Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
28/01/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DE SANTILLAN. PERSONAL LABORAL (34000862012001) de Palencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 56 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2009-01-28
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2008-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2011-12-28
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2011-01-01
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2011-05-06
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2011-05-06
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2011-04-29
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2011-04-29
Documento oficial en PDF(Páginas 8-20)

Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Barruelo de Santillan. Expediente: 11/08 3400862 (Boletín Oficial de Palencia num. 12 de 28/01/2009)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, presentado el día 12- 12- 08 en este Organismo, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscrito por la representación legal de la Empresa, de una parte, y por los Delegados de Personal, de otra, el día 04- 04- 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del R. D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12.9.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia.

En Palencia, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS PÚBLICOS. AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DE SANTULLÁN

CAPÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º - Partes contratantes.

El presente Acuerdo se establece entre el Excmo. Ayuntamiento de Barruelo de Santullány el empleados públicos y es concertado por los representantes legítimos de ambas partes, de conformidad con las disposiciones siguientes.

Artículo 2º - Ámbito Personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal laboral fijo, fijo discontinuo y contratado temporal, que trabajan y perciben su retribución con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Barruelo de Santullán. La incorporación de personal de nuevo ingreso proveniente de otras Administraciones Públicas se sujetará a los acuerdos a que, previa negociación, llegue el Excmo. Ayuntamiento de Barruelo de Santullány las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. En caso de que no se produzca acuerdo, se respetarán, en todo caso, las condiciones retributivas existentes en la Administración de origen.

La aplicación de este Convenio se entiende extendida a todos los centros de trabajo y dependencias municipales existentes en el momento de la ratificación de este Acuerdo, así como aquellos que puedan crearse en el futuro.

Exclusiones: Los empleados públicos y trabajadoras temporales por obra o servicio determinado que se contraten en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Diputación de Palencia o cualquiera otras Instituciones u Organismos Públicos, percibirán las cuantías económicas fijadas en el convenio de colaboración.

Siéndoles de aplicación el articulado que no se refiera a aspectos retributivos.

El personal eventual de libre designación a que se refiere el artículo 20.1. b, de la Ley 30/1984.

Artículo 3º - Ámbito Temporal

El presente Acuerdo comenzará su vigencia el día 1 de enero del año 2008 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2011.

De no producirse denuncia expresa de alguna de las dos partes antes de su vencimiento, se entenderá prorrogado de año en año, salvo lo relativo a retribuciones, que se actualizarán según lo dispuesto en la LPGE.

La entrada en vigor de este Convenio, implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el mismo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables.

Se tendrá por nula y no hecha, la renuncia por parte de los empleados públicos de cualquier beneficio establecido en el presente.

Artículo 4º - Denuncia

Cualquiera de las partes legitimadas para ello, podrá denunciar formalmente el Convenio en el último trimestre del año.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se mantendrá aquél en todo su contenido.

En el plazo de un mes de la referida denuncia, se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora, que tendrá la misma composición y forma de funcionamiento que la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio

Iniciada la negociación, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los sindicatos la documentación necesaria para la misma y la ampliará en los términos en que éstos lo soliciten, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5º - Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible que, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente, interpretándose de la forma más favorable para los empleados públicos.

Igualmente, sólo serán válidos los acuerdos negociados entre la representación legal de los empleados públicos y la Corporación.

Todas las cantidades económicas que figuran en los artículos de este Convenio y el resto de conceptos retributivos se incrementarán al menos en el mismo porcentaje que marque la LGPE.

Artículo 6º - Consideración de cónyuge

A los efectos de lo establecido en el presente convenio, todas las referencias hechas a los derechos de los cónyuges, se extienden también a las parejas de hecho, que con independencia del sexo estén inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 7º - Declaración de principios sobre no discriminación

El convenio colectivo pondrá especial cuidado en evitar la expresión de medidas, estipulaciones o compromisos que pudieran implicar discriminaciones por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuestos de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

CAPÍTULO II: COMISIÓN PARITARIA DE APLICACIÓN E

INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 8º - Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio

Durante el primer mes de la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria que interpretará, mediará y arbitrará las materias contenidas en el mismo.

1. - Composición

Esta comisión estará compuesta por cuatro miembros:

- Dos en representación del Ayuntamiento. - El Delegado Sindical de los empleados públicos del

Ayuntamiento y un trabajador.

Se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

La representación de las trabajadoras y de los empleados públicos estará compuesta por el Delegado

Sindical y una persona designada por el anterior.

La presidencia de la Comisión corresponde al Alcalde, quien convocará la misma a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.

El Secretario o Secretaria del Ayuntamiento deberá estar presente en las reuniones de la Comisión Paritaria para levantar acta de los asuntos tratados.

En cualquier momento la Comisión podrá instar a las partes afectadas o a sus representantes legales para requerir información.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos personas para su asesoramiento como máximo, que serán designadas libremente por cada una de ellas y tendrán voz pero no voto, pudiendo ser personas ajenas al Ayuntamiento.

Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente a cada reunión y tendrán, la misma eficacia que lo pactado en el presente convenio, entregándose una copia a la representación social, publicándose en su caso en los boletines oficiales correspondientes.

Las cuestiones o conflictos se plantearán a la Comisión a través de las partes o directamente por el propio personal afectado.

2. - Funciones

Interpretación, estudio y vigilancia de la aplicación y cumplimiento del Convenio.

La inclusión, definición y encuadramiento de las categorías no recogidas en el Convenio que vengan aconsejadas por la integración de nuevos colectivos de empleados públicos.

