Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
23/11/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EL BOLAO. PERSONAL FUNCIONARIO de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Mayo de 2015 en adelante

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El Boalo. Organizacion y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 279 de 23/11/2017)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que mediante acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de El Boalo, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015, fue aprobado el Acuerdo Regulador para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de El Boalo, cuyo texto es el siguiente:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.-El presente Acuerdo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de El Boalo.

Ambas partes se comprometen a no aceptar negociaciones al margen del actual marco creado por ellas.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal.-Afectará este Acuerdo a todos los funcionarios y funcionarias, tanto interinos como con plaza en propiedad y en prácticas, que presten sus servicios en el Ayuntamiento.

Queda excluido del presente Acuerdo el personal que ocupe puestos de confianza política, como personal eventual, cuyas condiciones y régimen de servicio serán las establecidas por el Pleno de la Corporación de acuerdo a las normas que sean de aplicación.

Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.-Las normas contenidas en el presente Acuerdo, serán de aplicación a todos los/las funcionarios/as del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino y cualquier Organismo Autónomo dependiente de él, en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de dichos funcionarios por todo el territorio nacional e internacional.

Art. 4. Ámbito temporal.-La duración del presente acuerdo será de 5 años, comenzando su vigencia a partir de la fecha de la firma del texto definitivo.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro del último trimestre del año natural inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

Anualmente se negociarán:

- La cuantía y distribución de los fondos adicionales.

- La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

- La jornada y horarios.

- Las prestaciones sociales.

- El fomento de empleo, horas extraordinarias, vacantes y la OEP.

- Las jubilaciones.

- Los planes de formación y su correspondiente dotación económica.

- Cualquier otra mejora que tenga la Administración del Estado.

- La que sean de aplicación por la legislación de la Comunidad Autónoma.

- La ejecución y seguimiento de los Planes de Pensiones. Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Según la Ley de Presupuestos del año 2015 artículo 20.3 Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

La vigencia del acuerdo en todos los artículos será hasta la aplicación de un nuevo Acuerdo Colectivo acordado.

En caso de denuncia y hasta ampliación de un nuevo acuerdo continuara en vigor el presente.

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el caso de que la jurisdicción contencioso-administrativa declarase nula alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes se comprometen a renegociar las cláusulas afectadas, admitiendo que el resto del Acuerdo mantendrá su vigencia plena.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro Acuerdo que lo sustituya, tanto en sus cláusulas normativas como en sus cláusulas obligacionales.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el Acuerdo, éste se entenderá prorrogado por años naturales, pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prórroga.

Se hará entrega, de forma individual, de un ejemplar del presente Acuerdo a cada uno de los trabajadores afectados por el mismo. Artículo.

Art. 5. Indivisibilidad del acuerdo.-Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica será considerado global y conjuntamente. (Se considerará texto global del Acuerdo el articulado, disposiciones anexas y tablas salariales, así como las posibles modificaciones pactadas en la Comisión Paritaria).

Capítulo II

Órganos de vigilancia

Art. 6. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo.-Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran reunido ambas partes para la constitución de la Comisión, esta se considerará formalizada, estando compuesta por un representante de la Corporación Municipal y un representante de las secciones sindicales firmantes.

Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud de un mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, otras personas con carácter de asesores, con voz y sin voto.

Art. 7. Funciones.-Son funciones de la Comisión Paritaria:

- Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos o Facultad de interpretación de lo pactado.

- Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

- Información a los funcionarios de los acuerdos adoptados.

- Facultad de incorporar al texto del Acuerdo Regulador Colectivo los pactos que en desarrollo del mismo se produzcan, así como la adhesión y ajuste de sus cláusulas a la normativa legal.

- Aquellas que le sean atribuidas en el texto del Acuerdo para el desarrollo del mismo.

Previo al planteamiento de conflictos sociales o al ejercicio de acciones jurisdiccionales, las partes se someterán de común acuerdo a un arbitraje que aceptado expresamente tendrá carácter vinculante o bien al sistema que establezca el Acuerdo Marco Regional.

Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder al estudio de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada salvo causa justificada, siempre de acuerdo con la normativa de protección de datos.

Los acuerdos adoptados por la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo, obligaran a las partes en los mismos términos que el presente Acuerdo y serán recogidos en un acta e incluidos en este como Anexos.

Art. 8. Régimen de sesiones y acuerdos.-La Comisión Paritaria se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando exista un motivo urgente y podrá convocarse con tan solo 24 horas de antelación.

La convocatoria la realizara cualquiera de las partes. El Presidente será el Alcalde o persona en quien delegue, y se nombrara un Secretario de La Comisión que levantara acta de las sesiones, debiéndose aprobar la misma al inicio de la siguiente sesión.

La Comisión regulara su funcionamiento en lo que no esté previsto en el presente Acuerdo.

