Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
01/08/2016

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AZNALCAZAR. POLICIA LOCAL de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2016-07-30
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2016-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2016-07-30
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2016-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 9-13)

Calendario laboral de la Policia Local (Boletín Oficial de Sevilla num. 176 de 30/07/2016)

Punto cuarto.- Aprobación, si procede, del calendario laboral de la Policía Local.

Vista y considerada la propuesta de acuerdo para la mesa de negociación sectorial «Calendario Laboral Policía Local» del Ayuntamiento de Aznalcázar rubricado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Manuela Cabello González, y doña M.ª del Carmen Escalona González, ambas en representación del Ayuntamiento; y don Juan Manuel Franco Sánchez y don José Antonio Prieto López, en representación de los funcionarios.

Visto y considero lo establecido en el art. 4 de la propuesta de acuerdo precitada, donde se establece expresamente que: «al efecto de que las normas establecidas en el presente acuerdo tengan la eficacia normativa que concede la ley, se presentará en el Pleno para su aprobación, en su caso.»

Se propone la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Aprobar la propuesta de acuerdo para la mesa de negociación sectorial (anexo «Calendario Laboral Policía Local») del Ayuntamiento de Aznalcázar rubricado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Manuela Cabello González, y doña M.ª del Carmen Escalona González, ambas en representación del Ayuntamiento; y don Juan Manuel Franco Sánchez y don José Antonio Prieto López, en representación de los funcionarios.

Propuesta de acuerdo para la mesa de negociación sectorial. Calendario laboral de la policía local. Ayuntamiento de Aznalcázar

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.º- Objeto.

El presente acuerdo tiene como objeto principal la regulación de los planes de productividad, los servicios extraordinarios y la distribución anual de la jornada de trabajo del personal funcionario que presta servicio en la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar.

Artículo 2.º- Ámbito de aplicación.

Las presentes normas establecen la jornada laboral, fijación de horarios, calendario y programas de densidad del trabajo, co- rrespondientes a la totalidad del personal funcionario que presta servicios en la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, con independencia de su escala o categoría profesional.

Artículo 3.º- Ámbito temporal.

La vigencia temporal del presente calendario comprende desde el día uno de enero de 2016 (con carácter retroactivo si se diera el caso), hasta el día treinta y uno de diciembre de 2017. Si algunas de las partes que suscribe el presente convenio no formaliza solicitud de revisión o de rescisión con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de finalización de su período de vigencia, se considerará prorrogado de año en año.

Artículo 4.º- Comisión de seguimiento.

Para el control, desarrollo, seguimiento y cumplimiento de lo recogido en el presente acuerdo, se faculta a una Comisión Pari- taria compuesta por dos miembros del Ayuntamiento y dos miembros del sindicato, para velar por el Acuerdo General suscrito entre el Ayuntamiento y los funcionarios.

Al efecto de que las normas establecidas en el presente acuerdo tengan la eficacia normativa que concede la Ley, se presentará al Pleno para su aprobación, en su caso.

Capítulo II Organización del trabajo Artículo 5.º- Organización y racionalización.

1.- El Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento estará bajo la superior autoridad del Alcalde, que ostenta por Ley la Jefatura de la Policía Local, y que podrá delegar en algún miembro de la Corporación; y bajo las órdenes de la Jefatura de la Policía Local, quien organizará convenientemente los servicios en función de las necesidades.

2.- A estos efectos será de aplicación la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, así como lo acordado al respecto para el conjunto del personal funcionario de este Ayuntamiento, en lo que le resulte de aplicación, con las particularidades recogidas en estos acuerdos.

Artículo 6.º- Centro de trabajo, prestación del servicio y efectivos.

Centro de trabajo es el lugar físico donde se realiza la labor diaria o se toma servicio habitualmente. Se considera a tales efectos:

Jefatura y dependencias municipales con vigilancia permanente. En ningún caso se considera centro de trabajo la vía pública, salvo para los servicios prestados con ocasión de las fiestas locales y servicios extraordinarios. Por lo tanto, el desplazamiento al lugar de prestación del servicio se realizara en vehículos policiales, si fuese necesario.