Formular propuestas de homologación a los puestos de trabajo existentes en la R. P. T. respecto del personal que en virtud de transferencias o delegación de competencias de otras Administraciones sea integrado en el ámbito del mismo.

El estudio de las quejas y reclamaciones que, sobre la interpretación de este Convenio, puedan formularse por escrito.

Tener conocimiento y ser informada de cualquier modificación de la RPT.

Estudio y aplicación al Convenio de cuantas modificaciones formativas se pudieran requerir por cambios de la legislación actualmente vigente.

Las que se atribuyan expresamente en este Convenio y demás legislación vigente.

3. - La Comisión podrá recabar toda clase de información necesaria relacionada con las cuestiones de competencia por conducto del Área de Organización, Personal y Gobierno, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite alguna de las partes.

4. - La Comisión podrá crear comisiones de trabajo específicos o generales para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

5. - La Administración Municipal facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Comisión.

6. - La Comisión desarrollará sus funciones hasta que se constituya la correspondiente al siguiente convenio colectivo.

7. - La Comisión se reunirá una vez al mes con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que una de las partes lo solicite.

La reunión se celebrará en un plazo no superior a quince días desde la solicitud.

8. - Será considerado como tiempo de trabajo efectivo y no computarán como horas sindicales, el empleado por las personas que formen la Comisión Paritaria para la preparación y asistencia a las reuniones de dicho órgano y, en su caso a las de las comisiones de trabajo previstas en el apartado 4 de este artículo.

9. - Las cuestiones y conflictos podrán ser planteados a la Comisión Paritaria a través de los y los Responsables del Personal del Ayuntamiento, las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio, el Representante Sindical, o los Empleados Públicos de este Ayuntamiento.

10. - El intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento.

Artículo 9º - Procedimiento de solución de discrepancias

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio y el Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, una vez agotados sin acuerdo los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León del 18/1V/2005 (ASACL).

Artículo 10. - Comisión para la Igualdad de Oportunidades

Se creará una Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación, dependiente de la Comisión Paritaria, que velará, en el ámbito del presente convenio, por evitar la discriminación por razón de edad, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, asimismo velará por la igualdad en el acceso y el mantenimiento al empleo y en el desarrollo de la formación continua. Estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento y dos de la parte social que serán designados por los sindicatos firmantes. Esta Comisión se reunirá trimestralmente y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, con una semana de antelación, cualquiera de las partes por iniciativa propia o a causa de la denuncia de algún trabajador o alguna trabajadora.

La Comisión podrá ser consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestación y aplicación del presente convenio que afecten a la igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO III JORNADA Y HORARIO

Artículo 11. - Jornada laboral

Durante la vigencia de este Acuerdo, la jornada de trabajo de los empleados públicos será, de 35 horas efectivas en cómputo semanal y de 1.519 en cómputo anuaI.

Con independencia de la jornada anual establecida, cada empleado público vera disminuido la misma de acuerdo a lo establecido en el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 27.2 del presente convenio, sin perjuicio de otras licencias y/o permisos.

El personal que viniera prestando servicio en jornadas especiales ya establecidas, seguirá manteniendo sus respectivas situaciones y turnos, salvo que se pacte nuevo calendario, siempre respetando la jornada máxima de 1.519 h.

La jornada laboral se realizará, con carácter general, de forma continuada, pudiendo ser discontinua y flexible en los casos que así lo requiera el servicio, previa negociación entre los sindicatos firmantes del presente convenio y el Ayuntamiento.

Con carácter general, la jornada semanal de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, no sujetos a jornadas especiales o turnos, será de lunes a viernes en horario de 8 a 15,00 horas.

Los trabajadores que desarrollen sus tareas en jornada partida, tendrán una disminución de su jornada anual de 30 h. el disfrute de este permiso se realizará de acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador y distribuido a lo largo de los cuatro trimestres del año.

Artículo 12. - Calendario laboral

La jornada de trabajo será distribuida por la Administración, previa negociación con la representación social de los empleados públicos, quedando reflejada en el calendario laboral que se confeccionará dentro del último trimestre de cada año, para el año siguiente, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los calendarios de trabajo se elaborarán anualmente.

En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Las modificaciones de los calendarios de trabajo de los Servicios de este Ayuntamiento, se realizarán necesariamente a través de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Acuerdo.

Los calendarios laborales de cada servicio deberán contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles a tenor de la jornada laboral pactada.

Anualmente o cuando sea modificado se entregará al trabajador una copia de su calendario de trabajo.

Artículo 13. - Trabajo en periodo nocturno

Se entenderá trabajo en periodo nocturno el efectuado entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente, aunque si la mitad o más de la jornada se realiza en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche, salvo que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza y cuya retribución estará de acuerdo con lo que resulte del Catálogo de Puesto de Trabajo y las retribuciones asignadas a los distintos puestos del mismo. Los empleados públicos que realicen con intermitencia su jornada en periodo nocturno recibirán una compensación económica proporcional al tiempo trabajado en turno de noche.

Artículo 14. - Descanso diario y reducción de jornada.

1. Se dispondrá de un descanso diario retribuido de treinta minutos que tendrán carácter de tiempo efectivo de trabajo, sin que ésto pueda suponer, en ningún caso que el servicio público quede desatendido. Las horas entre las que se tendrá que disfrutar de dicho descanso se fijarán atendiendo al funcionamiento del servicio.

2. Por motivos suficientemente justificados y evaluados por la Comisión de Seguimiento, se podrá conceder por el órgano municipal competente la jornada reducida de hasta la mitad de la jornada habitual, con la reducción proporcional de sus haberes.

CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES.

Artículo 15. - Masa salarial.

Se entiende por masa salarial la suma de las siguientes retribuciones:

a) Sueldo base

b) Antigüedad

c) Todas las retribuciones complementarias

d) Las pagas extraordinarias

e) La productividad

f) Otras retribuciones que se puedan crear durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 16. - Incremento retributivo.

Para año 2008, el incremento de las retribuciones será el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real supere el previsto en la citada Ley, la diferencia se compensará mediante una paga vinculada al cumplimiento de objetivos, cuya distribución y concreta aplicación será acordada por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el resto de los años comprendidos en el periodo de vigencia de este convenio se fijará una subida salarial en todos los conceptos económicos, equivalente al IPC real. lnicialmente se abonará la subida salarial fijada en los Presupuestos Generales del estado. Una vez conocido el IPC real de cada año se efectuará la liquidación.

El incremento salarial a que se refiere el presente artículo, será independiente del que se pudiera acordar como consecuencia de una valoración de puestos de trabajo.

Con independencia de lo anterior, se crea un fondo de mejora cuya dotación económica resultante será igual al 0,3 por ciento anual de la masa salarial total de los empleados públicos, cuya distribución y concreta aplicación será acordada por la Comisión de Seguimiento.

Las cantidades económicas resultantes de la aplicación del presente artículo serán abonadas en el primer trimestre de cada año y serán consolidadas para años sucesivos.

Artículo 17.- Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe del 100% de la masa salarial mensual de cada trabajador. Se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del trabajador en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos).

b) Los empleados públicos en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, o fallecimiento, en cuyo caso la paga extraordinaria se devengará completa.

Artículo 18. - Complemento específico

Con independencia de lo dispuesto en otras disposiciones, el Complemento Específico se incrementará en el año 2009 dos tercios de la diferencia existente en el Complemento de Productividad entre funcionarios y laborales. En el año 2010 se incrementará esta cantidad hasta igualarla entre funcionarios y laborales.

Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se disponga en la Ley de Presupuestos del Estado.

Artículo 19.

En el supuesto de baja del trabajador, por enfermedad, enfermedad profesional o accidente de trabajo el Ayuntamiento abonará al trabajador hasta el total restablecimiento el 100% de las retribuciones. Incluidas aquellas retribuciones fijadas por objetivos.

Artículo 20. - Tablas salariales.

Las retribuciones anuales para el año 2008, son las que se reflejan en el Anexo 1

Artículo 21. - Clasificación profesional.

Las categorías de los distintos puestos de trabajo o asimilados, son:

 

Categoría profesional

 Clasificación

Bibliotecario

Grupo C

Monitor

 Grupo D

Administrativo

 Grupo C

Encargado

Grupo D

Guía museo

 Grupo D

Oficial 1ª conductor

Grupo D

Oficial 1ª

Grupo D

Oficial 2ª cementerio

Grupo E

Limpiadora

Grupo E

Limpiadora 1/2

Grupo E

Peón cementerio

 Grupo E

Peón.

Grupo E

Artículo 22. - Creación y revisión de RPT.

Por parte de IaComisión de Interpretación del Convenio y durante el último trimestre de cada año, se procederá a la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Puestos de Trabajo que entrará en vigor una vez aprobado por el órgano competente. Dichas relaciones de puestos de trabajo serán públicas.

Artículo 23. - Antigüedad.

Se establece una paga de antigüedad consistente en el 3 por 100 del salario base en cómputo anual por cada tres años de servicio. La cantidad resultante se abonará prorrateada en 14 pagas anuales.

Artículo 24. - Horas extraordinarias.

Únicamente se realizarán las horas extraordinarias que sean de carácter urgente o estructurales. Estas horas se podrán compensar a elección del trabajador en dinero o tiempo con la siguiente proporción.

Por cada hora extraordinaria en día no festivo, un recargo del 100% sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo.

Por cada hora en día festivo o nocturno, un recargo del 125% sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo.

Por cada hora en día festivo y nocturno, un recargo deI 150% sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo.

La compensación en tiempo será:

Por cada hora extraordinaria en día no festivo: Dos horas de descanso.

Por cada hora extraordinaria en día festivo o nocturno:

Dos horas y media de descanso.

Por cada hora extraordinaria en día festivo y nocturno:

Tres horas de descanso.

Artículo 25. - Especial disponibilidad horaria.

Todos los empleados públicos que libremente acepten prestar servicios, con una especial disponibilidad horaria, percibirán dentro de su complemento específico la cantidad que figura en el Anexo 1. Esta especial disponibilidad horaria la tienen el oficial 2ª cementerio, el oficial 1ª conductor, el oficial 1ª electricista y el encargado de obras.

La compensación económica podrá ser cambiada, a opción del trabajador, por tiempo de descanso siempre y cuando se realice en un solo período a lo largo del primer trimestre del año natural siguiente en el que se hayan devengado o bien acumulado al período de vacaciones.

La fecha de disfrute, en caso de no acumularse al periodo de vacaciones, se establecerá de común acuerdo entre el trabajador y el Ayuntamiento, a disfrutar en el primer trimestre del año.

Artículo 26. - Vacaciones

1. - Todos los empleados públicos tendrán derecho, por año completo de servicios a disfrutar las vacaciones retribuidas siguientes:

– De 1 a 14 años de servicio, 22 días laborales.

– De 15 a 19 años de servicio, 23 días laborales.

– De 20 a 24 años de servicio, 24 días laborales.

– De 25 a 29 años de servicio, 25 días laborales.

