Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
04/05/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ELCHE. PERSONAL LABORAL de Alicante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Elche, Codigo de Convenio 030186-2. (Boletín Oficial de Alicante num. 133 de 12/06/2002)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AJUNTAMENT D’ELX.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto y ámbito personal y territorial. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre el Ajuntament d’Elx y el personal laboral que presta sus servicios en él.

Artículo 2.- Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no obstante, los efectos económicos serán desde el día 1 de enero de 2002 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3.- Denuncia y prórroga. El presente Convenio quedará prorrogado automáticamente por sucesivos periodos anuales de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4.- Garantía personal. Todas las condiciones económicas o de otra índole, comprendidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en la Ayuntamiento, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán como garantía personal para los que vengan gozando de ella.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria tuvieran que establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática. Los pluses y gratificaciones voluntarias concedidas por el Ayuntamiento no serán absorbidas.

CAPÍTULO II: COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 5.- Comisión Paritaria. Se constituirá una Comisión Paritaria de mediación, arbitraje e interpretación que, con independencia de la competencia de Organos Públicos, vele por la interpretación y aplicación de lo pactado.

Composición: La Comisión estará integrada por cuatro miembros pertenecientes al Comité de Empresa y cuatro representantes de la Corporación, pudiendo ser asistidas ambas partes por un asesor.

Función: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:

1.- Interpretar el Convenio.

2.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

3.- Mediación entre las partes.

4.- Cualquier otra función que este convenio o las leyes le otorguen.

Procedimiento de actuación: Se reunirán, en el plazo de diez días, a petición de cualquiera de las partes, siempre que la convocatoria se realice por escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, en el plazo de diez días y serán vinculantes y obligatorios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan utilizarse ante la Administración y Jurisdicción Laboral. Caso de no alcanzarse acuerdo, ambas partes, si así lo convienen conjuntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u otro organismo competente, a cuyo fin serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión.

Artículo 6.- Legislación aplicable. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de carácter general vigente en cada momento.

CAPÍTULO III: EMPLEO Y PRODUCTlVIDAD.

Artículo 7.- Fomento de Empleo. La Corporación, conjuntamente con el Comité de Empresa, establecerá un plan de formación, que englobe progresivamente al conjunto de trabajadores, pudiendo, concertar con otras entidades públicas o privadas la posible colaboración y coordinación para impartir los cursos que se determinen, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia en la prestación de los servicios.

1.- Realización de cursos dirigidos a una formación continua permanente del empleado público.

2.- Realización de cursos tendentes a dotar al trabajador de conocimientos profesionales que le faciliten la formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior. Artículo 8.- Acceso. Para el acceso al Cuadro Laboral, se efectuará según la legislación vigente, a través de concurso, oposición o concurs -oposición, mediante convocatoria pública.

Artículo 9.- Productividad. Las partes que intervienen en el presente Convenio se obligan a encaminar las condiciones de trabajo a la valoración y fomento de la productividad de los Servicios que se contemplan, así como a la racionalización de los procesos de prestación de los mismos.

CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 10.- Organización del Trabajo. Para todas las cuestiones organizativas que afecten al ámbito laboral, el Comité de Empresa estará representado en la Comisión de Participación Sindical del Ajuntament d’Elx.

Artículo 11.- Clasificación profesional: categorías profesionales. Los trabajadores pertenecerán a una de las categorías profesionales que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 12.- Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.

Artículo 13.- Ascenso de categoría y su disminución.

1.- El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante el Ayuntamiento la clasificación profesional adecuada.

2.- Contra la negativa de la Ayuntamiento y previo informe del Comité o en su caso de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3.- Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el Ayuntamiento precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 14.- Promoción interna. Cuando en la plantilla laboral se produzcan vacantes, o se creen nuevas plazas, cualquier trabajador fijo de plantilla de categoría inferior o igual a dichas plazas, podrá optar a ocuparlas mediante la promoción interna, por el sistema de concurso o concursooposición que se establecerá al efecto. La promoción interna tendrá en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: la valoración del trabajo desarrollado en puestos que guarden similitud con el contenido del puesto solicitado, formación profesional y antigüedad.

