Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
27/02/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANET DE MAR. PERSONAL LABORAL (NO VIGENTE. Ver 08100222142016) (08013102012004) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 145-174)

RESOLUCION TRE/4179/2008, de 14 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Canet de Mar para los años 2007-2010 (codigo de convenio num. 0813102). (Diario Oficial de Cataluña num. 5328 de 27/02/2009)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Canet de Mar, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 14 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Canet de Mar para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0813102) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 14 de octubre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de condiciones de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Canet de Mar para los años 2007-2010

Cláusulas preliminares

1. Ámbito funcional y personal

Este Convenio será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Canet de Mar.

2. Ámbito temporal

La duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Si no hay expresamente ninguna denuncia de las partes o hasta que no se llegue a un acuerdo expreso, el Convenio queda prorrogado automáticamente por periodos anuales.

Una vez hecha la denuncia, con una antelación máxima de 30 días naturales a la finalización de este Convenio, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro del plazo de los 30 días siguientes.

En el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la comunicación de la propuesta de Convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora y a establecer un calendario para las negociaciones. Mientras dure la negociación y hasta la firma de uno nuevo, continúan vigentes todas y cada una de las cláusulas normativas de este Convenio.

Las condiciones económicas del Convenio tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2007.

3. Cláusula de garantía ad personam

Las condiciones económicas de cualquier índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituyen, compensan y absorben en cómputo anual y global todas las que haya en el Ayuntamiento de Canet de Mar, sea cual sea su naturaleza, su origen o su denominación. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global exceden de lo que se ha pactado, y se mantendrán estrictamente ad personam. Cualquier pacto o disposición posterior más favorable tiene que prevalecer sobre lo que se establece aquí.

4. Comisión de Interpretación y de Seguimiento y comisiones sectoriales (Comisión Paritaria)

1) Queda constituida una Comisión de Seguimiento, Control y Desarrollo, en su caso, de las normas contenidas en este Convenio. Esta Comisión estará compuesta por 2 miembros del Comité de Empresa y por los representantes que en el mismo número el Ayuntamiento designe. Si hay desacuerdo, las partes, de común acuerdo podrán plantear la cuestión debatida ante el Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración local (CEMICAL). La Comisión tiene que hacer reuniones ordinarias como mínimo con carácter trimestral y con carácter extraordinario, si lo acuerdan las partes, en caso de razones de urgencia reconocida.

2) Se reconoce un ámbito descentralizado de negociación colectiva para la interpretación y el desarrollo de los aspectos propios de los sectores que se establezcan de común acuerdo entre la corporación y los órganos de representación entorno a las materias siguientes:

a) Las condiciones específicas de trabajo del personal del sector correspondiente.

b) La aplicación y el desarrollo, en este sector, de los acuerdos alcanzados en el ámbito general.

3) Los acuerdos que se tomen como consecuencia de los trabajos de la Comisión Paritaria podrán incorporarse a este Convenio. Los mencionados acuerdos seguirán el procedimiento establecido en cada caso para su eficacia y serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad.

4) Los acuerdos suscritos, o los que se puedan suscribir en un futuro, entre los sindicatos representativos y la FMP (Federación Española de Municipios y Provincias), la FMC (Federación de Municipios de Cataluña) y el ACM (Asociación Catalana de Municipios) se trasladarán a la Comisión de Seguimiento e Interpretación con el fin de hacer, si así corresponde, su estudio y su adecuación para este Convenio.

Capítulo 1

Condiciones económicas

Artículo 1

Determinación de las retribuciones

Las retribuciones íntegras para cada una de las categorías, grupos, escalas y puestos de trabajo y para los diferentes ejercicios serán las que figuren en la relación de puestos de trabajo que aprobará el Pleno del Ayuntamiento junto con la aprobación de los presupuestos municipales, y en su caso, modificaciones posteriores. Las mismas son documentos anexos al de aprobación del presupuesto.

Artículo 2

Incrementos salariales

Con carácter general el incremento de las retribuciones durante los años de vigencia del Convenio será el autorizado por la Ley de presupuestos del Estado para cada ejercicio.

Se hará efectivo cualquier incremento, ya sea porcentual o en forma de gratificación, que a nivel del Estado o de la Comunidad Autónoma sea legislado para los empleados de la función pública.

Ambas partes manifiestan la voluntad de respetar el poder adquisitivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Canet de Mar, ajustando en todo momento, de acuerdo con las previsiones legales y con la voluntad expresada, las retribuciones del personal.

Artículo 3

Conceptos retributivos

Los conceptos retributivos del personal del Ayuntamiento de Canet de Mar afectado por el ámbito de este acuerdo son los que determina el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña, aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio, y cuantas disposiciones conforman el Estatuto y el régimen del personal al servicio de la Administración local: retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas extraordinarias), retribuciones complementarias.

Artículo 4

Antigüedad

A todo el personal del Ayuntamiento de Canet de Mar, incluido dentro del ámbito del Convenio se le computará la antigüedad por trienios, de acuerdo con el importe de las tablas para cada grupo de funcionarios/rias que se fijen anualmente en la legislación vigente, y se les aplicará en las mismas condiciones.

Artículo 5

Complemento de destino

La asignación de los niveles de los puestos de trabajo se realizará mediante la Relación de puestos de trabajo. Si el puesto de trabajo no se encuentra incluido dentro de la misma, su creación corresponderá el Pleno del Ayuntamiento que determinará el nivel, atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando.

De acuerdo con el Real decreto 158/1996, de 2 de febrero, el complemento de destino tiene que quedar fijado de acuerdo con los siguientes mínimos y máximos:

Grupo y categoría asimilada A: nivel 20-30

Grupo y categoría asimilada B: nivel 16-26

Grupo y categoría asimilada C: nivel 11-22

Grupo y categoría asimilada D: nivel 9-18

Grupo y categoría asimilada E: nivel 7-14

Los importes que corresponden a los diferentes complementos de destino serán los que se establezcan anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Se podrán percibir complementos de destino superior en función del grado consolidado por haber llevado a cabo con anterioridad puestos de nivel superior. En ningún caso podrá ser superior al máximo previsto para cada grupo.

Artículo 6

Complemento específico

El complemento específico está destinando a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Este complemento será para cada ejercicio el que figurará en la Relación de puestos de trabajo que aprobará el Pleno junto con la aprobación de los presupuestos municipales.

La corporación y los representantes sindicales del Ayuntamiento podrán determinar conjuntamente factores para la correcta valoración de los puestos de trabajo, realizar estudios de los puestos de trabajo para detectar si se realizan funciones no retribuidas o si las retribuciones no se corresponden a las funciones ejercidas, o bien analizar puestos de nueva creación. Las propuestas serán en todo caso objeto de estudio por el equipo de Gobierno siendo competencia del Pleno su aprobación.

Artículo 7

Complemento de productividad

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desarrolla su trabajo.

De acuerdo con lo que establece la normativa vigente, el Pleno municipal aprobará la cantidad global correspondiente al complemento de productividad, mediante el presupuesto. La distribución individualizada del mencionado complemento la realizará la alcaldía u órgano delegado. Las cantidades que se concedan por este concepto serán de conocimiento público de todo el personal y de los representantes sindicales y tendrá un importe máximo individual de 308,40 euros anuales.

Esta cantidad será revisada anualmente, de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio.

La corporación destinará en su presupuesto anual durante la vigencia del presente Convenio la cantidad necesaria para aplicar a este concepto retributivo. Los criterios de devengo del complemento de productividad para los ejercicios de vigencia de este Convenio se incorporan como anexo 1 a este documento.

Artículo 8

Complementos transitorios

Como complementos transitorios quedan retribuciones asignadas de carácter personal cuya cuantía no experimentará ningún aumento y serán absorbidas en caso de promociones internas, revisión del puesto de trabajo que ocupan o movilidad a otros puestos de trabajo que representen una mejora retributiva o futuros incrementos que no sean de sueldo base, trienios o complemento de destino.

Artículo 9

Gratificaciones por servicios extraordinarios

Ambas partes se comprometen a reducir en tanto que sea posible la prestación de servicios extraordinarios a fin de que tan sólo se realicen los que deriven de necesidades inaplazables y resulten imprescindibles para el servicio público.

Se consideran servicios extraordinarios los que excepcionalmente, mediante autorización, se hacen además del horario habitual de cada trabajador. A los efectos de la retribución, las cantidades se establecen en las tablas salariales, y se distinguen las horas hechas en días laborales de las horas nocturnas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y de las hechas en el domingo o los días declarados expresamente festivos en cada calendario laboral anual.

Los servicios extraordinarios que se tienen que hacer a consecuencia de las necesidades del servicio se computan mensualmente y se tienen que abonar en la nómina en un plazo máximo de 2 meses.

Corresponde al Pleno de la corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones. Corresponde al alcalde u órgano delegado la asignación individualizada.