– A partir de 30 años de servicio, 26 días laborales.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

1. - A los solos efectos de calcular la jornada anual de trabajo a que hace referencia el art.núm. 11 del presente convenio, se considerarán como trabajados los días de vacaciones siguientes:

– De 15 a 19 años de servicio, 1 día.

– De 20 a 24 años de servicio, 2 días.

– De 25 a 29 años de servicio, 3 días.

– A partir de 30 años de servicio, 4 días.

2. - La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y se disfrutaran por periodo completo.

Igualmente y a elección del trabajador se podrá disfrutar, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.

3. - La prestación de servicios hasta el día de inicio de las vacaciones y después del día posterior a su finalización, se acomodará al calendario laboral de cada puesto de trabajo, sin perjuicio de que, a los solos efectos del cómputo de los días laborables que correspondan a cada trabajador, se tengan en cuenta cinco días por cada semana natural, con la excepción de los días festivos que no sean domingo.

4. - Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

5. - Para los servicios que por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial, se establecerán las excepciones oportunas al régimen general y fijarán los turnos de vacaciones que resulten adecuados, previa negociación con los representantes sindicales.

6. - Las vacaciones anuales no podrá compensarse ni en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción en le relación de empleo del trabajador (excepción hecha de la jubilación) o sea declarada ésta, en situación de excelencia o suspensión de funciones y aún no hubiera disfrutado la totalidad del período vacacional.

7. – En el supuesto excepcional a que se refiere el párrafo anterior, el trabajado tendrá derecho a percibir la parte proporcional que le quede por disfrutar, calculándose este abono por doceavas partes o trescientas sesentavas partes. En el supuesto de fallecimiento del trabajador los referidos haberes se satisfarán a sus derechohabientes.

8. - Igualmente todo el personal afectado por este acuerdo, y con ocasión de su jubilación tendrá derecho al disfrute del período vacacional completo de todo el año, con independencia de la fecha de jubilación. En el caso que la fecha de ésta, no comprendiera la totalidad del periodo de vacaciones anteriormente relacionado, disfrutará los días resultantes hasta la fecha efectiva de jubilación.

9. - Si durante el período de disfrute de vacaciones, el trabajador cayera en situación de I. T. y mediase hospitalización las vacaciones se interrumpirán hasta pasar a la situación de alta. Esta situación justificará presentando los correspondientes partes de baja y alta, otorgados por los médicos de la Seguridad Social.

Artículo 27. - Promoción interna y traslados.

Las plazas vacantes existentes en la plantilla se cubrirán a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de Oposición o ConcursoOposición. En todo caso tanto las plazas vacantes como las de nueva creación se ofertarán en primer lugar al personal fijo del Ayuntamiento mediante la oportuna convocatoria de procesos de promoción interna, según las siguientes características

a) La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro superior o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación.

b) Se realizará siempre por Oposición o Concurso Oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Para participar en pruebas de promoción interna los empleados públicos fijos deberán tener al menos una antigüedad, de dos años, en la categoría a la que pertenezcan.

d) Cuando en las convocatorias a promoción interna, queden puestos desiertos, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, pasarán a engrosar los puestos destinados a personal de nuevo ingreso.

e) No se considerará como mérito y por lo tanto no se puntuará en los concursos que lleve a cabo el Ayuntamiento para la provisión de puestos de trabajos o vacantes de plantilla, le experiencia adquirida en un puesto de trabajo asignado de forma discrecional.

f) Los traslados de puestos de trabajo entre distintos servicios municipales, serán dispuestos por la Concejalía de Personal, previo informe de los representantes de los empleados públicos, siempre y cuando no suponga promoción económica o profesional del trabajador. Excepcionalmente, por motivos de urgencia, la Concejalía de Personal, podrá realizar el traslado mediante comunicación oportuna, dando, en todo caso, comunicación razonada y por escrito a los representantes de los empleados públicos.

Artículo 28. - Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

Para la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 29. - Creación y revisión de R. P. T.

Por parte de la Comisión de Interpretación del Convenio y durante el último trimestre de cada año se procederá a la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Puestos de Trabajo que entrará en vigor una vez aprobado por el órgano competente. Dichas relaciones de puestos de trabajo serán públicas. CAPÍTULO V:

LICENCIAS.

Artículo 30. - Permisos y licencias

1. Los empleados públicos en servicio activo tendrán derecho a permisos retribuidos incluidas las retribuciones por objetivos, en los casos y con la duración que a continuación se indican, constituyendo un derecho del personal y por tanto una obligación correlativa del Ayuntamiento.

2. Quienes tengan atribuida la competencia para la concesión de estas licencias, no podrán denegar las peticiones que se ajusten al articulado de este artículo, ni demorar su resolución de tal forma que obstaculice o impida su disfrute en la fecha solicitada, careciendo de relevancia la apreciación de necesidades del servicio.

3. Para la concesión de permisos, licencias y excedencias, será de aplicación para el empleados públicos de este Ayuntamiento lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ley de la Función Pública de Castilla y León y demás disposiciones vigentes.

En caso de concurrencia de varios preceptos legales, se aplicará la más favorable para el trabajador.

La solicitud en orden al disfrute del permiso o licencia en caso de que sea pertinente, se formulará con la siguiente antelación:

a) Para el personal de los servicios especiales y el sometido al régimen de turnos, que requiera la cobertura del puesto de trabajo en ausencia del titular, siete días naturales.

b) Para el resto del personal, tres días

c) En los casos de urgencia debidamente acreditada, se podrá prescindir de los anteriores plazos y se solicitará con la mayor antelación posible.

