Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
10/01/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Enero de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-01-10
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2018-01-10
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-01-10
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2018-01-10
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-05-16
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2013-05-16

Propuesta sobre modificacion de los articulos 30 del Acuerdo Marco y 35 del Convenio Colectivo del personal del Ayuntamiento. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 7 de 10/01/2018)

AYUNTAMIENTOS DAIMIEL

Tercero.-Propuesta del Concejal Delegado de Personal sobre modificación de los artículos 30 del acuerdo marco y 35 del Convenio Colectivo.

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Personal, que se transcribe a continuación:

`La Circular de 5 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública, sobre criterios para la aplicación del Título I del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, respecto a la alusión en el artículo 9 a las retribuciones correspondientes al mes anterior a causar baja para la determinación del complemento retributivo, se considera que deben entenderse como tales los conceptos retributivos de una mensualidad ordinaria, excluyendo los conceptos de la nómina que no constituyan haberes fijos y periódicos (tales como: gratificaciones, paga extra, productividad variable, objetivos) así como posibles pagas extras.

El artículo 30 del Acuerdo Marco dispone y el 35 del convenio Colectivo disponen: El empleado público `que pase a la situación de incapacidad Temporal, percibirá el 100 por 100 de sus retribuciones desde el primer día que se dé la circunstancia, ya sea por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad`.

Dado que el sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico son los únicos conceptos retributivos que, de acuerdo al R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, son fijos y periódicos, propone:

1º. Modificar los artículos 30 del Acuerdo Marco y 35 del Convenio Colectivo añadiendo al final del primer párrafo el siguiente texto: `A los efectos de este artículo, las retribuciones en concepto de complemento de productividad y gratificaciones se percibirán durante los primeros 90 días de IT. A partir del día 91 no se percibirán dichas retribuciones mientras perdure la situación de IT, reduciéndose proporcionalmente la obligatoriedad anual de actividades a las que dichos complementos responden. A partir de los primeros 30 días de IT, quienes efectivamente realicen dichas actividades percibirán el complemento correspondiente, bien sean realizadas por un empleado interino o bien sean asumidas por empleados que ya estaban en plantilla`.

2º. Este acuerdo será de aplicación para aquellas situaciones de IT cuyo inicio se produzca a partir del día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento`.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior y personal, el Pleno de la Corporación, previa deliberación y con las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones, por mayoría de nueve votos a favor correspondientes a los Concejales del Grupos Popular, y siete abstenciones de los Concejales del Grupo Socialista y de Izquierda Unida, acuerda:

Aprobar la propuesta de acuerdo en los términos en que aparece redactada. Anuncio número 133