Artículo 15.- Sistema de trabajo. El Ayuntamiento negociará con el Comité de Empresa la elaboración de un Reglamento para cada servicio.

CAPÍTULO V: JORNADA, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES.

Artículo 16.- Jornada laboral. Se establece una jornada laboral de 37’5 horas semanales.

La jornada continuada tendrá un período de descanso de 20 minutos que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Cuando por razones del servicio los horarios vengan establecidos en régimen de turnos, estos se realizarán de forma rotativa entre los trabajadores de dicho servicio.

Artículo 17.- Licencias. Todos los trabajadores, con suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, podrán ausentarse del trabajo por los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por operación quirúrgica grave, muerte o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y alumbramiento de la esposa o compañera, tres días ampliables a cinco, si concurre gravedad debidamente acreditada mediante certificado médico en algunos de los casos citados.

b) Por matrimonio 15 días naturales

c) Por traslado de domicilio habitual un día y si es fuera de la localidad dos días.

d) Cuando un trabajador por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio de la misma y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

e) La mujer trabajadora tendrá derecho al período de licencia que establezca la legislación en caso de alumbramiento, contado dicho período a partir de la fecha de la baja médica. Así como a la reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos una hora y media durante el periodo de nueve meses posteriores al parto. Podrá optar a este último derecho el padre, si la madre trabajase, siempre y cuando se justificase su no disfrute por parte de la madre.

f) Todo trabajador tendrá derecho a seis días anuales por asuntos propios, siempre que el servicio lo permita. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles.

g) Para asistir a exámenes de estudios académicos o profesionales en centros oficiales, por el tiempo necesario para ello. El trabajador deberá aportar el debido justificante.

h) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por el tiempo necesario para ello. El trabajador deberá aportar el debido justificante.

Artículo 18.- Excedencias. Las excedencias reguladas en este artículo serán de aplicación para los trabajadores fijos de plantilla y los interinos con cargo a plaza vacante en plantilla.

a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, nacido o adoptado, a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador tendrá derecho a incorporarse en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que en la fecha de petición de la excedencia.

El trabajador con una antigüedad de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año ni mayor de cinco, pudiendo solicitar nueva excedencia transcurridos cuatro años desde la finalización de la última.

b) Cuando medien motivos justificados de estudios o incidencias de carácter familiar podrá concederse una excedencia al trabajador que no podrá ser superior a dos años ni inferior a tres meses.

c) Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia aquellos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Excedencias forzosas: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia; se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Artículo 19.- Procedimiento de tramitación de permisos y licencias.

Los permisos y licencias establecidos en el presente Convenio deberán solicitarse, al menos, con dos días hábiles de antelación (salvo casos de urgente necesidad debidamente justificados), y mediante el impreso normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento. Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán entregadas en el Departamento de Recursos Humanos para su autorización correspondiente. En el supuesto de no responder a la solicitud planteada, se entenderá que ésta queda aprobada. La negativa a la solicitud deberá comunicarse por escrito y motivada.

Artículo 20.- Vacaciones. El período de vacación anual que corresponda a cada trabajador lo será con total respeto de su retribución, no pudiendo sustituirse por compensación económica. En cuanto al disfrute de la misma, se estará a lo dispuesto a las siguientes puntualizaciones:

Las vacaciones se realizarán preferentemente en los meses de julio y agosto. Las vacaciones anuales serán de un mes natural. El trabajador que lo solicite podrá disfrutar el período de vacaciones en dos períodos de quince días, el primero de ellos se realizará en la primera o segunda quincena del mes de julio o de agosto; y el segundo a petición del interesado, pudiendo el Ayuntamiento por causas justificadas denegar tal petición.

El plan de vacaciones deberá ser aprobado por el Departamento de Recursos Humanos, previa consulta con los representantes de los trabajadores con la suficiente antelación, de manera que todos los trabajadores puedan conocer con un mínimo de dos meses de antelación el periodo vacacional que hayan de disfrutar.