El cuadro de gratificaciones por servicios extraordinarios está formado por:

1. Servicios extraordinarios

El personal municipal perteneciente a grupos y categorías asimiladas C, D y E, (salvo los miembros del cuerpo de la Policía Local) acreditará el derecho al cobro de esta gratificación extraordinaria siempre y cuando sean requeridos para llevar a cabo trabajos fuera de la jornada habitual, por necesidades específicas del servicio, imprevistos o causa mayor.

Se fija un importe único de 18,50 euros/hora para los servicios extraordinarios realizados fuera del horario laboral, sin distinción del día de realización del servicio.

Esta cantidad será revisada anualmente, de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio.

Artículo 10

Complementos retributivos

1. Complemento de nocturnidad

Los servicios municipales, salvo los de la Policía Local, que sean realizados por la noche recibirán una gratificación por este concepto. En todo caso se pagará proporcionalmente, según las horas trabajadas por la noche y según los días trabajados durante el periodo mensual.

Se fija una cantidad de 196,69 euros/mes o proporcional.

Esta cantidad será revisada anualmente, de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio.

Se considera turno de noche el comprendido entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana.

2. Servicio de guardia de brigada de obras y servicios

Los trabajadores adscritos a obras y servicios realizarán un periodo de guardia para atender las emergencias debidamente justificadas que surjan fuera del horario laboral, tanto por lo que afecta en las instalaciones públicas, como a las de otros bienes y/o edificios dependientes de la corporación municipal, y que estén directamente relacionadas con su servicio.

Este servicio de guardia se realizará genéricamente de la forma que se describe a continuación: en días laborables, empezará la guardia a partir de la finalización del horario establecido como jornada laboral y acabará al inicio de jornada del día siguiente.

1) Los sábados, domingos y días festivos se mantendrá el servicio de guardia durante las 24 horas consecutivamente.

2) En todo caso, fuera del horario laboral, habrá permanentemente un trabajador de los servicios correspondientes, localizable y disponible, para atender con la mayor celeridad las urgencias relacionadas con los servicios, que pudieran surgir.

El servicio de guardia sólo podrá ser realizado por trabajadores con categoría de oficial.

La retribución de la mencionada guardia será de 201,65 euros/semanales.

Esta cantidad será revisada anualmente, de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio.

3. Guardias en el cementerio municipal

La retribución de la mencionada guardia será de 120,99 euros/semanales.

El servicio extraordinario que se efectúa en el cementerio los sábados y domingos de 10 a 13 horas será retribuido con 68,79 euros, por el servicio prestado en el sábado y domingo.

La persona que salga de guardia hará fiesta el lunes.

Esta cantidad será revisada anualmente, de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio.

4. Retribución por vacaciones

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, salvo los casos en los que el personal cese del servicio activo sin haber disfrutado de las mismas. En este caso, se abonará la parte proporcional que corresponda hasta la fecha del cese, sin tener en cuenta la prescripción anual de las vacaciones. La retribución por vacaciones se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre, por años naturales.

5. Personal con jornada inferior a la normal

El personal que tenga reconocida una jornada laboral inferior a aquello que se dispone en estos pactos percibirá todas sus retribuciones en proporción a la jornada trabajada.

6. Abono por IT

En el supuesto de IT cualquiera que sea su causa, se abonará el 100% del sueldo y demás retribuciones que se perciben, los primeros 3 meses. Superado este límite, se convocará la Comisión Paritaria a fin de que ésta, a propuesta de los representantes de los trabajadores, previa petición de la persona interesada, decida si se prorroga o no el derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante un periodo máximo de 3 meses más.

Transcurrido el plazo máximo de IT si el trabajador no se incorpora al trabajo, pasará a percibir el 75% del total de sus retribuciones hasta que sea resuelto definitivamente el expediente de invalidez por la Seguridad Social.

Artículo 11

Dietas y kilometraje

Las indemnizaciones sobre estos conceptos son las que la ley determina y concretamente las establecidas a continuación.

Los trabajadores/ras municipales que, debidamente autorizados y de forma circunstancial, tengan que ejercer su tarea fuera del municipio de Canet de Mar, les será de aplicación lo que disponga la normativa general vigente.

Especialmente se fija el siguiente cuadro:

a) Servicios, asistencias a cursos y similares disponiendo del propio vehículo: 0,19 euros/km.

b) El total de gastos en concepto de transportes públicos, peajes, parking siempre justificados.

c) Asistencia a diligencia judicial, por actuación derivada del propio trabajo y fuera del horario laboral: se pagará el importe de hora extra.

Artículo 12

Supresión de servicios extraordinarios. Compensación por días festivos

Conscientes las partes de la grave situación de paro existente y con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, se tenderá a la supresión total de los servicios extraordinarios.

En ningún caso la prestación de servicios extraordinarios tendrá carácter habitual y continuado, y se limitará a casos de emergencia.

En los supuestos de causas imprevistas de enfermedad o accidente, cambio de turno de trabajo o mantenimiento de instalaciones habrá que contratar temporalmente y/o parcialmente, tal como prevén las leyes vigentes, antes de que el personal de plantilla del Ayuntamiento tenga que realizar servicios extraordinarios, escogiéndose a las personas mediante las pruebas selectivas y confeccionándose listas de espera.

La prestación de servicios extraordinarios será voluntaria y rotativa y no excederá del número de todo lo que se dispone en la legislación vigente. El control se establecerá diariamente y el Ayuntamiento cada trimestre informará a la Junta de Personal de los servicios extraordinarios realizados, tal como de las causas que los motivaron y de la necesidad de su realización.

Sin embargo, siempre que sea posible, se compensará la realización de servicios extraordinarios con días festivos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada hora de servicio extraordinario prestado en día laborable: 1 hora festiva.

b) Por cada hora de servicio extraordinario prestado en día festivo o nocturno: 1 hora y 45 minutos festivos.

c) Por cada hora de servicio extraordinario nocturno en día festivo: 2 horas y 15 minutos festivos.

Se considera horario nocturno el establecido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

Las horas acumuladas por este motivo se disfrutarán por común acuerdo con el jefe de área correspondiente, respetando las necesidades del servicio. Estas horas se tendrán que disfrutar como máximo dentro de los 4 meses siguientes, en caso contrario se perderá el derecho a compensarlas.

Los trabajos especiales que impliquen una dedicación extraordinaria, fuera de la jornada habitual, serán conceptuados y retribuidos como gratificaciones. Tendrán carácter excepcional y en ningún caso serán fijas en su cuantía ni periódicos en su devengo. Se informará a la Junta de Personal.

Las horas extraordinarias que sean compensadas con horas libres de servicio no podrán nunca modificar los cuadrantes laborales del mismo trabajador/a ni del resto.

Capítulo 2

Condiciones de trabajo

Artículo 13

Organización del trabajo

La organización del trabajo es trabajo de la corporación, que tiene que establecer los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios.

Los cambios organizativos, individuales y colectivos que afecten al personal en la modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, como también cualquier norma que tenga que ser adoptada, se comunicarán al Comité de Empresa en un plazo mínimo de 15 días.

El Comité de Empresa emitirá un informe del traslado total o parcial de instalaciones y el cese o la modificación de la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.

Artículo 14

Disposiciones comunes

1. Jornada laboral

La jornada de trabajo del personal laboral será la que, en cada momento, establezca la ley con carácter general para la función pública.

Con carácter general y aplicable a todos los servicios municipales, el número de días de trabajo al año se fija en 224 días (365 días/año, 52 domingos, 52 sábados, 14 fiestas oficiales, y 23 días hábiles de vacaciones).

Serán fiestas a todos los efectos los días que señale el calendario laboral oficial de la Generalidad de Cataluña, los 2 días de fiesta local en Canet de Mar y los días 24 y 31 de diciembre, prestándose, en estos últimos, el servicio de información y registro.

Los días 24 y 31 de diciembre que no coincidan en sábado y domingo serán descontados del cómputo horario anual para la Policía Local.

El calendario laboral es el instrumento técnico mediante el cual se establece la distribución de la jornada y los horarios a efectuar por el personal. Anualmente, en el mes de diciembre, se aprobará el calendario del año siguiente de acuerdo con estas normas y previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Con carácter general, la jornada laboral será de lunes a viernes. El descanso semanal de 2 días se disfrutará, preferentemente, en sábado y domingo. El calendario anual y los cuadrantes de servicios establecerán los periodos de descanso semanal para cada uno de los colectivos de la corporación.

Se establece un tiempo de descanso en jornada continuada, computable como jornada de trabajo efectivo, de 30 minutos diarios, de manera que el personal, cuya jornada no supere las 6 horas diarias de trabajo, no tiene derecho a disfrutar de este descanso, en todo caso, esta interrupción se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Los responsables de los servicios establecerán la franja horaria en la cual tendrá que disfrutar este descanso cada uno de los trabajadores de la corporación, atendiendo a las necesidades del servicio.

