Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
19/09/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE. PERSONAL LABORAL (45100552012019) de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2019 en adelante

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Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Boletín Oficial de Toledo num. 178 de 19/09/2019)

Visto el Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, con número de convenio colectivo 45100552012019, suscrito de una parte, por tres representantes y de otra, por tres representantes del comité de empresa, parte empresarial y sindical respectivamente, presentado inicialmente ante este Organismo el día 23/8/2019, y de conformidad con lo determinado en el artículo 90, apartado 3, del Real Decreto Legislativo /2015, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; artículo 10 del Decreto 79/2019, de 16 de julio de 2019, (DOCM del 18 de julio) por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en relación con el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre de 2013, (D. O. C. M del 4 de diciembre), por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Órganos de la Consejería de Empleo y Economía (hoy Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo acuerda:

1º. -Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2º. -Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo.

Toledo 9 de septiembre de 2019. -El Delegado Provincial, Julián Martín Alcántara.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE

Conciertan el presente Convenio Colectivo de un lado el Excmo. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, y de otra la representación de los/as trabajadores/as del Comité de Empresa, de conformidad con lo establecido en el según Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se obligan a promover el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, que desarrollen lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, comprometiéndose a velar por la no discriminación en el ámbito laboral, en todas sus materias como el acceso al empleo, la contratación, la formación profesional, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, prevención del acoso sexual etc. . . Este compromiso implica la remoción de obstáculos que impidan el cumplimiento del objetivo de igualdad entre mujeres y hombres, así como la puesta en marcha, en su caso, de medidas de acción positiva para corregir las posibles situaciones de discriminación.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Ámbito de Aplicación.

1. 1. Ámbito personal: El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de todos los/as trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, incluido el personal laboral temporal que prestan o presten servicios en el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, con las especificaciones que en este convenio se determinen.

1. 2. Ámbito territorial: Comprenderá todos los centros y servicios dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.

Artículo 2: Vigencia. Duración. Prórroga.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, quedando prorrogado por períodos anuales completos, salvo denuncia expresa de las partes.

Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo a partir del 1 de septiembre del último año de su vigencia.

En el plazo de un mes de la referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión de negociación.

En el supuesto de prórroga, las retribuciones aprobadas en éste Convenio se entenderá modificado en la misma proporción que fije anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios, debiendo aplicarse automáticamente sin necesidad de nuevo acuerdo. No podrán acordarse incrementos retributivos que supongan globalmente un aumento de la masa salarial superiores a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el/la empleado/a público/a.

En cualquier caso, el presente Convenio se mantendrá en vigor, prorrogándose por años sucesivos, hasta tanto se apruebe otro que lo sustituya.

Artículo 3: Comisión de Seguimiento.

3. 1. Entre las partes firmantes se crea una Comisión de Seguimiento con funciones de interpretación, desarrollo y vigilancia de la debida aplicación de los principios y contenidos del Convenio Colectivo. En especial la Comisión de Seguimiento será la primera en abordar cualquier conflicto colectivo o demanda derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión de Seguimiento se constituirá de forma paritaria entre la Corporación y la representación Sindical.

La Comisión de Seguimiento podrá utilizar los servicios de los asesores, con voz pero sin voto, designados libremente por cada una de las partes representadas, en número no superior al de los miembros representantes de cada una de las partes en dicha Comisión. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo.

Los acuerdos que se tomen quedarán reflejados en el acta de cada reunión, teniendo aquéllos carácter vinculante.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por la Alcaldía del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento se celebrarán cada seis meses y estará válidamente constituida en primera convocatoria, con la totalidad de las partes representadas, y en segunda convocatoria con la mayoría absoluta de sus miembros.

Las reuniones de carácter extraordinario se celebrarán cuando se convoquen por una de las partes.

Todo/a trabajador/a municipal afectado/a por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión de Seguimiento mediante escrito dirigido al Presidente de la misma.

3. 2. -Funciones de la Comisión de Seguimiento. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del Convenio Colectivo.

Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

Estudio y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo.

Actualización de las normas del Convenio Colectivo cuando vengan determinadas por disposiciones legales.

La vigilancia del correcto cumplimiento de las funciones descritas en la Valoración de puestos de trabajo elaborada para el personal laboral del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.

Las que la atribuye el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II

JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES

Artículo 4: Jornada laboral.

La jornada laboral de todos los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, será la misma que en la Administración General del Estado y el horario dependerá del servicio o centro en que el trabajador preste sus servicios.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de al menos, dos días ininterrumpidos, siempre que el servicio lo permita. Cuando un día de descanso semanal sea alterado por necesidad del servicio, se le restituirá en el período de la semana alterada, salvo que el/la trabajador/a solicite su disfrute en otro período distinto y ello sea posible.