Art. 9. Publicidad y obligatoriedad de acuerdos.-Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria que supongan interpretación o modificación del tenor literal del Acuerdo Regulador, deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sea conocido por toda la plantilla de trabajadores. Los acuerdos así adoptados se considerarán desde la fecha de su adopción anexos al texto del Acuerdo Regulador, y formaran parte del mismo.

Capítulo III

Plantilla

Art. 10. División de personal.-Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo se integraran en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007 (EBEP), de acuerdo con las siguientes equivalencias, remitiéndonos para su aplicación al Anexo del presente acuerdo en el que se contiene la valoración de puestos de trabajo, como parte integrante del presente acuerdo:

Grupo A: Subgrupo A1.

- Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

- Subgrupo C2.

Grupo E:

- Agrupaciones Profesionales (AP) a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Art. 11. Calendario, jornada, horarios y descansos.-El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio del Ayuntamiento.

El calendario laboral será el que se determine para cada año por el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, negociado con las representaciones sindicales y se aprobarán antes del 31 de diciembre de cada año.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, se adoptará la jornada laboral, negociándose anualmente el cómputo de jornada, si así lo deciden las partes. La jornada laboral vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal, por la naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios, aplicando en lo posible el criterio de cinco días continuados trabajados y dos de descanso, coincidiendo estos, como regla general, en sábado y domingo.

La Comisión Paritaria de Seguimiento determinará la distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario de trabajo que con carácter anual se apruebe previa negociación con la representación sindical.

La duración máxima de la jornada general de trabajo será de las horas establecidas por la ley. En caso de exceso se compensará con días de libre disposición.

Jornadas y horarios especiales:

- Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea en festivos, domingos, nocturno, con la correspondiente compensación económica prevista en el apartado siguiente de este artículo. Estos o cualesquiera otros casos especiales serán estudiados y aprobados por la Comisión Paritaria. En cualquier caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

- En período estival, del 15 de junio al 15 de septiembre, se reducirá el horario en una hora al finalizar la jornada, computándose como hora trabajada. En aquellos departamentos que por su naturaleza no pudiera llevarse a cabo, se compensara al trabajador con el mismo número de horas que le corresponda. En casos especiales, se estudiara por la Comisión Paritaria.

- Durante la vigencia del presente Acuerdo, en la semana de las fiestas patronales del núcleo en el que se trabaje, se reducirá la jornada de trabajo en dos horas, computándose como jornada laboral. En los servicios donde no sea posible la libranza anterior, se compensará a los trabajadores con días libres o abono de horas extraordinarias. Esta reducción no podrá acumularse con el horario en período estival.

Jornada y horarios de Policía Local:

- En cuanto a la Policía Local, en el Anexo correspondiente figuran reflejadas las cuantías establecidas por los conceptos de prolongación de jornada, nocturnidad, trabajo en festivos y domingos, realizados de forma continuada, así como otros que por su propia naturaleza y su peculiar estructura son de imprescindible realización.

Festivos y permisos:

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- Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Flexibilidad de horarios y descansos:

- El horario flexible se ajustará a las siguientes normas:

- Flexibilidad de entrada: El horario Flexible de entrada se extiende para el turno de mañana entre las 7:30 y las 9:00 horas y para el turno de tarde de 14:30 y las 16 horas.

- Flexibilidad de salida: El horario de salida se extiende desde las 14:30 hasta las 17 horas para el turno de mañana y desde las 21:30 y las 22:00 horas para el turno de tarde.

- Igualmente se reconoce el derecho a flexibilizar el horario fijo de trabajo hasta en dos horas diarias sobre el horario fijo de jornada que tengan establecida, previo estudio y aprobación de la comisión paritaria, en los siguientes términos:

- Los empleados públicos, por causas justificadas, que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, recuperándose para el personal de Administración General en sábados dentro del horario de apertura al público, o bien computándose como día de Asuntos Particulares cuando se hubiera llegado hasta las 7 horas flexibilizadas.

- Siempre que la jornada diaria tenga una duración de, al menos, cinco horas, se podrá disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo, debiendo distribuirse entre el personal de modo que no perjudique el servicio y, con carácter general.

- En general, el descanso semanal consistirá en dos días ininterrumpidos, que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades del servicio no sea posible y previa negociación con las partes. Al personal que trabaje en días festivos le corresponderá una compensación de dos días por festivo trabajado.

Capítulo V

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Art. 12. Conciliación de tiempos de trabajo, permisos y licencias.-El Ayuntamiento concederá los permisos parciales que se le soliciten para conciliar las obligaciones familiares y laborales, salvo imposibilidad motivada, estableciendo la posibilidad, de recuperar las horas no trabajadas, fraccionar los días de libre disposición y vacaciones u otras medidas que puedan adaptarse a este efecto, previa negociación en el ámbito de la Comisión Paritaria.

Capítulo VI

Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

En lo referente a este capítulo y en lo no recogido en el mismo, se estará a lo establecido en la legislación estatal que esté vigente en cada momento.

