Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASARICHE. PERSONAL LABORAL (4103952X) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
09/03/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASARICHE. PERSONAL LABORAL (4103952X) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 3-14)

Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Casariche (codigo 413952012002). (Boletín Oficial de Sevilla num. 56 de 09/03/2020)

Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Ayuntamiento de Casariche (personal laboral)

Expediente: 41/01/0244/2019

Fecha: 5 de febrero de 2020

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: César Ramón Borrego Bermúdez

Código: 41003952012002

Visto el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Casariche (código 413952012002), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia en los términos acordados en el artículo 4 del texto convencional

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E T ), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm 143, de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm 31, de 14 de febrero de 2019)

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Casariche (código 413952012002), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia en los términos acordados en el artículo 4 del texto convencional

Segundo Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia

En Sevilla a 5 de febrero de 2020 ? La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASARICHE (SEVILLA)

Capítulo I Condiciones generales

Artículo 1.? Objeto.

El presente Convenio Colectivo Laboral establece y regula las relaciones jurídico-laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de los/as trabajadores/as que prestan servicios retribuidos en régimen laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Excmo Ayuntamiento de Casariche, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente

Artículo 2.? Ámbito de aplicación.

1 Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación:

a) El presente convenio es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores en régimen de derecho laboral del Ayuntamiento de Casariche y las distintas empresas municipales dependientes de este Ayuntamiento, independientemente de las diferentes actividades que realicen dentro de los servicios del propio Ayuntamiento, con dos años o mas de trabajo, para aquellos que no hayan tenido interrupción laboral; y para aquellos trabajadores que en un periodo de treinta y seis meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a treinta meses

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a los trabajadores municipales, en lo que les sea más favorable

Artículo 3.? Homologación.

Este Convenio se basa en la homologación de las condiciones económicas y sociales del personal afectado por el mismo, con el personal funcionario de la misma Empresa, Ayuntamiento de Casariche, basándose en el principio de igual función, igual retribución Si hay alguna mejora en las condiciones laborales del personal funcionario estas se aplicaran al personal laboral y viceversa

Artículo 4.? Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años, entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2019

Artículo 5.? Prórroga y denuncia.

Este Convenio se prorrogará en todos sus efectos, hasta que no se firme uno nuevo.

Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a 2 meses La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita, a la otra parte, contándose el plazo de la misma, desde la fecha de recepción de dicha comunicación

Si ninguna de las partes que suscribe el presente Convenio formulase solicitud de revisión o rescisión de este con dos meses de antelación, como mínimo, a fecha de finalización de vigencia del presente Convenio colectivo o de las correspondientes prorrogas, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, con el incremento económico, que en su caso, establezca la Ley de Presupuesto Generales del Estado

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio, si las partes no llegasen a un acuerdo se recurrirá al Sercla

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes renegociarán dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio

Artículo 6.? Comisión paritaria.

Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria compuesta por ocho vocales, cuatro (dos miembros de cada sección sindical) de ellos en representación de la parte social, y otros cuatro por la Corporación Ambas partes podrán requerir la asistencia de asesores, los cuales tendrán voz pero no voto

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia de carácter general que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión y en caso de no llegar a acuerdo sobre la materia objeto de litigio, ambas partes se someterán al arbitraje de la Autoridad Legal

Para la convocatoria de la Comisión Paritaria será necesario al menos que 1/3 de sus miembros lo soliciten por escrito al secretario/a El Secretario/a, en los tres días hábiles siguientes, dará cuenta al Alcalde/sa, quien deberá convocar la Comisión para celebrar dicha sesión la cual no podrá demorarse por más de diez hábiles desde que fuera solicitado Si el Alcalde/sa no convocase la Comisión Paritaria dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el quinto día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, a las 12:00 horas, lo que será notificado por el Secretario/a a los representantes municipales y a todas las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión, siendo necesaria para la validez de la sesión la presencia como mínimo de los solicitantes de la convocatoria

El funcionamiento de los acuerdos será por mayoría Podrán efectuarse sustituciones entre los componentes de ambas representaciones

Artículo 7.? Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, tanto las condiciones individuales como colectivas, que en su conjunto sean para los trabajadores más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en Convenio posteriores, en cuyo momento desaparecerían

Artículo 8.? Incremento y revisión.

Los conceptos económicos serán revisables mediante negociación pactada para cada ejercicio económico

A los efectos del cálculo del incremento y revisión se tomará la previsión del gobierno sobre la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio económico

No obstante de lo anterior, las condiciones económicas se negociarán año a año, para queda facultada la Comisión Paritaria

El personal que hubiese cesado al servicio del Ayuntamiento en el año en el que comience la aplicación del convenio colectivo, y este, fuese con carácter retroactivo, le correspondería percibir proporcionalmente el incremento establecido en dicho convenio respecto de la totalidad de los conceptos económicos devengados en el mismo, para lo cual, la corporación realizará una liquidación automática

Artículo 9.? Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará por los acuerdos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de General Aplicación y a las normativas específicas, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente.

