Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
04/10/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Aprobacion de Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento (Boletín Oficial de Sevilla num. 231 de 04/10/2007)

Don José Vicente Franco Palencia, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de este Ayuntamiento, para los ejercicios 2006 a 2008. El texto se acompaña como anexo al presente edicto

Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( sede de Sevilla) , en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO ( SEVILLA)

Capítulo I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer y regular las condiciones de trabajo, normas sociales, condiciones económicas y jurídico administrativas de aquellas personas que presten servicios en el Excmo. Ayuntamiento de de Coria del Río, en régimen funcionarial.

Artículo 2. Ámbito personal.

1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

a) A todos los funcionarios de carrera al servicio del Ayuntamiento de Coria del Río que se encuentren en servicio activo.

b) A todos los funcionarios interinos al servicio del Ayuntamiento de Coria del Río.

c) A todos los funcionarios en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Coria del Río.

d) A todos los funcionarios eventuales al servicio del Ayuntamiento de Coria del Río y al personal que preste servicio en otros Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Coria del Río con relación jurídica funcionarial.

2. Siempre que en este Acuerdo se hace referencia al funcionario, empleado publico, debe entenderse hecha a los especificados en los párrafos a) , b) , c) y d) del apartado 1 de este artículo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

3. Se respetarán las condiciones individuales que, en conjunto, sean más beneficiosas para el personal incluido dentro del ámbito personal del presente Acuerdo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en Acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerían.

4. En todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Coria del Río y en los que puedan crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Coria del Río, si en ellos prestan servicio los funcionarios públicos.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. Este Acuerdo entrará en vigor, una vez cumplidos los trámites necesarios, siendo eficaz desde enero de 2006, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el « Boletín Oficial » de la provincia y tendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

2. Si cualquiera de las partes que suscriben el presente Acuerdo no formulase denuncia de éste con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de finalización de su plazo de vigencia, éste Acuerdo se considerara automáticamente prorrogado por un año más.

3. Asimismo, serán revisables anualmente las cuantías económicas siendo de aplicación el principio de normas más favorables.

Artículo 5. Revisión salarial.

1. Durante el período de vigencia del Acuerdo y a partir de la nómina del mes de enero, todos los conceptos salariales y sociales experimentarán un crecimiento igual al porcentaje que se prevea por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Si el índice de precios al consumo ( IPC) real supera las previsiones de subidas salariales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si la normativa básica y la legislación presupuestaria lo permiten, el Ayuntamiento abo-

nará a todos los empleados públicos, desde enero de cada año natural, el porcentaje correspondiente a la diferencia del IPC establecido y la subida establecida presupuestariamente.

3. En caso positivo la diferencia resultante se abonará a los trabajadores de una sola vez, con efecto del 1 de enero de cada año de vigencia del Acuerdo, añadiéndose dicho porcentaje al incremento provisional y a cuenta de lo anteriormente regulado. Si el resultado de aplicar la fórmula anterior fuese negativo, no se detraerá porcentaje alguno.

Capítulo II. GARANTÍAS.

Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se obligan a: Promover el principio de igualdad de oportunidades. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica labo-

ral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.

Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación.

Capítulo III. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

Artículo 8. Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión, que deberá constituirse en un plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, tendrá las atribuciones para vigilar el cumplimiento de lo pactado interpretar y desarrollar, cuando así este previsto, los contenido del Acuerdo, así como el conocimiento y resolución de los conflictos que de la interpretación y paliación del Acuerdo se deriven.

2. En la comisión estarán presentes de una parte, un representante de cada Organización Sindical firmante del presente Acuerdo, dos miembros de la Junta de Personal; y de otra parte los representantes de la Administración Publica, dé entre quienes, se incluirá el Presidente.

Asimismo, contará con un Secretario o Secretaria, que será el Secretario General del Ayuntamiento de Coria del Río o funcionario en quien delegue, que designará el Ayuntamiento de Coria del Río que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión de seguimiento, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión.

Para las reuniones de la Comisión el Ayuntamiento de Coria del Río, facilitará los locales y medios precisos para la celebración de las reuniones de trabajo y cada uno de los sindicatos presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de un asesor cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto.

3. Las competencias de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) La actualización y modificación del contenido del presente Acuerdo. En aquellas materias que impliquen modificación de carácter económico sólo será posible aquélla en los términos previstos en el propio Acuerdo.

b) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Acuerdo.

c) Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

d) La información de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las vacantes para los sistemas de provisión.

e) Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos.

f) Información de las ofertas de empleo público, de las bases y convocatoria de empleo público y procesos selectivos que se efectúen en el Ayuntamiento.

g) Los restantes asuntos atribuidos por este

Acuerdo. 4. La Comisión de Seguimiento se regirá por un reglamento de funcionamiento.

5. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de las partes. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Acuerdo al cual se anexará.

6. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando sea solicitada por cualquiera de las partes firmantes, bien sea por la representación municipal o bien por las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo, debiendo ir acompañada de una propuesta de los asuntos a tratar. En el plazo de cinco días a partir del día siguiente al que la otra parte reciba la petición de la convocatoria, deberá fijarse la fecha de la misma, siendo obligatoria la asistencia de las partes.

7. Los acuerdos y propuestas de temas de interés general o cuando afecten a un número significativo de personal se expondrán, en el plazo máximo de treinta días, en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.

Artículo 9. De la solución extrajudicial y voluntaria de los conflictos e incumplimientos.

1. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Acuerdo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

El conflicto colectivo deberá tratarse en la Comisión de Seguimiento en el plazo de un quince días desde la entrada en el Registro de dicho Órgano paritario; transcurrido dicho plazo sin cumplirse esta previsión la parte que lo haya presentado podrá acudir al sistema regulado en el apartado siguiente.

2. Caso de que no se llegue en dicha Comisión a una solución, se someterá el conflicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado Sistema.

Artículo 10. Mesa General de Negociación.

1. Se constituye, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/87 ( modificada por la Ley 7/90) con carácter permanente, la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y las Organizaciones Sindicales mas representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que haya obtenidos el 10% o más de los representantes en las elecciones para Junta de Personal, siendo su Presidente/a el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, teniendo, cualquiera de las partes, el voto delegado.

2. La Mesa General de Negociación se reunirá, al menos una vez al año, salvo si por parte de la Corporación o las Organizaciones Sindicales no se han aportado ningún tema para el orden del día.

3. Igualmente se reunirá, con carácter extraordinario, por decisión de la Corporación, o por solicitud de, la Junta de Personal o por las Organizaciones Sindicales que tienen derecho de acuerdo con la Ley, y las firmantes del presente Convenio.

4. Serán objeto de adecuación y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes:

a) El incremento de retribuciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Coria del Río que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Municipal de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos.

c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

d) La clasificación de puestos de trabajo

e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Medidas sobre salud laboral

i) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y cuya regulación exija norma con rango de ley.

j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.

k) Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

l) Los Acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.

Capítulo IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

 Artículo 11. Organización y racionalización.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración a través de sus Órganos de Gobierno y responsables de servicios, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

No obstante, se reconoce la necesidad de establecer la mejora de la Administración, como única respuesta a las exigencias del constante y progresivo proceso de cambio de la sociedad.

A tal efecto se desarrollará una planificación integral de los RR. HH. a través de la simplificación de la estructura ocupacional, permitiendo abordar las diferentes situaciones con medidas adecuadas de reordenación, transformación y distribución del empleo, en un marco de estabilidad en el mismo.

2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La mejora del rendimiento de lo servicios públicos, mediante la adecuación de plantillas a las necesidades reales.

b) La mejora de la calidad del empleo público, buscando la profesionalización, la promoción y la formación del personal.

c) La racionalización y mejora de los procesos operativos.

d) La valoración de los puestos

e) La evaluación del desempeño

f) El establecimiento de las medidas necesarias, que permita realizar el trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.

3. Las Organizaciones Sindicales firmantes participarán en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo. Siendo necesaria la previa negociación con las mismas.

4. En los centros o departamentos se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a la realidad de los mismos, con el fin de que la Junta de Personal, y las Organizaciones Sindicales participen, sean informados y puedan emitir informes sobre la marcha de los servicios.

Artículo 12. Traslados.

1. Traslados voluntarios. Todo funcionario podrá solicitar su traslado a otro departamento o centro del Ayuntamiento, cuando por causas profesionales o personales, así lo convenga, obligándose el Ayuntamiento al estudio de la solicitud y a contestarla por escrito y motivada en el plazo máximo de noventa días naturales a partir de la fecha de entrada de la misma en el registro de entrada de la Secretaria General del Ayuntamiento, en caso de no ser contestadas serán entendidas como firmes.

2. Traslados forzosos. La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

Artículo 13. Registro de personal.

1. La Corporación constituirá un Registro de Personal, coordinado con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las normas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.

2. En el Registro de Personal deberá incluirse

a) Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

b) Al personal que haya obtenido una resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o en el ejercicio de actividades privadas que deban inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número del Registro de Personal del interesado, y se efectuará una vez formalizado el contrato origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidad correspondiente, en su caso.

3. En la documentación individual del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río no figurará dato relativo a su raza, religión y opinión.

4. El funcionario tendrá libre acceso a su expediente individual, así como a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

Artículo 14. Plantilla de personal.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Coria del Río aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios.

2. La Delegación de Recursos Humanos, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Junta de personal, se compromete a elaborar un estudio detallado sobre las necesidades existentes en materia de personal, en todos y cada uno de los distintos Departamentos y Servicios Municipales, que deberán integrar la organización administrativa municipal, a fin de ofrecer un buen servicio público. En el citado estudio se especificarán los puestos tipos que deberán integrar los servicios de los distintos Departamentos Municipales.

El mencionado estudio servirá de base a la negociación entre los representantes designados por el Gobierno Municipal y Organizaciones Sindicales a la que hace referencia en el apartado núm. 2 de este artículo, a fin de aprobar una propuesta de Plan Integral de Recursos Humanos que permita en el más breve plazo de tiempo posible atender dichas necesidades de personal y determinar la plantilla municipal que debe figurar en el Presupuesto Municipal.

Artículo 15. Relación de puestos de trabajo.

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto en los siguientes términos:

a) La R. P. T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada Centro de Trabajo o Servicio, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal funcionario y las características de los que puedan ser desempeñados por personal eventual así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. El Ayuntamiento se compromete, conjuntamente con los sindicatos firmantes del acuerdo de Funcionarios, a acometerla en el plazo máximo de un año.

b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

c) La modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la R. P. T.

d) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario

e) La R. P. T. podrá ser actualizada anualmente, incluyéndose en la misma las modificaciones sufridas en los distintos Servicios. De dichas modificaciones se dará conocimiento a las Organizaciones Sindicales.

f) La R. P. T. será pública y cualquier empleado tendrá libre acceso a la misma.

Artículo 16. Remisión y publicación.

Una vez aprobada la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado, a la de la Comunidad Autónoma, a la Junta de Personal y a las Organizaciones Sindicales, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el BOP, junto con el resumen del Presupuesto.

Artículo 17. Oferta de Empleo Público.

1. Las plazas dotadas que no hayan sido cubiertas con los efectivos de personal existentes, mediante los procedimientos previstos de provisión de puestos de trabajo, constituyen la Oferta de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río.

2. La Oferta de Empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes, así como aquellas otras que se van a producir por jubilación por edad dentro del ejercicio correspondiente, o en su caso aquellas que resulten de la transformación de las mismas. Indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.

3. La Corporación aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la Oferta de Empleo Público para el año correspondiente.

4. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un 5 % del total de las vacantes que integren la misma, para ser cubiertas entre personal con discapacidad de grado igual o

superior al 33% , siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. No obstante, se adaptarán las pruebas de selección a la discapacidad del aspirante.

Capítulo V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 18. Clasificación del personal.

Atendiendo a la permanencia del empleado/a, el personal del Ayuntamiento se clasifica en:

FUNCIONARIO/A DE CARRERA: Aquel que ocupe un puesto de trabajo o plaza de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación.

FUNCIONARIO/A INTERINO: Aquel que a tiempo cierto o para trabajo determinado, sea nombrado temporalmente por el Ayuntamiento.

FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS: Aquel que a tiempo cierto y por imperativo legal, se haya sometido a régimen especial de formación, con destino en Centros Oficiales de Formación, habiendo sido enviados/as por el Ayuntamiento hasta su capacitación demostrada para el ejercicio de las funciones a las que opta, como Funcionario/a de Carrera.

FUNCIONARIOS EVENTUALES: El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponde exclusivamente al Presidente de la Corporación Local. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

Artículo 19. Grupos y escalas.

1. Los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Coria del Río se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

2. Los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Coria del Río que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial.

3. La Escala de Administración General se divide en las Subescalas siguientes:

a) Técnica

b) Administrativa

c) Auxiliar

d) Subalterna.

4. La Escala de Administración Especial se divide en las Subescalas siguientes:

a) Técnica

b) De Servicios Especiales.

Artículo 20. Funciones.

1. Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios Técnicos, Administrativos o Auxiliares de Administración General.

a) Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

b) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

c) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

d) Pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación. Podrá establecerse la normativa adecuada para que los puestos de trabajo atribuidos a esta Subescala puedan ser desempeñados por funcionarios de Servicios Especiales que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, pero que conserven la requerida para las tareas de Subalterno.

2. Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades.

3. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Se comprenderán es esta Subescala, las siguientes clases:

a) Policía Local y sus auxiliares

b) Servicio de Extinción de Incendios

c) Plazas de Cometidos Especiales

d) Personal de Oficios.

Capítulo VI. CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS TIPOS.

Artículo 21. Clasificación.

1. Los Puestos de Trabajo se clasifican en 30 niveles. A cada nivel corresponde un Complemento de Destino y un Complemento Específico.

2. Los intervalos que corresponden a cada Grupo de clasificación son los siguientes:

Grupos Intervalos

A 20 al 30 ambos inclusive B 18 al 26 ambos inclusive C 14 al 22 ambos inclusive D 12 al 18 ambos inclusive E 10 al 14 ambos inclusive

Artículo 22. Descripción de puestos tipo.

GRUPO A.

Habilitación de Carácter Nacional.

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa estará reservada a funcionarios de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La responsabilidad administrativa de la funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.

Técnico superior. Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente titulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por facultad o Escuela Superior, tendrá como responsabilidad básica en el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de Acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la R. P. T. , desarrollara las siguientes responsabilidades generales:

Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

Suelen desempeñar puestos de jefatura y responsabilidad en la organización.

Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada anteriormente pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R. P. T.

Arquitecto. Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente titulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por facultad o Escuela Superior, tendrá como responsabilidad básica en el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de Acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas, desarrollara las siguientes responsabilidades generales:

Programación, ejecución, tramitación administrativa y control de la totalidad de las actuaciones en materia de disciplina urbanística.

Dirección y control de las actividades de los inspectores.

Visitas técnica de inspección sobre el terreno. Dirección y control de la tramitación completa de los expedientes. Atención personal de reclamaciones e información a ciudadanos. Priorización y programación de actividades inspectores siguiendo las directrices recibidas. Elaboración de informes técnicos. Elaboración de valoraciones económicas. Elaboración de pliegos de cargo. Elaboración de propuestas de resolución de expedientes. Formación permanente del personal a su cargo. Coordinación de actividades sancionadoras con otros servicios. Dirección y control de personal a su cargo. Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contem- plada anteriormente pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R. P. T.

GRUPO B.

Inspector de Policía. Es el funcionario que estando en posesión del correspondiente titulo de Ingeniero Técnico Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, con las siguientes responsabilidades:

La responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

Proponer la programación de los servicios a sus superiores y ejercer aquellos cometidos que se le deleguen.

Confeccionar la Orden General del Cuerpo, haciendo constar los diferentes servicios a realizar y cuantas incidencias sean de interés para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Inspeccionará todos los servicios y al personal, dando cuenta a la Jefatura de cuantas novedades e incidencias sean de interés.

Para ello girará visitas de inspección periódica y frecuente a los lugares o zonas en que preste servicio el personal a sus órdenes, para comprobar la correcta ejecución y corregir cualquier anomalía que se detecte en el mismo.

Formular las propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento de los servicios.

Coordinar las funciones de los mandos que dependan de él.

Velar estrictamente por el cumplimiento de las órdenes emanadas de la Jefatura del Cuerpo.

Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.

Subinspector de Policía. Es el funcionario que estando en posesión del correspondiente titulo de Ingeniero Técnico Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, con las siguientes responsabilidades:

Desarrollar, coordinar y supervisar las distintas actividades y servicios asignados.

Colaborar con la Jefatura en la programación de actividades y servicios.

Distribuir y asignar tareas y recursos a las distintas unidades a su cargo.

Supervisar personalmente, las operaciones que por su especial relevancia o trascendencia, requieran de su participación activa.

Transmitir ordenes, criterios de actuación e instrucciones a los miembros de su servicio.

Actuar como Policía de base, cuando el servicio o las circunstancias lo pudieran requerir.

Resolver los pequeños problemas operativos y/o contingencias de personal que puedan producir.

Responsabilizarse de la productividad y eficacia del personal a su cargo.

Informar de las deficiencias y/o problemas personales u organizativos que se detecten en la plantilla.

Proponer nuevos procedimientos operativos o servicios según su opinión profesional y en función de los objetivos asignados.

Participar en la elaboración e implantación de cursos de formación práctica permanente de sus subordinados.

Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido.

En ausencia de sus superiores, el subinspector de mayor antigüedad de servicio, será el responsable máximo de la Policía.

La jornada laboral se desarrolla en régimen de turnos de mañana, tarde y noche.

En ocasiones deberán utilizar armas y/u otros instrumentos de defensa.

Técnico de Archivo. Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente titulo de Ingeniero Técnico Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, tendrá como responsabilidad básica en el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de Acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas, desarrollara las siguientes responsabilidades generales:

Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada anteriormente pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R. P. T.

Diplomado en Trabajo Social. Es el trabajador que con la titulación propia para el desempeño del ámbito de actividad encomendada, y sujetos a las relaciones jerárquicas delimitadas en la R. P. T. de los centros de trabajo de asistencia directa o en otros centros o programas de trabajo, consistiendo su responsabilidad básica en la atención integral de los sectores de población normal o especialmente protegidos tales como tercera edad, infancia, mujer, minusválidos, etc. mediante el desarrollo de las siguientes responsabilidades:

Planificar y organizar el trabajo social del Centro mediante una adecuada programación de objetivos.

Colaborar y/o realizar estudios encaminados a conocer los aspectos sociales relativos a los beneficiarios.

Fomentar la integración y participación de los beneficiarios en la vida del Centro y del entorno que lo rodea.

Animación sociocultural.

Estudiar, diagnosticar y tratar casos sociales, individual- mente o en el seno de equipos multiprofesionales. Participar en Comisiones Técnicas. Evacuar informes sociales, así como certificados y otros requerimientos por escrito sobre casos o grupos sociales.

Realizar las gestiones administrativas necesarias para el desarrollo del trabajo social.

Desarrollo en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Técnico Medio. Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, tendrá como responsabilidad básica en el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de Acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas, desarrollara las siguientes responsabilidades generales:

Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada anteriormente pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R. P. T.

GRUPO C.

Oficial de la Policía Local. Es el funcionario que estando en posesión del correspondiente titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, con las siguientes responsabilidades generales:

Mandar y controlar la ejecución de las distintas tareas asignadas a su unidad.

Proponer la programación de los servicios a sus superiores.

Transmitir las órdenes recibidas, controlando su ejecución y resultados.

Actuar en calidad de Policía en cualquier momento en el que pueda ser preciso.

Controlar el material, vehículos y funcionamiento de su unidad.

Resolver las distintas contingencias operativas planteadas por los policías a su cargo.

Comprobar las actuaciones de sus subordinados, desplazándose a los lugares de intervención.

Gestionar y tramitar los distintos partes, vales, etc. de trabajo que se establezcan.

Responsabilizarse de la formación práctica permanente del personal a su cargo, informando de cualquier disfunción personal, profesional o disciplinaria que pueda producirse.

Canalizar a sus superiores las inquietudes y necesidades de sus subordinados, resolviendo aquellas peticiones que estén dentro del ámbito de sus atribuciones.

Responsabilizarse de la productividad y eficiencia del personal a su cargo.

Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido instruido.

La jornada laboral se desarrolla en régimen de turnos de mañana, tarde y noche.

En ocasiones se deberán utilizar armas y/u otros instrumentos de defensa, observando en todo momento las normas de seguridad establecidas.

Agente de la Policía Local. Es el funcionario que estado en posesión del correspondiente titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, con las siguientes responsabilidades generales:

Responsabilizarse de la correcta ejecución de las tareas de mantenimiento del orden público y control de actividades que se le asignen, así como las que, por su condición de Agente de la Autoridad, le atribuyen las disposiciones legales vigentes.

Desempeñar tareas de vigilancia en general. Regular y ordenar el tráfico. Controlar, vigilar y ordenar actos públicos. Efectuar controles, identificaciones y eventuales deten-

ciones de personas sospechosas de la comisión de delitos, colaborando en todo momento con el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Proteger a las autoridades municipales en cualquier circunstancia que así lo requiera. Vigilar y controlar las posibles infracciones a las ordenanzas municipales y normas de circulación, denunciando las infracciones que se puedan cometer.

Asistir y ayudar al ciudadano en todas aquellas circunstancias en las cuales sean requeridos para ello, o consideren necesaria su colaboración.

Colaborar en el reparto de notificaciones oficiales que se le encomienden.

Responsabilizarse del material asignado, conservándolo en perfecto estado de uso.

Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido.

Observar en todo momento las normas de seguridad establecidas para el uso de armas y demás material defensivo.

Realiza jornada anual en régimen de turnos de acuerdo con el calendario laboral establecido.

Administrativo. Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente titulo de BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente, que tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus ordenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadísticas, trascripción de libro de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y calculo de nominas salarios, sueldos y operaciones análogas. Se consideran incluidos en esta definición los Cajeros de Cobros y Pagos. Estos trabajadores habrán de poseer conocimientos prácticos de mecanografía y manejarán todas las máquinas de oficina con pleno conocimiento de su técnica, a fin de utilizarlas con el máximo rendimiento.

Realizarán también cualquier otro trabajo similar o de análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Delineante. Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente titulo de BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente, bajo las órdenes de un titulado superior o medio, efectúan el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudios. Deberán poseer los siguientes conocimientos:

Aritmética, Álgebra, Geometría a nivel de Bachiller Superior.

Dibujo de perspectiva, Dibujo Cartográfico, Sombreados, realización de planos topográficos interpretando los datos que hayan sido tomados en el terreno.

Nociones de legislación relativas a la construcción y obras públicas.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Encargado. Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente titulo de BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente posee conocimientos generales de administración y comprobada experiencia, preparación técnica y dotes de mando, bajo las inmediatas órdenes de un superior o Titulado, tiene a sus órdenes al personal adecuado para la realización de las tareas de las que es responsable. Adoptan medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de los trabajos, poseen los conocimientos suficientes para realizar eficazmente, con rendimiento y la máxima economía, las ordenes recibidas de sus superiores y son responsables del mantenimiento de los medios materiales a ellos encomendados y la disciplina del personal a su cargo.

Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función

Encargado de Biblioteca. Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente titulo de BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente posee una formación sobre biblioteconomía básica y bajo las órdenes de un superior o Titulado, puede tener personal a su cargo y desarrollar las siguientes funciones:

Planificar, organizar y gestionar los procesos técnicos y servicios que presta la biblioteca.

Planificar, organizar y supervisar las actividades realizadas por el personal adscrito a la biblioteca, distribuir tareas, supervisar su ejecución y coordinar los equipos de trabajo.

Elevar a los responsables municipales las necesidades de recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos de la biblioteca.

Establecer relaciones de colaboración entre la biblioteca y otras entidades culturales, sociales y educativas.

Planificación, organización y desarrollo de las actividades culturales y de promoción de la lectura.

Planificación de los materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.

Planificación y organización de campañas de formación de usuarios.

Desarrollo de programas de evaluación de servicios. Realización de estudios, informes, memorias, estadísticas, normas internas de funcionamiento, manuales de procedimiento, encuestas, etc. sobre temas de su competencia.

Gestión de los servicios de información y atención al público en general, sobre bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos y servicios electrónicos de la biblioteca.

