminados, pudiendo realizarse únicamente con carácter excepcional, y los que sean debidos a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos. En estos casos se aplicarán las siguientes compensaciones:

1.1 En caso de disfrute de descanso por horas realizadas, los servicios especiales se compensarán de la siguiente manera: -Cada hora extra realizada en día laborable y diurno se compensará con una hora. -Cada hora extra realizada en día laborable y nocturno se compensará con dos horas. -Cada hora extra realizada en día festivo y horario diurno se compensará con dos horas -Cada hora extra realizada en día festivo y horario nocturno se compensara con dos horas y 30 minutos, las horas extras compensadas tendrán el carácter de acumulables y se disfrutarán en concepto de días libres, cuando se acumule una jornada laboral completa.

A estos efectos, se consideran días festivos, los que en este concepto figuren en el calendario laboral, y el horario nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.

1.2 Excepcionalmente por necesidades del servicio, se podrá realizar la compensación de horas mediante retribución, en tal caso la cuantía estará limitada al 10% de las retribuciones complementarias, según el Decreto 861/1986, de 25 de abril, siendo el importe el siguiente:

Para el año 2014 Grupos E y C2 Grupos A1 y A2 Grupo C1 Diurnas: 14 euros 18 euros 16 euros Nocturnas: 16 euros 20 euros 18 euros Festivas: 16 euros 20 euros 18 euros Festivas y nocturnas: 18 euros 22 euros 20 euros

A partir de uno de enero de 2016 aumenta la anterior cuantía en dos euros más el incremento que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12.- VACACIONES Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo.

Se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente en períodos mínimos de cinco días hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.

Asimismo y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias recogidas en este convenio se computarán como servicios efectivos.

Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 de marzo de cada año, se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan:

1.- La enfermedad con hospitalización o accidente producido durante las vacaciones genera el derecho a fijar otro periodo para hacer efectivo el descanso no disfrutado.

2.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en el Ayuntamiento tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional.

3.- La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del carácter rotativo de las vacaciones, recogido en el párrafo último del presente artículo, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optar entre los turnos de uno de ellos, de manera, que en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la pareja que sirvió para efectuar la primera opción.

Los periodos vacacionales podrán ser cubiertos con personal sustituto en función de las necesidades del servicio. En el supuesto de que en la dependencia no exista acuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativo para disfrutar las vacaciones, que empezará por el trabajador más antiguo, en caso de empate, se determinará por sorteo.

Si por necesidades del servicio, y habiéndose agotado las posibilidades de cubrirla por personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuese necesario interrumpir las mismas a un trabajador que las esté disfrutando, éste tendrá derecho a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que haya trabajado, que podrán sumarse al periodo interrumpido, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan con los servicios especiales.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo. 13.- DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS. A lo largo del año los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta cinco días por asuntos propios o aquellos que se establezcan para los empleados públicos de la Admón Local Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Aquellos servicios que por sus características no puedan disfrutar del 24 y 31 de Diciembre, serán compensados con dos días adicionales de permiso por cada día trabajado.

Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de asuntos particulares cuando los días 24 y 31 de Diciembre coincidan en sábado o Domingo.

Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa comunicación al Ayuntamiento o Concejal Delegado de Personal, con al menos 72 horas de antelación, salvo imprevistos, previa comunicación, y casos urgentes en los que no se respetarán el plazo anterior.

En aquellos periodos que se prevea una mayor demanda de permisos retribuidos (Puentes, Fiestas Patronales...), la solicitud de los días de asuntos propios se harán con una antelación de 72 horas. A tal fin, los Jefes de áreas, determinarán con 48 horas de antelación los servicios que deban ser cubiertos para el buen funcionamiento de la Corporación.

CAPÍTULO IV PERMISOS. AUSENCIAS Y ENFERMEDADES

Artículo 14.- PERMISOS RETRIBUIDOS Los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria o funcionario podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k. Por matrimonio, quince días Artículo 15.-LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.