Capítulo II Organización del trabajo

Artículo 10.? Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, al que corresponde la iniciativa y que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente

Artículo 11.? Relación de puestos de trabajo.

1 La Corporación formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública

2 La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

a) La relación comprenderá los puestos de trabajo que puedan desempeñarse por personal laboral

b) La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos así como la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral

c) Podrán desempeñarse por personal laboral:

? Los puestos de naturaleza permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo

? Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodio, porteo y otros análogos.

? Los puestos de carácter instrumental correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos de comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su

desarrollo, servicios sociales y atención de menores

? Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desarrollo

d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, en negociación con la Comisión Paritaria

e) La formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones

Artículo 12.? Oferta de Empleo Público.

1 La Corporación aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto, en el primer trimestre del año, la Oferta de Empleo Público para el ejercicio correspondiente

2 Las plazas dotadas que no hayan sido cubiertas con los efectivos de personal existentes, mediante los procedimientos de provisión de puestos, constituyen la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento

3 No podrá nombrarse personal interino o eventual para plazas que no se hayan incluido en la Oferta de Empleo Público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación, teniendo en cuanta, en todo caso, los siguientes criterios:

a) Únicamente podrá iniciarse el procedimiento de selección y efectuarse los nombramientos o contratos cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñado por el personal laboral fijo, no obstante siempre se cumplirlos principios de publicidad, mérito y capacidad

b) La totalidad de las plazas objeto del procedimiento de selección tanto si resultan cubiertas como si continúan vacantes, deberán figurar en la Oferta de Empleo Pública del año siguiente o en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo

El personal que ostentara la condición de interino o eventual cesará automáticamente al tomar posesión como laboral fijo, los aprobados en la respectiva convocatoria únicamente podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluido los correspondientes procesos selectivos

Artículo 13.? Provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo adscritos al Personal Laboral, se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Concurso: En este sistema de acceso se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad o tiempo trabajado

b) Libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema, en atención a la naturaleza de sus funciones, los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo

c) Concurso-oposición: En él habrá dos procesos diferenciados entre la fase de concurso y la de oposición, teniéndose que superar necesariamente la fase de oposición

Artículo 14.? Promoción interna.

Las vacantes de cualquier categoría profesional y las plazas de nueva creación que se produzcan, si continuaran en esa situación tras los procedimientos de traslado, incorporación de excedentes y capacidad disminuida se ofertarán a los empleados del Ayuntamiento

Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) En cuanto a la titulación requerida para el acceso a las distintas categorías profesionales, se estará a lo dispuesto en cuanto a la clasificación de las plazas por grupos profesionales y titulación (según tablas de categorías), con las excepciones que en esa misma clasificación profesional puedan establecerse.

b) Se efectuará una prueba de capacitación y concurso de méritos con arreglo a un baremo confeccionado por el Departamento de Recursos Humanos y la Comisión Paritaria

c) En los casos de superación de pruebas sin que se produzca el acceso a las plazas vacantes, se conservará un derecho de acceso automático sobre las vacantes de la misma categoría que puedan producirse durante el año siguiente a la finalización del proceso selectivo

d) Las plazas cubiertas indebidamente por procedimientos en contra de los establecidos en este Convenio, se entenderán continúan vacantes sin perjuicio de los derechos adquiridos que la ocupación indebida hubiera podido generar

e) La composición del Tribunal será de cinco miembros de los cuales dos serán de la parte social, designados por la Comisión Paritaria

f) La provisión de vacantes se hará trimestralmente, atendiendo a los criterios establecidos en este artículo y serán expuestas en los tablones de anuncios de los respectivos Centros, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para presentación de solicitudes

g) Se procurará que las pruebas de capacitación tengan carácter preferentemente práctico, referidas a las funciones o trabajos de la plaza que deba proveerse

h) En igualdad de condiciones para el ascenso se negociará en el seno de la Comisión Paritaria un baremo de factores decisorios para la concesión de la plaza

Artículo 15.? Ingreso y contrataciones.

a) El ingreso y contrataciones se estará en lo establecido en la legislación vigente para el ingreso en las Administraciones Públicas, siempre cumpliendo el requisito de publicidad, mérito, capacidad e igualdad

b) Periodo de prueba: La contratación de cualquier puesto de trabajo bajo cualquier modalidad de contrato laboral distinto de la de fijo en plantilla, supondrá la superación automática del correspondiente periodo de prueba. Una vez superado el periodo de prueba las relaciones jurídico-laborales del trabajador se regirán por este Convenio

Al empleado que se contrate, se le computará a efectos de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, la suma acumulada de los diferentes períodos en que el mismo hubiese estado prestando servicio bajo cualquier otra modalidad de contrato de trabajo o relación jurídico-laboral

Artículo 16.? Formación profesional.

