Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE TAJO. PERSONAL FUNCIONARIO de Toledo
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Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
30/04/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE TAJO. PERSONAL FUNCIONARIO de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Acuerdo marco para regular las Condiciones de Trabajo de los Funcionario del Ayuntamiento de Carpio de Tajo 2006 (Boletín Oficial de Toledo num. 98 de 30/04/2007)

Visto el texto del acuerdomarco suscrito, de una parte, por la representación del Ayuntamiento de El Carpio de Tajo y de otra, por la del Personal Funcionario de dicha Corporación, aprobado por el pleno en sesión extraordinaria del 13 de marzo de 2007 y presentado ante este Organismo el día 2 del presente mes de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9 de 1987, de 12 de mayo, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo de 2004, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio de 2006, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Organos de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 9 de abril de 2007.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

PLATAFORMA DE ACUERDO MARCO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE TAJO 2006

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito funcional y capacidad negociadora.

Este acuerdo regula las condiciones de trabajo para el personal funcionario en el Ayuntamiento. Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este acuerdo, de una parte, el Alcalde, o persona en quien delegue del Ayuntamiento, en su representación, y de otra, los Sindicatos representados en la Junta de Personal del Ayuntamiento.

Artículo 2.- Ambito personal.

Las condiciones pactadas, contenidas en el presente documento, serán de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos que presten sus servicios en el Ayuntamiento.

Artículo 3.- Ambito territorial.

Se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de funcionarios que lo atiendan.

Artículo 4.- Condiciones más favorables.

Las condiciones pactadas en este acuerdo se consideran como mínimas y obligatorias para todos los funcionarios que prestan sus servicios en el ilustrísimo Ayuntamiento. Se respetarán las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por los funcionarios de este Ayuntamiento a la entrada en vigor del presente acuerdo. Cualquier pacto, Decreto o Ley más favorable prevalecerá sobre lo aquí establecido, aplicándose a la entrada en vigor del mismo.

Artículo 5.- Ambito temporal, prórroga y denuncia.

El presente acuerdo, tras su aprobación por el pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el día siguiente a aquel en que aparezca publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, si bien sus efectos de aplicación se retrotraerán al día 1 de julio de 2006 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007.

De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación, éste quedará prorrogado tácitamente de año en año, excepto en sus anexos, que serán revisados al finalizar cada ejercicio, siempre que mejoren las prestaciones previstas, previamente a la aprobación de los presupuestos de la Corporación para el ejercicio siguiente.

Anualmente se negociarán los incrementos retributivos, la valoración de puestos de trabajo, la cuantía y distribución de los fondos adicionales, la jornada de trabajo y horarios, los festivos y su consideración, las prestaciones sociales, el fomento de empleo y las jubilaciones.

A los efectos retributivos se garantizará el incremento del I. P. C., a tales efectos si el I. P. C. aumentado en las tablas retributivas estuviera por debajo del I. P. C. real resultante a final del año, éste será compensado en el mismo porcentaje diferencial.

En todo caso, se garantizará como mínimo lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, o cualquier otra disposición legal.

Artículo 6.- Criterio de interpretación.

El presente acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría.

Las condiciones que se establecen en este acuerdo tendrán la consideración de mínimo y obligatorias para todos los trabajadores afectados por el mismo.

Serán de aplicación las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango.

Artículo 7.- Comisión de Seguimiento.

1.- Entre las partes firmantes se creará una Comisión de Seguimiento con funciones de interpretación y vigilancia de la debida aplicación de los principios y contenidos del Acuerdo Marco.

En especial, la Comisión de Seguimiento será la primera en abordar cualquier conflicto colectivo o demanda individual derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco.

2.- La constitución de la Comisión de Seguimiento se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

3.- La Comisión de Seguimiento, que será paritaria, estará compuesta por al menos un representante de cada una de las partes firmantes del presente acuerdo y podrá utilizar los servicios de los asesores, con voz pero sin voto, designados libremente por cada una de las partes representadas, en número no superior al de los miembros representantes de dicha Comisión.

4.- Los acuerdos que se tomen quedarán reflejados en el acta de cada sesión, teniendo el mismo carácter vinculante, añadiéndose los mismo como anexos al presente Acuerdo Marco.

5.- La Comisión de Seguimiento estará presidida por el señor Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue y actuará como Secretario de la Comisión el del Ayuntamiento o funcionario que, a propuesta de aquel, designe el señor Alcalde. Sus reuniones ordinarias se celebrarán cada seis meses y estará validamente constituida, en primera convocatoria, con la totalidad de las partes representadas y en segunda convocatoria, media hora después de la primera, con la mayoría absoluta de sus miembros.