La licencia no retribuida da derecho a la reserva de plaza y puesto del que sea titular el empleado que la disfrute, no computándose el tiempo de licencia a ningún efecto.

Si se fijan nuevas causas para la concesión de licencias no retribuidas a los Empleados Públicos se les aplicarán a los trabajadores de este Excmo. Ayuntamiento.

Esta licencia se concederá por el órgano que corresponda del Ayuntamiento de Antas, valorándose las circunstancias organizativas del servicio al que pertenezca el Empleado, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Excedencias y otras causas de suspensión de contrato. En esta materia ambas partes se someten a lo establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos que contemplan el ampliar a dos años el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaba, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Se amplía en un año el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo.

En ambos casos, el periodo máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Suspensión de contrato por maternidad o adopción y reducción de jornada

1.- En el supuesto de parto o adopción, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiples o adopción hasta dos semanas mas por cada hijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento o abandono de la madre.

2.- Las trabajadoras, o el padre por lactancia de un hijo, tendrán derecho durante el periodo de doce meses, contado a partir de la finalización de la baja maternal, a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o sustituirla por la reducción de la jornada normal en una hora. Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

En caso de parto múltiple el tiempo de ausencia se incrementará en treinta minutos, por cada uno de los hijos, a partir del segundo lactante.

Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o la hija discapacitados reciban atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciban tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

Reconocimiento de los permisos retribuidos en caso de adopción o acogimiento de menores de seis años. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los empleados públicos, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más empleados del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Alcalde podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el empleado permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Alcalde, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En cuanto al régimen de excedencias y licencias, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 10.07.07, sobre aplicación del Estatuto del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo. 16.- JUSTIFICACIÓN POR ENFERMEDAD Los trabajadores están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad al servicio correspondiente, que lo trasladará al Excmo. Ayuntamiento dentro de las 48 horas siguientes a la falta en el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del correspondiente parte de baja.

Los parte de baja y alta, deben de ser entregados el mismo día o siguiente al de producirse la baja o alta, el de confirmación deberá presentarse semanalmente, todos ellos en la Secretaría del Ayuntamiento. Asimismo, en el caso de que la baja perdure o persista en el tiempo, los funcionarios facilitarán al Ayuntamiento la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja.

Cuando el Ayuntamiento estime que un proceso tenga una duración que sobrepase ostensiblemente el promedio estimado para cada proceso clínico, el funcionario se someterá obligatoriamente a un reconocimiento por el facultativo que designe el Ayuntamiento, para confirmar el diagnóstico, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de Antas determina respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcanzará durante todo el periodo de duración de la incapacidad el 100 % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, así como todas las enfermedades recogidas en los supuestos del RD 1148/11 de 29 de Julio.

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien % de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. El descuento en nómina regulado en los apartados anteriores, no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

CAPITULO V DERECHOS SOCIALES

Artículo 17.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

Se creará anualmente un fondo de acción social, cuya cuantía mínima será del 1,5 % del total de la consignación presupuestaria del Capitulo I (Gastos de Personal), del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, y afectará a todos los empleados públicos.

Este Fondo de Acción Social se distribuirá en los siguientes Grupos: a) Ayudas por Estudios b) Ayudas por Ortodoncias, Gafas, Prótesis, etc. No cubiertas por la Seguridad Social, y las restantes Ayudas Sociales, establecidas.

c) Cualquier otra ayuda de carácter social que no sustituya o complemente a las prestaciones de Seguridad Social reguladas en el Régimen General.

Se elaborará un Reglamento por parte de los representantes de los trabajadores y la Corporación para la administración de este Fondo, que se incluye como ANEXO I Y ANEXO II al presente convenio.

El sobrante que se produzca en el ejercicio del año anterior de F.A.S. se introducirá en el Fondo de Pensiones de los empleados públicos del Ayuntamiento, siempre que con ello no se superen los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Debido a la inestabilidad económica, se acuerda dejar sin efecto este artículo para los años 2014 y 2015, entrando de nuevo en vigor a partir del 1 de Enero de 2016.

