Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASAS IBAÑEZ. PERSONAL LABORAL ...2011995) de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
10/11/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASAS IBAÑEZ. PERSONAL LABORAL (02000562011995) de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Casas Ibañez, personal laboral. Codigo 02-0056-2 (Boletín Oficial de Albacete num. 129 de 10/11/2006)

Visto: El texto del Convenio Colectivo del “Ayuntamiento de Casas Ibáñez”, código 02- 0056- 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y artículo 7.1 b) del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete,

Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo Provincial de “Ayuntamiento de Casas Ibáñez”, en el correspondiente LibroRegistro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.–Ambitode aplicación. Este Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral, tanto fijo, como indefinido y temporal, del Excmo. Ayuntamiento de Casas Ibáñez, sea cual sea el centro de trabajo donde presten sus servicios.

Artículo 2º.–Vigencia, duración, prórroga y cláusula de garantía.

Este Convenio estará en vigor, desde el 2006 al 2008, y será prorrogado por períodos anuales, en caso de no ser denunciado por alguna de sus partes antes del vencimiento. En caso de su denuncia se prorrogará hasta la firma del nuevo Convenio.

Si todo o parte del mismo, fuera anulado por la jurisdicción competente, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que la Comisión de Seguimiento acuerde negociar la parte anulada.

Se considerarán incorporados a este Convenio Colectivo, los actos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomiendan a la Comisión de Seguimiento, previa asunción de los mismos por parte de los representantes sindicales y el Ayuntamiento.

Cualquier acuerdo de mejora social que se haga fuera de la Comisión de Seguimiento y que afecte a algún colectivo de trabajadores, será de aplicación al resto de trabajadores de este Ayuntamiento.

Cuando por parte de los tribunales se cree una línea uniforme en orden a la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio, que generen derechos a algún empleado público, se convocará de nuevo Mesa General de Negociación para analizar las implicaciones sobre el resto de la plantilla del Ayuntamiento y en su caso modificar el presente Convenio Colectivo como proceda.

Artículo 3º.–Comisión de seguimiento. La Comisión de Seguimiento del Convenio estará formada, de manera paritaria, por tres miembros de la Corporación, y tres de la parte sindical, nombrados por las Organizaciones Sindicales más representativas en este Ayuntamiento. Se constituirá antes de los 30 días desde la aprobación del Convenio Colectivo.

Esta Comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, será su secretario, un miembro de dicha Comisión de Seguimiento elegido, y se reunirá, como máximo, antes de los quince (15) días, a contar desde la fecha del registro de la cuestión planteada.

Artículo 4º.–Funciones. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Interpretar el articulado o las cláusulas del presente Convenio.

b) Seguimiento del cumplimiento de lo pactado

c) Estudiar todas aquellas reclamaciones derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por cualquiera de las partes.

Todo trabajador de este Ayuntamiento tendrá derecho a elevar sus reclamaciones, a través del registro general, a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 5º.–Reglamento de funcionamiento. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple cualificada de al menos el 50% del total de los miembros de la Comisión.

Cada una de las partes, podrán concurrir con asesores, con voz y sin voto.

La Corporación, facilitará toda la información solicitada por los miembros de la Comisión, dentro del ámbito de su competencia.

El orden del día de las reuniones ordinarias, lo confeccionará el presidente, teniendo en cuenta las propuestas que se hayan formulado.

Las reuniones extraordinarias, se convocarán, a instancia, del 30% de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria, (entendiéndose, que una de las partes es la referida a la Corporación, y la otra a las Organizaciones Sindicales representadas), en el plazo de seis días (6) hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cuál habrá de acompañarse de la pertinente documentación.

Para quedar válidamente constituida la Comisión, será necesaria la presencia, al menos, del Presidente, Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los miembros de cada una de las partes.

La convocatoria deberá anunciarse con diez días de antelación.

Se fijará un calendario de reuniones de una vez al trimestre, siempre que exista algún tema a tratar.

De cada reunión, se levantará acta, y los acuerdos que se adopten en el ámbito de su competencia, tendrán carácter vinculante y se elevará propuesta a los órganos competentes del Ayuntamiento para su aprobación.

Capítulo II.–Tiempos de trabajo y horarios

Artículo 6º.–Calendario laboral. Será el que determine el organismo competente del Excmo. Ayuntamiento de Casas Ibáñez.

Son laborales todos los días del año, excepto los relacionados a continuación que se considerarán festivos

a) Sábados tarde (a partir de las 15 horas) y domingos

b) Los días festivos que incluya el calendario oficial en los ámbitos nacional y regional.

c) Las fiestas locales

d) Se considerarán festivos a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre.

Los días, 24 y 31 de diciembre, si coinciden con día no laborable se disfrutarán en días anteriores o posteriores, previo acuerdo con la representación sindical.

