Última revisión
14/04/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURRIANA. CONSERJES DE CENTROS CULTURALES de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 15 de Abril de 2015 en adelante
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Normas de funcionamiento del colectivo de conserjes del Ayuntamiento de Burriana que prestan sus servicios en los centros culturales. (Boletín Oficial de Castellón num. 46 de 14/04/2015)
'2.-APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLECTIVO DE CONSERJES DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA, QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS CULTURALES (Sección I. Neg. RRHH)
Por la Secretaria se da cuenta de dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Cuentas y Régimen Interior, del siguiente tenor literal:
'VISTO que la Mesa Unitaria de Negociación del Ayuntamiento de Burriana, en sesión celebrada el pasado 4 de febrero, aprobó, con el voto favorable de todos los representantes sindicales y la abstención de CCOO, la propuesta de fecha 29 de octubre de 2014, sobre las normas de funcionamiento del colectivo de conserjes del Ayuntamiento de Burriana que prestan sus servicios en los centros culturales, suscrita por el Concejal Delegado de Personal y Cultura y el Encargado de los servicios internos culturales,
VISTO el Informe emitido por la Sección I y el dictamen favorable por mayoria de la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas e Interior, el Ayuntamiento Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la Normas de funcionamiento del colectivo de conserjes del Ayuntamiento de Burriana que prestan sus servicios en los centros culturales, suscrito por la corporación municipal y los representantes sindicales del personal funcionario, cuyo tenor literal es el siguiente:
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLECTIVO DE CONSERJES DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS CULTURALES
ÍNDICE
Artículo 1: Ámbito personal
Artículo 2: Ámbito temporal
Artículo 3: Jornada de trabajo
Artículo 4: Horario de trabajo
Artículo 5: Vacaciones y asuntos propios
Artículo 6: Derechos y obligaciones
Artículo 7: Gratificaciones
Disposiciones finales
TEXTO
El presente documento ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Acuerdo sobre las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario y personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Burriana.
Artículo 1. ÁMBITO PERSONAL
El presente documento regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de carrera o interino que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burriana como conserje en los Centros Culturales: Centro Municipal de las Artes Rafael Martí de Viciana y Centro Municipal de Cultura La Merced.
En todo aquello que no esté recogido en el presente documento, se aplicará el Acuerdo sobre las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Burriana.
Artículo 2. ÁMBITO TEMPORAL
Las presentes Normas de Funcionamiento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3. JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de este documento, será la establecida en el Acuerdo sobre las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario y personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Burriana.
Artículo 4. HORARIO LABORAL
1. Atendiendo a las peculiaridades de los centros, el horario laboral será el establecido en el cuadrante anual aprobado y en turnos de lunes a domingo, con los descansos establecidos.
4.2 Cuando en atención a las necesidades del centro, se pretenda modificar el horario genérico, la propuesta será remitida a la mesa de negociación para su estudio.
4.3 La realización de horas fuera de la jornada ordinaria requerirá la voluntariedad del conserje, salvo que el personal sea requerido para llevar a cabo trabajos extraordinarios o especiales fuera de la jornada habitual por necesidades específicas del servicio o situaciones de fuerza mayor.
Artículo 5. VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS
5.1 Las vacaciones anuales retribuidas serán durante el mes de agosto, para el personal del Centro Municipal de las Artes Rafael Martí de Viciana coincidiendo con periodo en que el centro permanece sin actividad, y el personal del Centro Municipal de Cultura La Merced, entre los meses de julio y agosto, pudiéndose estudiar otras fechas, si las necesidades del servicio lo permiten a lo largo de todo el año.
5.2. El disfrute de los días de asuntos propios respetará las necesidades del servicio, teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo y de mutuo acuerdo con el jefe del servicio.
La denegación, en su caso, deberá ser motivada.
Artículo 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
6.1. Los conserjes de los Centros de Cultura, dependerán orgánicamente del Ayuntamiento, a través del Sr. o la Sra. Concejal de Cultura y funcionalmente de manera inmediata, del Encargado de los Servicios Internos Culturales y dentro de las obligaciones que le corresponden como conserje y trabajador del Ayuntamiento.
6.2. Será su principal ocupación el disponer que todas las aulas estén listas y correctamente dispuestas para las clases y comprobar diariamente el buen funcionamiento de todas las instalaciones del centro. Cuando se observe alguna anomalía o deficiencia y no sea de su competencia resolverla, informará de inmediato según los cauces establecidos al Técnico encargado y al departamento de Vía Publica, quienes valorarán la actuación sobre la anomalía. Los conserjes pondrán en conocimiento del Director del centro o, en su caso, del Jefe del Servicio, las anomalías que se trasladan al técnico municipal y a vía publica.
El conserje de cada turno, será responsable de subsanar las deficiencias durante el mismo, y en caso de no hacerlo, deberá justificar por escrito el motivo por el que no se ha realizado y dar parte al responsable del siguiente turno y a la dirección del centro. Dispondrá del Diario del Edificio, para anotar cualquier incidencia de la dependencia del centro de trabajo.