Artículo 18.- SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE y DE RESPONSABILIDAD CIVIL, El Ayuntamiento suscribirá una Póliza Colectiva concertada con una Compañía de Seguros que acoja a todo el personal afectado por este Pacto, o garantizará con recursos económicos propios los siguientes riesgos y capitales:

Invalidez derivada de Accidente de Trabajo o enfermedad profesional según el grado

1. Incapacidad permanente parcial 9.015 euros

2. Incapacidad permanente total 18.030 euros

3. Invalidez Absoluta 36.060 euros

4. Gran Invalidez 60.101 euros

5. Fallecimiento 18.030 euros

Fallecimiento natural 6.010 euros

Estos capitales se revalorizarán anualmente según Presupuestos Generales del Estado. La contratación de estos seguros únicamente será posible si ello no supone incremento en la masa salarial.

Artículo 19.- PAGAS REINTEGRABLES Se creará un fondo de 6010 euros para anticipos de empleados municipales, con una cuantía límite de 1.000 euros por empleado, a devolver mediante el correspondiente descuento en nómina como máximo en 12 meses, siempre previa justificación del interesado y dictamen o estudio de la Comisión de Seguimiento del pacto.

Artículo 20.- GARANTIAS Y ASISTENCIA JURIDICA El Excmo. Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica a los empleados que la precisen o soliciten por razones derivadas de la prestación del servicio, dicha asistencia jurídica se realizará por un Letrado Municipal, sin perjuicio de que las circunstancias de cada caso hagan recomendables, previa consulta con los servicios jurídicos de la Corporación, la asistencia de otro Letrado especialista en la materia. Caso de ser preceptiva la intervención de Procurador de los Tribunales, éste será designado por la Corporación.

El tiempo que el empleado municipal emplee con ocasión de las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Los daños producidos por cualquier empleado municipal en el desarrollo de sus servicios, en el material propiedad del Ayuntamiento, y ajenos a su voluntad, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento.

El empleado municipal que, conduciendo un vehículo municipal y sin que medie intencionalidad y culpabilidad, se vea privado del permiso de conducción por cualquier motivo, directamente relacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar en el Ayuntamiento, desempeñando otros trabajos relacionados con su servicio y conservando su antigüedad y retribución. Igual derecho se aplicará si el vehículo utilizado es propiedad del empleado/a municipal y lo ha puesto a disposición de la Corporación.

Artículo 21.- INCAPACIDAD SOBREVENIDA Cualquier empleado público que viere reducida su capacidad para prestar sus servicios, tanto derivado de enfermedad común ó accidente laboral, el Ayuntamiento tendrá la obligación de colocarlo en otro puesto que pueda desempeñar, dé igual categoría y retribución, siempre que haya creada una plaza idónea, o pueda crearse y pueda desempeñarla.

Artículo 22.- FONDO DE PENSIONES La Corporación conjuntamente con los representantes de los empleados públicos y las secciones sindicales, gestionara con una Entidad Publica de Ahorro la contratación del correspondiente Fondo de Pensiones. El ámbito de aplicación será para todos los empleados públicos de este Ayuntamiento. El aporte global del Ayuntamiento durante la vigencia del presente Acuerdo será del porcentaje de la masa salarial bruta que se autorice el las Leyes de presupuestos Generales del Estado, dejando abierta la posibilidad del aumento de dicho importe por parte del trabajador.

Este artículo entrará en vigor cuando la legislación así lo permita.

CAPITULO VI FORMACION PROFESIONAL

Artículo 23. PLANES DE FORMACIÓN.

1. La formación continua, esta constituida por el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Públicas, dirigidas a la mejora de competencias y cualificación de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios públicos, con el desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.

