Última revisión
11/05/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
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Acuerdo colectivo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento años 2010-2011 (Boletín Oficial de Sevilla num. 106 de 11/05/2011)
Don Domingo Salado Jiménez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 18 de octubre de 2010, el «acuerdo colectivo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento», publicado en el Tablón de Anuncios Municipal con fecha 18 de noviembre de 2010 y en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 295, de fecha 23 de diciembre de 2010, transcurrido el período de información pública por plazo de treinta días hábiles sin que se haya formulado alegación alguna, ésta queda aprobada definitivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; pasándose, conforme al artículo 70.2 del mismo texto legal, a su publicación íntegra que dice como sigue:
AYUNTAMIENTO DE E SPARTINAS ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AÑOS 2010-2011
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. -Ámbito funcional.
El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer y regular las condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Espartinas, en régimen funcionarial.
Artículo 2.-Ámbito personal.
Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación.
a) A todos los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Espartinasque se encuentren en situación de servicio activo. Asimismo y en relación con aquellos artículos en los que así expresamente se disponga, el ámbito personal de este Acuerdo se ampliará a las personas, siempre en régimen de Derecho Administrativo, en ellos contemplados.
b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento como funcionario interino.
c) A los funcionarios eventuales de la Corporación.
Artículo 3. -Ámbito temporal.
1. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, retrotrayendo sus efectos a 1 de enero de 2010 respecto de aquellas materias en que expresamente así se disponga, y finalizando el 31 de diciembre de 2011.
2. Las partes legitimadas podrán denunciar su vigencia con dos meses de antelación respecto de la fecha de expiración. De no mediar denuncia se considerará automáticamente prorrogado en su totalidad de año en año, resultando en todo caso de aplicación el incremento económico general que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Entre la denuncia del Acuerdo y el inicio del nuevo proceso negociador no mediará un plazo superior a dos meses.
Artículo 4.-Garantías personales.
Se respetarán las condiciones individuales que, en su conjunto, sean para los funcionarios más beneficiosasque las establecidas en este Acuerdo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en Acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.
Artículo 5.-Vinculación a lo acordado.
1. Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e indivisiblemente en referencia a cada funcionario según su categoría y cómputo anual.
2. En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus artículos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que no se ajuste a las normas vigentes, el resto del articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactarse otro nuevo.
Artículo 6.-Comisión paritaria.
1. Se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia y Administración, encargada del control, desarrollo, interpretación y seguimiento de la aplicación de este acuerdo integrada por un máximo de ocho componentes. Cuatro de ellos serán designados, a razón de dos cada una, por cada organización sindical de las que conforman la recientemente constituida Mesa de Función Pública del Ayuntamiento de Espartinas, siempre que ratifiquen el presente Acuerdo. Y los cuatro restantes, a instancias del Ayuntamiento.
2. Esta comisión se creará, como máximo, en el plazo de 20 días a partir de la firma del presente Acuerdo. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en este Acuerdo, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
3. La comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la sesión en el plazo máximo de cinco días naturales desde su petición.
4. La adopción de acuerdos en su seno se realizará por mayoría en cada uno de los bancos negociadores, en función de la representatividad que cada uno de sus componentes ostente.
5. Si en el seno de la Comisión Paritaria surgieran discrepancias irresolubles, éstas se resolverán mediante su sometimiento al sistema extrajudicial de resolución de conflictos que se determine y resulte aplicable.
CAPÍTULO II Organización del trabajo
Artículo 7.-Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo es competencia de la Corporación, que la ejercerá en beneficio del interés público, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades.
a) La mejora de las prestaciones al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas adecuadas de personal.
3. Serán objeto de informe y negociación en el seno de la Comisión Paritaria y con las organizaciones legitimadas legalmente, y sin perjuicio del derecho a la información del delegado del personal funcionario, cualquier modificación de la plantilla, de la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración o sistemas de trabajo o rendimiento.
4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento de Espartinasque afecten a sus potestades de organización, puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Artículo 8. -Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
1. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos.
a) Grupo A: dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
b) Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
3. Atendiendo a la titulación exigida para el ingreso, el personal afectado por el presente Acuerdo será retribuido conforme a las retribuciones básicas y los complementos correspondientes. El complemento específico responderá, en todo caso, a las características del puesto a desempeñar.
4. Los puestos de trabajo existentes, con indicación del grupo y nivel de destino que le correspondan, se identificarán en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).
5. La formulación de la R.P.Tserá objeto de negociación entre la Corporación y las organizaciones sindicales legitimadas conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril.
6. Una vez aprobada, la R.P.T. quedará unida en el momento de su aprobación a este Acuerdo.
Artículo 9. -Relación de puestos de trabajo.
1. La Corporación elaborará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
2. La R.P.T. es el instrumento técnico a través del cual se realizará la organización del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los requisitos que se precisan para el desempeño de cada puesto, en los términos siguientes.
a) La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada centro de trabajo o Servicio, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal funcionario, laboral y eventual.
b) La R.P.T. indicará, en cada caso, la denominación y características de cada puesto; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de Complemento de Destino y el Complemento Específico que corresponde a los mismos.
c) Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Espartinas serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los contengan.
d) La creación, modificación y refundición de puestos de trabajo se realizará a través de la R.P.T.
Artículo 10. -Ingresos en plantilla.
El Delegado del Personal Funcionario será informado con carácter previo a la aprobación anual de la plantilla de la Corporación.
La selección de todo el personal funcionario se realizará de acuerdo con la legislación vigente y la Oferta de Empleo vigente, en cuyos planes de preparación intervendrá el Delegado de Personal Funcionario.
Artículo 11.-Remisión y publicación.
Una vez aprobada la Plantilla y la R.P.T. se remitirá una copia al organismo pertinente, al Delegado de Personal Funcionario y a las Secciones Sindicales con presencia en la Mesa de Negociación dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen de los Presupuestos Municipales.
Artículo 12.-Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio funcionarial.
1. El Ayuntamiento de Espartinasseleccionará a su personal funcionario mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos a continuación.
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y Profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
2. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:
· Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea.
· Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.·Tener cumplida la edad mínima exigible para el acceso al cuerpo y no exceder en su caso de la fijada para la jubilación forzosa.
· No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
· Poseer la titulación exigida.
· Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso habrá de establecerse de manera abstracta y general.
3. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2º del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de esta administración.
4. El Ayuntamiento de Espartinasadoptará las medidas precisas y razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
5. En los tribunales que se constituyan para la realización de las pruebas de la Oferta Pública de Empleo, se reconoce el derecho de participación de las organizaciones sindicales que conforman la Comisión Paritaria constituida al amparo del artículo 7 de este Acuerdo, incluida la potestad de designar algún miembro en su composición.
Artículo 13. -Promoción interna.
1. En todas las vacantes y/o puestos de nueva creación, el Ayuntamiento reservará, al menos, un 50% de las mismas a la promoción interna, consistente en el ascenso de un grupo inferior a otro superior; así como la provisión, consistente en el cambio de puesto de trabajo, dentro del mismo grupo.
Para ello los funcionarios deberán reunir las siguientes condiciones.
a) Tener 2 años como mínimo de antigüedad.
b) Reunir los requisitos y superar la convocatoria.
2. Las vacantes convocadas por promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, conformarán la Oferta Pública de Empleo.
3. En las convocatorias de las pruebas de promoción interna podrá establecerse la exención de materias cuyo conocimiento se hayan acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
4. El acceso a cuerpo o escala del grupo D, hoy C2, podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpo o Escala del Grupo E. Se efectuará mediante Concurso- Oposición, valorándose en la fase de concurso los méritos relacionados con los puestos desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados prácticos del área o áreas a que pertenezcan las plazas.