Igualmente y a instancia de parte, se celebrarán reuniones extraordinarias de la Comisión. Dichas reuniones se celebrarán en el plazo máximo de quince días desde la petición de la misma.

En la petición deberán constar los asuntos por lo que se solicita dicha reunión extraordinaria.

De igual forma los trabajadores podrán solicitar la mediación de la Comisión para entender de cuantas cuestiones de interpretación o aplicación pudieran suscitarse, bien de ámbito colectivo o individual, debiendo de realizar siempre esta petición a través de los representantes de la parte social en dicha comisión

Artículo 8.- Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a en razón de su sexo. Raza, orientación sexual, deficiencia psíquica o física, cultural, etcétera. Todos los trabajadores/as tienen derecho a respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad.

Por tanto, en consecuencia con la legislación vigente, los representantes de los trabajadores/as vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etcétera, en razón de su sexo.

d) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a o sancionado/a por cuestiones relativas a su intimidad.

La Comisión de Seguimiento entenderá e intervendrá sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres y hombres trabajadoras/es.

CAPITULO II.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, SISTEMA DE ACCESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 9.- Provisión de puestos de trabajo, oferta pública y tribunales.

Para todo ello se aplicará el Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y las normas complementarias que resulten aplicables.

A los tribunales acudirán como vocales un representante de los trabajadores o persona en quien delegue y un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo Marco.

Las ofertas públicas de empleo, serán previamente negociadas con los representantes de los trabajadores

CAPITULO III.- TIEMPO DE TRABAJO Y HORARIOS

Artículo 10.- Calendario laboral.

Será el que determine el organismo competente de la Administración Central o en su caso la Administración Autonómica.

Se establecen con carácter general como días festivos los siguientes:

Las fiestas declaradas de ámbito nacional. Las fiestas declaradas por la Comunidad Autónoma.

Las fiestas locales, dos al año.

Artículo 11.- Jornada laboral.

 Se realizará de forma continuada de lunes a viernes, con una duración de treinta y cinco horas semanales, con una jornada anual de 1.505 horas.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de, al menos, dos días ininterrumpidos. En caso de no poder disfrutar este descanso, y siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes, se le compensará con otro día por cada uno de los días dejados de descansar o con 80,00 euros. (Salvo que no sea posible por razones del servicio o casos de fuerza mayor).

El cobro de este concepto será incompatible con el cobro de horas extraordinarias. Dentro de la jornada laboral el trabajador tendrá derecho a un descanso de treinta minutos diarios que se computará como de trabajo efectivo.

Durante las fiestas patronales de Santiago Apóstol, el Ayuntamiento permanecerá cerrado durante los días 24, 26 y 27 de julio, en caso de que estos días fueran sábado o festivo, no se trasladarán a día laborable, compensándose cada uno de estos días en que concurra esta circunstancia por un día más de asuntos propios.

El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. El mismo derecho tendrá el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Redacción según Ley 62 de 2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 12.- Servicios extraordinarios.

 Tendrán tal consideración aquellos que obliguen a una disponibilidad fuera de la jornada de trabajo habitual, para el cumplimiento de funciones que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio y que comprendan aumento de horarios.

Estos servicios tendrán la correspondiente compensación económica.

Artículo 13.- Servicios extraordinario nocturnos.

Tendrán la consideración de servicios nocturnos, aquellos que se realicen entre las diez de la noche y las ocho de la mañana. 22,00 horas y las 8,00 del día siguiente.

Estos servicios tendrán la correspondiente compensación económica (conforme al anexo del artículo 36).

Artículo 14.- Servicios extraordinarios festivos.

A lo largo de la vigencia del presente acuerdo las jornadas en viernes/noche, sábados y sábados/noche, víspera de festivos/noche, domingos o festivos, durante la mañana y la tarde, tendrán la consideración de festivo y serán adecuadamente compensados mediante el abono de las cantidades que se establezcan. (Conforme al anexo del artículo 39).

CAPITULO IV.- VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 15.- Vacaciones anuales.

Se regularán por la normativa legal aplicable a los funcionarios públicos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, las vacaciones anuales de los funcionarios municipales, un mes natural o veintidós días laborables.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos.

En caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración le corresponden los siguientes días de vacaciones:

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Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Debiéndose disfrutar de forma obligatoria dentro del año natural o hasta el 15 de enero de año siguiente.