La formación continua se configura así, como un deber y un derecho de los empleados públicos, vinculada a la promoción, al desarrollo de la carrera profesional, y sirve de instrumento para la consecución de los objetivos que inspiran actuación de las Administraciones Públicas.

2. Reconocida la importancia de la formación continua, por las partes que suscriben el presente convenio, esta se habrá de desarrollar en el marco del IV acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Por la Corporación y la representación de los trabajadores, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se llevara a cabo anualmente, un estudio de las necesidades formativas de la totalidad de los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Pacto.

3. En la medida de lo posible, y con independencia, del Plan Agrupado Provincial, el Ayuntamiento, en el marco del referido IV Acuerdo para la Formación Continua, se convertirá en promotor de un plan de formación, ajustado a las necesidades formativas detectadas de los empleados municipales.

4. La Corporación mantendrá puntualmente informado al Delegado de Personal, de las distintas gestiones que se lleven a cabo en relación con los distintos planes de formación y le hará participe de las decisiones a adoptar sobre esta cuestión.

5. En consonancia con los apartados anteriores la Corporación Municipal se compromete: a) A incluir en el Presupuesto General de la Corporación, anualmente los créditos necesarios para hacer frente a las necesidades de formación del personal.

b) A conceder hasta 55 horas anuales, como máximo para cursos de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento profesional, cuando estos tengan lugar fuera del municipio de Antas. Y el contenido este relacionado con el puesto de trabajo o carrera profesional en la Administración Pública, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

c) Al abonar el importe de la matricula, gastos de inscripción, transporte, materiales, alojamiento, manutención, o aquellos otros que se deriven como consecuencia de la asistencia a una actividad formativa. Dichos gastos podrán ser abonados con carácter previo al inicio de la actividad formativa total o parcialmente, si éstos pudieran ser cuantificados.

Los gastos de desplazamiento con vehículo particular serán abonados a razón de lo aprobado en el presupuesto municipal. 6. El tiempo de formación, será considerado en todo caso y a todos los efectos como tiempo de trabajo. 7. Todo lo no previsto en el presente pacto, relativo a la formación continua, deberá ser interpretado en primer lugar conforme al IV Acuerdo para la Formación Continua, y en ausencia de regulación a los pactos, acuerdos y convenios firmados por los Sindicatos a nivel nacional o autonómico con la Administración General del Estado ,Junta de Andalucía, Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y distintas escuelas de formación públicas.

CAPITULO VII ORGANIZACIÓN E INGRESO

Artículo 24. ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN.

La organización práctica del trabajo es competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legalidad vigente.

La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades: - Mejora de las prestaciones al servicio del ciudadano. - Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procedimientos administrativos. - Establecimiento de plantillas correctoras de personal. - Definición y clasificación clara entre puesto y categoría. - Serán objeto de informe, consulta o negociación con los representantes de los empleados, todas las materias relacionadas en el ámbito competencial y de acuerdo con la legislación vigente.

- Con carácter general los nuevos puestos que se puedan crear por el Ayuntamiento serán desempeñados preferentemente por funcionarios. No obstante, la Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá los puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando las limitaciones establecidas en el art 92.3 LBRL, y siempre que las funciones a desarrollar coincidan con las que se detallan en el art 15 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo 25. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL El personal al servicio del Ayuntamiento de Antas se clasificará en: Funcionarios, interinos, contratados en régimen de derecho laboral (fijos, indefinidos y temporales) y personal eventual que desempeñe puesto de confianza o asesoramiento especial.

Artículo 26. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 1. la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como instrumento idóneo de planificación y racionalización de efectivos en materia de personal, constituye un elemento fundamental para la consecución adecuada de los objetivos que las administraciones tienen encomendadas, permitiendo un exhaustivo estudio de las necesidades actuales y futuras de personal, y permitiendo una correcta adecuación de la estructura administrativa a las circunstancias de cada momento.

2. La elaboración de la RPT, será un objetivo fundamental para la Corporación y para la parte social. Su confección se llevara a cabo con sujeción a lo previsto en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y esta se iniciara de manera inexcusable en el plazo de dos meses desde la aprobación del presente pacto.