5. El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C podrá llevarse a cabo a través de la Promoción interna desde Cuerpo o Escala del Grupo D. A estos efectos se requerirá la titulación establecida por la normativa aplicable, o una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. La convocatoria se efectuará mediante concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso los méritos relacionados con la carrera y los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.
Artículo 14. -Comisión de servicios.
1. En casos excepcionales, y con reserva del puesto de trabajo, podrá el personal funcionario desempeñar puestos o funciones especiales distintas de las específicas del puesto de trabajo al que se hallen adscritos, cuando al efecto les haya sido conferida una comisión de servicios con carácter temporal.
2. La comisión de servicios podrá acordarse en los siguientes casos.
a) Para el desempeño temporal, durante un plazo máximo de seis meses, de uno de los puestos incluidos en la R.P.T.
b) Para la realización de tareas especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la R.P.T.
c) Para la realización de tareas que, por causas de su mayor volumen temporal o por otras razones coyunturales, no pueden ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeña con carácter permanente los puestos de trabajo a los que se asignen dichas tareas.
d) Para cooperar o prestar asistencia técnica, durante un máximo de dos años, a la Administración de la Comunidad Autónoma, previa petición de la misma.
3. El personal deberá reunir los requisitos establecidos en la R.P.T. para desempeñar el puesto de trabajo al que acceda temporalmente en comisión de servicios.
4. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión normal; sólo si el puesto continúa vacante tras la celebración de los concursos podrá prorrogarse la comisión de servicios hasta un máximo de otros seis meses y por una sola vez.
5. El tiempo prestado de servicio en comisión de servicios, con los requisitos establecidos en el presente artículo, será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel de puesto que se venía desempeñando con anterioridad, salvo que se obtuviera mediante la oportuna convocatoria destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo nivel, en cuyo caso, será tenido en cuenta para la consolidación de este último grado. El Ayuntamiento facilitará al Delegado de Personal Funcionario copia de la habilitación en comisión de servicios, en la que deberán constar los siguientes datos: nombre, categoría y servicio actual y categoría y servicio donde va destinado. Asimismo se adjuntará copia de los requisitos exigidos para cubrir dicha plaza, en el plazo de diez días.
6. Para la Colaboración Policial Supramunicipalse estará a lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía.
7. Para la selección y determinación del personal en los anteriores procesos, el Ayuntamiento de Espartinaspodrá aplicar como referencia el baremo de méritos aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III Retribuciones
Artículo 15. -Normas generales.
1. Las retribuciones percibidas por los funcionarios gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
2. Los pagos de las nóminas mensuales deberán realizarse en los últimos 5 días de cada mes. Las pagas extraordinarias se abonarán en los mismos días que las respectivas mensualidades con las que coincida su devengo.
3. Los funcionarios sólo serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y cuantías que se determinan en este Acuerdo.
4. La ordenación del pago de los gastos de personal, tienen carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los presupuestos de la Corporación.
Artículo 16.-Incremento anual de retribuciones.
1. La masa salarial del personal al servicio del Ayuntamiento de Espartinasexperimentará un incremento individual mínimo y garantizado con carácter anual, equivalente al que a tal efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el carácter de base y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
2. Además de los incrementos que se practiquen como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, y a través de la Comisión Paritaria de Vigilancia y Administración de este Acuerdo, se estudiará el procedimiento y aplicación en su caso de un complemento de compensación y actualización de la masa retributiva anual. Siempre en el supuesto de que en la comparativa entre el IPC real y el incremento general practicado en esa misma anualidad, resultara una diferencia global positiva.
De acuerdo con lo anterior, en la nómina del mes de enero de cada año se abonará como incremento específico la cantidad que se pacte, que no podrá superar en todo caso el límite de un 1 % de diferencial adicional.
Artículo 17.-Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones del personal funcionario son básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas del personal funcionario de la Corporación tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
3. Son retribuciones básicas.
a) Salario base: Es aquél que corresponde a cada uno de los Grupos de clasificación en que se agrupan los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. El sueldo de cada uno de los Grupos será el que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios públicos.
b) Trienios. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública. Para el perfeccionamiento de trieniosse computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.
El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en su caso, norma que la sustituya.
Los trieniosse devengarán mensualmente a partir del día 1º del mes en el que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos, con las excepciones legalmente establecidas. Se reconocerán, a efectos de cómputo, los trienios correspondientes a los servicios prestados por el personal interino antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 de Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.
d) No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso del Ayuntamiento de Espartinascomo contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas.
4. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Ordenamiento Jurídico.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia confiere la Ley a las representaciones unitarias y sindicales.
5. Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de Destino. El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. La cuantía del Complemento de Destino será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Función Pública en función del nivel consolidado o del puesto desempeñado.
b) Complemento Específico. Retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a:
Área de conocimientos.
- Factor A: Titulaciones académicas.
- Factor B: Otros medios de especialización.
- Factor C: Experiencia requerida.
Área de responsabilidad.
- Factor D: Responsabilidad por mando.
- Factor E: Responsabilidad por repercusión en los resultados de la organización.
Área de dificultad.
- Factor F: Esfuerzo intelectual y dificultad técnica.
- Factor G: Esfuerzo físico.
- Factor H: Penosidad.
- Factor I: Peligrosidad
Área de dedicación laboral.
- Factor J: Características de la jornada.
Factor A: Titulaciones académicas.
Definición: Acorde a lo establecido para la clasificación o encuadramiento profesional.
Factor B: Otros medios de especialización.
Definición del factor: Es el nivel de estudios especializados que, complementarios a los académicos, se exigirían en un proceso selectivo al puesto de trabajo.
Observaciones: Salvo en calificaciones de puestos vacantes para los cuales estos estudios se exigirán obligatoriamente al nuevo titular, en una reclasificación de un puesto ya cubierto, siempre habrá de coincidir la valoración de estos estudios complementarios con la realidad de los titulares que los ocupan. Si los titulares no poseen tales estudios, es porque es posible desarrollar el puesto real actual sin ellos.
No se volverán a valorar estudios que ya estuviesen contenidos en el programa del nivel académico seleccionado en el factor A. (Ejemplo: Idiomas en carreras de idiomas, etc.).
Ejemplos de estudios de especialización: (sin carácter exhaustivo).
- Taquigrafía.
- Ofimática avanzada/Mecanización especial.
- Conducción de vehículos especiales.
- Cursos de especialización policial.
- Habilitación de actividades profesionales.
- Habilitación de actividades técnicas.
- Idiomas extranjeros correctos.
- Estudios de especialización como postgraduado. Etc.
Factor C: Experiencia requerida.
Definición del Factor: Partiendo de los niveles académicos y de especialización determinados anteriormente, (Factores A y B), este factor evaluará el nivel de experiencia mínima requerida, para el normal desarrollo del puesto de trabajo.
Observaciones: Este factor valora la dificultad, (medida en tiempo), del aprendizaje del oficio, la adquisición de técnicas prácticas no incluidas en los estudios anteriores, el conocimiento de la organización y/o del sector de actividad, etc. Para un mismo Puesto de Trabajo, a mayor nivel asignado de «Titulación Académica», menor nivel de experiencia requerida y viceversa.
Factor D: Responsabilidad por mando.
Definición del factor: Medirá el nivel de necesidad de dirigir, coordinar, orientar, supervisar, corregir, premiar y sancionar al personal subordinado.
Observaciones: Este factor valora el esfuerzo, dificultad e inconvenientes de tener que obtener resultados a través de terceros que dependen jerárquicamente del puesto. El nivel: D2, estará especialmente destinado a valorar la supervisión o control de personal que no depende jerárquicamente del Puesto valorado.
Factor E: Responsabilidad por repercusión en los resultados de la organización.
Definición del factor: Es el nivel de repercusión global (económica, operativa, de imagen, etc.), que tienen las actividades del puesto respecto de los objetivos de la Institución).
