Última revisión
09/07/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL. PERSONAL FUNCIONARIO de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 21 de Noviembre de 2008 en adelante
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RESOLUCION TRE/1890/2009, de 13 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados publicos del Ayuntamiento de Castellbisbal para el periodo 21.11.2008-31.12.2012 (codigo de convenio num. 0815312). (Diario Oficial de Cataluña num. 5417 de 09/07/2009)
Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Castellbisbal, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 21 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en relación con lo que establece la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación;
Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo que dispone el artículo 38.3 de la mencionada Ley 7/2007,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Castellbisbal para el período 21.11.2008-31.12.2012 (código de convenio núm. 0815312) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 13 de enero de 2009
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO
regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Castellbisbal para el periodo 21.11.2008-31.12.2012
Artículo 1 Ámbito personal
Este acuerdo afectará a las personas que prestan sus servicios en régimen de funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo y personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Castellbisbal.
También será de aplicación al personal de otras administraciones públicas en situación de comisión de servicios en el Ayuntamiento.
Queda excluido de su aplicación el personal eventual de confianza o asesoramiento especial, que se regirá por la normativa legal vigente que le sea de aplicación.
Artículo 2 Vigencia
Este acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, con efectos del 1 de enero de 2008 en cuanto a retribuciones, y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012. Se prorrogará hasta que no se llegue a un nuevo acuerdo. Para negociar uno nuevo, habrá que denunciar el vigente con 3 meses de antelación como mínimo.
Artículo 3 Vinculación
Este acuerdo tiene que ser objeto de consideración conjunta y constituye un todo único e indivisible, basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y, como tal, tiene que ser objeto de consideración conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas en este acuerdo puede ser considerada aisladamente.
Artículo 4 Condiciones más beneficiosas
Las condiciones establecidas en este acuerdo se consideran mínimas, por lo cual cualquier pacto más favorable al personal, establecido legalmente entre el Ayuntamiento y el trabajador, cualquier normativa de obligado cumplimiento o cualquier condición más beneficiosa legalmente adquirida, será aplicable al personal incluido en este acuerdo; se producirá, en este caso, una modificación tácita del texto de este acuerdo, con la audiencia previa de los delegados de personal.
Artículo 5 Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por 2 miembros de la Mesa de Negociación o, en su defecto, por 2 delegados de personal, y por 2 representantes de la corporación.
La Comisión se reunirá, en el plazo máximo de 2 días hábiles, a solicitud de cualquiera de las dos partes. Los acuerdos, que se tendrán que adoptar por unanimidad, quedarán reflejados en el acta de cada reunión, firmada por ambas partes. El acta se añadirá como anexo a este acuerdo.
Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de este acuerdo y las decisiones se tomarán por consenso.
En caso de desacuerdo o discrepancia en la interpretación, las partes se someterán a la mediación del Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración Local (CEMICAL), entendiendo que esta resolución será vinculante para ambas partes.
Artículo 6 Calendario laboral
Son laborables todos los días del año, excepto los 2 días de descanso intersemanal (como norma general, sábados y domingos) y los festivos de carácter oficial establecidos en el calendario laboral (10 festivos de ámbito nacional, 2 festivos autonómicos y 2 festivos locales). Para el personal que trabaje en fines de semana, fiestas oficiales o fiestas locales, tendrán carácter de festivo, por lo tanto, los 2 días de descanso semanal.
Con carácter general y aplicable a todos los servicios municipales, el número de días de trabajo al año se fija en 224 días (365 días año menos 52 domingos, 52 sábados, 14 días de fiestas oficiales y 23 días laborables de vacaciones).
Artículo 7 Jornadas, descanso y bolsa de horas
7.1 Tipo de jornadas de trabajo
Cualquier jornada y horario tendrá que estar prevista en las bases reguladoras del proceso de selección del puesto de trabajo afectado.
Cualquier modificación de las condiciones de jornada y horario de los trabajadores/ras tendrá que ser necesariamente por acuerdo de las dos partes.
Jornada ordinaria: la jornada de trabajo ordinaria prevista para el personal del Ayuntamiento, el puesto de trabajo del cual no esté definido con una jornada especial, son 1.568 horas anuales, distribuidas en 7 horas diarias en horario continuado de lunes a viernes y, como norma general, de las 8.00 a las 15.00 horas.
Jornada especial: se define como jornada de trabajo especial aquélla que, por motivos específicos del puesto de trabajo, tenga un horario diferente del ordinario.
7.2 Descanso
El personal municipal con jornada de trabajo continuada igual o superior a 5 horas tendrá derecho a un descanso máximo de 25 minutos dentro de la jornada, para el desayuno o la merienda.
7.3 Bolsa de horas OAC Ayuntamiento
Son las horas pendientes de realización a disponer durante el año natural por sustituciones y servicios sobrevenidos previstos con esta finalidad. Se compensarán siempre por acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa. Las horas a compensar por necesidades sobrevenidas de manera inmediata pedidas por la empresa serán compensadas de la manera siguiente: 1,5 horas pendientes de la bolsa a compensar por hora de trabajo.
A partir del mes de noviembre del año en curso, se acordará con el/la trabajador/a la forma de compensación de las horas pendientes de realización de la bolsa de horas. Esta compensación se podrá realizar desde el 15 de noviembre del año en curso hasta el 15 de enero del año siguiente. Si no se llega a un acuerdo, las horas pendientes de recuperar se sacarán de la nómina.
El criterio que se seguirá, cada vez que surja la necesidad sobrevenida, para asignar a quién, de los que deben horas, le toca cubrirla. Será por orden alfabético y rotativo, excepto si hay acuerdo entre los/las trabajadores/ras implicados/as.
Los días 5 de enero, el Jueves Santo, 23 de junio, 24 de diciembre y 31 de diciembre, vísperas de festividad, la jornada laboral en turno partido será intensiva de 8.00 a 15.00 horas.
Durante el mes de julio y agosto, los servicios administrativos que realicen turno partido de los edificios municipales del Ayuntamiento, Illa esportiva, Espai Plaça, Can Margarit y Policía Local harán la jornada laboral intensiva de 8.00 a 15.00 horas. El resto de horas del mes de julio pendientes de realización pasarán a la bolsa de horas, para disponer durante el año natural para sustituciones y servicios sobrevenidos, prevista para esta finalidad.
7.4 Personal de la Brigada de obras
Con carácter general la jornada de trabajo prevista para este colectivo es la ordinaria de 1.568 horas anuales, distribuidas en 7 horas diarias en horario continuado, de las 7.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes.
El/la jefe/a de la Brigada y el/la oficial de 1ª de mantenimiento estarán sujetos a servicio de guardia los fines de semana. El servicio de guardia mencionado tiene como objetivo dar respuesta a las posibles urgencias relacionadas con su ámbito de actuación respectivo. El personal de guardia tiene la obligación de estar localizable mediante un teléfono móvil y no podrá abandonar el servicio sin antes haber encontrado a un sustituto que garantice el servicio. Se respetarán siempre las normas sobre descansos mínimos y festivos, que no podrán ser inferiores a una alternancia de fin de semana de fiesta por uno de guardia.
No se considerará urgencia ningún trabajo pendiente de la jornada laboral. También quedan excluidos del servicio de guardia todos los actos y trabajos relacionados con la Fiesta Mayor de invierno y de verano y las fiestas de Navidad.
7.5 Personal de Cultura, Juventud, Deportes, Enseñanza y Bienestar Social
El personal técnico adscrito a Cultura, Juventud, Deportes y Servicios Sociales y Enseñanza podrá tener jornadas especiales, de acuerdo con las necesidades de servicio. Estos horarios serán aprobados por el titular de la Concejalía de Régimen Interno o equivalente, a propuesta del jefe de área y con el visto bueno del concejal/a delegado/a. También se podrá aplicar la jornada especial si está prevista en las bases reguladoras del proceso de selección del puesto de trabajo afectado, o bien de mutuo acuerdo con el/la trabajador/a afectado/da.
Los horarios fuera de su jornada especial se podrán compensar con días de fiesta o económicamente.
7.6 Personal adscrito a centros de enseñanza
La jornada y horarios del personal adscrito a centros de enseñanza del municipio (personal docente, conserjería) se adecuarán al calendario oficial escolar. Cada año, en el mes de junio, se confeccionará el calendario escolar con los directores de los centros y se aplicará a partir de septiembre.
Conserjes centros escolares
A partir del 1 de enero de 2009, la jornada de trabajo prevista para este colectivo es la ordinaria de 1.568 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes de la manera siguiente:
Días lectivos de mañana y tarde: 8 horas diarias en horario partido.
Días lectivos sólo de mañana: 7 horas diarias en jornada intensiva.
Días no lectivos: el resto de horas que faltan para llegar a las 1.568 horas anuales, en jornada intensiva de mañana.
El horario concreto de cada uno de los puestos de trabajo de conserje se establece en función del horario de entrada y salida de los niños de los diferentes centros escolares; hay que prever que su horario se iniciará una hora antes en la entrada de la mañana, 15 minutos después de la salida del mediodía, 15 minutos antes de la entrada de la tarde; igualmente, se acabará 30 minutos después de la salida de la tarde.
Cualquier modificación con respecto al horario establecido en el mismo centro escolar de la hora de entrada y salida de niños podrá suponer la adecuación del horario de los puestos de trabajo del conserje adscrito al centro escolar concreto. El nuevo horario se establecerá aplicando los criterios previstos en el apartado anterior.
Los días de trabajo que queden fuera del calendario de apertura del centro se acordarán entre la empresa y el/la trabajador/a.
Conserje apoyo CEIP y conserje edificio Ayuntamiento
Con carácter general, la jornada de trabajo prevista para este colectivo es la ordinaria de 1.568 horas anuales, como máximo, distribuidas de lunes a viernes, que adapta su horario al destino en que presta su servicio.
Conserje Escuela de Música
Con carácter general la jornada de trabajo prevista para este puesto de trabajo es la ordinaria de 1.568 horas anuales, distribuidas en 7 horas diarias en jornada partida, de lunes a viernes.
El horario de tarde se establece en función del horario de entrada y salida de niños en la Escuela de Música; hay que prever que su horario empezará 30 minutos antes del inicio de las clases.
Cualquier modificación, con respecto al horario establecido en la Escuela de Música, de la hora de inicio de las clases, podrá suponer la adecuación del horario del puesto de trabajo de conserje adscrito al centro mencionado. El nuevo horario se establecerá aplicando los criterios previstos en el apartado anterior.
Personal docente Escuela de Música
El calendario laboral se confeccionará teniendo en cuenta el calendario escolar del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña para los centros docentes no universitarios, con las particularidades siguientes:
Desde la finalización de las clases hasta el 15 de julio, y del 1 de septiembre hasta el inicio de las clases, los profesores realizarán las tareas que el equipo directivo considere oportunas para el buen funcionamiento del centro, como cerrar el curso, preparar el nuevo curso, confeccionar horarios, revisar programaciones, revisar materiales y espacios, hacer valoraciones de los cursos, etc.
En el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de julio, el personal docente estará exento de asistir al centro en concepto de servicios extraordinarios o especiales realizados durante el curso escolar, a no ser que la dirección del centro requiera la asistencia a actas concretas; en este caso, su presencia será obligatoria.
La jornada de trabajo prevista para este personal se establecerá según las necesidades que se generen por cada curso concreto, en función de la demanda existente para cada especialidad musical.
Como el horario lectivo de clases de la Escuela de Música se lleva a cabo prioritariamente por las tardes, de las 16.00 a las 21.00 horas, la jornada de su personal docente se realizará mayoritariamente en horario de tarde y en el margen establecido mencionado.
