Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
26/01/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AYLLON. PERSONAL FUNCIONARIO de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Pacto para el personal funcionario del ayuntamiento de Ayllon (Boletín Oficial de Segovia num. 11 de 26/01/2009)

VISTO el texto del Pacto para el PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AYLLON, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 15.12.2008, suscrito de una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra por la Central Sindical U. G. T. en representación de los funcionarios, el día 3 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organosde Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Pactos.

SEGUNDO. Proceder a su depósito en el órgano competente.

TERCERO. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 12 de enero de 2009. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo P. S. La Jefa de la Unidad de Relaciones Laborales y Fomento del Empleo, Elena Landaluce Blanco.

IV PACTO FUNCIONARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYLLON

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO I. OBJETO. El presente Pacto tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Ayllón y los empleados públicos a su servicio.

ARTICULO 2. AMBITO PERSONAL.

1 º.Las normas contenidas en el presente Pacto son de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en régimen de derecho Administrativo retribuidos, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento de Ayllón, bajo cualquiera de las modalidades previstas en cada momento por la legislación vigente.

2 º.Siempre que en este Pacto se hace referencia a los empleados públicos debe entenderse hecha a los especificados en el apartado 1 º de este artículo, salvo que se disponga lo contrario.

ARTICULO 3. AMBITO TEMPORAL. El presente Pacto tendrá un período de vigencia de 4 años, comprendido desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2011, entendiéndose prorrogado en su totalidad hasta tanto se negocie un nuevo pacto para períodos sucesivos, que recoja las modificaciones puntuales que se negocien, así como lo que imponga la Normativa Legal. La denuncia del citado pacto se hará con 30 días de antelación a la finalización del mismo.

El presente Pacto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, aunque sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2.008.

ARTICULO 4. AMBITO TERRITORIAL. Este Pacto será de aplicación en todos los centros de trabajo donde presten sus servicios el personal relacionadosen el art.2.

ARTICULO 5. COMISION PARITARIA. –

1 º.Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por 2 miembros en representación del Ayuntamiento de Ayllón y otros 2 designados por la representación de los empleados públicos de dicho Ayuntamiento.

2 º.Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente pacto, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

CAPITULO II. RETRIBUCIONES.

ARTICULO 6. RETRIBUCIONES BASICAS. Las retribuciones básicas de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ayllón tendrán la misma estructura e idéntica cuantía a la establecida con carácter general para toda la función pública.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, por el importe que se establezca el la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se devengarán o abonarán en los meses de Junio y Diciembre.

ARTICULO 7. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

A. El COMPLEMENTO DE DESTINO se garantiza como mínimo el nivel establecido en el ANEXO I.

B. El COMPLEMENTO ESPECÍFICO retribuirá las condiciones particulares de algún puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse mas de un complemento especifico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración dos o más circunstancias de las mencionadas anteriormente.

En cada uno de los puestos de trabajo se garantiza como mínimo el complemento específico aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 25112008.

La modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración de puestos de trabajo. Corresponde dicha aprobación al Pleno de la Corporación, el cual habrá tenido que negociar con anterioridad en la mesa del pacto.

C. El COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL retribuirá la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa, teniendo en cuenta su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

D. El COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo.

En ningún caso las cantidades asignadas en este complemento durante el período de tiempo originarán derechos adquiridos para el empleado público y la valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias objetivas.

E. GRATIFICACIONES. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódico su devengo, y se efectuarán con carácter excepcional.

Los servicios extraordinarios se reducirán al mínimo indispensable, no pudiendo ser superiores a 80 al año.

Tendrán la consideración de servicios extraordinarios cada hora que se realice sobre la duración máxima de la jornada.

Se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios

a) Serán voluntarias por parte del empleado público

b) Se utilizarán para situaciones excepcionales o de urgencia

c) Podrán compensarse de la siguiente forma:

A) Compensación económica: Si el funcionario tiene una jornada de treinta y cinco horas, se aplicará la siguiente fórmula:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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En los demás casos, se aplicará como denominador el que corresponda a su jornada.

B) Compensación horaria: Se compensarán con tiempo de descanso, en razón a la siguiente proporción:

Por cada hora de servicios extraordinarios en horario normal, con dos horas de descanso.

Por cada hora de servicios extraordinarios en horario nocturno o festivo con dos horas y media de descanso.

Por cada hora de servicios extraordinarios en horario nocturno y festivo con tres horas de descanso.

El Ayuntamiento hará un esfuerzo encaminado a crear un nuevo puesto de trabajo por cada 500 horas estructurales, computadas por departamentos o servicios de su correspondiente estructura organizativa.

El número de horas de servicios extraordinarios realizado por cada empleado público, en ningún caso podrá superar el tope máximo legal establecido por el ordenamiento jurídico, y los convenios o pactos firmados.