Los días laborables de las fiestas locales se reducirá la jornada laboral en dos horas. Si el servicio no permite esta reducción, las 2 horas trabajadas se abonarán como extraordinarias, festivas o nocturnas, según corresponda. Se abonarán o compensarán estas horas a elección del trabajador, entendiendo que si no optase expresamente y por escrito por la compensación en tiempo, se entenderá que el trabajador se acoge a la compensación económica.

Artículo 7º.–Jornada laboral. La jornada laboral, con carácter general, será de 35 horas, en cómputo semanal.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por período de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Para aquellos colectivos que realicen jornada partida, tendrán el mismo derecho.

Se tendrá derecho reconocido a flexibilizar un máximo de una hora del horario fijo para el cuidado de personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Se tiene derecho a modificación de un máximo de 2 horas del horario fijo, con carácter personal y temporal, por motivos relacionadas con la vida personal, familiar y laboral, y en casos de familias monoparentales.

Artículo 8º.–Jornada reducida. Por tener hijos o por acogimiento legal, en edades comprendidas hasta los doce (12) años o familiares que convivan con el interesado, que padezcan deficiencias físicas o psíquicas que precisen atención especial, así como por cualquier otra causa justificada, a petición de los interesados, oída la Comisión de Seguimiento, el Alcalde concederá reducción de jornada entre 1/7 y 1/2, en los términos que en cada caso se determine, con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones.

Para atender el cuidado de un familiar hasta de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. Que en casos especiales la comisión de seguimiento estudiará la posibilidad de que sean también de segundo grado.

Artículo 9º.–Jornadas especiales. Aquellos trabajadores que tengan que realizar un horario distinto del general, (jornada partida, turnos), percibirán una retribución mensual en el complemento que se contemplará en la RPT con carácter prioritario.

Capítulo III.–Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Artículo 10º.–Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de un mes natural o 23 días laborales que, preferentemente se disfrutarán entre el 15 de junio y el 15 de septiembre si bien, podrán disfrutarse en períodos distintos a los señalados previa petición de los interesados; se garantiza el disfrute de vacaciones en períodos mínimos de cinco días laborales seguidos, como un derecho del trabajador, siempre que así lo solicite, pudiéndose coger también dichas vacaciones en días sueltos, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio, convenientemente justificadas por escrito, previo acuerdo con la jefatura del servicio, y siempre dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente.

Quienes por necesidades del servicio no pudieran disfrutar de, al menos, quince días en el período señalado, se les compensará con tres días más de vacaciones que deberán ser expresamente solicitados en la sección o negociado de personal en el documento correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que no será posible el disfrute continuado de más de un mes completo o treinta días naturales en un solo período.

En caso de desacuerdo entre afectados de un mismo servicio, la elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de forma rotativa, eligiendo por orden de antigüedad en el puesto de trabajo, siendo la elección por antigüedad también rotatoria.

Se procurará que queden siempre cubiertos los servicios al 50%. Si antes del comienzo de las vacaciones, el/la trabajador/a se encontrara en situación de baja médica, que le impidiera iniciar las mismas, quedará sin efecto el período que tuviera asignado, señalando otro, para el momento en que se encontrara en situación de alta.

Si durante el período de vacaciones, el trabajador se encontrara de baja médica, que le impidiera continuar con las mismas, quedará sin efecto el resto de vacaciones que le quedaran por disfrutar dentro de ese período asignado, contado desde el día de la baja, señalando otro para el momento en que se encontrara en situación de alta.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veintiséis días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintisiete días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad de referencia.

Artículo 11º.–Permisos retribuidos

a) Por matrimonio, o inscripción en el Registro Municipal de Uniones de hecho, 15 días

b) La mujer trabajadora tendrá derecho a su licencia por maternidad. No obstante, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad podrá optar porque el padre disfrute de hasta veintiocho días de permiso, siempre que sean ininterrumpidos y al final del citado período, salvo que en el momento de la efectividad de la reincorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Se tendrá la posibilidad de acumular el permiso de paternidad/maternidad/lactancia con las vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural.

En el supuesto de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, la suspensión tendrá la misma duración que para el supuesto de maternidad biológica, contada a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de seis años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En caso de que el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho

En el caso de parto prematuro o que el hijo tenga que permanecer hospitalizado después del parto, se tendrá derecho a ausentarse un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. El permiso de maternidad se contará a partir de la fecha de alta hospitalaria.

c) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses de edad, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir con la misma finalidad este derecho por la reducción en una hora de su jornada diaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos e hijas.

a) El permiso de lactancia podrá ser sustituido por un permiso de un mes, a petición de la trabajadora, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso de maternidad o paternidad

b) El padre trabajador tendrá derecho a 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya adopción.

c) Los laborales tendrán derecho a disfrutar de nueve días anuales por asuntos particulares o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año.

d) Por hijos discapacitados se tendrá derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlos si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

Se podrá flexibilizar hasta 2 horas diarias para conciliar los horarios de centros de educación especial con el horario de trabajo en caso de hijos discapacitados.

e) Se tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario.

f) Se tendrá derecho a permiso por adopción internacional de hasta dos meses, percibiendo las retribuciones básicas, además del habitual permiso por adopción.