Art. 13. Vacaciones.-Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, salvo que por necesidades del servicio no pudieran disfrutarse, en este caso podrían disfrutarse posteriormente, en períodos mínimos de cinco días hábiles, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

- Asimismo, y a efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias o permisos a que se refiere la legislación estatal computarán como servicios efectivos.

- Los empleados públicos podrán acumular el período de disfrute de vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.

A los efectos de organizar los diferentes cuadrantes, las vacaciones deberán ser solicitadas lo antes posible pudiéndose modificar con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha prevista. Asimismo se tendrá en cuenta la coincidencia del personal dentro del mismo departamento.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Cuando el trabajador causara baja médica una vez iniciadas las vacaciones, se suspenderá el disfrute de las mismas, debiendo comunicarlo inmediatamente al departamento de Personal, reiniciándose el período vacacional una vez obtenida el alta.

Los trabajadores que pertenezcan a servicios que por sus peculiaridades permanezcan cerrados durante alguno de los meses de verano, harán coincidir sus vacaciones en ese período, siendo compensados con cinco días más de vacaciones por el perjuicio que les pueda ocasionar.

Art. 14. Permisos retribuidos.-Todo el personal dispondrá de 5 días laborables de libre disposición. Dichos días podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente pudiéndolos disfrutar de forma continuada o partida a conveniencia del trabajador, pudiéndose añadir dos de ellos a las vacaciones.

Los trabajadores, con justificante posterior cuando proceda, podrán no acudir al trabajo sin ningún tipo de descuento en sus retribuciones por las causas y el tiempo que se indican a continuación:

Los trabajadores, comunicándolo con antelación de 72 horas, salvo en los casos de urgencia o fuerza mayor y con justificante posterior, podrán no acudir al trabajo sin ningún tipo de descuento en sus retribuciones por las causas y el tiempo que se indican a continuación:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En el caso de que la causa fuera hospitalización o intervención quirúrgica, dicho permiso podrá disfrutarse durante la estancia del enfermo en el hospital y los días deberán disfrutarse de forma continuada. Por tanto deberá aportarse justificante actualizado de dicha situación.

Estos días serán ampliables, de mutuo acuerdo, previa solicitud del trabajador, descontándose de las vacaciones.

Los grados de consanguinidad son:

1.ergrado de consanguinidad: cónyuge, padres e hijos.

1.ergrado de afinidad: suegros.

2.ogrado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.

2.ogrado de afinidad: cuñados.

b) Por matrimonio o pareja de hecho 15 días naturales.

c) Por nacimiento de un hijo o adopción legal reconocida, 3 días, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora o trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

e) La trabajadora municipal tendrá derecho a una licencia por gestación y alumbramiento de 119 días naturales de duración ininterrumpidos.

Dos semanas más si tiene discapacidad el hijo y en el supuesto de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo.

El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siendo obligatorio para la madre el disfrute de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. El otro progenitor podrá hacer uso de esta licencia en lugar de la madre.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. La trabajadora en estado de gestación será trasladada del puesto de trabajo siempre que su permanencia en él suponga riesgo para la vida o integridad del feto o la suya.

f) Por nacimiento de hijos o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

g) La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a permiso retribuido para asistir a la preparación al parto, en los casos en que no sea posible la asistencia fuera del horario laboral y se acredite mediante certificado médico.

h) La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

i) Adopción de menores de 6 años: en los supuestos de adopción y acogimiento tanto pre adoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de 119 días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo.

j) Adopción de mayores de 6 años: la duración de licencia será asimismo de 119 días en los supuestos de adopción o acogimiento de mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos.

k) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica del trabajador con el familiar de primer, segundo y tercer grado en casos imprescindibles, tanto del médico de cabecera como de especialidades cuando no sea posible acudir fuera de las horas de trabajo, presentando siempre justificación de este hecho, así como justificación del horario de entrada y salida de la consulta.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes inexcusables de carácter público y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y personal, conforme a la legislación vigente.

m) Por traslado de domicilio, un día.

n) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

o) Para asistencia a cursos profesionales relacionados con la promoción y reciclajes del trabajador/a, que sean convocados por el Ayuntamiento de El Boalo.

p) Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables a todos los efectos. Asimismo, los calendarios laborales podrán prever la compensación de los días 24 y 31 de diciembre. En aquellas dependencias o servicios en los que, por la índole de su actividad, los trabajadores hayan de prestar servicios en dichas fechas, se compensará con un día, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

El sábado santo será no laborable.

2. Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Quienes por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Podrá solicitar la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar sobre el que no se tenga guarda legal, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

- Establecer la concesión de 15 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

- Establecer el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Excepcionalmente, previa autorización del Concejal de Personal o del Alcalde, se podrá conceder con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

- Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

- Los trabajadores del Ayuntamiento de El Boalo que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial tendrán dos horas de flexibilidad horaria diarias y podrán ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable, para conciliar los horarios de los dependencias de educación especial y otros dependencias donde su hijo/a reciba atención, como para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo especial, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

- Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente el salario base, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

- Derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda, hasta el primer cuatrimestre del año siguiente.