En el establecimiento concreto de la jornada por cuadrantes se establecerán, con carácter general, servicios por parejas. No podrán establecerse servicios unipersonales en relación con servicios extraordinarios, turnos nocturnos ordinarios o extraordinarios, salidas procesionales y cabalgata de Reyes. Si por cualquier circunstancia un turno nocturno quedara con un solo agente, éste prestará sus servicios en Jefatura.

Capítulo III Jornada, horario y descansos

Artículo 7.º- Jornada laboral.

1. La jornada anual de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que al momento de la suscripción del presente acuerdo se esta- blece en mil seiscientas cuarenta y dos horas (1.642) en cómputo anual, a tenor de lo dispuesto por la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Sin perjuicio de las modificaciones que el Estado pueda eventualmente introducir en la misma.

Si, como consecuencia de cualquier modificación normativa de vigencia imperativa para este Ayuntamiento que afecte a la jor- nada de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, fuere necesario adaptar las determinaciones del mismo, las condiciones de dicha adaptación habrán de ser previamente negociadas con los representantes de los funcionarios.

2. Se facilitará un cuadrante de servicios por turnos. Este cuadrante se confeccionará como mínimo de forma mensual y se expondrá para su conocimiento antes de una semana. Será confeccionado por la Jefatura del servicio, respetándose en todo caso las pautas que se marcan en el presente acuerdo.

3. Las semanas para las que el calendario laboral oficial prevea un festivo u otro día declarado como de descanso para el resto del personal funcionario del Ayuntamiento, el cuadrante de servicio preverá para los agentes un número de servicios inferior al habitual equivalente al número de festivos o días de descanso de dicha semana.

Artículo 8.º- Horario de trabajo.

Concepto

Horario

Turno de mañana

De 7.30 h. a 15.00 h. (de 8.00 h. a 15.30 h. si no hay turno de tarde)

Turno de tarde

De 15.00 h. a 22.00 h.

Turno de noche

De 22.00 h. a 5.00 h.

1. Este horario se aplicará por igual todos los días del año, salvo para aquellos agentes que estén en concreto, realizando un servicio especial determinado por la Jefatura con motivo de actividades públicas de las hermandades, eventos deportivos y culturales extraordinarios y visitas de autoridades.

2. Las necesidades de personal en los diferentes turnos, podrán ser cubiertas como servicios extraordinarios, siguiendo las nor- mas internas de esta policía, las cuales serán revisadas a lo largo del presente año, salvo en casos de actuaciones específicas, en cuyo caso el personal necesario será determinado por el Jefe del servicio o autoridad correspondiente.

3. Los turnos de tarde y noche tienen una duración de 7 horas, por integrar el descanso diario de 30 minutos en el horario.

4. Los Policías Locales que se encuentren en situación de segunda actividad segunda actividad integrados en el área de seguri- dad, solo efectuarán sus servicios en días hábiles, no procediendo la percepción del complemento regulado en el artículo 12.

Artículo 9.º- Descanso diario y semanal.

1. El descanso diario dentro de la jornada será de treinta minutos, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Se garantiza un descanso mínimo de doce horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo que por aplicación de algún plan de productividad no pueda respetarse ese intervalo.

Artículo 10.º- Vacaciones.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Aznalcázar, incluidos los que se encuentren en situación de segunda acti- vidad adscritos al área de seguridad, tienen derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue inferior. Sin perjuicio de que legalmente se establezca una cifra mayor en atención al mayor número de años de servicio.

2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiéndose dividir en hasta cuatro periodos de disfrute, con un mínimo de cinco días hábiles consecutivos cada uno.

3. Cada funcionario de Policía Local tendrá derecho a disfrutar sus días de vacaciones al menos durante quince días continuados en el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre. Si este derecho se ve recortado por necesidades del servicio, cada día hábil de reducción de este derecho dará derecho al disfrute de un día más de vacaciones.

Artículo 11.º- Uniformidad.

El Excmo. Ayuntamiento entregará la uniformidad que corresponda, de acuerdo con las necesidades del colectivo, y según la legislación vigente.

En ningún caso, será posible la compensación económica del importe que pudiera representar el equivalente al uniforme.