Para determinar en cada Dependencia el turno de vacaciones, se procederá por mutuo acuerdo entre los trabajadores de dicha Dependencia. En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares.

Las vacaciones completas se entenderán devengadas por quien lleve más de un año prestando sus servicios; si la antigüedad no llega al año se disfrutarán unas vacaciones que estén en proporción 30 días/año.

La retribución a que tiene derecho el trabajador durante su período vacacional comprende la retribución real que le correspondería como si estuviera efectivamente prestando sus servicios.

CAPÍTULO VI: EL SALARIO Y SUS COMPLEMENTOS.

Artículo 21.- Salarios y Complementos. Las retribuciones estarán compuestas por el salario base, antigüedad, pluses, complementos y gratificaciones cuando las hubiere. El salario base será, para cada categoría profesional, el que figure en el Anexo I de este Convenio.

Artículo 22.- Pluses.

a) Plus por condición de trabajo: “Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad”, se aplicará el 30% del salario base y se devengará por día efectivo de trabajo. El presente plus se percibirá, cuando corresponda, en los trabajos de: socorrismo en piscina cubierta, asfaltado, electricidad, tractorista, fumigación, cloración y limpieza de piscinas y fuentes públicas con productos tóxicos, siega de césped, los realizados sobre cesta de camión y poda sobre árbol.

Este plus no será de aplicación a la categoría profesional de Palmerero.

b) Plus de Nocturnidad: Entendiéndose por nocturnidad la jornada prestada entre las 22 horas y las 6 horas, representa el 30 por ciento sobre el salario base devengándose por día efectivo de trabajo, prestado en dicho horario.

c) Plus Quebranto Moneda: Se devengará el 8% sobre el salario base diario.

d) Plus de conducción: Este plus se aplicará al personal que realice la tarea de conducción y no la tenga asignada como propia de su categoría profesional. El importe a percibir será de 3,01 euros diarios por persona y vehículo.

Artículo 23.- Antigüedad. Los trabajadores fijos de plantilla y los interinos con cargo a plaza vacante en plantilla percibirán en concepto de antigüedad el 2% del salario convenido por cada año de servicio en el Ayuntamiento, en los diez primeros; aplicando a partir de los 11 años el 1 % del salario convenio por cada año.

Artículo 24.- Pagas Extraordinarias. Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias por año, consistentes en 30 días de salario convenio vigente incrementado por la antigüedad. Dichas pagas se percibirán en los meses de marzo, junio y diciembre.

Artículo 25.- Horas extraordinarias. Tienen la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual ordinaria.

Las horas extraordinarias se realizarán voluntariamente por el trabajador, excepto cuando vengan exigidas por necesidades imperiosas, siniestros o daños extraordinarios que requieran de una urgente reparación.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de limitar, con el fin de reducir al mínimo indispensable, los servicios extraordinarios. La Corporación se compromete a adoptar las medidas necesarias para ello.

Con el fin de garantizar el reparto equitativo de las horas extraordinarias se confeccionarán las oportunas listas por Dependencias y categorías laborales, relacionando en las mismas a aquellas personas que manifiesten su deseo de realizarlas.

Estos listados estarán expuestos permanentemente en los centros de trabajo para conocimiento de todos los trabajadores. Los trabajadores que lo soliciten serán excluidos de las listas.

Las horas extraordinarias deberán estar previamente autorizadas por el Departamento de Recursos Humanos, siempre que ello sea posible.

Mensualmente la Corporación informará a los representantes de los trabajadores, mediante listado, de los servicios extraordinarios realizados.

Se establecen como horas de fuerza mayor estructurales y ordinarias las siguientes:

a) De fuerza mayor: son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

b) Estructurales: son las necesarias para atender los periodos punta de producción o servicios, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate y la de mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

c) Ordinarias: Son el resto de las horas extraordinarias no especificadas anteriormente.

El número máximo de horas extraordinarias será el establecido en la legislación general aplicable, no siendo acumulables a estos efectos las realizadas por «fuerza mayor».