3. La Confección de la RPT, se llevará a cabo en todo caso con la participación del/de los delegado/os de personal.

Artículo 27. PROMOCIÓN INTERNA. 1. La promoción interna, se encuentra configurada por el ordenamiento jurídico vigente, como un derecho de los empleados públicos. La instrumentalización para que dicho derecho se convierta en real y efectivo corresponde en este caso al Ayuntamiento, adoptando las medidas necesarias para llevar acabo una política de promoción interna, que suponga un incentivo y una aspiración para todos los empleados.

La promoción interna, junto con la formación, constituyen el camino para hacer efectiva la carrera administrativa, dando lugar a empleados públicos cada vez más especializados y mejor formados, contribuyendo a que sean cada vez más eficientes en sus tareas.

2. Cualquier circunstancia que se produzca en este sentido tras la aprobación del Estatuto Básico de la Función Pública y de la Nueva Ley del Gobierno Local, de la que se puedan derivar situaciones más favorables para este personal, será de aplicación automática al personal del Ayuntamiento de Antas.

3. Las convocatorias de promoción interna, que no se oponga a la legislación, se desarrollaran mediante concurso-oposición, en la fase de concurso se valorarán la experiencia profesional, la formación académica, los cursos de formación específicos relacionados con el puesto, las pruebas superadas de acceso a la función pública, las publicaciones, las menciones y felicitaciones y otros meritos relacionados con la función pública.

4. Se reservará hasta el 50% como mínimo, de las plazas convocadas para la oferta de empleo por promoción interna.

Artículo 28.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

1. La Oferta de Empleo Público, durante la vigencia del pacto, quedara supeditada al Plan de Empleo que se formulará y aprobara en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del presente pacto, de manera coordinada con la RPT, y en tanto la temporalidad laboral no quede reducida al 10 % del total de efectivos.

2. El Plan de Empleo se formulará con sujeción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 30/84, para la Reforma de la Función Pública.

3. Se reservará el 7% de las plazas convocadas para discapacitados, de manera que, al menos el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

4. La elaboración de la OPE deberá respetar las limitaciones que se establezcan al respecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

5. En todo caso la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.

Artículo 29.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, percibiendo las retribuciones complementarias del puesto de superior categoría.

Artículo 30.- TRABAJOS NOCTURNOS En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna se designaran dos empleados, como mínimo, para su ejecución.

Artículo 31.- CONTRATO Para cualquier otro tipo de contratación personal no contemplado en artículos anteriores, se estará siempre dentro de los márgenes que el ordenamiento jurídico vigente admita.

Artículo 32.- AMPLIACIÓN DE PLANTILLA

1.- La ampliación de plantilla se llevara a cabo, en consonancia con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada, y según los criterios establecidos para la Oferta de Empleo Publico en el artículo 31 de este convenio.

La ampliación de plantilla tendrá lugar en los supuestos y con los requisitos establecidos en el art 126.2 del Texto Refundido de Régimen Local, y respetando las limitaciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la elaboración de la Oferta de Empleo Público.

2.- Las contrataciones que se deban efectuar con carácter extraordinario y urgente, fuera de los instrumentos referidos en el apartado anterior serán previamente consultadas con el/los delegados de personal que deberán emitir un informe sobre la conveniencia de estas, a tenor de las circunstancias expuestas por la Corporación.

CAPITULO VIII SEGURIDAD E HIGIENE Y DEFENSA DE LA SALUD LABORAL

Artículo 33.- SALUD LABORAL.

1. Las medidas de protección de la salud laboral, de los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este pacto, se entenderá ineludiblemente incardinada en lo dispuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La política laboral del Ayuntamiento de Antas, estará inspirada en todo caso en los principios de prevención, de adopción de las medidas necesarias para minimizar cualquier riesgo laboral y sus posibles efectos, de la evitación de daños derivados del trabajo, y en la dotación adecuada de los equipos de trabajo, etc. todo ello con la aspiración de conseguir las mejores condiciones de trabajo posibles.