En general, cualesquiera tareas afines al puesto y que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

Animador SocioCultural. Es el trabajador/a que, estando en posesión de la titulación requerida, anima y promueve actividades socioculturales, dinamizando grupos y equipos de trabajo. Asimismo, es el encargado de fomentar la participación en la programación de actividades de ocio y tiempo libre, creando y animando cuantas actividades surjan tendentes a propiciar la plena integración del Centro con el medio social.

GRUPO D.

Auxiliar Administrativo. Es el trabajador que estando en posesión del titulo de Graduado Escolar, FP 1 o equivalente, realiza tareas consistentes en operación elementales relativas al trabajo de oficina y despacho, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documento tales como recibos, fichas, transcripciones o copias, extractos, registros, contabilidad básica, atención al teléfono, mecanografía al dictado y copia, toma taquigrafía en su caso y la traduce correctamente a máquina, maneja máquinas simples de oficina que por su funcionamiento no requieran hallarse en posesión de técnicas especiales y realizan también funciones administrativas de carácter elemental.

Realizarán también cualquier otro trabajo similar o de análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Conductor. Es el trabajador que con el correspondiente Titulo de graduado escolar, FP de primer Grado o equivalente y estando en posesión del permiso que reglamentariamente les habilita para conducir vehículos automóviles o maquinaria, tienen a su cargo la conducción y cuidado elemental del vehículo que precise elemento de taller, realizando toda clase de reparto y recogida de objetos fuera de los locales de la dependencia a la que están adscritos.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Auxiliar de Biblioteca. Es el trabajador que estando en posesión del titulo de Graduado Escolar, FP 1 o equivalente con los conocimientos propios para el desempeño del ámbito de actividad encomendada y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT del Ayuntamiento. Tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

Vigilancia y custodia de los libros existentes. Registro de socios y actualización del inventario del fondo bibliotecario. Formular las propuestas de peticiones para nuevos fon- dos. Atención al público: enseñar al usuario el funciona-miento de la biblioteca. Mecanografía de documentos oficiales de su competen-cia. Búsqueda, organización y promoción de la información útil. Coordinación y colaboración con otros servicios municipales. Catalogación, clasificación e informatización de nuevos fondos. Formación, animación a la lectura y control de prestamos de material de biblioteca a los usuarios de la misma.

Elaboración de informes, proyectos e iniciativas: instrucción, ejecución y coordinación de los expedientes encomendados.

Velar por la equidad en el trato a los usuarios, la eficacia, la eficiencia y la transparencia en la prestación del servicio, así como la economía en los costes del mismo.

Realizarán cualquier otro trabajo que se les pueda encomendar en relación con su puesto de trabajo y la actividad objeto de su función.

GRUPO E.

Subalterno y Ordenanza. Es el trabajador que estando en posesión del certificado de escolaridad, realiza funciones consistentes en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de la personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad y oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, del mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar el orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de accesos a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc. , atención al alumnado en centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no la ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen; al traslado de sus equipajes.

Realizarán también cualquier otro trabajo similar o de análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Jardinero. Es el trabajador que estando en posesión del titulo de Certificado de Escolaridad y con conocimiento de las plantas, árboles y las flores, bajo la dependencia de un Jefe o encargado, tiene como misión fundamental, el arreglo, conservación y funciones similares de los parques, jardines y plantas de interiores de los distintos centros o dependencias donde estén adscritos.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función

Guarda. Es el trabajador que estando en posesión del certificado de escolaridad, tiene a su cargo la seguridad y vigilancia de los espacios cerrados o abiertos, locales, puntos fijos, instalaciones zonas o fincas, que se les señale, con sujeción a las disposiciones legales generales y especificas que se les imparta; estos trabajos podrán realizarlos bien en turnos de día o de noche, debiendo ser especificado esta circunstancia claramente en el contrato de trabajo.

Realizarán asimismo y durante el tiempo de vigilancia y guardería, labores de información sobre la dependencia, apertura y cierre puntual de los accesos a ella, control de iluminación, etc. tendrán y tomaran las medidas necesarias en aras a la seguridad de los espacios confiados, tomando nota y dando cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observe y les ocurra, denunciando todas las infracciones, en las zonas y actividades sometidas a su vigilancia y control.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Peón. Es el trabajador que estando en posesión del certificado de escolaridad, es el encargado en ejecutar labores cuya realización principalmente se requiere esfuerzo físico, aparte de atención elemental y para cuyo cometido se requieren los conocimientos prácticos elementales no constitutivos de un oficio específico. Este trabajador puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o centro de trabajo y esta siempre a las órdenes de otro trabajador que supervisa su labor.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Telefonista. Es el trabajador que estando en posesión del certificado de escolaridad, tiene como misión el establecer y atender las conversaciones telefónicas, tanto exteriores como interiores de un establecimiento o dependencia, teniendo bajo su cuidado el buen funcionamiento elemental de los aparatos a su cargo, pudiendo estar a su cargo y utilizarlos en funciones análogas, un emisorreceptor de radio. Controlara en su caso las llamadas y reseñándolas en las hojas y libros destinados al efecto, así como tomara nota de las razones que se le den para posteriormente transmitirlas.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función

Capítulo VII. DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

Artículo 23. Normas generales y comunes.

1. El funcionario sólo será remunerado por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinan en la Ley y en este Acuerdo.

2. En su virtud, el funcionario no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en este Acuerdo, ni incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisiones de dictámenes o informes. En consecuencia no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos.

3. La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará, mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.

4. El funcionario que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñe o por estar individualmente autorizado, realice una jornada de trabajo reducida, experimentará una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa.

5. La Corporación reflejará anualmente en su presupuesto la cuantía de las retribuciones de su personal, en los términos previstos en la Ley y en este Acuerdo.

6. Las retribuciones percibidas por el funcionario gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

7. El funcionario vinculado a la Corporación en virtud de contrato de interinidad percibirá las retribuciones básicas y complementarias en la misma cuantía que el funcionario de carrera a quien sustituye o cuya plaza ocupa.

8. Las retribuciones mensuales se abonaran dentro de los cinco días siguientes, del mes a que corresponda. En lo referente a la liquidación y pago se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 24. Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones del funcionario son básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas del funcionario de la Corporación tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para todo el sector público. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo

b) Los trienios

c) Las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la Valoración de Puestos de Trabajo y en todo caso a la valoración objetiva de los del resto del personal al servicio del sector público.

Son retribuciones complementarias

a) El Complemento de destino

b) El Complemento específico

c) El Complemento de productividad

d) El Complemento personal y transitorio

e) Gratificaciones extraordinarias.

4. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, y con referencia a la situación y derechos del funcionario, el día 1 del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación e invalidez en cualquier grado.

5. El funcionario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías fijadas en su normativa específica y en el presente Acuerdo.

6. En todo aquello que no se recoja en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 25. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Habrán de responder a los servicios realizados fuera del horario normal de trabajo. Cuando esos trabajos extraordinarios se realicen, se verá obligado a presentar el Jefe de Servicio correspondiente, un informe detallado de las causas que los motivaron y la duración del mismo.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, serán baremadas y cuantificadas aplicando la siguiente fórmula:

Sueldo base más trienios y complementos, todo ello dividido por los días hábiles de trabajo al año y siendo su resultado dividido por las horas del día, al valor hora/día se incrementará con el 75% de la 1. ª hora, , el 100% a partir de la segunda y el 150% las realizadas en domingos y festivos desde la 1. ª hora.

. Dichas cantidades se abonarán al presentar el correspondiente justificante. Con el objetivo de reducir el desempleo existente, y de favorecer la creación de empleo, se estima conveniente reducir al mínimo indispensable las gratificaciones.

Solamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados, previamente, por escrito, por la Delegación de Régimen Interior a instancia de la Jefatura del servicio afectado, salvo fuerza mayor que se justificara al Jefe del Servicio afectado.

Mensualmente, la Delegación de Régimen Interior informará a la Junta de Personal, sobre las gratificaciones que por esta causa se devenguen.

Artículo 26. Gratificaciones por festividades.

Que como consecuencia del aumento de actividades lúdicas provenientes de todos los estamentos sociales, que son todas aquellas festividades de la localidad siendo las especificadas a continuación:

Reyes Magos ( 2 días) , Carnaval ( 3 días) , Semana Santa ( 7 días) , Rocío ( 4 días) , festividad de Ntra. Sra. del Carmen ( 1 día) , Feria local ( 6 días) , los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, Romería de San Lucas ( 2 días) y la Patrona ( 1 día) , la Policía Local que preste servicios en las citadas percibirá las gratificaciones, que en ningún caso serán fijadas en su cuantía ni periódicos en su devengo.

Dichos servicios serán previamente autorizados por los servicios de personal y a instancia de la Jefatura del servicio afectado, a no ser que los mismos provengan de daños extraordinarios o urgentes, en cuyo caso se justificará una vez realizado.

Artículo 27. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y noviembre.

Para el año 2006:

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, tendrán un importe equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más 80% del Complemento de Destino en el mes de junio y del 100% del Complemento de destino para la del mes de noviembre.

Para el año 2007:

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, según Ley Para el año 2008:

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, según Ley Artículo 28. Trienios.

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en la Administración pública.

2. Para la asignación de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios prestados, indistintamente en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen de Derecho Administrativo o Laboral; se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación, debiéndose en este último caso - acreditarlo fehacientemente.

3. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la L. P. G. E. para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que lo sustituya. Aquellos funcionarios que vinieran percibiendo trienios en el Grupo D y actualmente lo perciban en el Grupo C, se les actualizará en dicho Grupo dos de los trienios que anteriormente percibieran en el grupo D.

4. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio efectivo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 29. Sueldo.

1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales.

2. El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya.

3. A estos efectos, y para 2.006, los sueldos que corresponden a cada uno de los grupos se calcularán teniendo en cuenta las siguientes cuantías anuales referidas a 12 mensualidades:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 30. Complemento destino.

1. Los intervalos de los niveles de puesto de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Coria del Río serán los que en cada momento se establezcan para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya.

2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

3. En ningún caso los funcionarios del Ayuntamiento de Coria del Río podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.

4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la L. P. G. E. para cada nivel.

5. Los funcionarios del Ayuntamiento de Coria del Río sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública.

6. A estos efectos, el complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo y para 2006, se calculará según la Ley aplicable.

A efectos de la percepción de este complemento, no se entenderá como ausencias las vacaciones anuales, las horas sindicales, las bajas por accidentes, los permisos obligatorios, las licencias y bajas por enfermedad grave.

Artículo 31. Complemento específico.

1. El complemento especifico esta destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.

4. La valoración, así como la fijación de la cuantía total del complemento específico, será negociada con las Organizaciones Sindicales participantes en la Mesa General de Negociación.

5. El Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de los puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.

6. La cantidad global destinada a la asignación de completos específicos figurará en el presupuesto.

7. El complemento específico que corresponde a los distintos puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Coria del Río para el ejercicio 2006,2007 Y 2008 será el que resulte de aplicar el Acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y los Sindicatos el día 23 de Marzo de 2007. Que se anexa como cuerpo de aplicación a este Acuerdo de Funcionarios.

Artículo 32. Complemento de productividad y asiduidad.

1. Para el cobro de este complemento de productividad y asiduidad se valorará la puntualidad y el noabsentismo en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar de la comisión de faltas por estos conceptos.

2. El importe de este complemento será el que resulte de aplicar el Acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y los Sindi- catos el día 23 de marzo de 2007. Que se anexa como cuerpo de aplicación a este Acuerdo de Funcionarios.

3. Este complemento se abonará de forma proporcional a los funcionarios que finalicen su relación con el Ayuntamiento con anterioridad al mes de su abono.

4. Se entenderá por impuntualidad cuando el funcionario no esté puntualmente en su puesto de trabajo al inicio de su jornada o cuando lo abandone de forma voluntaria antes de la hora. No obstante, a los únicos efectos de cobro del complemento por este concepto, no se considerará impuntualidad el retraso de 5 minutos durante cinco días al mes o el retraso de 15 minutos en 1 día al mes al inicio de la jornada, si se recuperan en el mismo día.

5. Quedan excluidos de la aplicación de este artículo los funcionarios que estén ausentes por vacaciones, horas sindicales, licencias, permisos, intervenciones quirúrgicas y accidentes.

Artículo 33. Complemento personal y transitorio.