Las prendas de uniformidad que por motivos del servicio se hayan deteriorado hasta su inutilidad, serán repuestas a la mayor brevedad posible, en todo caso, en un plazo no superior a un mes, previa entrega del material inutilizado.

Artículo 12.º- Complemento específico.

A través de un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, se pro- cederá a la incorporación de una cantidad añadida de 115 € mensuales (en los que no está incluida la cantidad a percibir por las presta- ciones de servicio durante los sepelios), distribuidos en catorce pagas anuales, que responderá a los siguientes conceptos y prestaciones de servicios realizados por un Policía:

' Realización de seis festivos anuales.

' Realización de la Feria de Aznalcázar.

' Realización de seis fiestas de raigambre popular anual.

' Realización de servicios en dos fines de semana de cada cuatro.

' Realización de 45 horas nocturnas mensuales.

La prestación de los servicios aquí contemplados tendrá carácter obligatorio.

Se entenderá por servicio realizado en fin de semana, a partir del servicio nocturno del viernes hasta el servicio de noche del domingo incluido.

Si el cómputo anual de fines de semana superase los 24 fines de semana, de los 52 existentes en un año, será gratificado, cada uno de los días de dicho fin de semana, como servicio extraordinario.

Todos los servicios no contemplados o sumado a los de este punto, se abonarán según lo establecido en el capítulo IV de pro- ductividad y servicios extraordinarios.

Los cambios de turno que, en su caso, sean operados a instancias de los propios agentes, en ningún caso alterarán el cómputo de los servicios previstos en este artículo ni en el capítulo IV.

Capítulo IV Del programa de productividad y servicios extraordinarios Artículo 13.º- De la prestación de servicios durante los sepelios.

La prestación de servicios consistentes en acompañamiento a comitiva de sepelio y ordenación de tráfico y control de orden tendrán la duración del entierro, y siempre que el servicio no esté cubierto por cuadrante ordinario, cualquiera que sea el día que co- rresponda en este caso, será compensado económicamente con el abono de 50 euros. Este abono será incompatible con el devengo por el mismo concepto de percepciones en atención al artículo 15.

Artículo 14.º- De los cambios de turno.

Como norma general, los cambios de turno que por necesidades del servicio sea necesario operar, y que no afecten al cómputo global de la jornada de cada funcionario, no generarán derecho a abono económico. Si el cambio de turno es comunicado con una antelación inferior a 72 horas, el Policía Local será compensado económicamente con el abono de 12 euros.

Artículo 15.º- Servicios extraordinarios.

1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios, salvo planes especiales con características propias, aquellos que no sean considerados como ordinarios, que deberán ser expresamente ordenados por la autoridad, y se gestionarán a través de un programa de productividad en atención a las siguientes normas. En la asignación de los servicios extraordinarios que se efectuará con la finalidad del reparto proporcional entre todos los funcionarios adscritos y atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, los funcionarios que se encuentren en período de descanso.

b) En segundo lugar, los que se encuentren de servicio en un turno distinto con preferencia de los que puedan disponer de un tiempo de descanso.

c) En ningún caso se efectuará el doble servicio y en ningún caso, en turno de noche y mañana siguiente.

Los servicios extraordinarios, se publicarán en la orden del cuerpo, con una antelación suficiente, para conocimiento de toda la plantilla.

Con carácter general, siempre que la realización de los servicios extraordinarios sea previsible y no se dificulte con ello el fun- cionamiento de los servicios, se comunicará por escrito al funcionario, haciendo constar la necesidad de la realización de los mismos, causas y motivos; en el oficio se hará constar la aceptación o negativa del funcionario a la realización de esos servicios.

Para la prestación de servicios por avisos urgentes, se establecerá un listado de agentes disponibles para atender la urgencia. Se consideran servicios urgentes aquellos originados por causa de fuerza mayor, catástrofe o calamidad pública. Dichos servicios serán cubiertos como servicios extraordinarios.

Los servicios extraordinarios serán abonados como gratificaciones a razón de 100 € por jornada de trabajo (120 € si es noctur- no), o un día de descanso, a elección de los propios agentes. Los servicios extraordinarios en fin de semana serán abonados a razón de 120 € por jornada de trabajo diurna y 140 € si es nocturna.