2. Los empleados participarán de manera inexcusable, a través de los Delegados de Prevención, en la configuración de la política de prevención de sus respectivos centros de trabajo, poniendo de manifiesto ante estos las posibles deficiencias en los equipos de protección individuales o colectivos, y los posibles riesgos a los que se encuentran sometidos, sin menoscabo de lo dispuesto en el articulo 18, 33 y 34 de la LPRL.

3. Los Delegados de Prevención, estarán facultados para llevar a cabo cualquier iniciativa, que contribuya al cumplimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales, para la que estén facultados conforme a las disposiciones normativas vigentes.

4. Los Delegados de Prevención, dispondrán de un crédito horario anual de 10 días laborales, para el desempeño de las funciones que le son propias. Pudiendo éstos distribuirlo a su conveniencia, sin que en ningún caso puedan superar el máximo total.

5. La Corporación municipal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, facilitará los medios necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de los Delegados de Prevención, incluidos los de carácter económico para su acceso a cursos de formación relacionados con la prevención y la salud laboral.

6. El tiempo empleado por los Delegados de Prevención en el desarrollo de sus funciones, se considerara como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Los Delegados de Prevención gozarán de todas las prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a los Delegados de Personal.

7. Anualmente la Corporación llevará a cabo un inventario de los equipos de protección individuales y colectivos que existen en cada centro de trabajo, con especial referencia a los que se hayan adquirido, los que se hayan sustituido por inservibles u obsoletos.

Este inventario, será aprobado por el delegado de prevención y la Corporación dentro del primer trimestre de cada año.

8. La implantación de nuevos servicios, o nuevos equipos de trabajo, implicará un estudio de riesgos, del cual se dará traslado al delegado/os de personal para su conocimiento.

9.- Será motivo de sanción disciplinaria el no cumplimiento del uso de los equipos de protección individual y colectivo.

Artículo 34.-HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO El Ayuntamiento de Antas, a través de los medios correspondientes, dotará a todos los servicios de los correspondientes cuartos de aseo, taquillas, habitación para cambio de vestuario y cualesquiera otros que fueran necesarios, así como la limpieza de sus instalaciones.

Artículo 35.- RECONOCIMIENTO MÉDICO. Se efectuará, además del reconocimiento médico de ingreso otro anual, para el seguimiento y control de las posibles enfermedades de carácter profesional.

Se vacunará a todos los trabajadores del tétanos, gripe y hepatitis.

CAPITULO IX REGIMEN INTERIOR Y DISCIPLINARIO

Artículo 36.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

En todo lo referente al régimen disciplinario se estará a lo dispuesto al Estatuto Básico del Empleado Publico ( Ley 7/2007 de 12 de abril, Titulo VII.), y la normativa que lo desarrolle o sustituya.

CAPITULO X DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES

Artículo 37.- COMPETENCIAS SINDICALES.

Es competencia de los Delegados de Personal la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados del Ayuntamiento y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.

1º.- Los representantes de los empleados deberán ser informados de las siguientes materias: a) De todas las cuestiones que afecten a los trabajadores y traten de régimen interno

b) De todos los asuntos en materia de sanciones que afecten a empleados para emitir informe con carácter previo, siempre que el expedientado no manifieste su voluntad contraria a ella.

2º.- Los representantes de los empleados podrán hacer propuestas a la Corporación sobre materias relativas a obras sociales, Seguridad Social, así como sobre todas aquellas que considere oportunas tales como condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

3º.- Los representantes de los empleados tendrán la capacidad jurídica que la Ley le confiere para realizar acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

4º.- Los representantes de los empleados deberán ser consultados en los supuestos de cambio de horario, turnos, etc., así como en los casos de reestructuración y reorganización de las plantillas.