Artículo 12º.–Licencias retribuidas

a) Por matrimonio de hermanos o hijos, 1 día en Albacete y provincia y hasta dos días en cualquier otro lugar.

b) Por nacimiento o adopción de hijos, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad, a partir de la fecha de alumbramiento o la resolución de adopción, en su caso.

c) Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, hermanos, hasta 3 días hábiles en la localidad y hasta 5 días hábiles si es fuera de ella.

d) Por traslado de domicilio habitual, ya sea en la localidad o fuera de ella, tres días.

e) Por hospitalización, accidente o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, hasta 5 días cada vez.

f) Por exámenes en centros oficiales u oposiciones que supongan la promoción personal del trabajador/a en su carrera administrativa: Hasta 15 días totales, con la obligación de justificar oficialmente su participación ante la sección de personal.

La licencia se concederá para una sola jornada por cada examen o exámenes y se dará licencia al trabajador si coincide con la jornada laboral de mañana o tarde, y en caso de jornada nocturna se le librará de la jornada anterior a la fecha del examen, si coincide por la mañana.

g) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado, el tiempo necesario para realizarse, previa justificación del mismo. La petición de las mencionadas licencias, salvo en los casos imprevisibles, deberá realizarse con una antelación mínima de 48 h. Los trabajadores con turno de noche, tendrán igual derecho.

h) Por asistencias a consultas médicas: El personal laboral fijo o eventual del Ayuntamiento disfrutarán de licencia por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas médicas durante el horario de trabajo, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera del horario de trabajo, acreditando dicha asistencia con la presentación del correspondiente justificante médico, en el cual se procurará que figure la hora de cita y salida de la consulta, ya sea como paciente o acompañante de cónyuge, hijos, o cualquier otro familiar que conviva con él, no pueda valerse por sí mismo, o esté bajo la custodia del mencionado trabajador/a. Si la asistencia médica es dentro del municipio, la licencia abarcará la media hora anterior y posterior a la misma, mientras que si lo es fuera del municipio, la licencia abarcará el tiempo anterior y posterior necesario para la ida y vuelta hasta el lugar de trabajo. Si la asistencia médica se realiza en calidad de acompañante de familiares que no convivan, o no estén bajo la custodia del funcionario/a, se hará utilizando los días de licencias especiales o licencias no retribuidas de que dispongan los/as trabajadores/as, salvo que la asistencia sea a los servicios de Urgencia del Centro de Salud u Hospital (debidamente justificada), en cuyo caso se considerará licencia retribuida.

Con carácter general, cualquier falta total o parcial al puesto de trabajo, por estos u otros motivos, habrán de ponerse en conocimiento del superior jerárquico (el cual tomará conocimiento de ello), con la máxima anticipación posible.

La autorización de las anteriores licencias, serán expedidas por el órgano competente. La Comisión de Personal estudiará la ampliación de estas licencias que pudieran suscitarse por los trabajadores/as, para asistencia a cursos de formación y promoción.

Los días de referencia, se entenderán como días de servicio o efectivos de trabajo. Los supuestos anteriores, serán de aplicación hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 13º.–Licencias no retribuidas. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y condicionadas a las necesidades del servicio, debidamente motivadas por escrito, de acuerdo con la normativa vigente.

Los permisos por interés personal no retribuidos se conceden por un máximo de tres meses de duración, cada dos años, y sin que le sea computable a ningún efecto el tiempo de permanencia en esta situación. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través de la comisión de seguimiento.

Artículo 14.–Excedencias

a) Excedencia por cuidado de familiar: Los trabajadores/as municipales sujetos a este Convenio, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a partir de la fecha del nacimiento de éste o, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

También tendrán derecho a un período de excedencia en los mismos términos del párrafo anterior, los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, a partir del momento en que se solicite, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad, del mismo grado profesional o categoría equivalente de igual nivel y retribución. Para todo aquello no contemplado en este párrafo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Las licencias no retribuidas, se pedirán siempre con la máxima antelación posible.

b) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público:

1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los Empleados/as Municipales que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

2. Los Empleados/as municipales podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 R. D. 365/95, de 10 de marzo):

1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los empleados/as municipales cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Organos Constitucionales o del Poder Judicial.

2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

d) Excedencia voluntaria (artículo 16 R. D. 365/95, de 10 de marzo):

Todos los trabajadores/as con al menos dos años de antigüedad, tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año, ni superar a diez. Se compromete la Corporación a no cubrir la plaza en propiedad durante un año, debiéndose cubrir en régimen de interinidad, en aquellos puestos de trabajo permitidos legalmente; si no es posible se cubrirá la vacante.

Cumplido el período de excedencia y, previa solicitud, el interesado/a tendrá derecho preferente a reingresar en aquella vacante de igual o similar categoría profesional a la que ocupaba con anterioridad.

Este período de excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad, ascensos, ni derechos pasivos

e) Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.

Se tendrá derecho a excedencia (sin plazo máximo), con reserva del puesto de trabajo, percibiendo durante dos meses las retribuciones íntegras.