Cualquier modificación del horario lectivo de la Escuela de Música podrá suponer la adecuación de los horarios establecidos por cada puesto de trabajo.
En relación a las horas lectivas, las de preparación y las de permanencia se establece la proporción siguiente: por cada 4 horas lectivas, corresponde la realización de 2 horas de preparación y 1 hora de permanencia.
Antes del inicio de cada curso y para cada curso en concreto, en función de la demanda de enseñanzas musicales de las diferentes especialidades que se ofrecen, se podrá modificar la jornada de cada uno de los puestos de trabajo de profesor de música.
Igualmente, antes del inicio de cada curso, se adecuarán cada uno de los horarios establecidos al horario a que la dirección del centro establezca para cada una de las especialidades musicales que se imparten, intentando, en la medida del posible, concentrar el máximo de horas continuadas y en el mismo día laborable para cada uno de los puestos de trabajo.
Personal docente adscrito a la Escuela de Adultos
La jornada de trabajo prevista por este personal se establecerá según las necesidades que se generen por cada curso concreto, en función de la demanda existente. Puesto que el horario lectivo de clases de la Escuela de Adultos lleva a cabo por las tardes, de las 16.00 a las 21.00 horas, el horario de su personal docente se realizará en horario de tarde y en el margen horario mencionado.
Cualquier modificación del horario lectivo de la escuela de adultos podrá suponer la adecuación de los horarios establecidos por cada puesto de trabajo.
Antes del inicio de cada curso y para cada curso en concreto, en función de la demanda, se podrá modificar la jornada de cada uno de los puestos de trabajo de profesor de adultos.
Igualmente, antes del inicio de cada curso, se adecuarán cada uno de los horarios establecidos al horario a que la Concejalía de Enseñanza establezca para cada curso, intentando, en la medida del posible, concentrar el máximo de horas continuadas y en el mismo día laborable para cada uno de los puestos de trabajo.
7.7 Policía
7.7.1 Con carácter general la jornada de trabajo prevista para este colectivo es la especial de 1.792 horas anuales, distribuidas en 8 horas diarias, en horario continuado y sujeto a turnos.
Durante la vigencia de este acuerdo se reducirá la jornada de trabajo hasta llegar a las 1.568 horas, de forma escalonada y de la manera siguiente:
38 horas, a partir del 1 de enero de 2009.
36 horas, a partir del 1 de enero de 2010.
35 horas, a partir del 1 de enero de 2011.
7.7.2 Horario de la jornada laboral
Habrá 3 turnos de trabajo de carácter general y un turno de carácter especial denominado turno partido:
Turno general de mañana: de las 6.00 horas a las 14.00 horas.
Turno general de tarde: de las 14.00 horas a las 22.00 horas.
Turno general de noche: de las 22.00 horas a las 6.00 horas.
Turno partido: 8 horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas entre la mañana y la tarde.
Los turnos de trabajo de carácter general serán rotativos. Esta rotación se hará cada 2 meses, teniendo la previsión de que todos los funcionarios hagan el mismo tiempo en los diferentes turnos durante todo el año.
Ningún funcionario/a podrá estar en el turno general de noche más de 2 meses de forma continuada, a menos que lo solicite de forma voluntaria.
No se podrán hacer cambios de turno antes de los 2 meses mencionados anteriormente, salvo acuerdo explícito con el funcionario/a afectado.
Entre los cambios de turno tendrán que pasar como mínimo 36 horas. No obstante, para reforzar el turno de noche durante el fin de semana, este descanso se podrá reducir a 24 horas.
Para atender necesidades particulares manifestadas expresamente, el jefe de la Policía podrá autorizar cambios de turno entre los miembros del cuerpo.
El turno de trabajo partido sólo se podrá asignar a los miembros de la Policía Local que se adscriban voluntariamente y de acuerdo entre ambas partes. Esta adscripción tendrá, en cualquier caso, una duración mínima de 6 meses.
Si no hay otro acuerdo entre las partes, los puestos de trabajo configurados de segunda actividad también tendrán asignada una jornada intensiva de mañana, para realizar de lunes a viernes y fines de semana festivos, sin estar sujeta a los turnos de servicio.
7.7.3 Días festivos y festividades
Se entiende como día festivo aquel día que el funcionario tiene planificado en el cuadrante de servicio como día libre de servicios a todos los efectos.
Los miembros del cuerpo que realicen horario seguido de mañana, tarde y noche disfrutarán de día festivo en festividad, semanalmente y de forma alternativa, de forma que 2 semanas coincidirán los 2 días festivos con festividades de la semana (sábado y domingo) y la siguiente, no.
Los miembros del cuerpo que realicen horario partido disfrutarán del sábado y domingo como días festivos.
7.7.4 Vacaciones
Los miembros de la plantilla de la Policía Local disfrutarán de vacaciones durante los meses de julio y agosto.
Este periodo puede ser modificado, previo acuerdo entre los miembros de la plantilla que así lo soliciten y la Prefectura.
7.7.5 Servicios mínimos
En cualquier caso habrá que garantizar que el servicio ordinario esté cubierto en los días y para los funcionarios que se indican:
Laborables, salvo los sábados.
Turnos de mañana y tarde: 3 funcionarios.
Turno de noche: 2 funcionarios.
Turno partido (si está activo): 1 funcionario.
Festividades, sábados, periodos de vacaciones: 2 funcionarios en turnos de mañana, tarde y noche.
Estos servicios se revisarán en caso de aumento de la plantilla de la Policía Local.
7.7.6 Cuadrantes de servicio
La adscripción individualizada y concreta de cada miembro del cuerpo a un turno y a una fecha, se hará a través del cuadrante del servicio, que redactará el jefe de la Policía Local.
En la confección del cuadrante se respetarán los principios siguientes:
La fecha límite para la exposición del cuadrante del año entrante será el 30 de noviembre.
Cualquier modificación requerirá de la aprobación del alcalde/sa o de su concejal/a delegado/a y, en casos de urgencia, del jefe de la Policía Local.
7.7.7 Bajas del servicio
Las bajas del servicio de los miembros de la Policía Local por cualquier motivo, como, por ejemplo, incapacidad temporal, licencias o indisposiciones, serán cubiertas como modificaciones del cuadrante de servicio, para los miembros que tengan señalados días festivos de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior.
Estas sustituciones se ofrecerán primero a los que, voluntariamente, acepten la modificación. Caso de que no haya voluntarios para cubrir la baja, la Prefectura señalará, con notificación expresa y por escrito al funcionario/a afectado, los miembros que tengan que prestar servicio, inicialmente entre los funcionarios adscritos al mismo turno; posteriormente, entre el resto de la plantilla.
En ningún caso ningún miembro de la Policía Local podrá trabajar 8 festividades seguidas (4 fines de semana).
Jefes de turno
El/la jefe de turno será un mando (sargento o, en los suyo defecto, un cabo). Cuando por necesidades del servicio un agente tenga que hacer funciones de jefe de turno, le será abonada la cantidad de 10 euros por día.
Cuando por razones de servicio, coincidan un mando realizando horas extras y uno/a agente como jefe de turno, el mando asumirá la función mencionada, siempre que no se exprese lo contrario.
Artículo 8 Control de presencia, flexibilidad horaria y puntualidad
8.1 Control de presencia
El control de presencia se establece para todo el personal del Ayuntamiento, atendiendo las diversas ubicaciones físicas y las características específicas de cada puesto de trabajo.
El control de presencia se efectuará mediante el sistema informático establecido y las hojas de incidencias y, con esta finalidad, se seguirán las determinaciones siguientes:
Todo el personal sujeto a este acuerdo dispondrá de una tarjeta de identificación de control horario.
Todo el personal estará obligado a utilizar el reloj instalado con esta finalidad o el sistema de marcaje equivalente indicado por el Ayuntamiento, tanto en la entrada como en la salida de cada jornada o tramo horario, así como a las entradas y salidas interhorarias.
La exención del cumplimiento del control horario de cualquier trabajador/a del Ayuntamiento se tendrá que pedir por escrito y se tendrá que resolver expresamente.
El retraso al inicio de la jornada de trabajo, así como la superación del tiempo máximo establecido para el desayuno/merienda, se considerará falta de puntualidad.
Se tomarán las medidas oportunas en caso que un trabajador/a de forma reiterada, incumpla lo que aquí se establece con respecto a la obligación de fichar, así como con respecto a la puntualidad.
En relación a las salidas dentro de la jornada de trabajo, todos los/las trabajadores/ras con obligación de fichar tienen que cumplir, con respecto a cada tipo de salida, lo siguiente:
Salida por trabajo:
Todas las salidas que se realicen por trabajo tendrán que ser marcadas en el reloj horario.
Salida personal:
Todas las salidas de tipo personal tendrán que ser conformadas previamente por el jefe de área o servicio, o por el concejal, mediante la hoja de incidencias.
Todas las salidas que se realicen de tipo personal tendrán que ser marcadas en el reloj horario. Igualmente, tendrá que ser marcada la entrada pasando la tarjeta por el reloj horario.
Desayuno/merienda:
Las salidas por este concepto no están sujetas a autorización. Tienen derecho al descanso de 25 minutos todos los trabajadores que realicen una jornada continuada de 5 horas o más.
Se considera salida para desayunar/merendar las que supongan salir del edificio y las que supongan ir al comedor (único lugar habilitado con esta finalidad). Por lo tanto, en uno y otro caso tendrán que ser marcadas en el reloj horario. Igualmente, tendrá que ser marcada la entrada pasando la tarjeta por el reloj horario.
Quedan exentos de marcar en el reloj por esta incidencia, el personal que, por motivos de trabajo, no esté en los edificios municipales.
Salida por formación:
Las salidas por este concepto requerirán autorización previa mediante la hoja de incidencias.
Todas las salidas para formación, a excepción de las que, por la hora y lugar de realización, el/la trabajador/a esté autorizado a ir directamente al curso, tendrán que ser marcadas en el reloj horario.
Salida por horas sindicales:
Las salidas por este concepto no están sujetas a autorización, pero hace falta que, mediante la hoja de incidencias, los/las delegados de personal, comuniquen la realización al Departamento de RRHH.
Se considera salida por horas sindicales todas las horas que se destinen a este concepto, tanto las que supongan salir del edificio como las que no. Por lo tanto, en uno y otro caso tendrán que ser marcadas en el reloj horario. Igualmente, tendrá que ser marcada la entrada pasando la tarjeta por el reloj horario.
8.2 Flexibilidad horaria
Se podrá disfrutar de flexibilidad horaria entre un cuarto de hora antes y media hora después de la hora de entrada, tanto en horario de mañana como de tarde, siempre que no afecte a la prestación del servicio. La recuperación de este tiempo se hará durante el mismo día en que se realice.
Con motivo de compaginar el permiso de flexibilidad horaria mencionado con la garantía de la prestación del servicio, queda excluido de la posibilidad de disfrutar de flexibilidad horaria, el personal adscrito a alguno de los colectivos siguientes:
Policía Local.
Conserjes.
Personal docente con respecto a horas lectivas.
Personal de la Brigada.
El horario de entrada para los colectivos que no puedan disfrutar de la flexibilidad horaria tendrá, independientemente de la hora de su entrada, un margen horario de 10 minutos. A pesar de eso, con el fin de evitar el uso continuado o inadecuado, se considerará falta de puntualidad acumular, por este concepto, más de 60 minutos mensuales, contados por meses naturales o parte proporcional.