A) FALLECIMIENTO

A. 1) Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado por afinidad o consanguinidad:

Tendrá derecho a una licencia de tres días hábiles consecutivos cuando el hecho se produzca en la localidad y cinco días hábiles cuando el suceso ocurra fuera de la localidad. Los días de licencia han de ser coincidentes o inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante de la misma. A. 2) Fallecimiento de familiares de tercer grado por afinidad

oconsanguinidad: Tendrá derecho a una licencia de un día hábil cuando el hecho se produzca en la localidad y dos días hábiles cuando el suceso ocurra fuera de la localidad. Los días de licencia han de ser coincidentes o inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante de la misma.

B) ENFERMEDAD GRAVE

B. 1) Enfermedad grave, accidente, intervención quirúrgica u hospitalización de familiares de primer y segundo grado por afinidad o consanguinidad:

Tendrá derecho a una licencia de tres días hábiles si el suceso que origina la licencia ocurre en la localidad y cinco días hábiles, si el familiar que origina la licencia reside fuera de la localidad. Dichos días podrán disfrutarse alternativamente. Esta licencia podrá disfrutarse a elección del Empleado Público en días consecutivos o alternos.

B. 2) Enfermedad grave, accidente, intervención quirúrgica u hospitalización de familiares de tercer grado por afinidad o consanguinidad:

Tendrá derecho a una licencia de un día hábil si el suceso que origina la licencia ocurre en la localidad y dos días hábiles, si el familiar que origina la licencia reside fuera de la localidad Dichos días podrán disfrutarse alternativamente. Esta licencia podrá disfrutarse a elección del Empleado Público en días consecutivos o alternos.

C) MATRIMONIO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Tendrá derecho a una licencia de quince días naturales consecutivos, que abarcará. En todo caso el día del hecho generador. A estos efectos, se asimila al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente y a las parejas que sin estar inscritas acrediten la convivencia de hecho por medio del el respectivo Ayuntamiento. Esta licencia podrá acumularse, a petición del interesado/a a la vacación anual o cualquier otro tipo de licencia o permiso.

D) MATRIMONIO DE FAMILIARES DEL EMPLEADO PÚBLICO

Tendrá derecho a una licencia de un día natural por matrimonio de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o dos días naturales consecutivos si se celebrara fuera de la localidad de residencia del Empleado Público Dicho día deberacoincidir con el de celebración del matrimonio

E) CAMBIO DE DOMICILIO

Tendrá derecho a una licencia de dos días naturales consecutivos por cambio de domicilio en la misma localidad de residencia, ampliables a tres días naturales si el nuevo domicilio está fuera de la localidad. El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, o contratos de los diversos suministros, facturas de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

F) CONSULTA MÉDICA

Por el tiempo indispensable para acudir por necesidades propias o de un familiar hasta de primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

En el supuesto de familiar de primer grado, si dos o más empleados de este Ayuntamiento generan este derecho por el mismo sujeto causante, ambos podrán hacer uso del mismo, siempre que la consulta sea fuera de la localidad del lugar de trabajo.

G) ESTUDIOS

Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los empleados públicos podrán solicitar licencias por el tiempo que aquéllos duren. En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que al respecto se acuerda en la Comisión de Formación de esta Administración.

Durante la licencia a que se refiere el párrafo anterior se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón del servicio.

El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.

H) DEBER INEXCUSABLE

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.

Entre otros se considera deber inexcusable:

H1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.

H2) La asistencia a Plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas

H3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en asociaciones cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

H4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

H5) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

I) Asuntos particulares

A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares, incrementados, en su caso en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincida en sábado o domingo.

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

J) LACTANCIA

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Igualmente el empleado público podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Las horas de lactancia, podrán acumularse mediante el disfrute de un permiso retribuido de un mes y medio.

K) MATERNIDAD

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Estatuto de los Empleados Públicos, Ley de Igualdad y demás disposiciones vigentes.

L) PATERNIDAD

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Esta licencia se incrementara en dos días más por cada hijo a partir del segundo y podrá disfrutar a elección del Empleado Público en jornada completa o parcial, con un mínimo del 50%.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Empleados Públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

M) ADOPCIÓN

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

N) FUNCIONES SINDICALES

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que determine la legislación vigente.

Ñ) NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

O) GUARDA LEGAL

Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención mismo.

El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

La concreción horaria y la determinación del período de uso del permiso previsto en esta letra corresponderáal trabajador dentro de su jornada ordinaria.

El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Cuando dos empleados públicos tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

P) CUIDADO DE FAMILIARES

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Q) VIOLENCIA DE GÉNERO

Para los permisos y licencias por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 31.

Se reconoce en función de la antigüedad legalmente reconocida en el Ayuntamiento, el derecho a los siguientes premios:

1. Por la prestación continuada de 15 años de servicio: Permiso retribuido de cinco días naturales.

2. Por la prestación continuada de 25 años de servicio: Permiso retribuido de diez días naturales.

3. Por la prestación continuada de 35 años de servicio: Permiso retribuido de quince días naturales.

El reconocimiento del derecho a estos premios, procederá solamente en al año natural en el que se cumplan los 15, 25 ó 35 años de servicios continuados.

El disfrute de los días de permiso del premio se efectuará siempre en subordinación a las necesidades del servicio y según la elección del trabajador, en un solo período a lo largo del año en que proceda su reconocimiento, no siendo acumulable a ningún otro permiso o licencia.

Artículo 32.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año tendrán la consideración de días no laborables.

Los empleados públicos que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, vengan obligados a prestar servicios los días referidos, serán compensados oportunamente.