Para calcular el importe de la hora extraordinaria se tiene que calcular el valor de la hora ordinaria y, posteriormente aplicarle el porcentaje del 75 por ciento.

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Artículo 26.- Dietas. Serán de aplicación las establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, actualizadas mediante resolución de 22 de enero de 2001 (B. O. E. de 24- 1- 2001).

Artículo 27.- Anticipos a cuenta. Se podrá solicitar por los trabajadores anticipos a cuenta de su salario con la limitación de que su importe no podrá ser superior al 90% del total devengado en el momento del cobro del anticipo.

Artículo 28.- Préstamos. Se podrá solicitar por los trabajadores fijos de plantilla y los interinos con cargo a plaza vacante en plantilla, préstamos por un importe máximo de dos mensualidades brutas y para ser reintegrados en 14 meses siguientes y consecutivos a aquél en que se perciba el importe del préstamo.

CAPÍTULO VII: BENEFICIOS ASISTENCIALES Y JUBILACIÓN.

Artículo 29.- Condiciones del trabajo. El trabajador tiene derecho a una protección en el cumplimiento de sus servicios que le garantice la seguridad y salud en su prestación. Tiene igualmente derecho a participar en la formulación de la política de prevención al respecto. Del mismo modo la Corporación está obligada a promover, así como a facilitar la participación de los trabajadores en una formación práctica que fomente la seguridad y salud.

Artículo 30.- Seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de las anteriores sean dictadas.

Artículo 31.- Revisión médica. Se realizará una revisión médica anual al personal laboral. Estos reconocimiento deben consistir como mínimo en un estudio médico en general.

Artículo 32.- Indemnizaciones. Dentro de la política del establecimiento de beneficios sociales y de prestaciones complementarias a los trabajado res, se suscribirá una póliza que a partir de la firma del

Convenio se cifrará en las siguientes cantidades: Muerte natural: 991,67 euros Muerte por accidente laboral: 6.707,30 euros Invalidez total y absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente sea o no laboral: 4.477,54 euros

Las prestaciones complementarias que aquí se contemplan se aplicarán con absoluto criterio de homogeneidad para todo el ámbito laboral afectado por este Convenio.

La Corporación estará obligada a prestar la asistencia jurídica adecuada a sus empleados, en los supuestos de conflicto surgido a consecuencia de la prestación de sus servicios, así como a cubrir la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades de sus empleados, salvo los casos de manifiesta negligencia.

Artículo 33.- Becas. A los trabajadores fijos de plantilla y a los interinos con cargo a plaza vacante en plantilla les será de aplicación los beneficios por becas previstos para los funcionarios municipales.

Artículo 34.- Ayudas por prótesis. A los trabajadores fijos de plantilla y a los interinos con cargo a plaza vacante en plantilla les será de aplicación los beneficios por prótesis previstos para los funcionarios municipales.

Artículo 35.- Beneficios Asistenciales. El Ayuntamiento abonará a los trabajadores fijos de plantilla y a los interinos con cargo a plaza vacante en plantilla, que se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el primer día de la baja, en concepto de complemento a cargo del mismo, la cantidad resultante para alcanzar el 100% de lo que percibiría si realmente estuviera trabajando. En los procesos de incapacidad laboral derivados de enfermedad o accidente no laboral o si procediera hospitalización, se procederá de la misma manera.

Artículo 36.- Premio de Jubilación. Se establece un premio de jubilación para todo el personal que se jubile en edad comprendida entre los 60 y 65 años, en la cuantía siguiente:

A los 60 años: 6 mensualidades. A los 61 años: 5 mensualidades. A los 62 años: 4 mensualidades. A los 63 años: 3 mensualidades. A los 64 años: 2 mensualidades. A los 65 años: 30,05 euros por año de servicio en el Ajuntament d’Elx. Las mensualidades van referidas al sueldo base.

Para percibir el 100% de las cuantías expuestas en la anterior tabla el trabajador deberá tener una antigüedad de 15 años o más. Con una antigüedad de 14 a 10 años percibiría el 55%. De 9 a 5 años el 30% y de 4 a 1 año el 10%.