Igualmente, no podrá disponer del permiso de flexibilidad horaria mencionado, el personal adscrito a cualquier puesto de trabajo de oficinas de atención al público y que esté sujeto al horario establecido de atención al público y del que dependa, exclusivamente, la apertura de la oficina propiamente dicha.
Con carácter excepcional y temporal y previa autorización, se podrá flexibilizar el horario con motivo de la necesidad de compaginar la vida familiar con la laboral, siempre que se comunique mediante hoja de incidencias y con una antelación mínima de 5 días, y se autorice tanto el disfrute como la forma de recuperación propuesta por el/la trabajador/a.
Este permiso podrá ser disfrutado de forma continuada mientras exista la problemática familiar que ha dado lugar al permiso de flexibilidad y siempre que no suponga que el servicio quede descubierto.
8.3 Puntualidad
Se considerarán falta de puntualidad los supuestos siguientes:
La llegada al puesto de trabajo fuera del horario establecido, teniendo en cuenta, si es el caso, el permiso de flexibilidad horaria previsto en el apartado anterior.
La falta de recuperación de la flexibilidad horaria en el mismo día en que se ha ejercido.
La utilización de más de 25 minutos en la licencia diaria para ausentarse del puesto de trabajo para el desayuno/merienda.
El incumplimiento de la obligación de fichar.
La puntualidad se evaluará, prioritariamente, a través de la información recogida por el sistema informático de presencia, así como los justificantes y hojas de incidencias presentadas por los trabajadores al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 9 Permiso retribuido de Navidad
Durante el mes de diciembre y hasta el día 7 de enero del año siguiente, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido consistente en el disfrute de 4 días laborables, siempre y cuando el servicio quede cubierto con 1/3 de la dotación de plantilla.
Estos días se tendrán que solicitar y autorizar antes del 15 de noviembre del año en curso.
En caso de que los/las trabajadores/ras no lleguen a un acuerdo sobre los días a disponer con la garantía de 1/3 de dotación de plantilla exigible, el Departamento de Recursos Humanos establecerá y asignará a los trabajadores que disfrutarán de 1 de los 2 turnos alternativos de 4 días laborables consecutivos, que se establecen desde el 31 de diciembre atrás y desde el 1 de enero en adelante.
Los 4 días laborables en que consiste este permiso se pueden juntar con días de vacaciones, otros días de permiso o días de asuntos propios, siempre y cuando el servicio lo permita; será prioritaria la petición de permisos ante la petición de vacaciones.
El personal que, por su fecha de ingreso al servicio del Ayuntamiento (inferior a 1 año de antigüedad), no le corresponda disfrutar de la totalidad de los 4 días laborables previstos, tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado durante el año natural y hasta el 31 de diciembre. El cálculo proporcional será a meses cumplidos y a partir de unidades enteras, por lo tanto, se tendrá derecho a 1 día de permiso por cada 3 meses cumplidos de trabajo.
Artículo 10 Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 23 días laborables. A efectos del cómputo de vacaciones, los sábados se considerarán no laborable.
En periodo de vacaciones (Semana Santa y verano) hará falta garantizar al personal suficiente en cada departamento para cubrir las necesidades de servicio. Durante este periodo y siempre que no se determine específicamente en este acuerdo un porcentaje mayor para un colectivo concreto, la dotación de la plantilla será de 1/3.
Las funciones siguientes no pueden quedar descubiertas y, por lo tanto, siempre tiene que haber un trabajador con la categoría adecuada para cubrir y asumir las necesidades urgentes que surjan en las funciones de:
Secretaría.
Intervención.
Arquitecto (superior o técnico).
Ingeniero (superior o técnico).
Mando de la Policía.
Atención al público (OAC).
Servicios Sociales.
Las vacaciones se realizarán durante los periodos siguientes:
10.1 Periodo de Semana Santa
Se podrán hacer hasta 4 días de vacaciones dentro del cómputo general, a escoger entre la semana correspondiente al Viernes Santo, o bien en la semana del Lunes de Pascua.
10.2 Periodo de verano
Se podrá disfrutar, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre, de hasta 23 días laborables. Durante este periodo la dotación de plantilla será de 1/3.
No obstante, se facilitará poder disfrutar fuera de este periodo, ya sea la totalidad del periodo de vacaciones o una fracción. En este caso la dotación de plantilla será del 50%.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante la semana de la Fiesta Mayor de verano y la semana anterior a la mencionada, el personal adscrito a las áreas de Cultura, Juventud y Brigada, que tenga asignadas tareas relacionadas con la Fiesta Mayor, estará sujeto a los criterios siguientes:
Los/las técnicos/as de Cultura y Juventud no podrán hacer vacaciones durante la semana de la Fiesta Mayor ni el anterior.
Para la Brigada, con carácter general, habrá una dotación de la plantilla de un mínimo del 50%.
Los turnos de vacaciones de Semana Santa tendrán que ser solicitados por el personal antes del 10 de febrero. Serán concretados, asignados y conocidos por el personal afectado antes de finalizar el mes de febrero del mismo año.
Los turnos de vacaciones estivales tendrán que ser solicitados antes del 15 de abril. Serán concretados, asignados y conocidos por el personal afectado durante la primera semana de mayo del mismo año.
El personal al que por su fecha de ingreso al servicio del Ayuntamiento (inferior a un año de antigüedad), no le corresponda disfrutar con carácter retributivo de todos los días establecidos por vacaciones, podrá efectuarlas, no obstante, íntegramente con carácter de licencia no retribuida.
El cálculo proporcional de vacaciones no se realizará por años naturales, sino que se contabilizará desde la fecha en que se inicie la relación laboral hasta el día 1 de agosto, que se considerará el momento en que se disfruta de las vacaciones.
Las vacaciones se podrán hacer a continuación de una situación de baja por enfermedad, accidente o trámites de adopción en el extranjero. Una baja sobrevenida dentro del periodo de vacaciones no dará derecho a modificarlas. No obstante, las vacaciones podrán modificarse si la baja tiene lugar entre la fecha de concesión y el inicio de su disfrute.
Si el periodo de vacaciones coincide total o parcialmente con el permiso por maternidad, el permiso de paternidad o el permiso de atención a hijos prematuros, la persona afectada hará vacaciones una vez acabado el permiso. Éstas se iniciarán al día siguiente de la fecha de finalización del permiso.
De forma excepcional, si durante el año natural y por motivos de necesidades del servicio no se ha podido disfrutar de la totalidad de los días de vacaciones y, como máximo, 5 días laborables, éstas se podrán hacer, previa autorización, hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 11 Asuntos propios
Se dispondrá de 9 días al año para asuntos propios, sin justificar y retribuidos.
Los mencionados 9 días al año para asuntos propios, se incrementarán con el derecho a disfrutar de 2 días más a partir del cumplimiento del sexto trienio, y de 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo trienio.
El personal laboral temporal, el personal funcionario interino y el personal funcionario en prácticas tendrán derecho a días de asuntos propios.
El personal con fecha de ingreso en el Ayuntamiento posterior al 1 de enero del año en curso tendrá derecho a tener los días de asuntos propios proporcionales, que correspondan en función del tiempo trabajado durante el año natural y hasta el 31 de diciembre. El cálculo proporcional será a meses cumplidos y a partir de unidades enteras (0,75 días por mes trabajado).
Los asuntos propios no son acumulables de año en año. La finalización de un año natural cierra el derecho de licencia de aquel año y empieza el derecho del año siguiente.
El trabajador que desee disfrutar de día o días de asuntos propios tendrá que solicitarlo, por escrito, al Departamento de Recursos Humanos, mediante hoja de incidencias conformada por el jefe de área y/o concejal delegado, con una antelación mínima de 5 días. La concesión estará siempre subordinada a la dotación de plantilla de 1/3. La negativa a la concesión de la licencia tendrá que ser notificada antes de la fecha pedida para su disfrute, y tendrá que ser debidamente razonada. El silencio administrativo se entiende positivo, siempre y cuando la solicitud se haya efectuado en tiempo y forma.
En casos de urgencia debidamente acreditada, se podrá autorizar sin la antelación expresada.
Durante los meses de julio y agosto los/las trabajadores/ras, a excepción de la Policía Local, que disfruten de reducción de jornada de una hora diaria, compensarán esta reducción de jornada con su derecho a pedir y disfrutar de días de asuntos propios, de acuerdo con la tabla siguiente:
DE: días efectivos de reducción (días trabajados durante los meses de julio y agosto); DA: Días as. propios para descontar (días que pierdes de asuntos propios).
| DE |
DA |
| De 0 a 3 días |
0 |
| De 4 a 10 días |
1 |
| De 11 a 17 días |
2 |
| De 18 a 24 días |
3 |
| De 25 a 31 días |
4 |
| De 32 a 38 días |
5 |
| Más de 39 días |
6 |
La reducción de jornada se aplicará automáticamente entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Se tendrá que pedir expresamente la reducción de jornada en los casos siguientes:
Cuando suponga un cambio sustancial del horario (por ejemplo acumulación de la reducción en un solo día).
Cuándo se pida reducción de jornada sólo en un periodo determinado, que necesariamente tendrá que ser continuado.
Si el/la trabajador/a no quiere disfrutar de la reducción de jornada, lo tendrá que pedir expresamente, mediante la hoja de incidencias.
Artículo 12 Permisos, excedencias y reducciones de jornada
Será aplicable al personal laboral del Ayuntamiento la Ley 8/2006, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas, y el resto de normativa aplicable al personal funcionario en esta materia y toda aquella normativa o ley más beneficiosa que se promulgue durante el periodo de vigencia de este acuerdo, con respecto al tema de conciliación de la vida laboral y familiar.
Se concederán los permisos que a continuación se relacionan, por las causas y motivos que se indican.
12.1. Permisos retribuidos
Se concederán permisos retribuidos y no recuperables a justificar por las causas siguientes:
Permisos de carácter general
a) Por la muerte, enfermedad o accidente grave, u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborables si el hecho ocurre en la misma localidad. Cuando el suceso se produzca en otra localidad, 5 días laborables.
En el caso de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, este permiso será de 2 días laborables si el hecho ocurre a la misma localidad y de 4 días laborables, si ocurre en otra localidad.
En ambos casos el permiso es ampliable excepcionalmente hasta 6 días laborables, por motivos debidamente justificados.
En el caso de hospitalización, se podrá disfrutar del permiso de forma no continuada y dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de alta hospitalaria.
b) En el caso de muerte de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, 1 día laborable. Se añadirá 1 día más si el hecho ocurre a más de 200 kilómetros del domicilio del trabajador.
c) En el caso de intervención quirúrgica ambulatoria por motivos de salud (sin hospitalización) de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día laborable.
d) Se disfrutará de 1 día por cambio de domicilio sin cambio de residencia. Si comporta traslado a otra localidad, se disfrutará de 1 a 4 días, justificando el número de días. Este permiso se disfrutará como máximo 1 vez al año.
e) El personal que en la actualidad esté cursando estudios, podrá disponer del tiempo y días necesarios para realizar los exámenes de fin de curso y también las pruebas parciales de carácter definitivo (exámenes de evaluación) siempre que:
a) Tengan lugar en centros oficiales o autorizados.
b) Se trate de un examen final.
c) Se trate de exámenes parciales de carácter definitivo, es decir, que se trate de pruebas definitivas de evaluación y liberadoras.