El personal que así lo determine la relación de puestos de trabajo disfrutará de flexibilidad horaria al principio y finalización de la jornada de trabajo. Esta flexibilidad consistirá en la posibilidad de empezar hasta 20 minutos y acabar la jornada hasta 20 minutos antes o después de la hora establecida, pero siempre respetando el cómputo semanal de horas efectivas de trabajo.

En supuestos excepcionales, respetando las necesidades del servicio se podrá disfrutar de flexibilidad horaria en aquellos casos en que se pida formalmente y se otorgue autorización expresa del Ayuntamiento, previa consulta a la Comisión Paritaria.

El personal sujeto a turnos tendrá que conocer con una periodicidad trimestral los cuadrantes horarios correspondientes, excepto la Policía Municipal, que se rige por su propia regulación.

Durante el periodo de verano comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada de trabajo será de 7 horas diarias. Con el fin de garantizar la continuidad en los servicios que presta el cuerpo de la Policía Local, esta reducción será para este colectivo de 2 meses y se distribuirá en cómputo anual mediante el cuadrante de servicio.

2. Control de presencia

El control de presencia se establece para todo el personal del Ayuntamiento atendiendo a las diversas ubicaciones físicas y a las características específicas de cada puesto de trabajo.

3. Vacaciones

Se fija un periodo de vacaciones de 23 días laborables. El personal que entre a trabajar en el transcurso del año natural, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que le corresponda por el periodo transcurrido desde su entrada en el Ayuntamiento, hasta final de año.

Las vacaciones se disfrutarán mayoritariamente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. De manera preferente se disfrutarán de forma continuada. A pesar de todo, se reconoce al personal el derecho a disfrutar de mutuo acuerdo las vacaciones en 2 periodos. Se exceptúa de esta regulación el personal de la Policía Local, que se regirá por su cuadrante, intentando que puedan disfrutar de 15 días dentro del periodo veraniego.

La corporación aprobará el Plan de vacaciones siempre antes del primero de mayo. A tal efecto el periodo para la solicitud del disfrute de las vacaciones se fija en el primer trimestre del año. Este sistema general se podrá modificar en los casos en que el interesado lo solicite y lo justifique debidamente, siempre salvaguardando las necesidades del servicio.

Los trabajadores municipales destinados a equipos municipales que interrumpan su actividad y queden cerrados durante ciertos periodos de tiempo, tendrán que adaptar el disfrute de sus vacaciones a los periodos de inactividad de la instalación a la que estén destinados.

Si antes de disfrutar del mes de vacaciones, el interesado causa baja por IT no perderá este derecho, lo disfrutará cuando obtenga el alta médica. Si se produce la baja durante el periodo de vacaciones, el trabajador no podrá reclamar los días que dure la misma. En el supuesto de producirse colisión de intereses entre el trabajador que vea modificado su turno de vacaciones como consecuencia de la baja médica y aquellos otros de su mismo servicio o centro de trabajo que ya las tenían programadas, tendrán preferencia estos últimos sobre el otro, que en todo caso, tendrá que supeditarse a las necesidades del servicio.

Al personal que tenga un nombramiento interino inferior a 6 meses, con motivo de una sustitución, se le abonará el importe correspondiente a las vacaciones a la finalización del periodo de interinato.

La preferencia de petición de turnos de vacaciones se regirá, en caso de desacuerdo de conformidad con los baremos preferenciales que se determinen en la legislación reguladora.

Artículo 15

Licencias y permisos retribuidos

Los trabajadores municipales, sin la pérdida de derechos ni de retribuciones y mediante aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo por las causas y tiempos siguientes:

a) Por matrimonio o convivencia de hecho, sin tener en cuenta su orientación sexual: 15 días naturales, que se disfrutarán en un plazo máximo de 3 meses desde el día en que se produce el hecho, siempre que esta circunstancia se solicite mediante modelo formalizado y el Ayuntamiento lo autorice expresamente.

b) Por nacimiento de un hijo o interrupción legal del embarazo, el padre tiene derecho a un permiso de 5 días laborables consecutivos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de nacimiento o de llegada del menor adoptado o acogido al hogar familiar, en caso de acogimiento o adopción. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se amplía a 10 días para 2 hijos o hijas y a 15 días cuando sean 3 o más.

c) Por muerte, enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización con ingreso o intervención quirúrgica de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

Si el suceso se produce en la misma localidad del puesto de trabajo: 3 días laborables.

Si el suceso se produce fuera del municipio del puesto de trabajo: 4 días laborables.

En este supuesto, y dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el empleado municipal, podrá solicitar la concesión de licencia sin sueldo durante el periodo de hospitalización o bien recuperar los días que permanezca, siempre que eso sea posible.

Si el suceso se produce fuera de la Comunidad Autónoma: 6 días naturales.

En caso de defunción del cónyuge o pareja estable, teniendo hijos en edad preescolar o disminuidos físicos o psíquicos se ampliará la licencia en 10 laborables continuados.

Resto de parientes hasta tercer grado de consanguinidad: 2 días naturales.

Estos permisos se empezarán a disfrutar a partir del día en que se produce el hecho y será necesaria la correspondiente justificación. El empleado/da podrá pactar con su jefe responsable la realización de los días de forma discontinua siempre que el familiar todavía esté hospitalizado o necesite una atención especial.

d) Por asistencia a bodas de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

Si se produce a la misma Comunidad Autónoma: 1 día natural.

Si se produce fuera de la Comunidad Autónoma: 2 días naturales.

e) Para trasladarse de domicilio, sin cambio de residencia: 2 días naturales.

Si comporta traslado a otra localidad: 4 días naturales. En este supuesto se podrán realizar los mencionados días de licencia de manera no consecutiva, si bien en un periodo máximo de 15 días.

Este permiso se justificará con el certificado de empadronamiento en la nueva dirección.

f) Por visita médica del empleado/da al servicio público de salud, se dispondrá del tiempo necesario previa solicitud y justificación posterior de la hora de entrada y salida de la visita. En el caso del personal que trabaje en un turno de noche y tenga visita médica antes de las 12 horas del mediodía, se podrá finalizar la jornada de trabajo 2 horas antes si la visita médica está en el pueblo de residencia y 4 horas antes si la visita es fuera del municipio.

g) Por acompañamiento a visita médica de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad con justificación de este acompañamiento y de la hora de visita así como la posterior justificación de la hora de salida, el tiempo indispensable.

h) Por el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal por el tiempo indispensable para su cumplimiento. Se entiende por deberes inexcusables las citaciones de juzgados, notario y actos ante organismos oficiales que sea difícil realizar cambios en los horarios previstos y que no se puedan hacer fuera del horario laboral. Es necesario que sólo se puedan realizar personalmente.

En el caso de asistencia a entierros, sólo será no recuperable cuando se trate de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

i) Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para poder hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, con un aviso previo a la empresa y con una justificación de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

j) Por maternidad, 16 semanas sin interrupción, ampliables por parto múltiple en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de defunción de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que quede del periodo de permiso.

En caso de que los 2 progenitores trabajen, al iniciarse el permiso de maternidad, la madre podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso, de forma simultánea o sucesiva con ella, siempre que la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración del permiso también será de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores que sean mayores de 6 años que estén discapacitados o sean minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan dificultades especiales de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán llevarlo a cabo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites mencionados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodo de descanso, su suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres en el país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso se podrá iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

k) Permiso de paternidad

El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas consecutivas desde la conclusión del permiso de maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto o a la adopción, siempre que tenga la guarda legal del niño y el otro progenitor o progenitora trabaje.

Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar de este permiso a continuación del de maternidad.

l) En caso de aborto o no supervivencia del neonato, la Comisión Paritaria estudiará la concesión de un permiso especial, para el padre.

m) Durante el periodo de lactancia se podrá solicitar un permiso por lactancia de 1 hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, que se puede dividir en 2 fracciones de 30 minutos. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple el permiso es de 2 horas diarias, que se pueden dividir en 2 fracciones de 1 hora. El periodo de permiso se inicia una vez finaliza el permiso de maternidad y tiene una duración máxima de 20 semanas.

A petición del interesado o interesada, las horas de permiso de lactancia se pueden compactar para disfrutarlas en jornadas enteras de trabajo, sin que se pueda alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

n) El personal que curse estudios en centros oficiales y para las pruebas de acceso o promoción interna de este Ayuntamiento podrá disponer para los exámenes finales y para las pruebas parciales con carácter definitivo los días durante los cuales tengan lugar los mencionados exámenes y entregar posteriormente el justificante acreditativo de haberse presentado a estos exámenes.

En este caso, y para la preparación de los exámenes, se podrá conceder con petición previa del interesado un permiso de 5 días como máximo sin retribución.