Capítulo IV.–Plantilla, sistemas de acceso y provisión de puestos de trabajo

Artículo 15º.–Ampliación de plantilla. Cuando en un mismo servicio, se superen las 500 horas extraordinarias estructurales al año, la Corporación, oída la Representación Sindical, estudiará la creación de puestos de trabajo.

Artículo 16º.–Promoción y provisión de vacantes. La promoción de los trabajadores/as y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa que lo regule en cada caso.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Casas Ibáñez se proveerán de acuerdo por el siguiente orden:

1. Concurso de traslados

2. Reingreso de excedentes

3. Promoción interna

4. Turno libre

Hasta que se cubra la vacante por uno de los supuestos anteriores se utilizarán las bolsas de trabajo.

Artículo 17º.–Oferta pública de empleo/bolsas de trabajo.

En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación a la Administración Local, en la Oferta Pública de Empleo, la Mesa General de Negociación revisará y actuará de órgano consultivo para las modificaciones de la plantilla orgánica, así como las vacantes que han de ser cubiertas por promoción interna y las bases para dicha cobertura.

Para la selección de los contratados laborales temporales, se aplicarán, las siguientes reglas:

1.–Concluidas las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de que por el Tribunal de Selección se eleve a definitiva la propuesta de contratación o nombramiento de los aprobados en el nuevo ingreso, se confeccionarán bolsa o bolsas de trabajo por cada una de las categorías, y, en su caso, especialidades profesionales, para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo vacantes. Formarán parte de las mismas, los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas, hubieran superado, al menos, una de las pruebas de aptitud.

2.–El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate, a la mayor edad.

3.–La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, las cuales durarán 3 años, excepto en aquellas categorías y, en su caso, especialidades que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.

4.–Para el buen desarrollo de las bolsas de trabajo, se controlarán las mismas, por la Comisión de Personal del Ayuntamiento, en la que estarán presentes, los representantes de los trabajadores que correspondan, levantándose acta de todo lo tratado en cada una de sus sesiones.

5.–Los aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:

- Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas, siempre que no tenga otra relación laboral.

- Enfermedad o incapacidad temporal.

- Aquéllas otras causas excepcionales que se determinen.

6.– Los aspirantes de las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando el período total de contratación fuera inferior a un año trabajado para la Corporación u otros empleadores, y en último lugar cuando fuera superior.

7.–Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, el Ayuntamiento de Casas Ibáñez convocará pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes, todo ello, con la debida publicidad que establece la Ley, y teniendo en cuenta el artículo 14 de este acuerdo. Ante necesidades del servicio y por motivos de urgencia, la Alcaldía podrá decretar resolución para la contratación temporal, siempre y cuando no supere los tres meses, y utilizando las ofertas del SEPECAM si las hubiese.

Concluida la selección del aspirante o aspirantes con mejor puntuación, se confeccionarán nuevas bolsas con los aspirantes que, habiendo superado la prueba, no hayan sido seleccionados, siguiéndose los criterios anteriormente establecidos. Dichas bolsas se remitirán, para su gestión, a la Comisión de Control y Seguimiento correspondiente, y a la representación sindical.

Artículo 18º.–Sistema de acceso. El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento será el establecido en la normativa vigente.

En los procesos selectivos de personal, el personal laboral que forme parte del tribunal, lo propondrá el Comité de Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

A los efectos de regular los procedimientos selectivos de personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de este Convenio.

Artículo 19º.–Contrataciones. En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones de personal laboral estarán dos representantes de los trabajadores en calidad de vocales con voz y voto, designados por los órganos de las organizaciones sindicales más representativas del Ayuntamiento.

Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales, y lo establecido en los artículos 17 y 18.

Artículo 20º.–Movilidad de personal. En los casos de cambio de puesto de trabajo, por redistribución de efectivos, solicitud del interesado, comisiones de servicio, permutas o adjudicación de destino en caso de desaparición del puesto de trabajo, será preceptivo el informe del Comité de Empresa que será emitido en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud que del mismo haga el Ayuntamiento. Si la decisión municipal no coincide con la propuesta del Comité de Empresa, será adoptada necesariamente mediante resolución motivada, referida a los extremos alusivos a aquel informe.

La Corporación, oída la Comisión de Seguimiento, estudiará la movilidad de colectivos municipales sujetos por oposición a una adscripción fija de puesto de trabajo. Asimismo, y en los supuestos de acuerdos mutuos, estos colectivos podrán pactar su movilidad, sin que ello conlleve cambio de Grupo, ni de nivel de Complemento de Destino. En caso de que no haya acuerdo entre los trabajadores del colectivo implicado se aplicaría el concurso de traslados.

En todo caso, y cuando la solicitud se realice a instancia de parte, por incapacidad física o psíquica para el desempeño de su trabajo, se propondrá el cambio de puesto de trabajo y/o de servicio por razones de salud, y se acoplará a puestos de trabajo apropiados.