Es obligatoria la presentación de justificante de asistencia a dichas pruebas, por lo cual se tendrá que pedir permiso, como mínimo, con 72 horas de antelación.
f) El tiempo necesario para la asistencia a la consulta médica, del mismo trabajador/a y el acompañamiento de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se tendrá que comunicar al jefe de servicio correspondiente.
g) Se disfrutará de 2 días naturales por matrimonio de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Se disfrutará de 1 día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los permisos mencionados se incrementarán en 1 día más si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.
h) Por matrimonio o por inicio de convivencia en el caso de las uniones estables de pareja: 15 días naturales consecutivos a disfrutar dentro del plazo de 1 año, a contar desde la fecha de la boda o del inicio de la convivencia. Se podrá disfrutar de este permiso en 2 fracciones.
La formación de pareja se acreditará con certificado de convivencia.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y para deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Este permiso sólo incluye: las citaciones judiciales, el derecho a voto, las firmas notariales, la asistencia a tutorías de los hijos/as, la expedición y renovación de documentos oficiales (DNI, pasaporte y carné de conducir).
j) Para la realización de pruebas de convocatorias públicas de acceso a plazas vacantes de la corporación o de otras administraciones por el procedimiento de oposición, concurso o concurso oposición, el personal que concurra dispondrá de los días laborables en que se realicen las pruebas mencionadas.
k) Para la preparación de convocatorias públicas de acceso a plazas vacantes de la corporación por el procedimiento de oposición o concurso oposición, el personal que concurra dispondrá de los 2 días laborables inmediatamente anteriores a la celebración del primer ejercicio.
Permisos relativos a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
a) Las mujeres embarazadas pueden ausentarse el tiempo necesario para asistir a exámenes prenatales y técnicas preparatorias al parto. Hay que justificar previamente la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.
b) En los casos de nacimiento, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, las parejas tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la Administración competente hechos en Cataluña por estos motivos, durante el tiempo necesario. Hay que justificar previamente la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.
c) Para atender hijos prematuros o que tengan que ser hospitalizados.
Este permiso se puede conceder cuando haya una hospitalización inmediata o dentro del primer mes del recién nacido. Aunque haya hospitalización, el cómputo de los permisos de lactancia, paternidad y reducción de la jornada de un tercio con el 100% de las retribuciones, se inicia, en cualquier caso, una vez acabado el permiso por maternidad o la 16ª semana del parto, adopción o acogimiento.
El trabajador podrá optar entre el disfrute de uno de los 2 permisos siguientes:
El permiso tendrá una duración equivalente al tiempo de hospitalización, con un máximo de 13 semanas una vez finalizado el permiso de maternidad.
El trabajador tendrá derecho a ausentarse hasta un máximo de 3 horas diarias.
d) Por maternidad (parte, acogimiento o adopción): 16 semanas ininterrumpidas ampliables a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Se puede disfrutar a tiempo parcial, también ininterrumpidamente, teniendo en cuenta que en el supuesto de parto se podrá hacer sólo a partir de la sexta semana, y que, en cualquiera de los casos, la forma en que se distribuya el tiempo de permiso requerirá el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso.
El permiso por maternidad a tiempo parcial es compatible con los permisos por lactancia, para hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal. Si se disfruta de la maternidad a tiempo parcial, habrá que esperar, para disfrutar de estos permisos, que se acabe el de maternidad.
En caso de parto, el permiso puede empezar antes o inmediatamente después del parto. Las 6 primeras semanas después del parto son de descanso obligatorio de la madre. En caso de adopción o acogimiento, el permiso empieza a partir de la sentencia o resolución administrativa. En caso de adopción internacional el permiso puede empezar hasta 6 semanas antes.
En caso de que uno de los progenitores no trabaje, el otro tendrá derecho a disfrutar de la totalidad del permiso, así como del permiso de paternidad.
En el caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen, el trabajador/a podrá disfrutar de un permiso de hasta 2 meses con el 50% de las retribuciones.
e) Por nacimiento, adopción o acogimiento: 5 días laborables consecutivos dentro de los 10 días siguientes al parto o a la llegada al hogar familiar del niño adoptado o acogido.
En caso de parto, adopción o acogimiento de 2 niños: 10 días. En caso de parto, adopción o acogimiento de 3 o más niños: 15 días.
f) Por paternidad: 4 semanas consecutivas en cualquier momento desde el final del permiso por nacimiento del hijo o desde la resolución judicial o administrativa por la cual se constituye la adopción o el acogimiento y hasta que acabe el permiso de maternidad, o inmediatamente después de que acabe el permiso de maternidad.
De este permiso puede disfrutar exclusivamente el padre, con la excepción de las familias monoparentales si tienen la guarda legal exclusiva del hijo o hija.
g) El permiso de lactancia es de 1 hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en 2 fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la jornada o, en 1 hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
En los casos de parte, adopción o acogimiento múltiple el permiso es de 1 hora más por cada hijo/a, las cuales se pueden dividir en 2 fracciones. El periodo del permiso se inicia una vez acabado el permiso por maternidad y tiene una duración máxima de 36 semanas, ya que el disfrute de las vacaciones anuales interrumpe este cómputo.
El permiso se puede compactar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo de manera consecutiva o repartida por semanas, sin alterar el momento de inicio, que es una vez acabado el permiso por maternidad.
h) Para atender hijos discapacitados: los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban soporte. Asimismo, tienen derecho a 2 horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado/da recibe atención. Los permisos pueden ser disfrutados conjuntamente por los progenitores.
Permisos relacionados con la violencia de género
a) Para situaciones de violencia de género: el personal que sea víctima de situaciones de violencia de género y, por este motivo, se tenga que ausentar del puesto de trabajo, tiene derecho que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los Servicios Sociales, policiales o de salud correspondientes.
Asimismo, tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para la protección o asistencia social.
12.2 Permisos no retribuidos
a) Se pueden conceder permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para un periodo mínimo de 10 días y máximo de 3 meses, prorrogables, excepcionalmente, hasta 3 meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad que resta suspendida de oficio hasta el final del permiso.
b) Se podrán conceder licencias para asuntos propios por una duración máxima acumulada de 6 meses cada 2 años. Este permiso restará subordinado a las necesidades de servicio.
En los casos de los permisos previstos en este artículo, el/la trabajador/a tendrá derecho, una vez acabado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo de manera que no le sea menos favorable al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo ocurrida durante su ausencia. En dicha ausencia, el/la trabajador/a también tendrá derecho a asistir a los cursos de formación organizados por la Administración y a la participación en los mecanismos de promoción interna y de movilidad que se convoquen.
12.3 Reducciones de jornada
Reducciones de jornada con la totalidad de la retribución
a) El personal puede disfrutar de una reducción de, como máximo, un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del 100% de las retribuciones, para tener cuidado de un hijo/a, siempre que no esté privado de la guarda legal por resolución judicial.
Se puede conceder la reducción de jornada a 2 personas por el mismo hecho causante de manera proporcional.
Esta reducción de jornada tiene una duración máxima de 1 año a partir del final del permiso por maternidad. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir de la finalización de este permiso.
b) Las personas con discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, tienen que recibir tratamiento en centro público o privado tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que tienen que dedicar, sin pérdida de sus retribuciones íntegras. Para disfrutar de esta reducción de jornada hace falta un informe del servicio médico correspondiente, que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
Reducciones de jornada con retribución parcial
a) El personal puede disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:
1) Para cuidar de un hijo/a menor de 8 años, siempre que se tenga la guarda legal.
2) Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.
3) Para cuidar de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4) Las personas víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.
b) Para atender a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo de 1 mes. Si hay más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos.
Reducciones de jornada, sin retribución
El/la trabajador/a determinará la proporción de esta reducción según los supuestos siguientes:
a) Por razones de guarda legal, cuando el/la trabajador/a tenga cuidado directo de algún menor de 12 años, de una persona mayor que requiera dedicación especial, o de una persona con discapacidad que no desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución que corresponda de sus retribuciones.
b) Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse igual por él mismo y que no tenga ninguna actividad retribuida.
c) Las personas víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral, para poder hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral.
El/la trabajador/a puede optar por compactar las horas que correspondan de cualquier reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras. El horario laboral durante el periodo de compactación será el determinado por el trabajador/a. Esta compactación es compatible con la acumulación en jornadas enteras del permiso por lactancia.
12.4 Permisos de flexibilidad horaria recuperable
Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de 1 hora y un máximo de 7 para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por otras salidas de tipo personal. En consecuencia, se trata de un permiso de flexibilidad horaria recuperable, es decir, de un permiso que se basa a permitir realizar parte de la jornada ordinaria fuera de la jornada de trabajo que tiene asignada el trabajador.
El tiempo de ausencia lo tiene que recuperar la persona afectada durante la misma semana o en la semana posterior en que disfruta del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La primera hora de este permiso será retribuida y no recuperable.
Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.
Con respecto al procedimiento de autorización, se establece el siguiente:
Se tendrá que solicitar mediante la hoja de incidencias y se tendrá que conformar por el jefe de área o concejal delegado.
Una vez conformada y con anterioridad a su disfrute, se tendrá que hacer llegar al Departamento de RRHH.
Está sujeta a la presentación a posteriori del justificante correspondiente.
La recuperación del tiempo de ausencia está sujeta a control horario y, por lo tanto, se tendrá que fichar y marcar el indicativo.A18 intro. en el reloj de fichar.
12.5 Excedencias
Para las excedencias de los trabajadores/se podrán adoptar las modalidades siguientes:
a) El personal funcionario de carrera y el laboral fijo o indefinido tienen derecho a la excedencia voluntaria por interés particular, cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas o tengan reconocida una antigüedad mínima de 1 año inmediatamente anterior a la solicitud.
El periodo mínimo de permanencia en esta situación será de 1 año.
Su concesión quedará subordinada a las necesidades, debidamente motivadas, del servicio, y su no concesión tendrá que ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores, a menos que el/la solicitante sea objeto de instrucción de expediente disciplinario.
Se declarará de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, acabada la causa que determinó el acceso a una situación diferente a la del servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine reglamentariamente.
Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo que no permanezca en esta situación, a los efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
b) Excedencia voluntaria por mantenimiento de la convivencia o agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas. Es aplicable al trabajador/a, la pareja del cual resida en otra localidad por haber obtenido un puesto de trabajo como funcionario/a, o laboral indefinido o fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y organismos similares de las comunidades autónomas, así como la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Su duración equivaldrá al tiempo que se mantenga el hecho causante.
En ningún caso devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que estén en tal situación, a los efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
c) Excedencia voluntaria para cuidar de un hijo/a de hasta 3 años por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de sentencia o resolución judicial de constitución de la adopción o acogimiento, o de final del permiso de maternidad o de alta médica. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a los efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. El puesto de trabajo se reservará durante el disfrute de esta excedencia. Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. De esta excedencia-permiso se puede disfrutar de forma fraccionada.
d) Excedencia voluntaria para cuidar de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desarrolle actividad retribuida; se tendrá derecho a un periodo no superior a 3 años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo se reservará durante el disfrute de éste excedencia. Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
e) Excedencia por razones de violencia de género; para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y que sea exigible plazo de permanencia. Tendrán un tiempo de reserva del puesto de trabajo de 6 meses ampliables a 18. Estos periodos serán computables a los efectos de antigüedad, trienios, grado personal, carrera y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
Durante los 6 primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo.
Artículo 13 Condiciones económicas
Las retribuciones básicas y complementarias se sujetarán a la normativa legal.
La estructura retributiva de todo el personal del Ayuntamiento tendrá que ser la misma.
En este sentido, se prevé que el concepto que retribuya la antigüedad será el de los trienios, en los términos previstos a la normativa presupuestaria que se apruebe anualmente. Igualmente, se establece que se reconocerá en todo el personal, en los términos previstos a la normativa de servicios prestados, el tiempo de servicios prestados en ésta y en otras administraciones públicas.