Dentro de la jornada laboral el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios cuanto la jornada sea superior a 5 horas, Si la jornada es de 3 a 5 horas dicho descanso será de 15 minutos. En el caso de jornadas inferiores no habrá descansos. Los descansos se computarán como de trabajo efectivo.

Dichos periodos de descanso en caso de jornada de mañana se establecen entre las 10 y las 11:30 horas, debiendo el trabajador fijar su periodo de descanso habitual, sin perjuicio de poder modificarlo dentro de esa franja horaria por causas extraordinarias y previo aviso al superior jerárquico.

Cuando el trabajador realice jornada partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de quince minutos, en mañana y tarde respectivamente, que igualmente se computará como de trabajo efectivo. El ejercicio de este derecho no podrá suponer el cierre del servicio.

Cualquier modificación de la jornada laboral deberá ser negociada con el representante Sindical.

Se deberán establecer sistemas de control horario para la comprobación del correcto cumplimiento de la jornada laboral.

Artículo 5: Servicios extraordinarios.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Con carácter general se suprimirá la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo.

Únicamente podrán realizarse servicios extraordinarios que sean imprescindibles por los siguientes motivos:

a) Por necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como ausencias imprevistas y cambios de turno.

b) Por exigencias de la producción u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de cualquier modalidad de contratación.

La realización de horas extraordinarias en este último supuesto tendrá carácter voluntario y se hará atendiendo a un turno de rotación.

El Ayuntamiento se reservará la posibilidad de retribuir con dinero o con días libres las horas extraordinarias correspondientes a la apartado a); facultándose dicha elección al trabajador en los supuesto del apartado b).

La compensación en tiempo libre de estos servicios extraordinarios tendrán un recargo sobre la hora ordinaria de cada trabajador, según se realicen en:

- de lunes a viernes, desde las 8:00 a las 22:00 horas, con el 125 por 100.

- las horas nocturnas y las realizadas los sábados, domingos y festivos, con el 175 por 100.

En caso de ser compensados económicamente se utilizarán los porcentajes que se establecen para la compensación en tiempo libre. Las horas extraordinarias realizadas durante el mes se cobraran al mes siguiente. Las horas que sean objeto de compensación deberán se libradas dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Artículo 6: Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de 22 días hábiles, o los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor.

El número de días de vacaciones se incrementara en un día laboral adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día laboral adicional al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días laborales por año natural.

En los centros de trabajo que exista cierre vacacional en un periodo o periodos determinados el trabajador disfrutará de sus vacaciones coincidiendo con este periodo o periodos.

El período de disfrute de las vacaciones será con carácter general el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, pudiendo ser fijado fuera del período normal por iniciativa y a voluntad del empleado/a municipal, siempre que las necesidades del servicio dentro de su unidad lo permitan.

Los turnos de vacaciones serán rotativos y se distribuirán respetando la funcionalidad de cada servicio.

Las vacaciones deberán disfrutarse antes del 31 de enero del año siguiente, no obstante:

a) En el supuesto de que un empleado/a público se encuentre en situación de incapacidad temporal llegado el inicio de vacaciones que tuviese asignado en el plan aprobado, se pospondrá el inicio de éstas al día siguiente de la fecha de alta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

b) Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, o paternidad, la empleada pública o empleado público tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, a continuación de concluidas dichas causas, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 7: Licencias.

7. 1. Todo trabajador/a afectado/a por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a solicitar licencia retribuida por el tiempo y causas siguientes:

a) Por razón de matrimonio o inscripción en Registro de pareja de hecho oficial: el trabajador/a tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales. En el supuesto de registro de pareja de hecho, este permiso no podrá ser concedido nuevamente hasta que vuelvan a transcurrir 5 años.

b) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que necesite reposo domiciliario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge, pareja de hecho, tres días naturales cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días naturales cuando sea en distinta localidad.

c) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que necesite reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días naturales cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días naturales cuando sea en distinta localidad.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud de cursos oficiales, durante los días de su celebración.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente los trabajadores/as podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

i) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones

j) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,

k) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho, que preste servicios en este Ayuntamiento, por el mismo hecho causante sólo uno podría ejercer este derecho. También, cabría la posibilidad el tiempo de disfrute de esta reducción se pueda prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

l) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siendo necesario su justificación.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación.

El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como componentes de una mesa electoral.