Cuando las fechas indicadas coincidan en días no laborables, pasarán a incrementar el número de días de permiso por asuntos particulares.

El día de santa Rita será disfrutado por los trabajadores del museo el día 4 de diciembre, para el resto de los trabajadores se sumará un día a los de libre disposición.

Artículo 33. - Licencia por enfermedad

La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja a partir del cuarto día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del trabajador de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se aleguen causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a los diferentes colectivos de personal al servicio del Ayuntamiento.

Tendrá la consideración de accidente de trabajo para todo el personal de la Corporación el ocurrido “in itinere”, así como todos los casos contemplados en la legislación vigente en materia laboral.

En caso de baja por enfermedad o accidente, el trabajador percibirá el total de las retribuciones, desde el primer día hasta el día de alta médica.

Artículo 34. - Excedencias y reducción de jornada.

Para la concesión de excedencias y reducción de jornada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI: AYUDAS Y MEJORAS SOCIALES.

Artículo 35. 1.

El trabajador, al que por el ejercicio de sus funciones le venga derivada la retirada del permiso de conducir, por expediente sancionador incoado por La Jefatura de Tráfico o Autoridad Judicial, se le destinará a otro puesto de trabajo o función dentro del mismo centro de trabajo por el tiempo en que se encuentre en dicha situación, reintegrándose a su puesto, una vez recupere dicho permiso, sin merma de sus retribuciones. Asimismo, el Ayuntamiento abonará los gastos que supongan la nueva tramitación.

2. El Ayuntamiento no tendrá obligación alguna con el trabajador, cuando la retirada del permiso de conducir venga motivada por el alcohol, drogas o imprudencia temeraria, estudiándose este último caso por la comisión de seguimiento.

Artículo 36. - Asistencia jurídica.

1. El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica a todos los empleados públicos a su servicio en cualquier procedimiento judicial de orden civil o penal que se les incoe en el ejercicio de sus funciones, así como actuaciones que se promuevan en su contra con carácter preliminar al proceso, o en el ámbito policial o gubernativo.

Dicha asistencia se hará efectiva por medio de abogado y/o procurador.

2. El Ayuntamiento, de acuerdo con la representación de los empleados públicos, concertará los servicios jurídicos que correspondan en cada caso, que asesorarán, defenderán y representarán al empleado público, tramitarán los documentos necesarios en cada procedimiento, acompañándole ante los Tribunales que lo requieran por actos realizados durante el servicio.

3. En caso que el empleado público manifieste su intención de recurrir una sentencia, el Ayuntamiento de acuerdo con los representantes de los empleados públicos determinara su pertinencia.

4. Todos los gastos que origine la asistencia jurídica correrán a cargo del Ayuntamiento.

5. El Ayuntamiento se hará cargo de la cuantía económica a la que el trabajador pueda ser condenado por actos cometidos durante el desempeño de sus funciones. El Ayuntamiento no tendrá obligación alguna con el empleado público, cuando la sanción venga motivada por haber consumido alcohol y/o drogas

6. En el caso de detención de un empleado público, se aplicará la legislación más favorable.

Artículo 37. - Beneficios sociales y prestaciones sanitarias.

1. Anualmente, con carácter voluntario, se realizará un reconocimiento médico completo, que incluirá revisiones oftalmológicas, odontológicas y auditivas.

2. El Servicio Médico de Empresa, tendrá la obligación de crear un fichero de todo el personal fijo del Ayuntamiento, que contendrá el historial médico de cada trabajador (incidencias, períodos de baja, reconocimientos médicos, resultados de los mismos, etc.). Todo trabajador tendrá derecho a tener acceso a su ficha personal.

3. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los gastos en medicinas o prótesis que no estén cubiertas por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, serán abonados por el Ayuntamiento. En los supuestos de enfermedad profesional, será indispensable haberse sometido al reconocimiento médico anual, en caso contrario, el Ayuntamiento no se verá obligado a correr con los riesgos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes.

4. Se establece una ayuda económica para los empleados públicos y sus hijos, tanto naturales como adoptivos, con un límite máximo de 150 euros/año para los siguientes conceptos:

a. Lentes de contacto y cristales graduados cada dos años.

b. Monturas para cristales graduados cada cinco años. Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que suba el IPC. real.

Artículo 38. - Trabajo en pantallas.

El Ayuntamiento vendrá obligado a proporcionar a los empleados públicos que presten sus servicios de forma total o parcial ante terminales de ordenador, pantallas, etc., todas aquellas medidas de protección necesarias para prevenir los peligros de enfermedad o accidente derivados de su trabajo.

Artículo 39. - Ayudas por fallecimiento e invalidez absoluta.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Ayuntamiento en caso de muerte, invalidez total o absoluta ocurrida por cualquier causa dentro o fuera de la jornada laboral, indemnizará a los derechohabientes o al empleado público con 180,por una sola vez (esta cantidad deberá revalorizarse cada año de acuerdo al I. P. C. real). Estas cantidades serán independientes de cualquier otra, que se cobre por cualquier motivo.

Artículo 40. - Ayudas por estudios.

Se fijan las siguientes ayudas económicas por estudios, previa presentación de solicitud acompañada del certificado de la matrícula del Centro Escolar donde se realizan:

A. 50 por alumno y curso para los hijos de los empleados públicos que realicen estudios de Educación Infantil.

B. 75 por alumno y curso para los hijos de los empleados públicos que realicen estudios de Educación Primaria y ESO o equivalente.

C. 150 para los que cursen Bachiller o equivalente. D. 200 para los hijos de los empleados públicos que realicen estudios universitarios de grado medio o superior.