Si el empleado optase por la compensación horaria habrá de tenerse en cuenta que el servicio que desempeñe el citado empleado no quede desatendido.

DESEMPEÑO DEL TRABAJO EN HORARIO NOCTURNO

Será considerado trabajo nocturno el desempeñado entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente y se retribuirán de acuerdo con el siguiente criterio:

Si el trabajador tiene una jornada de treinta y cinco horas, se aplicará la siguiente fórmula:

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En los demás casos se aplicará como denominador, el que corresponda a su jornada.

TRABAJOS EN DÍAS FESTIVOS. Los días festivos, que tienen carácter retribuido y no recuperable, se compensarán de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el empleado público, por alguna de las siguientes alternativas:

a) Disfrutándose día y medio en fechas laborables

b) Abonándose, aplicando la siguiente fórmula:

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ARTICULO 8. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA. Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría, los empleados públicos devengarán las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercida en lo correspondiente a complemento de destino, específico y de productividad.

ARTÍCULO 9. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS RETRIBUCIONES

El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio de las Corporaciones Locales, se determinará con arreglo a los que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el personal al servicio del Sector Público.

Todos los empleados públicos a los que aplique el presente Pacto, recibirán antes del 1 de abril de cada año y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre las retribuciones percibidas en cada año anterior y la que hubiere correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio en el incremento real experimentado por el IPC en el periodo noviembrenoviembrede cada año.

La citada cuantía se consolidará en las retribuciones del personal con efectos de 1 de enero de cada año.

Para hacer frente a lo dispuesto en el apartado anterior, se constituirá el correspondiente Fondo Presupuestario de Mejora.

CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTICULO 10. PLANTILLA DE PERSONAL Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

La plantilla de personal comprenderá todos los del Ayuntamiento, debidamente clasificados, personal funcionario e interino, y se aprobará anualmente junto con el presupuesto.

Podrá modificarse dentro del ejercicio presupuestario en los casos previstos en la legislación vigente.

Cualquier modificación de la relación de puestos de trabajo requerirá, en todo caso, el previo y preceptivo informe, no vinculante, de los representantes del personal.

En el año 2009 se iniciará proceso de funcionarización de una plaza de personal laboral fijo, categoría de Auxiliar Administrativo, que desempeña funciones clasificadas como propias de personal funcionario.

La oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2009 incluirá la creación de una plaza de Técnico Especialista en las materias de urbanismo y contabilidad local (grupoA2).

ARTICULO 11. PROMOCION INTERNA.

 1. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso, desde un grupo inferior a otro inmediato superior.

2. Los trabajadores deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de dos años en el grupo anterior, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria.

3. En el supuesto de pase por promoción interna del grupo C2 al C1 de funcionario o asimilado laboral, no sería requisito necesario la titulación de Bachiller Superior, FP2 o asimilado, si el personal tiene una antigüedad de 10 años en la Administración o 5 años mas curso de perfeccionamiento, como está en los acuerdos del 15 de septiembre de 1994.

4. En las respectivas convocatorias se reservará el mínimo del 50 % de las vacantes convocadas para este tipo de promoción interna.

5. En caso de que las vacantes convocadas sea impar, el porcentaje se aplicará sobre el número par anterior.

6. Las vacantes convocadas para este cómputo serán acumulativas.

ARTICULO 12. COMISION DE SERVICIOS. Se podrá realizar por la Corporación nombramientos en comisión de servicios que durarán hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con un plazo máximo de seis meses. Estos nombramientos se comunicarán a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 13. JORNADA LABORAL.

1. La jornada laboral será de 35 horas semanales

. 2. La jornada de trabajo se realizará en horario de 8,30 a 15,30 horas, de lunes a viernes y según secciones.

3. Los Sábados se mantendrá el servicio en horario de 10 a 13 horas, de forma rotativa entre el personal administrativo, acumulando las horas trabajadas por encima de la jornada de 35 horas, para su compensación en días libres a disfrutar en períodos de menor actividad en el servicio.

ARTICULO 14. DESCANSO DIARIO. Se podrá disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo, por un período de treinta minutos, computable como de trabajo efectivo.

ARTICULO 15. DESCANSO SEMANAL. El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas, como mínimo, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, supeditado en los servicios especiales al calendario establecido para los mismos. Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

ARTICULO 16. INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. -

Las bajas por incapacidad temporal (IT) se cobrarán al 100% de todas las retribuciones.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razones de servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

1) Dietas a) Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención, fuera del término municipal de Ayllón, por razón del servicio encomendado.

b) La cuantía será la correspondiente al grupo de clasificación y en los importes fijados en la legislación vigente.

2) Gastos de desplazamiento. Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abona al trabajador por los gastos que se le ocasione por la utilización de cualquier medio de transporte, por razón del servicio encomendado. Su cuantía será lo que marque la legalidad vigente.