La asistencia a sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones, con nombramiento de autoridad pertinente como miembro del mismo o a comisiones de valoración.

m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, siendo necesario su justificación:

Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del empleado/a.

Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable.

El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúrgica que no precise reposo domiciliario se concederá el permiso por toda la jornada diaria.

Este permiso constituye un derecho individual del trabajador/a que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen.

No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. Con carácter general, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al médico de Atención Primaria y al Pediatra.

En todo caso se entenderá por tiempo indispensable para el desplazamiento por trayecto como tiempo máximo, hasta 50 kilómetros 1 hora, de 50 kilómetros en adelante 2 horas.

Acudir a un máximo de tres Tutorías por curso escolar, aquellos padres que sean previamente citados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.

n) Por asuntos particulares: Seis días o la parte proporcional si el periodo trabajado fuera inferior a un año. Asimismo, se tendrá derecho a dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Este derecho se hará efectivo a partir del cumplimiento del primer trienio correspondiente desde la entrada en vigor del presente convenio.

Estos días serán a elección del trabajador/a, que se disfrutarán de forma continuada o partida en diversos periodos de tiempo a elección del trabajador/a, previa concesión del Ayuntamiento. Los días por asuntos particulares podrán denegarse por necesidades del servicio.

Los permisos por asuntos particulares se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente y no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

7. 2. La petición de los permisos y licencias con derecho a retribución deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles salvo el caso del apartado b) y c).

La concesión de las licencias se efectuará por el Jefe de personal, previo informe del encargado del servicio o concejal del Área al que esté adscrito el trabajador.

7. 3. A los efectos del presente artículo se considera:

Primer grado de consanguinidad: padres, e hijos/as.

Primer grado de afinidad: cónyuge, padres, e hijos/as del cónyuge.

Segundo grado de consanguinidad: abuelos/as, hermanos/as y nietos/as.

Segundo grado de afinidad: abuelos/as, y hermanos/as del cónyuge y cónyuge del/la hermano/a.

Tendrá la misma consideración que el cónyuge las parejas inscritas debidamente en registro público.

7. 4. Justificación de las ausencias.

En los justificantes de asistencia sanitaria deberá constar obligatoriamente la hora de la cita y la hora de salida del centro o consulta.

En todo caso, para justificar el fallecimiento de familiar se deberá aportar el correspondiente certificado de defunción.

El tiempo de disfrute de los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas podrá dar lugar a la correspondiente deducción de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94. 1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.

Los trabajadores/as laborales que al objeto de disfrutar de estas licencias aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal objeto, la Jefatura de Personal del Ayuntamiento podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes.

Artículo 8: Permisos Especiales.

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente el sesenta por ciento de las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos. acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Artículo 9: Permisos no retribuidos.

El trabajador/a que lleve un mínimo de dos años de servicio efectivo podrá solicitar permiso no retribuido por un plazo no superior a tres meses cada dos años, ni inferior a 7 días. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 10: Excedencias.

1. Excedencia voluntaria por interés particular: El trabajador o la trabajadora con contrato laboral de carácter fijo, con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a 4 meses.

Este derecho solo podrá ser ejercido de nuevo por la misma persona si hubiesen transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

No podrá concederse cuando al trabajador o la trabajadora se le instruya un expediente disciplinario.

La efectividad de esta excedencia requerirá resolución expresa de la Administración que, en todo caso, deberá dictarse en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde su presentación.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.

2. Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal al servicio del Ayuntamiento.

El disfrute fraccionado de esta excedencia podrá realizarse en periodos mínimos de 3 meses, debiendo transcurrir al menos 3 meses desde el reingreso del anterior periodo hasta el inicio del siguiente.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado.

Durante el periodo en que la trabajadora o el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo concreto.

Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo, salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual.

Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo el trabajador o la trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización, sin perjuicio de su derecho al reingreso antes del vencimiento del periodo de excedencia.

El personal laboral fijo que no solicite el reingreso en el plazo indicado pasará a la situación de

3. Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores o las trabajadoras sobre quienes recaiga nombramiento como personal eventual, ejercicio de cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección.

La trabajadora o el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese en dicha situación; quienes tuvieran contrato fijo, de no hacerlo, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su relación contractual.

4. Excedencia voluntaria por agrupación familiar: El trabajador o la trabajadora con contrato laboral de carácter fijo podrá solicitar excedencia voluntaria por agrupación familiar cuando su cónyuge o pareja de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculada a ella, órgano constitucional, órgano del Poder Judicial, en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

5. Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: La trabajadora víctima de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo concreto que desempeñara, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima, se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, periodo en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo con idénticos efectos a los señalados en el párrafo anterior.

Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones integras, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

6. Reingreso, el reingreso al servicio activo del trabajador que no tenga reserva de plaza se efectuará mediantes su participación en los procedimientos de concurso de traslados.

7. Para el resto de situaciones administrativas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO III

RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Artículo 11: Sistema retributivo.

Los trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, únicamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:

a) Sueldo masa salarial atribuida al puesto de trabajo.

b) Antigüedad efectos de trienios: Todo el personal laboral generará un primer trienio por servicios a esta Administración para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio y previa solicitud del interesado, a partir de la entrada en vigor de este convenio.

El importe de este trienio, y de los sucesivos, será el que marque en el momento de su generación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios respecto al grupo de clasificación al que se asimile.

c) Pagas extraordinarias: Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio colectivo, percibirán dos pagas extraordinarias anuales por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario real íntegro, o la parte proporcional al tiempo trabajado.

El porcentaje de incremento salarial anual para el personal laboral será idéntico al previsto para el personal funcionario en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado sin que ninguna de las previsiones de este convenio o futuras puedan superar un incremento mayor al legal.

Cuando el personal laboral no fijo perciba complementos salariales por adscripción a un puesto distinto al suyo o por el desempeño de otras funciones adicionales a su puesto de trabajo, cese en la realización de las mismas o en la adscripción al puesto dejará de percibir ese complemento retributivo.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE ACCESO, PROMOCIÓN INTERNA, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

SECCIÓN 1) SELECCIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO

Artículo 12: Provisión de Puestos de Trabajo.

El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte seleccionará su personal de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La selección del personal se realiza, de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante la convocatoria pública de procesos selectivos por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición

Artículo 13: Relaciones de Puestos de Trabajo.

13. 1. -La relación de puestos de trabajo (R. P. T. ) del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y adecuación de las plantillas de personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

13. 2. La RPT constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:

- Codificación de cada uno de los puestos.

- Denominación de los puestos y número de plazas que existan en cada uno de ellos.

- Tipo de jornada.

- Grupo(s) de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

- Forma de provisión.

Artículo 14: Promoción Interna.

14. 1. Mediante el procedimiento de promoción interna los/as trabajadores/as fijos/as o situación asimilada, podrán acceder a otra categoría de inmediato nivel superior a su categoría profesional, precisándose para ello una antigüedad continuada mínima de 2 años en su categoría y estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo en que se encuadre la categoría a la que se accede.

14. 2. El procedimiento de acceso será el de concurso-oposición.

a) La fase de oposición consistirá en la celebración de dos pruebas de aptitud, ambas de carácter eliminatorio: una teórica relacionada con el temario que de forma desglosada deberá figurar en las bases de la convocatoria y una práctica relacionada con las funciones de la categoría.

b) La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será del 50 por 100 del proceso selectivo. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la de oposición.

c) En la fase de concurso se valorarán los méritos establecidos en la convocatoria.

d) La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Artículo 15: Oferta de Empleo Público.

15. 1. La oferta de empleo público se ajustará a lo establecido en la legislación administrativa vigente, e incluirá las plazas vacantes dotadas presupuestariamente necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

15. 2. La selección del personal de nuevo ingreso en el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, se realizará, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente oferta de empleo público y a través de los sistemas de oposición libre o concurso-oposición, en lo que quedarán garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

15. 3. Los procedimientos de selección del personal laboral se regirán por las bases de la respectiva convocatoria.

15. 4. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas que están establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público o normativa que la sustituya.

SECCIÓN 2) SELECCIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL

Artículo 16: Tipos de contratación.

Podrán celebrarse cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral.

Artículo 17: Control de la contratación.

La representación legal de los/as trabajadores/as demandará de la Administración la entrega de una copia básica de todos los contratos que se formalicen.

Igualmente, la representación legal de los/as trabajadores/as podrá recabar de la Administración las prórrogas, ceses y modificaciones de los contratos.

CAPÍTULO V PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 18: Prestación económica en situación de incapacidad temporal Incapacidad transitoria.