Para tener derecho a las ayudas de los apartados B y C, será necesario que el curso no sea repetido.

Para tener derecho a la ayuda del apartado D, será necesario superar el 49% de los créditos en el curso matriculado.

Artículo 41. - Responsabilidad civil.

El Ayuntamiento se hará cargo en su totalidad de la cuantía económica que por responsabilidad civil, pudiera ser condenado el trabajador por hechos ocurridos en el desempeño de su cargo.

Artículo 42. - Anticipos.

Los empleados públicos del Ayuntamiento, previa petición tendrán derecho a solicitar anticipos de hasta un máximo de 2.400 euros. En el caso de que el anticipo se solicite para el pago de la adquisición de la primera vivienda, la cantidad máxima será de 4.000 euros. En este caso será justificada mediante contrato de compraventa o escritura notarial. El reintegro del anticipo se realizará en doce mensualidades. Los reintegros serán descontados de la nómina mensual y no se podrá solicitar un anticipo, hasta transcurrido un año desde el reintegro del anticipo anterior, no siendo admitidas a trámite aquellas solicitudes cuya fecha de entrada en el Registro General sea anterior al año desde el reintegro de la última mensualidad.

Artículo 43. - Ayudas por jubilación.

Los empleados públicos que se jubilen antes de los 65 años de edad y con al menos años diez de servicio para el Ayuntamiento percibirán las siguientes indemnizaciones:

Jubilación a los 60 años cumplidos: Diez mensualidades de su salario base más el complemento de antigüedad.

Jubilación a los 61 años de edad: Cinco mensualidades de los mismos conceptos.

Jubilación a los 62 años de edad: Cuatro mensualidades de los mismos conceptos.

Jubilación a los 63 años de edad: Tres mensualidades de los mismos conceptos.

Jubilación a los 64 años de edad: Dos mensualidades de los mismos conceptos.

Artículo 44. - Contrato de relevo y jubilación parcial

Los empleados públicos fijos del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, podrán jubilarse a los 60 años, de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente, en estos casos el Ayuntamiento se compromete a realizar un contrato de relevo.

Del mismo modo, también podrán acogerse a la jubilación parcial de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 45. - Segunda actividad.

1.- El Ayuntamiento adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados públicos que por razón de la edad o limitaciones físicas o psíquicas tengan limitadas la capacidad para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, especialmente las penosas, sean destinados a puestos adecuados a sus aptitudes, siempre y cuando, conserven la capacidad necesaria para su nuevo puesto de trabajo, a ser posible dentro del mismo servicio, y siempre que el Ayuntamiento tenga disponibilidad de los citados puestos.

2.- El pase a la segunda actividad por motivo de incapacidad física o psíquica será solicitado por el trabajador y deberá ser dictaminado por los servicios médicos del Ayuntamiento, quienes podrán disponer el reingreso del trabajador a la actividad ordinaria una vez se haya producido la total recuperación del trabajador. 3.- El Ayuntamiento, siempre que exista la posibilidad y disponibilidad, se compromete a reservar un puesto de trabajo para los afectados por una invalidez permanente total, que será compatible con dicha prestación.

4.- En todo caso, el Ayuntamiento anualmente incluirá en la plantilla los puestos reservados para la segunda actividad.

5.- Los empleados públicos que tengan reconocida una incapacidad antes de ser contratados por el Ayuntamiento, no podrán beneficiarse de los puntos contenidos en este artículo.

Artículo 46. - Formación y promoción.

El trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 deITexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Empleados Públicos, tendrá derecho a asistir a los cursos de formación general, perfeccionamiento y promoción organizados por el Ayuntamiento u otra Administración Pública, así como a los cursos de formación continua organizados o promovidos por los Sindicatos.

Para ello tendrá derecho al permiso necesario para la asistencia al curso durante el tiempo de desarrollo del mismo, incluido el tiempo necesario para su desplazamiento, así como los gastos de matrícula, desplazamiento y dietas que procedan, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso el tiempo de asistencia al curso, así como el de desplazamiento se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 47. - Contrataciones.

Las contrataciones se realizarán de forma genérica, y con criterio general a través del Servicio Público de Empleo, y en el caso de que no pudieran ser cubiertas, se arbitrarán otros mecanismos por la Comisión Informativa del Personal.

En ningún caso se procederá a la contratación de personal a través de Empresas de Trabajo Temporal.

En cualquier privatización que se produzca en el Ayuntamiento, la elección de mantenerse en la plantilla municipal o pasar a la empresa privada será ejercida por el trabajador.

En todo caso si el trabajador optase por pasar a la empresa privada, no perderá la relación laboral con el Ayuntamiento, pudiendo reincorporarse a la plantilla municipal en el momento que lo solicite.

Artículo 48. - Plan de pensiones.

El Ayuntamiento aportará al plan de pensiones existente, una cantidad económica igual al 0,5% de la masa salarial individual anual de cada trabajador fijo de este Ayuntamiento.

Artículo 49. - Renovación del carné de conducir

El Ayuntamiento sufragará todos los gastos que se originen al trabajador como consecuencia de la renovación del permiso de conducir en aquellos puestos en que sea exigencia del mismo la posesión de una clase determinada:

1º - Se elaborará una relación de puestos de trabajo que tengan exigencia de una determinada clase de carné de conducir para la realización de las funciones propias del puesto definidas en la relación de puestos de trabajo.

2º - Anualmente se comunicará al Servicio de Personal, la relación de los empleados públicos que deben renovar la clase de carné exigida por el Ayuntamiento.