La Corporación se compromete a realizar cursos de formación y reciclaje, tanto teóricos como prácticos, a todo el personal afectado a este Convenio

Las horas lectivas de los cursos, siempre y cuando éstos sean a instancias de la empresa, serán consideradas como jornada de trabajo a pesar de que se celebren fuera del horario habitual del puesto de trabajo y se acredite debidamente su asistencia, abonándose igualmente los desplazamientos, dietas y matriculas

Se considerará como jornada laboral a efectos de accidente de trabajo, tanto el tiempo de asistencia al curso como el trayecto, de los referidos en el punto anterior

El/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a las clases sin menoscabo de su remuneración, en el supuesto de que esta coincida con su jornada laboral

En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por otros centros oficiales, el trabajador previa autorización, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral sin merma alguna de sus haberes

Igualmente la Corporación, de acuerdo con los representantes de los trabajadores proveerá las ayudas necesarias, consistentes en dietas de viaje, matrícula gratuita, etc., siempre que redunden en beneficio de los servicios.

Capítulo III Retribuciones

Artículo 17.? Grupos retributivos.

Se establecen dentro del presente Convenio los siguientes grupos retributivos:

? Grupo A1: Titulados superiores universitarios

? Grupo A2: Titulados medios universitarios, diplomados

? Grupo C1: Titulados Bachiller Superior, FP2 o análogos

? Grupo C2: Graduado Escolar, FP-L o análogos

? Grupo E: Certificado de Escolaridad, S/E.

Artículo 18.? Conceptos retributivos.

En el ánimo de establecer una aproximación progresiva del personal laboral con el personal funcionario, los conceptos se clasifican en:

a) Retribuciones básicas: Compuesta por el salario base, trienios y pagas extraordinarias, que serán 2 al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienio y el complemento de convenio

Salario base: Es la remuneración que percibe una persona por su trabajo, por puesto, categoría, nivel o grupo, sin aumento de primas o antigüedad

Trienios: los trienios consisten en una cantidad diferente asignada para cada grupo por cada tres años de servicios prestados en la administración pública para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestado en cualquier administración pública, tanto en calidad de funcionario de carrera como contratado de derecho administrativo o laboral

Pagas extraordinarias: Que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de convenio que perciba cada trabajador/a

b) Retribuciones complementarias: compuestas por el complemento de destino, complemento específico, productividad y gratificaciones.

Artículo 19.? Antigüedad.

Consistirá en una cantidad igual al mes por trienio vencido a la que corresponde a cada uno de los grupos retributivos según lo que establezca la Ley de Presupuesto Generales del Estado para cada año

A cada trabajador/a se le aplicara la cantidad correspondiente a los trienios acumulados desde que desarrolla funciones o actividades en este Ayuntamiento o en las empresas publicas de este Ayuntamiento, con un único contrato o varios, sujetos a subvención o no Los distintos periodos de tiempo de trabajo, serán acumulados

Artículo 20.? Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán durante el año dos pagas extraordinarias que consistirán en el 100% del total de sus haberes mensuales Estas dos pagas se distribuirán en el tiempo de la siguiente forma:

a) Paga de vacaciones: que deberá ser abonada junto con la nómina de junio

b) Paga de Navidad: que deberá ser abonada junto con la paga de diciembre

La paga extraordinaria poder ser prorrateada mensualmente, a petición del trabajador

Artículo 21.? Dietas y locomoción.

Los trabajadores tendrán derecho a que se le abonen los gastos que hubiese efectuado por razón del Servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento para el personal al servicio de las Administraciones Públicas

En caso de que sea preciso que los empleados utilicen su propio vehículo para el desarrollo de su trabajo, se abonará la cantidad de 0 19 € /km

Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Casariche tienen derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, con el alcance y cuantías reglamentariamente establecidas

Artículo 22.? Horas extraordinarias.

Se reducirán al mínimo indispensable; se valorarán atendiendo al número y tipo de horas realizadas, no pudiendo estas superar las 80 horas anuales, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes

El valor de cada hora extraordinaria para cada grupo y categoría será el resultado de la división del salario bruto anual entre las 52 semanas que tiene el año y el resultado a su vez dividirlo por las 35 horas de la jornada laboral

Y se valorarán de la siguiente forma:

a) Un incremento del 100% del valor de la hora ordinaria en el caso de horas extraordinarias diurnas

b) Un incremento del 125% del valor de la hora ordinaria en el caso de horas extraordinarias nocturnas

c) Un incremento del 130% del valor de la hora ordinaria en el caso de horas extraordinarias que se realicen durante días festivos o por cantidad fijada convenida con los trabajadores.