Objetivos: La valoración de este factor se debe necesariamente efectuar por interpolación en uno de los niveles existentes y en función de su análisis comparativo con los restantes puestos de la organización.
Factor F: Esfuerzo intelectual y dificultad técnica.
Definición del factor: Es el nivel de esfuerzo exclusivamente mental que es habitualmente necesario realizar para poder desempeñar el puesto de trabajo.
Observaciones: En este factor se valorará además de la dificultad y la complejidad intelectual del trabajo, la aportación de originalidad en las decisiones que se adoptan, siempre en consonancia con las atribuciones del puesto para adoptar tales decisiones originales. Normalmente un puesto de ejecución tendrá sus actuaciones preestablecidas, o deberá consultar para su modificación.
Factor G: Esfuerzo físico.
Definición de factor: Es el nivel de esfuerzo físico necesario para desempeñar el Puesto de Trabajo.
Observaciones: Este factor tiene en cuenta básicamente el esfuerzo postural y la fuerza ejercida para el adecuado desarrollo del trabajo. La asignación de un nivel se efectuará ponderando el esfuerzo y su frecuencia, para grandes esfuerzos de escasa frecuencia, se asignará el nivel más bajo. Este factor, en sus grados 2 y siguientes, sólo es normalmente aplicable a Puestos de ejecución manual.
Factor H: Penosidad.
Definición del factor: Es el grado de incomodidad normalmente física que necesariamente se ha de soportar para la ejecución de las tareas de puesto de trabajo.
Observaciones: La penosidadpuede tener múltiples orígenes, si bien la más frecuente es la que se deriva de las condiciones ambientales, o en su caso de la propia tarea. Para valorar adecuadamente la penosidadhay que tener muy presente el tiempo de permanencia habitual en dichas condiciones, su baja frecuencia conduciría a un nivel 1 o como máximo 2.
Factor I: Peligrosidad.
Definición del factor: Es el nivel de riesgo físico que asume el titular del puesto al desempeñar las funciones obligatorias del mismo.
Observaciones: Este factor es de aplicación exclusiva a aquellos puestos singulares que por sus características especiales es imposible evitar el riesgo de la actividad, en ningún caso pretende ni puede utilizarse para compensar riesgos técnicamente evitables.
Factor J: Características de la jornada.
Definición del factor: Mide el nivel de molestia o dificultad relativa que el funcionario tendrá en el desempeño de su puesto, por razón del sistema de presencia en el trabajo.
Observaciones: Se contemplan seis niveles, dentro de los cuales, se podrán asimilar la gran mayoría de las circunstancias de jornada, aunque éstas no sean idénticas a las que se indican en el manual. No se incluyen las denominadas prolongaciones de jornada, las cuales, en su caso, se abonarán por el importe negociado. En los niveles J2 y J3, solo se contempla la compensación por la molestia de la localización, por lo que en su caso, las horas de exceso fuera de la jornada ordinaria, se compensarán independientemente, (ya sea por estimación global o por recuento de las mismas), según lo que esté o se pueda convenir al respecto.
Factor K: Régimen de dedicación.
Definición del factor: Mide el nivel de exclusividad que se adquiere con la Entidad, como consecuencia del desempeño del Puesto de Trabajo al margen del tipo de jornada que se tenga establecida.
El régimen que aquí se contempla, en ningún caso pretende compensar de posibles ampliaciones de jornada, las cuales en su caso se abonarán aparte. El régimen de incompatibilidades legales, no es motivo suficiente para su valoración, si la Corporación no puede o quiere garantizar su efectivo cumplimiento.
El establecimiento o modificación del Complemento Específico exigirá que, con carácter previo, por el Ayuntamiento y los representantes del Personal Funcionario, se efectúe y negocie una valoración de los puestos de trabajo atendiendo a las circunstancias del apartado anterior.
Cualquier modificación de la valoración de los puestos de trabajo, implicará la fijación del Complemento de Destino y del Complemento Específico, señalando su cuantía. La valoración y la cuantía deberán negociarse con los representantes del Personal Funcionario.
6. Complemento de Productividad. Complemento por el que se retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con el que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su posible distribución por áreas o programas, dentro de la correspondiente dotación presupuestaria, se realizará mediante la planificación de objetivos y de conformidad con los criterios de valoración y el procedimiento de adjudicación que se acuerde en el seno de la Comisión Paritaria de este Acuerdo.
Específica y adicionalmente servirá este concepto retributivo para devengar la diferencia salarial que se produzca en los supuestos de realización de funciones de superior categoría y durante el tiempo la misma que se extienda. Siempre que no se haya tenido en cuenta ese mismo concepto en la valoración y fijación del complemento específico, en atención a la contingencia de sustitución puntual, aunque pudiera resultar regular, del inmediato superior.
7. Gratificaciones. Tendrá la consideración de prestación de servicios extraordinarios los que se desarrollen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Para su compensación económica por este concepto, siempre que no sea posible realizarla en descansos alternativos, será requisito indispensable la autorización explícita de la Delegación competente en materia de Personal, que la expedirá a instancia de la Jefatura del departamento o servicio afectado.
Quedan excluidos del régimen de autorización previa los servicios extraordinarios de carácter urgente, entendiendo como tales aquellos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, que serán de realización obligatoria, en cuyo caso se justificarán posteriormente y en un plazo no superior a 5 días.
Este tipo de prestación de servicios, de carácter voluntario para el funcionario público, se reducirá en cualquier caso al mínimo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Su número no podrá ser superior al de ochenta al año.
b) El Equipo de Gobierno Municipal elaborará anualmente la Oferta de Empleo Público, donde se contemplará, además de las plazas vacantes existentes, la creación anual de nuevas plazas originadas por el número de horas extraordinarias que se produzcan. Al respecto se tomará como índice para la ampliación de plantilla el número de 750 horas extraordinarias anuales, índice éste que provocará automáticamente la creación de una nueva plaza contemplada en la Oferta Pública de Empleo en el servicio que se ha realizado la cantidad de horas extraordinarias expresadas.
La compensación económica por la realización de estas horas adicionales no será en ningún caso inferior al valor que corresponda por hora ordinaria de trabajo. Para su cálculo se considerarán la totalidad de los conceptos retributivos, en especial: Salario Base, Trienios, Complemento de Destino, Complemento Específico y Complemento de Productividad. Así como la totalidad de la jornada ordinaria legalmente exigible.
A partir del ejercicio presupuestario que por la Comisión Paritaria se determine aplicable, serán de aplicación a los referidos valores unitarios los siguientes coeficientes correctores:
a) 1,75, si el exceso de jornada se materializa durante la jornada laboral diurna.
b) 2, si el referido exceso se materializa durante la jornada nocturna.
c) 2, si el exceso de jornada se desarrolla en días festivos. Tendrá tal consideración, en todo caso, la comprendida entre las 22 horas del sábado y las 24 horas del domingo, así como los calificados como feriados a nivel local.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, se abonarán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización.
Artículo 18. -Festivos y días señalados.
1. Cuando excepcionalmente, y por razones técnicas y organizativas, el funcionario deba prestar servicios durante un día que tenga la consideración oficial de festivo, la Corporación vendrá obligada a abonar, además de las retribuciones ordinarias correspondientes, las compensaciones económicas establecidas al efecto según el tipo de puesto de trabajo desempeñado. Compensación que se devengará con independencia del disfrute efectivo del día de descanso que en ese caso corresponde, y que tendrá en todo caso un importe mínimo de 150 euros.
2. Cuando la prestación efectiva de servicios durante un día festivo coincida con el día de descanso semanal programado para el funcionario, éste será compensado con otro día adicional en la semana siguiente, o se acumulará a los días hábiles de vacaciones a su opción.
3. La prestación efectiva de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre tendrá la consideración de trabajo en festivos a efectos de devengo de la correspondiente compensación económica.