Las solicitudes de los permisos y licencias se tendrán que pedir, en el modelo correspondiente, al jefe inmediato con antelación suficiente a fin de que puedan ser tramitados y autorizados por parte de Recursos Humanos con anterioridad al día de permiso pedido. Se tendrá que justificar el primer día de trabajo después del permiso.

o) Permiso para atender hijos discapacitados

Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tienen derecho a 2 horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado recibe atención.

p) Permisos por situaciones de violencia de género

Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, se tengan que ausentar del puesto de trabajo tienen derecho que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

q) Permisos de flexibilidad horaria recuperable

Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo, de un mínimo de 1 hora y un máximo de 7 para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El tiempo de ausencia lo tiene que recuperar la persona afectada durante la misma semana en que disfruta del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

r) Permisos de flexibilidad horaria

Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo, con justificación, de un mínimo de 1 hora y un máximo de 7 para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

s) 9 días al año por asuntos personales sin justificación. Opcionalmente, 4 de los cuales se disfrutarán durante Semana Santa y 4 por Navidad, según el calendario que se determinará en el mes de diciembre del año anterior. Se avisará como mínimo, con una antelación de 5 días, siempre que sea posible.

Estas ausencias serán autorizadas, de 1 a 3 días, por el alcalde o por el concejal que tenga delegada la competencia en materia de personal, previo conocimiento del respectivo jefe del servicio.

Este permiso no es acumulable al periodo de vacaciones, sean los días hábiles o naturales.

Si no se posee una antigüedad igual o superior a los 12 meses, estos días se reducirán proporcionalmente.

Si no se presta jornada completa, estos días se reducirán proporcionalmente.

Artículo 16

Licencias no retribuidas

Se pueden conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no puede exceder en ningún caso los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia está subordinará a las necesidades del servicio.

Artículo 17

Reducciones de jornada

1. Reducción de jornada con la totalidad de la retribución

Las personas a las cuales se aplica esta ley pueden disfrutar de una reducción de como máximo un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del 100% de las retribuciones para cuidar de un hijo o hija, siempre que no estén privadas de la guarda legal del mismo por resolución judicial y que el otro progenitor o progenitora trabaje.

La reducción de jornada regulada por este artículo tiene una duración máxima de 1 año a partir de la conclusión del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir de la conclusión de este permiso.

El porcentaje de reducción de jornada no es ampliable en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple ni por ningún otro supuesto. No obstante, la persona afectada puede optar, siempre que sea posible según las necesidades del servicio, por compactar las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras. El periodo de compactación tiene que ser el que corresponda proporcionalmente según el horario de la jornada de trabajo.

2. Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida

Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, tienen que recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que tienen que dedicar al mismo, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.

Para disfrutar de esta reducción de jornada hace falta un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad que se lleve a cabo en el horario laboral.

3. Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones.

Las personas a las cuales se aplica esta ley pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:

a) Para cuidar de un hijo o hija menor de 6 años, siempre que se tenga la guarda legal.

b) Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.

c) Porque tienen a cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere dedicación o atención especial.

d) Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

Artículo 18

Excedencias

Los supuestos de excedencia voluntaria establecidos en este artículo tienen la finalidad de conciliar la vida personal y familiar con la vida laboral y, en todo aquello que no esté expresamente regulado por la normativa general vigente en materia de excedencia voluntaria.

1. Excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija

La excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija se puede solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o el acogimiento.

Esta excedencia tiene una duración máxima de 3 años, a contar de la fecha del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial en el caso de acogimiento o adopción.

El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. No obstante, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

2. Excedencia voluntaria para cuidar de familiares

La excedencia voluntaria para cuidar de familiares se puede solicitar para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido, con la condición que no se pueda valer por sí mismo y que no pueda ejercer ninguna actividad retribuida.

Esta excedencia puede ser otorgada por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El periodo concreto de excedencia es determinado según la acreditación del grado de dependencia y la duración estimada de la misma.

El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. No obstante, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en el que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

3. Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia

La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia se puede solicitar, por una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente tiene que residir en otro municipio porque ha obtenido un puesto de trabajo estable.

El periodo de excedencia no computa a los efectos de trienios, de grado personal y de derechos pasivos, ni comporta la reserva del destino.

4. Excedencia voluntaria por violencia de género

La excedencia voluntaria por violencia de género se otorga a las mujeres víctimas de la violencia de género por el tiempo que soliciten.

El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos y comporta la reserva del mismo puesto de trabajo durante 6 meses, sin perjuicio que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre violencia de género.

Artículo 19

Segunda actividad

1. El personal laboral fijo pasará a realizar servicios sedentarios o secundarios en el mismo o en otros departamentos del Ayuntamiento cuando aleguen motivos de incapacidad física, psíquica o sensorial, acreditados convenientemente, de acuerdo con disponibilidad de plazas vacantes en plantilla y/o la posibilidad de intercambio dentro del mismo Ayuntamiento, siempre que los servicios lo permitan.

El Departamento de Recursos Humanos hará los trámites para poder realizar esta segunda actividad. Antes tendrá que haber una solicitud previa de los interesados y tendrá que ser escuchado el Comité de Empresa. Esta segunda actividad podrá ser temporal o definitiva; en este caso, comporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.

2. En cualquier caso, en el momento de pasar a la segunda actividad se percibirán todas las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional, excepto el complemento específico que será el que tenga al nuevo puesto de trabajo. No obstante se mantendrá, si es posible, la misma base de cotización a efectos de jubilación.

3. Se acuerda la elaboración de un Reglamento, dentro de los primeros 4 meses de vigencia efectiva de este Convenio, que se negociará y acordará con las organizaciones sindicales.

Capítulo 3

Formación y promoción

Artículo 20

Relación de puestos de trabajo y oferta pública de empleo

La planificación integral de los recursos humanos del Ayuntamiento se realiza mediante la confección anual de la Relación de puestos de trabajo.

La planificación de los recursos humanos del Ayuntamiento estará presidida por los principios de economía, ahorro y racionalización de los recursos públicos y, por eso, se priorizará la cobertura de vacantes mediante la promoción interna.

El conjunto de las vacantes que haya en la plantilla y la Relación de puestos de trabajo forman la oferta pública de empleo.

En la confección de la Relación de puestos de trabajo y de la oferta pública de empleo se dará traslado de las propuestas a los representantes del personal para su negociación.

Artículo 21

Promoción interna

La promoción interna consiste en el ascenso desde una categoría de un grupo de titulación inferior a otra de superior.

A efectos de promoción interna se hará por los sistemas de concurso o concurso oposición, sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre el personal que tenga la titulación y los requisitos que para el puesto de trabajo establezca la Relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad mínima de 2 años en el grupo al cual pertenezca el trabajador.

Artículo 22

Seguimiento de la contratación

Trimestralmente, la corporación informará por escrito a los representantes sindicales de los contratos temporales vigentes, de su modalidad, antigüedad y duración previsible, así como de los nombramientos de funcionarios interinos efectuados.

Asimismo, informará de las previsiones de contratación temporal y nombramientos interinos para el periodo trimestral siguiente.

Artículo 23

Participación en la selección de personal

En los tribunales calificadores de pruebas para la selección del personal se garantizará la presencia, como miembros de los mismos, de un representante de los trabajadores/ras, nombrado por el alcalde/sa a propuesta del Comité de Empresa, que tendrá que poseer una titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso de los aspirantes.

Cuando el representante del personal no tenga la calificación necesaria para participar como vocal, podrá participar en calidad de observador.

Asimismo, la Comisión Paritaria estudiará la redacción de unas bases para la selección del personal interino.

Artículo 24

Formación y perfeccionamiento profesional

La formación se entiende como un proceso de aprendizaje personal y en grupo donde concluyen el análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación y el desarrollo de valores y habilidades orientados a conseguir nuevas respuestas y conductas organizativas. La formación tiene que pretender unos objetivos concretos: mejorar lo que se hace, prepararse con el fin de asumir cambios organizativos y una mejor capacitación con el fin de afrontar los nuevos retos.

La programación y seguimiento de la formación requieren la participación activa de los funcionarios y de sus representantes y de las organizaciones sindicales. Tan sólo la concentración y el esfuerzo de todos los agentes permitirán la mejora de los servicios a los ciudadanos, objetivo final de la formación de los trabajadores públicos.

La formación es un elemento integrante de la política de recursos humanos, interrelacionada con la selección, el diseño de carreras, la promoción profesional, los sistemas retributivos, la incentivación y la motivación, en un conjunto coherente que incide en la cultura de la organización.