Artículo 37.- Prendas de trabajo. El Ayuntamiento facilitará al personal el siguiente vestuario:

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Cuando las inclemencias del tiempo lo propicien el Ayuntamiento dispondrá de impermeables y botas de agua suficientes para todos los servicios que lo precisen.

La Corporación dará cuenta al Comité de Empresa de la calidad y adecuación de las prendas de trabajo.

El uso de esta vestimenta es obligatorio y sin su utilización, salvo causa justificada, no se podrá incorporar al trabajo, siendo motivo de sanción. Dichas prendas de trabajo serán de uso exclusivo durante la jornada laboral.

Las prendas deberán conservarse en perfecto estado de utilización y limpieza. La pérdida o deterioro injustificado de alguna de las prendas se repondrá con otra de idéntica características por cuenta del trabajador.

A tal efecto el Ayuntamiento proveerá a cada Dependencia de las taquillas necesarias con arreglo al número de trabajadores.

La Corporación vigilará que los trabajadores asistan al trabajo debidamente uniformados.

El personal con contrato temporal devolverá, a la finalización de su relación contractual con el Ayuntamiento, las prendas con distintivo o identificación municipal.

Artículo 38.- Carnet de conducir. Para todo el personal en el que el desempeño de sus funciones requiera la posesión del carnet de conducir, el Ayuntamiento correrá con los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de circulación.

CAPÍTULO VIII: DERECHOS SINDICALES.

Artículo 39.- Comité de Empresa. Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:

a) Audiencia del Comité de Empresa con carácter preceptivo en los supuestos de incoarse expediente a alguno de sus miembros, sin perjuicio de la del interesado, que se regulará en el procedimiento y régimen disciplinario subsiguiente.

b) Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones en la esfera de materias concernientes a su representación durante su mandato, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social sin más limitaciones que las previstas en las leyes civiles y penales. El Comité podrá ejercer las sanciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

c) Ningún delegado miembro del Comité de Empresa, podrá ser trasladado a otro servicio, ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades del servicio que aconsejaran dicho traslado será preceptivo el informe previo del Comité de Empresa.

d) Ningún miembro del Comité de Empresa ni los delegados sindicales podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, como exclusión de ascensos, discriminación en la distribución del trabajo, teniendo prioridad para ocupar nuevos puestos de trabajo si la reorganización de su servicio lleva implícito la desaparición de su puesto de trabajo.

Salvo las anteriores reseñadas y las que vengan establecidas por la Ley, los representantes del Comité no podrán tener más ventajas por su condición de representantes durante su mandato ni en el transcurso del año siguiente al de la terminación de su mandato sindical.

Artículo 40.- Derecho de huelga. La Corporación reconocerá el derecho de huelga a los trabajadores de la Plantilla Laboral según lo establecido legalmente en la normativa vigente.

Artículo 41.- Derecho de reunión. Estarán legitimados para convocar una reunión del personal laboral y en consecuencia para formular la correspondiente solicitud de autorización:

- El Comité de Empresa por mayoría absoluta.

- Los Sindicatos más representativos.

- Por un número de trabajadores no inferior al 33% del colectivo convocado.

Si la Asamblea tuviera por objeto someter a debate del personal la revocación del Comité de Empresa, se estará a la normativa vigente.

La Asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de la misma, que será responsable del normal funcionamiento de la misma, así como de la presencia en la Asamblea del personal extraño a la misma por no pertenecer a los Sindicatos más representativos, sindicatos convocantes o a la plantilla laboral.

Podrán celebrarse reuniones fuera de las horas de trabajo en los locales municipales previa comunicación.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales para el ejercicio de su representación.

Artículo 42.- Sección Sindical. Los Sindicatos implantados a nivel nacional podrán constituir en el Ayuntamiento la correspondiente Sección Sindical.

La Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados ante el Ayuntamiento.

Cada Sección Sindical, legalmente constituida, tendrá un delegado de la misma con los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa.

