Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
18/05/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORTES DE LA FRONTERA (personal laboral) (29104542012023) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CORTES DE LA FRONTERA. (Boletín Oficial de Málaga num. 93 de 18/05/2023)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio: Ayuntamiento Cortes de la Frontera.
Expediente: 29/01/0136/2023.
Fecha: 24 de abril de 2023.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29104542012023.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CORTES DE LA FRONTERA.

Visto el acuerdo de fecha 9 de marzo de 2023 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, número de expediente REGCON 29/01/0136/2023 y código de convenio colectivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 24 de abril de 2023.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CORTES DE LA FRONTERA ( MÁLAGA ) 2022-2025

CAPÍTULO I
Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal
Se regirán por el presente convenio colectivo todos los trabajadores laborales que presten sus servicios en el excelentísimo Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la
Corporación, en lo concerniente a los conceptos retributivos desde su entrada en vigor hasta su aprobación serán abonados durante la vigencia del presente convenio, finalizando la misma el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de su eventual prórroga y de la aplicación de la revisión salarial que pudiera acordarse por ambas partes.

Artículo 3. Denuncia del convenio y prórrogas
Ambas partes se comprometen formalmente a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio antes del 31 de diciembre de 2025 sin necesidad de denuncia alguna. A tales efectos la representación de los trabajadores preavisarán la fecha del inicio de las negociaciones y plataforma objeto de la misma, con quince días de antelación a la fecha indicada, manteniendo su vigencia del presente convenio hasta la finalización de las negociaciones. El convenio se podrá renovar sin necesidad de denuncia.

Artículo 4. Garantía personal
Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los empleados más beneficiosas que las fijadas por el presente convenio, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas en acuerdos posteriores por ley o acuerdo plenario, en cuyo momento desaparecerán.

Artículo 5. Comisión de vigilancia e interpretación
5.1. COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN
Estará integrada por el mismo número de miembros de la Corporación y representantes de los trabajadores electos. A sus reuniones podrán asistir los delegados de las secciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el Ayuntamiento, con voz pero sin voto. Velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en el presente texto. Deberá constituirse en el mes siguiente a la aprobación del convenio por el Pleno. A sus reuniones podrán asistir asesores de ambas partes, con voz pero sin voto.

Son las siguientes:
a) Interpretación del convenio.
b) Vigilancia para el cumplimiento de lo pactado.
c) Arbitraje de los problemas que se originen en su aplicación.
d) Estudio y evolución de las relaciones entre las partes firmantes.
e) Aplicación y destino de los fondos que se apliquen a las contingencias de un seguro de vida y/o cualquier otra fórmula según lo pactado en este convenio.
f) Comunicar previamente quince días antes sobre los traslados que requieran movilidad geográfica.
g) Las que le atribuya el convenio y todas aquellas que tiendan a su eficacia práctica.
h) Actualización que sea necesaria del articulado del convenio.
i) En especial, la comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto, colectivo o individual derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, formarán parte integrante del texto del convenio y se desarrollarán conforme al procedimiento legal .
5.2. REUNIONES
Se celebrarán una vez al trimestre o cuando lo solicite alguna de las partes, y en un plazo no superior a ocho días desde la solicitud, siempre que lo haga con un mínimo de cinco días de antelación y presente un orden del día. De las reuniones se levantará acta firmada por ambas partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes se convocará una reunión extraordinaria en el plazo de quince días para tratar de solventar las discrepancias existentes; y en caso de que no se lograse un acuerdo se podrá requerir un arbitraje cualificado, previo acuerdo de ambas partes.

Artículo 6. Vinculación de lo pactado
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a tales efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada puesto de trabajo en su respectiva categoría y cómputo anual.
En los supuestos de ser anulado o modificado algunos de sus preceptos por la jurisdicción competente, el convenio deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que no se ajuste a las normas vigentes, el resto del articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactarse otro nuevo.

Artículo 7. Plan de igualdad
Las partes se obligan a negociar y/o actualizar los planes de igualdad en la empresa . En su obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán ser negociadas, y en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores. De igual modo se garantiza el proceso transparente y negociado del plan de igualdad, su contenido y objetivo. El proceso de negociación, aplicación y seguimiento será realizado por la comisión de seguimiento del presente convenio colectivo en la forma y composición de que se dote para ello.

CAPÍTULO II
Condiciones económicas

Artículo 8. Retribuciones. Revisión salarial
Se estructurarán teniendo en cuenta la homogeneización y unificación que se persigue, teniendo idéntica cuantía que las establecidas para el personal funcionario, y en general para toda la función pública.

Son de dos clases:
a) Básicas.
b) Complementarias.

Y serán las que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Subida anual de las retribuciones: Anualmente todos los conceptos retributivos sufrirán el incremento que marquen los presupuestos generales del Estado como subida general y las demás medidas legisladas.

Artículo 9. Retribuciones básicas
Los conceptos retributivos, a percibir por todo el personal, que las integran son:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.

El sueldo es el concepto retributivo que corresponde a cada una de los grupos de titulación, y será de idéntica cuantía al que se establezca para el personal funcionario con la siguiente correlación entre categorías y grupos de clasificación que establece el Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

GRUPOS DE CLASIFICACIÓN
Grupo A: Subgrupo A1: Del 20 al 30.
Grupo A: Subgrupo A2: Del 16 al 26.
Grupo C: Subgrupo C1: Del 11 al 22.
Grupo C: Subgrupo C2: Del 9 al 18.
Grupo E: Sin subgrupos: Del 7 al 14.

a) Concepto de antigüedad consiste en un complemento salarial por cada 3 años de ser
vicios efectivos, en función del grupo de pertenencia, y cuya cantidad será la que en su caso correspondería al grupo de clasificación al que equivale la categoría. El percibo de sucesivos trienios por cumplimiento, previa solicitud.
b) Dos pagas extraordinarias anuales, en los meses de junio y diciembre, de una mensualidad de sueldo base, antigüedad profesional, complemento de destino y específico que se regulen por la legislación en vigor en cada momento.

Artículo 10. Retribuciones complementarias
a) El complemento de destino correspondiente a nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeñe su trabajo. Para ello serán acordados criterios objetivos de baremación. Las cuantías devengadas mensualmente serán de conocimiento por la plantilla del Ayuntamiento, remitiéndose listado a las secciones sindicales .
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. El trabajador que realice trabajos extraordinarios podrá optar por compensación en tiempo de descanso de acuerdo con este artículo .

Artículo 11. Indemnizaciones
El trabajador que haya utilizado para un servicio oficial su vehículo particular, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,20 euros por km en concepto de gastos de locomoción, revisable en la comisión de vigilancia.