Si como consecuencia de la cesación de actividad, cierre o desaparición de una Unidad o Servicio, resultaran afectados trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, la Administración garantizará la permanencia del trabajador al servicio del Ayuntamiento de Casas Ibáñez, mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar de acuerdo con el trabajador que no le suponga merma en su retribución.

Se podrán atender peticiones de traslado a la Administración del Ayuntamiento de Casas Ibáñez formuladas por trabajadores de otra Administración pública, siendo requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslados, que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también permita el traslado a ella de trabajadores del Ayuntamiento de Casas Ibáñez.

Para ello, la Comisión Paritaria, por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, deberá establecer los criterios y procedimientos de provisión para la adjudicación de las plazas derivadas de aquellas peticiones.

Artículo 21º.–Puestos de trabajo de superior categoría. Cuando por diferentes causas se produzcan sustituciones de puestos de trabajo de superior categoría profesional, previo acuerdo y notificación al interesado, le serán abonadas las diferencias retributivas desde el primer día.

Capítulo V.–Ayudas sociales y jubilaciones

Artículo 22º.–Fondo social de asistencia y de pensiones. El importe que la Corporación destina a este fondo será destinado a la atención social de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Casas Ibáñez y familiares que dependan económicamente de éste; será de una cantidad equivalente al 0,5 % del Capítulo I de gastos de personal dentro del presupuesto del Ayuntamiento. Y se irá incrementando sucesivamente de forma anual.

Este fondo se distribuirá de acuerdo con las propuestas que formula el Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario, a la Alcaldía.

Los requisitos para solicitar ayudas con cargo a este fondo, se harán públicos por el Comité de Empresa, de acuerdo con los baremos establecidos.

No se admitirán peticiones que excedan de un año natural y de los topes máximos anuales, que en su caso se establezcan.

El Comité de Empresa propondrá, de estos fondos que la Corporación le facilita para atención de carácter social, las cantidades que estime oportunas en ayuda para los estudios del personal e hijos, propuesta que someterá a los órganos competentes.

La Corporación facilitará la asistencia a clase de los trabajadores/as cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 23º.–Formación. La Corporación Municipal requerirá en los tres primeros meses del año, las necesidades formativas existentes en cada dependencia o servicio, y programará, oída la Representación Sindical y la Jefatura del Servicio, la formación de los/as trabajadores/as.

Para facilitar la formación y el reciclaje profesional de los empleados públicos de este Ayuntamiento, se acuerda lo siguiente:

a) Conceder permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita.

b) Previa propuesta municipal, los sindicatos firmantes del acuerdo podrán impartir cursos de formación para el personal.

c) Los trabajadores fijos, contratados indefinidos, o con contrato continuado superior a un año, tendrán derecho a asistir a cursos de formación continua de la Administración Pública, que faciliten la promoción o se traten temas de carácter sindical, motivándose por escrito la denegación del servicio. Se garantizará la existencia de partida presupuestaria, partida esta que aumentará en años sucesivos hasta alcanzar el 0’2% del Capítulo I de Gastos de personal dentro del Presupuesto municipal, para la organización de cursos de perfeccionamiento profesional a nivel del Ayuntamiento de Casas Ibáñez, así como el pago de matrículas de otros en los que sea necesario.

Todos los trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán el derecho a formarse, para cumplimentar el deber de permanecer al día en los conocimientos propios del puesto de trabajo que desempeñan.

d) El tiempo dedicado a formación, entendiendo como tal, las horas lectivas, más las empleadas en el desplazamiento de ida y vuelta hasta el lugar donde se imparte la formación, tendrán a todos los efectos, la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 24º.–Cultura y deporte. La representación sindical podrá formular propuestas, con cargo a los fondos que la Corporación le facilite para atenciones de carácter social, en aras a la promoción cultural y deportiva de los trabajadores/as, mediante programas que sometería a los órganos competentes para su aprobación definitiva.

Artículo 25º.–Prestaciones varias. En caso de enfermedad o accidente, sea o no laboral, el Ayuntamiento abonará al personal afectado una indemnización equivalente al 100 % de los haberes que tenía asignados al inicio de la baja o que le sean aplicables durante ésta. Lo anterior, queda supeditado si se trata de accidente o enfermedad no laboral, a que no tenga otro seguro que se haga cargo del pago de dicha indemnización.

La Corporación establecerá una póliza de seguros de responsabilidad civil por accidente de trabajo que garantizará una indemnización en caso de invalidez permanente o muerte para todos los trabajadores municipales, con una cantidad mínima de treinta mil euros.

Igualmente, los trabajadores/as del Ayuntamiento que conduciendo algún vehículo o motocicleta de propiedad municipal o propia, sufriera un accidente de tráfico, que le causase una baja laboral, será indemnizado en la misma cuantía establecida en la ley del seguro, que si de un acompañante se tratara, y en caso de que no se concertara dicho seguro, por parte del Ayuntamiento, la indemnización será a cargo del Ayuntamiento.