1. Cuando al funcionario, por la entrada en vigor de éste Acuerdo y como consecuencia directa de la aplicación del mismo, le corresponda percibir durante 2006 en un mismo puesto de trabajo retribuciones inferiores a las asignadas con anterioridad, se le aplicará un complemento personal transitorio, por la diferencia existente hasta completar lo que hubiera percibido. A dicho complemento le será el que resulte de aplicar el Acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y los Sindicatos el día 23 de marzo de 2007. Que se anexa como cuerpo de aplicación a este Acuerdo de Funcionarios.

2. La absorción que implica la aplicación de este complemento se realizará en las condiciones más favorables de las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya.

Artículo 34. Trabajos de superior categoría.

1. Por necesidades del servicio, y previa habilitación de la Delegación de Recursos Humanos, el funcionario podrá desempeñar puestos de superior categoría, requiriéndose para la Policía Local la titulación exigida por ocupación del puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ocupar un puesto con nivel no incluido en el intervalo fijado a su Grupo de pertenencia, y mediante adscripción provisional.

2. El funcionario que ocupe temporalmente puesto de superior categoría, tendrá derecho al abono de las retribuciones complementarias asignadas al puesto que desempeñe temporalmente.

3. Los Delegados de Personal, Junta de Personal y Secciones sindicales, serán informados mediante escrito motivado de dichas situaciones.

4. El desempeño de trabajos de superior categoría cuya duración previsible fuese superior al año y que, por lo tanto, se corresponda con una necesidad de carácter fijo de la organización, conllevará la creación de la plaza correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo inmediatamente posterior en el tiempo, si no estuviese creada, y será incluida en la siguiente provisión o promoción.

Artículo 35. Indemnizaciones por razón del servicio.

El funcionario tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vea precisado a realizar por razón del servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

a) Dietas

b) Gastos por desplazamientos

c) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas.

d) Otras indemnizaciones

e) Responsabilidad de la Administración

f) Procesos electorales

1. Dietas

a) Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera del término municipal de Coria del Río, por razón del servicio encomendado, así como los derivados de la asistencia a cursos de perfeccionamiento debidamente autorizados por la Delegación de Recursos Humanos, previo informe de los Delegados de Personal o Junta de Personal.

b) Dado el carácter indemnizador dicho importe no se retraerán cantidades algunas por aportación a la Seguridad Social ni retenciones por I. R. P. F.

c) Los funcionarios que por alguna comisión de servicios dentro de la localidad se viesen imposibilitados a desplazarse a su domicilio para almorzar o cenar, serán indemnizados en los costes ocasionados en las mismas condiciones que las dietas.

d) El Ayuntamiento abonará antes del inicio del viaje al funcionario que tuviera que desplazarse, cantidad suficiente para el pago de los gastos que se originen, en concepto de anticipo a cuenta y a justificar posteriormente.

2. Gastos de desplazamiento

a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al funcionario por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado, así como los derivados de la asistencia a cursos de perfeccionamiento debidamente autorizados por la Delegación de Recursos Humanos.

b) Cuando el funcionario tuviera que desplazarse de su centro de trabajo por necesidades del servicio y la Corporación no pusiera los medios de transporte a su disposición, le serán indemnizados los gastos justificados que realice, a razón de 0,29 euros/kilómetro si es coche y 0,15 euros/kilómetro si se trata de motocicletas.

c) En el desplazamiento a Sevilla capital se fija como indemnización la cantidad de 12,00 euros, sea cual sea el vehículo que se utilice para el viaje y la categoría del personal afectado.

d) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el funcionario.

3. Otras indemnizaciones

a) El funcionario que, por necesidades del servicio, tenga que efectuar salidas fuera de la jornada de trabajo percibirá, como mínimo, la cantidad equivalente al abono de dos horas extraordinarias incrementadas en el 120% cada una.

b) El devengo de los trabajos realizados de forma extraordinaria se efectuará, a ser posible, en la nómina del mes siguiente a su realización.

c) Se abonará al funcionario que asista a diligencias y juicios, fuera de servicio, en la sede judicial de Coria del Río la cantidad de 30 euros y en el caso de que sea sede judicial de Sevilla la cantidad de 50 euros. El funcionario podrá optar por la percepción económica anterior, o bien, por una compensación en descanso de 3 horas por la asistencia a la sede judicial de Coria del Río y de 5 horas por la asistencia a la sede judicial de Sevilla.

4. Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones y similares y tribunales de pruebas selectivas, exceptuando aquellas que tengan relación con asuntos sindicales o de desarrollo de este Acuerdo.

a) Para el percibo de las indemnizaciones por asistencia se expedirán por el secretario del órgano competente las oportunas certificaciones, con expresión de los días y las horas en que se celebraron las sesiones y reuniones competentes. En ningún caso se podrá percibir por las asistencias comprendidas en este apartado un importe mensual superior al 30% de las retribuciones que corresponden por el puesto de trabajo principal.

b) Las cuantías, atendiendo al grupo de la plaza convocada, serán las previstas en la normativa estatal vigente en cada momento.

5. Responsabilidad de la Administración

a) Corresponde a la Administración la compensación al funcionario por los gastos, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del funcionario.

b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a los Servicios de Personal, tras examinar previamente, en su caso, tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los correspondientes órganos municipales que deban informar y el de la Junta de Personal.

6. Procesos electorales. En caso de trabajar en día de las Elecciones Electorales ( Estatal, Autonómica, Local o Europea) , cuando se esté disfrutando en descanso semanal, la Corporación tendrá la capacidad de negociar con los funcionario que tengan que realizar cometidos en Elecciones Electorales, tomando como base una gratificación de 60 euros la jornada completa de 10 horas, caso que no sea retribuido por otras Administraciones.

El personal que preste servicios durante la jornada electoral, tendrá una reducción de 4 horas en la jornada laboral siguiente.

Artículo 36. Liquidación y pago de nóminas.

La liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente el penúltimo día hábil de cada mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el funcionario designe al efecto.

Capítulo VIII. EXCEDENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 37. Excedencias.

Se aplicará lo regulado en el R. D. 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, modificado por el R. D. 255/2006, de 3 de marzo de 2006.

Nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 38. Permisos y licencias retribuidas, conciliación de la vida familiar y profesional.

A) El funcionario tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolos debidamente, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante:

1. Por matrimonio o inscripción de parejas de hecho en el Registro municipal: 25 días naturales.

2. Por matrimonio de hijos/as, padres o madres, hermanos/as, abuelos/as o nietos/as, un día, siempre que se celebre en día laborable, incrementándose un día más si esté se celebra fuera de la provincia de Sevilla. Los funcionarios, cuyo día de trabajo coincida en sábado o domingo tendrán la consideración de laboral a efectos de su disfrute.

3. Por embarazo, según Ley 3/2007, de 22 de marzo. 4. Toda mujer podrá ausentarse por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para ello, de acuerdo con la Ley en vigor y previa autorización de la Delegación de Personal.

5. Por nacimiento, adopción de un hijo o interrupción del embarazo, en la funcionaria o en el cónyuge del funcionario, será de aplicación lo contemplado en la Ley correspondiente.

6. Si el recién nacido/a debe permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, el padre y la madre, tendrán derecho a ausentarse ambos del trabajo durante 2 horas diarias con carácter retributivo.

7. La funcionaria con un hijo menor de un año tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo; este período de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma. Este derecho no se tendrá si uno de los cónyuges no trabaja; y en caso de que los dos lo hagan, sólo lo tendrá uno de ellos.

8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

9. Se establece el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, previa autorización de la delegación de Personal, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

10. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

11. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

12. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

13. En caso de enviudar el funcionario teniendo hijos menores de 12 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a treinta días naturales de permiso.

14. Por enfermedad grave, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de familiares hasta el primer grado ( padre, madre, hermanos/as, hijos/as y cónyuge o pareja) ; 3 días y hasta 5 como máximo, siempre que exista ingreso hospitalario, o por el tiempo necesario que autorice la Delegación de Personal, previa justificación de la necesidad.

15. Por intervención quirúrgica de abuelos nietos, tíos o sobrinos, el día de la intervención.

16. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos, 5 días hábiles.

17. Por fallecimiento de nietos, tíos, sobrinos, suegros/as, yernos o nueras, cuñados/as y primos hermanos, 1 día hábil cuando se produzca dentro de la misma localidad y 2 días hábiles cuando se produzca fuera de la provincia de Sevilla.

18. Por traslado del domicilio habitual, 2 días hábiles. 19. De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación, durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

20. Para exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un titulo académico o profesional reconocido, durante los días de su celebración como máximo 15 días anuales, en periodo de 1 día por examen, debiendo justificar debidamente dicho proceso.

21. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

22. Por parto de hija o nuera, un día hábil para el padre y la madre funcionario.

23. Por enfermedad grave de parientes, la afinidad hasta tercer grado, un día hábil.

24. Para asistencia o consulta médica, el tiempo indispensable y justificado.

25. Hasta ochos días laborables de cada año natural, por asuntos particulares, no incluidos en los puntos de este artículo. Estos días se podrán disfrutar a su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio. En caso de que, por necesidades del servicio no sea posible su concesión a todos los peticionarios, serán concedidos del 1 al 15 de enero del año siguiente. El funcionario deberá solicitar con la debida antelación, en este caso con al menos 4 días naturales de antelación a su disfrute, excepto en los casos de imposibilidad manifiesta, en que se comunicará a la mayor brevedad.

26. Los días 24 y 31 de diciembre.

27. Quienes presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutaran de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

28. Los miembros de la Policía Local asistirán a tiro con su arma reglamentaria asignada. Como mínimo, una vez semestralmente, dotándosele para ello de la munición correspondiente, computándose a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

29. El funcionario que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, tendrá preferencia al elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio, previo acuerdo con el resto de los compañeros del servicio en cuestión.

30. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Escuela de seguridad Pública una vez por año con un máximo de dos semanas de duración, pudiendo este periodo ser fraccionado.

B) Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente artículo se produzcan fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza, el permiso se incrementará en 2 días hábiles.

C) Permiso especial. Cuando por causa muy grave, los permisos regulados resulten insuficientes, estos previa solicitud y con el visto bueno de la Delegación de Personal, podrán incrementarse por el tiempo necesario.

D) En caso de enfermedad o accidente, el funcionario estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicar, por cualquiera de los medios legalmente aceptados, a los servicios de Personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo, dentro de los 2 días laborables siguientes a su falta de asistencia.

E) Todos los permisos retribuidos se informarán a la Junta de Personal y Secciones Sindicales

Artículo 39. Permisos no retribuidos.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Capítulo IX. JORNADA, HORARIO, DESCANSO Y VACACIONES.

Artículo 40. Jornada laboral.

En el marco de la mejora para la prestación de los servicios públicos y al objeto de equilibrar las necesidades del Ayuntamiento y de los empleados públicos en materia de jornada laboral, se articulan las siguientes medidas:

1. La jornada máxima anual y los días máximo de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, los festivos locales, nacionales y autonómicos que correspondan, 2 días por navidad 24 y 31 de diciembre, los días de vacaciones y asuntos propios correspondientes y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

2. La jornada laboral será anualmente la que resulte de aplicación de acuerdo con el apartado anterior. Distribuyéndose, como regla general, de 8.00 a 15.00 horas y de lunes a viernes. Excepcionalmente, previo informe del Jefe de Servicio y autorización de la Delegación de Recursos Humanos, dicho horario se podrá flexibilizar hasta un máximo de 30 minutos por exceso o defecto, siempre que el servicio al que pertenezca el solicitante lo permita.

Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando en un Centro de Trabajo o Servicio existieran horarios individuales distintos de los señalados anteriormente, éstos deberán ajustarse a los cómputos de horas semanales indicados con anterioridad.

Su distribución, podrá ser acordada con la Junta de Personal, garantizándose en cualquier caso el descanso semanal del funcionario de dos días.

3. La jornada de trabajo será realizada de forma continuada, salvo acuerdo en contrario. En función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irregular, si bien respetando en todo caso periodos mínimos de descanso diarios y semanal establecidos en estos acuerdos

4. Se garantizan cuatro fines de semana de descanso al menos durante el período bimensual de turnos.

5. Desde el día 1 de julio y hasta la finalización de la Feria, la jornada laboral se reducirá en 1 hora diaria.

6. El funcionario tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

7. El funcionario que curse estudios en centros de enseñanza oficial o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo impartidos por un organismo público, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio.

8. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario, de los diferentes Servicios municipales, será elaborado y confeccionado por el Ayuntamiento y Junta de Personal, exponiéndose un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo. No obstante, para su confección, las Jefaturas de cada servicio elaborarán, con anterioridad al mes de Diciembre de cada año, un proyecto de calendario que remitirán a la Delegación de Recursos Humanos.

En caso de disconformidad, dicho calendario deberá ser aprobado por la autoridad laboral competente.

Se establecen, no obstante, las siguientes excepciones sobre el párrafo 1:

Feria: jueves y viernes, libre la jornada completa, a los efectos de vacaciones contabilizan como días inhábiles.

Salida de las carretas del Rocío: Disminución de 4 horas laborables.

Semana Santa: El Lunes, Martes y Miércoles Santo, la jornada de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas, resto de la semana libre.

9. Los empleados públicos que presten sus servicios a turnos realizarán su jornada de lunes a sábado o domingo y en horario partido, respetando los días de descanso semanal.

Artículo 41. Jornada laboral para el Cuerpo de la Policía Local.

1. El horario de la Policía Local se establece en un régimen de turnos que se realizará según jornada neta de 8 horas diarias, con objeto de cubrir las 24 horas. Los horarios de los turnos serán los siguientes:

Turno de mañana: De 7.00 h. a 15.00 h.

Turno de tarde: De 15.00 h. a 23.00 h.

Turno de noche: De 23.00 h. a 7.00 h.

2. El cuadrante de servicios y descansos de la Policía Local se realizará de forma anual por una Comisión formada por cinco miembros: dos representantes del Gobierno Municipal, dos representantes de la Junta de Personal y el Sr. Jefe de la Policía Local, exponiéndose una copia del mismo en el tablón de anuncios de la Jefatura, para conocimiento de todos los funcionarios.

Cada turno de servicio estará formado por un mínimo de tres agentes ( uno de servicio de cuartel y dos de servicio de patrulla) . En caso de que por motivos del servicio fuera necesario cubrir el servicio por encontrarse el mismo turno con menos de tres agentes, este se cubrirá, otorgándose otro día de descanso en compensación por el trabajado, o bien compensándose económicamente en la cantidad que a tal efecto cada año se pactará, a elección del funcionario perjudicado en su descanso.

3. Al Cuerpo de la Policía Local solo le será de aplicación los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 40 del presente Acuerdo.

Artículo 42. Descanso diario.

El funcionario tendrá derecho a disfrutar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria de trabajo que se computará, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 43. Descanso semanal.

1. El funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de dos días, como mínimo, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma. Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

Artículo 44. Vacaciones.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales o 23 días hábiles, que se disfrutaran de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, Estos días hábiles se amplían según los años de antigüedad en la Administración en la escala siguiente:

Con 20 años de servicios, 24 días hábiles.

Con 25 años de servicio, 25 días hábiles.

Con 30 o más años de servicio, 26 días hábiles.

2. Como regla general, las vacaciones deberán disfrutarse en los meses de julio y agosto. No obstante podrán fraccionarse en períodos mínimos de 15 días naturales consecutivos.

El personal que no disfrute sus vacaciones por motivos del servicio en el período antes indicado, tendrá 5 días hábiles más de permiso.

3. Antes del día 31 de marzo se confeccionará para todo el período anual el calendario de vacaciones, de mutuo acuerdo entre la dirección del servicio y la representación de los funcionarios, sobre la base del principio de rotación.

4. Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el personal pasara a la situación de baja por enfermedad, accidente o baja por maternidad, debidamente acreditada, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio para poder disfrutarlas dentro del año y hasta el 15 de enero del año siguiente. Dicha situación deberá ser puesta en conocimiento de la Junta de Personal.

5. En caso de que el funcionario cesase por jubilación o fallecimiento o invalidez en cualquier grado y no hubiera dis-

frutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho, por sí o por sus herederos, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

6. Cuando dos funcionarios del Ayuntamiento de Coria del Río, convivan juntos formando pareja, se les garantizará el derecho a que disfruten de las mismas fechas en su período de vacaciones, si así lo solicitaran.

Capítulo X. CONDICIONES SOCIALES.

Artículo 45. Aplicación.

Los preceptos contenidos en el presente capítulo serán de aplicación al personal funcionario que preste sus servicios en este Ayuntamiento.

Artículo 46. Garantías.

1. Por el Ayuntamiento se designará, a su cargo, la defensa de los funcionarios que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sean objeto de actuaciones judiciales asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia dolo en el funcionario. Y asimismo, salvo renuncia expresa del propio interesado, o cuando sea demandante el Ayuntamiento.

2. El tiempo que el funcionario emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo si concurre con la jornada laboral, salvo que concurran algunas de las excepciones en él contenidas.

3. El Ayuntamiento garantizará la adscripción del funcionario que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, salvo que concurra dolo o mala fe del funcionario, garantizándose asimismo, su categoría profesional y retribuciones íntegras.

4. En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del funcionario que tenga su origen en motivaciones sociolaborales, o contra la seguridad del tráfico por cuestiones relacionadas con el servicio.

Artículo 47. Ayuda escolar y social.

1. Ayudas por estudios: El personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, percibirá, en concepto de Ayuda escolar, las cantidades que a continuación se detallan:

a) El Ayuntamiento abonará el 100% de los libros de texto escolar a los hijos de los funcionarios y a los funcionarios interinos con al menos tres años de antigüedad, con al menos tres años de antigüedad, previa justificación de gastos y siempre y cuando no se facilite la totalidad de los mismos por alguna institución, organismo o empresa privada, o su cónyugue perciba asignación económica alguna por el mismo concepto, excluyendo el de los niveles universitarios.

Estas ayudas se abonarán al trabajador en dos plazos, un 50 por ciento en la nómina del mes de noviembre y el otro 50 por ciento en la nómina del mes de abril.

b) A los trabajadores con hijos en guardería no gratuitas, comprendidos entre 1 año y hasta su entrada en Educación infantil de 15 euros mensuales.

c) Por cada hijo que curse estudios universitarios percibirá el 50% del importe de la matrícula fijada para los estudios correspondientes a la Universidad Publica, siempre que no perciba retribuciones por cuenta ajena o propia. Cuando se trate del propio funcionario la ayuda será del 100% .

No procederán estas ayudas en los siguientes supuestos: Para libros que correspondan a asignaturas repetidas. Para matrículas de cursos o asignaturas que se repitan. Para aquellos que obtengan las becas legalmente establecidas para ello. El pago de estas ayudas se realizará 50% dentro de mes siguiente a su petición, y el resto a los cinco meses siguientes, previa certificación del Centro o justificación del pago del importe de matrícula.

d) Educación especial. Hijos discapacitados/as físicos o psíquicos que necesiten una educación especializada que no pueda ser impartida en los centros públicos locales, o sufragada por la Seguridad Social, 120 euros mensuales. En aquellos casos en los que el funcionario perciba ayudas por estos mismos conceptos, de cualquier otro Organismo, percibirá la diferencia hasta alcanzar la cantidad de los 120 euros al mes.

2. Otras ayudas. El personal incluido dentro del ámbito del presente Acuerdo, percibirá en concepto de ayuda a la formación y promoción social las siguientes cantidades que, a continuación, se detallan:

a) 82,79 euros anuales por hijo hasta 23 años o mayores de esta edad si están incapacitados para el trabajo. Estas ayudas se incrementarán en un 30% en el caso de familias numerosas de primera categoría y en un 35% para las de categoría especial. Esta ayuda se percibirá en el mes de septiembre de cada año.

b) Ayuda a familiares discapacitados. El personal incluido dentro del ámbito del presente Acuerdo y tenga a su cargo familiares disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen trabajo alguno, tendrán derecho a una ayuda mensual de 50,00 euros.

c) Ayuda por nupcialidad. Se establece una ayuda por nupcialidad para el personal incluido dentro del ámbito del presente Acuerdo, de 150,00 euros, con independencia de las que pudieran conceder otros organismos.

d) Ayuda por muerte del funcionario. En caso de fallecimiento del funcionario, cónyuge e hijos, a partes iguales, y si fuera soltero los padres, tendrán derecho a percibir una indemnización consistente en una mensualidad de sus retribuciones íntegras, sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por otros Organismos.

e) Renovación del carné de conducir: Todos los funcionarios que presten su servicio como conductor, o conduzcan vehículos de propiedad municipal, tendrán derecho al abono de todos los gastos que conlleven la renovación del carné de conducir, previa justificación, abonándose en la nomina del mes siguiente al de su presentación.

En caso de coincidencia de los conceptos a aplicar por las distintas ayudas establecidas en el ámbito del este Acuerdo de Funcionarios, será de aplicación aquella más favorable para el funcionario, siendo incompatible la percepción de más de una.

Artículo 48. Ayuda por gafas o lentillas graduadas.

Los funcionarios incluidos dentro del ámbito del presente Acuerdo, tendrán derecho a las siguientes ayudas, para cuya concesión deberá aportar documento o factura donde se justifique debidamente el derecho a las mismas a) Gafas o lentillas: se establece una ayuda de 180,00 euros, siempre que se produzcan la rotura o pérdida como consecuencia de su actividad laboral, y tras informe del jefe de servicio.

Artículo 49. Complemento salarial por enfermedad, o accidente.

El compromiso adquirido por el Ayuntamiento de complementar, hasta el 100% del salario de los funcionarios y los subsidios para las situaciones de I. T. durante un periodo de seis meses, exige el puntual cumplimiento de todos los procedimientos relativos al control de dichas situaciones.

Para garantizar que los niveles de absentismo se mantengan dentro de los márgenes razonables, se constituye una Comisión de Absentismo compuesta de dos representantes del Ayuntamiento y tres representantes de la Junta de Personal que pondrá en marcha las siguientes acciones:

a) Todo trabajador que reiterada y sistemáticamente esté de baja laboral, podrá ser motivo de seguimiento interno por parte de la empresa, así como deberá someterse obligatoriamente a los reconocimientos médicos que el Ayuntamiento estime necesarios para conocer el estado de la enfermedad en cada momento y régimen de convalecencia que debe seguir, previo informe confidencial al Presidente de la Junta de Personal.

b) Que de acuerdo con el apartado anterior, se podrá reducir la cuantía del complemento por I. T. en los siguientes términos:

De 1 a 5 días 

De 6 a 12 días 

De 13 a 20 días 

De 20 a 30 días

% sobre el complemento

35%

 50%

75%

100%

 Estos porcentajes serán aplicados mes mes en función de la duración del proceso en ese mes, cuantificado en días laborables.

Quedan excluidos de la aplicación propuesta en este apartado, todos los funcionarios/as que sufran baja laboral por: accidente laboral, maternidad, hospitalización debidamente justificada, enfermedad grave, intervenciones médicosquirúrgicas excepto extracciones dentarias simples, plásticas con fines estéticos y podológicas.

Quedarán excluidos del complemento que se establece en el presente apartado aquellos funcionarios que no reúnan los requisitos necesarios para percibir la prestación por I. T. de acuerdo con las normas reguladoras de la Seguridad Social ( RDL 1/1994, art. 130) .

Artículo 50. Premios.

1. Premio a la constancia. Todo funcionario que lleve 20, 30, 35 o 40 años de antigüedad, para cuyo cómputo se contará con los períodos de excedencia, tendrá derecho en concepto de premio y sin necesidad dé que lo solicite a una mensualidad de sus retribuciones brutas, en los tres primeros casos y de dos mensualidades en el cuarto caso.

2. Premio a la jubilación voluntaria. Los funcionarios que pasen a la situación de jubilación voluntaria percibirán un premio de cuatro mensualidades de sus retribuciones cuando se jubilen a los 60, 61 ó 62 años, y de dos mensualidades para los años restantes, en los tres primeros meses de la situaciones descritas en el apartado a) , además de las cantidades que se señalan en la primera modalidad.

Este premio de jubilación tiene dos modalidades mínimas negociables, con derecho de opción por parte del funcionario.

a) Primera modalidad. A la jubilación a los 60 años, 15 años de cotización a la Seguridad Social y 10 años de servicio al Ayuntamiento, 16.000 euros.