Artículo 50. - Proceso de transferencias a las Corporaciones Locales.

El personal afectado por las posibles transferencias derivadas del llamado Pacto Local, se regirá, en principio por lo previsto en este Convenio, sin perjuicio de que se le garantice la no pérdida de retribuciones con respecto a las que tuviera derecho en la Administración de origen.

En el plazo de un mes de la transferencia desde la Administración de la Junta de Castilla y León por la Comisión Paritaria se procederá a la homologación a los puestos de trabajo existentes en la RPT de esta Administración o la creación de los nuevos que fuera necesario. En todo caso, la fecha de los efectos económicos de la homologación será la de la transferencia.

Artículo 51. - Plan Concilia.

Serán de aplicación a los empleados públicos del Ayuntamiento de Barruelo de Santullánlas Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (punto 4) y de Protección integral contra la violencia de género (punto 5) del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos (BOE de 16 de diciembre de 2005), en los mismos términos que se aplica en la Administración General del Estado.

Artículo 52. - Ropa de trabajo.

Se facilitará al personal dentro del primer trimestre de cada año, las prendas adecuadas para el servicio que han de prestar y que, generalmente serán las siguientes:

Dos buzos o prendas similares.

Dos camisas o prendas similares

Un par de calzado adecuado.

Una prenda anorak.

Una toalla. Asimismo, se facilitarán a lo largo del año los pares de guantes necesarios en cada caso. Igualmente se dotará a los empleados públicos de la prendas de agua necesarias adaptadasal clima y función correspondiente.

Todas las prendas se repondrán previa entrega de las viejas y consideradas fuera de uso.

Artículo 53. - Condiciones especiales.

Las mejoras que en el presente convenio se establecen, absorberán cualquier tipo de beneficios que el personal pudiera tener en este momento, pero todo ello de carácter global y anual.

CAPÍTULO VIl. REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Artículo 54. - Medios materiales.

El Ayuntamiento facilitará a los Órganos de Representación y a cada una de las Secciones Sindicales el local y medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Estos medios consistirán en mobiliario de oficina, teléfono y material de oficina (carpetas, archivadores, etc.).

Asimismo, dispondrán y estarán autorizados para el uso de medios de composición, reproducción y encuadernación que sean comunes a otros servicios municipales.

Artículo 55. - Garantía personal.

Se considerará accidente laboral a todos los efectos el que sufra el representante sindical con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos o de dirección de carácter sindical, así como los ocurridos en los desplazamientos que realicen en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En lo referente a las garantías a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido del Estatuto de los Empleados Públicos, los delegados de personal gozará de una protección que se extienda, en el orden temporal, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta cuatro años después del cese en su cargo de su representación.

Artículo 56.

A propuesta de la representación social, el Alcalde designará un representante de los empleados públicos que formará parte de los Tribunales o de las Comisiones que se formen para la provisión o cambios de cualquier plaza, o puesto de trabajo, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del mismo.

Artículo 57. - Derechos sindicales.

Los dispuestos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones vigentes.

Artículo 58. - Crédito horario.

1) La utilización del crédito horario tendrá carácter preferencial, con la única limitación de comunicarlo previamente a su inicio, siempre que sea posible. Si por razones de fuerza mayor el representante sindical no pudiera avisar previamente, éste lo comunicará a su jefe inmediato lo más pronto posible.

2) El Delegado de Personal y Delegado de la Sección Sindical, dispondrá de quince horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones, que serán consideradas a todos los efectos como trabajo efectivo.

3) No serán descontadas del crédito horario, las horas que empleen los Delegados de Personal, Delegados de la Sección Sindical y Delegados de Prevención, por los motivos siguientes:

a) Negociación del Convenio

b) Reuniones de la Comisión de Vigilancia e

Interpretación del Convenio

c) Asistencia a reuniones de la Comisión de Personal

d) Asistencia a cualquier reunión convocada por el Ayuntamiento. Los Delegados de Prevención, en cuanto al crédito horario estarán a lo dispuesto en la legislación específica.

A los empleados públicos de este Ayuntamiento que asistan a cualquier reunión en calidad de asesores, se les considerarán como de trabajo efectivo, las horas que empleen en las reuniones.

4) El Delegado de Personal y Delegado de la Sección Sindical que pertenezcan al mismo Sindicato, podrán acumular el crédito horario anual.

Artículo 59. - Mantenimiento de garantías sindicales.

El personal transferido de otra Administración que fuera representante de los empleados públicos o delegado sindical en la Administración de origen, mantendrán sus garantías, incluido el crédito horario, hasta la realización del nuevo proceso elecciones sindicales.

La bolsa de horas de cada sindicato se vera incrementada con el crédito horario de los representantes de los empleados públicos electos en las circunscripciones correspondientes a la Administración Autonómica que sean transferidos a ese Ayuntamiento.

Artículo 60. - Asambleas.

Las convocatorias y celebración de estas asambleas se regirán por las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido del Estatuto de los Empleados públicos.

Artículo 61. - Servicios mínimoen caso de huelga.

En caso de huelga, los servicios mínimos serán negociados entre los representantes legales de la Corporación y de los empleados públicos. En caso de no llegar a acuerdo ambas partes, se someterán al arbitraje de la Oficina Territorial de Trabajo.

No obstante, si el algún momento hubiera condiciones que consideradas en su conjunto pudieran suponer beneficios superiores ya reconocidos con anterioridad para algún trabajador, en particular, se le respetarán a título estrictamente personal.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62. - Régimen disciplinario

Será de aplicación el establecido en el Capítulo VI de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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