Artículo 12. Exceso de jornada y horas extraordinarias
Los excesos de jornada con carácter periódico están totalmente suprimidos salvo necesidades del servicio, con excepción de los puestos de trabajo que contengan en el complemento específico cualquier forma especial de dedicación, y con el contenido que para ella se señale. En todo caso deberán ser autorizadas previamente por el superior jerárquico y el concejal correspondiente.
El trabajador podrá optar por sustituir el pago del precio de las horas computadas por exceso de jornada, por la disminución de jornada de trabajo en el trimestre natural siguiente al que se produjera el exceso de jornada.
Cada hora de exceso de jornada diurna se compensará con reducción de la jornada en 1 hora y 30 minutos.
El trabajador que realice trabajos extraordinarios podrá optar por compensación en tiempo de acuerdo con este artículo .
Las horas extras realizadas entre las 22:00 horas a las 8:00 horas tendrán la consideración de horas nocturnas. Estas horas, así como las realizadas en sábados, domingos y festivos serán compensadas a razón de 2 horas por cada una trabajada.
El valor de cada hora extraordinaria para cada grupo y categoría será el resultado de la división del salario bruto anual entre las 52 semanas que tiene el año y el resultado a su vez dividirlo por las 35 horas de la jornada laboral.

CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo

Artículo 13. Calendario laboral
Será el que la Administración Central, Autonómica, Provincial y Local, determine para el municipio de Cortes de la Frontera, así como las dos fiestas locales.
Se considerará inhábil y retribuido el día de Santa Rita de Cassia (22 de mayo), excepto para la Policía Local que será el de los Santos Arcángeles (29 de septiembre) y para las guarderías, conserjes de los colegios y personal de centros docentes, que será el día que determine el calendario escolar oficial.
Aquel trabajador que por necesidades del servicio disfrute de las vacaciones durante los meses en los que coincida Navidad, tendrá derecho a disfrutar los correspondientes días de permiso a continuación de sus vacaciones.
Los puentes serán disfrutados alternativamente por el 50 % de los trabajadores.
En el mes de diciembre se reunirá la comisión de vigilancia para acordar el calendario laboral.