2. También se retribuirán como gratificaciones aquellas ocasiones en que el agente de Policía Local, por necesidades del servi- cio, deba extender su prestación de servicios más allá de la duración del turno.

En este caso, el valor de la hora empleada será calculado de forma individual para cada funcionario, aplicando la siguiente fórmula:

El valor/hora normal (V.H.N.) se constituye por el cociente resultante de dividir las retribuciones integras netas que le corres- ponda recibir al funcionario por el número de horas en cómputo anual de su jornada de trabajo (1.642 horas), y sobre el mismo se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:

- Día laboral: De 6.00 a 22.00 horas: V.H.N. x 1,25 De 22.00 a 6.00 horas: V.H.N. x 1.50 - Día festivo: De 6.00 a 22.00 horas: V.H.N. x 1,50 De 22.00 a 6.00 horas: V.H.N. x 1,75 Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios se abonarán en la nómina del mes siguiente a su realización.

Artículo 16.º- Productividad especial para noches y festivos.

Los complementos de noches y festivos, sólo se percibirán cuando el Policía efectivamente preste servicio en la jornada o días indicados, no generándose derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de días de asuntos propios, permisos, descansos o licencias, o se encuentre en situación de incapacidad temporal o, en su caso, disfrute de horas sindicales.

Por la Jefatura será remitido a la finalización de cada mes, un informe donde se relacionaran los servicios efectuados por los conceptos relacionados anteriormente (noches y festivos). Este informe será realizado a través de la información obtenida por los partes de servicios, donde se hace constar las personas que efectivamente realizan los servicios y su duración. Una vez confeccionada la rela- ción se expondrá en el tablón de la Jefatura por plazo de una semana para comprobación de los funcionarios y posibles reclamaciones, una vez terminado éste se enviará al Ayuntamiento para su pago, con oficio de la jefatura. El funcionario que por motivos de salud o personales dé por terminado su servicio antes de concluirlo en su totalidad, hará constar en dicho parte de servicio el motivo y la hora de su finalización.

Sólo se abonarán los servicios que excedan de los cubiertos por el artículo 12, y se abonarán en la nómina del mes siguiente a su realización.

Artículo 17.º- Gratificación por servicios prestados en festivos.

Los servicios realizados en festivos y no incluidos dentro del complemento específico serán abonados a razón de 80 € por jornada de trabajo.

Dichas cantidades sufrirán anualmente el incremento que prevean las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Se entenderán por festivos, los recogidos en el calendario laboral vigente.

Artículo 18.º- Gratificación por servicios nocturnos.

Para aquel personal que efectúe más de 45 horas nocturnas al mes entre las 22.00 horas y las 5.00 horas del día siguiente se percibirá un plus por este concepto de 80 € por servicio por servicio que exceda.

Artículo 19.º- Asistencia a juzgados.

Los días que los Policías tengan asistencia al Juzgado para ratificación, visita médico forense o juicio, se le podrá asignar ser- vicio en turno de mañana. Cuando no sea posible asignarle servicio de mañana, se le compensará con un turno de descanso.

De no encontrarse en horas de trabajo, el traslado hasta el juzgado deberá realizarse en vehículo particular del policía, y se percibirá la compensación económica por desplazamiento el valor del km y en su caso por el importe del ticket de metro.

Artículo 20.º- Cursos de formación.

Se organizarán y pondrán los medios necesarios por parte de la Autoridad, para la asistencia a cursos, en aquellas materias en las que se haya producido un cambio legislativo o de procedimiento.

Se organizará obligatoriamente un ejercicio de tiro policial, así como algún curso de formación necesario para la actualización de materia que se considere de interés para el desempeño de las funciones policiales. La asistencia a dichos cursos será obligatoria para todos los funcionarios del cuerpo.

Los cursos realizados a instancias de la autoridad, coincidan o no con el horario de trabajo, computarán como horas trabajadas.

Si para la realización de un curso de los indicados en este artículo es necesario el desplazamiento en vehículo particular, se percibirá la compensación económica por desplazamiento que reglamentariamente se determine en cada momento.