Deberán estar en su puesto de trabajo habitual (Conserjería), o en su caso realizando las labores encomendadas o de mantenimiento, no debiendo abandonar las instalaciones sin comunicación a la dirección del centro, o dejar constancia de donde localizarlo/a.
Los periodos para el almuerzo o merienda, deberán ser siempre en horarios que no entorpezcan el buen funcionamiento de las actividades del centro, dejando a los conserjes que sean ellos quienes fijen y decidan ese horario y después lo comuniquen al director del centro y al jefe del servicio para su conocimiento. En caso de no ser posible la salida del centro para estos menesteres, los realizaran en el mismo.
6.3. Serán los/as encargados/as de la vigilancia y cuidado del edificio y de todas sus instalaciones durante su jornada laboral.
Cuando el Ayuntamiento autorice el uso de las dependencias o instalaciones, el conserje que preste sus servicios en ese turno, hará constar todos los desperfectos y anomalías causadas por los usuarios de las instalaciones para que el Ayuntamiento tome las medidas oportunas.
6.4. Controlarán a las personas ajenas a la instalación que pudieran entrar, vigilando que no se perturbe el orden e informando al Director/a de cualquier situación anormal que observase a fin de que éste/a pueda adoptar las medidas oportunas.
En ningún caso, el conserje se responsabilizará de cualquier anomalía que pueda suceder mientras esté realizando otros trabajos encomendados por sus superiores jerárquicos y siempre que esté desempeñando otra función de su cargo fuera de la instalación.
6.5. Atenderán a las personas que deseen visitar a la secretaría, o la dirección del centro y facilitarán la información que previamente haya sido autorizado/a a facilitar por el centro o por sus superiores jerárquicos, respecto a dicha instalación.
6.6 Cumplimentarán encargos, avisos o comisiones de orden interno del centro y prioritariamente las relativas al Ayuntamiento que le sean encomendadas tanto por la dirección o profesorado del centro, como de sus superiores jerárquicos, siendo siempre de carácter oficial.
6.7. Se harán cargo de la correspondencia, comunicados y comunicaciones externas que se les entregue para proporcionarla a personas usuarias de su instalación, si ese es el último camino posible, habiendo agotado las de su curso normal.
6.8. Abrirán y cerrarán las puertas de la instalación especificada, según el horario fijado en el cuadrante anual del personal de cultura y prepararan o ayudaran al montaje, desmontaje o preparativos de cualquier acto del centro, como de cualquier actividad que se realice en los mismos.
6.9. Atenderán el teléfono y las llamadas a la puerta de entrada del edificio.
6.10. Cuando haya autorizado el Ayuntamiento el uso de las dependencias del centro para actividades externas, éstos cooperará en el buen desarrollo de estas actividades, ayudando a los/as usuarios/as a localizar y utilizar convenientemente aquellas instalaciones y servicios que les hayan sido concedidas temporalmente.
6.11. Antes de finalizar la jornada laboral, realizará una inspección previa al cierre de las instalaciones, revisando dependencias, grifos, apagando luces y cerrando puertas.
6.12. Los conserjes de estos Centros, en el ejercicio de sus funciones, deberán reparar pequeñas averías y realizar trabajos de mantenimiento siempre que estos no supongan calificación alguna, ni peligro para la integridad física cuyo contenido se especifica en este apartado:
I. Cambio de bombillas, tubos fluorescentes, cebadores y fusibles, teniendo en cuenta que en caso de tener que utilizar una escalera deberán ser como mínimo dos los conserjes que realicen la labor y que no suponga ningún peligro para el conserje o usuarios.
II. Llevar el registro de incidencias del Diario del Edificio, donde aparte de anotar las anomalías y reparaciones realizadas, también se anotará el control de la empresas contratadas por el Ayuntamiento que vayan a realizar sus servicios (alarma, extintores, limpieza, plagas y otros) guardando los conserjes en su centro los partes, e informando y haciendo llegar copia del parte al responsable técnico municipal en caso de existir incidencias en el servicio.
III. Control de los recintos con contadores, motores de energía eléctrica, calderas y circulación de gas, manteniéndolos siempre cerrados y no permitiendo la entrada de personas no autorizadas por el Ayuntamiento.
IV. Cambio de las cadenas de las cisternas de los lavabos.
V. Procurará que las luces de pasillos, escaleras y aseos no estén encendidas innecesariamente con el fin de evitar un consumo excesivo.
VI. Ajustará grifos y desagües.
VII. Desembozará los lavabos, urinarios y váteres. Limpiará la parte exterior de los colectores en caso de lluvia y desembozará las bajantes de las canales por su parte inferior.
VIII. Control periódico del buen funcionamiento de grifos, váteres, duchas en general, para evitar un consumo innecesario de agua, dando aviso si fuese necesario y del mobiliario del centro.