Dentro de este contexto, y con el fin de facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional al personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se establece:

1. Formación interna

a) Anualmente, la corporación realizará conjuntamente con la representación del personal, en el seno de la Comisión de Seguimiento, un estudio de las necesidades de formación profesional de su personal relacionado y vinculado a la planificación integral de los recursos humanos dentro del proyecto de trabajo global y del esquema organizativo.

b) Los planes de formación que elaboren podrán financiarse, además de la correspondiente partida presupuestaria, mediante otras fuentes de financiación.

c) La corporación directamente o en colaboración con otras instituciones o centros oficiales reconocidos, organizará los cursos que se establezcan en el Plan anual de formación.

d) La selección del personal a los cursos integrados en el Plan de formación anual de la empresa se establecerá de común acuerdo entre la corporación y la representación del personal, vistas las propuestas formuladas por los jefes de área correspondientes.

e) Se establece un cómputo anual de 40 horas de formación, dentro de la jornada laboral.

f) Los cursos de formación obligatoria (formación en programas informáticos, nuevas tareas..) no entrarán dentro del cómputo de las 40 horas anuales.

g) La Comisión Paritaria, trimestralmente, se reunirá para controlar el desarrollo de la formación convenida y hacer el seguimiento del Plan de formación.

Todo lo previsto en estos apartados será de aplicación hasta la implantación del Plan de formación que se está elaborando.

2. Formación externa

Los trabajadores, en el ámbito del presente Convenio, tendrán derecho a que se les facilite, en base a las necesidades del servicio, lo siguiente:

a) Preferencia por escoger un turno de trabajo cuando haga con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional oficialmente reconocido, en centros oficiales u homologados.

b) La adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión de un permiso sin sueldo de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo, de una duración máxima de 1 mes. Este apartado queda limitado a estudios o formación que tengan relación con el desarrollo del puesto de trabajo.

c) La facilidad del acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración pública o concertados con la misma.

Capítulo 4

Condiciones sociales

Artículo 25

Anticipos reintegrables

1. El personal laboral en servicio activo podrán solicitar un anticipo por importe máximo de 3 mensualidades netas, a retornar en un plazo máximo de amortización de 24 mensualidades sin intereses, según posibilidades.

2. En la solicitud habrá que indicar los motivos y destino del anticipo, siendo discrecional su otorgamiento por parte del Ayuntamiento.

3. Estos anticipos se concederán exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Gastos médico-quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social.

b) Ejecución judicial o administrativa de deudas.

c) Gastos de sepelio.

d) Desahucio o reparación de vivienda en caso de siniestro.

4. Los anticipos podrán pedirse hasta 24 meses antes de la fecha de jubilación.

Artículo 26

Ayuda para hijos disminuidos

Las ayudas al personal con hijos o parientes de primer grado disminuidos físicos o psíquicos que estén bajo su dependencia económica, de carácter mensual, para el año 2007 serán las siguientes:

a) Disminución de primer grado (de 65% a 100%: 207,46 euros/hijo.

b) Disminución de segundo grado (de 50% a 64%): 138,07 euros/hijo.

c) Disminución de tercer grado (de 33% a 49%: 101,53 euros/hijo.

Estas cantidades serán revisadas anualmente, de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio.

Se concederán por el órgano competente, a solicitud del interesado, acreditando la condición de disminuido, y la situación de dependencia económica. Se considerará que no hay dependencia económica cuando el interesado reciba una asignación pública derivada de esta disminución.

La concesión se revisará de oficio periódicamente, sin perjuicio que el beneficiario está obligado a comunicar cualquier variación que se produjera en las circunstancias que dieron lugar a la concesión. Las ayudas finalizarán por defunción del hijo o del personal beneficiario, por cese de la dependencia económica de los hijos con el beneficiario, y por las otras circunstancias que llevan aparejadas la pérdida de la condición de funcionario o el cese de la relación laboral con el Ayuntamiento.

Artículo 27

Prestaciones para la protección de la familia

1. Por nupcialidad, matrimonio o pareja de hecho, sin tener en cuenta su orientación sexual, se percibirá la cantidad de 154,20 euros.

2. Por natalidad o adopción se percibirá la cantidad de 102,80 euros por cada hijo. En caso de que los 2 miembros de la pareja trabajen en el Ayuntamiento, estas ayudas sólo serán abonadas a 1 de ellos.

Estas cantidades serán revisadas anualmente, de acuerdo con el artículo 2 del presente Convenio.

Artículo 28

Premios de permanencia y jubilación

Se establece un premio de antigüedad por los 25 años de servicio en el Ayuntamiento de Canet de Mar, consistente en la percepción de una gratificación extraordinaria equivalente a 1 mensualidad bruta, así como un permiso especial de 5 días hábiles, a disfrutar dentro del mes en el que se cumpla el aniversario.

Se otorgará un premio especial a todo el personal, con una antigüedad mínima de 15 años en el Ayuntamiento de Canet de Mar, en el momento de cesar en el servicio activo por jubilación, que consistirá en el abono por una sola vez de una gratificación extraordinaria por el importe de 1 mensualidad total bruta.

Artículo 29

Enfermedad y accidentes

1. Dentro de los 3 días siguientes en el primero de ausencia por enfermedad o accidente, se tendrá que presentar al Departamento de Recursos Humanos o al jefe de área correspondiente (que se encargará de enviarlo al Departamento de Recursos Humanos) el correspondiente parte de baja médica oficial y quincenalmente los oportunos partes de confirmación, en su caso. El parte de alta se presentará el Departamento de Recursos Humanos el día de la incorporación.

2. Se acepta la posibilidad de control médico por parte del Ayuntamiento, y en los casos en los que se crea que pueden existir irregularidades, éstas serán comunicadas a los delegados de personal, a fin de que conjuntamente se adopten las medidas adecuadas.

3. En caso de ausencia por indisposición por un tiempo no superior a 24 horas y por 3 veces en 1 año, será necesario comunicarlo telefónicamente, como máximo hasta 1 hora después del comienzo de la jornada, al jefe del servicio al que se esté adscrito, el cual lo comunicará al Departamento de Personal. La ausencia, posteriormente, tendrá que ser justificada con el comprobante médico. A partir de la cuarta indisposición dentro del año, se computará como 1 día de asuntos personales.

Artículo 30

Seguro por responsabilidad civil y criminal

Se creará una póliza de seguro que cubre posibles responsabilidades civiles y la defensa criminal de todo el personal del Ayuntamiento, por razón del trabajo o servicio.

Artículo 31

Asistencia jurídica

El Ayuntamiento garantizará la asistencia y la defensa jurídica del personal funcionario a su servicio, por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio y que no vayan dirigidos contra el Ayuntamiento, salvo los supuestos en los que el funcionario haya actuado, según la sentencia judicial, con negligencia, engaño o mala fe, en el cual el Ayuntamiento podrá exigir el reintegro de los gastos efectuados para la defensa y representación del funcionario.

Artículo 32

Permiso de conducir

Se acuerda crear mecanismos de cobertura del riesgo de privación del permiso de conducir y del voluntario de responsabilidad civil ilimitada, asistencia y defensa jurídica y fianzas judiciales, en los conductores de vehículos oficiales.

El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos derivados de la renovación del permiso de conducir del personal que habitualmente utiliza vehículos municipales para el desarrollo de su puesto de trabajo. La solicitud de pago de los gastos tendrá que ir acompañada de todos los justificantes de los pagos efectuados por el solicitante y del informe favorable del jefe del servicio al que esté adscrito, conforme aquel trabajador utiliza el vehículo municipal.

Artículo 33

Seguro de vida y accidentes

Se mantendrá la póliza de seguro por accidentes o enfermedad profesional para los trabajadores/ras que cubra el riesgo de muerte y de invalidez permanente.

El importe de la indemnización será de 24.000 euros en caso de muerte.

En el supuesto de invalidez absoluta o grande invalidez la indemnización será igualmente de 24.000 euros.

Artículo 34

Jubilaciones

Al personal laboral que reúnan los requisitos para jubilarse anticipadamente, y así lo quieran, tendrán que solicitarlo mediante una instancia dirigida a la corporación. Su solicitud será objeto de estudio específico en la Comisión Paritaria.

Para los trabajadores con una antigüedad superior a los 15 años ininterrumpidos en el Ayuntamiento de Canet de Mar se establecen los siguientes incentivos, para la jubilación anticipada:

A los 60 años: 30.000 euros

A los 61 años: 24.000 euros

A los 62 años: 18.000 euros

A los 63 años: 9.000 euros

A los 64 años: 3.000 euros

Artículo 35

Plan de pensiones

El Ayuntamiento de Canet de Mar y el Comité de Empresa, sensibles a la conveniencia de garantizar ingresos dignos para el personal en el momento de su jubilación, constituirán, durante el año de 2007, una Comisión redactora del Plan de pensiones destinado a todos los trabajadores del Ayuntamiento, con una relación contractual indefinida. La adscripción tendrá carácter voluntario y consistirá en la aportación económica del Ayuntamiento.

Esta Comisión estará integrada por 1 representante de la Junta de Personal, 1 representante del Comité de Empresa y 2 por parte de la Administración.