En caso de utilización de vehículo particular, para la realización de actividades para el Ayuntamiento, y tuviera lugar un accidente de tráfico, el Ayuntamiento asumirá los gastos ocasionados.

A su vez, el Ayuntamiento de Casas Ibáñez abonará a aquellos trabajadores que conduzcan vehículos municipales habitualmente, utilizando su propio carnetde conducir los gastos relativos a la renovación de dicho carnet. Estos gastos se abonarán siempre previa petición del interesado, informe favorable del Servicio de personal y dictamen de la Mesa General de Negociación.

Artículo 26º.–Anticipos. Previa solicitud por escrito, se concederán anticipos de hasta 2.400 ,de un fondo de 15.000 , que se amortizarán como máximo en 24 mensualidades. En tanto no hayan reintegrado un anticipo, no podrán percibir otro.

Artículo 27º.–Asistencia jurídica y garantía de accidentes de trabajo. El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en los casos de actuación dolosa.

La Corporación suscribirá una póliza de responsabilidad civil para sus trabajadores. A los trabajadores/as que padezcan alguna incapacidad para el desempeño de su función habitual, se tratará de acoplarlos a puestos de trabajo apropiados.

Artículo 28º– Jubilaciones. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador/a municipal los sesenta y cinco años de edad, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.

Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada, la Legislación que se promulgue durante la vigencia de este Convenio Colectivo, aquellos trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima y sesenta años de edad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, podrán optar por la jubilación voluntaria anticipada a las siguientes edades y con la compensación económica que se reflejan a continuación:

A los sesenta y cuatro años: 3 mensualidades.

A los sesenta y tres años: 5 mensualidades.

A los sesenta y dos años: 8 mensualidades.

A los sesenta y un años: 12 mensualidades.

A los sesenta años: 15 mensualidades.

Las cantidades señaladas lo serán en la cuantía correspondiente a los conceptos de sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento específico y percibidasen una sola paga, que será abonada en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la notificación oficial de la jubilación.

Una vez acordada la jubilación y percibido el complemento que se detalla, no podrá el trabajador/a prestar sus servicios en otra empresa.

Artículo 29º.–Premios por jubilación.

Capítulo VII.–Seguridad y salud laboral

Artículo 30º.–Seguridad y salud laboral. El Ayuntamiento realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de riesgos por puesto de trabajo y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de riesgos laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el Capítulo IV de la citada Ley.

El Ayuntamiento está obligado a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos sus Empleados Públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros.

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administración.

Artículo 31º.–Los delegados de prevención. Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los Empleados Públicos en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral en el ámbito del Ayuntamiento, y de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.

Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de los Comités de Seguridad y Salud.

Con el fin de garantizar una actuación coordinada en relación con la Salud Laboral en el Ayuntamiento de Casas Ibáñez, que afecte tanto al personal funcionario, como al de régimen laboral, la representación en materia de prevención será de forma conjunta para ambos colectivos. En tal sentido, el órgano de representación y participación que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será el Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud, cuyo presidente será el Alcalde, es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos en el trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por seis miembros, tres nombrados por la Corporación y tres por las centrales sindicales, en función de su representatividad, estando entre estos tres, obligatoriamente, los delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

Los delegados de prevención serán designados por los representantes de personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los delegados de prevención tendrán el mismo crédito horario que los delegados sindicales.

No obstante, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las vistas previstas en los apartados a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 32º.–Servicio de prevención. En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento constituirá un servicio de prevención, bien dotándolo de la estructura, recursos humanos y técnicos de los que deba disponer, tal y como está reglamentado en el Reglamento de los Servicios de Prevención de 17 de enero de 1997; bien mediante la contratación del servicio.

Artículo 33º.–Recursos económicos. El Ayuntamiento asumirá los gastos e inversiones anualmente para atender las necesidades urgentes en materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de las resoluciones de la Autoridad Laboral. Para la cuantificación de esta partida serán tenidos en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud.

El control y destino de los gastos se realizaría por el Comité de Seguridad y Salud para el cumplimiento de sus facultades, englobadas en tres grandes grupos: Prevención, Formación e Información.

Artículo 34º.–Reconocimientos médicos. El Ayuntamiento de Casas Ibáñez coordinado con el Comité de Seguridad y Salud, garantizará y adoptará las medidas adecuadas para realizar reconocimientos médicos al personal a su servicio, con una periodicidad máxima de un año. Serán a cargo exclusivo del Ayuntamiento los costes del mencionado reconocimiento. Dicho reconocimiento, será computado como horario laboral.

Los reconocimientos médicos, serán específicos para cada puesto de trabajo, dependiendo de los riesgos que lleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes en esta materia.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de los reconocimientos a que se hace referencia serán comunicados al trabajador.

Artículo 35º.–Vestuario de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud, tras realizar un estudio, propondrá las prendas de trabajo, tanto de vestuario, como de seguridad, que deben emplear los trabajadores, así como que compren nuevo mobiliario, el más adecuado para ser usado por los trabajadores/as, incluido el ofimático.