- Reconocimiento de los permisos retribuidos en casos de adopción o acogimiento de menores de más de 6 años.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984 podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

- De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad.

- Los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

- Se procurará que las medidas acordadas puedan hacerse efectivas en los lugares de trabajo donde resulte difícil la sustitución de los trabajadores que precisen conciliar su vida familiar y laboral.

Art. 15. Licencias con sueldo parcial.-El Trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o persona enferma, incapacitada, etc., tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes, entre al menos una hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este derecho solo podrá ser ejercido previa justificación documentada, y por uno de los cónyuges, caso que ambos sean trabajadores municipales.

Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

La Comisión Paritaria estudiará y decidirá sobre los casos excepcionales que pudieran presentarse.

Art. 16. Licencias no retribuidas.-Los permisos por asuntos propios no retribuidos se concederán por un mínimo de siete días y un máximo de seis meses de duración cada dos años, siempre que la ausencia del trabajador no cause grave detrimento en el rendimiento efectivo del Servicio, salvo que sea con carácter urgente y debidamente justificado. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través de la Comisión de Seguimiento.

Art. 17. Excedencias.-Se estará a lo establecido en la legislación vigente que se disponga para la Administración Local, Estatal o de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Partiría estudiará y decidirá sobre los casos excepcionales que pudieran presentarse.

Capítulo VII

Condiciones económicas

Art. 18. Conceptos retributivos.-Las retribuciones de los funcionarios tendrán la misma estructura que las establecidas con carácter general para todo el sector público y más concretamente para los funcionarios de la Administración Local.

Se definen los siguientes conceptos retributivos:

- Sueldo: Es el que comprende a cada uno de los grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales.

- Complemento de Destino: Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. La cuantía de este complemento correspondiente a cada nivel será el que señale la Ley de Presupuestos para el personal al servicio del sector público o norma que lo sustituya. En el anexo correspondiente se recogerán las cuantías del Complemento de Destino correspondiente a cada nivel.

- Complemento Específico: Retribuye las condiciones particulares de todos los puestos de trabajo en su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, quebranto de moneda, disponibilidad, incompatibilidad, peligrosidad y/o penosidad, turnicidad, trabajo en domingos y festivos, jornadas partidas, nocturnidad, figurando su cuantía en la valoración de puestos de trabajo. En el anexo correspondiente se contemplarán los Complementos Específicos.

- Antigüedad: Los empleados públicos de este Ayuntamiento devengan el complemento de antigüedad por trienios. Se computará a efectos de antigüedad, los períodos trabajados en cualquier Administración Pública.

- Complemento de Productividad: La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Art. 19. Porcentajes aplicables a la masa salarial.-Los porcentajes que se destinarán a complemento específico, gratificaciones y productividad serán los establecidos con carácter general en el Real Decreto 861/86 del 25 de abril o legislación que lo sustituya.

La cuantía que por el concepto de productividad se estaba percibiendo hasta la firma de este Acuerdo quedará integrada dentro del complemento específico de cada funcionario municipal.

Los porcentajes que se destinarán a gratificaciones y productividad serán los establecidos con carácter general en el citado Real Decreto.

Art. 20. Gastos de desplazamiento.-En el caso de utilizar vehículo propio, que en todo caso deberá ser autorizado por escrito, se le abonará al funcionario en el plazo de un mes, una cantidad de 0.19 euros por kilómetro realizado, a contar desde el lugar que se inicia el trayecto.

Art. 21. Dietas.-De conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, si por necesidad del servicio el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la localidad donde está radicado su centro de trabajo, los gastos de alojamiento y manutención soportados por el funcionario municipal, que hayan sido debidamente justificados, serán indemnizados por el Ayuntamiento, de la siguiente manera:

- Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por la Corporación. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total para el Grupo 1 de 102,56 euros por alojamiento, 53,34 euros por manutención y de 155,90 euros por dieta entera; Grupo 2, 65,97 por alojamiento, 37,40 por manutención y de 103,37 euros por dieta entera; Grupo 3 48,92 euros por alojamiento, 28,21 euros por manutención y de 77,13 euros por dieta entera.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Art. 22. Ayuda escolar y otras.-Tendrán un 50% de descuento los empleados municipales y los familiares de 1º grado de consanguineidad en todas las actividades municipales.

Art. 23. Anticipos.-Se podrán conceder dos tipos de anticipos previa petición y aprobación por la Comisión Paritaria:

- Anticipos de Pagas Extraordinarias: por el importe máximo de la suma de las Pagas Extras. A descontar en las nóminas de junio y Diciembre o a descontar de forma proporcional en 18 mensualidades.

- Anticipo de hasta dos nóminas: los funcionarios del Ayuntamiento tendrán derecho a obtener anticipos de nómina mensual, reintegrándolo por descuento en la nómina del mismo mes. Este anticipo se solicitará desde el día 10 de cada mes y será hecho efectivo antes del día 15.

- No se concederá un nuevo anticipo sin tener amortizado el anterior.