El Ayuntamiento de Canet de Mar aplicará a partir del ejercicio 2007 un 0,5% sobre el gasto del año anterior correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario por retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos y la masa salarial correspondiente al personal laboral: retribuciones salariales y extrasalariales, sin computar los gastos de acción social.

Capítulo 5

Seguridad y salud laboral

Artículo 36

Salud laboral

1. Al amparo de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, y su posterior desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como a observar y poner en la práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente y, en concreto, dentro del cumplimiento íntegro de la mencionada Ley, a:

a) Conocer detallada y concretamente los riesgos en los cuales está expuesto en su puesto de trabajo, las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Interrumpir su actividad, en caso necesario, cuando ésta suponga un riesgo inmediato y grave para su salud o su vida.

c) Vigilar su salud intentando detectar precozmente posibles males originados por los riesgos a los que está expuesto.

d) Recibir una formación adecuada en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre y cuando no se consiga una prevención adecuada.

f) Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

2. La corporación habrá de:

a) Promover, formular y aplicar una política de seguridad e higiene adecuada a sus centros de trabajo y facilitar la participación de los trabajadores en esta tarea.

b) También tendrá que garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores de nuevo acceso, o cuando cambien puestos de trabajo y se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, a sus compañeros o a terceras personas. El personal está obligado a seguir estas enseñanzas y a realizar las prácticas que se hagan dentro de la jornada de trabajo o en otras horas fuera de la jornada de trabajo.

c) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud del personal, tanto de las instalaciones como de las herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

d) Elaborar un Plan de prevención, salud y seguridad que prevea, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y la neutralización de los factores de riesgo.

e) Informar regularmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y los índices de siniestros.

f) Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

Artículo 37

Comité de Seguridad y Salud

1. El Ayuntamiento tiene constituido un único Comité de Seguridad y Salud, según recoge el artículo 34.d) de la Ley de prevención de riesgos laborales. Está formado por 6 miembros, la mitad de los cuales son designados por la corporación y la otra mitad por los representantes del personal, por medio de sus órganos de representación colectiva, reunidos conjuntamente.

2. Son funciones de este Comité:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo realizando las visitas que sean necesarias.

b) Conocer todos aquellos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Investigar las causas de accidentes y enfermedades, ya sean o no laborables, haciendo los análisis oportunos sobre el absentismo laboral, y proponer a la corporación las medidas que hay que tomar en cada caso.

d) Promover en la corporación la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral y en concreto lo que dispone el artículo anterior.

e) Estudiar y promover las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.

f) Proponer anualmente a la corporación un presupuesto destinado a la mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.

g) Todas aquellas otras competencias y obligaciones que determina la legislación vigente.

3. Los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán como delegados de prevención, con las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo siguiente:

a) Ser informado por la corporación de los riesgos y del resultado de las evaluaciones de prevención.

b) Informar y formar a los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.

c) Ser consultados, previamente, cuando se quieran introducir nuevas tecnologías o modificar procesos productivos, locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y la seguridad de manera inmediata o transcurrido un periodo de tiempo. Una vez emitida la opinión razonada de los representantes de los trabajadores, la corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.

d) Proponer a la corporación todas las iniciativas que consideren pertinentes con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización de los trabajadores en materia de salud, medio ambiente laboral y seguridad e higiene en el ámbito del trabajo.

e) Paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave, inevitable e inminente, y solicitar la convocatoria urgente del Comité de Seguridad y Salud.

f) Ser consultado previamente a la hora de tomar decisiones sobre inversiones y gastos o modificaciones de procesos de trabajo que puedan tener alguna repercusión sobre el medio ambiente laboral y, en particular, el control de emisiones y el tratamiento de desperdicios.

g) Ser informado de los seguimientos o de las comprobaciones de incapacidad temporal que se instruyan y de la causa y los criterios que las motivan, así como de su resultado con la evaluación que les corresponda.

h) Todas aquellas otras competencias y obligaciones que determine la legislación vigente.

4. A las reuniones del Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las secciones sindicales constituidas y un representante de los servicios de prevención de la corporación que no forme parte del Comité, así como los servicios de asesoramiento técnico externo que sean solicitados por cualquiera de las partes.

Artículo 38

Reconocimiento médico

Anualmente, durante el último trimestre del año, la corporación hará un reconocimiento médico voluntario al personal, que tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador.

La corporación dará conocimiento previo al Comité de Salud del tipo de pruebas a realizar.

El expediente médico será confidencial, aunque el interesado tendrá conocimiento de su resultado.

A efectos estadísticos, al Comité de Seguridad y Salud se le comunicarán los resultados globales de las revisiones médicas.

Artículo 39

Protección del embarazo

Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de un riesgo para la seguridad o la salud de la mujer embarazada, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante la adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de dedicación de la trabajadora afectada. Estas medidas incluirán, cuando sea necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Si no es posible la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo, cuando las condiciones de éste puedan suponer un perjuicio para la salud de la trabajadora o del bebé, según certificado médico emitido por los servicios oficiales, la trabajadora tendrá que ser trasladada a otro puesto de trabajo diferente, compatible con su estado, hasta que pueda reincorporarse al anterior.

Artículo 40

Ropa de trabajo

1. La corporación facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que ofrezca servicios en aquellos puestos de trabajo que impliquen un desgaste de piezas superior al que es normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que tenga que usar uniforme, al menos 2 veces el año. También se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente tenga que hacer su trabajo a la intemperie. Se regirá por lo establecido en el anexo 2.

2. La ropa que corresponda al periodo de verano se tendrá que entregar antes del 15 de mayo y la de invierno, antes del 15 de octubre.

3. Los representantes de los trabajadores participarán en la selección del vestuario y verán cuál es la ropa más indicada por su calidad, las tallas y las características técnicas, a través de la Comisión del Comité de Salud Laboral.

4. La duración de las prendas de vestir no tendrá ningún efecto si el deterioro no reparable fuera consecuencia del servicio, con un informe previo del responsable del servicio.

5. Será obligatorio el uso de la ropa de trabajo, para todos los trabajadores de los colectivos a quienes el Ayuntamiento les haya designado y el uso de ésta estará exclusivamente restringido a la actividad por cuenta del Ayuntamiento.

Capítulo 6

Condiciones sindicales

Artículo 41

Libre sindicación

Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los funcionarios/rias, así como también a la no discriminación, perjuicio o sanción, por razones de afiliación o ejercicio de los derechos sindicales.

Artículo 42

Competencias de los delegados de personal

El delegado de personal, como representante de todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá las siguientes competencias y su opinión tendrá que ser tenida en cuenta:

a) Recibir información suficiente sobre los asuntos que puedan afectar al personal y sobre la política que se sigue al respecto.

b) Recibir información previa a la ejecución por el Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por el mismo sobre las siguientes cuestiones:

c) Reestructuración de las plantillas de personal, ceses totales o parciales, y cambios de las instalaciones, ya sean totales o parciales.

d) Plan de formación profesional por parte del Ayuntamiento.

e) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

f) Estudio del establecimiento de primas, bonificaciones, incentivos, gratificaciones especiales y valoración de puestos de trabajo.

g) Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de aquellas medidas que procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

h) Recibir información puntual sobre la perspectiva de creación de empleo y variaciones de la plantilla.

i) Recibir información sobre la confección de bases de convocatoria de concursos y oposiciones.

j) Ser representante, con voz y sin voto, en los tribunales calificadores de pruebas selectivas para la contratación de personal y en los tribunales de oposiciones.

k) Conocer previamente los modelos de contratación de trabajo del Ayuntamiento, y los documentos relativos a la contratación o finalizaciones laborales.

l) Ser informado de todas las aperturas de expedientes disciplinarios a funcionarios/rias y las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves, participando activamente en la defensa de los trabajadores/ras, en la aclaración de los hechos, la incoación de los expedientes y en el señalamiento de las sanciones. A tal efecto se dará audiencia y vista del expediente por 10 días antes de la propuesta de resolución.

ll) Tener conocimiento de las retribuciones de todo el personal.

m) Tener conocimiento de las vacaciones, permisos y licencias que disfruten a los trabajadores/ras.

n) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre absentismo laboral y sus consecuencias, y los estudios periódicos del medio ambiente del trabajo y los mecanismos de prevención que se utilicen.

o) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la corporación aquellos asuntos que sean procedentes en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad e higiene, desarrollos del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en aquello que sea competencia de la corporación.

p) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación, condiciones de trabajos, Seguridad Social y empleo, seguridad e higiene, y ejercer, si éste es el caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

q) Informar a sus representantes de todos los temas y cuestiones a los que se refiere este artículo.