A la jubilación a los 61 años, 15 años de cotización a la Seguridad Social y 10 años de servicio al Ayuntamiento, 14, 000 euros.

A la jubilación a los 62 años, 15 años de cotización a la Seguridad Social y 10 años de servicio al Ayuntamiento, 12.000 euros.

A la jubilación a los 63 años, 15 años de cotización ala Seguridad Social y 10 años de servicio al Ayuntamiento, 9.000 euros.

A la jubilación a los 64 años, 15 años de cotización a la Seguridad Social y 10 años de servicio al Ayuntamiento, 6.000 euros.

b) Segunda modalidad. Retribuir mensualmente, con la diferencia de los ingresos percibidos por la nueva situación pasiva con respecto a las retribuciones totales que correspondería a su situación activa, hasta que cumpla los 65 años de edad.

3. Premio a la jubilación forzosa o por invalidez. Se establece un premio a la jubilación por edad o por invalidez, consistente en el abono de cuatro mensualidad completa.

Artículo 51. Préstamos por jubilación.

El Ayuntamiento concederá, a solicitud del funcionario, un préstamo equivalente al salario bruto en el momento de la baja por jubilación, hasta que cobre la misma, a los funcionarios que se jubilen forzosamente, a devolver por éstos en un plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que la Seguridad Social les abone el primer pago de las prestaciones por jubilación.

Artículo 52. Subida complemento de destino.

Cuando un funcionario cumpla los cincuenta años de edad y lleve un mínimo de 15 años de servicios en el Ayuntamiento, su complemento de destino subirá automáticamente dos puntos. Si éste estuviese situado en el nivel máximo, se retribuirá en el complemento específico la cuantía que signifique los dos puntos del destino, la Delegación de Recursos Humanos efectuara antes del 31 de diciembre de cada ejercicio propuesta a la Junta de Gobierno Local de los empleados municipales que en el ejercicio posterior tengan derecho a dicha subida en el complemento de destino.

Artículo 53. Plan de pensiones.

El Ayuntamiento promoverá un plan de pensiones para sus empleados, cumpliendo las obligaciones que se precisen en el reglamento del plan, y en aplicación del Acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y los Sindicatos el día 23 de marzo de 2007. Que se anexa como cuerpo de aplicación a este Acuerdo de Funcionarios. El inicio de dicho Plan se acometerá durante el mes de septiembre de 2007.

Artículo 54. Seguro de vida y responsabilidad civil.

El Ayuntamiento de Coria del Río concertará un seguro de vida colectivo a su cargo, por funcionario afectado por el presente Acuerdo, que cubrirá los siguientes riesgos:

Invalidez total para la profesión habitual, ocasionada por enfermedad común o accidente, con un capital de 5.000 euros.

Invalidez permanente absoluta, gran invalidez y muerte, con un capital de 18.030,36 euros, cuando la causa sea enfermedad común o accidente no laboral, y de 21.035,42 euros, cuando sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A estos efectos, tendrá igualmente la consideración de accidente de trabajo el que acontezca durante el traslado del funcionario desde su domicilio al Centro de Trabajo y viceversa.

La garantía de esta póliza se extenderá a la vida privada y profesional, esto es, las 24 horas del día. Esta póliza será suscrita con aquella compañía que a elección de la Corporación crea mas conveniente y siempre que por ella se acepten el mayor número de riesgos.

Igualmente, la Corporación suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todos los empleados, por una cobertura de 150.000 euros.

En defecto de las pólizas, el Ayuntamiento de Coria del Río asume el abono de dichas cuantías.

Artículo 55. Personal con capacidad disminuida.

Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo al personal funcionario le sea declarada por el organismo oficial correspondiente una incapacidad permanente para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento podrá adscribir al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias, conservando las retribuciones básicas y complemento de destino, y le serán de aplicación las demás retribuciones complementarias que correspondan al nuevo puesto que ocupe. En caso de adscripción a un puesto de trabajo, no tendrá derecho a la cantidad establecida en el artículo 54.

Artículo 56. Anticipos reintegrables.

1. El Ayuntamiento de Coria del Río mantendrá durante la vigencia del Acuerdo un fondo anual de 20.000 euros por el concepto de anticipo reintegrable, al que podrá acceder todo el

personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, en cuantía máxima individual de hasta 2.000 euros.

2. Las solicitudes se seleccionarán según su orden de entrada en el Registro General y serán atendidas por riguroso orden, debiendo remitir mensualmente el Ayuntamiento fotocopias de las mismas a la Junta de Personal.

3. La devolución de este anticipo por el personal se realizará prorrateadamente en un máximo de 24 mensualidades.

Mientras no se cancele dicho anticipo no podrá solicitarse otro por el mismo funcionario.

4. Las solicitudes para supuestos de extrema gravedad, como siniestros con pérdida de vivienda o accidentes y enfermedades que precisen intervenciones o tratamientos especialmente costosos, previa consulta a la Junta de Personal , serán atendidas con carácter preferente, pudiendo en estos casos ampliarse la cuantía máxima por acuerdo de la Junta de Personal, así como los plazos de devolución.

5. Las solicitudes serán resueltas mediante resolución expresa y motivada por el Ayuntamiento en un plazo de cinco días las referidas al apartado 3 del presente artículo y de 20 días para el resto de las solicitudes presentadas, una vez resuelta serán abonadas a los solicitantes en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de resolución de la Alcaldía.

6. Trimestralmente se dará conocimiento a la Junta de Personal, de las solicitudes que se han registrado así como de las concedidas.

Artículo 57. Segunda actividad Policía Local.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia dictada por la Junta de Andalucía; así como a la regulación específica que se alcance entre la Junta de Personal y el Ayuntamiento.

Artículo 58. Formación profesional.

1. La Corporación Municipal podrá elaborar una propuesta anual de Plan de Formación donde se contemple la creación o anexión a otros organismos que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal, que será remitida a la Junta de Personal y Secciones Sindicales para su informe, con 15 días de antelación al inicio del semestre correspondiente.

2. El Ayuntamiento promocionará la formación profesional adecuada en cada momento de cara a cubrir las necesidades del mismo y las legítimas aspiraciones de sus empleados, con absoluto respeto del principio de igualdad de oportunidades, debiendo hacerse pública las relaciones de solicitantes con anterioridad a la celebración del curso. Se garantizará al personal afectado por la introducción de nuevas técnicas en su área de trabajo, la formación necesaria para la adecuación a dicho puesto de trabajo. Las horas lectivas de los cursos serán considerados servicios extraordinarios, siempre que se celebren fuera de la jornada laboral y se acredite debidamente su asistencia, y se abonarán igualmente los desplazamientos, dietas y matriculas.

3. Los planes de formación se expondrán en todos los centros de trabajo durante 15 días, transcurridos los cuales comenzará el plazo de inscripción que nunca será inferior a 20 días.

4. En caso de cursos de perfeccionamiento profesional no organizados por el Ayuntamiento, el funcionario, previa autorización de la Corporación, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción necesaria de la jornada laboral, sin merma alguna de sus haberes, Igualmente la Corporación preverá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudios, matrículas gratuitas, dietas de viaje, etc. , siempre que redunden en beneficio de la especialidad.

5. Se considerará como jornada laboral a efectos de accidente de trabajo, tanto el tiempo de asistencia como el trayecto.

Artículo 59. Formación sociocultural y tiempo libre.

1. El Ayuntamiento subvencionar las actividades socioculturales del personal, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, siendo responsabilidad de la Junta de Personal el organizarlas y entregar las cuentas de gastos a la Delegación de Personal.

2. Si la Junta de Personal, institucionalmente, llegara a un acuerdo con el organismo pertinente para que los hijos de los funcionarios afectados por el presente Acuerdo asistiesen a campamentos, albergues, colonias de verano, etc. . . , el Ayuntamiento podrá subvencionará la inscripción de los mismos hasta un importe del 50% de la actividad.

3. Se establece una ayuda para la promoción cultural y social del personal funcionario, cónyuge e hijos, consistente en una reducción del 25% del importe de las entradas a cuantos actos organicen o patrocinen el Ayuntamiento, sus Fundaciones o Delegaciones, en todas las instalaciones municipales o fuera de ellas.

Capítulo XI. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y SALUD LABORAL.

Artículo 60. Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento de Coria del Río en materia de Prevención de Riesgos.

2. Existirá un único Comité de Seguridad Y Salud, de composición mixta, integrado por 4 delegados elegidos por el ayuntamiento y 4 delegados de prevención que serán 3 elegidos por el Comité de empresa y otro elegido por la Junta de Personal funcionario.

3. El Comité de Seguridad y Salud elaborará y aprobará sus propias normas de funcionamiento.

Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán, obligatoriamente, estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación cuando sean de su competencia.

Artículo 61. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riegos laborales y proyecto, organización y elección de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Participación y vigilancia en la gestión de las prestaciones médico farmacéuticas.

2. El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como de los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los laborales, al objeto de valorar sus causas y promover las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

e) conocer y promover sobre las características de los uniformes de trabajo y los equipos de protección individual adecuados a las tareas que desempeñen en cada puesto.

f) Acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinadas con los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, con los empresarios que carezcan de dicho Comité o los Delegados de Prevención de dichas empresas. En particular cuando, por los riesgos existentes en los centros de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.

Artículo 62. Uniformes de trabajo y Equipos de Protección individual.

1. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo y equipos de protección individual en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se asigne, se determinará de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, el cual será consultado e informado previamente a la compra.

2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los equipos de protección individual reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano del 1 al 15 de abril y para los de invierno del 1 al 15 de septiembre, que se entregarán en los distintos Departamentos. En aquellos departamentos dende fuera necesario prendas de invierno su entrega será cada dos años.

4. A todos los efectos, el uniforme de trabajo y los equipos de protección individual serán considerados como herramienta de trabajo cuando afecten a las condiciones de Seguridad y Salud del desempeño del puesto de trabajo.

5. Sólo se procederá a la entrega excepcional de uniforme de trabajo, cuando previo informe de la Jefatura de su Servicio y entrega del anterior, como consecuencia de su uso en el trabajo, así se solicite por el interesado.

6. El Ayuntamiento dotará de los equipos de protección individual adecuados a cada puesto de trabajo y, así mismo, velará por la renovación permanente de los mismos.

Artículo 63. Derecho de los empleados municipales a la protección de riesgos laborales.

1. La Corporación municipal realizará la Prevención de Riesgos Laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los empleados en materia de evaluación de riesgos, información, consulta participación y formación de los mismos, Planes de Actuación en Emergencias y Riesgos graves e inminentes y vigilancia de la salud, mediante la constitución de una organización y los medios necesarios.

2. Asimismo, el funcionario tendrá derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales, físicas y/o psíquicas de naturaleza sexual, laboral o de cualquier otro tipo, incluyendo la prevención de aquellas nuevas patologías consideradas como enfermedades profesionales y /o accidentes de trabajo, tales como acoso moral en el trabajo ( mobbing) y el síndrome del quemado ( burnout) .

3. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre los empleados municipales.

Artículo 64. Protección a la maternidad.

1. La empleada embarazada o en período de lactancia, tendrá derecho a su protección o a la del feto contra agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir en su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgos específicos. Dichas medidas incluirán la asignación de funciones acordes con sus circunstancias, incluso el traslado de puesto de trabajo si fuera necesario, y la no realización cuando resulte necesario de trabajos nocturnos o a turnos.

2. El Ayuntamiento determinará, previa negociación con el Comité de Seguridad y Salud y Organizaciones sindicales, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

3. Cuando la adaptación del puesto de trabajo que normalmente ocupa no fuese posible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen.

Artículo 65. Principios de la acción preventiva.

1. El Ayuntamiento de Coria del Río aplicará las medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios:

a) Evitar riesgos

b) Evaluar los riesgos inevitables

c) Combatir los riesgos en su origen

d) Adaptar el trabajo a la persona; en particular en lo que respecta a la concepción en los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta y aplicar las evoluciones técnicas

f) Sustituir lo peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales o la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adaptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Informar claramente a los laborales en materia de riesgos.

2. El Ayuntamiento de Coria del Río tomara en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud, en el momento de encomendarles las tareas.

3. El Ayuntamiento de Coria del Río adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información adecuada puedan acceder a zonas de riesgos.