Artículo 38.- GARANTÍAS SINDICALES.

1. Los representantes de los trabajadores ostentan, todas las prerrogativas que les reconoce el ordenamiento jurídico y el presente pacto, y en todo caso:

a) No podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por razón del ejercicio de su cargo

b) No podrán ser trasladados de su puesto de trabajo, por razones de actividad sindical. Si por manifiesta necesidad del servicio, hubiera de ser trasladado o cambiado de turno, salvada su voluntad, será el último en ser afectado.

2. Cada delegado de personal dispondrá de un crédito anual de 30 días laborales, de los cuales dispondrá de acuerdo con las necesidades del ejercicio de sus funciones, no pudiendo acumular de manera consecutiva más de 4 días. Dicho crédito se podrá ampliar hasta 35 días en el caso de que en la persona del Delegado de Personal concurra también la condición de Delegado de Prevención.

3. Quedan excluidas del cómputo del crédito sindical, las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la corporación, las empleadas en periodo de negociación, y las derivadas de su formación para el caso de que en la persona del Delegado de Personal concurra la de Delegado de Prevención.

4. Los representantes de los empleados (Delegados de Personal o de Prevención), que tengan cargos de representación en organizaciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, podrán disponer de un crédito horario adicional, al establecido en los apartados anteriores con objeto de poder atender sus funciones.

5. La Corporación, facilitara en todo caso, los medios necesarios, suficientes y adecuados en orden a un correcto ejercicio de sus funciones.

CAPITULO XI RETRIBUCIONES

Artículo 39.- NORMAS GENERALES Y COMUNES.

La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación. Las retribuciones percibidas por los empleados municipales gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del ayuntamiento tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la Función Pública.

Artículo 40.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. -Las retribuciones son: Básicas y complementarias

a.- Son retribuciones básicas: Sueldo, trienios y pagas extraordinarias

b.- Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad.

- El recibo del salario o nómina se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deberá reflejar claramente:

a.- Nombre, DNI, categoría profesional, modalidad de contratación, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro.

b.- Nombre de la Corporación, nombre del centro de trabajo y domicilio, número de la Seguridad Social de la empresa, número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.

c.- Fecha, período de abono, y total de días retribuidos

d.- Todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y cuantía

e.- Todos y cada uno de los conceptos por los que- y sobre los que- se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.

f.- Total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto

g.- Lugar de pago o, en su caso, datos de domiciliación bancaria.

Artículo 41.- SUELDO Y SALARIO BASE. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales.

El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya.

Artículo 42.- TRIENIOS Y ANTIGÜEDAD. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio reconocido en la Administración Publica.

Para el percibo de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en la Administración Pública, tanto en calidad de trabajador de carrera, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.

El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos de las Corporaciones Locales o en su caso normas que la sustituyan.

Los trienios se devengarán mensualmente con referencia a la situación y derechos del empleado público referidos al primer día hábil del mes a que correspondan.

Artículo 43.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. 1. Las pagas extraordinarias, serán dos al año, que se devengaran los meses de junio y diciembre, y serán abonadas en la nomina de estos meses.

2. Cada una de las pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado.

3. Para el percibo de las pagas extraordinarias, se establecen las siguientes particularidades: a) Los empleados que ingresen en el transcurso del año, percibirán dos pagas extraordinarias, prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado.

b) Los empleados en servicio activo, con licencia sin derecho a retribución, devengaran las pagas extraordinarias, en las fechas indicadas, pero su cuantía se reducirá en la proporción que corresponda.

Artículo 44.- COMPLEMENTO DE DESTINO. El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel de puesto de trabajo que desempeñe. Se establece un nivel mínimo de complemento de destino del 14.

La cuantía del Complemento de Destino que corresponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 45.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO. 1. El Complemento Especifico, como concepto retributivo de carácter complementario, tiene por finalidad retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a los criterios establecidos en el articulo 23 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Publica, o los que mediante negociación colectiva se puedan establecer.