d) Un incremento del 140% del valor de la hora ordinaria en el caso de horas extraordinarias que se realicen durante días festivos y que sean nocturnas

Las horas extraordinarias, serán abonadas en el mes siguiente a su realización; salvo descanso, siendo disfrutado cuando el trabajador lo estime oportuno y el servicio lo permita En caso de descanso; las horas computarán de la siguiente forma:

a) Una hora extraordinaria en día laboral; computará como 2 horas de descanso

b) Una hora extraordinaria en día laboral y nocturno; computará como 2,5 horas de descanso

c) Una hora extraordinaria en día no laboral (festivo, sábados y domingos); computará como 2,5 horas de descanso

En todo caso, las horas extraordinarias serán abonadas, salvo petición expresa del trabajador, que tratará con la empresa su disfrute o descanso

Retribuciones complementarias

Artículo 23.? Complemento de destino.

El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe y que viene especificado para cada categoría en el documento de valoración de puestos de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Casariche

Artículo 24.? Complemento específico.

Retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, etc. El complemento específico que corresponda a cada categoría será el que se exprese en el documento de valoración de puestos de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Casariche

Artículo 25 ? Complemento de productividad y gratificaciones.

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo

Gratificaciones: Las gratificaciones que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral

Artículo 26.? Incapacidad laboral transitoria y accidente de trabajo.

En el caso de que un trabajador se encuentre en alguna de estas dos situaciones la Corporación se compromete a que el trabajador perciba el 100% de sus haberes mensuales

Artículo 27.? Garantías.

Reconocida por el órgano judicial la improcedencia o nulidad del despido, se actuará según ley

Capítulo IV Permisos, vacaciones y jornada

Artículo 28 ? Permisos retribuidos.

El personal tendrá derecho a licencia retributiva en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y cuatro cuando sea en distinta localidad

c) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, el tiempo indispensable

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia un día

f) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente

g) Por asuntos particulares ocho días Además de los días de libre disposición establecidos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo No pudiéndose disfrutar estos días de asuntos propios más de dos seguidos, ni acumular más de dos seguidos a las vacaciones anuales La denegación de estos días será motivada Los días día de asuntos propios deberán ser disfrutados antes del 15 de enero del año siguiente

h) Permiso por parto: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posterior al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre En los casos de disfrute simultaneo de periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple

i) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor o la menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple El cómputo del plazo se computará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos

En los casos de disfrute simultaneo de periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que corresponde en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor o la menor adoptado o acogido

j) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá la duración que se establezca legalmente por el Estado, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción judicial por la que se constituya la adopción

k) Por matrimonio civil o religioso o formalización de pareja de hecho en el Registro correspondiente: Quince días naturales, puede acumularse el permiso vacacional si el Trabajador así lo manifiesta con 2 meses de antelación.

l) Por matrimonio civil o religioso de hijos, padres, hermanos y nietos: 1 día si coincide con la jornada laboral que será el de la celebración del acto y dos días si es fuera de la localidad

m) Por comunión o bautizo de hijos: Un día,

n) Para resolver asuntos ante organismo oficiales, el tiempo necesario para ello.

ñ) Para asistencia a consultas médicas: el tiempo imprescindible para ello

o) Para los casos que se desprenden de las actividades profesionales del trabajador (congresos, mesas redondas, cursillos, etc ) relacionados con la actividad del Centro de Trabajo, 15 días como máximo al año, debiendo solicitarlo a la corporación, con antelación mínima de 10 días Negociándose con el Delegado de personal y Secciones Sindicales los problemas de cobertura de los servicios, y, en su caso de disparidad estos se cubrirán con la mitad del personal de los mismos, respetándose siempre los servicios mínimos

p) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente Lo no recogido en el presente Convenio, se estará a lo establecido por el Estatuto Básico de los trabajadores en cada comento Artículo 29.? Jornada, horario y descanso.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales

Con carácter general, el trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas continuadas, que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos

Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente, tendrá que transcurrir un mínimo de 14 horas

Asimismo, el personal acogido a este Convenio disfrutará de un periodo de descanso de 30 minutos diarios, que se computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo

El horario ordinario de trabajo del personal laboral de este Ayuntamiento será de 8:00 horas a 15 00 horas, de lunes a viernes, a excepción de los días que comprenden las siguientes fechas:

? Semana Santa: de 8 00 a 14 00 horas

? Día semana de feria de cada año:

Día de encendido alumbrado: de 8:00 horas a 14:00 horas

Días de feria: 9:00 horas a 12:00 horas

? Del 1 de julio hasta el 31 de agosto, y en las Fiestas Navideñas desde el 22 de diciembre al 7 de enero, la jornada laboral se reducirá en 0,5 horas diarias

5. Los/as empleados/as públicos/as que tengan hijo/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el/la hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, previa autorización por escrito donde se fije las condiciones de dicha flexibilización horaria.