El concepto de antigüedad en los términos establecidos se aplicará a todo el personal de la corporación con independencia de que su vínculo laboral sea indefinido, fijo, temporal o en prácticas.
Igualmente, el salario base de los diferentes grupos de titulación, con respecto al personal laboral, las cantidades establecidas por este concepto se tendrán que redefinir y redistribuir entre los diferentes conceptos retributivos, para su adecuación a las cantidades previstas a la normativa presupuestaria que se apruebe anualmente, sin que eso suponga ninguna modificación en el total de percepciones brutas establecidas para cada trabajador/a.
Cada año la comisión de seguimiento revisará la posible pérdida de poder adquisitivo producida a consecuencia del incremento real del índice de precios al consumo catalán, comparándolo con el incremento real de todas las retribuciones percibidas, sin tener en cuenta las correspondientes a las horas extraordinarias.
Si se produce un desfase negativo, la Comisión de Seguimiento podrá realizar propuestas para corregirlo.
Se garantiza que las retribuciones básicas y complementarias serán las mismas para el personal fijo y para el personal temporal afectado por este acuerdo.
13.1 Bolsa de productividad
Para los ejercicios 2008-2012 el Ayuntamiento tendrá que tener una bolsa de productividad destinada a retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con qué el/la trabajador/a desarrolla su trabajo.
La determinación y regulación del concepto mencionado será realizada por cada ejercicio por la Comisión Mixta de Seguimiento que, con anterioridad a la aprobación del presupuesto anual, emitirá informe con la propuesta y el importe inicial de la bolsa de productividad. Esta propuesta será revisada o modificada con los ajustes presupuestarios necesarios, con el fin de ser aprobada por el pleno de la corporación, junto con el presupuesto anual, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
Se elaborará un reglamento bajo los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y contradicción (es decir, que se puedan recurrir o revisar las resoluciones).
13.2 Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias se fijan, para todo el personal, en un 100% de las retribuciones íntegras de carácter periódico.
13.3 Prolongación de jornada
Estará prevista, en la relación de puestos de trabajo, la tipología de jornada. La retribución del concepto de prolongación de jornada estará incluida en el complemento específico para cada puesto de trabajo. A pesar de eso, caso de variar la jornada de trabajo por necesidades de servicios, la variación de la retribución del puesto de trabajo se hará de forma proporcional a la variación de jornada.
13.4 La condición de trabajo de peligrosidad y penosidad
Sin perjuicio del informe que se pueda emitir en su día por el Comité de Seguridad y Salud, se reconoce la necesidad de evaluar este aspecto para todos los/las trabajadores/ras del Ayuntamiento, especialmente los que prestan el suyos servicios en la Policía Local, Brigada de Obras, Servicios Sociales y personal de los Servicios Técnicos de Inspección del Área de Servicios Territoriales. En este sentido, los conceptos de peligrosidad y penosidad se tendrán que tener con cuidado en las valoraciones de los puestos de trabajo y estar incorporados en el complemento específico de la relación de puestos de trabajo.
13.5 La nocturnidad
Los/las trabajadores/ras que presten servicio durante las horas nocturnas, es decir, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán, en concepto de nocturnidad, una cantidad de 2,08 euros por hora trabajada.
13.6 El concepto de plus de jornada partida
Se habrán previsto en la relación de puestos de trabajo. La retribución estará incluida en el complemento específico para cada puesto de trabajo. A pesar de eso, caso de variar la jornada de trabajo por necesidades del servicio, la variación de la retribución del puesto de trabajo se hará de forma proporcional a la variación de jornada.
13.7 Plus de menoscabo de dinero
La relación de puestos de trabajo determinará los puestos de trabajo que tengan que ser remunerados para darse este factor que existe en las categorías en las que se exige suplir las faltas de caja. El importe se determinará de acuerdo con la valoración de puestos de trabajo.
13.8 Servicios extraordinarios
La compensación en días festivos de los servicios extraordinarios será de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
La prestación de servicios extraordinarios no tendrá carácter habitual y continuado y se limitará a casos de emergencia.
La prestación de servicios extraordinarios será voluntaria y rotativa y no excederá del número total de horas extraordinarias máximas que disponga la legislación vigente.
Siempre que sea posible, se compensará la realización de servicios extraordinarios con días festivos, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada hora de servicio extraordinario prestado en día laborable: 1 hora y 30 minutos.
b) Por cada hora de servicio extraordinario en día festivo: 2 horas.
c) Por cada hora de servicio extraordinario en día laborable y nocturno: 2 horas y 30 minutos.
d) Por cada hora de servicio extraordinario en día festivo y nocturno: 2 horas y 45 minutos.
Se considera horario nocturno el establecido entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente.
Las horas acumuladas por este motivo se tendrán que conformar por el jefe de servicio y se establecerán en función de las necesidades del servicio; habrá que detallarlas mediante hoja de incidencias presentada al Departamento de RRHH.
En los supuestos que no sea posible la compensación mencionada, por una falta de personal en los diferentes departamentos o servicios que haga inviable disfrutar de días festivos al personal de que se dispone, los servicios extraordinarios serán satisfechos de acuerdo con la escala de grupos de trabajadores siguiente:
C2 y p. oficios: 18 euros por hora.
C1: 21 euros por hora.
A2: 24 euros por hora.
A1: 27 euros por hora.
El precio de hora extra no puede ser inferior al precio hora normal bruta.
En días festivos (descanso semanal y festivos oficiales) el precio por hora de los servicios extraordinarios se incrementará en un 25%.
El abono de los servicios extraordinarios se abonará en la nómina del mes siguiente.
La realización, autorización y pago de las horas extras están sujetos al cumplimiento de las consideraciones siguientes:
Todos los/las trabajadores/ras que están obligados a fichar tendrán que fichar las horas extras que realicen tanto a su inicio como a su finalización, de la misma manera que está prevista la obligación de fichaje para todas las entradas y salidas, excepto en los casos que no sea posible.
El personal que realice las horas extras de forma continuada a su jornada laboral ordinaria habrá bastante con el fichaje de salida que realicen al acabarla.
Las horas extras se considerarán como tal cuando supongan un mínimo de 1/2 hora de trabajo.
En relación al colectivo de la Policía Local que está sujeto a los turnos de servicio de mañana, tarde y noche, la consideración temprano festiva vendrá establecida de acuerdo con la determinación de los días de fiesta que conste en el cuadrante de servicios de este colectivo.
Una vez aprobado este acuerdo y finalizada la valoración de puestos de trabajo, se adjuntará, como anexo, la tabla salarial pertinente de todos los puestos de trabajo que resulte de la aplicación de las condiciones económicas que se prevén en este artículo.
Artículo 14 Funcionarización del personal laboral
El Ayuntamiento realizará los estudios técnicos e iniciará los trámites necesarios para unificar la vinculación contractual de los empleados/as desde municipales, de manera que, salvo aquellos casos determinados por la ley, se puedan incorporar al régimen funcionarial la mayoría de las personas con contrato laboral fijo, sin que eso tenga que suponer una pérdida de los derechos adquiridos.
Artículo 15 Abono de las nóminas
Con carácter general, la fecha límite de ingreso de la nómina será el día 28 de cada mes, con excepción de las nóminas correspondientes a pagas extras, que serán ingresadas con anterioridad a los días 23 de junio y 22 de diciembre.
Artículo 16 Anticipos
Los/las trabajadores/ras que hayan alcanzado la condición de contratación indefinida podrán disponer de un anticipo hasta un máximo de 3.000 euros, a retornar en 20 mensualidades. En caso de no agotar la cantidad máxima o el plazo máximo de devolución, en cualquier momento se podrá ampliar hasta al máximo establecido, teniendo en cuenta, por el supuesto de ampliar las mensualidades, la fecha de inicio de la petición de anticipo.
No se podrá pedir un nuevo anticipo hasta que se haya devuelto el total de lo que se ha pedido.
Artículo 17 Incapacidad temporal
17.1 En caso de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), maternidad o paternidad, el Ayuntamiento abonará, al trabajador/a afectado, el 100% de las retribuciones íntegras brutas mensuales que le correspondan, durante todo el tiempo que perdure esta situación.
17.2 En todo caso, el/la trabajador/a afectado tendrá que comunicar telefónicamente al Departamento de Recursos Humanos su estado el primer día de ausencia al trabajo y, en caso de que la incapacidad temporal perdure, tendrá que confirmarlo con el comunicado oficial de baja o confirmación médica correspondiente dentro de las 48 horas siguientes.
17.3 En caso de ausencia por indisposición por un tiempo no superior a 24 horas y por un máximo de 3 veces cada año natural, sólo habrá que comunicarlo telefónicamente al Departamento de Personal y al jefe del servicio al cual esté adscrito.
Cuando un trabajador/a se ausente, en el plazo de 1 año natural, por cuarta vez no seguida de su puesto de trabajo por enfermedad, tendrá que corroborarlo con la justificación médica correspondiente dentro de las 48 horas siguientes.
17.4 En caso de incapacidades temporales con baja médica o en caso de indisposiciones, el procedimiento que hay que seguir, para su comunicación a la corporación, será el siguiente:
El primer día de ausencia al trabajo, el/la trabajador/a comunicará directamente al Departamento de RRHH y no a otros departamentos, su situación de baja por enfermedad o accidente.
Siempre que sea posible y, sobre todo, en caso de accidente de trabajo, será el mismo trabajador afectado el que tendrá que ponerse en contacto con RRHH con el fin de poder dar la información que sea necesaria para tramitar el comunicado de accidente.
El Departamento de RRHH comunicará al departamento al cual pertenece el/la trabajador/a su situación de baja.
En caso de que la situación de baja perdure, el/la trabajador/a habrá de presentar el comunicado de baja dentro de las 48 horas siguientes.
Para el personal que reside fuera del municipio, al cual sea dificultoso presentar el comunicado de baja en el plazo señalado, el Departamento de RRHH podrá autorizar el aplazamiento de la presentación del documento original, siempre y cuando lo adelante vía fax.
Si la enfermedad o accidente tiene lugar dentro de la jornada laboral ordinaria (de las 8.00 a las 15.00 horas):
En caso de accidente laboral, el/la trabajador/a afectado o el jefe del departamento lo comunicará al Departamento de RRHH y éste lo informará de la actuación procedente, así como facilitará al trabajador la autorización oportuna a fin de que sea atendido por los servicios médicos de la mutua de accidentes.
En caso de no encontrarse bien, el/la trabajador/a que opte por irse tendrá que comunicarlo al Departamento de RRHH, el cual lo considerará como una incidencia de incapacidad temporal sin baja si el/la trabajador/a ha realizado menos de la mitad de la jornada laboral que tenga asignada para aquel día. Si el/la trabajador/a ha realizado más de la mitad de la jornada, no se considerará incidencia de incapacidad temporal sin baja. Esta incidencia será modificada si, con posterioridad, se presenta el comunicado de baja.
Si la enfermedad o accidente tiene lugar fuera de la jornada laboral ordinaria (de las 8.00 a las 15.00 horas):
En caso de accidente laboral, el/la trabajador/a afectado tendrá que ir directamente al servicio médico de la mutua de accidentes, el primer día hábil después del accidente. También, lo antes posible, lo comunicará al Departamento de RRHH a fin de que éste haga los trámites oportunos con la mutua de accidentes.
En caso de enfermedad, se tiene que comunicar, el primer día hábil y lo antes posible, al Departamento de RRHH.
