Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
19/10/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL MONTE de Cáceres

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Septiembre de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-10-19
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2018-09-21
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-10-19
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2018-09-21
Documento oficial en PDF(Páginas 24-25)

Aprobacion del complemento economico a abonar al personal funcionario y laboral, en caso de incapacidad temporal del Ayuntamiento de Casas del Monte. (Boletín Oficial de Cáceres num. 202 de 19/10/2018)

El Pleno del Ayuntamiento de Casas del Monte en Sesión Ordinaria de fecha 21/09/2018, al amparo de la Disposición Adicional Quincuagésima Cuarta de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo

PRIMERO: Aprobar el complemento económico a abonar por el Ayuntamiento de Casas del Monte al personal funcionario y laboral fijo e indefinido, en caso de incapacidad temporal, en los siguientes términos:

1- Cuando la situación de incapacidad temporal se derive de contingencias comunes.

A partir del primer día, de la incapacidad temporal, el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior de causar la incapacidad.

En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, o supuestos excepcionales de gravedad, entre los que se incluyen todas las enfermedades que se recogen en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, así como cualquier otra enfermedad que esté debidamente justificada, se complementará desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal.

2- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día y durante todo el periodo de duración de la misma, hasta alcanzar el 100% de la retribuciones que viniera percibiendo dicho funcionario en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

SEGUNDO: Que se realicen todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo, que surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral fijo e indefinido de este Ayuntamiento transcurridos desde el uno de octubre de dos mil dieciocho y, se publique así mismo anuncio en el BOP para general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.