Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DURCAL. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
06/02/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DURCAL. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-06
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2013-02-06
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-06
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2013-02-06
Documento oficial en PDF(Páginas 21-21)

Complemento de prestacion del personal funcionario y laboral regimen S. Social (Boletín Oficial de Granada num. 24 de 06/02/2013)

Preambulo

EDICTO

Se hace saber que en sesión plenaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, se adoptó el siguiente acuerdo:

ANEXO I. COMPLEMENTO DE LA PRESTACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDO EN EL REGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Expone someramente el Sr. Alcalde.

En relación con el asunto de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97.1 y 82.2 del ROF, esta Comisión Informativa acordó por unanimidad de los concejales presentes (4), elevar al Pleno el siguiente dictamen:

Vista la solicitud del Comité de empresa en la que se indica que en la sesión celebrada por la Comisión Mixta paritaria celebrada el 19 de noviembre se acordó complementar los supuestos incapacidad temporal.

Visto el informe emitido por la Secretaría de la corporación de 12 de diciembre de 2012 y de conformidad con el artículo 9 Real Decreto 20/2012 de 13 de julio.

Primero.-

Incorporar al vigente convenio colectivo/acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Dúrcal el siguiente acuerdo como anexo 1:

El Ayuntamiento de Dúrcal, en el ámbito de sus respectivas competencias, complementa las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, en lo siguientes términos:

1.ºCuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se suma a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, se reconocela totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien % de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Este Ayuntamiento determina respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcanza durante todo el período de duración de la incapacidad el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización, intervención quirúrgica o supuestos análogos.

Segundo.-

El Convenio Colectivo incorpora el anexo 1, como parte integrante del mismo, su vigencia será de 1 año.

Tercero.-

Ordenar su publicación en el BOP.

Cuarto.-

Autorizar al Sr. Alcalde, para la firma de cuantos documentos y actuaciones se deriven del presente acuerdo.

El Alcalde, fdo.: José Manuel Pazo Haro.