A solicitud del trabajador, las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a lo largo del año en periodos mínimos de cinco días laborables consecutivos, sin que computen ni interrumpan dicho cómputo los días inhábiles, sábados o domingos que se encuentren dentro del período solicitado.

También podrán disfrutarse las vacaciones en períodos diferentes a los señalados anteriormente, siendo precisa la solicitud del interesado.

Se fijará un calendario de vacaciones antes del último día del mes de abril.

La duración de las vacaciones de los trabajadores que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre de dicho año, el resultado será redondeado por exceso.

El periodo de vacaciones se interrumpirá por causas de incapacidad o accidente (I. T.), continuándose de nuevo cuando se cause alta, siempre que sea posible. En caso de no poder disfrutarlas al causar el alta se adecuará la fecha para su disfrute, siendo los casos estudiados por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 16.- Permisos y licencias.

Podrán concederse licencias a petición del funcionario /a, ajustándose su concesión, en general, a la normativa legal vigente.

El funcionario/a, previa justificación, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

LICENCIAS RETRIBUIDAS

A) La mujer trabajadora municipal tendrá derecho a una licencia por alumbramiento y gestación de dieciséis semanas interrumpidas, en el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a ese permiso ampliable a dieciocho semanas en caso de parto múltiple.

Dicho período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante en el caso en que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean interrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Dicha licencia podrá ser acumulada a las vacaciones aun cuando estas estén fuera del año natural.

En caso de que el parto fuera prematuro o el neonato se encontrara ingresado, el trabajador tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por un tiempo máximo de dos horas diarias.

La licencia por maternidad se iniciará una vez dados de alta tanto la madre como el hijo.

En el caso de que el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

En el supuesto de adopción, el tiempo de licencia será de seis a dieciséis semanas que vendrá determinada por la edad del adoptado y conforme a la legislación vigente en cada momento.

Igualmente en caso de adopción internacional si el trabajador tuviera que realizar desplazamiento previo al país de origen del adoptado, tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses, manteniendo durante este periodo derecho a percibir sus retribuciones básicas.

B) Por trámites previos por razón de matrimonio, dos días

C) Por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida del trabajador o trabajadora municipal, quince días.

D) Por asuntos particulares, once días que se distribuirán excepto cuando las necesidades del servicio no lo permitan de la siguiente manera:

1.- Tres días que coincidirán con el 24, 26 y 31 de diciembre, salvo que coincidan con sábado, domingo o festivo.

2.- Ocho días a elección del trabajador, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio, que se incrementarán en tres en el segundo supuesto del apartado anterior.

En todo caso los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero de año siguiente.

Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Cuando por razones del servicio no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del año natural, podrá concedérsele en el mes de enero siguiente, pudiendo establecerse los turnos correspondientes.

PERMISOS RETRIBUIDOS

Se concederán permisos retribuidos, previa justificación, salvo casos de urgencia, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican, así como en aquellos otros no incluidos en los siguientes apartados, pero si recogidos por la legislación aplicable en esta materia:

A) Por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día, tanto si es en la misma localidad o en distinta localidad. Idéntico permiso por primera comunión de un hijo y bautizo.

B) Por nacimiento de un hijo o adopción, diez días hábiles, a partir del hecho causante.

C) Por fallecimiento o enfermedad grave (con necesidad de hospitalización) o intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta localidad. Estará equiparada a la situación de afinidad, la relación de pareja análoga al matrimonio.

A los efectos de intervención quirúrgica, se entenderá como grave toda aquella que requiera ingreso, independientemente del tipo de anestesia utilizada en el procedimiento.

Si la intervención quirúrgica efectuada se realizara con anestesia local y no requiriese ingreso el trabajador tendrá derecho a disfrutar el día de la intervención, dentro de la misma localidad y tres fuera de la localidad.

D) Por asistencia a cursillos, seminarios o congresos profesionales, relacionados con su formación profesional, el tiempo necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.

E) Por asistencia a Congresos Sindicales, el tiempo necesario, hasta un máximo de cinco días al año.

F) Por asistencia a cursos impartidos por Organizaciones Sindicales, Profesionales o Administraciones Públicas, el tiempo necesario.

G) Dos días por cambio de domicilio, dentro de la misma localidad y cuatro si es en distinta.