Artículo 43

Competencias del Comité de Empresa

El Comité de Empresa, dentro de su ámbito de representación, tendrá colegiadamente competencia para:

a) Recibir información sobre los asuntos de personal que afecten al conjunto de trabajadores o a uno o diversos colectivos con respecto a la transformación de los cometidos de las unidades administrativas y sobre las innovaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

b) Ejercer acciones administrativas o judiciales en todo aquello relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

c) Emitir informe con carácter previo, en un plazo de 15 días a contar de la fecha de comunicación, a menos que se tuviera que resolver en un tiempo más breve, sobre las materias siguientes:

Acuerdos y resoluciones municipales que supongan modificaciones del régimen jurídico, sanciones y régimen general de prestación de servicios. El Comité de Empresa emitirá informe de cualquier otro tipo de expediente en materia de personal que suponga alguna modificación del régimen jurídico existente.

Acuerdos plenarios en materia de personal.

d) Conocer y supervisar todos los nombramientos. También tendrá que dar, a petición del trabajador el visto bueno a todos los finiquitos que se produzcan, y recibirá información sobre características y formas de selección del personal.

e) Convocar asambleas sectoriales o generales dentro del horario de trabajo, previa notificación por escrito a la corporación con una antelación mínima de 48 horas. Estas asambleas no acumularán en ningún caso más de 4 horas cada 2 meses.

f) En relación a las competencias de esta Administración pública, serán objeto de negociación con el Comité de Empresa las siguientes materias:

1. El incremento de las retribuciones de los trabajadores que proceda incluir en los presupuestos generales de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones que se tengan que establecer.

2. La determinación y aplicación de las retribuciones de los trabajadores públicos.

3. La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo.

4. La clasificación de los puestos de trabajo.

5. La determinación de los programas y fondo para la acción de promoción y fondo para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamientos.

6. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los trabajadores.

7. Las propuestas sobre derechos sindicales y participación.

8. Medidas sobre salud laboral.

9. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencia y, en general, todas aquellas que afecten a las condiciones de trabajo.

10. Todas aquellas materias que afecten, de alguna manera, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones, Seguridad Social, o las condiciones de trabajos de los trabajadores.

Artículo 44

Derechos del Comité de Empresa

a) El Ayuntamiento destinará un local debidamente equipado a fin de que el Comité de Empresa lleve a cabo sus funciones.

b) En ningún caso la actividad sindical será motivo suficiente ni excluyente para cambiar de su puesto de trabajo a un miembro del Comité de Empresa, así como tampoco al delegado de una sección sindical.

c) El Ayuntamiento conservará los tablones de información sindical en las dependencias donde están ubicadas y cuidará de su mantenimiento si se produjera algún tipo de desperfecto.

d) El Ayuntamiento facilitará al Comité de Empresa la información sobre las novedades legislativas y aspectos jurídicos importantes que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia o Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

e) Se destinará un fondo al órgano de representación, para la formación, desplazamientos, dietas y otros relacionados con la actividad representativa del Comité de Empresa que serán justificados oportunamente en el Departamento de Hacienda mediante facturas y otros documentos acreditativos.

f) Los órganos de representación de personal tendrán puntualmente conocimiento del contenido de las bases para la selección de personal, antes de la aprobación por el órgano competente, a efectos de información.

Artículo 45

Relación de puestos de trabajo

1. El Pleno de la corporación aprobará el último trimestre de cada año las modificaciones de la relación de puestos de trabajo. Esta Relación de puestos de trabajo vinculará en su totalidad a la plantilla que será aprobada junto con el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. La Relación de puestos de trabajo, junto con la correspondiente valoración económica será documento indispensable para la aprobación de la Relación o del presupuesto municipal, el trabajador que ocupe un puesto de trabajo que sea objeto de revalorización retributiva deriva de la Relación y valoración de puestos de trabajo tendrá derecho a percibir la diferencia correspondiente con efectos retroactivos al 1 de enero.

3. Así, las revalorizaciones retributivas que se aprueben durante el primer semestre, tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de aquel mismo año; mientras que las realizadas en el segundo semestre tendrán efectos a 1 de enero del año siguiente.

4. Cuando un puesto de trabajo, en virtud de la relación sea objeto de recalificación implicando cambio de la categoría o grupo de clasificación y haya que efectuar la promoción correspondiente, en caso de ser provisto definitivamente por el mismo trabajador/a que lo ocupaba anteriormente, éste tendrá derecho a la percepción de la diferencia retributiva contemplada en la valoración de puestos de trabajo con efectos retroactivos a 1 de enero. En caso de ser provisto por otro aspirante, la diferencia será compensada a favor de quien hasta aquel momento hubiera ocupado el puesto de trabajo, abonándose en un solo pago en concepto de complemento de productividad que, en ningún caso, atendiendo la tipología del complemento, generará ningún derecho posterior en cuanto a su percepción. Todo eso siempre que la antigüedad de este trabajador/a en el puesto de trabajo recalificado sea como a mínimo de 2 años.

5. Los beneficios contemplados en el punto 2 de este artículo serán aplicables en el caso que el trabajador/a hubiera permanecido en el mismo puesto de trabajo objeto de recalificación desde el 1 de enero como mínimo.

6. La persona que lleve más de 3 años en el mismo puesto de trabajo con adscripción definitiva consolidará el sueldo, con respecto a las retribuciones básicas, el complemento específico y el de destino.

A tales efectos, aquellas personas que resulten adscritas de forma definitiva se les tendrán en cuenta el tiempo que han ocupado el mismo puesto de trabajo de manera provisional.

No contabilizará cualquier tipo de absentismo, excepto accidente de trabajo y enfermedad profesional. En caso de expediente disciplinario, una vez escuchado el Comité de Empresa, quedará sin efectos este apartado.

La valoración de los puestos de trabajo se revisará anualmente, en función, entre otros aspectos, de la evaluación del rendimiento y objetivos conseguidos durante el año de acuerdo con la Comisión Paritaria.

Artículo 46

Determinaciones de la relación de puestos de trabajo

La Relación de puestos de trabajo agrupada por unidades administrativas o departamentos especificará para cada puesto las siguientes determinaciones:

a) Denominación del puesto.

b) Nombre y apellidos de cada empleado adscrito, o en su caso, indicación del puesto vacante.

c) Funciones y atribuciones del personal adscrito a cada puesto.

d) Grupo, categoría, conocimientos y aptitudes específicas requeridas para ocuparlos.

e) Complemento de destino.

f) Complemento específico.

g) Méritos preferentes a considerar para la provisión del puesto.

Artículo 47

Documentos de la Relación de puestos de trabajo

En el expediente de aprobación de la Relación se incorporará la siguiente documentación:

1. Organigrama funcional del Ayuntamiento y de cada unidad administrativa o departamento.

2. Definición de cada puesto, considerando al menos los siguientes factores determinantes:

a) Titulación.

b) Formación y especialización.

c) Responsabilidad.

d) Mando.

e) Esfuerzo.

f) Dificultad.

g) Dedicación.

h) Incompatibilidad.

i) Peligrosidad y penalidad.

j) Nocturnidad.

k) Prolongación de jornada.

l) Horario y rotación.

3. Informe del órgano de representación del personal en los términos indicados al artículo siguiente.

Artículo 48

Derechos de información

El expediente de aprobación anual de la relación, ampliación, supresión o modificación de los puestos existentes o de sus determinaciones, junto con los informes y antecedentes a que se refiere la normativa vigente, será enviado a los órganos de representación del personal con una antelación mínima de 15 días al acuerdo o resolución que tenga que adoptar el órgano competente, a fin de que sea informado por éste, tal como se contempla en el capítulo de derecho a la información. Este informe será incorporado en el expediente administrativo.

Artículo 49

Publicidad

La Relación de puestos de trabajo es pública y estará a disposición de cualquier empleado que la solicite por escrito.

Artículo 50

Modificaciones puntuales

Puntualmente, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, y a los efectos de hacer más eficaz a la organización administrativa, podrán realizarse, con carácter provisional, ampliaciones, supresiones o modificaciones de los puestos existentes y de sus determinaciones por resolución motivada de la alcaldía. Estas variaciones se integrarán en el próximo expediente de la Relación de puestos de trabajo que se someta al Ayuntamiento a fin de que adopte la resolución más conveniente.

Artículo 51

Representación colectiva

La elección y composición de los órganos de representación colectiva de trabajadores/ras se acomodará a la legislación vigente en la materia.

Artículo 52

Secciones sindicales

a) Las secciones sindicales que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical, por tener la singular posición jurídica de mayor representatividad, además de los reconocidos con carácter general por las normas vigentes, ostentarán el derecho a un crédito horario de 15 horas mensuales por sección sindical, contabilizadas dentro de la jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones y para el ejercicio de sus funciones.

b) A los efectos de planificación de los servicios, cada sección sindical tendrá que identificar con periodicidad mensual a la persona que disfrutará, a lo largo del mes siguiente, el crédito horario correspondiente.

Artículo 53

Representantes con mandato de ámbito regional o superior

Los representantes del personal sujeto a este acuerdo que tengan mandato en organizaciones de ámbito regional o superior podrán disponer de un número de horas sindicales adicionales para atender a dicha representación y, en todo caso, las que sean necesarias con un límite de 20 horas y justificadas.