Artículo 14. Jornada laboral
14.1. JORNADA LABORAL
La jornada laboral básica será de 35 horas semanales. Se podrá establecer jornada superior para aquellos puestos y servicios que así lo tengan determinado en la catalogación de puestos y lo tengan incluido como factor económico en su complemento específico.
Durante el periodo de Navidad (24 de diciembre a 6 de enero), Semana Santa y fiestas locales, la jornada se reducirá una hora.
En caso de ser preciso atender el cuidado por enfermedad grave de un familiar del primer grado de consanguinidad o afinidad (padre/madre, hijo/a, suegro/a, yerno/nuera), el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción horaria de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, durante un mes sin merma de sus retribuciones. Dicha reducción podrá ser acumulada a interés del trabajador para una mejor atención del familiar y la conciliación de la vida familiar . Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante se prorrateará entre ellos . Este permiso no podrá sobrepasar el plazo máximo de un mes.
Tendrá derecho a la disminución de la jornada en 1/2 o 1/4 el trabajador o trabajadora que así lo solicite, con el percibo del 60 % o el 80 % respectivamente de las retribuciones, salvo acuerdo de la comisión de vigilancia e interpretación de no reducir las mismas en casos excepcionales y objetivamente justificados; y en el que concurra cualquiera de las siguientes razones:
a) Por guarda legal teniendo a su cuidado algún menor de 12 años, un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.
b) Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Por razón de enfermedad del trabajador, siempre que por prescripción facultativa se aconseje la disminución de la carga laboral.
d) En todos los demás supuestos, siempre que se solicite por un periodo mínimo de seis meses, sin menoscabo de las necesidades del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación.
e) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a una reducción de su jornada laboral, con los porcentajes relacionados anteriormente y sin sujeción a los plazos establecidos en este artículo para la solicitud y el tiempo de permanencia en esta situación. Si los porcentajes de reducción de jornada fueran distintos a la 1/2 o 1/4 las retribuciones serán siempre un 10 % superior al porcentaje de tiempo trabajado mensualmente.
f) En caso de que al minusválido le sea reconocida una disminución de su capacidad igual o superior de 65 % y dependa directamente del trabajador, este tendrá derecho a la reducción de una hora de su jornada laboral.
El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
Tendrán derecho a la reducción de una hora diaria en la jornada aquellos colectivos previamente determinados por la comisión de vigilancia y seguimiento que, por sus funciones, deban atender servicios fuera de los horarios normales de prestación de los servicios. En el caso de que la prestación de servicios fuera de la jornada habitual sobrepase el número de horas compensadas con esta medida, se devengará, por la diferencia, el derecho a la retribución de horas extraordinarias, sin perjuicio de la opción a que da derecho el artículo 48 del presente convenio. La comisión de vigilancia y seguimiento establecerá el método de control de estos servicios extraordinarios.
14.2. TURNO DE NOCHE
A todos los efectos será trabajo nocturno el efectuado entre las 22:00 y las 8:00 horas .
Se considerará trabajador nocturno aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
Los trabajos nocturnos de un determinado puesto de trabajo serán retribuidos en el complemento específico.
Si los trabajos se realizan de forma esporádica y no constituye una característica habitual del puesto, se compensarán con el doble de horas que las trabajadas, tanto si se elige el descanso, como la retribución en horas extraordinarias.
14.3. HORARIO FLEXIBLE
En aquellas unidades donde sea posible, el trabajador podrá solicitar el horario flexible con las características siguientes:
a) Estructura: De 9:00 a 14:00 será el tiempo de presencia obligatoria, quedando abierto, en aquellas unidades donde sea posible, la entrada, la salida y la recuperación de horas.
b) La aplicación en cada unidad se atendrá a la autorización de la jefatura de la misma, conforme a su correspondiente plan de trabajo y previa comunicación a la representación sindical.
c) El tiempo mínimo computable para la recuperación será de dos horas, salvo en continuación de jornada que podrá ser como mínimo de una hora.
d) La unidad de personal habilitará el procedimiento adecuado para el control del saldo de las horas trabajadas en el mes, y si fuese necesario estas horas podrán ser recuperadas previo acuerdo de la jefatura del servicio y el interesado . Si quedara saldo negativo, será reducido de la nómina del mes siguiente . Periódicamente se facilitará a la representación sindical las compensaciones que se vayan realizando.
e) Las personas víctimas de violencia según lo establecido en la LOMICVG, podrán hacer flexible su horario sin mediar solicitud, con la sola comunicación. En caso de discrepancias o dificultades para llevar a cabo dicho horario, se procederá a la búsqueda de soluciones efectivas atendiendo al principio de buena fe.
14.4. DESCANSO INTERMEDIO
Cada trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada . Aquellos trabajadores que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.
14.5. TURNOS
Las diversas áreas deberán acordar con la representación sindical, los calendarios, horarios y cuadros de turnos . Para su conocimiento por las empleadas y empleados afectados, se expondrán a tal fin los mismos en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de un mes . El personal afectado por turnos de trabajo se diferencia entre aquellos en los que el servicio necesite estar cubierto las 24 horas del día, y aquellos en los que, salvo situaciones puntuales solo sea necesario cubrir parte de las 24 horas del día, debiendo esta característica del puesto ser retribuida en el complemento específico. La adscripción de los trabajadores a los turnos será rotatoria y obligatoria, salvo acuerdo entre las partes y comunicación al superior jerárquico.
Corresponde al trabajador o trabajadora que teniendo a su cargo un menor de nueve años se encuentre ocupando un puesto con jornada a turnos, la elección de este, atendiendo a la conciliación de la vida familiar y laboral.
14.6. MERMA DE CAPACIDAD FÍSICA
Los trabajadores podrán solicitar el cambio de horario o puesto de trabajo, fundamentándolo en su edad o en la merma de la capacidad física necesaria para el desempeño de su actual puesto a otra área del Ayuntamiento por motivo de incapacidad física o psíquica convenientemente acreditado por facultativo competente. Dicha solicitud se tramitará ante la Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio, con la participación de los delegados de Prevención (o Comité de Seguridad o Salud) quien decidirá al respecto sin menoscabo de la capacidad de autoorganización reconocida al Ayuntamiento y previo estudio de cada caso cuando las necesidades del servicio así lo permitan. La adecuación de puesto podrá ser temporal o definitiva. Se tendrá en cuenta especialmente los riesgos en el embarazo de la mujer trabajadora.
14.7. TELETRABAJO
1. Se entiende por “teletrabajo” toda modalidad de prestación regular de servicios de carácter no presencial, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, en virtud de la cual el personal puede desarrollar parte de su jornada laboral desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
2. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se ajustará a las siguientes condiciones:
a) CARÁCTER VOLUNTARIO: La participación tendrá carácter voluntario, y esa voluntariedad se mantendrá durante todo el tiempo que se haya solicitado en su inclusión.
b) SERVICIO ACTIVO: Los empleados y empleadas participantes deberán encontrarse en situación de servicio activo durante toda la duración del mismo.
c) DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TELETRABAJO: El horario susceptible de realización en la modalidad de teletrabajo no podrá superar el 60 % de la jornada total en cómputo semanal . La distribución concreta de ese horario se acordará entre el teletrabajador y la Alcaldía, pudiendo ser por días completos, en cuyo caso se limitará a un máximo de tres días por semana, o en una parte de la jornada diaria.
d) DURACIÓN: Será el tiempo solicitado por el interesado. Mediante preaviso, se podrá acordar la vuelta a la situación de prestación de servicios presenciales.
e) GARANTIA DE DERECHOS: La realización del teletrabajo no comportará ninguna disminución de las retribuciones, ni menoscabará las oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni ningún otro derecho de los empleados y empleadas.
3. Los/as empleados y empleadas participantes en esta modalidad de prestación de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ANTIGÜEDAD: Deberán tener una antigüedad mínima de un año en esta Administración.
Comprobación del cumplimiento de objetivos por la Alcaldía o concejal en quien delegue. Se supervisará semanalmente el cumplimiento de los objetivos marcados.
c) Tareas susceptibles de ser desempeñadas mediante teletrabajo. Con carácter general, se considerarán aquellas tareas que pueden ser ejercidas parcialmente de forma autónoma y no presencial como, por ejemplo:
– Elaboración de informes, estudios y expedientes
– Asesoramiento jurídico, económico y técnico.
– Introducción de datos.
– Creación y modificación de bases de datos.
d) Tareas excluidas: Sin perjuicio de valorar cada solicitud de forma individual, quedarán excluidas las tareas que requieran contactos personales frecuentes, las de atención directa al público, las que en razón de los materiales o instrumentos utilizados en el desempeño de sus funciones no sean susceptibles de ejercerse en lugar distinto al centro de trabajo y aquellas para cuya ejecución se requiere la presencia física obligada en el lugar de desempeño habitual (como conducción, mantenimiento, carreteras, cocina, campo, taller, limpieza, servicios auxiliares, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios y bienes locales).
e) Requisitos técnicos: Los empleados participantes deberán disponer de un espacio de trabajo, en su domicilio o en el lugar donde se vaya a desempeñar el teletrabajo, adecuado a las funciones a desempeñar, un ordenador personal, conexión a internet, cuenta de correo electrónico y medidas de seguridad adecuadas, facilitándole la Administración el acceso informático necesario que reproduzca las condiciones de trabajo de un puesto físico del centro de destino.
4. Los interesados deberán presentar la solicitud en el registro del Ayuntamiento dirigida al Alcalde. Se resolverá en el plazo de un mes la solicitud presentada por el interesado desde que haya tenido entrada en el registro. A falta de resolución expresa y suficientemente motivada, el silencio será estimatorio.
5. Con el fin de abarcar el mayor espectro de situaciones personales, familiares o de otro tipo que motiven el interés del empleado por el teletrabajo, se tendrán en cuenta entre otras que pudieran ser objetivamente apreciadas por el órgano de selección las siguientes circunstancias:
– Atención a hijos y familiares a su cargo o atención a otras personas dependientes por circunstancias personales debidamente acreditadas que se puedan valorar objetivamente.
– Necesidad de cuidado de la propia salud en circunstancias tales como convalecencias, tratamientos de larga duración y reincorporación tras bajas prolongadas . Se requerirá acreditación mediante informe médico.
– Necesidades derivadas de dificultades en la movilidad, sean temporales o permanentes.
– Necesidades derivadas de discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales e intelectuales.
– Distancia del domicilio habitual al centro de trabajo.
– Situaciones puntuales de formación y capacitación.
6. Se valorará que la prestación del servicio y el resultado del trabajo a la que esté adscrito el empleado no se vean comprometidos, para lo cual se tendrá en cuenta la distribución del tiempo de teletrabajo, las tareas concretas que puedan ser susceptibles de desarrollarse fuera del centro de trabajo, así como de supervisión y control en cuanto a su desarrollo y plazos de ejecución.