H) El trabajador municipal con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen en el supuesto de la mujer trabajadora dicho permiso podrá ser sustituido voluntariamente por un permiso de cuatro semanas que podrá acumular al permiso por maternidad

I) Para concurrir a exámenes y pruebas de aptitud o evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración, debiendo el funcionario justificarlo debidamente.

J) Para asistencia a consultas médicas, propias o con familiares que por su edad o estado lo requieran, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el tiempo imprescindible para ello, siendo necesario presentar justificante médico.

K) Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como en el caso de un deber de carácter de conciliación de vida personal o familiar.

L) El tiempo necesario para someterse a técnicas de fecundación asistida.

M) Los trabajadores en caso de tener hijos discapacitados tendrán derecho al tiempo necesario para asistencia a reuniones de coordinación del centro especial o acompañamiento si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

La petición de los mencionados permisos deberá realizarse cuando sea posible, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 17.- Concesión de permisos.

La concesión de los permisos del artículo anterior se efectuará por la Alcaldía.

Los funcionarios/as que, al objeto de solicitar y disfrutar los permisos recogidos en dicho artículo, aleguen hecho o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal efecto, la Alcaldía podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes en cada caso.

Artículo 18.- Permisos no retribuidos.

 Los permisos por asuntos propios no retribuidos se concederán a los funcionarios municipales, en las condiciones y con los requisitos establecidos legalmente para los funcionarios públicos. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 19.- Excedencias.

Todos los funcionarios del Ayuntamiento, tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria por los plazos y con los requisitos que la legislación vigente determine en cada momento.

Cumplido el período de excedencia y, previa solicitud, el interesado/a tendrá derecho preferente a reingresar en aquella vacante de igual o similar categoría profesional a la que ocupaba con anterioridad.

El trabajador podrá solicitar excedencia por un máximo de tres años en caso de cuidados de hijos menores de doce años, así como en el caso de familiares dependientes del trabajador. Durante este periodo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 20.- Incapacidad laboral transitoria.

En el caso de incapacidad temporal, se percibirá el abono del 100 por 100 del total de las retribuciones todo el tiempo que dure la incapacidad, y que sean consustanciales al puesto de trabajo.

CAPITULO V.- SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 21.- Prevención de riesgos laborables

a) Principios generales: El Ayuntamiento, sus centros de trabajo y el personal de los mismos incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en las leyes 31 de 1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla y la 54 de 2003, de 7 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales.

Para ello deberán nombrarse los Delegados de prevención y los Comités de seguridad y salud en los ámbitos que la ley establece.

Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

b) Derechos de los trabajadores en materia de Salud Laboral. Derecho de protección frente a los riesgos. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Ese deber genérico del empresario se concreta en las empresas, en una serie de derechos a consulta, participación, información y formación de los trabajadores.

Evaluaciones de riesgos y acción preventiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de L. P. R. L., el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en los centros de trabajo, deberá incluir la estructura organizativa de prevención, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

La evaluación determinará el diseño, implantación y aplicación del plan de prevención, determinando las prioridades de las medidas a adoptar y la vigilancia de su eficacia.

Vigilancia de la salud. La evaluación de riesgos, determinará los riesgos específicos, en función de ellos, el plan de prevención recogerá el plan de salud consensuado con los representantes de los trabajadores.

La vigilancia de la salud, contemplará pruebas y exámenes específicos según el sexo, edad, características singulares de la persona, con la periodicidad suficiente para que resulte efectivo y garantizando la confidencialidad médica de los datos.

Se realizará en horas de trabajo y de no ser posible, el tiempo empleado, se computará como tiempo de trabajo efectivo. Si fuera necesario desplazamiento, para la realización de alguna prueba, éste correrá a cargo de la empresa.

Medios de protección y equipos de trabajo. El Ayuntamiento, adoptará los medios y equipos necesarios, que determinará el plan de prevención, debiendo de dotar a los trabajadores de dos equipos de trabajo/año y calzado, reponiéndose en caso de deterioro.

Derecho a la información. El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria en relación con:

Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores de la empresa, así como a cada uno en su puesto de trabajo.

Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos.

Las medidas de emergencia y evacuación. Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.

Derecho a la formación. En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar que dentro de los planes formativos, se establezca una formación mínima en temas de Salud Laboral para todo el personal de al menos 30 h., en el primer año, incluyendo al personal de nuevo ingreso; siendo los contenidos consensuados con los delegados de prevención.

Delegados de prevención. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Sus competencias son las siguientes: Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución sobre los métodos de evaluación de riesgos, y de vigilancia de la salud.