A los trabajadores del ayuntamiento de Casarrubios del Monte se les reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se le reconocerá, la prestación que reciba de la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes se reconoce un número máximo de 8 días en el año natural en el que no resulta descuento en nómina durante los tres primeros días de la incapacidad laboral, quedando fijado como se detalla:

Primer tramo

Segundo tramo

Tercer tramo

Del uno al tercer día

Del cuarto al vigésimo día

Del vigésimo primero en adelante

100 %

75 %

100 %

Una vez agotados los 8 días por una posible reiteración de bajas (I. T), el trabajador percibirá las retribuciones conforme a la siguiente tabla:

Primer tramo

Segundo tramo

Tercer tramo

Del uno al tercer día

Del cuarto al vigésimo día

Del vigésimo primero en adelante

0 %

75 %

100 %

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan una relación laboral con el Ayuntamiento inferior o igual a seis meses.

c) No obstante, desde el primer día y durante todo el periodo de duración de la incapacidad se le reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación que reciba de la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, en los siguientes casos:

1. Incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural. Se considerarán incluidos en este supuesto los períodos de incapacidad temporal que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.

2. Incapacidad temporal derivada de una situación de violencia de género.

3. Incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización, aunque la hospitalización o la intervención tengan lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. A los efectos de este apartado, solamente se considerarán las intervenciones quirúrgicas que respondan a actividades asistenciales comprendidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

4. Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

5. Enfermedades altamente infecto-contagiosas.

Las ausencias deberán comunicarse inmediatamente al jefe de la unidad donde preste servicios el interesado y deberán ser justificadas mediante el correspondiente parte de baja original expedido por facultativo del Servicio Público de Salud en el caso de contingencias comunes y de empresa colaboradora o Mutua en caso de contingencia profesional, el cual deberá ser remitido en el plazo máximo de tres días desde la fecha de su expedición.

Artículo 19: Anticipos reintegrables.

Los/as trabajadores/as con un año de antigüedad, tendrán derecho, cuando así lo soliciten, a la percepción de anticipos reintegrables.

La cantidad máxima a solicitar será de una mensualidad, debiendo reintegrarse en un plazo máximo de 14 mensualidades.

Para la concesión de los anticipos se requerirá, estar al corriente de pago de otros anticipos y no estar suspendido/a de empleo y sueldo, o en instrucción de un expediente disciplinario. Se concederá siempre que exista crédito disponible en la cantidad consignada al respecto.

Estos anticipos deberán solicitarse antes del 15 de cada mes mediante formularios preparados al efecto que, debidamente cumplimentados, servirán de base para la Resolución de la Presidencia.

Si el solicitante del anticipo tiene la condición de personal contratado por tiempo parcial, el plazo previsto para su reintegro no podrá exceder, en ningún caso, del tiempo de duración de su contrato. Si por cualquier circunstancia se anticipara esta fecha, se procederá a practicar la liquidación final del anticipo y el reintegro de las cantidades pendientes. No podrá concederse ningún anticipo a este tipo de personal cuando les falte dos meses o menos para el vencimiento del contrato correspondiente.

Igual norma se seguirá para el personal fijo de inminente jubilación.

No podrá concederse un nuevo anticipo sin la previa cancelación del último concedido.

En el caso de que se produzcan durante el periodo de reintegro situaciones especiales del personal como excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios en otras entidades, etc. el Servicio de Personal deberá cuantificar y requerir a los interesados el reintegro de las cantidades pendientes, o bien retenerlas de la última nómina que abone.

Artículo 20. Asistencia jurídica y responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica a sus trabajadores/as, en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse de las actividades de los mismos, en el ejercicio de su puesto de trabajo, salvo en los casos de manifiesta negligencia o dolo.

Artículo 21. Protección a la maternidad.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las normas legales que afecten al desempeño de la actividad de las trabajadoras en estado de gestación. Cuando alguno de los puestos de trabajo sea peligroso para el feto o la madre y, vistos los informes pertinentes del Médico Tocólogo, se procederá mientras dure el periodo de gestación, al cambio de puesto de trabajo, siempre que sea posible, dentro de su categoría profesional.

Artículo 22. Premios por jubilación.

Tendrán derecho al percibo de premios aquellos trabajadores que cuando se jubilen anticipada o parcialmente tengan una antigüedad mínima de quince años de servicios prestados en el Ayuntamiento.

La base para el cálculo se determinará conforme a lo establecido en el presente artículo y referido a los conceptos retributivos de sueldo base y antigüedad:

Trabajador/a con una antigüedad de quince y hasta veinte años de servicios: Una mensualidad.

Trabajador/a con una antigüedad de veinte y hasta veinticinco años: Una mensualidad y media.

Trabajador/a con una antigüedad de veinticinco o más años: dos mensualidades.

CAPÍTULO VI PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 23: Seguridad y Salud Laboral.