Art. 24. Asistencia jurídica.-El Ayuntamiento estará obligado a prestar asistencia jurídica a sus empleados en los supuestos de conflictos surgidos con los ciudadanos como consecuencia de la prestación de sus servicios, previa solicitud del interesado.

En las comparecencias ante la Autoridad Judicial por razón de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios serán asistidos por un Letrado de los Servicios Municipales, o al servicio del Ayuntamiento, y si el Letrado no es diligente en materia de asuntos penales, el Ayuntamiento pagará un Letrado particular que sea diligente en esta materia.

Capítulo IX

Empleo, movilidad, promoción interna, traslados e ingresos

Art. 25. Sistemas de acceso y provisión de puestos.

Sistemas de acceso (plazas).

Las vacantes que se produzcan en la plantilla (tanto por nueva creación como por renuncia, jubilación, etcétera), se cubrirán en función de las siguientes prioridades:

- Excedencias, cuando proceda legalmente.

- Promoción interna entre funcionarios que cumplan con los requisitos legales.

- Convocatoria libre.

Promoción Interna.

- Las plazas vacantes resultantes se sacarán a promoción interna y la selección de funcionarios se realizará entre aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y de acuerdo con los siguientes criterios:

- Realización de una prueba selectiva, basada en un temario adecuado a la categoría profesional y la plaza a cubrir.

- Valoración de los años de servicio prestados en el grupo profesional que se ostenta.

- Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y la plaza a desempeñar convocados por las distintas Administraciones Públicas u otros organismos públicos oficiales.

- Valoración de otros cursos convocados por las distintas Administraciones Públicas u otros organismos públicos oficiales.

- La plaza ofertada se adjudicará al aspirante con mayor puntuación; no obstante, podrá quedar desierta a juicio del tribunal seleccionador. En cualquier caso, no podrá declararse desierta si existiese algún aspirante que hubiese superado la prueba selectiva.

Convocatoria libre.

- Las plazas vacantes de funcionarios cuyo sistema de acceso empleado no haya sido el de promoción interna, se cubrirán mediante convocatoria libre.

- El Ayuntamiento se compromete a cumplir con la normativa vigente en materia de acceso de minusválidos a la función pública.

- La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante con mayor puntuación; no obstante, podrá quedar desierta a juicio del tribunal seleccionador. En cualquier caso, no podrá declararse desierta se existiese algún aspirante que hubiese superado la prueba selectiva.

Provisión de puestos.

- Los puestos vacantes que puedan producirse se cubrirán por los siguientes procedimientos y en este orden:

a) Concurso de Traslados.

- Podrá concurrir a este turno cualquier funcionario/empleado público que posea idéntico grupo al de la plaza ofrecida, adjudicándose esta por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Tribunal Seleccionador.

- En todo caso, será necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el puesto de trabajo y, en el caso de optar más de un aspirante, superar un concurso que se resolverá mediante baremo establecido al efecto y, si se estima oportuno, una prueba objetiva de adecuación al puesto a que se opta.

- Cuando se decidiese cubrir un puesto por el sistema de Concurso de Méritos, en las bases correspondientes se fijarán:

- Los méritos a valorar, adecuados a las características de los puestos de trabajo ofrecidos.

- La valoración de los trabajos desarrollados.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

- La antigüedad en años de servicio.

b) Promoción interna.

- Podrá promocionar cualquier trabajador que ostente una categoría inmediatamente inferior a la ofertada.

- En todo caso, será necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el puesto de trabajo y, en el caso de optar más de un aspirante, superar un concurso que se resolverá mediante baremo establecido al efecto y, si se estima oportuno, una prueba objetiva de adecuación al puesto a que se opta.

- Cuando se decidiese cubrir un puesto por el sistema de Concurso de Méritos, en las bases correspondientes se fijarán:

- Los méritos a valorar, adecuados a las características de los puestos de trabajo ofrecidos.

- La valoración de los trabajos desarrollados.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

- La antigüedad en años de servicio.

c) Concurso Oposición interna.

- Podrá optar a la plaza vacante todos aquellos trabajadores que, siendo de distinta relación laboral, ostente la misma categoría.

d) Concurso Oposición libre.

- En caso de no haberse cubierto la plaza mediante los sistemas anteriormente expuestos, se ofertara mediante concurso oposición libre.

Art. 26. Amortización de los puestos de trabajo y empleo público.-Los puestos de trabajo que quedasen vacantes objeto de cualquier proceso por muerte, jubilación, no se amortizarán, iniciándose en el plazo de tres meses el proceso para su cobertura con carácter temporal sin perjuicio de su inclusión en la primera oferta de empleo público que se apruebe, en las mismas condiciones anteriores a producirse la vacante.

En el caso de que una plaza vacante sea necesariamente objeto de amortización (de forma justificada y previo informe de la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Seguimiento), y para mantener el número total de trabajadores, el Ayuntamiento se compromete a crear una nueva plaza distinta a la amortizada, procurando que sea dentro del mismo servicio o departamento.