4. Las medias preventivas que se tomen, sólo podrán adoptarse cuando los riesgos derivados de las mismas sean inferiores a los que se pretender controlar. A tales efectos, se procederá a la elaboración de un plan de prevención adecuado.

Artículo 66. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

1. La Corporación Municipal implantará un Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Para la seguridad y salud de los trabajadores en el plazo y condiciones que marca la ley.

2. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para la realización de la acción de prevención de riesgos en el ayuntamiento. Los instrumentos para la gestión y aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

3. La evaluación se realizará con la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias peligrosas el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Dicho plan será actualizado cuando cambien las condiciones de trabajo.

4. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie, como consecuencia de los controles previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

5. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la Corporación Municipal llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Artículo 67. Formación de los empleados municipales en materia de prevención.

1. En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento de Coria del Río, deberá garantizar que cada funcionario reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su toma de posesión como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada laboral, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuese necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los laborales.

Artículo 68. Medidas de emergencia.

El Ayuntamiento de Coria del Río deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los funcionarios, designando para ello el personal encargado de poner en práctica estas medidas y elaborar un plan de emergencia para cada centro cuyo funcionamiento será comprobado periódicamente.

Artículo 69. Riesgo grave e inminente.

1. Cuando los funcionarios estén o puedan estar expuestos a riegos graves o inminentes, el Ayuntamiento de Coria del Río estará obligado a:

a) Informar, lo antes posible, a todos los trabajadores de dicha situación, así como de las medidas a adoptar.

b) Dar las instrucciones para que, en caso de peligro grave, inminente o inevitable, los laborales interrumpan su actividad y abandonen el lugar de trabajo.

2. El funcionario tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo inminente para su vida o salud, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de su jefe natural y/o Delegado de Prevención, cuando la Corporación no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. La Junta de Personal podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los funcionarios afectados por dicho riesgo. Tal Acuerdo será comunicado de inmediato al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

4. El Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando resulte imposible reunir, con la urgencia requerida al órgano de la representación de los funcionarios.

5. Los funcionarios o sus representantes, no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 70. Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos.

1. El Ayuntamiento de Coria del Río garantizará a los empleados a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el funcionario preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de la Junta de Personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los funcionarios o para verificar si el estado de salud del empleado municipal puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás empleados o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

2. De los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior, será informado el funcionario personalmente, por escrito y de forma completa. Del resultado global de la revisión y especialmente en los resultados de aptitud con limitaciones y segundas actividades recomendadas, se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud y/o delegados de prevención.

3. El tiempo empleado en su práctica incluido desplazamiento será a cargo de la jornada laboral. Si fuera necesario desplazarse fuera de la localidad, los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la Corporación Municipal.

4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los funcionarios se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

5. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los empleados municipales no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del mismo. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los funcionarios, sin que puedan facilitarse al Ayuntamiento o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

6. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los empleados municipales a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación funcionarial o laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Independientemente de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, al funcionario municipal podrá realizársele:

a) Un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.

b) Además del reconocimiento anual o semestral, a los trabajadores mayores de 50 años se les realizará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular, revisión oftalmológica y las funcionarias que así lo soliciten tendrán derecho a la realización de una ecografía de mama.

c) La Corporación Municipal se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, a elaborar anualmente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimientos por servicios, comunicándolos a los mismos, y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

Artículo 71. Protección de los funcionarios especialmente sensibles a determinados riesgos.

El Ayuntamiento de Coria del Río, garantizará, de manera especifica, la protección de los funcionarios que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstos, adoptar medias preventivas y de protección necesarias.

Los funcionarios no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características personales, estado biológico o por su discapacidad física o psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás funcionarios u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Artículo 72. Información, consulta y participación de los empleados municipales.

La Corporación Municipal deberá informar con carácter previo, a la Junta de Personal y Delegados de Prevención, las decisiones relativas a:

1. Planificación y organización del trabajo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los funcionarios derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores medioambientales en el trabajo.

2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento, incluida la designación de los encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

3. La designación de los funcionarios encargados de las medidas de emergencia.

4. Los procedimientos de información y documentación.

5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los empleados municipales.

Artículo 73. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

1. Son competencias de los Delegados de Prevención

a) Colaborar con la dirección del Ayuntamiento de Coria del Río en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los funcionarios en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. En ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los Técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como en los términos previstos en la Ley 31/1995; a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones que establece el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios, una vez que aquel hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la Seguridad y Salud de los laborales.

e) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, y para la coordinación de actividades preventivas pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Delegación de Personal, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

f) Proponer al órgano de representación de los funcionarios la adopción del Acuerdo de paralización de actividades. Ser informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1 º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

g) Ser consultados en los términos del Aatículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los funcionarios por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en Aquel.

h) Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

i) Asistir, previa autorización de la Delegación de Recursos Humanos a cursos de formación en materia de Prevención, impartidos por cualquier organismo oficial . El tiempo empleado en dicha formación, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo.

3. La decisión negativa del Ayuntamiento a la adopción de medidas propuestas por los Delegados de Prevención, deberá ser motivada.

Artículo 74. Garantía de los Delegados de Prevención.

1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y legislación aplicable al personal funcionario, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los empleados municipales.

2. La Delegación de Recursos Humanos podrá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los Delegados de Prevención.

Artículo 75. Servicios adaptados.

1. Todos los funcionarios podrán pasar a servicios adaptados, hasta el límite de los puestos disponibles definidos con tal carácter, al cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Por enfermedad e incapacidad, al ser declarado por el tribunal médico no apto, temporal o definitivamente, para el servicio activo en el puesto que viene desempeñando.

b) Por edad, voluntariamente a los 55 años. Todos los empleados públicos que bajo estas condiciones pasen a servicios adaptados, tendrá las mismas retribuciones

básicas, y las complementarias que correspondan al puesto asignado.

2. El Ayuntamiento elaborará y actualizará periódicamente un catálogo de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por funcionarios declarados en situación de servicios adaptados; en caso de que las vacantes existentes en puestos catalogados sean suficientes para atender las solicitudes dictaminadas favorablemente. Caso de que las vacantes sean insuficientes para cubrir la demanda, se asignarán estos puestos por orden de mayor a menor edad de los solicitantes.

Artículo 76. Botiquín de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ello el Comité de Seguridad y Salud.

Capítulo XII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 77. Órgano de representación unitaria.

La Junta de Personal es el órgano máximo de representación permanente de los funcionarios entre asambleas de este Ayuntamiento, y estará a lo preceptuado en la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/90, ampliando los derechos de negociación colectiva, por el R. D. 1846/94, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) , de 27 de junio de 1978, así como a lo previsto en el presente Acuerdo Regulador.

Artículo 78. Funciones de la Junta de Personal.

La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información que le será facilitada sobre la política de personal. Se solicitará a la Delegación de Personal, el acceso a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal.

b) La Junta de Personal podrá intervenir, mediante el oportuno informe, en el trámite de audiencia sobre las siguientes materias:

Traslado total o parcial de las instalaciones o de los/as funcionarios/as.

Planes de formación del personal. Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo. Medidas disciplinarias que afecten a cualquier funciona- rio/a

c) Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

Régimen de permisos, vacaciones y licencias. Cantidades que perciba cada funcionario/a por comple- mento de productividad

d) Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

g) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.

h) Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas logren el mantenimiento e incremento de la productividad.

i) Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

j) Los miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato.

En todo caso, ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 79. Derechos y garantías de los miembros de la Junta de Personal o Delegados de Personal.

1. Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías y derechos previstos en el art. 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

2. Tendrán derecho a 15 horas mensuales de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que representan.

3. La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente.

4. Cuando por las funciones desempeñadas por quienes representan al personal, se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Delegación de Recursos Humanos sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de cuatro días hábiles, tomando como referencia el turno del funcionario/a. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado su derecho a realizar sus actividades representativas, dado su carácter de preferente.

5. Los/las representantes de los empleados/as podrán renunciar a parte del cómputo mensual de horas, que en número de quince poseen los miembros de la Junta de Personal, en favor de cualquier otro/a representante de su mismo sindicato de la Junta de Personal. Para que ello surta efectos, la cesión de horas deberá ser presentada por escrito, en el que figurarán los siguientes extremos:

Delegados/as que lo cedan y a quienes son cedidas dichas horas, número de horas cedidas y período de tiempo en que se efectúa la cesión.

6. Expresar colegiadamente, si se trata de la Junta de Personal, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, por cualquier medio, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, los documentos de interés laboral o social, comunicándolo previamente al responsable de la unidad administrativa correspondiente.

7. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento de Coria del Río. Si cualquiera de los asistentes acudiera a dichas reuniones en horas fuera de su jornada laboral, se le recompensará con un día de permiso por cada dos reuniones a las que asista.

8. El Ayuntamiento, y en la medida de sus posibilidades, podrá poner a disposición de la Junta de Personal un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario y material de oficina, equipos informáticos conectados a Internet y con inclusión de las nuevas tecnologías y programas necesarios, así como de su asistencia técnica, servicio telefónico, correspondencia interna y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho asimismo, a la utilización de fotocopiadoras existentes en el centro, para su uso en materia laboral relacionada con el Ayuntamiento de Coria del Río, todo ello para facilitar información a quienes representen.

9. Se facilitará a la Junta de Personal tablones de anuncios en todos los centros de trabajo con personal funcionario para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles, para permitir que la información llegue al personal fácilmente.

Artículo 80. Derechos sindicales.

1. Todos/as los/las funcionarios/as, tienen derecho a sindicarse libremente, para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

2. La libertad sindical se establece de conformidad con lo previsto en la Constitución española de 1978, así como lo preceptuado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y comprende:

a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlo o a extinguirlos por procedimientos democráticos.

b) El derecho de los afiliados/as a elegir libremente a sus representantes dentro de su sindicato.

c) El derecho de empleado/a a afiliarse al sindicato de su elección.

d) El derecho a la actividad sindical

e) Todo/a empleado/a de este Ayuntamiento, podrá ser elector y elegible, para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos previos contenidos en las disposiciones legales vigentes.

3. Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho a:

a) Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

c) No ser suspendidas ni disueltas, sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en el incumplimiento grave de las leyes.

d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidatura para la elección de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

Artículo 81. Secciones Sindicales.

El Ayuntamiento reconoce la existencia de una Sección Sindical por Sindicato con representación en todo el ámbito de la Administración Pública Municipal, y tendrán las competencias, funciones y garantías reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los Convenios 135 y 151, en la recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) , así como las expresamente establecidas en el presente Acuerdo.

1. Sin perjuicio de lo anterior, a las secciones sindicales que puedan constituirse por los/as funcionarios/as afiliados/as a los sindicatos con presencia en los órganos unitarios de representación de esta Administración, se les reconoce:

a) Con carácter previo a su aprobación, por la Corporación, conocer sobre la reestructuración de la plantilla y el traslado total o parcial de los/las empleados/as.

b) Conocer sobre la instalación o revisión del sistema de organización del trabajo, y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempo, e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

c) Conocer las sanciones impuestas por cualquier tipo de faltas y, en especial, en el supuesto de pérdida de la condición de funcionario/a. En los supuestos de sanciones de faltas graves o muy graves, podrán emitir informes durante las actuaciones del expediente, para su consideración por la Corporación.

d) Las Secciones Sindicales tendrán derecho a la información previa de los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vaya a producirse.

e) Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores sindicales ( con voz pero sin voto) , tanto en reuniones internas como en cualquier otra reunión que fueran convocadas.

f) Las Secciones Sindicales podrán solicitar a la Delegación de Personal, reunirse hasta 3 horas mensuales dentro de la jornada laboral sin perdida de sus retribuciones.

g) Las Secciones Sindicales tendrán derecho a nombrar un delegado sindical, el cual dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales, de acuerdo con la siguiente representación:

1. Sindicatos que gocen de la condición de más representativos. 2. Sindicatos que hayan accedido a la Junta de Personal.

No obstante aquellas secciones sindicales firmantes de este Acuerdo, y teniendo en cuenta el desarrollo y régimen de reuniones que sean precisas, podrán disponer de una bolsa de horas que se concretará por acuerdo de las partes.

h) Las Secciones Sindicales, en la medida de lo posible, podrán disponer de tablones de anuncios en cada centro de trabajo con el fin de facilitar la difusión de la información que pueda interesar a los respectivos afiliados o a los/las funcionarios/as en general.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier sindicato, y previa conformidad de los/las funcionarios/as afectados/as, el Ayuntamiento descontará en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia, en el plazo máximo de 15 días, en favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.

Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la Administración un escrito en el que conste expresamente la conformidad del funcionario/a sobre la orden de descuento, el sindicato al que procede hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la que debe hacerse la misma, así como la cuantía de la cuota.

Artículo 82. Derechos y garantías de los Delegados Sindicales (LOLS) .

1. Los/as Delegados/as Sindicales, que deberán ser empleados/as en activo del Ayuntamiento u Organismos dependientes del mismo , disfrutarán, en el supuesto que no forme parte de la Junta de Personal, de los mismos derechos y garantías que los miembros de la Junta de Personal.

2. Ningún Delegado/a Sindical podrá sufrir discriminación en los derechos que como funcionario/a tenga a elección de turno de trabajo, traslado, promoción, formación, retribuciones complementarias, prestaciones sociales y, en general, cualquier otra condición de trabajo.

3. Los/as Delegados/as Sindicales representan a los afiliados de su respectiva organización sindical en todas las gestiones necesarias ante la Administración y tienen derecho a ser oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los/as funcionarios/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular.

Asimismo, tienen derecho a ser informados y oídos por la Administración con carácter previo acerca de las medidas disciplinarias que se vayan a adoptar y se adopten que afecten a los afiliados del sindicato.

4. En materia de reestructuración de plantillas y traslados tendrán derecho, con carácter previo a la adopción, a ser informados y oídos por la Administración.

5. Podrán difundir con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, por cualquier medio, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, los documentos de interés laboral o social, comunicándolo previamente al responsable de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 83. Asambleas de funcionarios/as.

1. La Junta de Personal, las secciones sindicales que tengan presencia en los órganos de representación del personal , podrán convocar reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral, siempre que no afecte a la prestación de servicios y se comunique a la Delegación de Personal, al menos, con cinco días de antelación.

2. Se solicitará a la delegación de Personal la realización de asambleas dentro de las horas de trabajo que atendiendo a circunstancias especiales podrá ser autorizada en las siguientes condiciones:

a) La Junta de Personal podrá solicitar autorización hasta un máximo de 7 horas anuales, a tales efectos y cuya duración será de dos horas máximo por solicitud.

b) Las secciones sindicales con representación en los órganos unitarios podrán solicitar hasta un máximo de 7 horas anuales cada una, a tales efectos.

c) La solicitud de convocatoria deberá presentarse ante el servicio de Recursos Humanos con una antelación mínima de siete días.

d) En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de asambleas.

e) En todos los casos, la asamblea se celebrará en los locales facilitados por la Administración y será presidida por los convocantes, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes al Ayuntamiento.

Cuando, por realizarse jornada de trabajo a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración del normal desarrollo de la prestación del servicio, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Capítulo XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 84. Disposiciones generales.

1. El personal funcionario podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria en los respectivos centros de trabajo o unidades orgánicas, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este Capítulo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en la legislación estatal de la función pública ( 33/1986, de 10 de enero) y normas concordantes.

2. Todo/a funcionario/a podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

3. Las infracciones o faltas cometidas por los/as funcionarios/as, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves, o muy graves.

Artículo 85. Faltas leve.

Son faltas leves y de acuerdo con la Ley 30/84 las siguientes:

1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

2. La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o personal subordinado.

3. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.

4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.

5. La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios.

Artículo 86. Faltas grave.

Son faltas graves las siguientes: La falta de obediencia debida a superiores. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros/as, personal subordinado o público en general.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave.

La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a) , b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta tres días al mes. .

La representación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a cuatro días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.

Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días.

Por la comisión sancionadora, de tres faltas leves en un período de tres meses.

No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.

El acoso moral, la violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual.

La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado.

Artículo 87. Faltas muy grave.

Son faltas muy graves las siguientes:

1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

6. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres días al mes.

7. Los malos tratos de palabra u obra con superiores/as, compañeros/as, personal subordinado o público en general.

8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el/la funcionario/a o para terceros.

9. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días, cuando el/la trabajador/a declarado en baja por dicha simulación realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión de el/la funcionario/a realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

11. Haber sido sancionado/a por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

12. Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes del Ayuntamiento de Coria del Río.

13. Incumplir lo pactado libremente con la Administración, vulnerando la buena fe contractual.

14. El acoso moral, la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual. Se entiende por acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Artículo 88. Sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere este Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones:

Por faltas leves: Amonestación escrita. Suspensión de empleo y sueldo por 1 día.

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días. Extinción de la relación funcionarial.

Las ausencias justificadas, no podrán ser bajo ningún concepto motivo de Extinción de la relación funcionarial.

Artículo 89. Procedimiento sancionador.

1. Para imponer sanciones por faltas graves y muy graves habrá de instruirse el oportuno expediente. Quien ostente la competencia para acordar la incoación del expediente designará a el/la instructor/a del mismo. Quien instruye el expediente tendrá la condición de personal funcionario.

De dicha incoación se dará cuenta al empleado público al que se le ha abierto expediente y en el desarrollo del expediente se oirá a la representación legal del mismo. Si la persona expedientada ostentase la condición de Delegado/a de Personal se estará, además, a las garantías previstas legalmente para tal condición. A tal efecto, se notificará a los restantes Delegados/as Sindicales a quienes ampara las disposiciones del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación del expediente, el/la instructor/a habrá de formular pliego de cargos y ordenarse notificación a la persona interesada, quien a partir de la notificación dispondrá de un plazo de diez días para la contestación del mismo y proponer la práctica de cuantas pruebas convengan a su derecho.

3. En el expediente se harán constar los antecedentes de el/la interesado/a su declaración y la de quienes testifiquen, en su caso.

4. Quien instruye el expediente admitirá o rechazará, en el plazo de diez días, las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización y del mismo modo, procederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. La persona interesada tendrá derecho a estar presente en la práctica de las citadas pruebas.

5. Realizados los trámites anteriores, el/la instructor/a formulará en el plazo de 10 días la correspondiente propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y, en su caso, la correspondiente propuesta de sanción. De la propuesta de resolución se dará traslado inmediato a la persona expedientada, quien en el plazo máximo de diez días desde la notificación, podrá hacer las alegaciones que estime procedentes.

6. Recibido o no el escrito de alegaciones, el/la instructor/a, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del expediente, prorrogables hasta tres cuando exista una justa y motivada causa para la citada prórroga, elevará la propuesta de resolución y el expediente al órgano que ordenó instruirlo a fin de que, por el mismo, se proceda a dictar la resolución correspondiente o, si no fuera de su competencia, a elevarlo al órgano competente en el plazo de 10 días.

7. Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el órgano competente para resolver podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la persona expedientada o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo esta, no se superase el tiempo de la suspensión provisional, se procederá de inmediato a la correspondiente reparación.

8. En los casos de denuncia por acoso sexual, se garantizará especialmente el derecho a la intimidad, tanto de la persona denunciante como de la persona o personas denunciadas, así como la confidencialidad de los hechos.

9. Durante el proceso se tomarán las medidas cautelares y de protección de la persona denunciante que sean necesarias. Tales medidas no podrán perjudicarle, en ningún caso, debiéndose cambiar, si fuese necesario, a la persona denunciada, salvo que la denunciante solicitase el cambio.

No se permitirán represalias contra la persona denunciante ni contra las personas que testifiquen, apoyándolas en todo momento e informándoles de los recursos existentes, para el caso en que deseen emprender acciones legales.

Artículo 90. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, todo ello a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión, y en todos los casos, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de este en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 Primera. Queda anexado al presente acuerdo, el ActaAcuerdo de fecha 23- 3- 2007, suscrito entre la representación del Ayuntamiento y las representaciones sindicales, formando parte del contenido del mismo.

Segunda. Queda igualmente anexado al presente acuerdo, el Calendario y Planes de Productividad para el servicio de la Policía Local de fecha 22 de noviembre de dos mil cuatro, suscrito entre la representación del Ayuntamiento y la Policía Local, formando parte del contenido del mismo, quedando expresamente derogado aquello que contradiga lo recogido en el presente acuerdo, salvo en lo relativo a calendarios y servicios. Dicho Calendario se adecuará a las condiciones de este Acuerdo y a las modificaciones que se establezcan entre el Ayuntamiento y la Junta de Personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Este Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma, una vez cumplidos los trámites necesarios, sin perjuicio de la fecha de su publicación el « Boletín Oficial » de la provincia y tendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Se abonarán retroactivamente las cantidades y conceptos estipulados en el el contenido del presente acuerdo y actaanexo de fecha 23- 3- 2007, entre la representación del Ayuntamiento y las representaciones sindicales firmantes.

Segunda. Se acuerda por las partes firmantes, la aplicación de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la consiguiente modificación de aquellos preceptos del presente acuerdo que se opongan a la misma.

Tercera. Aquellos funcionarios que les corresponda y vengan percibiendo alguno o todos los subfactores del Complemento Especifico y por necesidades del servicio o implantación de servicios que pudiera establecer el Ayuntamiento, se tendrá en consideración tales circunstancias y se acordará con la Junta de Personal, las gratificaciones que correspondan durante la prestación de dicho servicio.

DISPOSICIÓN FINAL.

Quedan derogados cuantos acuerdos de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente acuerdo.

Anexo. ACTA ACUERDO DE 23 DE MARZO DE 2007.

En Coria del Río a 23 de marzo de 2007, reunidos en las instalaciones de la Sociedad de Desarrollo de Coria del Río, la mesa de Negociación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Coria del Río, los miembros de la misma abajo firmantes acuerdan rubricar el presente acuerdo:

A. AÑO 2006. Recuperación poder adquisitivo anual 400 euros ( se percibiría distribuyendo la totalidad entre los meses de mayo a diciembre, a excepción de los meses de julio y noviembre ( pagas extras ) 66 euros mensuales.

Dicho incremento es consolidable a la masa salarial del año 2007.

B. AÑO 2007. Independientemente de la subida correspondiente al 2% más incremento en Complemento Específico, que se viene percibiendo desde enero de 2007.

SE PROPONE:

1. Establecer un nuevo concepto sobre la Productividad ligada claramente a remunerar a los funcionarios, EXCEPTO al colectivo de la Policía Local, condicionada al control sobre absentismo y puntualidad, cuya cuantía sería abonable trimestralmente de: 120 euros/TRIMESTRE.

2. Incremento del 15% de la Productividad a la Policía Local.

3. Incremento del Complemento Específico, para aquellos funcionarios que tienen establecidos los siguientes conceptos:

Nocturnidad 85 euros/mes Peligrosidad 60 euros/mes Turnicidad 20 euros/mes

Su percepción estará condicionada, a los acuerdos que se establezcan sobre prestación de los servicios.

4. Incremento de adecuación a la perdida de poder adquisitivo de los salarios de años anteriores de: 33 euros/mes.

5. Incremento del 2% del Complemento específico, a todos los funcionarios de la plantilla.

6. Plan de pensiones: Mantener el compromiso del acuerdo anterior, cuya cuantía total tendrá la consideración de Derechos Consolidados, y proponer un reparto lineal de la totalidad del 0,5% masa salarial, cuya cuantía sería para todos los funcionarios de: 13 euros/mes.

7. Todos los funcionarios que a partir de la firma del Acuerdo, devenguen incremento de trienios, y lo vengan per- cibiendo en el grupo de clasificación D, pasarán a percibirlo por el grupo C consolidando este grupo dos trienios anteriores.

 AÑO 2008. Independientemente del incremento que se establezca en la L. P. G. Incremento del 10% del concepto de productividad. Incremento del 10% en complemento específico ( noc- turnidad, peligrosidad) .

C. Acometer, a partir del mes de septiembre del año 2007 la valoración de puestos de trabajo, basándose en criterios claros, precisos y objetivos, a fin de contemplar las propuestas sindicales sobre el Complemento Específico modificando los conceptos que actualmente no se contienen en el mismo. Para dicha adecuación se destina una cantidad de 10.000 euros.

D. Pasar el 50% del Complemento Personal Transitorio al de Especial Dedicación, dentro del Complemento Específico.

En Coria del Río a 10 de septiembre de 2007. El Alcalde, José Vicente Franco Palencia.