Artículo 30 ? Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias se fijarán en 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio (días trabajados) durante el año sea menor Estas deberán disfrutarse preferentemente, rotando el personal de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa

Las vacaciones deberán disfrutarse preferentemente durante los meses comprendidos entre los meses junio a septiembre de cada año No obstante podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros periodos de tiempo diferentes del señalado, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del servicio

Los trabajadores deberán disfrutar como mínimo, 19 días, de los 22 que comprende las vacaciones anuales, en un máximo de 2 periodos, no pudiendo acumularse al disfrute de los días de asuntos propios

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos Se incorporaran dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable

Si al inicio del turno de vacaciones el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal, o esta IT se produjera de forma sobrevenida, el disfrute de las mismas comenzará cuando se produzca el alta, disfrutándose a partir de entonces los días restantes hasta los establecidos en su turno, quedando el resto a disfrutar dentro del año

Si por circunstancias de la prestación de los servicios, un trabajador que estuviese disfrutando de su periodo vacacional se viera obligado a trabajar algún día, por cada día de vacaciones trabajado podrá añadirle dos días de vacaciones al periodo que le restara

Artículo 31.? Excedencias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo del Ayuntamiento de Casariche podrán obtener las siguientes licencias:

a) Excedencia voluntaria por interés particular: los trabajadores podrán obtener excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos durante cuatro años consecutivos y en ella no se podrá permanecer menos de un año continuado, ni más del número de años equivalente al que el interesado acredite haber estado en cualquier administración con un máximo de cinco años

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedara subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, y derechos en el régimen de seguridad social que le sean de aplicación El primer año de excedencia se reservará el puesto

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Podrá concederse sin el requisito de haber prestado servicio efectivo durante un periodo de tiempo establecido

Quienes se encuentren en esta situación no devengaran retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascenso, trienios y derechos en el régimen de la seguridad social que les sea de aplicación

c) Excedencia por cuidado de familiares

Tendrán derecho aún periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que viniera disfrutando.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos en régimen de seguridad social que sea de aplicación El puesto de trabajo desempeñado se reservará al menos durante dos años, trascurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución

Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen

d) Excedencia por razón de violencia de género

Las trabajadoras víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de trienios, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones integras y, las prestaciones familiares por hijo a cargo

El Delegado de personal y las secciones sindicales legalmente constituidas en la corporación, tendrán conocimiento de todas las excedencias así como el reingreso de las mismas

Las peticiones por excedencia serán resueltas por la corporación en el plazo máximo de un mes

Artículo 32 ? Licencias no retribuidas.

Los trabajadores tendrán la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de seis meses manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo, siempre y cuando se pueda garantizar el mantenimiento del servicio

Esta licencia no se podrá volver a solicitar hasta que hayan transcurrido dos años desde la anterior

Capítulo V Mejoras sociales

Artículo 33 ? Ropa de trabajo.

Todo trabajador recibirá la cantidad de 150 € anual para ropa, dicha cantidad será abonada en la nómina del mes de noviembre; con la obligatoriedad de que el personal deba llevar en la jornada de trabajo la ropa adecuada para sus funciones, debiéndose llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sobre la ropa a utilizar en cada puesto de trabajo

La uniformidad puede ser suministrada por la empresa, a petición del trabajador

Artículo 34.? Ayuda escolar.

Los trabajadores, una vez al año, en el mes de octubre y en concepto de ayuda escolar para sus hijos deberán percibir las cantidades y beneficios que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta, que en el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la Corporación, sólo las pervivirá uno de los dos:

a) Por niño en edad de guardería y para cursar estudios de primaria: 60 €

b) Por cursar Estudios Secundarios Obligatorios: 80 €

c) Por cursar Grado Medio, Grado Superior y/o Bachiller: 100 €

d) Por cursar Estudios Universitarios: 120 €

Los propios empleados tendrán el mismo derecho reconocido en el punto anterior, siempre que cursen dichos estudios

Artículo 35.? Ayudas médicas.

La Corporación se compromete a pago de una ayuda para prótesis de cualquier tipo que haya sido previamente prescrita, por facultativo competente, al trabajador la cantidad de 180,00 € al año, previa presentación de justificante de la receta del médico y de la factura

Artículo 36.? Ayuda por familiares disminuidos/as físicos, psíquicos y sensoriales:

Los/as Trabajadores/as que tengan a su cargo cónyuge o hijo/as disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales incapacitados/as para el trabajo o que necesiten una educación especial y no perciban ninguna ayuda de parte de otras administraciones percibirán la cantidad de 156,32 € mensuales por cada familiar antes mencionado A dicha cantidad se le incrementará el IPC que el Estado marque para cada año

Artículo 37.? Accidentes.