2. En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. 3. La modificación, alteración, supresión, del complemento específico actual de cada puesto de trabajo, no podrá tener lugar, salvo lo dispuesto en el presente convenio, en la RPT o mediante negociación colectiva.

4. Mediante negociación colectiva, se determinara la cuantía del complemento específico mínimo, en función del grupo de pertenencia y del puesto para las contrataciones a efectuar con carácter extraordinario y urgente al margen de la RPT.

5. En tanto se procede a la elaboración y aprobación de la RPT, el Complemento Especifico de cada puesto de trabajo, durante la vigencia de este convenio, se adecuara a la valoración que resulte de esta negociación.

Artículo 46.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD El complemento de Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La aplicación de éste complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o en su caso con la aprobación de los programas correspondientes.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño de puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo y con carácter general por: El conocimiento del puesto de trabajo, la iniciativa y creatividad, la planificación y organización, la confidencialidad, la dedicación y disponibilidad, la responsabilidad y logro personal, la flexibilidad y adaptabilidad, habilidades en comunicación, sociabilidad, relaciones externas, capacidad de análisis, documentación y redacción de informes, liderazgo, toma de decisiones, capacidad de trabajo, cantidad de trabajo, calidad de trabajo, conducción de equipos, capacidad para delegar, habilidades de evaluador, habilidades de capacitación.

Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto, serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la Corporación, como de los Representantes Sindicales.

Artículo 47.- INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO, DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS. Los empleados tendrán derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirse de los gastos que se vean precisados a realizar por razón de servicio, esto es dietas y gastos de desplazamiento de conformidad con el presupuesto municipal.

El Ayuntamiento abonará al empleado que tuviese que desplazarse el total de las dietas que le corresponda. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo, y apartado c) de la Resolución de 25 de Mayo de 2010 de la secretaría de Estado y hacienda y presupuestos; por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.

Artículo 48.- VESTUARIO La Comisión de Seguimiento e Interpretación determinará las compras para la adquisición del vestuario, herramientas y útiles de trabajo.

Las prendas que comprendan el vestuario no se utilizarán fuera de la jornada de trabajo, y mientras dure ésta, se llevará el vestuario completo.

La ropa de verano se entregará antes del mes de mayo y la de invierno antes del mes de octubre de cada año, pudiendo ser supervisada dicha entrega, por los representantes sindicales.

Toda prenda de uniforme que por cualquier causa no voluntaria se deteriore, será reemplazada por otra nueva automáticamente.

El vestuario cumplirá la normativa establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 49.-CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Todos los conceptos retributivos reconocidos en el presente Pacto, se actualizaran cada año, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones vigentes, aplicándose dicha revisión con carácter inmediato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

1. La representación de la Corporación y la Social, de común acuerdo, convienen que la RPT se actualizará en el plazo máximo de un año, y a resultas de lo que se desprenda de ésta, los puestos de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento, se valoran de conformidad con la siguiente tabla.

TABLAS RETRIBUTIVAS AÑO 2014

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO AL ACUERDO ECONÓMICO, SOCIAL Y SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTAS

(Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre.)

El presente anexo tiene como objetivo, restituir el disfrute que en su momento se suprimieron y sumar al acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios del ayuntamiento de Antas, lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Dicho Real Decreto-Ley modifica, Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue: «Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

De conformidad con lo anterior y lo acordado, los funcionarios públicos municipales tendrán los siguientes permisos: Por asuntos particulares, seis días al año. Permiso por asuntos particulares por antigüedad, dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Días adicionales de vacaciones por antigüedad, cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos, de acuerdo a lo siguiente: Un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más a l cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Estando todas las partes en conformidad firmamos el presente en Antas a 22 de septiembre del 2015.

El Ayuntamiento. La representación sindical.'

Contra el presente Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Antas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Antas, a 18 de noviembre de 2015. LA ALCALDESA, Isabel Belmonte Soler.