Artículo 15. Vacaciones
15.1. VACACIONES ANUALES
Las vacaciones anuales serán de un mes o de veintidós días laborables y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo que medie solicitud por escrito del interesado en otro sentido, y de conformidad con el plan anual de vacaciones elaborado entre la Corporación y los representantes de los trabajadores . El descanso semanal no computa para las vacaciones.
Si por necesidades del servicio algunos trabajadores no pudiesen disfrutar las vacaciones en los meses indicados, se compensará a los afectados con dos días por cada diez de vacaciones reglamentarias . También se podrán disfrutar en dos o más periodos.
En los casos de matrimonios de empleados municipales, si uno de los cónyuges se ve obligado a disfrutar las vacaciones fuera de los cuatro meses citados, el otro cónyuge tendrá derecho también a los mismos días siempre que los tome en esa época.
El periodo vacacional se verá incrementado a 23 días hábiles a los 15 años de servicios prestados en la administración, 24 días a los 20 años, 25 a los 25 años y 26 a los 30 años.
El Ayuntamiento aprobará cada año un plan de vacaciones, previa negociación con los representantes de los trabajadores, y con antelación al 28 de febrero. El Plan tendrá en cuenta el buen funcionamiento de los servicios y las preferencias del personal que se referirán en todo caso a la coincidencia del periodo vacacional con el de los hijos en edad escolar y de la compañera/o y, en caso de discrepancia, se tomarán rotativamente cada año. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, entre los 3 y los 14 años de edad, dentro de cada departamento, tendrán preferencia para disfrutar las vacaciones anuales en los meses de junio a septiembre.
En casos excepcionales el plan de vacaciones individual podrá ser modificado con antelación al disfrute de las mismas.
Se podrán presentar planes de vacaciones especiales para aquellos servicios cuyas especiales características así lo requieran, los cuales se considerarán parte integrante del convenio, previa aprobación del órgano competente.
15.2. INTERRUOCIÓN
Si en el transcurso de las vacaciones anuales y de Navidad, el trabajador o trabajadora tuviera que interrumpirlas por incapacidad temporal debidamente contrastada por los servicios médicos o por baja de maternidad, tendrá derecho a proseguirlas una vez dado de alta y sin merma alguna de los días a los que tuviese derecho cuando se produjo la baja . La presentación del parte de alta será el único trámite exigible.
15.3. DISFRUTE OBLIGADO DE LAS VACACIONES
En ningún caso, las vacaciones podrán ser compensadas en metálico. Además, se prohíbe taxativamente realizar horas extraordinarias mientras se está de vacaciones o de baja laboral. En caso de necesidad por merma de la plantilla en los distintos departamentos, se hará uso de la bolsa de trabajo existente.
15.4. ACUMULACIÓN
Se reconoce el derecho de los empleados y empleadas a la acumulación del periodo de vacaciones al permiso de maternidad, paternidad, lactancia y baja laboral dentro del año natural en que se produzca, con un máximo de dos meses.

Artículo 16. Permisos y licencias retribuidas
Se aplicará la normativa reguladora del régimen de licencias y permisos de los empleados públicos de la Administración Local. Las referencias que se hacen a cónyuge, se entenderán hechas, asimismo, al compañero/a de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio. Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha que se produzca el hecho que las motiva.
16.1. FALLECIMIENTO
Por fallecimiento, accidente grave, enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguineidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
16.2. TRASLADO DE DOMICILIO
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
16.3. PERMISOS SINDICALES
Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, se concederán quince horas de acuerdo con la legislación vigente.
La asistencia a reuniones, mesa de negociación o formación que convoque este Ayuntamiento, no computará dentro de estas quince horas.
16.4 . EXÁMENES FINALES
Para concurrir a ellos y a las demás pruebas definitivas de aptitud y evaluaciones en centros oficiales, se concederán permisos durante los días de su celebración.
En los términos exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación deben los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa. En esos términos deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes para ingreso en los cuerpos o escalas de las administraciones y organismos públicos.
Caso de que los exámenes se celebren necesariamente, y no por opción del trabajador fuera de su localidad de destino, el permiso puede extenderse al tiempo de celebración de los exámenes, agregando el necesario para el desplazamiento a donde tuviese lugar. Si los exámenes se celebran en la misma localidad o fuera del horario del trabajo del trabajador solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso para el desplazamiento.
Si las pruebas se efectuasen fuera de la jornada laboral se autorizará que el trabajador se ausente de su trabajo o se incorpore más tarde con un lapso de tiempo que le permita acudir al examen con la tranquilidad suficiente y sin temor a retraso o demoras imprevistas.
Para solicitar el correspondiente permiso los empleados deberán indicar en su instancia el lugar, fecha y hora previstos de celebración de los exámenes, para que su superior pueda indicarle la reducción de jornada a que tiene derecho, y en caso de duda o de que no exista conformidad se consultará a la Unidad de Personal.
16.5. EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO DE EMPLEADAS EMBARAZADAS
Se observará lo recogido en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015.
16.6. CUIDADO DE HIJO MENOR DE 12 MESES
Una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora a la entrada y salida, una hora a la entrada o salida o ausencia de una hora a lo largo de la jornada, a opción del trabajador o trabajadora.
El permiso se concede al trabajador o trabajadora . Si ambos progenitores trabajan solo a uno de ellos. Cuando existan dos o más hijos menores de 16 meses el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.
El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de 12 meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
La trabajadora o el trabajador que disfrute de este permiso, podrá decidir el sistema de disfrute y en su caso su acumulación.
16.7. POR EL NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO
El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución de sus retribuciones que correspondan.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
16.8. POR RAZONES DE GUARDA LEGAL
Cuando el empleado esté al cuidado directo de algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o dependencia, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
16.9. DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO
Por el tiempo indispensable para su cumplimiento que habrá de ser debidamente justificado por el empleado.
16.10. ASUNTOS PARTICULARES
A lo largo del año, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores de este apartado. A partir del sexto trienio se aumentarán en dos días de asuntos propios más, y a partir del octavo trienio se podrá disfrutar de un día de asunto propio por trienio cumplido.
En lo no previsto en este artículo, estos permisos se regirán por la normativa aplicable a la función pública . La denegación de estos permisos será motivada.
El número anual de días de permiso ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.
Deberán ser solicitados por escrito al menos con dos días de antelación, salvo emergencia . Los permisos se entenderán concedidos por silencio administrativo siempre que se hayan pedido con dos días de antelación y con el conforme del jefe del servicio.
Este permiso podrá disfrutarse durante el mes de enero del año siguiente, con los requisitos señalados anteriormente y siempre que no hayan podido ser disfrutados en el mes de diciembre anterior por necesidades del servicio y exista constancia por escrito de su petición y denegación.
16.11. MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO
Se concederán quince días de permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público.
16.12. QUIENES PRESTEN SERVICIOS LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones.
16.13. PERMISO DE PATERNIDAD
Por nacimiento, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente de un hijo o hija del trabajador, treinta días de permiso.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o por adopción o acogimiento.
16.14. PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple hasta dos semanas más por cada hijo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante, caso de que la madre y el padre trabajen, aquella al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas, y al final de citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el supuesto de adopción o acogimiento el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas, contadas a partir de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o el acogimiento. Caso de que ambos padres trabajen, se podrá disfrutar de igual manera que en el párrafo anterior. En el caso de que existiera un periodo de adaptación, dicho permiso se tomará a partir de dicha fecha.
En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto o adopción múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de una semana más por cada hijo menor de seis años que ya tenga.
En el caso de nacimiento prematuro o/y en aquellos que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizada a continuación del parto, este permiso se ampliará en tanto días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas, pudiéndose iniciar este permiso cuatro semanas antes de la resolución judicial o decisión administrativa por la que se constituya la adopción o acogimiento.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de los permisos y reducciones de jornada previstos en los casos de nacimiento prematuro, en los supuestos de parto o adopción y por cuidado de hijo menor de dieciséis meses, corresponderá al personal, dentro de su jornada, debiendo estos preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual.
16.15. LA CONCRECIÓN HORARIA Y LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE de los permisos y reducciones de jornada previstos en los casos de nacimiento prematuro, en los supuestos de parto o adopción y por cuidado de hijo menor de dieciséis meses, corresponderá al personal, dentro de su jornada, debiendo estos preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual.
16.16. PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER
Las faltas de asistencia de las mujeres víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución si esta sobrepasa el tercio de su jornada, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
16.17. PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
El empleado/a tendrá derecho a dos semanas de ausencia de su puesto de trabajo y a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella a partir de estas dos semanas, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
En el caso de que no sea necesario el cuidado directo por el empleado o empleada, se tendrá derecho a una reducción de la jornada en dos horas diarias con el percibo total de sus retribuciones.

