Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAÑADA DEL ROSAL (41100012012011) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
15/04/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAÑADA DEL ROSAL (41100012012011) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-30
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2018-03-16

Correccion de errores del Convenio Colectivo del Excelentisimo Ayuntamiento de Cañada del Rosal, suscrito por la Referida Entidad y la Representacion Legal de los Trabajadores. Codigo de Convenio numero 41100012012011 (Boletín Oficial de Sevilla num. 87 de 15/04/2011)

Preambulo

En el anuncio con número de registro 6F-2256, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 56 de fecha 10 de marzo de 2011, por error se omitió el anexo correspondiente que se publica a continuación para general conocimiento y con el fin de que surta los efectos oportunos.

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Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios, no obstante, surtirá efectos desde el día de su firma sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a 2 meses.

Si ninguna de las partes que suscribe el presente Convenio formulase solicitud de revisión o rescisión de este con dos meses de antelación, como mínimo, a fecha de finalización de vigencia del presente Convenio Colectivo o de las correspondientes prorrogas, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, con el incremento económico, que en su caso, establezca la Ley de Presupuesto Generales del Estado.

Artículo 4. - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el Presente Convenio Colectivo, tanto normativa como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e indivisible, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría y computo anual.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio, si las partes no llegasen a un acuerdo se recurrirá al SERCLA.

Artículo 5.- Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento.

Se constituirá por los firmantes del presente Convenio Colectivo una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, que estará compuesta por seis miembros.

tres representantes de la corporación y tres representantes del personal laboral según representación electoral, ambas partes podrán requerir la asistencia de un asesor, con voz pero sin voto, y cualquiera de las dos partes puede convocar a la otra.

Esta Comisión se creará como máximo en el plazo de 15 días a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.

Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir. Dicha Comisión se reunirá cada tres meses y extraordinariamente a petición de una de las partes, fijándose la sesión con un máximo de 10 días naturales siguientes al de su petición.

Artículo 6. - Garantías salariales.

Se respetarán, tanto las condiciones individuales como colectivas, que en su conjunto sean para los trabajadores y trabajadoras, más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en Convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerían.

CAPÍTULO II Organización del trabajo

 
Artículo 7.- Organización y racionalización.

1. La organización práctica del trabajo es competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente y a lo pactado en le presente Convenio, basándose en los siguientes criterios.

a) El interés público.

b) La jerarquía formal de normas.

2. La racionalización y método de trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a) La mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categorías.

e) Previo informe a la comisión paritaria en aquellos supuestos que determine la ley.»

En Sevilla a 15 de abril de 2011.

-«Boletín Oficial» de la provincia.