1. El Ayuntamiento garantizará la protección de la salud de los/as trabajadores/as mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo a través de la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la Ley 31/de 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas reglamentarias.

2. Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tienen la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de acuerdo con su formación y las instrucciones del Ayuntamiento.

3. Los/as trabajadores/as a través de sus órganos de representación participarán en la defensa de sus intereses en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

4. Aquellos/as trabajadores/as que tengan disminuidas sus facultades de modo que no puedan ejercer sus funciones habituales tendrán preferencia para ser destinados a otro puesto acorde con su capacidad, previa prescripción médica y voluntariedad del trabajador/a.

5. Por el Ayuntamiento se prestará a toda la plantilla de trabajadores/as un reconocimiento médico anual.

6. Los/as trabajadores/as deberán asistir obligatoriamente, a los cursos de prevención laboral, dentro su jornada.

Artículo 24: Prevención de riesgos laborales:

En materia de Prevención de Riesgos Laborables se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero de adaptación a la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, y demás normativa de aplicación.

Artículo 25: Vestuario de trabajo e higiene personal.

Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte recibirán una vez al año el vestuario necesario para el desempeño de su actividad profesional, según necesidades del servicio. Las prendas que componen la dotación del vestuario son de uso obligatorio durante la jornada laboral.

Fuera del horario del servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario. No obstante, se permitirá el uso del uniforme en relación con los traslados de los trabajadores desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, siempre por el tiempo imprescindible que exijan dichos traslados.

Aquellos trabajadores/as que no tengan que utilizar uniforme o vestimenta específica y tengan libre elección de vestuario, éste debe cumplir con unas mínimas condiciones de higiene en el momento de su utilización, siendo dicha vestimenta adecuada, respetuosa y que cumpla con las formalidades de las funciones que se realicen, evitándose que las mismas porten mensajes ofensivos o irrespetuosos. Esta obligación de higiene en el momento de su utilización, también es aplicable a los trabajadores que utilicen uniforme o vestimenta específica.

Los trabajadores/as tienen que acudir a su puesto de trabajo aseados.

Artículo 26. Vehículos, herramientas, teléfonos, sistemas informativos y correo electrónico.

Los Vehículos, herramientas, Teléfonos, sistema informático y los terminales facilitados por la empresa

Cuando existan indicios de utilización por un empleado de medios informáticos para uso privativo, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas, si fuera preciso, pudiendo realizar una auditoria en el ordenador asignado al empleado.

Por lo que respecta al uso de terminales privados de los trabajadores/as, su uso durante la jornada de trabajo estará limitado a su periodo de descanso, salvo situaciones de emergencia.

No está permitido el uso de cascos, auriculares o dispositivos similares durante la jornada de trabajo ya que su uso provoca desatención y es contrario al prevención de riesgos laborales.

Artículo 27. Alcohol y sustancias psicotrópicas.

Está absolutamente prohibido el consumo de Alcohol y sustancias psicotrópicas durante la jordana del trabajador/a, así como prestar servicios bajos sus efectos.

CAPÍTULO VII

MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 28: Formación y perfeccionamiento profesional.

La Corporación, directamente o a través de conciertos y convenios con otras Administraciones o Centros Oficiales reconocidos, organizará cursos de perfeccionamiento y Reciclaje que permitan la adaptación de los trabajadores/as a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional que aseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. El tiempo de asistencia a estos cursos será considerado como trabajo y deben estar relacionados con el puesto y funciones que desempeñan

La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

Respecto a cursos on line en principio no hay problema siempre y cuando la conexión a la plataforma virtual sea siempre y en todo caso fuera de la jornada laboral. No se permitirá en ningún caso hacer cursos durante la jornada.

En el caso de que sea autorizada su petición, si la concesión afecta al desarrollo normal del departamento, se deberá renunciar. En el supuesto de que varios trabajadores de un mismo Área o Centro de trabajo soliciten el mismo curso u otros a desarrollar en el mismo tiempo, deberán ponerse de acuerdo en quien o quienes renuncian o se hará por sorteo.

Como norma general, salvo temporada de poco trabajo, en el caso de cursos que se celebran periódicamente, solo podrá ir una persona por departamento, turnándose de mutuo acuerdo o en caso contrario por sorteo.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 29. Potestad disciplinaria.