Ser consultados sobre la mutua a quién contratar la cobertura de contingencias profesionales y los servicios que de ello se deriva.

Ser consultados sobre el Servicio de Prevención, y sobre los elementos: Estudios, pruebas, etcétera, que puedan ser contratados con otros medios.

Ser consultados sobre la entidad que gestione las contingencias comunes, que salvo acuerdo en contra será el I. N. S. S.

Tendrán una formación específica para el desarrollo de sus funciones y contarán con un crédito horario de treinta horas al mes para el desarrollo de sus funciones, pudiéndose éstas sumar al crédito horario sindical retribuido.

Los desplazamientos en cumplimiento de sus funciones se atendrán a lo expuesto en el artículo 40.

Recibirán copia documental de la «evaluación de riesgos», para poder negociar el plan de prevención.

Recibirán informe sobre los accidentes e incidentes ocurridos y su investigación de causas.

Recibirán así mismo, información sobre los controles periódicos que se realicen, sobre las condiciones de trabajo.

Recibirán información sobre los controles de vigilancia de la salud, con los informes técnicos apropiados, donde se establezcan: propuestas y medidas de control y protección.

Y todas aquellas no mencionadas que recoge la L. P. R. L. en su capítulo V, artículo 36.

c) Deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Los trabajadores deberán, en particular: Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los equipos y medios de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

El Ayuntamiento estará obligado a efectuar, al menos, una revisión médica anual para todo el personal, de la que se entregará una copia de los resultados a cada funcionario. Este reconocimiento se realizará dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 22.- Vestuario y material de seguridad.

 Los trabajadores/as municipales contarán con un Reglamento de vestuario, que se incluye como anexo II. Este tendrá por objeto regular el derecho del personal municipal al disfrute del vestuario necesario para su trabajo, que le será suministrado por la Corporación, oyendo, para su adquisición, la opinión de los representantes del personal.

Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razón de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo.

En caso de deterioro de las prendas asignadas, debido al uso de las mismas, y previa comprobación, se hará entrega de la que resulte deteriorada.

La dotación de vestuario será anual, entregándose un equipo en verano y otro en invierno, en abril para el de verano y en septiembre para el de invierno.

Asimismo, están obligados los funcionarios/as al uso de la uniformidad de forma inexcusable y de modo correcto y adecuado.

El vestuario será obligatorio usarlo durante la jornada normal de trabajo y está prohibido su uso fuera de esas horas.

Artículo 23.- Protección al embarazo.

Movilidad funcional para protección a la maternidad. Entendemos que la protección al embarazo tiene un carácter eminentemente social y no es un tema que afecte exclusivamente a la mujer.

Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, para ello la Corporación procederá al cambio de puesto de trabajo. Este cambio no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los representantes de los trabajadores.

Durante las bajas de I. T. por causas de embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario real. En caso de que sea el padre quien disfrute las cuatro últimas semanas de suspensión, será éste quien percibirá igualmente el 100 por 100 del salario real.

La trabajadora tendrá derecho a permisos retribuidos para preparación al parto.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias, para unirlo al periodo de licencia que legalmente le corresponda.

Artículo 24.- Paternidad y maternidad

. El Ayuntamiento se responsabiliza y establecerá las condiciones necesarias para que puedan ser compatibles el trabajo y la familia.

Será automática la reincorporación del trabajador/a que se haya acogido a la excedencia por atención del menor por un periodo de hasta tres años.

Artículo 25.- Botiquín de urgencias.

En todos los centros de trabajo o dependencias, se dispondrá al menos de un botiquín de urgencias, que contendrá los medicamentos y útiles necesarios para realizar la primera cura.

Artículo 26.- Cambio de puesto de trabajo

a) Por disminución de capacidad la movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador o por decisión del Ayuntamiento, previo informe del servicio médico designado por la Comisión de Seguimiento, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por el Ayuntamiento. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la Comisión Paritaria, previo informe del Comité de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Por razones objetivas el Ayuntamiento podrá conceder traslados por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador, cónyuge o hijos a cargo del trabajador. Estas peticiones serán tramitadas por el Ayuntamiento previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Las retribuciones estarán adaptadas al nuevo puesto de trabajo, respetándose en todo caso el sueldo base, antigüedad y los complementos de destino y específico.

Igualmente en caso de que exista algún trabajador o trabajadora que por razones de violencia de género solicitara traslado a otro centro de trabajo, éste le será concedido automáticamente en caso de existir vacante, igualmente el trabajador o trabajadora podrá solicitar excedencia por dicho motivo. Esta excedencia no tendrá límite de tiempo, y dará derecho al percibo de sus retribuciones íntegras durante los dos primeros meses.