CAPITULO IV. PERMISOS Y SITUACIONES.

ARTICULO 17. VACACIONES. 1. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de veintidós días laborables, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.

Estos períodos serán ampliables en los siguientes casos: A los 15 años de servicio: 1 día más. A los 20 años de servicio: 2 días más. A los 25 años de servicio: 3 días más. Y a los 30 años de servicio: 4 días más. Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho al disfrute de veinticinco días laborables.

Cuando el empleado público solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deban disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de veintisiete días laborables.

La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.

Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

2. Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la solicitud se efectuará en el mes de abril, y para el resto de los meses con veinte días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar, viniendo obligado el Ayuntamiento a contestar la solicitud antes del 15 de mayo para el primer caso o cinco días antes de la fecha indicada como de comienzo del disfrute, para el resto.

En cada órgano o unidad administrativa competente, vistas las solicitudes que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se autorizará y confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.

3. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el empleado público se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrán solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente. Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumulándolos a alguno pendiente.

4. El período o períodos de vacación anual no podrán acumularse, ni directamente ni con días intermedios no laborables, a los días de permiso por razones particulares.

El empleado público podrá disfrutar el período o períodos de vacaciones anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad, estando sujeto, en este caso, a la previa solicitud con veinte días de antelación.

5. Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial, se establecerán las excepciones oportunas al régimen general y fijarán los turnos de vacaciones que resulten adecuados, previa negociación con los representantes sindicales.

PERMISOS RETRIBUIDOS. -

Licencias

1. La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja a partir del cuarto día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del empleado público de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se aleguen causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

2. Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Por razón de matrimonio los empleados públicos tendrán derecho a una licencia de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador.

A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de tal Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respectivo Ayuntamiento.

Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a las Vacaciones anuales o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

Durante esta licencia sé tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

4. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores públicos podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.

En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que al respecto se acuerde en la Mesa General de Negociación de esta Administración.

Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.

Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Con subordinación a las necesidades del servicio, el empleado público podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a quince días.

Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el período mínimo de duración de la licencia prevista en el párrafo anterior.

A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como empleado público.

Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

6. Para colaborar en programas de cooperación y ayuda humanitaria en emergencias y catástrofes, máximo 3 meses. Retribuciones íntegras.

7. Para participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo, máximo 3 meses. Sin retribución. Computables a efectos de antigüedad.

Permisos Permisospor maternidad y paternidad

Las empleadas, en el supuesto de parto, tiene derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas interrumpidas. Se ampliará en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los partos múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En caso de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado al nacer se ampliará el permiso tantos días como esté hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales. Se podrá participar en los cursos de formación convocados por la Administración.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo; contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos interrumpidos.

En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.

En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meses siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

8 A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por Facultativo competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia o, en su caso certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento nacional se acompañará copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.

A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento internacional, se acompañará, para el período anticipado, la documentación previa justificativa de la preasignación de 1os menores, sin perjuicio de acreditarla posteriormente, mediante copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara.

9El disfrute del permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los empleados públicos.

10. Permiso de paternidad. Por nacimiento, acogimiento o adopción: 15 días a disfrutar por el padre o por el otro progenitor a partir del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de la adopción. Es independiente del permiso por parto, adopción o acogimiento. Se computará como de servicio efectivo, con plenitud de retribuciones. Se beneficiarán igualmente de todas la mejoras que su puesto de trabajo hubiera podido tener. Se ampliará hasta las cuatro semanas en seis años.

Permisos por motivos familiares, de exámenes o sindicales

11. El empleado público, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:

a) Tres días hábiles por el nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días hábiles si tales hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del empleado público.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural, y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del empleado público.

b) Un día hábil por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del empleado público.

c) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad.

El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justifica mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

d) Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones

La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que este se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada. Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanente.

Por nacimiento de hijos prematuros o que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas percibiendo las retribuciones íntegras. Tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con reducción proporcional de retribuciones.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria, El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quine días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

f) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

g) Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

La concreción horaria y la determinación del período de uso del permiso previsto en esta letra corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Cuando dos empleados públicos tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

12. El empleado público tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:

a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

En el supuesto de que el empleado público perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.

Se entiende por deber de carácter público o personal:

1. La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.

2. La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

3. La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

4. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un titulo oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.

13. Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del empleado público y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

14. Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada con la disminución de retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

15. Para atender al cuidado de un familiar de primer grado se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta la mitad de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando el plazo máximo de 1 mes.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderáal empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el Servicio Público pudiera verse afectado,

Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en esta Administración, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.

El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

Los empleados públicos a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos empleados públicos que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.