Adicionalmente a lo anterior, la prestación de servicios en turno de noche o nocturno durante estas concretas jornadas será compensada con las cantidades establecidas al efecto según el tipo de puesto de trabajo desempeñado, sin que pueda resultar inferior a 168 euros en ningún caso.
4. Se consideran días señalados, por su especial significación en el entorno familiar y de convivencia social, justificativos por tanto de un especial tratamiento retributivo los correspondientes a.
víspera de Reyes, días procesionales de Semana Santa, Floraurbana, salida, paso y llegada de la Hermandad del Rocío, Corpus, Feria, festividad de la Virgen del Rosario y otros que de común acuerdo se concierten entre las partes.
La prestación de servicios especiales por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Local durante los referidos días generará el derecho a la compensación económica establecida al efecto según el tipo de puesto de trabajo desempeñado, sin que pueda resultar inferior a los 72 euros en ningún caso.
Artículo 19. -Nocturnidad.
1. Tendrá la consideración de nocturnidad la franja horaria comprendida entre las 22 y las 6 horas.
2. El valor de la hora de trabajo nocturno se fijará en los Calendarios Laborales (y será pactado e incluido en la Valoración de Puestos de Trabajo), que serán elaborados mediante negociación entre la Corporación y la Representación del Personal funcionario.
3. Esta cantidad será abonada como parte del Complemento Específico.
Artículo 20.-Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones pertinentes para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio. A tal efecto se determinan los conceptos siguientes.
a) Dietas. Para aquel funcionario que por cuestiones de trabajo o realización de cursos (previo acuerdo de la Corporación) deba permanecer en otro municipio, bien pernoctando o sin ello, las cantidades establecidas según clasificación profesional por la normativa general de aplicación a los funcionarios públicos.
Con carácter previo a la prestación del citado servicio y de acuerdo con las tarifas acordadas en el presente Acuerdo, se anticipará el equivalente tanto de los gastos de desplazamiento como de las dietas a devengar. Sin perjuicio de la obligación de justificar la efectividad de los gastos. Si éstos resultasen superiores al dinero anticipado se abonará la diferencia una vez realizado el servicio. Si, por el contrario, el dinero anticipado fuese superior al gastado, se devolverá éste una vez realizado el servicio.
b) Gastos de desplazamiento. Cuando el funcionario afectado por el presente Acuerdo dentro de su jornada laboral y, debidamente autorizado, haya de realizar desplazamientos por imperativos del servicio, el Ayuntamiento de Espartinaspondrá a su disposición los medios necesarios para ello. De no ser así, el trabajador podrá optar entre el uso de los transportes públicos, en cuyo caso será abonado el importe de éste, o del vehículo propio, abonándosele en este supuesto la cantidad máxima establecida al efecto por la normativa fiscal vigente para no ser considerada renta gravable.
c) Indemnización por residencia eventual. Será determinada por la Comisión Paritaria, en cada caso.
d) Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas. Las establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, o normativa que resulte aplicable.
e) Indemnizaciones por asistencia a Juzgados y Tribunales. Cuando un funcionario deba asistir a los Juzgados y Tribunales de Justicia, con motivo del desempeño de sus funciones (declaraciones previas, juicios, etc.), fuera de su jornada laboral, será compensado económicamente por un monto global de 30 euros, independientemente de si la asistencia es en Sevilla o en Sanlúcar la Mayor.
Cuando la presencia en la asistencia judicial sea superior a tres horas de duración, ésta podrá ser compensada, alternativamente, con un día de descanso adicional a elección del funcionario correspondiente.
2. Todas las indemnizaciones por razón de servicio determinadas en este artículo, se verán incrementadas como mínimo en la cuantía que especifique, cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO IV Excedencias, licencias y permisos
Artículo 21. -Excedencias.
1. El personal funcionario del Ayuntamiento de Espartinas podrá obtener excedencia con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
2. De igual modo, tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo hasta una edad máxima de ocho años, o familiar a su cargo, hasta segundo grado de consanguinidad.
Cuando el padre y la madre presten servicios en el Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
3. La representación del Personal Funcionario tendrá conocimiento de todas las excedencias, así como del reingreso de las mismas.
Artículo 22.-Licencias.
Con el límite de las necesidades perentorias del servicio público, el funcionario que lleve un mínimo de tres años de servicios, tendrá derecho a una licencia sin sueldo de hasta seis meses anuales. Las licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, teniendo en cuenta el informe de la representación del Personal Funcionario. Si la licencia fuese superior a un mes, podrá ser cubierta con sustitutos en un plazo no superior a diez días.
Artículo 23.-Permisos.
1. Todos los funcionarios tienen derecho a permiso retribuido, por causa debidamente justificada, en los siguientes casos.
a) Por matrimonio, o desde el momento en que se acredite la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Junta de Andalucía: dieciocho días naturales.
b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos y nietos: un día, que será el de la celebración del acto civil o religioso. Ampliable a dos días si la celebración se realizase fuera de la provincia.
c) Por cambio de domicilio: dos días.
d) Los días correspondientes a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud, cuando se cursen estudios oficiales.
e) Por participación en Congresos y Mesas Redondas, como ponente invitado, siempre que se trate de actos relacionados con las actividades propias del Servicio: tres días anuales. Este permiso deberá ser notificado a la Corporación con una antelación mínima de diez días.
f) Por fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario de familiares de primer grado consanguíneo/afín: cuatro/dos días hábiles, respectivamente. En el caso de familiares de segundo grado: dos días; y de tercer grado: un día. Este permiso podrá ser ampliado hasta un máximo de cinco o de cuatro días, sí el suceso ocurre fuera de la provincia y requiera de desplazamiento, en el caso de que el grado de parentesco sea de primer y segundo grado o superior, respectivamente.
g) Por enfermedad de un hijo menor de 18 años, cuando tenga que permanecer en casa porque la misma le impida hacer vida normal, dos días. Se podría ampliar ese permiso hasta un máximo de cinco días, previo estudio de cada caso por la Comisión Paritaria.
h) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al delegado competente en materia de personal y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
i) Para consulta médica del propio funcionario o de un familiar de primer grado consanguíneo, el tiempo necesario para ello.
2. En los apartados f) y g), los permisos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al suceso o manifestación de la enfermedad.
3. Los permisos habrán de ser solicitados en todo caso con la máxima antelación suficiente. Los permisos concedidos deberán justificarse dentro del mes siguiente a su disfrute. Si no se justificara adecuadamente la causa del permiso, las ausencias serán calificadas como faltas injustificadas al trabajo, deduciéndose el importe correspondiente de las retribuciones.
CAPÍTULO V Jornada, horario, descansos, vacaciones y días adicionales
Artículo 24. -Jornada de trabajo y horario.
1. La jornada de trabajo de todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Espartinas, durante la vigencia del presente Acuerdo será la legalmente establecida, sin que en ningún caso se puedan realizar más de 7 horas de trabajo efectivo al día, salvo los casos de jornada laboral flexible debidamente autorizada, exceptuando aquellos colectivos que tengan pactada en el Calendario Laboral una jornada superior.
2. Las condiciones económicas pactadas se entienden para las jornadas fijadas y reconocidas anteriormente, de tal forma que cualquier excepcionalidad tendrá la repercusión económica proporcional.
3. La distribución de la jornada en cómputo diario se determinará entre la Corporación y la Representación del Personal Funcionario, por medio de la elaboración de un cuadro horario, dentro del primer trimestre del año.
4. En el caso de los Agentes de la Policía Local, se establece que los servicios se realizarán preferentemente, y siempre que las circunstancias lo permitan, por parejas como unidad de actuación, como medida necesaria para la seguridad y eficacia en el servicio.