Artículo 17. Licencias no retribuidas
Los trabajadores podrán disfrutar de seis meses de permiso por una sola vez, por asuntos propios sin derecho a retribuciones y sin que en ningún caso sean enlazables con las vacaciones anuales produciéndose la incorporación automáticamente en su puesto de trabajo.
Este beneficio podrá disfrutarse cuando el trabajador tenga una antigüedad de al menos tres años en el Ayuntamiento pudiéndose repetir sucesivamente cada tres años.

Artículo 18. Formación
a) Los trabajadores tienen derecho a la formación continua que actualice y perfeccione sus conocimientos para mejorar el funcionamiento del servicio público. Por ello el Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos, congresos y jornadas que se organicen dentro de los planes de formación continua de las distintas administraciones y sindicatos, otorgando los permisos necesarios.
b) El personal del Ayuntamiento podrá asistir a cursos de formación durante el disfrute de
los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, y durante la excedencia por motivos familiares.
c) Realización de estudios. Todos los trabajadores que realicen estudios reglados por la LOMCE, lo comunicarán a la Unidad de Personal al objeto de que se les conceda facilidad para su realización: Permisos, cambios de turno, licencias, etc.

CAPÍTULO IV
Selección, ingreso, promoción interna y provisión de puestos

Artículo 19. Bolsa de trabajo
La Corporación se compromete antes de la finalización de cada año natural a elaborar o revisar, de acuerdo con la CVI, las normas y bases que regirán la/s bolsa/s de trabajo para las distintas categorías y puestos de trabajo del Ayuntamiento que se regirán por los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad recogidos en el artículo 91 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Artículo 20. Promoción interna
El Ayuntamiento facilitará en todo momento, la promoción interna de sus trabajadores y trabajadoras, en función del organigrama o relación de puestos de trabajo que exista en la Corporación, consistente en el ascenso de unas categorías a otras del grupo inmediato superior. Se deberá, para ello, poseer la titulación exigida . y superar el correspondiente proceso de selección que será el de concurso-oposición, concurso u oposición, negociado previamente con las secciones sindicales.
Aquellas plazas que queden libres por cualquier causa o motivo en los distintos departamentos o servicios, podrán ser ofertadas, en primer lugar, por promoción interna siempre y cuando no contradigan la legislación vigente.
En el plazo de dos meses a partir del momento en el que quede vacante un puesto de trabajo o plaza de plantilla por cese, jubilación, excedencia, muerte, etc ., será convocada su provisión mediante promoción interna a través del correspondiente anuncio en los tablones municipales durante el plazo de siete días. Solamente en el caso de que el Ayuntamiento pretenda amortizar dicho puesto o plaza no se llevará a cabo el concurso-oposición interno. Esta amortización deberá ser negociada con la representación sindical.
Adscripciones temporales. En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las específicas a su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:
1. Por razones técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.
2. Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios.
3. Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.
4. Por razones de salud en los supuestos de embarazo o periodo de lactancia.
5. Excedentes que se reincorporen a la administración sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
La asignación de funciones o la adscripción provisional se realizará siempre mediante resolución competente entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior ostente la titulación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los trabajadores y por el tiempo imprescindible salvo en lo dispuesto en el apartado 4 y 5.
En caso de disconformidad, en el plazo de cinco días el interesado o los representantes de los trabajadores podrán acudir a la comisión paritaria de personal para que emita el informe correspondiente.
El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando estas sean superiores a las que viniera percibiendo.
En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones. No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional, o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.
El sistema de puntuación para la promoción interna será análogo al que se fije para el acceso a los puestos de trabajo en convocatoria libre. En todo caso habrá de respetarse según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 21. Relaciones de puestos de trabajo
Son el instrumento técnico por el que se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto incluyendo conjunta o separadamente aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral o por personal funcionario.
Ajustándonos a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (17 de marzo de 2005) el personal eventual no podrá ser nombrado para realizar funciones y tareas que se proyectan en actuaciones normales de la administración.
La RPT comprenderá la denominación, tipo y sistema de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento de destino y el complemento específico y el régimen jurídico aplicable al personal . La relación de puestos de trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes.
La elaboración y modificaciones de la relación de puestos de trabajo serán objeto de negociación previa con la representación sindical de personal. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la mesa de negociación. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica y la relación puestos de trabajo, en el marco del presente convenio . y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos . La relación de puestos de trabajo es pública.

Artículo 22. Traslado
Cuando se vaya a producir el traslado de su puesto de trabajo de cualquier trabajador, se deberá consultar previamente con la CVI o, simplemente, informar si dicho traslado se produce a voluntad del trabajador.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección su derecho a la asistencia global integral tendrá derecho a ocupar, de manera preferente, otro puesto de trabajo vacante de su misma categoría en otro centro de trabajo. En tales supuestos, la empresa está obligada a comunicarle los puestos vacantes en ese momento o que se pudieran producir en próximas fechas. La duración inicial será de seis meses, estando la empresa obligada a la reserva del puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad durante un año.