Artículo 18 Seguro de accidentes
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes laborales a favor de cada trabajador/a municipal. Se entenderá accidente laboral cuándo así lo determine la autoridad laboral competente.
La póliza será renovable anualmente según tendrá que constar en los pactos de suscripción de dicho seguro. Como consecuencia de accidente de trabajo estarán garantizados los importes siguientes:
Muerte: 46.000 euros (el Ayuntamiento ofrecerá la disponibilidad inmediata de un anticipo a cuenta de hasta 15.000 euros para atender gastos de sepelio.)
Invalidez permanente por accidente. Baremo normal: 46.000 euros.
Indemnización en caso de siniestro: 2.404.048,42 euros (límite máximo).
Estas cantidades serán aplicables a partir del 1 de enero de 2009. Mientras tanto, se continuará aplicando el acordado en el artículo 18 del convenio laboral y pacto de condiciones 2003-2007.
Los delegados de personal dispondrán de una copia del contrato del seguro de accidentes de trabajo.
Artículo 19 Premio de antigüedad
Los/las trabajadores/ras que hayan cumplido 25 años de servicios prestados en este Ayuntamiento recibirán una gratificación de 1.700 euros de una sola vez.
Artículo 20 Jubilaciones
Se reconoce el derecho y la posibilidad, a todo el personal, a la jubilación parcial, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales oportunos por parte del trabajador/a. La Administración cumplirá los requisitos que legalmente le correspondan para garantizar este derecho. Con esta finalidad, la solicitud de la persona interesada se hará con una antelación mínima de 6 meses.
Al personal funcionario se le aplicarán las mismas condiciones en el momento en que de forma normativa le sea concedido.
Artículo 21 Pruebas selectivas y contrataciones
Los/las delegados/as de personal participarán, con voz y sin voto, en todos los procesos de selección o provisión de puestos, así como en cualquier tipo de contratación de personal fijo o temporal.
El Ayuntamiento tendrá que comunicar a los/las delegados/as de personal el contenido de las bases de las convocatorias con una antelación de 15 días naturales anteriores a su aprobación. En el contenido de las bases de las convocatorias se tendrá que especificar la jornada y la franja horaria.
Los/las delegados/as dispondrán de un plazo de 7 días naturales con el fin de emitir informe. Si éste es desfavorable, se tendrá que reunir la Comisión Mixta de Vigilancia con carácter de urgencia y siempre antes de las 48 horas anteriores a la aprobación de las bases mencionadas. En caso de silencio por parte de los representantes de los/las trabajadores/ras se entenderá que están de acuerdo con el contenido.
En todos los ascensos, el/la delegado/a tendrá voz en las comisiones que se establezcan. En todas las pruebas que se convoquen y a que se presenten trabajadores/se del Ayuntamiento, los servicios prestados se tendrán en cuenta como mérito para valorar.
Se incorporará la bolsa de sustituciones por nombramientos o contratas temporales con motivo de necesidades sobrevenidas, en los términos previstos en las bases reguladoras de los procesos selectivos.
Artículo 22 Cese, periodo de prueba o prácticas
Se prevé una duración máxima del periodo de prueba o de prácticas en el sentido siguiente:
Grupo A1: 6 meses.
Grupo A2: 6 meses.
Grupo C1: 4 meses.
Grupo C2: 4 meses.
Grupo P.O.: 2 meses.
Cuerpo de seguridad: 6 meses.
El/la trabajador/a que voluntariamente cese en su prestación de servicios tiene que comunicarlo a la Administración con la antelación siguiente:
Trabajadores adscritos a los grupos A1 y A2: 1 mes.
Trabajadores adscritos al resto de grupos: 15 días.
La notificación del cese voluntario se tiene que realizar por escrito. El incumplimiento de este preaviso determina la pérdida o el descuento en su liquidación final, de manera proporcional a los días que se haya retrasado en el preaviso.
Artículo 23 Promoción interna
Antes de aprobar la plantilla, el Ayuntamiento informará a los delegados/das de personal de las reservas de plazas a los efectos de promoción interna. Se tendrá que garantizar que al menos el 50% de las plazas previstas a la oferta pública de ocupación, que legalmente sea viable, serán cubiertas mediante promoción interna.
Artículo 24 Formación
El Ayuntamiento facilitará y proporcionará los instrumentos necesarios para conseguir una mayor formación de sus trabajadores/ras.
El Ayuntamiento efectuará una previsión anual sobre cursos, talleres, seminarios, conferencias, etc. que será facilitada a todo el personal municipal con la máxima antelación posible, a fin de que éste pueda comunicar sus preferencias.
Se potenciará/facilitará la realización de cursos virtuales, así como la posibilidad de realización en horario laboral.
El Ayuntamiento asumirá el pago de la matrícula, de las dietas cuando corresponda y de los desplazamientos de los cursos autorizados.
La formación que proponga el Ayuntamiento y que se lleve a cabo fuera de la jornada laboral dará derecho a la percepción de 10 euros por hora.
Criterios que se seguirán para la solicitud y autorización de cursos:
La realización de cualquier curso formativo requerirá la valoración previa del jefe de área, del concejal delegado y/o del concejal de Régimen Interno.
Para solicitar el curso se utilizará la hoja de incidencias correspondiente, en la cual se tendrá que adjuntar la información pertinente del curso (tríptico/folleto, correo electrónico, etc.) donde conste el tema o programa del curso, duración, días y lugar de realización, y forma de pago si corresponde.
El Departamento de Recursos Humanos notificará la admisión o la no admisión al curso. La no-admisión al curso tendrá que ser motivada. En caso de desacuerdo por parte del trabajador, éste podrá solicitar una reunión con los representantes de RRHH y del personal. Todos aquellos trabajadores/ras que no puedan realizar el curso se tendrán en cuenta para próximas ediciones.
Las salidas por formación están sujetas al control horario. En consecuencia, cuando una persona salga del Ayuntamiento para ir a un cursillo tendrá que fichar, marcando en el reloj la incidencia A-10-intro. Quedará exenta de fichar a la persona que, a causa del horario del curso y del lugar donde vive, se lo autorice a hacerlo. La exención mencionada se tendrá que pedir, de forma motivada, en la casilla de observaciones de la hoja de incidencias en que se solicite la autorización previa para realizar el curso.
Artículo 25 Sustituciones temporales
En los supuestos de sustituciones en razón de vacaciones, enfermedad, vacante o cualquier otra circunstancia análoga que suponga la ausencia de un determinado trabajador y la necesidad de ocupar su puesto de trabajo por otro trabajador, y se desarrollen funciones correspondientes a un puesto de trabajo que represente más categoría y/o responsabilidades superiores, eso comportará el abono de las diferencias de las retribuciones complementarias fijas durante el tiempo que dure la sustitución.
Para el reconocimiento de esta retribución, tan sólo hará falta la corroboración del coordinador y del concejal del área o de Régimen Interno de que se están desarrollando todas aquellas tareas superiores.
La parte retributiva asignada por estos conceptos tendrá que figurar en la nómina del mes inmediatamente posterior, como un concepto retributivo transitorio.
El desarrollo de funciones de categoría superior tan sólo dará derecho a la consolidación de las funciones o al puesto de trabajo que se desarrolle en los casos marcados por la legislación vigente.
Artículo 26 Movilidad
Los cambios de puestos de trabajo del personal, tanto desde el punto de vista funcional como físico, sólo serán posibles si hay razones organizativas que los justifiquen y, en caso de ser provisional, por el tiempo imprescindible. En ningún caso se podrán fundamentar en una medida arbitraria.
Para cualquier cambio de puesto de trabajo se informará, con un mínimo de 1 mes de antelación, los/las trabajadores/ras de personal exponiendo el motivo. Los/las delegados/as podrán emitir las alegaciones y/o consideraciones que crean oportunas ante las modificaciones de las condiciones de trabajo del personal afectado. El criterio que hay que seguir es el acuerdo mutuo entre las partes.
Con respecto a los horarios, éstos no podrán ser modificados a no ser que sea a petición del mismo trabajador afectado por la movilidad funcional, y sólo durante el tiempo que dure el cambio de puesto.
Si, a causa de la movilidad funcional, el/la trabajador/a afectado tiene que ocupar un puesto de superior categoría en la propia, tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realice. En caso de realización de funciones de categoría inferior, las retribuciones del puesto de origen serán mantenidas.
Los procesos de movilidad interna, promoción interna, las reorganizaciones administrativas realizadas y el propio dinamismo de los servicio públicos, hacen necesario la creación de una comisión de valoración de puestos de trabajo.
Esta comisión se creará con el fin de estudiar, adaptar a la realidad y resolver cualquier discrepancia o problema de la relación de puestos de trabajo y poder hacer un seguimiento.
Artículo 27 Régimen disciplinario
Se aplicará al personal laboral el mismo régimen de infracciones y de sanciones y el mismo procedimiento (expedientes sancionadores) previsto para los funcionarios con respecto al régimen disciplinario.
Artículo 28 Expedientes sancionadores
En todos los expedientes y sanciones se dará información a los/las delegados/das de personal. Igualmente, a solicitud del interesado, los representantes de los/las trabajadores/ras podrán estar presentes en las comparecencias.
Artículo 29 Asistencia jurídica
El Ayuntamiento prestará, a su cargo, el asesoramiento y la asistencia jurídica de todos los/las trabajadores/ras que tengan conflictos judiciales derivados del trabajo que desarrollen en el Ayuntamiento. La elección del abogado se hará por elección consensuada entre profesionales especializados y siempre que no haya una negligencia por parte del trabajador, probada judicialmente.
Artículo 30 Seguro de responsabilidad civil
El Ayuntamiento suscribirá una póliza con el fin de asumir, de forma directa y no tan sólo subsidiariamente, la responsabilidad civil (daños materiales, siniestro, víctimas, etc.) derivada de la responsabilidad penal que se impute a los/las funcionarios/as o personal laboral a su servicio, siempre que sea para la actividad propia del servicio público, salvo los casos de luto o intencionalidad, y culpa o negligencia graves.
Artículo 31 Revisión médica
Se realizará una revisión médica anual entre los meses de septiembre y noviembre de carácter voluntario para los/las trabajadores/ras, en un puesto especializado y centralizado y lo más próximo posible del Ayuntamiento, el resultado de la cual se enviará directamente desde el centro médico al domicilio del trabajador, sin que el Ayuntamiento reciba comunicación.
La corporación conocerá, únicamente, los resultados globales relacionados con la patología laboral con el fin de adoptar medidas de mejora en relación a la prevención de riesgos laborales. La revisión médica se tendrá que adecuar a las características y a los riesgos inherentes del puesto de trabajo.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al puesto de trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores/ras a la vigilancia periódica de su estado de salud será prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinan.
La revisión médica anual tendrá revisión odontológica, incluyendo higiene bucal en un puesto acordado previamente entre ambas partes.
Se estudiará y valorará por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento la posibilidad de realizar una revisión ginecológica y urológica anual.
Artículo 32 Prestaciones sanitarias
El Ayuntamiento abonará las cuotas de una asistencia sanitaria cumplida (incluida la hospitalización) para los funcionarios que el día 1 de abril de 1993 se encontraban en situación de servicio activo y que estará concertada con una mutualidad privada.
Serán beneficiarios de esta asistencia sanitaria los funcionarios mencionados, así como su pareja e hijos no emancipados. La pareja y los hijos tienen que vivir con el titular del derecho, cada uno de ellos no percibir ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional, y no tener derecho a asistencia sanitaria por cualquier otra causa.