Artículo 27.- Movilidad funcional por incapacidad laboral.

En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los representantes de los trabajadores.

Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del mantenimiento en cómputo anual de las retribuciones básicas y, percibiendo en su caso un complemento personal.

Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del I. N. S. S., por la que se le declara en la situación de incapacidad laboral permanente total, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 28. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos de contratación o subcontratación de servicios.

El Ayuntamiento, cuando contrate o subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Al tal efecto se exigirán a las empresas contratistas los planes de seguridad y salud de la empresa, así como la formación básica de los trabajadores en materia de seguridad.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a la empresa, y éste recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzcan sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

CAPITULO VI.- CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 29.- Retribuciones.

1.- Las retribuciones del personal funcionario, y durante la vigencia del presente acuerdo estarán compuestas por los siguientes conceptos: sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones; estas últimas se concederán excepcionalmente. Serán abonados como gratificación los servicios de domingos, festivos y nocturnos de aquellos funcionarios/as que los realicen.

2.- Estos conceptos retributivos se verán incrementados en la forma y cuantía que para cada caso se recoja como consecuencia de la negociación colectiva y/o de la aplicación de la Ley General de Presupuestos del Estado.

Artículo 30.- Retribuciones básicas.

Su cuantía será igual a la que fije la Ley de Presupuestos correspondiente, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, conforme a los grupos A, B, C, D y E, en que se encuentran clasificados los distintos funcionarios/as, según el Real Decreto 861 de 1986, de 25 de abril, y tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de cada año natural.

Artículo 31.- Antigüedad. Trienios.

Consiste en una retribución fija mensual que se devengará, a efectos económicos, a partir del día en que se cumpla el trienio.

Artículo 32.- Complemento de destino.

El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de cada año natural.

Artículo 33.- Complemente específico.

El complemento específico es el concepto en el que se encuentran valoradas las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en orden a los siguientes factores:

- Especial dificultad técnica.

- Dedicación.

- Responsabilidad.

- Incompatibilidad.

 - Peligrosidad.

 - Penosidad.

- Toxicidad, especiales condiciones de trabajo, trabajo a la intemperie y especialmente penosos.

- Trabajo con ordenadores o elementos informáticos. Dichos factores serán definidos y valorados en documento negociado con las centrales sindicales firmantes del presente acuerdo.

Artículo 34.- Pagas extraordinarias.

Corresponde a cada trabajador/as dos pagas extraordinarias al año, una en junio y otra en diciembre consistente en el 100 por 100 de las retribuciones mensuales.

Artículo 35.- Complemento de productividad.

La aplicación de este complemento será negociado en la Mesa General de Negociación, que tendrá en cuenta los criterios de cada colectivo de funcionarios.

Artículo 36.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Con carácter general se suprimirá la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. Cuando por necesidades del servicio fuera preciso realizar trabajos de ese tipo, se ejecutarán por todos los funcionarios y de forma rotatoria entre éllos.

Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo serán compensados económicamente, esta compensación económica será calculada tomando como base la hora real de trabajo, la cual se determinará utilizando como referencia el importe de las retribuciones brutas e incrementándola en tres (3) euros.

El valor de una hora base se calculará con el salario base anual dividido entre el número de horas trabajadas al año (SBA/NHT).

Artículo 37. Dietas y gastos de viaje.

Indemnizaciones por razón del servicio. Suplencias.

Las indemnizaciones por razón del servicio a que tiene derecho el personal al servicio de este Ayuntamiento, serán las establecidas con carácter general para la Administración del Estado, con las especificaciones que se determinan en el presente artículo, todo ello de conformidad con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, artículo 8.2 del Real Decreto 861 de 1986 y Real Decreto 236 de 1988, de 4 de marzo y modificaciones posteriores.

En los casos de asistencia por participación en Tribunales, las cantidades a percibir serán las fijadas legalmente.

Cuando por razón del servicio, vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa, un funcionario de categoría inferior realice las funciones de otro de categoría superior, será compensado económicamente, con la diferencia del salario real del puesto de trabajo que desempeñe, garantizándose como mínimo, 200,00 euros mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes.