IX. Control periódico de lámparas, enchufes, pantallas de luz, focos escenarios e interruptores. Dando aviso si fuese necesario.
X. Cambiará en caso de suma urgencia pomos y cerraduras, y también engrasará cerraduras, picaportes, cerrojos y bisagras. Reparará las puertas de las aulas o despachos, cerraduras exteriores, persianas del centro, siempre que esté a su alcance y disponga del material necesario.
XI. Vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la limpieza de la instalación (servicio contratado con terceros) e informará al Ayuntamiento de cualquier incumplimiento al respecto.
XII. Colocación cuadros, perchas, masillando o tapando agujeros de anteriores cuadros o perchas.
XIII. En instalaciones en las que existan zonas ajardinadas y/o arbolado, los conserjes se limitarán a su riego (si no existiese aspersión o goteo) y a la retirada de posibles ramas rotas. Se dará parte a los servicios técnicos municipales para atender al mantenimiento específico (servicio contratado a terceros).
XIV. En los centros que exista calefacción central, al principio de la jornada laboral, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan, deberá poner en funcionamiento la calefacción del centro. Si durante la jornada observa que el centro se encuentra suficientemente caldeado, procederá a desconectar la calefacción con la finalidad de ahorrar energía.
Esta decisión respetará las medidas de seguridad establecidas legalmente. (El/la contratista encargado de su mantenimiento deberá informar al conserje del manejo de la calefacción).
XV. Repintar las pintadas, peladuras, rayas o rozaduras que se hayan podido producir dentro del centro. Pintar, en caso de reparación, el lugar afectado.
6.13. Los conserjes deben conocer las herramientas necesarias para realizar pequeñas reparaciones de fontanería, electricidad, carpintería, albañilería, etc. Las reparaciones más frecuentes en estos centros son:
Fontanería: cambiar lavabos, grifos, llaves de paso de cisternas, brazos y rociadores de duchas, cisternas, gomas de enchufe, bajantes y tornillos de los váteres.
Reparar fuentes; descalcificación de rociadores de duchas; reparación de inodoros; cambio de descargas intermitentes; control de presión de bombas de agua; regulación de presostatos.
Electricidad: cambio de bombillas y fluorescentes en pantallas grandes; localización y reparación de averías eléctricas sencillas; cambio de enchufes e interruptores, portalámparas y bombillas de farolas; montaje de alargadores.
Para que los conserjes puedan desempeñar las tareas reflejadas anteriormente, deberán disponer del material y herramientas necesarias en la instalación. Será responsabilidad de los superiores jerárquicos el aprovisionamiento del material, debiendo comunicar los conserjes las carencias de herramientas o material que puedan tener.
Los conserjes anotarán en los partes de mantenimiento, las tareas a realizar que no sean de su competencia.
Los conserjes se comprometen a mantener en buen estado de conservación y en condiciones de ser utilizados en cualquier momento los materiales recibidos para el ejercicio de sus funciones.
No será imputable al conserje la no ejecución de su trabajo cuando no se le faciliten los medios para efectuarlo, tras haber comunicado la carencia de los mismos.
Artículo 7. GRATIFICACIONES
7.1. Tienen la consideración de servicios extraordinarios cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral estipulada en los horarios establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo.
La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.
Para su realización se requerirá la previa solicitud del superior jerárquico, autorización de la Concejalía de personal del Ayuntamiento de Burriana y la voluntariedad del conserje.
Las horas realizadas fuera de la jornada habitual, serán compensadas en períodos no lectivos o de baja actividad en el centro, a razón de dos horas de descanso por cada hora trabajada.
7.2. Será de aplicación el sistema de compensación opcional de servicios extraordinarios por días/horas de descanso establecido para el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Burriana (dos días/horas de descanso por día/hora trabajado).
DISPOSICIONES FINALES
1. Las partes firmantes del presente documento se comprometen a respetar cada uno de los artículos que contiene, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrán ser negociados, modificados, reconsiderados o parcialmente apreciados separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
2. La Corporación o sus trabajadores darán conocimiento a la Comisión Paritaria del Ayuntamiento de Burriana que establece el Acuerdo sobre las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Burriana de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación de las Normas de Funcionamiento, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista.
3. Las condiciones pactadas en el presente documento son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que los empleados obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
4. El presente Acuerdo será firmado por los representantes de la Corporación municipal designados al efecto y por las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad valenciana, así como por aquéllas otras organizaciones que, careciendo de dicha representatividad, tengan representación en el Ayuntamiento de Burriana.
5. Una vez aprobado se publicará su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Personal del Ayuntamiento de Burriana.
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de Personal de este Ayuntamiento, a los efectos de su conocimiento de los demás funcionarios de la Corporación.
CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo a las personas interesadas a los efectos oportunos, al Negociado de Recursos Humanos y Régimen Interior, a la Junta de Personal y al Encargado de los servicios internos culturales'
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Burriana
El Alcalde Presidente, (Documento firmado electrónicamente al margen).