Artículo 54

Servicios mínimos

1. En casos de huelga, la corporación y los delegados de personal definirán los servicios mínimos imprescindibles de permanencia, por el carácter especial de sus puestos de trabajo, que haya que mantener, ateniéndose en todo caso a lo que dispone el Real decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado.

2. En situaciones de huelga los servicios esenciales para la comunidad serán negociados, antes de ser establecido por el órgano competente de la corporación, entre la representación de la corporación y la del personal dentro del marco básico de servicios mínimos establecidos.

Artículo 55

Garantía personal

Se considerará accidente laboral a todos los efectos el que sufra el representante en ocasión o como consecuencia de la tarea de cargos electivos o de dirección de carácter sindical, así como los que ocurrieron en los desplazamientos que realicen en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Artículo 56

Derechos de los delegados de personal

Los delegados de personal disfrutarán de las garantías y facultades siguientes:

a) Audiencia en caso de seguirse expediente disciplinario a uno de ellos.

b) Expresar de manera individual o colegiada sus opiniones.

c) No poder ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón de su cargo.

d) Disponer sus miembros de 20 horas mensuales cada uno, contabilizadas dentro de la jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones y para el ejercicio de sus funciones. Estas horas podrán deducirse de unos para el uso de los otros miembros, a solicitud de los interesados con el acuerdo del Comité.

e) No se contabilizarán las horas de las reuniones necesarias para la negociación del acuerdo o por las reuniones de la Comisión Paritaria.

f) La corporación facilitará los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 57

Asambleas

1. Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, disponiendo de un máximo de 10 horas anuales.

2. Están legitimados para convocar asamblea con cargo al crédito horario establecido en este artículo y formular la correspondiente solicitud de autorización:

a) Las secciones sindicales reconocidas en el Ayuntamiento que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 de la LOLS por la mayor representatividad sindical.

b) Un mínimo de un 30% de funcionarios/rios y/o personal laboral.

3. Corresponde al alcalde recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Formularse con una antelación mínima de 48 horas.

b) Señalar la hora y el lugar de la celebración.

c) Enviar el orden del día con una antelación mínima de 48 horas.

d) Datos de los firmantes acreditando estar legitimados para convocar la reunión.

4. La asamblea se celebrará fuera del horario de atención al público establecido para las oficinas municipales, salvo los casos de huelga.

5. La convocatoria tendrá que ser dirigida a la totalidad del colectivo de funcionarios/rias y/o laborales.

6. Si en el plazo de 24 horas a la fecha de celebración de la asamblea, el alcalde o el concejal que tenga delegada la competencia en materia de personal no formula ninguna objeción, se podrá celebrar sin otro requisito posterior.

Artículo 58

Asesores sindicales

Los delegados de personal podrán utilizar los servicios de asesores, si lo consideran oportuno, durante las sesiones de la Comisión Paritaria y durante la negociación del acuerdo.

Artículo 59

Medios para la acción sindical

1. Apoyo administrativo. Dentro de sus horas sindicales, los delegados de personal y los delegados de las secciones sindicales podrán hacer uso de los medios a su alcance del apoyo administrativo a su actividad, incluso los de su puesto de trabajo.

2. Medios materiales. Los delegados de personal y los delegados de las secciones sindicales podrán hacer uso de una sala de reuniones en la casa consistorial, teléfono, material de oficina general y de un archivador con cerradura exclusiva.

Capítulo 7

Régimen disciplinario

Artículo 60

Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores pueden ser leves, graves y muy graves. Además, de las previsiones sobre despido disciplinario contenidas en el Estatuto de los trabajadores, se clasifican en:

1. Faltas leves

a) 3 faltas de puntualidad a lo largo de 1 mes, sin causa justificada.

b) 1 falta de asistencia a lo largo de 1 mes, sin causa justificada.

c) La ausencia del puesto de trabajo en la jornada laboral sin causa justificada.

d) La falta de comunicación con antelación de la ausencia justificada al puesto de trabajo, a menos que sea imposible la notificación.

e) El incumplimiento de los sistemas de control de presencia.

f) No entregar la baja por enfermedad en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de la misma.

g) La incorrección de palabra con otros empleados del Ayuntamiento.

h) El uso inadecuado de los materiales e instalaciones del Ayuntamiento.

i) El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las órdenes de trabajo emitidas por los superiores dentro de su ámbito de competencia y responsabilidad, siempre que no repercuta negativamente en el servicio.

j) La no comunicación, por parte de los responsables del servicio, de los incidentes o incumplimientos que se hayan producido entre el personal a su cargo.

2. Faltas graves

a) La reincidencia por 3 veces en falta leve a lo largo de 6 meses.

b) Las faltas reiteradas de asistencia sin causa justificada.

c) La ausencia del puesto de trabajo sin causa justificada y con perjuicio a los ciudadanos.

d) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.

e) El incumplimiento de las normas de tramitación de los expedientes.

f) La simulación de la presencia de otro trabajador, alterando los elementos de control de presencia o de cualquier otra forma.

g) La incorrección de palabra con el público.

h) El acoso sexual.

3. Faltas muy graves

a) La reincidencia en falta grave a lo largo de 6 meses.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.

c) El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las órdenes de trabajo emitidas por los superiores dentro de su ámbito de competencia y responsabilidad, siempre que repercuta negativamente en el servicio.

d) La agresión física a cualquier persona.

e) La violación del secreto de los asuntos que conozca por razón de la actividad en las dependencias municipales.

f) El acoso sexual con abuso de autoridad.

Artículo 61

Prescripción

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los 10 días, las graves a los 30 días y las muy graves a los 50 días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de que se han cometido.

Artículo 62

Sanciones

a) Por faltas leves. Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo por un plazo no superior a 4 días.

b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 30 días.

c) Por faltas muy graves. Apercibimiento de despido, suspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días y despido. El apercibimiento puede ir acompañado de suspensión de empleo y sueldo.

Artículo 63

Tramitación

1. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves tendrán que ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que han motivado la sanción. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves se recibirá al trabajador para que pueda explicar, negar o justificar los hechos.

2. En caso de faltas graves o muy graves se notificará al Comité de Empresa y al sindicato al cual esté afiliado el trabajador, si fuera conocido, tanto el inicio del procedimiento como la resolución sancionadora.

Artículo 64

Cancelación

Cuando no se cometan faltas leves durante 6 meses, y graves durante 1 año, se cancelarán las faltas de estos grados que pueda haber en el expediente personal de cada trabajador.

Disposiciones adicionales

1. Las cantidades establecidas en el presente Convenio serán revisadas anualmente, según lo que prevé el artículo segundo.

2. El Ayuntamiento de Canet de Mar se compromete a tener finalizada la valoración del puestos de trabajo antes del fin del 2007 y a aplicar el resultado una vez negociado con los representantes del personal.

3. Una vez aprobada la valoración de puestos de trabajo, todos los complementos y pluses de este Convenio se adecuarán a las retribuciones que resulten.

Anexo 1

Criterios devengo productividad

Los criterios para el devengo del complemento de productividad, durante la vigencia del presente Convenio serán:

1. Percibirá este complemento el personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal cuando reúna el requisito de no haber faltado al trabajo más de 10 días, o su equivalencia en horas referida a ausencias parciales de la jornada, durante el año natural, por las causas siguientes:

a) Indisposiciones.

b) Incumplimiento de la jornada que comporte descuento proporcional de retribuciones.

c) Cumplimiento de sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de faltas.

d) Disfrute de licencias por asuntos propios, sin retribución.

e) Cualquier circunstancia que determine la interrupción o el cese en las prestaciones de servicios en el Ayuntamiento; cambio de la situación, comisión de servicios a otras entidades públicas, jubilación, etc. (quedan exceptuadas las circunstancias originadas en decisiones organizativas).

f) Disfrute de permisos para asistir a exámenes.

Por cada día de ausencia, por cualquiera de los motivos mencionados en este apartado, se descontará 1/10 parte del importe total del complemento asignado.

2. El tiempo que el personal al servicio del Ayuntamiento de Canet de Mar permanezca en situación de incapacidad temporal no se tendrá en cuenta a efectos de pérdida de la totalidad del complemento de productividad, pero se descontará 1/365 parte por cada día que se permanezca en esta situación.

3. Independientemente de los requisitos mencionados, no se percibirá esta paga cuando el empleado haya cometido 3 o más faltas de puntualidad durante 1 mes o un total de 8 a lo largo del año natural sin causa justificada.

4. En los supuestos de relaciones que no se hayan mantenido a lo largo de la totalidad del ejercicio, los días de ausencia previstos en el apartado primero se reducirán proporcionalmente, con el fin de mantener permanentemente la relación 10/210 entre días máximo de ausencia y días totales de trabajo, siempre que la relación se haya mantenido, como mínimo a lo largo de 180 días.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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