El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte podrá corregir disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio, de acuerdo con lo previsto en este Capítulo y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

Artículo 30. Clases de faltas.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 31. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto y acatamiento a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que se tengan encomendadas.

d) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de una persona jerárquicamente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de personal empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o) El acoso laboral.

p) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas.

q) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando medie, al menos, negligencia grave.

r) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre régimen presupuestario y contabilidad aplicable al sector público, cuando medie, al menos, negligencia grave.

s) La agresión grave a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de las funciones.

t) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe simulación cuando el personal laboral declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena que sean susceptibles de perturbar su curación o evidencien su aptitud para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo. Asimismo, se entenderá incluida en esta letra toda acción u omisión del trabajador o de la trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

Artículo 32. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado.

e) La grave desconsideración con las personas jerárquicamente superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado.

f) La producción de daños graves en los locales, instalaciones, material o documentos de los servicios.

g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

i) La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

k) El desempeño de funciones bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia psicotrópica

l) La falta de asistencia al trabajo o acciones formativas obligatorias sin causa justificada durante tres o más días al mes.

m) Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes. Se entenderá que existe falta de puntualidad por llegar tarde al trabajo, por marcharse antes de lo debido o por ausentarse sin causa justificada durante la jornada.

n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada o del horario de trabajo.

ñ) La presentación extemporánea de partes de alta en el cuarto día o sucesivos desde la fecha de su expedición o la presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el decimosexto día o sucesivos desde la fecha de su expedición a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

o) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral de tres días.

p) Las acciones u omisiones que perturben gravemente el servicio.

s) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave.

t) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando no constituya falta muy grave.

u) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre régimen presupuestario y contabilidad aplicable al sector público, cuando no constituya falta muy grave.

v) La aceptación de trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

w) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o de personas allegadas, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.

x) El encubrimiento de faltas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía.

y) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta muy grave con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 33. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) Las faltas de puntualidad sin causa justificada de uno a cinco días al mes. Se entenderá que existe falta de puntualidad por llegar tarde al trabajo, por marcharse antes de lo debido o por ausentarse sin causa justificada durante la jornada.

b) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada de uno o dos días al mes.

c) La presentación extemporánea de partes de alta pasadas veinticuatro horas de su expedición y antes de cumplirse el cuarto día desde la misma, o la presentación extemporánea de partes de baja y de confirmación pasados tres días desde su expedición y antes de cumplirse el decimosexto día desde la misma a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral, cuando no constituya falta grave.

e) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave.

f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

g) Emplear o utilizar recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o de personas allegadas.

h) La negligencia en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves.

i) El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores/as, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave.

j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía.

k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos

l) Falta de limpieza y aseo de los trabajadores/as.

m) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas leves de su personal subordinado.

n) En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones, incluso por descuido inexcusable o negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.

Artículo 34. Clases de sanciones.

Por la comisión de faltas disciplinarias pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Despido.

b) Suspensión de funciones.

c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte.

d) Apercibimiento por escrito.

Artículo 35. Sanciones que pueden imponerse según la gravedad de la falta.

1. Por la comisión de faltas muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Despido.

b) La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de dos a seis años.

c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de dos a cuatro años.

2. Por la comisión de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo superior a treinta días e inferior a dos años.

b) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años.

3. Por la comisión de faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de uno a treinta días.

Artículo 36. -Suspensión de la sanción por seguir tratamientos de desintoxicación o deshabituación.

Cuando de la tramitación del procedimiento se desprenda que la comisión de alguna falta disciplinaria está directamente relacionada con patologías adictivas susceptibles de rehabilitación, el órgano competente para resolver suspenderá la ejecución de la sanción impuesta durante un plazo máximo de doce meses, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que lo solicite la persona interesada.

b) Que la sanción impuesta sea grave o muy grave.

c) Que exista una declaración del facultativo del Servicio Público de Salud correspondiente que exprese la existencia de la patología adictiva y la conveniencia de rehabilitación mediante un tratamiento de deshabituación en régimen de internado o ambulatorio.

d) Que durante el periodo de suspensión la persona interesada se someta a un tratamiento de desintoxicación o deshabituación en régimen de internado o ambulatorio en centros públicos o habilitados o reconocidos por la Administración.

e) Que no hubiese disfrutado de esta suspensión con anterioridad.

2. La suspensión de la ejecución quedará revocada si se abandona el tratamiento.

3. La persona interesada deberá justificar el comienzo del tratamiento, su evolución, así como su finalización.

4. Transcurrido el plazo de suspensión y habiendo quedado acreditado que se ha seguido el tratamiento de deshabituación se entenderá cumplida la sanción. En caso contrario se acordará la ejecución inmediata de la misma.

Artículo 37. Graduación de las sanciones.