El Equipo de Gobierno Municipal, se compromete a la no privatización de ninguno de los servicios u organismos autónomos municipales si lo hubiera, como apuesta clara y decidida por el sector público.

No obstante en el caso de que por la modificación de las condiciones del mercado o eliminación de servicios sea necesaria una modificación del modelo de gestión, el Equipo de Gobierno mantendrá las negociaciones oportunas con los representantes de los trabajadores en el Ayuntamiento con el fin de adecuar su estructura a las nuevas condiciones.

En el caso de que algún servicio se privatizara, el trabajador adscrito al mismo, tendrá la facultad de elegir entre seguir en el Ayuntamiento realizando funciones similares u otras siempre que se le dé la necesaria formación, o pasar a la empresa privada, manteniendo en este último caso los derechos recogidos en el Acuerdo para los funcionarios, mediante la inclusión en los pliegos correspondientes a las contrataciones de todas aquellas cláusulas que resulten necesarias. De igual modo si por cualquier causa, se plantea cualquier problema con la titularidad, transmisión, etc. de la plantilla municipal, el Equipo de Gobierno Municipal deberá reingresar a todos los trabajadores afectados, en el seno del Ayuntamiento, con carácter previo a la adopción de dichas decisiones.

En cualquier caso, el equipo de gobierno garantizará el mantenimiento de la plantilla de la empresa privatizada, en su totalidad, así como exigirá a dicha empresa el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales de los nuevos trabajadores que deberán ser idénticos a los de los trabajadores municipales.

Se garantiza que en el caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratista-concesionaria, modificación de la fórmula de gestión, etc., el Ayuntamiento está obligado a reubicar a los trabajadores afectados dentro del propio Ayuntamiento en los mismos términos y condiciones establecidos como mínimo en este Acuerdo.

Art. 27. Movilidad.-Los casos, circunstancias y condiciones de movilidad de los funcionarios son las reguladas en la legislación vigente.

Art. 28. Permutas.-Los casos, circunstancias y condiciones de permutas de los funcionarios entre diferentes Corporaciones son las reguladas en la legislación vigente.

Art. 29. Incompatibilidades.-Todos los funcionarios del Ayuntamiento están sometidos a la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas y al RD 598/85 de 30 de abril sobre incompatibilidades, así como a cualquier otra normativa que sea de aplicación. Todos los funcionarios de nuevo ingreso deberán formalizar declaración responsable a tal efecto.

Art. 30. Estabilidad en el empleo.-Todos los puestos que se cubran con carácter interino a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo tendrán como duración máxima hasta la convocatoria de la oferta de empleo público.

Art. 31. Relación de puestos de trabajo.-La relación de puestos de trabajo se contendrá en el Anexo correspondiente, y es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con la necesidad del servicio, para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

- La relación de puestos de trabajo comprende los puestos de trabajo de todo el personal dependiente del Ayuntamiento de El Boalo, el número y características de los que pueden ser ocupados por personal funcionario, trabajadores laborales fijos y personal eventual.

- La relación de puestos de trabajo indicará, en cada caso, la denominación y características esenciales de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y el complemento específico a determinar por la Comisión Paritaria.

- La creación, modificación o refundición de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo por la Comisión Paritaria.

- La provisión de puestos de trabajo fijos requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en la relación de puestos de trabajo.

En el Anexo correspondiente se adjuntará la relación de puestos de trabajo, que puede ser modificada conforme a los trámites previstos en la legislación vigente.

Art. 32. Valoración de puestos de trabajo.-Una vez establecida la relación provisional de los puestos de trabajo del Ayuntamiento, se procederá a valorar los mismos asignando a cada uno el complemento de destino y específico en orden a retribuir sus especiales características de penosidad, peligrosidad, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, especial dificultad técnica, etcétera.

En el anexo correspondiente se incluirá el manual de valoración.

La Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Acuerdo propondrá la relación de puestos de trabajo, definición de funciones y valoración de los mismos, que se añadirán al Acuerdo como anexos.

Las funciones señaladas no son limitativas, sino meramente enunciativas, pudiéndose encomendar otra función análoga o de características similares, aun cuando no estuviera incluida en el mismo.

Art. 33. Gestión de servicios y cargos de Libre Designación.-La Corporación remitirá e informará anualmente en la Comisión Paritaria de la composición de las plantillas orgánicas, en las que vendrán determinados los puestos de Libre Designación.

Se informará a la Comisión Paritaria sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o forma de gestión en los mismos.

Capítulo X

Formación, promoción profesional y reciclaje

Art. 34. Formación y reciclaje.-El Ayuntamiento creara fondos propios para la formación del personal adscrito a este acuerdo destinado prioritariamente a adaptación a las nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo de recursos humanos, con el objeto de alcanzar de forma progresiva los niveles de inversión de recursos para la formación existentes en la Unión Europea. En este capítulo no se contempla el gasto generado por cursos, jornadas, seminarios, etcétera, que se organicen y desarrollen, unilateralmente, por parte del personal no acogido al presente acuerdo y, en general, a aquellos que no hayan sido aprobados por la comisión de formación y reciclaje.