Las Secciones Sindicales constituidas a tenor de las presentes normas dispondrán de un tablón de anuncios para la publicación y difusión de sus acuerdos y comunicaciones.

Los Delegados de las Secciones Sindicales, podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa con voz, pero sin voto.

Tendrán acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con los resultados a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente procedan.

Serán oídos por el Ayuntamiento e informados con carácter previo en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato; y en materia de traslado de trabajadores, reducción de categorías y contratación de personal.

Previa solicitud por escrito del interesado el Ayuntamiento procederá al descuento de la cuota sindical de las retribuciones del personal afiliado a un Sindicato.

Cada Sección Sindical legalmente constituida dispondrá de un local en las dependencias del Ayuntamiento para el desarrollo de su actividad sindical.

El Ayuntamiento facilitará los medios materiales para el desarrollo de la actividad sindical de las Secciones Sindicales.

Artículo 43.- Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo detalladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas u organizativas que las justifiquen se atenderá al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IX: DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 44.- Faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia o intencionalidad, en leve, grave o muy grave.

Artículo 45.- Faltas leves. Serán faltas leves:

1. Hasta tres faltas de puntualidad, sin que exista causa justificada para ello, en un mes.

2. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas herramientas o materiales.

5. La falta de respeto a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

6. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles del Ayuntamiento.

7. No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio o los datos necesarios para la seguridad social.

8. La embriaguez ocasional.

9. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

10. Cualquier otra de carácter análogo.

Artículo 46.- Faltas graves. Serán faltas graves:

1. Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo en el plazo de un mes.

2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días en el periodo de un mes.

3. Trasladarse de una a otra dependencia, obra, servicio u oficina sin que las necesidades del servicio lo justifiquen.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.

6. El empleo del tiempo, materiales y útiles del trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

7. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.

8. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

9. La imprudencia en acto de servicio que, si implicara riesgo grave de accidente, podrá ser considerada como falta muy grave siempre que la causa sea imputable al trabajador.

10. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

11. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiera presentado y puedan causar perjuicios graves.

12. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

13. Facilitar la clave de acceso informático individual a otra persona o simular la identidad de otro utilizando su clave.

14. Cualquier otra de carácter análogo.

Artículo 47.- Faltas muy graves. Serán faltas muy graves:

1. Mas de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el periodo de seis meses, o veinte durante un año.

2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo tres o más días en un periodo de dos meses consecutivos.

3. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como al Ayuntamiento o a cualquier persona dentro de los locales del Ayuntamiento o fuera de la misma durante actos de servicio.

4. La embriaguez habitual o la toxicomanía, siempre que repercuta negativamente en el trabajo.

5. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciado de forma muy grave y notoriamente perjudicial para el Ayuntamiento.

6. Las ofensas verbales o físicas a cualquier miembro de la Corporación o a las personas que trabajen en el Ayuntamiento o a los familiares que convivan con ellos.

7. El abandono del puesto de trabajo injustificadamente siempre que aquel fuera de responsabilidad, ocasionara grave perjuicio, deterioro en las cosas o riesgo para las personas.

8. La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su causa y naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera.

9. El abuso de autoridad por parte de los jefes.

10. La transgresión de las normas recogidas en el documento de seguridad informática del Ajuntament d’Elx.

Artículo 48.- Sanciones. Las sanciones que procederá imponer, en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

b) Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a categorías superiores.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

b) Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a categorías superiores.

c) Despido. La aplicación de las sanciones anteriores se realizará teniendo en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores o en el Ayuntamiento.

Artículo 49.- Tramitación y procedimiento. Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1º La facultad de imponer sanciones corresponde al AlcaldePresidente del Ajuntament d’Elx.

2º Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales.

3º Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de aplicación.

De las faltas graves y muy graves se dará cuenta al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento.

Artículo 50.- Prescripción. Las faltas prescribirán en los plazos y circunstancias previstas en la legislación laboral vigente de carácter general.

Disposición adicional única: Las partes firmantes de este convenio manifiestan su compromiso de iniciar las negociaciones sobre el proceso de funcionarización del personal laboral del Ajuntament d’Elx.

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