5. Los funcionarios afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a un descanso de 30 minutos, durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo
6. Durante los días de feria local y la Semana Santa, la jornada de trabajo se realizará en horario rígido de 7.45 a 14.45 horas.
7. Durante el periodo Navideño (desde el 24 de diciembre al 6 de enero), la jornada de trabajo será la regulada en el apartado anterior.
8. Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se realizará con horario rígido de 7.30 a 14.30 horas.
9. La jornada de trabajo se realizará de forma continuada, de lunes a viernes, salvo servicios y actividades concretas que por sus características tengan otra distribución, que se confeccionará por la Jefatura del Servicio.
10. El funcionario que realice cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo que ocupa, impartido por un organismo público, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si coincide con el régimen establecido para los mismos.
Artículo 25.-Descanso semanal.
1. Con carácter general, el funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de dos días continuados que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos, salvo en actividades concretas que por sus características tengan otra distribución, que se confeccionará por la Jefatura del Servicio y la Representación del Personal Funcionario.
2. En todo caso se garantizará el derecho al descanso semanal coincidente en sábado y domingo al menos en una ocasión en cada periodo de catorce días.
Artículo 26.-Vacaciones y días adicionales.
1. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios serán de un mes natural, o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio; o, en todo caso, proporcionales tiempo de servicio efectivo. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por la Jefatura del Personal de este Ayuntamiento, previa negociación con la Representación del Personal Funcionario.
A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados más adelante, se tendrá derecho a la suma de los días que también se indican.
a) Quince años de servicio: 1 día hábil más, haciendo un total de 23.
b) Veinte años de servicio: 2 días hábiles más, haciendo un total de 24.
c) Veinticinco años de servicio: 3 días hábiles más, haciendo un total de 25.
d) Treinta años de servicio: 4 días hábiles más, haciendo un total de 26.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.
2. El funcionario que disfrute de sus vacaciones coincidiendo con la fecha de alguno de los dos días establecidos por el Ayuntamiento de Espartinascomo fiestas locales, a fin de compensar ese día, tendrá derecho a un día más de descanso retribuido al año.
3. Antes del día 31 de marzo todo el personal deberá solicitar por escrito el periodo vacacional que quiere disfrutar, dado que a partir de esa fecha se confeccionará para el período anual vigente el calendario de vacaciones entre la representación del Equipo de Gobierno Municipal y la Representación del Personal Funcionario.
Al menos el cincuenta por ciento de los días de vacaciones que correspondan a cada funcionario serán disfrutados preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al funcionario en cuanto a la época del disfrute, debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal del mismo departamento. En caso de no existir acuerdo, se procederá por sorteo, asegurando que queden cubiertos todos los servicios.
No obstante, se atenderán situaciones extraordinarias, tanto del funcionario como de la Corporación, para modificaciones puntuales del indicado calendario anual de vacaciones.
4. Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el personal funcionario pasara a situación de baja por maternidad, enfermedad y/o accidente, debidamente acreditados, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio de personal para poder disfrutar dentro del año las vacaciones restantes. Dicha situación deberá ponerse también en conocimiento del Delegado del Personal Funcionario de este Ayuntamiento.
5. El funcionario que cese en el servicio o sea retirado por razones disciplinarias antes de cumplimentare la anualidad, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones proporcionales correspondientes; o, en su caso, a que se le incluya el importe correspondiente entre las liquidaciones devengadas.
6. Cuando ambos cónyuges, o miembros de una pareja de hecho, trabajen en el Ayuntamiento de Espartinas, se les garantizará el derecho a que ambos disfruten de las mismas fechas en su período de vacaciones, si así lo solicitan. Este hecho deberá también ponerse en conocimiento del Delegado del Personal Funcionario.
7. El personal afecto por este Acuerdo disfrutará de seis días anuales para la gestión de sus asuntos propios, no acumulables a las vacaciones anuales, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente, debiéndose solicitar en todo caso en el año en el que se devenguen. Los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
8. Asimismo, se reconoce el derecho del personal funcionario a disfrutar de dos días adicionales a los anteriores, acumulables a las vacaciones anuales.
9. Los funcionarios que por razones de servicio trabajen los días 24 y 31 de diciembre, dispondrán de un día más de asuntos propios por cada día trabajado, con independencia de la compensación económica adicional establecida para cada puesto de trabajo, y que se determinará en sus correspondientes Calendarios Laborales o según las disposiciones específicas ya establecidas en este Acuerdo.
CAPÍTULO VI Derechos de Protección Social
Artículo 27. -Asistencia laboral y jurídica.
1. El Ayuntamiento se hará responsable de la defensa jurídica que requieran los funcionarios como consecuencia del ejercicio de sus funciones, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia dolo, negligencia grave o mala fe, o cuando el demandante sea el propio Ayuntamiento.
2. Cuando un funcionario por razones del servicio, haya de hacer uso de su permiso de conducir y sufra la retirada del mismo derivada del ejercicio de sus funciones, el Ayuntamiento de Espartinasse compromete a respetarle sus retribuciones básicas y complementarias desarrollando para ello tareas o trabajos similares a su categoría, salvo que concurra dolo o mala fe en su actuación.
Artículo 28.-Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
1. Permiso por parto.
Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que corresponda en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivos como permanentes o simples, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regule, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
3. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados anteriores.
En los casos previstos en este artículo el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del funcionario o funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso. Y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, con carácter total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Igualmente, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para ser efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración.
Artículo 29. -Seguro de vida y de responsabilidad civil.
1.-El Ayuntamiento de Espartinas se compromete a concertar un Seguro de Vida colectivo que cubrirá los riesgos de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, con un capital garantizado por funcionario de.
a) 30.000 euros, en caso de fallecimiento o declaración de incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral.
b) 60.000 euros, en caso de fallecimiento o declaración de incapacidad permanente por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
2.-Con objeto de garantizar la responsabilidad civil de los empleados municipales en el desempeño de sus funciones, la Corporación contratará una póliza de responsabilidad al efecto.
Artículo 30. -Prestaciones familiares.
1.-Todos los funcionarios afectados por el presente Acuerdo que lleven prestando ininterrumpidamente servicios por un plazo superior a un año, percibirán por cada hijo a cargo en concepto de Ayuda Familiar y Escolar, las cantidades que a continuación se especifican. En el caso de que ambos progenitores presten servicios en la Corporación, sólo las percibirá uno de ellos.
a) Por hija/o menor de 3 años, 18 euros mensuales.
b) Por hija/o menor de 3 años, escolarizado en centro homologado, 36 euros mensuales.
c) Por hija/o escolarizado en Educación Infantil y Primaria, 36 euros mensuales.
d) Por hija/o escolarizado en Educación Secundaria, Bachiller o equivalente, 72 euros mensuales.
e) Por hija/o que curse estudios universitarios, 120 euros mensuales.
En los apartados d) y e), si se diera el caso de que en el Distrito Universitario de Sevilla no existiera la posibilidad de realizar los estudios pretendidos, se podrá solicitar al inicio del curso, acompañado de un informe emitido por el director del centro, una ayuda especial.
2. En el supuesto de estudios universitarios y superiores, la ayuda se devengará hasta el año en el que el descendiente cumpla los 24 años de edad, salvo que con anterioridad haya culminado un plan de estudios completo que genere el derecho a la obtención de un Título Oficial.
3. Los estudios a los que se refiere este artículo deberán estar homologados por la normativa que desarrolla el Derecho a la Educación.
4. Para la obtención de las ayudas contempladas entre las letras b) a e), las solicitudes deberán acompañarse de la correspondiente justificación oficial y ser instadas entre el 20 de septiembre y el 20 de octubre de cada año. Extendiéndose su devengo, en todo caso, desde los meses de septiembre-octubre, según la etapa escolar de que se trate, hasta la mensualidad de junio del año siguiente.
5. El Ayuntamiento sufragará el cien por cien de los gastos de primera matrícula, satisfechos previamente por el funcionario, por cada uno de los cursos conducentes a la obtención de un título universitario.
6. Las cuantías se verán incrementadas en el porcentaje que se determine en los Presupuestos Generales del Estado, para cada año.
Artículo 31.-Ayuda al discapacitado.
1. Aquellos funcionarios con hijos o cónyuges a su cargo con algún grado de discapacidad física, psíquica o sensorial que necesitaran una ayuda especializada no cubierta por el Sistema de Protección Social, tendrán derecho a percibir una cantidad máxima mensual, dependiendo del grado de minusvalía, previa la preceptiva justificación documental de su coste, consistente en.
a) Grado de minusvalía del 33 al 65%, 120 euros.
b) Grado de minusvalía superior a 65%, 200 euros.
2. Se entenderá por familiar discapacitado a estos efectos toda persona que reúna los requisitos establecidos en la normativa aplicable, debiendo aportar el certificado oficial específico comprensivo del grado.
3. Las cantidades anteriormente indicadas se verán incrementadas en el porcentaje que se determine en los Presupuestos Generales del Estado, para cada año.
Artículo 32. -Ayuda médica.
1. Se creará una bolsa de 360 euros para cada funcionario, en concepto de ayuda para prótesis de cualquier tipo, ortodoncias, endodoncias, empastes, gafas, lentillas, ortopedias, calzado corrector, audífonos, etc., que necesiten los miembros de las unidades familiares de los funcionarios.
La subvención de este tipo de gastos deberá justificarse mediante factura en detalle que permita identificar indubitadamente el bien o servicio entregado o prestado y el beneficiario directo de los mismos, así como su necesariedadmediante la oportuna prescripción facultativa.
2. El Ayuntamiento mantendrá la póliza de seguro colectivo en materia de asistencia sanitaria actualmente vigente, en los mismos términos en que ha sido establecida.
3. Estos importes se verán incrementados en el porcentaje que se determine en los Presupuestos Generales del Estado, para cada año.
Artículo 33.-Uniformes y ropa de trabajo.
1. El Ayuntamiento estará obligado a entregar uniformes de trabajo a todo funcionario que lo precise. La entrega de tales prendas se efectuará en los meses de Mayo y Octubre, según corresponda a verano o invierno, con una periodicidad mínima de dos años.
A fin de determinar los puestos de trabajo en los que resulte necesaria su utilización y resolver las incidencias que pudieran ocasionalmente presentarse, se atribuyen competencias dirimentes a la comisión mixta de administración de este Acuerdo.
2. En el caso de los miembros de la Policía Local, se estará a lo establecido al efecto por las normas de coordinación en materia de uniformidad y medios técnicos (Decreto 250/2007, de 25 septiembre -desarrollado por la Orden 16 de febrero de 2009- y Decreto 93/2003 de 8 abril -Orden 15 de abril de 2009-, respectivamente).
Artículo 34.-Gestación.
La funcionaria en estado de gestación tendrá derecho a que por la Corporación y la Representación del Personal Funcionario se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo. En los casos de toxicidad, contagio, peligrosidad o penosidad, desde que se inicie el embarazo, se designará el puesto de trabajo y las funciones que pueda desempeñar.
Artículo 35.-Premios.
1. La jubilación para los funcionarios afectados por el presente Reglamento se establece a los 65 años de edad cumplidos. El Ayuntamiento se compromete a cubrir las plazas vacantes que se produzcan por esta causa.
2. Se establece un premio a la jubilación voluntaria anticipada, que sólo se concederá cuando el Funcionario acceda a la jubilación dentro del mes siguiente al cumplimiento de los requisitos para merecerla, y surtirá efectos económicos desde la fecha de la jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala.
a) Con 60 años de edad y 30 de cotización: 24000 euros.
b) Con 61 años de edad y 30 de cotización: 21000 euros
c) Con 62 años de edad y 30 de cotización: 18000 euros.
d) Con 63 años de edad y 30 de cotización: 12000 euros.
e) Con 64 años de edad y 30 de cotización: 6000 euros.
3. Cuando el funcionario cumpla 25 años de antigüedad efectiva en la prestación de servicios para esta Corporación, se le abonará una gratificación extraordinaria consistente en dos mensualidades de salario real. Así mismo, y por el mismo motivo, el funcionario tendrá derecho al disfrute de 7 días naturales de permiso, que le serán concedidos en el momento que ello sea posible, de acuerdo con las necesidades del servicio.
4. Con motivo de la jubilación ordinaria, el funcionario percibirá en concepto de gratificación un importe equivalente a dos mensualidades completas, siempre que compute al menos 15 de años de servicios efectivos a la Corporación Municipal de Espartinas.
5. El funcionario percibirá 250 euros por matrimonio, a cargo de la Corporación, de una sola vez.
6. El funcionario percibirá 150 euros por natalidad, a cargo de la Corporación, de una sola vez.
Artículo 36. -Educación física y promoción del deporte.
1. Los funcionarios afectos por este Acuerdo, podrán hacer uso de las instalaciones de titularidad y gestión directa municipal, y de los servicios que presten monitores municipales, de forma gratuita.
2. Asimismo tendrán derecho a un descuento de un 50%, los familiares de primer grado de los funcionarios.
3. En el caso de que exista algún tipo de encomienda de gestión, el Ayuntamiento deberá suscribir el correspondiente Convenio con las empresas concesionarias de tales servicios para garantizar la efectividad del derecho.
Artículo 37.-Fondo social.
El Ayuntamiento de Espartinascreará un Fondo Social contemplado en los Presupuestos Municipales para atender las cuestiones pactadas con los funcionarios en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO VII Derechos Profesionales y otras mejoras sociales
Artículo 38.-Formación Profesional.
1. El Ayuntamiento de Espartinasconsciente de la importancia de la Formación Profesional, realizará en colaboración con la Representación del Personal Funcionario, Planes Anuales de formación, siguiendo para ello los principios y criterios recogidos en la normativa vigente.
2. La Comisión Paritaria a la que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo, se encargará de velar por la formación continua del personal funcionario de este Ayuntamiento, ocupándose de los temas siguientes.
Formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparte, documentación gratuita, etc., todo ello con estricta observancia del principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
Los funcionarios tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación que guarden relación con su puesto de trabajo, aunque el desarrollo del curso esté dentro de la jornada laboral.
3. En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por Centros no dependientes del Ayuntamiento, el funcionario, previa autorización, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral sin merma alguna de sus haberes.
No obstante lo anterior, se garantizará el derecho del funcionario a realizar al menos un curso de formación y/o perfeccionamiento profesional en cada anualidad, siempre que su objeto guarde relación directa con el contenido de sus funciones. Curso que le exonerará de su prestación efectiva de servicios sin merma de haberes, si su seguimiento presencial resultara incompatible con la misma, hasta un máximo de quince días naturales en cada periodo de referencia.
Artículo 39. -Anticipos reintegrables.
1. Los anticipos reintegrables serán concedidos por el Alcalde, debiendo ser solicitados por el funcionario, que podrá presentar cuantos justificantes crea oportunos para merecer su concesión, indicando la cuantía y forma de reintegro.
2. La cuantía destinada a anticipos reintegrables será de dos mensualidades por funcionario.
3. Los anticipos concedidos se reintegrarán en 12 ó 24 mensualidades sin intereses, no pudiendo solicitar el funcionario otro anticipo hasta que no se cancele el anteriormente concedido. Estos anticipos se concederán previo informe de la representación del Equipo de Gobierno Municipal y el Delegado de Personal Funcionario.
Artículo 40.-Segunda actividad.
1. El personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local se regirá por lo determinado en la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y demás disposiciones legales vigentes, respecto del derecho al desempeño de segunda actividad.