1. En la imposición de sanciones se debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) Los daños o perjuicios causados a la Administración o a la ciudadanía.

c) El grado de participación en la acción u omisión constitutiva de la falta disciplinaria.

d) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la falta disciplinaria.

e) La reincidencia o reiteración. Hay reiteración cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resolución firme. Hay reincidencia cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma naturaleza por resolución firme. En ningún caso pueden computarse a efectos de reiteración o reincidencia los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Los criterios de graduación pueden aplicarse simultáneamente, salvo que se hayan tenido en cuenta al describir o sancionar una falta disciplinaria.

Artículo 38. Personas responsables.

1. Incurren en responsabilidad disciplinaria las personas autoras de las faltas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de las mismas.

2. El personal laboral que induzca a otro personal a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria o que coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado incurre en la misma responsabilidad que este.

De no haberse consumado la falta incurre en responsabilidad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.

3. igualmente incurre en responsabilidad el personal laboral que encubra las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía, así como el que, no hallándose comprendido en el apartado 2, coopera en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

4. El personal laboral que se encuentre en situación distinta de la de activo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que pueda cometer dentro de su respectiva situación. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse la persona responsable en situación que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

5. No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por acciones u omisiones posteriores a la pérdida de la condición de personal laboral.

6. La pérdida de la condición de personal laboral no libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella.

7. En los casos en los que las trabajadoras víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia o puntualidad tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Artículo 39. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la sanción.

Artículo 40. Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión.

La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable.

Artículo 41. Cancelación de sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de personal con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de las anotaciones en el Registro de personal, se acordará, de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se haya impuesto una nueva sanción dentro de los mismos:

a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves.

b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.

c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.

3. En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos anteriores, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2.

4. La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación.

Artículo 42. Procedimiento disciplinario. Normas generales.

1. En ningún caso se puede imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento reglamentariamente establecido, dando traslado en todo caso al comité de empresa.

2. El procedimiento disciplinario que se establezca debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.

3. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada.

4. En el procedimiento disciplinario debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

5. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios serán ejecutivas cuando sean firmes en vía administrativa.

En la resolución se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Dichas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas cautelares que, en su caso, se hubiesen adoptado de conformidad con el artículo siguiente.

6. La duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves será de doce meses.

Artículo 43. Medidas cautelares.

1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pueden adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.

La suspensión provisional puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por resolución judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Artículo 44. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los hechos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación

3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal.

Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin declaración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.

4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Administraciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien.

CAPÍTULO IX

DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 45. Derechos sindicales: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento para la realización de labores sindicales.

CAPÍTULO X

FRENTE AL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO

Artículo 46. Definición y medidas específicas en prevención del acoso sexual.

Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

En el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte se establecen las siguientes medidas:

a) Garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso por razón de sexo y sexual y tratamiento confidencial de los mismos.

b) Establecer acciones anualmente informativas y de sensibilización para la lucha contra el acoso.

c) Que las personas dentro de la empresa que se responsabilicen de la tramitación de denuncias por acoso sexual tengan la formación necesaria.

d) La persona denunciante tendrá la facultad de elegir que la tramitación de su denuncia en la empresa, se lleve a cabo por medio de una mujer o de un hombre.

Artículo 47. Protocolo de actuación.

En caso de producirse alguna situación de esta naturaleza, se estará a lo dispuesto en protocolo lo de actuación previsto en el ámbito de la Administración General del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Todo pacto o acuerdo que se desarrolle en la Mesa General Paritaria entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales que afecten a los empleados/as Públicos/as, y que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado se someterá a estudio y votación de la Comisión de Seguimiento.

Segunda: Si como consecuencia del cierre o cese de actividad de una unidad o Servicio resultaran afectados/as trabajadores/as sujetos/as al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, el Ayuntamiento garantizará la permanencia del trabajador/a mediante traslado a puesto similar o inferior siempre y cuando exista puesto vacante.

Tercera: A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, con el objetivo de avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres y dar debido cumplimiento a la Ley de Igualdad, las partes firmantes, se comprometen a negociar e implementar medidas relativas a la conciliación de la vida personal y laboral, a la igualdad en el empleo, y medidas de lucha contra la violencia de género, y de prevención del Acoso Sexual.

Cuarta: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud al Ayuntamiento, a ejercer su derecho a la jubilación tanto anticipada, como parcial u ordinaria, siempre que reúnan los requisitos que dispongan las leyes.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez aprobado el presente Convenio Colectivo será publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y se mandará copia del mismo a los representantes sindicales del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.

N. I. -4850