Artículo 23. Movilidad funcional
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar por escrito, al personal, el desempeño de funciones correspondientes a un puesto de trabajo a proveer por una subcategoría profesional superior a la que ostente, por un periodo no superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, previo informe de la representación sindical. Estos periodos de seis y ocho meses podrán ampliarse por razones justificadas y objetivas y previa conformidad de los representantes sindicales.
Si existieran varios trabajadores o trabajadoras capacitados para realizar la categoría superior se establecerán turnos rotativos entre ellos.
Durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo el trabajador tendrá derecho a las retribuciones complementarias con que el mismo este dotado.
Este tiempo de desempeño de funciones de categoría superior no computará a efectos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 24. Carrera administrativa y promoción profesional
a) Todos los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
b) Todos los trabajadores y trabajadoras adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados, o durante tres con interrupción.
Si durante el tiempo en que desempeñe un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadores/as que obtengan un
puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondientes a su categoría.
d) Cuando un trabajador obtenga destino de nivel superior al del puesto en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquel será computado, a petición del interesado, para la referida consolidación.
e) El tiempo de servicios prestados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, no se considerará como interrupción a efectos de consolidación de grado personal si su duración es inferior a seis meses y el destino definitivo que se obtenga corresponde a un puesto de trabajo del mismo o superior nivel del que se desempañaba con anterioridad.
f) El reconocimiento del grado personal se efectuará de oficio por la Alcaldía, que dictará al efecto la oportuna resolución, informando a los representantes sindicales.
g) El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
h) Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada categoría
de acuerdo con el grupo en el que figuren clasificados serán los siguientes, estando a las modificaciones que se produzcan en la administración general del estado:

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

i) En ningún caso los trabajadores podrán desempeñar puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificada su categoría.
j) La Alcaldía atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo correspondiente a su categoría o subcategoría a los trabajadores cesados en puestos de libre designación, o por supresión del puesto de trabajo o removidos de los obtenidos por concurso.
k) Los trabajadores que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al de procedencia.
l) Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán necesariamente para su cobertura con carácter definitivo, por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo.
Los trabajadores que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
m) No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional o comisión de servicios a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.

CAPÍTULO V
Derechos y mejoras sociales

Artículo 25. Derechos y mejoras personal laboral
Este artículo será de aplicación al personal fijo o al contratado que haya superado 1 año de contrato en el Ayuntamiento (o cuyo contrato tenga una duración superior a un año) con expresa inclusión del personal que presta el servicio en la Guardería Municipal, en otros supuestos decidirá la CVI.

Artículo 25.1. Incapacidad temporal
De conformidad con la resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, se acuerda expresamente que para el caso de incapacidad temporal del personal afecto por este texto y derivada de cualquier contingencia (común o accidente laboral o no laboral), el Ayuntamiento establecerá un complemento retributivo que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Artículo 25 .2
Todas las ayudas económicas se pagarán según el baremo siguiente:

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

PRUEBA DE ACCESO UNIVERSIDAD. El 30 % del importe de la matrícula total, siempre que no se cuente con otra ayuda o beca.
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. El 30 % del importe siempre que no se cuente con otra ayuda o beca.
Cuando la persona beneficiaria esté en una situación de necesidad, se estudiará cada caso en particular.
Siempre y cuando haya consignación presupuestaria .

Artículo 26. Seguro de accidente laboral
El Ayuntamiento, en el plazo de dos meses a partir de la firma de este convenio, concertará un seguro colectivo que garantice a la persona o personas designadas por el trabajador/a en la correspondiente póliza y antes de la edad de jubilación la cantidad de 30.000 euros por accidente laboral con resultado de muerte, incapacidad laboral absoluta o gran invalidez.

Artículo 27. Seguro de responsabilidad civil
El Ayuntamiento se compromete a suscribir un seguro que garantice la responsabilidad civil de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.
Una vez concertada la póliza, se remitirá copia de la misma a los sindicatos.

Artículo 28. Asistencia jurídica
El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos su personal en cualesquiera procedimientos judiciales en el orden penal o civil que se les incoen, así como en las actuaciones que promuevan en su contra. Con carácter preliminar al proceso en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen daños o perjuicios en los bienes y derechos de la Corporación, ni se derive responsabilidad disciplinaria para el trabajador .
En los supuestos anteriormente mencionados, y mientras tanto el tribunal competente no emita su fallo, el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos que se produzcan, incluso las fianzas que se soliciten.
Para la asistencia jurídica podrán utilizarse los servicios de los profesionales de que disponga la Corporación en su plantilla o concertarse los servicios de profesionales del derecho cuando carezca de los mismos, no acepten los designados la defensa o representación encomendada, o no posean los disponibles la especialización jurídica requerida para el caso.
Asimismo se obliga al ayuntamiento el asesoramiento en derecho a todos los funcionarios en el ejercicio de sus funciones que sean susceptibles de entrañar responsabilidad civil o penal, en evitación de las actuaciones y procedimiento a que se han hecho alusión en el primer párrafo del artículo.

Artículo 29. Mantenimiento del puesto de trabajo
En caso de retirada del permiso de conducir a quien ocupe un puesto de trabajo para el que sea requisito, se le adscribirá a otro servicio y función por el tiempo en que se encuentre en dicha situación, y se le reintegrará a su puesto de trabajo una vez recupere el aludido permiso.
Igualmente se podrá trasladar a un trabajador o trabajadora de puesto de trabajo por motivos de salud, especialmente en casos en que su desarrollo comporte riesgo durante el embarazo. En ambos casos, se le comunicará a los sindicatos.

Artículo 30. Tramitación por derecho de jubilación
El Ayuntamiento adelantará la cantidad del salario mensual hasta que se produzca la liquidación por parte de la Seguridad Social . Si el interesado se acoge a este derecho, el premio de jubilación del artículo anterior se compensará cuando se produzca el reintegro del anticipo, practicándose la oportuna liquidación.