2. En ningún caso se disminuirán las retribuciones consolidadas por el funcionario.
Artículo 41.-Capacidad disminuida.
1. Los funcionarios declarados afectos de una situación de incapacidad permanente o con capacidad disminuida, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional o Nivel, o inferior de acuerdo a sus limitaciones, siempre que existan plazas vacantes, manteniéndose en todo caso las retribuciones básicas que tenga consolidadas.
2. Este derecho quedará suspendido en el caso que el funcionario desempeñe una prestación efectiva de servicios en un organismo ajeno al Ayuntamiento.
Artículo 42.-Plan de pensiones.
El Ayuntamiento promoverá, con carácter inmediato, un Plan de Pensiones para los funcionarios municipales, negociándose los términos y aportaciones mínimas a dicho Plan con la representación de los mismos.
Artículo 43.-Incapacidad temporal.
El funcionario que tenga una antigüedad superior a tres meses en la Corporación tendrá derecho, en el caso de baja o incapacidad temporal, a cobrar el cien por cien de sus retribuciones íntegras durante el plazo máximo previsto para esta contingencia.
Artículo 44.-Revisión médica.
Los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo serán objeto de una revisión médica anual voluntaria, que se efectuará dentro de la jornada de trabajo. La revisión incluirá pruebas relativas a los factores de riesgo profesional, y la llevará a cabo el Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII Salud y seguridad en el trabajo
Artículo 45.-Salud y Seguridad en el Trabajo y asistencia sanitaria.
1. El presente artículo se considerará complementado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de «Prevención de riesgos laborales» al tener ésta carácter de norma mínima de Derecho necesario; entre lo establecido por este artículo y lo establecido por la Ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables.
2. Con independencia de observarse las normas sobre salud y seguridad en el trabajo establecidas en la legislación vigente sobre la materia, por la Corporación y los representantes de los funcionarios, se establecen los siguientes principios programáticos y normas específicas.
El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos por la sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las actitudes físicas y mentales del trabajador. Debe hacerse un esfuerzo para organizar el trabajo de tal forma que el trabajador a su vez, pueda influir en las condiciones de trabajo.
Hasta tanto se actualice la legislación vigente, los criterios y límites de exposición a riesgo deberán fijarse, completarse y revisarse a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales teniendo en cuenta cualquier aumento de riesgo profesional resultante de la exposición simultánea a varios factores nocivos en el lugar de trabajo.
La Corporación contactando con el Delegado de Personal realizará estudios periódicos del medio ambiente laboral. Para la realización de estos estudios, ambas partes podrán acudir al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, a sus Gabinetes Provinciales o a los centros transferidos a las Comunidades Autónomas.
El resultado de los estudios del medio ambiente de trabajo contenido en el párrafo anterior, servirá para confeccionar un plan de actuación para la mejora de las condiciones de trabajo, basado en un mapa de riesgos de la empresa que ayude a establecer unas prioridades de intervención. Dicho plan de actuaciones irá acompañado de un calendario de cumplimiento de mejoras que será aprobado y seguidos por las Secciones Sindicales.
Todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo anterior, sea declarado por la Autoridad Laboral, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, adoptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus incidencias.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ayuntamiento de Espartinas, integrado por dos miembros de la Corporación y dos representantes de los empleados públicos, que serán propuestos por los representantes legales de éstos.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo gozarán de los siguientes derechos y competencias:
· Recibir toda la información sobre los riesgos que afecten a la salud laboral y seguridad de los trabajadores.
· Promoverán investigaciones sobre medio ambiente de trabajo para lo que podrán recabar el asesoramiento de expertos de Organismos Oficiales y los Sindicatos.
· Velar por la calidad, obligatoriedad y realización periódica de los reconocimientos médicos.
· Efectuar encuestas para determinar las condiciones laborales.
· Realizar visitas a los lugares de trabajo, asimismo podrán adoptar las medidas oportunas preventivas que se consideren, siempre que así lo decidan, al menos, las 2/3 partes que integran el Comité.
· Podrán proponer, previo aviso al Ayuntamiento, la paralización del trabajo cuando aprecien riesgos inminentes y graves para la salud y la seguridad de los operarios, sin sufrir ningún tipo de sanción por tal motivo.
Los órganos internos de la Corporación competentes en materia de Seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicables en la materia, requerirán a ésta por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la Autoridad competente; éstas, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá a la Corporación para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrán ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
· Los miembros del Comité de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo dispondrán, siempre que en ellos no coincida la cualidad de representante electo, de un crédito de hasta quince horas mensuales para el desempeño de su actividad, así como de los restantes derechos y garantías que el Delegado de Personal.
Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de Seguridad e Higiene, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda de la salud laboral mediante cursillos, etc., siendo impartidas las actividades formativas por expertos de la Corporación u Organismos Oficiales. En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ello el Comité de Salud Laboral y Seguridad.
Se realizarán cuantas gestiones sean necesarias que hagan accesibles los locales y puestos de trabajo, a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas.
CAPÍTULO X Representación del Personal
Artículo 46. -Garantías del Delegado de Personal Funcionario y mandato.
1. El Delegado de Personal Funcionario es el único órgano representativo unitario del conjunto de los empleados municipales en régimen funcionarial, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las organizaciones sindicales respecto a la negociación colectiva y a sus afiliados.
2. El Delegado de Personal dispondrá de un crédito horario de 21 horas mensuales para el legítimo ejercicio de sus funciones.
Quedan excluidas del crédito horario las horas que correspondan a reuniones convocadas por el Ayuntamiento, o relativas al Comité de Seguridad y Salud, procesos de Negociación Colectiva, y citaciones de Organismos Oficiales.
3. El Delegado de Personal tendrá las siguientes facultades.
· Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de Personal.
· Emitir informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias:
- Traslados total o parcial de las instalaciones.
- Planes de formación de personal.
- Implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
· Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
· Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias:
- Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
- Cantidades que perciba cada funcionario por Complemento de Productividad.
· Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
· Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
· Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el Centro, advirtiendo a la
Corporación de las posibles infracciones y formulando, en su caso, cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.
· Colaborar con la Corporación para seguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
· Ser informados de cuantas medidas afecten directamente a los intereses de los trabajadores y especialmente a aquellos que pudiesen adoptarse sobre reestructuración de plantilla.
· Todas las sanciones que por falta grave o muy grave vayan a imponerse a cualquier funcionario serán notificadas con carácter informativo al delegado de Personal y a la Sección Sindical a la que esté afiliado el mismo, quienes remitirán informe preceptivo, en el plazo de tres días, previa a la adopción de la Resolución por parte de la Corporación.
Los funcionarios que resulten afectados por la incoación de un expediente disciplinario podrán ser acompañados en sus actuaciones por el miembro de la Sección Sindical a la que pertenezca.
· Ejercer su derecho a la libre información, usando el medio de difusión que estime conveniente sin más requisitos que la comunicación previa a la Dirección del Centro o Servicio.
· El Delegado de Personal Funcionario podrá disponer de las dependencias municipales habilitadas en cada momento para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, dispondrá de tablón de anuncios para su información.
· El responsable de personal del Ayuntamiento, celebrará, si es necesario, mensualmente una reunión con el Delegado de Personal, salvo que, la urgencia del tema a tratar requiera un plazo menor.
Corresponde al Delegado de Personal, legitimación para iniciar como interesado, los correspondientes procedimientos administrativos, ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
· Deberá ser informado de la Oferta de Empleo, así como de las Bases de convocatorias a Concurso, con carácter previo a su aprobación. Así como de las demás materias a las que se refiere este texto articulado
En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Corporación o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
4. El Delegado de Personal, como representante legal de los funcionarios, dispondrá en el ejercicio de su función de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Corporación, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oído en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito horario dentro de la jornada de trabajo retribuida como de trabajo efectivo.
e) No ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.
f) Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
g) No podrán imponerse sanciones, cualquiera que sea la calificación de la falta, al Delegado de Personal sino en virtud de expediente contradictorio instruido al efecto.