Los trabajadores estarán acogidos a los planes agrupados dentro de la formación continua, negociados en la Mesa Regional para la Formación Continua, entre la FMM y los sindicatos. La comisión de formación y reciclaje estudiara las solicitudes y dará traslado de las mismas a la Mesa Regional.

La comisión paritaria colaborara en la planificación y desarrollo de los programas, siendo prioritariamente, en dependencias del Ayuntamiento y en horario de trabajo, teniendo carácter continuo y voluntario.

No obstante, el trabajador vendrá obligado a la asistencia a cursos de formación profesional específicos organizados por la comisión de empleo, formación y reciclaje, dentro de su horario de trabajo. De realizarlos fuera del mismo, el Ayuntamiento compensara económicamente las horas realizadas fuera de la jornada habitual. Puesto que el aprendizaje de las técnicas de operatividad policial se realizarán docentemente en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, los miembros de la Policía Local cursaran allí sus estudios de formación y reciclaje. Estos se efectuarán, prioritariamente, dentro de la jornada habitual de trabajo y facilitando el desplazamiento a dicho centro con vehículos del parque móvil; si no fuera posible la utilización de vehículos del parque móvil se abonaran los gastos conforme establece el artículo que regula las dietas por desplazamiento.

La comisión se reunirá el último trimestre del año y bimestralmente para elaborar los planes de formación. Emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación de los empleados municipales.

El trabajador tendrá derecho a la percepción de unos gastos mínimos (matricula, desplazamiento, dieta o media dieta) con cargo a los fondos de formación, que deberán ser justificados debidamente; asimismo, deberá acreditar la asistencia a los cursos y seminarios y seminarios realizados, siempre y cuando sea el Ayuntamiento el que ordene la participación en el curso de formación.

Los cursos de formación que los trabajadores propongan a la Corporación que tengan relación directa con su puesto de trabajo, podrán ser autorizados por el jefe de Departamento correspondiente y el concejal-delegado. En la decisión de su autorización, el concejal-delegado determinara los gastos que, en su caso, sean asumidos por la Corporación.

El Ayuntamiento potenciara e incentivara el reciclaje de los trabajadores de los diferentes servicios municipales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos que se prestan y el cumplimiento de las funciones que la Ley te encomienda.

Los fondos necesarios podrán adquirirse a través de las subvenciones o colaboraciones que el sector público o privado se determinen por su objeto a tal fin, a los que podrá optar la Corporación sometiéndose a las normas que regulen en cada caso el origen y destino de los fondos.

Se reconoce por ambas partes la necesidad de reciclaje y formación profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de El Boalo.

A través de la Comisión Paritaria, se estudiarán las necesidades de formación, así como la determinación de los participantes y el seguimiento de las acciones en curso.

Los funcionarios designados deberán acudir a los mismos, en las fechas indicadas, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificada.

En el expediente personal de cada empleado público quedarán reflejados los cursos a los que asista, especificando el nivel del curso, el contenido y las horas invertidas.

Art. 35. Promoción profesional.-Cuando un funcionario quiera realizar estudios de carácter oficial, tendrá derecho a:

- Permiso para asistir a los exámenes, sin merma de los haberes y por el tiempo indispensable.

- División de las vacaciones anuales, en caso de necesidad, para la realización de exámenes y pruebas de aptitud de carácter oficial siempre y cuando no se disponga de días por Asuntos Particulares.

- La Comisión Paritaria estudiará el admitir reducciones de jornada y modificaciones de la misma.

El funcionario está obligado a solicitar con la debida antelación el permiso correspondiente y a justificar debidamente la asistenta a exámenes y pruebas.

Capítulo XI

Salud laboral, seguridad y condiciones de trabajo

Art. 36. Prevención de riesgos laborales.

Principios generales.

- Por lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Administración Local de protección de los empleados públicos a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los empleados públicos a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento debe garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el Ayuntamiento realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación de los empleados públicos, actuación en casos de emergencia, de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la estructuración establecida en el Capítulo IV de la citada Ley.

- El Ayuntamiento de El Boalo está obligado a garantizar una formación adecuada en materia de Prevención de Riesgos a todos los empleados públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado público, para sus compañeros o para terceros.

- Corresponde a cada empleado público velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones que reciba de la Corporación.

Participación de los empleados públicos.

- Delegados de Prevención.

- Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los empleados públicos en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la Administración Local, y de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.

- El número de Delegados de Prevención designados por las Organizaciones Sindicales, con representación es 1 tal y como establece el arto 35.2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ( Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de personal en el ámbito de los órganos de representación . También podrá designarse a trabajadores, que no formen parte de los órganos de representación si las Organizaciones Sindicales así lo estimaran).

- Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las que establece el arto 36 puntos 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que emanen del Comité de Seguridad y Salud.

- Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario retribuido mensual para el ejercicio de sus funciones de 20 horas, sin perjuicio de lo establecido en los Artos. 36 párrafo 2 a) y 37 párrafos segundo y tercero de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Comité de Seguridad y Salud.

- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación y representación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos.

- El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por 4 miembros; 2 miembros de las Organizaciones Sindicales representativas, de acuerdo a su representatividad, y en igual número, representantes de la Corporación.

- El Comité de Seguridad y Salud creará su reglamento de funcionamiento. Su funcionamiento estará regulado por su propio reglamento, que se aprobará en la sesión inmediatamente siguiente a la sesión constitutiva.

Recursos económicos.

- El Ayuntamiento de El Boalo consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de prevención de riesgos laborales. Para la cuantificación de esta partida serán tenidas en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud.

- Este fondo podrá ser ampliado, si fuera necesario, para la correcta aplicación de las decisiones o acuerdos del Comité de Seguridad y Salud, destinadas a corregir las situaciones de riesgo en los puestos o centros de trabajo o, si como aplicación del Plan de Prevención de Riesgos, resultara insuficiente el estipulado inicialmente.

- El control y destino de este fondo se realizará por el Comité de Seguridad y Salud para el cumplimiento de sus facultades anteriormente descritas, englobándose estas facultades en tres grupos:

- Prevención.

- Formación.

- Información.

Servicios de Prevención.

- Los Servicios de Prevención deberán ser constituidos o contratados, propios o ajenos, dependiendo del número de empleados públicos, tal y como regula el RD. 39/1997, de 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Reconocimiento médico.

- Anualmente se efectuará un reconocimiento médico, a todos los trabajadores municipales. Con respeto a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y se tendrá absoluta confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Del resultado de los reconocimientos se informará a los trabajadores afectados. No será preciso este reconocimiento cuando, a juicio del facultativo correspondiente, el trabajador municipal justifique documentalmente que se encuentra sometido a tratamiento médico adecuado.

Art. 37. Ropa de trabajo.-Figura como anexo (solo si es necesario) al acuerdo un cuadro de entrega de ropa de trabajo.

La ropa de trabajo solo se utilizará durante el horario laboral. El no cumplimiento de esta norma dará lugar a una pertinente sanción.

Capítulo XII

Derechos sindicales

Art. 38. Delegados de personal.-Los delegados de personal, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:

- Los delegados de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales necesarias serán 20. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

- Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el párrafo anterior del presente artículo, los delegados del personal podrán acumular mensualmente las horas sindicales de los demás delegados de personal.

- Los delegados de personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso de 24 horas con carácter ordinario y previo aviso no necesario con carácter de urgencia. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.

- Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos, y consultar el Libro de Matrícula, y el Libro de Visitas de Inspección de Trabajo. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán una copia. También recibirán una copia de los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, de las tablas salariales de todos los trabajadores, incluyendo todos los conceptos, un ejemplar de la memoria anual, y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores.

- Se facilitará o pondrá a disposición de los delegados de personal y secciones sindicales, un espacio adecuado para deliberar entre si y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario y la disponibilidad de teléfono, fax y correo electrónico.

- Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía, así como de ordenador e impresora.

- Se facilitarán a los delegados de personal y secciones sindicales los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

- Será necesaria la consulta previa con los delegados de personal y secciones sindicales siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, así como la comunicación y negociación con los trabajadores afectados. En el curso de estar asesorados por los expertos en cada materia que designen.

- Los delegados de personal, tendrán además de las garantías recogidas en el presente acuerdo, las establecidas en los apartados a, b y c del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento de su elección como candidatos hasta tres años después del cese de su cargo.

Art. 39. Secciones sindicales.-Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en el Ayuntamiento de El Boalo, podrán constituir la correspondiente Sección Sindical, conforme a las normas de dicho Sindicato.

Cada Sección Sindical, de acuerdo con sus Estatutos, designará un Delegado Sindical, que tendrá los siguientes derechos y garantías:

- A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas las cuestiones necesarias ante la Corporación, y a ser oídos en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados y Sindicato en particular.

- El mismo crédito horario señalado en el artículo 44 del presente acuerdo para los Delegados de Personal. En el caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de delegado de personal, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

- Se podrá constituir una bolsa de horas sindicales entre los delegados unitarios y los delegados sindicales, que podrá ser utilizada por cualquier miembro de la ejecutiva de la sección sindical, siempre que cuente con el visto bueno del Secretario General de dicha sección sindical.

- A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las cuestiones, necesarias ante la dirección y a ser oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular.

- A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:

- Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que se pueda efectuar a los trabajadores.

- La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.

- Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los Delegados de Personal, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y a este Acuerdo, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

- Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Acuerdo a los delegados de personal.

Capítulo XIII

Código de conducta y régimen disciplinario

Art. 40. Código de conducta y régimen disciplinario.-Se regirá por la legislación vigente que corresponda a la categoría del puesto de trabajo.

(03/37.396/17)