En caso de accidente o avería en horas laborables se abonarán las reparaciones de los vehículos particulares utilizados para el servicio oficial, previa comprobación de los justificantes presentados al efecto.

Artículo 38.? Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos sus trabajadores en cualquier procedimiento judicial en el orden penal o civil que se les incoen como consecuencia del servicio

Asimismo, se obliga a la Corporación a asesorar convenientemente en derecho a todos los trabajadores en el ejercicio de sus funciones que sean susceptibles de responsabilidad civil o penal

Artículo 39.? Seguro colectivo de vida.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que garantice las siguientes indemnizaciones a todos los trabajadores:

ª% Seguro por muerte e invalidez? 18 030,36 €

ª% Seguro por muerte e invalidez derivado de accidente de trabajo? 36 060,72 €

ª% Por muerte e invalidez en accidente de tráfico, en el ejercicio de funciones encomendadas por el

Ayuntamiento? 36 060,72 €

1 El Ayuntamiento de Casariche podrá resolver, en cada momento, sobre la contratación y mantenimiento de los correspondiente contratos de seguros que garanticen las contingencias detalladas, o bien asumir con cargo al presupuesto municipal el abono de tales indemnizaciones

2 El Ayuntamiento será el encargado, de solicitar a la compañía de seguros, que para ello tenga contratada la cantidad a percibir por el trabajador en cuestión siendo este representado por el Ayuntamiento en caso de tener que plantear denuncia contra la compañía aseguradora Caso de que el Ayuntamiento no solicite la cantidad que en cada caso corresponda a la compañía de seguros que tenga contratada para este fin en tiempo y forma será el propio Ayuntamiento quien pague al trabajador la cantidad que le correspondiese o a sus familiares que serán los herederos legales del fallecido o accidentado los beneficiarios de la cantidad que le correspondiese.

3 Por el Ayuntamiento se garantizará la defensa del personal que como consecuencia del ejercicio de su cometido profesional, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas.

4 El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo

5 Por el Ayuntamiento se garantizará la adscripción del personal que preste servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir.

Artículo 40.? Seguro de responsabilidad civil.

Se contratará como complemento del anterior, a partir de la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil para todo el personal empleado del Ayuntamiento, siempre en el ejercicio de sus funciones

Artículo 41.? Reconocimientos médicos.

Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento Artículo 42.? Premio a la permanencia.

Se establecerá un premio a la permanencia al cumplir 15 años de servicio en el Ayuntamiento de Casariche, que consistirá en el abono de una mensualidad completa

Artículo 43.? Capacidad disminuida.

Los trabajadores declarados con capacidad disminuida por la Seguridad Social tienen derecho a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, siempre que existan vacantes o a la readaptación de su puesto de trabajo, manteniéndose, no obstante, las retribuciones consolidadas

Cada caso se determinará en reunión de la Comisión Paritaria

Artículo 44.? Movilidad funcional.

El trabajador que realice trabajos de superior categoría, reuniendo los requisitos necesarios para ello, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría propia y la asignada a la función que efectivamente realice La selección de los trabajadores para tales cometidos se efectuará a los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con un año de límite y con participación de los representantes sindicales

Cuando por razones de necesidad excepcional y perentoria se encomienden funciones de categorías similares o inferiores, deberán ser comunicadas a los representantes sindicales, y en reunión conjunta con el Ayuntamiento se determinará el tiempo límite para la realización de las mismas En estos casos se respetarán las retribuciones de la categoría a la que pertenezca el trabajador afectado

Artículo 45.? Jubilación.

1. Jubilación forzosa: La jubilación para las personas afectadas por el presente Convenio, se declara de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, siempre que reúnan los requisitos marcados por la Ley

2 Se establece un premio de jubilación voluntaria, que solo se concederá cuando el trabajador solicite la jubilación dentro de los 2 meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerla, y surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva con arreglo a la siguiente escala:

a) Con 65 años de edad y 30 años de servicio: Una mensualidad completa

b) Con 64 años de edad y 30 años de servicio: Una mensualidad completa

c) Con 63 años de edad y 30 años de servicio: Dos mensualidades completas

d) Con 62 años de edad y 30 años de servicio: Tres mensualidades completas

e) Con 61 años de edad y 30 años de servicio: Cuatro mensualidades completas

f) Con 60 años de edad y 30 años de servicio: Cinco mensualidades completas

El Ayuntamiento en caso de tener que cubrir la plaza vacante que se produzca, la ofertará previamente a promoción interna

Capítulo VI Salud laboral

Artículo 46.? Seguridad y salud laboral.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, según la legislación vigente, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo que se adopten legal y reglamentariamente Tiene, así mismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de la participación en esta materia, esto es, de los Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención

El Ayuntamiento está obligado a promover, formular y poner en aplicación una adecuada formación en estas materias a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o para terceros

El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo y en otras horas, con descuento en este último caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral

Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos internos especializados de participación en esta materia Se constituirán en todos los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores

La composición del Comité de Prevención será paritaria y estará formado por los del Comité de empresa de una parte y por el Ayuntamiento, siendo la representación de los trabajadores (en el mismo) designada por el Comité de Empresa

El Comité de Seguridad y Salud tiene las competencias que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 47.? Faltas.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se clasificarán según su índole en leves, graves y muy graves

1 Serán faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

2 Serán faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

c) La grave desconsideración a los superiores, compañeros o subordinados

d) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los Servicios

e) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio

f) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses.

g) La grave perturbación del Servicio

h) La falta de consideración con los administrados

3 Serán faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

c) El abandono del Servicio Se presumirá que existe abandono cuando persista la no asistencia al trabajo durante cuatro días seguidos sin causa justificada.

d) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

e) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales, así como la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a la huelga

e) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año

Artículo 48.? Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

1 Por falta leve:

a) Amonestación verbal o por escrito

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días

2 Por falta grave:

a) La suspensión de empleo y suelo de tres días como mínimo y veinte como máximo

3 Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo hasta noventa días

b) Separación del servicio entre noventa días y dos años

Capítulo VII Derechos sindicales

Artículo 49.? Derechos sindicales.

Se consideran como derechos de los trabajadores:

a) El derecho a la libre sindicación; los trabajadores tienen derecho a constituir órganos de representación y al ejercicio de la acción sindical en el seno del Ayuntamiento, a través de las Centrales Sindicales, en la forma que establece la legislación vigente

b) Ningún trabajador afiliado a una central sindical, podrá ser sancionado ni discriminado en su trabajo por el mero hecho de afiliación.

c) El Ayuntamiento reconoce el derecho de los trabajadores a celebrar reuniones; recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin perturbar la actividad normal del Ayuntamiento

Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, que ostente la representación de aquellos, el Ayuntamiento descontará de las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá al Ayuntamiento, escrito en el que se expresará con claridad, la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que deberá ser transferida o ingresada la correspondiente cantidad

d) Derechos y deberes del Comité de Empresa o Delegados de Personal

Derechos:

1 Informes preceptivos

1.1 Reclamación por clasificación profesional.

1.2 Modificación de las condiciones de trabajo, traslados de personal, traslados del centro de trabajo, etc.

1 3 Sistema de rendimientos, primas e incentivos

1 4 Determinación de reclamaciones de pluses por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

1 5 Distribución de folletos, periódicos e impresos de interés sindical o laboral, con el único requisito de que sea de distribución legal

1 6 Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en relación con las altas y bajas en la Seguridad Social, con acceso trimestral a esta información, previa solicitud

1 7 Sanciones y despidos que se produzcan en el Ayuntamiento como consecuencia de la aplicación del régimen disciplinario, será preceptivo el informe del Comité de Empresa

1 8 El Delegado de los trabajadores podrá utilizar las dependencias municipales, en el ejercicio de su actividad sindical, así como local para el Comité cuando exista disponibilidad

1.9 Tablón de anuncios en espacio visible de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores, para fijar comunicaciones e informaciones de contenido sindical o laboral, previa comunicación al Ayuntamiento

1 10 Participar como vocales en los Tribunales constituidos para proveer plazas en propiedad, ya sean oposiciones o concurso de provisión de puestos En su defecto podrán designar a otro trabajador de la Corporación

1 11 Y cuantos otros derechos se dispongan en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente

Deberes:

1 Colaborar con los Jefes de los Servicios en las mejoras de prestación de los mismos Asesoramiento y orientación al personal

2 Contribuir a las mejoras en las medidas de seguridad e higiene que se adopten por los servicios de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes

3 Deber de sigilo profesional en aquellos asuntos municipales o administrativos que conozcan en función de sus órganos y sean advertidos de carácter reservado de los mismos

Artículo 50.? Garantías sindicales.

No podrán ser despedidos en razón de:

1 Su pertenencia a una Central Sindical o por desarrollar actividades de una Central Sindical, dentro del marco del convenio recogido en la legislación vigente

2 Por su actuación como representante legal de los trabajadores

3 Presentación de queja e intervención de procedimiento, seguidos frente al Ayuntamiento, por supuestos incumplimientos de normas laborales y de seguridad

4 Tiempo sindical: Veinte horas mensuales, para realizar la defensa o intereses de los trabajadores que represente A los efectos anteriores los miembros del Comité de Empresa podrán acumular entre sí su crédito de horas sindicales Esta acumulación se entiende que podrá efectuarse sólo entre Delegados de una misma Central Sindical

Estas horas serán pagadas como trabajadas, previo requisito de comunicación al Ayuntamiento con dos días de antelación 5 El Comité de Empresa, podrá efectuar declaración de huelga mediante su aprobación por mayoría o en reunión conjunta con mayoría simple de los trabajadores Una vez adoptada la decisión de la huelga, habrá de tramitarse por los cauces y normativas vigentes

6. Podrán iniciarse negociaciones colectivas y firmar convenios colectivos, los comités de empresa o delegados, con el asesoramiento de las centrales sindicales

Artículo 51.? Derecho de reunión y asamblea.