El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo a los trabajadores/as, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Seguridad y Salud. Será obligatorio el uso de estas prendas solo durante el tiempo de trabajo.

Artículo 36º.–Protección a la maternidad. En caso de riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo o, en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento deberá comunicar estos cambios a los representantes de los trabajadores.

Capítulo VII.–Derechos sindicales

Artículo 37º.–Competencias sindicales.

Sin perjuicio de las competencias que las Leyes le atribuyen, la Junta de Personal, Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, legalmente establecidas, tendrán las siguientes:

a) Elegir un representante, y su suplente, en las Comisiones Informativas que traten asuntos de personal del Ayuntamiento.

b) Conocer con antelación, cuantos expedientes y asuntos, vayan a tratarse en relación con el punto anterior

c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo, responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.

Artículo 38º.–Garantías sindicales. Sin perjuicio de las garantías que las leyes les atribuyen, los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales, legalmente constituidas, tendrán las siguientes:

a) No ser trasladados de servicio, a no ser por razones objetivas, que habrán de motivarse por escrito, entendiéndose por razones objetivas aquellas que por razones de servicio aconsejen hacerlo, o por conformidad, o previa solicitud del interesado, sobre todo, cuando puedan causarle perjuicio económico o en su horario de trabajo.

b) A que las horas que se puedan utilizar en relación con la negociación de las condiciones de trabajo no sean computadas al crédito de horas sindicales que posea cada miembro representativo.

c) Los representantes de los trabajadores/as municipales, que además ostenten cargo en su sindicato, de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un número adicional de 15 horas sindicales, en función de las convocatorias para las que fuera oficialmente citado, previa presentación de las mismas al Concejal Delegado.

d) Las horas sindicales de representantes procedentes de un mismo Sindicato, en la Junta de Personal/Comité de Empresa o Secciones Sindicales reconocidas, podrán acumularse en uno o varios de los miembros que las componen.

e) Las horas sindicales, se computarán trimestralmente, en lugar de hacerlo mensualmente (es decir, trimestralmente, cada delegado, podrá redistribuir sus horas sindicales en función de sus necesidades). Las Centrales Sindicales firmantes, podrán establecer una bolsa única de horas, correspondientes a la suma de los delegados/as y el crédito horario que legalmente corresponda, entre el personal funcionario, laboral, delegados/as de sección sindical y delegados de prevención, pudiendo distribuirlas y acumularlas de acuerdo a sus necesidades de actividad sindical.

Artículo 39º.–Obligaciones sindicales. Las legalmente establecidas en la Ley 9/87 y la L. O. 11/85.

Artículo 40º.–Derecho de huelga. Los trabajadores/as afectados por este acuerdo, tendrán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente de esta materia.

Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán garantizados y serán pactados por el Ayuntamiento y los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo VIII.–Condiciones económicas

Artículo 41º.–Retribuciones. Las retribuciones de los trabajadores/as municipales se establecerán para este período de acuerdo con los P. G. E. que se promulguen para cada ejercicio, en aquellos conceptos que les sea de aplicación esta normativa.

Artículo 42º.–Complemento de destino. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año correspondiente y tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de cada año natural.

Artículo 43º.–Complemento de productividad. El Ayuntamiento de Casas Ibáñez podrá establecer Complementos de Productividad de acuerdo con la normativa vigente que regula esta materia en el artículo 5º del R. D. 861/86 de 25 de abril y R. D. 158/1996 de 2 de febrero que lo modifica.

Artículo 44º.–Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en base a los conceptos que se establecen en el artículo 4º del R. D. 861/86 de 25 de abril, que son los siguientes:

- Especial Dificultad Técnica.

- Dedicación.

- Responsabilidad.

- Incompatibilidad.

- Peligrosidad o penosidad.

Artículo 45º.–Antigüedad. Al empleado que se contrate con carácter fijo se le computará a efectos de antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Casas Ibáñez, la suma acumulada de los distintos períodos en que el mismo hubiese estado prestando servicio bajo cualquier otra modalidad de contrato o relación jurídica laboral en cualquier administración pública.

Al personal fijo de plantilla, se le reconocerá para la antigüedad el tiempo trabajado en otras administraciones públicas, en cuantía similar a la de los trabajadores de su categoría actual.

Artículo 46º.–Servicios nocturnos, sábados tarde, festivos y domingos. Los trabajadores que realicen su jornada habitual en horario nocturno, comprendido entre las 22 horas y las ocho de la mañana, percibirán una cantidad que ascenderá a 30 por noche, incrementándose con la subida del I. P. C. en los años sucesivos.

La cuantía a cobrar por sábado tarde o domingo trabajado (sin que sea servicio extraordinario), será de 30 ,anualmente se incrementará con la subida del I. P. C.

Los festivos del calendario oficial que se trabajen se compensarán de la siguiente forma:

- Un día de descanso y 30 ,o dos días de descanso, incrementándose anualmente con la subida del I. P. C.