Artículo 21.º- Acceso libre a instalaciones deportivas municipales.

1. Las prácticas de deportes y el mantenimiento de una buena condición física debe ser parte fundamental en la formación y perfeccionamiento de los agentes.

2. El ayuntamiento fomentará la práctica del deporte entre los agentes, eximiendo a estos del pago de cuotas en el gimnasio y demás instalaciones deportivas de propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 22.- Fiestas de raigambre popular.

Cuando exceda de lo dispuesto en el artículo 12:

Cabalgata de Reyes Magos.

Aquellos Policías que vean modificado su horario de trabajo con motivo de la Cabalgata de Reyes Magos o presente servicio directo en ella, percibirán una compensación económica de 80 € por servicio que exceda.

Semana Santa.

Aquellos Policías que realicen su servicio con motivo de la salida en procesión de las Hermandades en Semana Santa, percibi- rán una compensación económica de 80 euros por servicio que exceda.

Rocío.

Aquellos Policías que presten servicio a la salida o regreso de la Hermandad del Rocío de Aznalcázar, percibirán una compen- sación económica de 80 euros por servicio que exceda.

Feria (Corpus).

Aquellos Policías que realicen su servicio con motivo de la salida en procesión del Corpus Christi, percibirá una compensación económica de 80 euros por servicio que exceda.

Santiago.

Aquellos Policías que presten servicio con motivo de la salida en procesión de Santiago el Apóstol, percibirá una compensación económica de 80 € por servicio que exceda. En caso de salida extraordinaria de las imágenes en procesión se cobrará la misma cantidad.

Virgen de la Encarnación.

Aquellos Policías que presten servicio con motivo de la salida en procesión de la Virgen de la Encarnación, percibirá una compensación económica de 80 € por servicio que exceda. En caso de salida extraordinaria de las imágenes en procesión se cobrará la misma cantidad.

Padre Jesús.

Aquellos Policías que presten servicio con motivo de la salida en procesión de Padre Jesús, percibirá una compensación eco- nómica de 80 € por servicio que exceda. En caso de salida extraordinaria de las imágenes en procesión se cobrará la misma cantidad.

Aquellos Policías que presten servicio con motivo de cualquier otra salida en procesión de imágenes no recogidas en los puntos anteriores, o cualquier fiesta nueva, percibirán una compensación económica de 80 € por servicio que exceda.

Navidades.

Aquellos Policías que presten servicio con motivo del día 24 ó 31 de diciembre en servicio nocturno, percibirán una compen- sación económica de 160 € por servicio que exceda y de 80 € si el servicio se realiza en turno de mañana o tarde. Los servicios del 24 y 31 de diciembre se excluyen del cómputo del festivos del artículo 12, y se abonarán en todo caso.

Disposiciones adicionales

1. En todo lo no previsto en el presente calendario, se estará a lo dispuesto en la Legislación para la Función Pública, Regla- mento de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, así como las demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Si ninguna de las partes que suscriben el presente calendario, formulase solicitud de revisión o rescisión de éste con dos me- ses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este calendario se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir de la fecha de su aprobación.

3. En todo lo dispuesto en este calendario que presente dudas de interpretación o sea susceptible de modificación por necesida- des del servicio se estará a lo dispuesto en lo que se acuerde en la mesa sectorial que se reunirá a tal efecto.

Disposición final Las cantidades establecidas en el presente calendario y programas de productividad, serán objeto de revisión anual conforme a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus preceptos, el Calendario deberá ser modificado por acuerdo de am- bas partes en aquello que no se ajuste a las normas vigentes, el resto del articulado mantendrán su eficacia sin necesidad de redactarse otro nuevo.

Doña Manuela Cabello González, Alcaldesa-Presidenta.

Don Juan Manuel Franco Sánchez, Representación de los funcionarios.

Doña M.ª Carmen Escalona González, Representación del Ayuntamiento.

Don José Antonio Prieto López, Representación de los funcionarios.

Isabel Cabrera Ramírez, Secretaria de la Mesa.

Contra el presente acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Aznalcázar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Aznalcázar a 11 de julio de 2016.-La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Cabello