Permisos por razones particulares

12. A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el empleado público podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares, incrementados, en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincida en sábado, salvo que, en virtud del régimen aplicable al empleado, ese día hubiera sido para él laborable de no ser festivo.

Además 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

ARTICULO 18. OTROS PERMISOS RETRIBUIDOS. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos los días 22 de mayo (patronadel personal al servicio de la Administración Local) y los días 24 y 31 de diciembre.

ARTICULO 19. PERMISOS NO RETRIBUIDOS El personal que haya cumplido al menos 1 año de servicios efectivos, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 3 meses. La duración acumulada de esta licencia, no podrá exceder de 3 meses cada 2 años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso.

CAPITULO V. DERECHOS SOCIALES.

ARTICULO 20. ACCIDENTES DE TRABAJO.

1. La Corporación se hará cargo de los trabajadores por accidentes de trabajo a efectos de gestionar en su caso, las indemnizaciones por posibles incapacidades ante la casa aseguradora

2. Accidentes de circulación: En caso de que el trabajador conduciendo vehículo de propiedad municipal o particular al servicio del Ayuntamiento, sufriera un accidente de circulación durante su jornada laboral o en el desplazamiento in itineriantes de comenzar o después de finalizada ésta, a excepción de causas de consumo de alcohol o sustancias estupefacientes, por parte del Ayuntamiento:

a) Se abonarán las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso peritos.

b) Se asumirá su defensa letrada ante los juzgados, tribunales u organismos competentes.

c) Si de resulta de accidentes se privara temporalmente al conductor del permiso de conducir, se le respetará, mientras dura tal privación, el salario que viniere percibiendo.

3. Durante el período en que el conductor se vea privado de permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarle a tareas propias de otra categoría.

Lo dispuesto en este artículo afectará también a otros trabajadores que por encargo del Ayuntamiento conduzcan algún vehículo.

ARTICULO 21. ASISTENCIA JURIDICA. A todos los trabajadores que sean inculpados o procesados judicialmente como consecuencia del desempeño de las funciones que les sean encomendados, se les designará abogado y procurador de entre los que habitualmente ejercen en Segovia.

Los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo deducidas las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguros que el trabajador, en el ejercicio de sus funciones, tuviere contratadas.

ARTICULO 22. ANTICIPOS REINTEGRABLES. El Ayuntamiento mantendrá para el año 2005 un fondo para anticipos reintegrables sin intereses a los trabajadores.

El anticipo se concederá por la cuantía máxima de 3.000 euros, la cual será reintegrable entre 12 y 16 mensualidades, no pudiendo solicitar otro anticipo hasta que se le cancele el anterior.

Los anticipos serán concedidos por el Alcalde.

ARTICULO 23. TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

Cuando sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, un trabajador, por el organismo oficial, en invalidez permanente, en su grado de parcial o total, el Ayuntamiento procurará, siempre y cuando la situación lo permita, y previo estudio de la comisión paritaria, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo dentro del Ayuntamiento.

CAPITULO VI. FORMACION PROFESIONAL.

ARTICULO 24. FORMACION PROFESIONAL. El Ayuntamiento se compromete a la creación o anexión a otros organismos que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación para perfeccionamiento del personal, informando previamente al Delegado del personal.

Los trabajadores tendrán el derecho de asistir al curso de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo. El Ayuntamiento dará 40 horas anuales de la jornada laboral para asistir a los citados cursos, y pasará parte de la inscripción y los desplazamientos, previa autorización del Alcalde.

CAPITULO VII. SALUD LABORAL.

ARTICULO 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Todos los trabajadores del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores que estén e su servicio, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores.

Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en:

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar los puestos de trabajo de las personas. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Para lo no recogido en el presente pacto y referente a la salud laboral, se está a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales y los Reglamentos que lo desarrollan.

ARTICULO 26. REVISION MEDICA. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores.

Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayuntamiento.

ARTICULO 27. ASAMBLEAS GENERALES. El representante de los trabajadores podrá convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores y se responsabilizará del normal desarrollo de las mismas.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. En este último caso, sólo podrá concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales. De estas, 18 corresponderán a las Secciones Sindicales y el resto a los trabajadores.

ARTÍCULO 28. CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

Son principios de este Pacto promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Pacto las siguientes leyes:

Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

R. D. L. 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley Orgánica 3/2007. de22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

DISPOSICION ADICIONAL Se tendrán como parte del presente Pacto las siguientes disposiciones:

1 º.Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.

2 ª.Serán reconocidos a efectos de antigüedad los servicios prestados en la Administración aunque no hayan sido de forma continuada, aplicando el procedimiento y criterios establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

 La subida salarial para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 será la que se establezca en la Ley General de Presupuestos del Estado para los empleados públicos como legislación básica, más un incremento en el complemento de Carrera Profesional en cada uno de los puestos de trabajo conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 25112008.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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