El Ayuntamiento financiará el 60% del coste de todos los medicamentos y productos farmacéuticos, incluidos en el petitorio de la Seguridad Social, a los funcionarios excluidos del régimen general de la Seguridad Social.
Para el resto de trabajadores con carácter fijo/indefinido, el Ayuntamiento, una vez hechos los estudios técnicos, iniciará los trámites necesarios y aplicará la contratación de una mutua asistencial de salud (modalidad básica), durante el periodo de vigencia de este acuerdo.
Artículo 33 Ayudas sanitarias y salud laboral
33.1 Ayudas sanitarias
Para todos los/las trabajadores/ras, cónyuge e hijos a su cargo, previa prescripción facultativa y previa justificación, en todos los casos, presentando la receta médica correspondiente y factura original, el Ayuntamiento abonará las prestaciones siguientes:
a) Prótesis dentarias:
Dentadura completa (superior e inferior): 425 euros.
Dentadura superior o inferior: 215 euros.
Piezas, para cada una y sin que representen dentadura superior completa, inferior completa o totalidad de la dentadura: 45 euros.
Empastes cada uno: 20 euros.
Los tratamientos de ortodoncia para los beneficiarios que dependan de trabajadores municipales darán lugar a unas ayudas por importe del 30% del presupuesto, con un límite máximo de 400 euros.
b) Extracciones y obturaciones dentarias:
El Ayuntamiento abonará el 30% del importe total del coste en las extracciones dentales que se realicen en centros privados, con un límite máximo de 45 euros por cada extracción u obturación.
c) Prótesis especiales:
Gafas: el Ayuntamiento abonará el 50% del importe correspondiente a los cristales. Con respecto a la montura, el Ayuntamiento abonará la cantidad de 40 euros, o bien el importe real de dicha montura si ésta no llega a dicha cantidad.
Lentes de contacto: 45 euros.
Audífonos: 470 euros.
Los aparatos de fonación, los articuladores vibro táctiles y el resto de prótesis especiales se abonarán por su importe total.
Calzado ortopédico, incluyendo plantillas: 65 euros.
Plantillas ortopédicas: 30 euros.
d) Por otras prótesis no previstas en los apartados anteriores el Ayuntamiento abonará el 30% de la factura.
e) Por aparatos médicos cubiertos por el sistema público de salud, no previstos en los apartados anteriores, el Ayuntamiento abonará el 50% de la factura a los funcionarios integrados.
f) En los supuestos previstos, excepto en el caso de tratamientos de ortodoncia, si el importe de adquisición de las prótesis de que se trata, según factura, fuera inferior a las cuantías que figuran en los apartados referidos, el importe de las ayudas para conceder será el realmente satisfecho por el titular.
g) Igualmente, en caso de que, con motivo de accidente en la prestación de servicios en el Ayuntamiento, sea necesario poner o reponer alguna de las prótesis mencionadas en este capítulo, éstas irán a cargo del Ayuntamiento.
h) Vehículos para inválidos
La adquisición de vehículos para inválidos de los mutualistas o beneficiarios afectados por invalidez de carácter permanente y para la realización de sus tareas habituales irá a cargo de la corporación.
33.2 Salud laboral
a) Los/las trabajadores/ras mayores de 55 años podrán solicitar cambiar su habitual actividad laboral cuando el trabajador no se encuentre con la facultad suficientemente para ejercer su trabajo con normalidad. El Ayuntamiento facilitará el cambio a un puesto de trabajo más adecuado en función de los puestos disponibles y de criterios organizativos.
Caso que la actividad del/de la trabajador/a pueda suponer un riesgo para su salud, corroborado por un informe de los servicios de prevención, esta solicitud será de cumplimiento obligado para el Ayuntamiento.
b) El personal del Ayuntamiento que ocupe puestos de trabajo donde se requiere preparación o esfuerzo físico (Policía Local, Brigada y conserjes), tendrá derecho a acceder de forma gratuita, en la modalidad básica o equivalente, a las instalaciones de la zona deportiva municipal.
Artículo 34 Ayudas a disminuidos físicos o psíquicos
A los/las trabajadores/ras que tengan a su cargo, convivan en el mismo domicilio, cónyuge, hijos/as o hermanos/as con incapacidades físicas o psíquicas que no asistan a centros docentes ni a sesiones de rehabilitación, se les abonará la cantidad de 57 euros mensuales.
Se tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que la incapacidad no perciba ingresos procedentes de trabajo personal.
b) Que conste el informe del servicio médico de la corporación.
Si se acreditan, con regularidad mensual, gastos de docencia, rehabilitación, tratamiento y/o transporte y se cumplen los requisitos de los apartados a) y b), la ayuda se otorgará también, por un importe de 125 euros mensuales.
El/la trabajador/a estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento, con carácter inmediato, cualquier modificación de la situación de la incapacidad que sea determinante de la supresión de la ayuda.
Artículo 35 Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo
Cada trabajador/a del Ayuntamiento recibirá por el nacimiento de cada hijo la cantidad de 200 euros.
Artículo 36 Vestuario
A todos los trabajadores/ras se les entregarán las piezas de ropa usuales en el grupo a que vayan destinados, y su reposición se realizará en los periodos que se señalan a continuación; se garantizará que los/las trabajadores/ras dispongan de estas piezas.
El vestuario entregado a los trabajadores/ras en todo momento será propiedad del Ayuntamiento y el/la trabajador/a no lo podrá utilizar más que en horas y para tareas de trabajo. El/la trabajador/a será responsable del mantenimiento, limpieza y buen uso. La ropa será la adecuada para la realización del servicio.
Policía local
Cazadora 1 indefinidamente.
Pantalones rectos verano 1 cada año (2 el primer año).
Pantalones rectos invierno 1 cada año (2 el primer año).
Camisa verano 2 cada año.
Camisa de invierno 2 cada año.
Corbata 1 cada 3 años.
Gorra 1 cada 3 años.
Botas de Invierno 1 par cada 2 años.
Zapatos 1 par indefinidamente.
Guantes de invierno 1 indefinidamente.
Botas de agua 1 par indefinidamente.
Jersey 1 indefinidamente.
Forro polar 1 indefinidamente.
Anorac 1 indefinidamente.
Impermeable 1 indefinidamente.
Guantes de goretex 1 indefinidamente.
Guantes moto verano 1 indefinidamente.
Casco moto 1 indefinidamente.
Guantes cacheo 1 indefinidamente.
Guantes anticorte 1 indefinidamente.
Cinturón 1 indefinidamente.
Todas estas piezas de ropa y complementos serán adecuados a la normativa de la Generalidad de Cataluña.
Personal de la Brigada de obras
Camisas de verano 2 cada año.
Camisas de invierno 2 cada año.
Pantalones de verano 2 cada año.
Pantalones de invierno 2 cada año.
Jersey de invierno 1 cada 2 años.
Chaleco 1 cada 2 años.
Calzado de seguridad de verano 1 indefinidamente.
Calzado de seguridad de invierno 1 indefinidamente.
Parca de invierno 1 indefinidamente.
Chaleco reflectante 1 indefinidamente.
Impermeable 1 indefinidamente.
Personal de servicios uniformado
Camisas de verano 2 cada año.
Camisas de invierno 2 cada año.
Pantalones de verano 2 cada año.
Pantalones de invierno 2 cada año.
Jersey de invierno 1 indefinidamente.
Zapatos de verano 1 indefinidamente
Zapatos de invierno 1 indefinidamente.
Parca de invierno 1 indefinidamente.
Impermeable 1 indefinidamente.
Corbata 1 cada 3 años.
Cinturón 1 indefinidamente.
Guantes de invierno 1 indefinidamente.
Bata 1 indefinidamente.
Personal técnico y auxiliar técnico del área de servicios territoriales
Calzado de seguridad de verano 1 indefinidamente.
Calzado de seguridad 1 indefinidamente.
Chaleco reflectante 1 indefinidamente.
Casco 1 indefinidamente.
Anorac 1 indefinidamente.
Jersey de invierno 1 indefinidamente.
Trabajador/a familiar
Bata de verano 1 cada año.
Bata de invierno 1 cada año.
Por deterioro, pérdida o cualquier otra circunstancia justificada, se tendrá que solicitar la reposición al jefe de área, con el visto bueno del concejal delegado.
Por el concepto.indefinidamente. se entiende que las piezas se tienen que renovar cuando no estén en buen estado para trabajar.
La fecha de entrega del vestuario será antes del 1 de octubre para el de invierno y el 1 de mayo, para el de verano.
Excepcionalmente se entregarán las piezas de ropa antes de la periodicidad prevista, caso que se inutilicen por causas imprevisibles y como consecuencia del trabajo realizado.
De la misma manera, en el caso de ausencias prolongadas del trabajo (por incapacidad temporal, licencias, etc.) podrá proponerse la entrega que correspondería, en proporción a la duración de la ausencia.
El delegado/a de personal que asuma la condición de delegado de prevención participará en la selección de las piezas, con la finalidad que éstas se adecuen a las necesidades de los servicios que hay que prestar.
En todas las dependencias existirá un vestuario adecuado a las necesidades que imponga el trabajo. Los armarios destinados al vestuario serán suficientes para alojar la ropa de calle y la ropa especial utilizada en razón del puesto de trabajo.
Artículo 37 Desplazamientos con vehículo propio y dietas
El Ayuntamiento se compromete a facilitar y abonar el importe del transporte utilizado por el trabajador/a, siempre que éste derive del cumplimiento de su trabajo. Se recompensará el personal que utilice vehículo propio para realizar servicios del Ayuntamiento con la cantidad de 0,30 euros por kilómetro y con las dietas correspondientes.
En los casos de siniestro en el vehículo propio utilizado para realizar servicios del Ayuntamiento, éste se hará cargo de los gastos correspondientes a las reparaciones de los vehículos, así como de la diferencia económica en las bonificaciones acumuladas en el seguro del vehículo que, a razón del siniestro, se pierdan, siempre y cuando no haya existido imprudencia del trabajador.
Criterios para el abono de dietas y desplazamientos:
Para ambos conceptos (dietas y desplazamientos) se utilizará la hoja de gastos, que se tendrá que presentar al Departamento de RRHH debidamente firmado por el peticionario y conformado por el jefe que haya ordenando el desplazamiento.
Siempre que sea posible, se utilizará el transporte público.
El abono del transporte público se tendrá que justificar mediante los billetes que correspondan.
A la hora de contabilizar los kilómetros se tendrán en cuenta la distancia existente entre Castellbisbal y el lugar de destino, a no ser que se haya desplazado desde su domicilio y esta distancia sea menor que la existente desde el puesto de trabajo.
Para determinar exactamente cuál es la distancia recurrida se consultarán las webs especializadas.
Artículo 38 Permisos de conducir
Serán abonados los gastos de renovación de los permisos de conducir y exámenes psicotécnicos, revisiones médicas y tasas, para todo el personal que, para su servicio, tenga que conducir vehículos de propiedad municipal o vehículo propio, cuando se haga un uso habitual de éste último y esté previamente autorizado.
Artículo 39 Seguridad, higiene y salud en el trabajo
En este ámbito se aplicará todo lo que la normativa en vigor establezca. Se prevé la existencia de 2 comités en estos ámbitos, que son los siguientes:
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Además de ejercer las competencias establecidas legalmente, este comité tendrá que conocer todas las reclamaciones que formule el personal con respecto a control de seguridad y condiciones en el trabajo, y emitirá un informe relativo.
Se revisarán las condiciones de seguridad en los edificios municipales y la formación de las condiciones de salud en el trabajo del personal.