Si no optase expresamente y por escrito por la compensación en tiempo, se entenderá que el trabajador/a se acoge a la compensación económica.

Los días de descanso se podrán tomar a voluntad del trabajador, excepto en circunstancias excepcionales en las cuales se negociará con el trabajador.

Mensualmente, se tramitará por las jefaturas de las distintas unidades el listado de trabajadores que han realizado servicios en nocturnos, festivos o domingos para que les sea abonado al mes siguiente, como máximo, de la presentación de estos listados al Negociado de Personal.

La Corporación Municipal entiende la importancia que tiene la conciliación de la vida social y familiar, es por ello que se compromete a estudiar para el futuro el número mínimo de fines de semana al mes que han de librar sus trabajadores municipales.

Artículo 47º.–Gratificación por servicios extraordinarios. La realización de tareas extraordinarias fuera de la jornada laboral ordinaria, será de voluntaria aceptación por el empleado público, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de los ciudadanos, en cuyos supuestos, será de obligado cumplimiento. Salvo esta misma excepción, el personal de este Ayuntamiento no realizará tareas fuera de la jornada ordinaria que en su cómputo anual y personal exceda de 80 horas.

Se tendrá en cuenta además lo contemplado en el artículo 14 de este Convenio Colectivo, en el sentido de que, aquellos servicios que superen las 500 horas extraordinarias al año, se estudiará la creación de puestos de trabajo.

Cuando en casos excepcionales, hubieran de realizarse servicios extraordinarios, y con objeto de que exista una unidad de criterios para todos y cada uno de los trabajadores/as de este Ayuntamiento y entre las distintas categorías administrativas, se pagará como gratificación extraordinaria, el siguiente módulo por hora o fracción de la misma:

1.–En caso de horas normales, se aplicará el 28 ‰ al salario base mensual para obtener el precio de una hora, o 1h30’ de descanso.

2.–En caso de horas festivas o nocturnas, se aplicará el 45 ‰ al salario base mensual para obtener el precio de una hora, o 2 horas de descanso.

3.–En caso de horas festivas y nocturnas, se aplicará el 60 ‰ al salario base mensual para obtener el precio de una hora, o 3 horas de descanso.

Las horas de descanso, se podrán tomar a voluntad del trabajador, y si no optase expresamente y por escrito por la compensación en tiempo, se entenderá que el trabajador se acoge a la compensación económica.

Trimestralmente, se revisarán las horas por parte de los representantes de los trabajadores, con el fin de intentar eliminar las mismas, en pro de la creación de nuevos puestos de trabajo. Y que haya equidad en el reparto de estas horas extra entre aquellos trabajadores que hayan manifestado por escrito su disponibilidad ha realizarlas.

Como norma general, no se realizarán horas extraordinarias, no obstante, cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios, se considerarán como tales, aquéllas que sobrepasen la jornada laboral.

La llamada mínima para la realización de servicios extraordinarios, será de dos horas, computándose las fracciones por exceso, en períodos de una hora.

Mensualmente, se tramitará por las jefaturas de las distintas unidades listado de trabajadores que han realizado servicios extraordinarios para que les sea abonado al mes siguiente, como máximo, de la presentación de estos listados, al Negociado de Personal.

El servicio extraordinario, al margen de la jornada ordinaria, tendrá carácter voluntario.

Artículo 48º.–Dietas y desplazamientos. Las dietas asignadas a los trabajadores/as por desplazamiento para la realización de trabajos, cursos, cursillos, etc., serán las correspondientes a las publicadas por la Junta de Comunidades, debiéndose justificar documentalmente en el Negociado de Personal los gastos de alojamiento y manutención.

Artículo 49º.–Incremento salarial. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Capítulo IX.–Relación de puestos de trabajo

Artículo 50º.–Relación de puestos de trabajo. Durante el año 2006 se elaborará la relación de puestos de trabajo y la oportuna valoración de los mismos, para ello, el Ayuntamiento consignará la cantidad la cantidad de 60.000 para el período 2006- 2007 los gastos de Elaboración y Aplicación del citado Catálogo. En caso de que hubiese un exceso de esta cantidad se negociará el período de aplicación.

Los fondos pactados para la actualización de los puestos de trabajo serán redistribuidos de manera neta a los complementos objeto de valoración, constará en anexo aparte.

Al margen de los fondos pactados, será de aplicación el incremento salarial aprobado en los Presupuestos Generales del Estado en aquellas cantidades que se vayan consolidando por la aplicación de lo referido en apartados anteriores.

La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo, deberá realizarse a través de la RPT, previa negociación con las centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

Anualmente, la RPT podrá ser revisada, como consecuencia de ser un documento del que dependen en gran medida el avance y el progreso de la corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y a los empleados públicos y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevará a cabo durante el último trimestre de cada año.

Capítulo X Régimen disciplinario

Artículo 51º.–Régimen disciplinario. En cuanto al Régimen Disciplinario de este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en desarrollo y ejecución de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Albacete, 19 de octubre de 2006.–El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García.