5. El mandato del Delegado de Personal será de cuatro años, entendiéndose prorrogado, si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
Se entenderá que la prórroga finalizará en el momento de la promulgación de resultados de las siguientes elecciones.
CAPÍTULO XI Acción sindical
Artículo 47. -Acción sindical.
1. El ejercicio de la acción sindical en la Empresa se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.
2. Ningún funcionario podrá ser despedido, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio, su afiliación o no, política o sindical.
Artículo 48.-Secciones sindicales.
1. Los funcionarios tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos, sociales y profesionales que, como trabajadores, les son propios. A los fines antes dichos, los empleados públicos podrán afiliarse a las Centrales Sindicales y organizaciones internacionales de trabajadores que se hallen legalmente constituidas y registradas.
Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de las Corporaciones Provinciales y otros Organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia de éstas últimas. El Ayuntamiento de Espartinas reconoce la existencia de Secciones Sindicales en el seno de la misma.
2. Los empleados públicos afiliados a un Sindicato legalmente constituido podrán crear Secciones Sindicales en el Ayuntamiento de Espartinas, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos del mismo.
3. Son funciones de las Secciones Sindicales.
a) Todas las recogidas y establecidas en la L.O.L.S.
b) Representar y defender los intereses de las Centrales Sindicales a que pertenecen.
c) Ostentar y ejercer a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para asuntos socio-laborales, de todos y cada uno de los afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que puedan recabar éstos.
d) Ante cualquier conflicto se le reconoce a los funcionarios el derecho de acceder ante los órganos del Ayuntamiento, por sí o acompañados de un representante de la central sindical a la que pertenezca.
e) Las Secciones Sindicales tienen derecho a información previa en los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse, como requisito indispensable. Al mismo tiempo, tienen derecho a recibir información y datos estadísticos que soliciten, sobre temas relacionados con la vida laboral de los trabajadores.
f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncio, que a tales efectos se establezcan en los centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores, así como la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc., sin perturbar la actividad normal de los servicios.
4. Son derechos y garantías de las Secciones Sindicales:
a) El Ayuntamiento de Espartinashabilitará los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensuales de los afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido mensualmente a la central sindical correspondiente.
b) En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves de sus afiliados, las secciones sindicales remitirán informe al respecto, para que sea tenido en cuenta por la Corporación.
c) Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores sindicales, tanto a sus reuniones internas como a cualquier reunión o negociación a la que fueran convocados previa notificación.
d) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
e) Ejercer cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de sus cometidos.
f) Expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad.
Artículo 49.-Derecho de reunión y asamblea.
1. Los funcionarios tienen derecho a realizar asambleas dentro de la jornada de trabajo, siempre que cursen la oportuna comunicación previa a la Corporación con un margen de cuarenta y ocho horas. Salvo en los casos de urgencia, como el de los procesos de negociación colectiva, en los que no será necesario el preaviso. La asamblea deberá ser convocada por el Delegado de Personal o el cuarenta y cinco por ciento de la plantilla de funcionarios, acreditado mediante de firmas. Además, cualquier colectivo podrá convocar reuniones mediante el cuarenta y cinco por ciento de las firmas del personal afectado.
2. En los centros donde haya trabajo a turnos, el turno entrante podrá asistir a la asamblea siempre y cuando estuviera cubierto el servicio.
3. La Administración dispondrá de un local adecuado para la celebración de asambleas.
Artículo 50.-Faltas y sanciones.
Se atenderá a lo dispuesto para esta materia en la Ley 7/2007 y en el Acuerdo de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
A la Policía Local, a tenor de lo establecido en el artículo 36, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, le será aplicable el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de la Policía, aprobado por
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª
Una vez aprobado este Acuerdo, la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.), que se elaborará mediante negociación en el seno de la Comisión Paritaria se unirá como anexo, a todos los efectos, a este documento.
D.A.2ª
Cualquier mejora que se promueva sobre jornada de trabajo o en materia de permisos retribuidos para los empleados públicos de la Junta de Andalucía o de la Administración del Estado, será de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Espartinas.
D.A.3ª
Con fecha de efectos 1 de enero de 2011, el nivel del complemento de destino de los actuales puestos de trabajo de la Corporación, siempre que vengan siendo desempeñados por funcionarios que hayan prestado servicios durante al menos los dos últimos años, será el máximo que corresponda a la respectiva clasificación profesional del grupo, cuerpo o escala, a la que éstos pertenezcan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T.1ª
Todas la menciones incluidas en el articulado de este Acuerdo Colectivo que representen una mejora económica directa en el régimen de condiciones de trabajo, o supongan un incremento del gasto en el correspondiente capítulo presupuestario, siempre que resulten adicionales a aquellos conceptos que se encuentren ya consolidados o que corresponda su aplicación directa por imperativo legal, quedarán suspendidas respecto del momento de su efectiva entrada en vigor hasta que así lo decida la Comisión Paritaria de Vigilancia y Administración. La Comisión deberá convocarse a tal efecto con una periodicidad mínima de seis meses desde el momento de la firma de este Acuerdo, y en todo caso en el mes de marzo de 2011, hasta que en ella se alcance un acuerdo explícito, y en todo caso.
D.T.2ª
En tanto se determine la aplicabilidad del nuevo régimen económico previsto para la Jornada Extraordinaria, las cantidades que actualmente se devengan por este concepto por cada uno de los cuerpos funcionariales no sufrirán merma alguna. A efectos exclusivamente indicativos, y para el cuerpo de Agentes de la Policía Municipal, el valor de las mismas se establece en 20 euros/hora y 24 euros/hora, según correspondan a horas diurnas, o festivas y nocturnas, respectivamente.
D.T.3ª
Las partes se comprometen a que en el mes de Enero de 2011, deberá haberse alcanzado el Acuerdo en materia de Valoración de Puestos de Trabajo.
D.T.4ª
En el plazo de dos meses tras la aprobación de este Reglamento deberá estar aprobado el Calendario Laboral para 2011, y en el mes de noviembre de cada año deberá estar aprobado el del año siguiente.
D.T.5ª
En tanto que la Comisión Paritaria apruebe los criterios objetivos de valoración y el procedimiento para el reconocimiento del complemento de productividad, a partir del ejercicio económico de 2010 la retribución por este concepto se devengará con carácter provisional, a resultas de lo que determine la Resolución de Alcaldía que contendrá la valoración y adjudicación definitiva.
Para el cálculo de su importe durante este periodo transitorio se tomarán en cuenta las cantidades devengadas en el ejercicio presupuestario anterior, modificadas en el mismo porcentaje general que resulte de aplicación al conjunto de la masa salarial, por cada uno de los grupos de funcionarios homologables a estos efectos. Dicho importe global determinará, debidamente prorrateado en función del número de efectivos computables en cada grupo y las doce mensualidades en que se devenga, la cantidad a engrosar el capítulo de haberes de la nómina de cada funcionario.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
Primera.-En todo lo no expresamente regulado en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica reguladora de la función pública que resulte de aplicación.
Segunda.-El presente Acuerdo entrará en vigor de manera efectiva, previa su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de la retroacción de los efectos económicos que correspondan, y con independencia de lo establecido en el artículo 3, a partir de del día siguiente al de su consolidación, que será objeto de publicación específica en el «Boletín Oficial» de la provincia.
A efectos de perfeccionar su consolidación el acuerdo plenario se someterá en forma de expediente a trámite de información pública, mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, durante un periodo de 30 días, en cumplimiento de lo establecido en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes, haciéndose constar que si no se realizaran o fuesen expresamente desestimadas se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Espartinasa 1 de abril de 2011.
-El Alcalde, Domingo Salado Jiménez.