CAPÍTULO VI
Salud laboral

Artículo 31. Seguridad e higiene en el trabajo
Esta materia se regirá por la legislación vigente en cada momento.
1. En relación con el artículo 35 punto 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece un número de 1 Delegados de Prevención, con los mismos derechos y garantías que los miembros de órganos de representación, los cuales serán designados por las secciones sindicales firmantes del presente convenio distribuyéndose de forma directamente proporcional a la representación que cada sindicato ostente en el excelentísimo Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, pudiendo no coincidir con cargo electo. Los delegados de Prevención disfrutarán del mismo crédito horario que los representantes sindicales, acumulándose dicho crédito si coincide con el de delegado de personal y ostentarán las siguientes facultades: Ser informados de los riesgos y resultados de las evaluaciones de prevención; informar y promover formación a los trabajadores; ser informado previamente de la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los procesos productivos, cambio de los locales de trabajo y de todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores; proponer las iniciativas que considere oportunas para mejorar las condiciones de trabajo/campañas de sensibilización, cursos de formación, etc; paralizar las actividades cuando aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente, solicitando la convocatoria urgente del Comité de Salud Laboral; ser informado de los seguimientos y comprobaciones de las situaciones de Incapacidad Permanente.
El Ayuntamiento dotará a los trabajadores de la uniformidad necesaria.
2. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
Y, en concreto, a:
a) Conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.
b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente y no cuenta con la protección adecuada, con comunicación inmediata al responsable y a los delegados de Prevención.
c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto.
d) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se consiga una adecuada previsión.
3. La Corporación deberá:
a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo y facilitar la participación de los trabajadores en la misma y garantizar una adecuada y práctica en estas materias a los empleados de nuevo ingreso o cuando cambien de puesto de trabajo o deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, sus compañeros o terceros . El trabajador estará obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren.
b) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de personal, tras la realización de la evaluación de riesgos.
c) Elaborar en el plazo máximo de seis meses tras la firma de presente convenio un plan de prevención que contemple, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgos. Para la realización del plan de prevención y evaluación de riesgos, la Corporación deberá tener
un servicio de Prevención propio o ajeno, pero adecuado. Se contará con el servicio de prevención de la Diputación Provincial.
d) Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.
e) Realizar anualmente cursos de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores, haciendo especial hincapié en los riesgos laborales específicos de cada puesto de trabajo.
Igualmente, y para el personal de nuevo ingreso, gestionará con la Mutua de Accidentes la posibilidad de impartir cursos de prevención de riesgos específicos.
f) Dotar a los trabajadores que determine el Comité de Salud Laboral anualmente de la uniformidad necesaria de verano antes del mes de mayo y el de invierno antes del mes de octubre.
Asimismo, se dotará de un 10 % adicional del presupuesto destinado a uniformidad para prever los posibles deterioros de las prendas y nuevas contrataciones que se puedan producir.
Será preceptivo y vinculante la emisión de informe valorando la necesidad de la contratación de un servicio de prevención, quedando excluido de sus servicios las contingencias comunes. En la selección de la misma intervendrán las distintas secciones sindicales firmantes del convenio.
Asimismo será acordada, obligatoria y vinculante, su contratación como servicio de prevención ajeno.
Desde el Comité de Seguridad y Salud se supervisará su labor y de forma anual se emitirá un informe considerando la posibilidad de renovar el contrato con la misma.

Artículo 32. Reconocimiento médico. Vigilancia de la salud
Se efectuará anualmente un reconocimiento médico dentro de la jornada laboral, a todo el personal municipal, de cuyo resultado debe dárseles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo.
En los puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional, la revisión se efectuará cada seis meses.
El Comité de Salud Laboral fomentará campañas de vacunación entre la plantilla. En los casos en que razones de alto riesgo lo requiriesen, los trabajadores municipales tendrán la obligación de someterse a los reconocimientos médicos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias competentes en dicha materia.
La Corporación se compromete a poner los medios necesarios para la prestación del servicio médico de empresa, conforme a la Ley 31/95 y normativa de desarrollo.

CAPÍTULO VII
Derechos y garantías sindicales

Artículo 33. Competencias sindicales
Serán las que marque la legislación vigente, y entre otras los delegados sindicales tendrán las siguientes garantías:
a) Ser oído preceptivamente en los supuestos en que se incoe expediente disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia del interesado.
b) Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.
c) Disponer cada uno de sus miembros de 15 horas mensuales para la realización de sus funciones sindicales, con las siguientes especificaciones:
d) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación.
e) Ninguno de sus miembros podrá ser sancionado como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al cese.
f) En las cuestiones que afecten a los trabajadores y se hayan de tratar en las correspondientes comisiones informativas, se citará a los representantes de los trabajadores remitiéndoles el correspondiente orden del día de las citadas comisiones para posibilitar su asistencia, facilitándoseles después el acta de la reunión celebrada en los puntos referidos.
g) La Corporación pondrá a disposición de los delegados sindicales y de prevención los medios necesarios para poder desarrollar actividades sindicales.
h) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales.
No se podrá discriminar a los trabajadores en su promoción económica o profesional por motivos relacionados con su actividad sindical.

Artículo 34. Obligaciones
a) Respetar lo pactado con la Corporación.
b) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores.
c) Guardar sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias
reservadas que conozca en razón de su cargo.
d) Notificar a la Corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.

Artículo 35. Asambleas
Las convocatorias de asamblea general a nivel de todos los servicios podrá efectuarse por los delegados de personal, a instancia de un 33 % de firmas de trabajadores acogidos a este convenio.
Con un intervalo de tiempo de una cada 3 meses, exceptuando en periodos de negociaciones que serían las que dispongan en la constitución de la mesa de negociación.
El Alcalde autorizará la convocatoria en los locales municipales, dentro de la jornada de trabajo garantizando la atención de los servicios esenciales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitarse con una antelación mínima de 48 horas.
2. Señalarse la hora y lugar de la celebración.
3. Remitirse el orden del día.
4. Firmas y datos que acrediten la legitimación de los convocantes.

Artículo 36. Secciones sindicales
Los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento tendrán derecho a constituir secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas.
Las secciones sindicales legalmente constituidas podrán nombrar, un delegado/a sindical. Son funciones de las secciones sindicales y sus representantes recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de los diferentes centros de trabajo y negociarlos con la Corporación.
En cuanto a la notificación para disponer de estas horas, así como a lo que se refiere a garantía de traslado, sanciones, información, sigilo profesional, etc ., se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en los artículos que afectan a los miembros de ORU.
Las secciones sindicales tendrán derecho a actuar como canal de entendimiento con la Corporación en cuestión de toda índole que afecten a su afiliación.
Las secciones sindicales podrán circular y distribuir publicaciones libremente por las dependencias municipales, siempre que no entorpezcan su normal funcionamiento.
El Ayuntamiento habilitará todos los medios necesarios para que puedan ser descontados del sueldo, previa autorización de los interesados, las cuotas mensuales de los afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten.
La cuantía del importe será remitido a la sección sindical, así como relación nominal mensual de los descuentos efectuados, con la obligación legal de la corporación de realizar los ingresos mensuales de dichos descuentos a la cuenta bancaria facilitada por cada sindicato.