Los empleados públicos podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea Dispondrán de un máximo de 15 horas anuales, al margen de las necesarias para discutir y aprobar los respectivos convenios

Están legitimados para convocar asambleas:

a) Los delegados de personal

b) Un mínimo del 30% de los propios empleados Corresponde al Alcalde o Concejal Delegado de Personal recibir la convocatoria y comprobar cumplimiento de los requisitos siguientes:

? Formular la petición por escrito con una antelación de 48 horas

? Señalar el día, hora y lugar donde se va a celebrar la asamblea

? Los solicitantes han de estar legitimados para convocarla

? La asamblea se celebrará dentro de la jornada laboral, preferentemente fuera del horario de atención al, público, salvo en casos de huelga

? Si en el término de 24 horas a la fecha de celebración de la asamblea, el Alcalde o Concejal no formula ninguna objeción, podrá celebrarse sin ningún otro requisito

Artículo 52.? Mediación, arbitraje y conciliación.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quien se reconoce como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

En caso de que no se llegue en dicha comisión a una solución, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje el conflicto suscitado.

Disposición adicional.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan remitirse, en todas aquellas materias que no estén expresamente pactadas en el presente documento, a la legislación vigente laboral ordinaria

Disposición transitoria.

El Ayuntamiento se compromete establecer siempre que sea posibles procesos de consolidación de los puestos de trabajo ocupados en la actualidad a través de subvenciones o convenios de colaboración con la Diputación Provincial u otras Administraciones Públicas

Disposición final.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, EBEP y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación Incluyendo los acuerdos de mesa general de los empleados públicos y reglamentos, ordenes y otras normas que los desarrollen

Anexos. Acuerdos

A continuación, se firman cinco acuerdos, que se han aprobado por unanimidad durante la reunión mantenida por la Comisión Paritaria (constituida por representantes del Ayuntamiento y del Comité de Empresa) el 8 de mayo de 2019, para su incorporación anexa al Convenio para personal laboral del Ayuntamiento de Casariche

1.? Primer acuerdo:

Se acuerda que el primer año la vigencia del Convenio que se ha elaborado para personal laboral de este Ayuntamiento, es decir durante la anualidad 2019, se aplicará mensualmente, en la nómina de los trabajadores, la bonificación el 50% del complemento salarial por antigüedad que le pertenezca

En el segundo año de vigencia, anualidad 2020, se aplicará ya mensualmente en la nómina el 100% del complemento salarial por antigüedad que pertenezca a cada uno de los trabajadores

Lo firman las partes:

Representantes del Comité de Empresa

Representantes del Ayuntamiento de Casariche

2.? Segundo acuerdo:

Se acuerda por la Comisión Paritaria que este Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Casariche será de aplicación a las empresas municipales Estas son Mosaicos Casariche, S L U y Procasariche, S L U

Las mismas podrán solicitar formalmente su adhesión a dicho Convenio tras la firma del mismo.

Lo firman las partes:

Representantes del Comité de Empresa

Representantes del Ayuntamiento de Casariche

3.? Tercer acuerdo:

Tras la firma y entrada en vigor de este Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Casariche, se negociará, por parte de la Comisión Paritaria, el procedimiento en que se realizará la retribución a los trabajadores de los complementos salariales por Antigüedad, perteneciente a los meses, de la anualidad 2019, previos a su firma.

Cada trabajador habrá de percibir en total, y con carácter retroactivo, una bonificación del 50%, tal como se expone en el primer acuerdo, del complemento salarial por antigüedad que le corresponda en dicho meses

Lo firman las partes:

Representantes del Comité de Empresa

Representantes del Ayuntamiento de Casariche

4.? Cuarto acuerdo:

Se acuerda por la Comisión Paritaria que este Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Casariche será de aplicación al Colectivo de personal laboral fijo del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFOEA).

Los trabajadores de este colectivo podrán solicitar formalmente acogerse a dicho Convenio tras la firma del mismo.

Lo firman las partes:

Representantes del Comité de Empresa

Representantes del Ayuntamiento de Casariche

5.? Quinto acuerdo:

Se acuerda por la Comisión Paritaria que este Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Casariche será de aplicación al Colectivo de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio y Dependencia de esta entidad

Lo firman las partes:

Representantes del Comité de Empresa

Representantes del Ayuntamiento de Casariche