Se instalarán calentadores, taquillas, duchas, etc., en los centros de trabajo que los necesiten para el personal.
Además de las que dicte la normativa legal aplicable, las funciones del Comité de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo serán:
a) Analizar y dar soluciones a las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
b) Hacer que se hagan revisiones periódicas en los servicios e instalaciones con el fin de prever y enmendar las deficiencias existentes.
c) Informar al conjunto del personal de la importancia de la defensa de la salud y de los riesgos que lo amenazan, a través de campañas informativas, carteles, cursillos, etc.
d) Informar de los lugares que pueden ser considerados penosos y/o peligrosos, y proponer la adopción de las medidas oportunas para anular, reducir o aminorar las causas de penosidad y/o peligrosidad.
En materia de seguridad y salud, se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
El Comité de Riesgo Psicosocial
Se podrán solicitar, por acuerdo de todos, la asistencia de los asesores especialistas que se consideren necesarios para la especialidad de la materia.
El Comité de Riesgo Psicosocial está destinado a la solución y prevención de los conflictos de riesgo psicosocial que tengan lugar en el entorno laboral de esta Administración local y que afecten al funcionamiento adecuado de los servicios que se presta.
Los trabajadores y trabajadoras tienen reconocido, en el desarrollo de sus relaciones laborales, el derecho al respecto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad. Las conductas discriminatorias en materia laboral por motivos personales, ideológicos, religiosos o políticos son contrarias a la legalidad y se tienen que considerar nulas.
Las actuaciones del Comité de Riesgo Psicosocial mencionado seguirán el protocolo siguiente:
Inicio de las actuaciones
El/la trabajador/a que considere que se ejerce sobre él/ella cualquier comportamiento abusivo en el ámbito laboral, tanto por superiores jerárquicos como por iguales, y que tienen por finalidad o efecto un trato objetivamente degradante personal y/o profesional, con la consecuente lesión de la dignidad e integridad moral y la degradación de su ambiente de trabajo, puede ponerse en contacto con cualquiera de los miembros del Comité de Riesgos Psicosociales, para ponerlo en su conocimiento.
El miembro del Comité convocará una reunión, que se celebrará en un plazo máximo de 7/10 días desde la comunicación del/de la trabajador/a.
Si alguno de los miembros se encontrara directamente afectado en el caso, será sustituido por su suplente.
En esta primera reunión con el Comité de Riesgos Psicosociales, el/la trabajador/a expondrá su reclamación (verbalmente o por escrito), con los hechos, razones y peticiones en que se concrete la situación.
Al acabar la reunión, el/la trabajador/a decidirá si quiere que se inicie el proceso de exploración. Si es así, tendrá que presentar.si no lo ha hecho en la primera reunión. su reclamación por escrito.haciendo constar los hechos, razones y peticiones en que se concrete la situación., así como haciendo constar su aceptación de este protocolo. y entregarla a uno de los miembros del comité.
Antes de tomar la decisión de iniciación, el comité llevará a cabo todas las acciones necesarias con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y de identificar, si es el caso, los supuestos que justifican la iniciación de actuaciones.
Todas estas actuaciones se llevarán a cabo garantizando el principio de confidencialidad de los datos del proceso.
Tramitación
a) En caso de que, de las actuaciones, se derive que no hay indicios que se haya producido una situación de riesgo psicosocial, se comunicará por escrito y se propondrán, si lo consideran necesario, posibles soluciones y/o recomendaciones a la situación laboral que se ha puesto de manifiesto.
b) En caso de que, de las actuaciones, se deriven indicios de que se ha producido una situación de riesgo psicosocial, se realizarán todas las acciones necesarias para la determinación y la comprobación de los datos, sin perjuicio del derecho de los interesados en proponer las actuaciones que crean convenientes. Las acciones serán:
1. Recopilación esmerada de datos (confirmando los datos obtenidos a la entrevista de inicio de las actuaciones): historia laboral, análisis del puesto de trabajo, factores provenientes del entorno laboral, cronología del problema, etc.
2. Relación de personas implicadas, con posibilidad de entrevistarlas.
3. Realización de pruebas, que se determinarán en función de las entrevistas y los datos obtenidos.
4. Informe psicológico y médico (si ocurre).
El Comité de Riesgos Psicosociales podrá recurrir al asesoramiento de expertos en la materia y a personal técnico externo en el Ayuntamiento.
El/la trabajador/a podrá, en cualquier momento, hacer alegaciones y aportar documentos, u otros elementos y/o técnicos expertos que sean de interés en el caso.
También tiene libre capacidad de decisión en la renuncia a seguir el proceso en cualquier momento, situación que tendrá que comunicar por escrito al Comité de Riesgos Psicosociales.
Fin de las actuaciones
Informe
El Comité de Riesgos Psicosociales elaborará un informe que incluirá las propuestas de actuación, las propuestas de medidas correctoras y las recomendaciones preventivas que den solución a las cuestiones planteadas por los interesados.
El Comité citará el/la trabajador/a afectado para explicarle el informe resultante y entregarle el documento, con las medidas propuestas, podrán dirigirse a:
Las personas implicadas en el procedimiento, con el fin de mejorar sus relaciones y prácticas laborales.
Los jefes o concejales de las áreas a que estén adscritas las personas implicadas, con el fin de mejorar la organización del trabajo.
El departamento de RRHH, con el fin de mejorar la prevención de los riesgos laborales.
Si se observa la existencia de faltas disciplinarias, se llevará a cabo la apertura de un expediente disciplinario.
Si los hechos investigados son constitutivos de forma presunta de un delito o falta, se comunicará esta circunstancia al/a la trabajador/a, se derivará el caso por falta de competencia, y se pondrán los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
En ningún caso la aceptación del protocolo supone la renuncia del interesado/a de sus derechos legales delante de un tribunal de justicia ordinario.
Botiquín
Los diferentes edificios municipales a que esté adscrito personal municipal dispondrán de botiquín de primeros auxilios, con el material necesario e indispensable para poder atender los cuidados de urgencia que eventualmente puedan producirse.
La Comisión de Seguridad y Salud Laboral velará y se responsabilizará de que los botiquines estén siempre en su sitio y se encuentren provistas de los elementos sanitarios necesarios para ser utilizados.
Oficinas
Se dedicará especial atención a los puestos de trabajo que se desarrollen mediante la utilización de ordenadores, mobiliario ergonómico adecuado, iluminación correcta y suficiente ventilación.
Uso de medios de seguridad y EPI
El Ayuntamiento proporcionará a los/las trabajadores/ras los equipos de seguridad adecuados y establecidos por ley para la realización de cada servicio y serán de uso obligado por los empleados de la corporación. El incumplimiento de esta obligación motivará la aplicación del régimen disciplinario y las sanciones correspondientes.
Artículo 40 Servicios mínimos con motivo de huelga
En caso de huelga se garantizarán los servicios mínimos para atender las necesidades del Ayuntamiento, según la tabla siguiente:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Artículo 41 Libertad sindical
El Ayuntamiento garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores/ras y a la no-discriminación, perjuicio o sanción, por razones de afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión por pertenecer a un grupo o puesto de trabajo.
Artículo 42 Garantías, facultades, competencias y derechos del delegado/a de personal de las juntas de personal y de los comités laborales
Las que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
El/la delegado/a tendrá las garantías sindicales siguientes:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en las que será escuchado.
b) Libre expresión de sus opiniones en la esfera de su representación.
c) Facultad de publicar y distribuir por cualquier medio, sin perjudicar el desarrollo del trabajo, las comunicaciones de interés laboral o social.
d) Garantías de no ser discriminado en su promoción económica o profesional, por razones del desarrollo de su representación.
e) El/la delegado/a dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales.
f) El/la delegado/a tendrá capacidad jurídica de obrar para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
g) El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición del delegado de personal un despacho debidamente equipado para el desarrollo de sus funciones, aunque no sea de utilización exclusiva.
h) El Ayuntamiento instalará tablones de anuncios en las dependencias en las que trabaje el personal, para la información laboral y social.
El/la delegado/a de personal, como órgano de representación de los/las trabajadores/ras tendrá, entre otras, las competencias siguientes:
1) Recibir información en aquellos asuntos de personal que afecten al conjunto de trabajadores/ras, o a uno o diversos colectivos, incluidas las variaciones con respecto al régimen anteriormente existente.
2) Emitir informe de carácter previo, en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, a menos que se tenga que resolver en un plazo más breve, en las materias siguientes:
a) Acuerdos plenarios en materia de personal.
b) Acuerdos y resoluciones que supongan modificaciones al régimen jurídico, sanciones y régimen general de prestaciones de servicios. El delegado podrá emitir informe en cualquier otro tipo de expediente en materia de personal, que suponga modificación del régimen jurídico existente.
3) Se le facilitarán los modelos de los contratos laborales vigentes. Se le informará, previamente, de futuras contrataciones y características y forma de ingreso. Se le informará, previamente, de las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento con empresas, para realizar obras o servicios. Se le informará de los plazos de las oposiciones.
4) El/la delegado/a de personal podrá designar un miembro para participar en los tribunales de los concursos y oposiciones de promoción y contratación de personal.
5) Previa notificación por escrito, el delegado podrá convocar asambleas sectoriales o generales fuera del horario de trabajo. Una vez al mes podrá convocar asambleas, ocupando el tiempo legalmente permitido dentro de la jornada laboral.
6) Recibir información sobre la tabla salarial de todos los trabajadores, tipología o valoración del puesto de trabajo, etc.
Derechos:
1) El/la delegado/a de personal no podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por su actividad sindical, salvo el acuerdo previo del interesado con el Ayuntamiento.
2) El Departamento de Personal facilitará al delegado de personal la información referente al régimen laboral que se publique en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona o Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y de las publicaciones informativas que edite el Ayuntamiento.
Artículo 43 Negociación colectiva
Las horas dedicadas a negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de qué disponen los delegados de personal.
La representación del personal en la Comisión Negociadora del pacto estará formada por los delegados/das de personal.
Artículo 44 Secciones sindicales
La corporación reconoce expresamente las facultades siguientes para las diferentes agrupaciones sindicales que han contribuido a las elecciones y han obtenido, como mínimo, un 10% de los votos emitidos:
a) Recibir las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los diferentes centros de trabajo y plantearlas delante de la corporación y del delegado de personal.
b) Convocar asambleas en el centro de trabajo.
c) Representar y defender el centro de trabajo.
d) Disponer de 15 horas mensuales para un delegado de la sección sindical y de 12 horas anuales para la sección sindical.
e) Disponer de una sala de reuniones, equipada con los medios suficientes para poder trabajar.
Las asambleas de las secciones sindicales se celebrarán fuera del horario de trabajo. Si hay afectados que tengan que prestar servicios durante la realización de las asambleas mencionadas, se les facilitará, tanto como sea posible, la asistencia, y se asegurará la prestación de los servicios.
Artículo 45
Todos los derechos y beneficios establecidos en este pacto relativos a cónyuges y/o parejas de los trabajadores/ras se aplicarán en la misma medida, con independencia de la orientación sexual, aplicándose la normativa en lo referente a parejas de hecho, etc.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
A fin de que se aplique el mismo régimen estatutario para toda la plantilla municipal afectada por este acuerdo, al personal laboral se le aplicará la normativa funcionarial en todo aquello que permita la legislación laboral y que no vulnere el denominado derecho necesario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
La corporación se compromete a elaborar, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto del empleado público, un plan de igualdad de aplicación en el Ayuntamiento, de común acuerdo con la representación sindical y en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de este acuerdo.
(09.142.149)