Los trabajadores que por necesidades del servicio tuvieran necesidad de desplazarse fuera del núcleo urbano, percibirán por comida o cena la cantidad que se justifique hasta un máximo de 18,00 euros, por alojamiento, la cantidad justificada con un máximo de 50,00 euros. Por kilómetro recorrido la cantidad fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 38.- Tiempo y forma de pago del salario

a) El abono del salario se efectuará mensualmente y dentro de los últimos cinco días del mes en que se devenga.

b) El Ayuntamiento hará efectivo, habitualmente el pago de haberes, por transferencia bancaria.

c) El trabajador /a recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas por cada uno de los conceptos y los descuentos legales a que haya lugar.

CAPITULO VIII.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO

Artículos 39.- Formación profesional.

La formación profesional debe ser considerada como un instrumento válido para la adecuación y conexión, necesarias entre las cualificaciones de los trabajadores/as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los funcionarios/as del Ayuntamiento constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al progreso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda.

Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos profesionales, el trabajador tendrá derecho, al menos una vez cada año, a la asistencia a cursos relacionados con las tareas que desempeña, considerándose como jornada laboral la asistencia a un curso de formación profesional, disfrutando de los siguientes beneficios:

a) El Ayuntamiento concederá el consiguiente permiso retribuido por el tiempo de duración que tenga el curso, con abono al trabajador de los gastos de viaje e indemnizaciones que correspondan.

El Ayuntamiento podrá enviar a sus trabajadores/as a seminarios, mesas redondas, cursos de reciclaje referentes a su especialidad y cursos de formación específicos. La asistencia a estos acontecimientos será obligatoria para el trabajador, al que se abonará también, además del salario, los gastos de viaje e indemnizaciones que correspondan. La asistencia será rotativa entre los trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento y se tendrán en cuenta las circunstancias personales alegadas por el trabajador, siendo necesario el informe de los representantes de los trabajadores, con carácter previo a la decisión que deberá adoptar el Alcalde.

e) Los trabajadores que se encuentren en excedencia por motivos familiares, permisos de maternidad o paternidad, tendrán derecho a la asistencia de cursos de formación.

CAPITULO IX.- ASISTENCIA SOCIAL. JUBILACIONES

Artículo 40.- Fondo de acción social.

Las ayudas por prótesis o prestaciones médico sanitarias serán las que constan en el anexo I de este acuerdo para el año 2006, actualizándose sus importes automáticamente en un 15 por 100 anual, sin necesidad de que se dicte Decreto alguno para ello.

Artículo 41.- Seguro de vida y accidentes.

El Ayuntamiento queda obligado a mantener vigente la contratación de una póliza de seguro de accidentes, que deberá cubrir una indemnización mínima de noventa mil euros, por muerte o invalidez del funcionario/a, en caso de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad común o profesional, para el año 2006.

Debe obrar una copia de la póliza de seguro en poder de las Centrales Sindicales.

Artículo 42.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus funcionarios/as en toda clase de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Mantendrá, además, la vigencia de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil ilimitada que pudiera derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servicio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del funcionario/a.

Los desplazamientos que se realicen por actos de servicio deberán estar cubiertos por el correspondiente seguro.

Artículo 43.- Anticipos reintegrables.

 Los Funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco, tendrán derecho, cuando así lo soliciten, a la percepción de anticipos reintegrables.

La cantidad máxima a solicitar será de cuatro mensualidades brutas, debiendo reintegrarse en un plazo máximo de treinta y seis mensualidades.

Se encomienda a la Comisión de Seguimiento la determinación y el control de los criterios para la concesión de anticipos, para lo que se requiere estar al corriente de pago de otros anticipos y no estar el funcionario suspendido de empleo y sueldo. En el caso de haber varios funcionarios solicitantes, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender a todos los anticipos, se tratará de cubrir primero aquellas necesidades derivadas de problemas relacionados con enfermedades de algún familiar o propias. En este caso y en situaciones asimiladas, podrá la Comisión de Seguimiento solicitar al pleno corporativo el aumento del Fondo. Este fondo queda fijado para 2006 en 12.000,00 euros, revisable anualmente, en función del I. P. C.

Los criterios a seguir para la concesión de estos anticipos serán los que a continuación se enumeran:

1.- Gastos de enfermedad.

 2.- Adquisición de la primera vivienda.

 3.- Reforma de la primera vivienda.

4.- Intereses de la primera vivienda.

5.- Adquisición de mobiliario de hogar y/o vehículo.

6.- Estudios propios de familiar de primer grado.

7.- Gastos por celebraciones familiares.

8.- Otros gastos justificados.

Artículo 44.- Jubilaciones.

La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario/a municipal los sesenta y cinco años de edad, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre, o setenta, si tiene prórroga concedida.

Artículo 45.- Premios por jubilación.

Los funcionarios del Ayuntamiento tendrán derecho a un premio de jubilación, consistente en una cantidad de 40,00 euros por cada año de servicio reconocido a efectos de trienios, devengada por una sola vez y actualizada en función del I. P. C. anual.

CAPITULO X.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 46.- Libertad sindical.

El Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española.

A tales efectos, la actividad sindical del Ayuntamiento será la regulada por la Ley Orgánica 11 de 1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; Ley 9 de 1987, de 1 de marzo, de órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Ley 7 de 1990, de 19 de julio, de Negociación Colectiva, y demás normativa vigente en la materia, así como los convenios o acuerdos que se firman por ambas partes.

Artículo 47.- Representación sindical.

1. La representación sindical en el ámbito de este Acuerdo Marco estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Las secciones sindicales tendrán las competencias, funciones y garantías reconocidas en la L. O. L. S., en el presente convenio, así como en el convenio 135 y en la recomendación 143 de la O. I. T.

3. Las secciones sindicales que se constituyan, de las Organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, estarán representados ante el Ayuntamiento, a todos los efectos, por un delegado sindical elegido por y entre sus afiliados.

Además, las secciones sindicales a que se refiere este apartado tendrán derecho a utilizar un local adecuado que les permita desarrollar su función representativa, así como a utilizar los tablones de anuncios existentes en los centros de trabajo con el fin de facilitar la difusión de la información que pueda interesar a los respectivos afiliados o a los trabajadores en general.

Artículo 48.- Derechos y garantías de los Delegados sindicales.

1. Los Delegados sindicales, que deberán ser trabajadores en activo del Ayuntamiento, disfrutarán de los mismos derechos y garantías que los representantes de los trabajadores.

2. Ningún delegado sindical podrá sufrir discriminación en los derechos que como trabajador tenga a elección de turno de trabajo, traslado, promoción, formación retribuciones complementarias, prestaciones sociales y, en general, cualquier otra condición de trabajo.

3. Los delegados sindicales representan a los afiliados de su respectiva organización sindical en todas las gestiones necesarias ante la empresa y tienen derecho a ser oídos por la misma en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.

Asimismo tienen derecho a ser informados y oídos por el Ayuntamiento con carácter previo a cerca de las medidas disciplinarias que se vayan a adoptar y se adopten que afecten a los afiliados del sindicato.

Artículo 49.- Cuota sindical.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11 de 1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier Sindicato, y previa conformidad de los trabajadores afectados, el Ayuntamiento descontará en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia en favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.

2. Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse al Ayuntamiento un escrito en el que conste expresamente la conformidad del trabajador sobre la orden de descuento, el sindicato al que procede hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la que debe hacerse la misma así como la cuantía de la cuota.

3. El Ayuntamiento vendrá obligada a comunicar mediante relación nominal al sindicato de los descuentos efectuados.

Artículo 50.- Solución de conflictos colectivos.

Las partes que suscriben el presente acuerdo reconocen a la Comisión de Seguimiento como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos que se susciten en el ámbito del mismo.

En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del acuerdo que se plantee por cualquiera de las partes requerirá la previa sumisión del mismo a la Comisión de Seguimiento.

Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen.

CAPITULO XI.- ACTUALIZACION AUTOMATICA

Artículo 51.- Actualización del Acuerdo Marco.

 Anualmente, todos los conceptos retributivos sufrirán un aumento en el mismo porcentaje que marque la Ley de Presupuestos Generales para cada año.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Se respetarán aquellas condiciones económicas distintas de las pactadas en este Acuerdo Marco, en tanto persistan las circunstancias que las motivaron, siempre que suponga una mejora sobre el mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO, VALORACION Y R. P. T.

Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, el Ayuntamiento se compromete a la negociación y elaboración del Catalogo de Puestos de Trabajo, conteniendo la definición de cada una de sus categorías y funciones de las mismas, valoración de los puestos de trabajo y las relaciones de puestos de trabajo de la plantilla del Ayuntamiento.

DISPOSICION FINAL

En cuanto a lo no regulado por este Acuerdo Marco, se estará a lo dispuesto por la legislación general aplicable en cada materia. El Alcalde, Angel Polonio Gómez.- El Secretario Territorial FSP/UGT, Sinforiano Madroñal López.- Por los trabajadores, Fernando Molina Fernández.

ANEXOS

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