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario

Artículo 37. Sanciones, faltas y procedimiento
a) Las faltas y las sanciones a aplicar del personal laboral será el establecido por el Real Decreto 33/1986 (Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración del Estado y artículo 93 y siguientes del RDL 5/2015 de 30 de octubre.
b) Para la suspensión preventiva de un trabajador o trabajadora será obligatoria la comunicación razonada a los representantes sindicales.
c) En cualquier tipo de expediente se le informará a la persona inculpada del derecho que le asiste para que se le de cuenta, si así lo solicita, de dicho expediente a su sindicato o al órgano de representación que indique.
d) Las ausencias y faltas de puntualidad de la persona motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, siempre que así lo determine los servicios sociales o médicos, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la menos brevedad.

Artículo 38. Acoso sexual. Mobbing
El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o moral.
Las ofensas verbales o físicas de naturaleza moral o sexual, la presión y el acoso moral o sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

CAPÍTULO IX
Mediación en conflictos colectivos

Artículo 39 . Mediación, arbitraje y conciliación
a) Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio colectivo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la comisión del vigilancia, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
b) El conflicto colectivo deberá tratarse en la comisión del vigilancia en el plazo de un mes desde la entrada en el Registro General de la Corporación . Transcurrido dicho plazo sin cumplirse esta previsión, la parte que lo haya presentado podrá acudir al sistema regulado en el apartado siguiente.
c) Caso de que no se llegue en dicha comisión a una solución, se someterá el conflicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema.
d) En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: Clasificación
profesional, movilidad funcional, trabajos de superior e inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, periodo de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procesos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

Disposición adicional primera
Sobre la selección y contratación de personal se debe cumplir en este sentido lo establecido en la legislación vigente para ello, atendiendo en todo caso a los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad, y respetando siempre las limitaciones de contratación de persona que se vienen estableciendo en las legislaciones de presupuestos del Estado anualmente.

Disposición adicional segunda
Todas aquellas mejoras que reglamentaria o legalmente se aprueben por la Administración del Estado o la Autonómica y que sean de aplicación a la Administración Local, pasarán a formar parte del presente convenio.

Disposición adicional tercera
Los representantes sindicales podrán acudir acompañados con un asesor/es propio/s a las distintas reuniones que se convoquen.

Disposición adicional cuarta
Los empleados y empleadas que por el régimen legal aplicable tengan que realizar un periodo de prácticas previamente a su nombramiento en propiedad percibirán una retribución equivalente al sueldo, pagas extraordinarias, complemento de destino y específico correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría de la plaza a que aspiren a ingresar (Ley 43/2011).

Disposición adicional quinta
Las partes acuerdan iniciar un proceso de funcionarización del personal laboral fijo del ámbito de este convenio previa negociación con las organizaciones sindicales y según la legislación vigente.

Disposición adicional sexta
Con carácter personal la Corporación viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Disposición adicional séptima
A los trabajadores afectados por este convenio le será de aplicación en todo su articulado, sea cual sea, la naturaleza jurídica que el Ayuntamiento utilice para la prestación del servicio, debiendo incluir lo reflejado en esta disposición en el pliego de condiciones de variación de la naturaleza jurídica del servicio . Los trabajadores implicados podrán, en el momento del cambio de titularidad optar su paso a la nueva empresa o mantenerse en la plantilla del Ayuntamiento . Si el cambio de titularidad jurídica afectara a las empresas públicas produciéndose la pérdida de la mayoría de las acciones por parte de la Corporación, dicha opción afectará a los trabajadores/as que en el momento de la creación de la empresa pública formaran parte de la plantilla municipal . En todo caso su incorporación se producirá en el puesto que ocupara dentro del Ayuntamiento, sin menoscabo de acuerdos específicos que pueda haber.

Disposición adicional octava
Para que las trabajadoras víctimas de violencia de género puedan ejercer los derechos de carácter laboral recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género (LOMPICVG) acreditarán esta condición en los términos que en esta aparecen.

Disposición adicional novena
Los trabajadores y trabajadoras acogidos a programas y/o subvenciones se regirán por las normas específicas de cada programa o subvención.

Disposición adicional décima
Todas las normas que se contienen en el presente convenio y que tengan carácter económico quedarán supeditadas a la previa existencia de consignación presupuestaria suficiente y a la adecuación del correspondiente Plan de Tesorería, y ello con independencia de reconocimiento del derecho.

Disposición transitoria primera
El capítulo 5 en la segunda parte correspondiente a las ayudas sociales, serán revisadas anualmente con la liquidación de los presupuestos, e informe económico para su abono y revisión de cantidades.

Disposición transitoria segunda
La corporación se compromete a llevar a cabo la aplicación de la valoración de puestos de trabajos durante la vigencia del presente convenio a 31 de mayo de 2023.

Disposiciones finales
El espíritu de la Corporación es cumplir toda la normativa que afecte a los empleados públicos. La Corporación se compromete a la publicación del texto del presente convenio en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo.

ANEXO 1
Acuerdo sobre el permiso de lactancia

I. Alcance
El alcance del presente acuerdo es el de regular los mecanismos que deben regir el disfrute del permiso de lactancia, que regula el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo la acumulación de la hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, convirtiéndola en el número de días equivalentes de permiso retribuido.

II. Ámbito
El permiso por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero solo por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. Debe incluirse dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.

III. Propósito
Las horas establecidas como permiso para lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el/la hijo/a cumplan nueve meses.

IV. Finalidad
Con este acuerdo se pretende satisfacer una demanda del personal de este Ayuntamiento, basado en el conocimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de marzo de 2004 relacionada con el permiso de lactancia, en la cual se afirma que en la actualidad el permiso de lactancia hay que concebirlo “como un mecanismo legal que capacita al hijo/a a gozar de la atención que precisa por cualquiera de sus progenitores desde el nacimiento, superándose la vinculación necesaria o exclusiva con el deber de lactancia”, por tanto se trata de una regulación más beneficiosa que la que viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

V. Procedimiento
Referido a un permiso de una hora hasta que cumpla los 9 meses.
a) Corresponderá a el/la trabajador/a la elección del sistema de disfrute del periodo de lactancia. El/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha de comienzo de disfrute.
b) El permiso se podrá disfrutar de cualquiera de las siguientes maneras:

1.a.1) A razón de una hora de reducción de jornada hasta que el hijo/a cumpla nueve meses, según contempla el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
1.a.2) Cuatro semanas de permiso retribuido consecutivas a reincorporación de la madre a su puesto de trabajo tras el permiso por maternidad, o vacaciones disfrutadas a continuación de producirse el alta.
1.a.3) Dos semanas de permiso retribuido consecutivas y diez semanas consecutivas de hora de ausencia del trabajo por lactancia, pudiéndose alternar el orden de disfrute de los permisos.

c) Estos permisos se verán reducidos en la proporción que corresponda en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto.