Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
14/03/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS. PERSONAL LABORAL (41004512012006) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 3-25)

Convenio o acuerdo: Convenio personal laboral sector publico Espartinas. (Boletín Oficial de Sevilla num. 60 de 14/03/2016)

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinataria: Caridad del Águila Galiano González.

Código 41100013012015.

Visto el Convenio Colectivo para el personal laboral del sector público municipal de Espartinas (código 41100013012015), suscrito por el representante legal de las entidades del sector y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de abril de 2015 a 30 de abril de 2017.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.-Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo para el personal laboral del sector público municipal de Espartinas (código 41100013012015), suscrito por el representante legal de las entidades del sector y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de abril de 2015 a 30 de abril de 2017.

Segundo.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 8 de febrero de 2016.-La Delegada Territorial, Susana María López Pérez.

I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE ESPARTINAS (AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS, ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL «ESPARTINAS» Y ESPARTINAS GLOBAL, S.A.)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo se extiende a todos los entes a cuyo través se desarrolla la actividad propia de la Administración del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), incluido su Organismo Autónomo Local «Espartinas» (OAL) y su mercantil dependiente, Espartinas Global, S.A. (Esglosa).

El presente Convenio marca la línea tendente a la homologación de las condiciones económicas y sociales del colectivo laboral que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), su Organismo Autónomo Local y Esglosa, con el personal funcionario, atendiendo a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se establecen los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.

Artículo 2. Ámbito personal.

1. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio, que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos para el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), su Organismo Autónomo Local y Esglosa. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los empleados públicos.

3. Las condiciones sociales sólo afectarán a los trabajadores con contratos superiores a un año ininterrumpido y a aquellos trabajadores y trabajadoras que obtengan plaza en propiedad.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios, sin perjuicio de lo cual surtirá efectos desde el 1 de abril de 2015, al 30 de abril de 2017.

2. La vigencia del presente Convenio será de dos años y un mes desde su entrada en vigor.

Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.

1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de las prórrogas si las hubiera.

2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el apartado anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, por períodos anuales sucesivos.

3. Una vez denunciado el presente Convenio, la Comisión negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta que no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto las de naturaleza obligacional como las normativas.

En el aspecto retributivo se procederá a incrementar todos los conceptos salariales, al menos, en las mismas condiciones que se establezca para el personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

1. Las cláusulas establecidas en el presente Convenio Colectivo, tanto las de naturaleza obligacional como las normativas, forman un todo orgánico e indivisible.

2. En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus preceptos por la jurisdicción competente, el Convenio Colectivo deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que no se ajuste a la normativa vigente. El resto del articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactarse otro nuevo.

Capítulo II Comisión paritaria

Artículo 6. Comisión paritaria.

1. Se constituirá la Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, constituyéndose en un plazo de quince días desde la firma del presente Convenio.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quien se reconoce como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Convenio se convocará la Comisión Paritaria, a efectos de su constitución y elaboración de un calendario de reuniones.

3. La Comisión estará compuesta por tres representantes del personal, que se designarán por la Organizaciones Sindicales con representación en cada una de las entidades que conforman su ámbito, esto es, tanto en el Ayuntamiento de Espartinas como en su Organismo Autónomo Local y en Esglosa; y otros tres que se designarán por la Administración, entre quienes se incluirá el Presidente de la Comisión, que será quien ostente la titularidad de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

Asimismo se nombrarán suplentes por cada miembro, los cuales podrán asistir a las reuniones. Cada miembro de la Comisión podrá asistir con los asesores de su organización sindical que estime oportuno.

4. La Comisión contará con una Secretaría que designará la Administración, que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la de llevar un Registro de Documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión.

5. Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días hábiles posteriores a la petición.

6. La Comisión funcionará en Pleno o permanente, con la composición y funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno que se elaborará a partir de la constitución de la Comisión.

7. La Comisión permanente se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces las circunstancias lo precisen, a petición de una de las partes, en previsión de la vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

8. Son competencias de la Comisión:

a) Esta comisión tendrá competencia en la interpretación y vigilancia en la aplicación del Convenio Colectivo; y todos aquellos hechos que den origen a conflictos, tanto individuales como colectivos, derivados de la relación laboral o el Convenio Colectivo, sin perjuicio de la legislación laboral.

b) La actualización y modificación de los contenidos del presente Convenio. En aquellas materias que impliquen modificación de carácter económico, solo será posible en los previstos en el propio Convenio. Los acuerdos que se alcancen formarán parte del Convenio Colectivo y tendrán eficacia obligacional con los efectos que en ellos se determine.

c) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

d) Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos, en los términos establecidos en el presente Convenio.

e) Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio.

9. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo, sea sometida a informe de esta Comisión Paritaria.

10. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.

11. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a toda clase de información relacionada con las gestiones de su competencia, que será suministrada por la Concejalía Delegada competente en materia de Recursos Humanos.

Capítulo III Garantías

Artículo 7. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:

1. Promover el principio de Igualdad de oportunidades.

2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal social así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.

3. Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

4. Desarrollar un Plan de Igualdad conforme a la legislación vigente en los seis meses siguientes a la firma de este acuerdo.

Artículo 8. Absorción y compensación.

1. Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto y en cómputo anual a las existentes a la fecha de entrada de entrada en vigor del presente Convenio, con independencia de cuál fuese su naturaleza, origen y denominación.

2. Se respetarán las condiciones individuales que, en su conjunto, sean para los trabajadores más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en Convenios posteriores, en cuya momento desaparecerán.

Capítulo IV Organización del trabajo

Artículo 9. Organización y racionalización.

1. La Organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Espartinas, del Organismo Autónomo Local Espartinas y de Esglosa. La racionalización de los sistemas y métodos de trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

b) Simplificación del trabajo y mejora de métodos.

c) Establecimiento de plantillas concretas de personal.

d) Valoración de los puestos de trabajo.

e) Registro del personal.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Evaluación de desempeño.

2. Serán objeto de informe, consulta o negociación, con los sindicatos representativos, las materias relacionadas en el artículo 40 de la Ley 7/2007, sobre funciones y legitimación de los órganos de representación.

3. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores, procederá la negociación con las Organizaciones Sindicales a la que hacen referencia los artículos 31 hasta 38 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.

Artículo10. La relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Espartinas, su Organismo Autónomo Local y a Esglosa, aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, laboral y eventual, debidamente clasificados.

2. La Corporación formará anualmente, antes de aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, previa negociación con los sindicatos más representativos.

3. La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño y, en el caso de los puestos desempeñados por personal laboral, la categoría profesional y régimen jurídico aplicable. Dicha relación de puestos de trabajo deberá acompañar el organigrama, funciones y ficha descriptiva de la valoración de puestos de trabajo.

4. La plantilla deberá ser ampliada siempre que en un servicio y en un grupo profesional determinado se superen 840 horas de trabajo extraordinario anual, estando obligada la Corporación a la realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.

5. La modificación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél y la previa negociación con la Mesa General de Negociación.

6. En el último trimestre de cada año la Mesa de Negociación negociará: la oferta de empleo público, programas, sistemas de acceso y bases de la convocatoria de plazas, reservándose, al menos, un 70% de la totalidad de las mismas para la promoción personal de los empleados de la Corporación.

En el supuesto de que el número de plazas ofertadas sea igual o inferior a tres, todas serán de promoción interna. Aquellas plazas que no sean cubiertas por promoción interna, serán cubiertas en fase libre.

7. Se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en carácter indefinido de acuerdo con el EBEP, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, de conformidad con la Disposición Adicional undécima.

8. No se utilizarán las figuras de «colaboración social», «becas», «voluntariado», ni otras similares, para realizar tareas de carácter permanente o que signifique la sustitución de puestos de trabajo de plantilla.

Artículo 11. Plan de racionalización de recursos humanos.

1. Todo Plan de racionalización que suponga extinción o suspensión de contratos de trabajo de duración indefinida por causas objetivas habrá de ser previamente negociado con la representación del personal laboral al objeto de intentar alcanzar un acuerdo con éstos. La planificación integral de los recursos humanos y del empleo estará vinculada a la planificación de tareas y actividades del ámbito a que se refieran.

2. En caso de reasignación de un trabajador a un nuevo puesto de trabajo, como consecuencia de la amortización de éste, se devengarán las retribuciones del puesto desempeñado, aunque garantizando en todo caso las retribuciones de origen.

Artículo 12. Oferta de Empleo Público.

1. La Corporación, tras la negociación de la relación de puestos de trabajo, aprobará y publicará anualmente la Oferta de Empleo Público para el ejercicio correspondiente, según la legislación vigente, y acometerá las oportunas modificaciones organizativas y funcionales que se deriven de aquélla.

Artículo 13. Situaciones.

Las situaciones en que puede hallarse el personal laboral de la Corporación, de acuerdo con el Real Decreto 365/1.995, de 10 de marzo, de Reglamento de Situaciones Administrativas de los Trabajadores Civiles de la Administración General del Estado, así como los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores según lo estipulado en el artículo 92 del Estatuto Básico del Empleado Público, serán las siguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en Comunidades Autónomas.

d) Expectativa de destino.

e) Excedencia forzosa.

f) Excedencia para el cuidado de familiares.

g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

h) Excedencia voluntaria por interés particular.

i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

j) Excedencia voluntaria incentivada.

k) Excedencia por razón de violencia de género.

l) Suspensión de funciones.

Quedan automáticamente integrados en este artículo todos aquellos acuerdos o normas que, para el empleado público o autonómico, regulen y mejoren las condiciones sociales y laborales, en cuanto a conciliación de vida personal, familiar y laboral, así como las que tengan como objetivo la protección contra la violencia de género.

Artículo 14. Trabajos de superior categoría.

1. Si durante la vigencia de este Convenio Colectivo, por razón del servicio, algún trabajador/a se le asignan funciones de superior categoría a la suya, percibirá automáticamente la cuantía económica asignada a ese puesto de trabajo durante el tiempo que lo desempeñe. En ningún caso podrá ser obligado a realizar dichas funciones superiores sin percibir la diferencia de retribución mencionada.

2. La designación del trabajador/a al que se le asignará el puesto de trabajo de superior categoría será previamente negociado con la Comisión Paritaria. No existirá trabajo de superior categoría, hasta tanto la misma no haya sido informada previamente a los representantes de los trabajadores y posteriormente autorizado por la Alcaldía.

3. Si durante dicha situación, el trabajador/a sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá las retribuciones que viniesen devengando en dicha situación. La percepción económica dependerá de la base de cotización, que a su vez incluirá las asignaciones económicas del trabajo de superior categoría.

Capítulo V Clasificación profesional y movilidad

Artículo 15. Sistemas de clasificación.

1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales y, en su caso, especialidades, estableciéndose con el fin de ordenar los supuestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las funciones y tareas de los distintos niveles de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer su promoción, estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

2. El Grupo Profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral, e incluirá distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

3. La pertenencia a un Grupo Profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el capítulo IV del presente convenio, así como provisión de vacantes y promoción establecidas en el capítulo V.

4. Sólo se podrá modificar el Grupo Profesional y especialidad de un trabajador a través de los procesos previstos en este convenio colectivo.

5. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo la equiparación se realizará en virtud de las funciones que desempeñen durante mayor tiempo.

Artículo 16. Criterios para determinar la pertenencia a grupos profesionales.

1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desempeñen.

d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 17. Grupos profesionales.

1. Los distintos puestos de trabajo del personal laboral sujeto al ámbito de aplicación de este convenio se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional I: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieran un alto grado de conocimientos profesionales (título de Doctor, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente) y que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. En todo caso, se integrarán en el grupo profesional I todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo A1.

Grupo profesional II: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que lleven a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico (Título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente) y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

En todo caso, se integrarán en el grupo profesional II todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo A2.

Grupo profesional III: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores con título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requieren una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del Organismo, así como aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente de iniciativa y que comportan bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.

Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo en un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

En todo caso, se integrarán el grupo profesional III todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo C1.

Grupo profesional IV: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores con título de Grado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes, que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, así como aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.

En todo caso, se integrarán el Grupo Profesional IV todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo C2.

Grupo profesional V: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores con formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

En todo caso, se integrarán el Grupo Profesional V todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo E.

2. Para los grupos III, IV y V se entenderán que está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en el grupo profesional concreto de al menos veinticuatro meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicho grupo, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 50 horas para el grupo IV o 300 horas para el grupo III.

3. Los grupos, categorías y niveles del personal laboral vigentes hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se extinguirán a la entrada en vigor del mismo. Dicho personal se integrará en los nuevos grupos profesionales y niveles consolidados equivalentes que se establecen en el artículo 20 en correspondencia a los puestos de trabajo que desempeñan hasta la entrada en vigor de este Convenio.

4. El contenido de la prestación laboral y las funciones que han de desempeñar los empleados según su nuevo grupo profesional y nivel son los atribuidos a los puestos de trabajo que, en función de sus características básicas o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que corresponda a los mismos, se establecerán en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 18. Especialidades.

1. En los puestos de trabajo de los grupos profesionales III y IV que, por razón de sus singulares características y requerimientos de experiencia o formación especializada o destreza práctica, se considere necesario se asignará una especialidad. En el resto de los grupos profesionales, la asignación de especialidades tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la exigencia de posesión de titulación cuando ésta sea habilitante para el ejercicio de la profesión.

Dicha asignación se realizará en concordancia con las titulaciones de los ciclos formativos de la Formación Profesional correspondientes a las tareas de dichos puestos.

A estos efectos, entre las titulaciones se considerarán válidos aquellos títulos que, conforme a la legislación vigente, hayan sido homologados a los correspondientes títulos de formación profesional y en virtud de tal homologación habiliten para el ejercicio de las competencias profesionales del correspondiente ciclo de formación profesional.

Podrán asignarse especialidades que no tengan correspondencia con las titulaciones de formación profesional reglada cuando así se establezca mediante acuerdo de la Comisión Paritaria en el que se indique el contenido formativo y, en su caso, el perfil profesional de dichas especialidades. No podrán asignarse a los puestos de trabajo especialidades que no estén previstas en los correspondientes ciclos de formación profesional o en el citado acuerdo de la Comisión Paritaria.

2. Para el desempeño de tareas del puesto de trabajo especializado conforme a lo previsto en el número anterior, los trabajadores podrán adquirir la especialidad por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Mediante la promoción por el procedimiento previsto en el presente Convenio Colectivo.

b) Mediante la acreditación de estar en posesión del correspondiente título de formación profesional, o título homologado conforme a la legislación vigente.

c) Mediante la superación de los procesos formativos convocados por la Administración para la adquisición de una especialidad de las que se establezcan mediante acuerdo de la Comisión Paritaria en el que se indique el contenido formativo y, en su caso, el perfil profesional de dichas especialidades en aquellos casos en que tal especialidad no se corresponda con una titulación de la formación profesional.

3. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral especializada equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica concreta de al menos veinticuatro meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha especialidad.

4. La mera asignación de especialidades a puestos de trabajo, no se considerará como factor o condición de los previstos para la fijación de los complementos correspondientes a los puestos de trabajo, salvo acuerdo colectivo que así lo establezca.

Artículo 19. Movilidad funcional.

1. La Administración municipal podrá acordar, previa negociación con la Comisión Paritaria y en el ámbito de este Convenio, la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán complementarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.

2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta especialidad profesional, cuando ésta estuviera prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá:

a) Comunicación motivada a la Comisión Paritaria.

b) Criterio de precedencia para asignar a los trabajadores afectados, entre los que se deberá estimar la voluntariedad del trabajador.

c) Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario.

3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe.

4. En el caso de que un puesto de trabajo de mayor nivel dentro del mismo grupo profesional sea ocupado mediante movilidad funcional por el mismo o diferente trabajador durante seis meses en un año, u ocho en dos años, se procederá a su cobertura a través de los procedimientos de provisión de vacante.

5. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

6. En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de ese puesto de trabajo el tiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en este artículo que exceda de los límites establecidos en el apartado 4.

Capítulo VI Sistema de provisión de vacantes y promoción

Artículo 20. Principios generales.

1. El ingreso en el ámbito del Convenio se producirá atendiendo a los grupos de clasificación establecidos en el artículo 20 en que se encuadra el personal laboral, y los niveles de titulación académica requeridos en los mismos.

2. Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se proveerán definitivamente, con arreglo a los siguientes procedimientos de forma preferente:

a) Reingreso, excedentes forzosos y aquellos con reserva de puesto.

b) Traslado y resto de excedentes.

c) Promoción profesional.

d) Ingreso libre.

3. Los sistemas de provisión previstos en este artículo para el ámbito de aplicación del presente Convenio tenderán a armonizar las expectativas de promoción de los trabajadores con las necesidades organizativas del Ayuntamiento, de su Organismo Autónomo Local y de Esglosa.

4. La determinación de las vacantes que se oferten en cada uno de los procesos de provisión previstos en este artículo, se realizará de acuerdo con las competencias y criterios relativos a la organización del trabajo regulados en el presente Convenio, en la normativa de función pública y en la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Artículo 21. Traslados.

1. Para los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisión, existentes en el ámbito del sector público del Ayuntamiento podrán participar todos los trabajadores indefinidos que se encuentren en activo o en excedencia, siempre que el puesto de trabajo de destino corresponda a su grupo profesional y que cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Estos concursos serán abiertos y permanentes, en los términos que se negocie en la Comisión Paritaria, y se resolverán en el primer semestre de cada año.

2. En los concursos de traslados podrán participar los trabajadores indefinidos contratados a tiempo parcial que hayan prestado servicios como tales durante dos años como mínimo en el ámbito de este Convenio, que tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional y, en su caso, especialidad o titulación. La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo.

3. Méritos baremables. Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados, previa negociación, en la respectiva convocatoria.

4. Plazos de incorporación. Los traslados no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente salvo que, antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El plazo de incorporación será de tres días hábiles, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o cuando se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Artículo 22. Convocatorias de ingreso y promoción.

1. La Administración incluirá simultáneamente, en las correspondientes convocatorias, las plazas destinadas a su provisión por el procedimiento de promoción interna y el acceso libre. La convocatoria y resolución de las mismas corresponderán a la Alcaldía. Las convocatorias de ingreso libre y de promoción incluirán el número de las plazas autorizadas en la Oferta de Empleo Público de cada año.

2. En los procesos de promoción se podrá establecer la participación de todos los trabajadores fijos con la misma modalidad contractual, de igual grupo profesional o inmediatamente inferior, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en su grupo profesional y que cumplan los requisitos de titulación, experiencia o cualificación exigidos, pudiéndose establecer la necesaria superación de pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.

3. En los procesos de promoción también se podrá establecer que los trabajadores fijos, con dos años de permanencia en el mismo grupo profesional, puedan promocionar en dicho turno al grupo profesional inmediatamente superior, sin necesidad de tener la titulación exigida, siempre que cuenten con la exigida en el grupo profesional desde el que acceden. Se exceptúan los puestos de trabajo de los grupos profesionales I y II o cuando esta previsión no resulte adecuada o cuando se trate de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.

También se permitirá la participación en los procesos de promoción interna del grupo V al IV a los trabajadores fijos que sin la exigencia de titulación requerida, hayan cumplido más de 10 años de antigüedad en el puesto.

4. Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre.

5. Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación, en condiciones de igualdad, de aquellos aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad. Se reservará, como mínimo, un 5% de las vacantes convocadas para este tipo de aspirantes.

Artículo 23. Sistemas selectivos.

1. Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso y el concurso-oposición y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

2. En el concurso se valorará los méritos profesionales, los méritos académicos y, atendiendo a la naturaleza del proceso selectivo, la antigüedad reconocida en el ámbito del Convenio Único.

3. La oposición podrá incorporar una prueba práctica, sea escrita o de cualquier otro tipo, que permita valorar las capacidades del candidato para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión.

4. El concurso-oposición se utilizará en aquellos procesos selectivos en los que se considere que la experiencia laboral es un elemento sustancial para establecer la idoneidad y capacidad de los candidatos en relación con el futuro desempeño.

Artículo 24. Contenidos de las convocatorias.

1. Los procesos de cobertura de vacantes se harán mediante convocatoria pública en la que habrán de constar los siguientes datos:

a) Número y características de las plazas.

b) Sistema selectivo, desarrollo y valoración.

c) Requisitos exigidos a los candidatos.

d) Baremo en su caso.

2. Serán objeto de negociación las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, excluyéndose en todo caso la regulación y determinación concreta de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional, que será sometido a información y consulta de la representación del personal en la Comisión del Convenio.

Artículo 25. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los empleados no fijos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. Los órganos de la selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia colaboración de los especialistas necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados o las pruebas a realizar, los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin voto.

5. Todos los miembros del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionario deberán pertenecer a grupo de titulación equivalente o superior.

6. Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.

7. En los tribunales de selección habrá, al menos, un miembro designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

8. Si no existiera adecuación al perfil necesario para configurar el Tribunal o Comisión de Selección y el del candidato propuesto por la representación unitaria, éste mantendrá tan sólo el derecho a estar presente en todas las deliberaciones y actos del proceso de selección con voz pero sin voto.

9. En la asistencia a estos Tribunales o Comisión de Selección serán de aplicación las indemnizaciones previstas por razón de servicio en la normativa vigente de función pública.

Artículo 26. Período de prueba.

1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal, y en cuya duración será de tres meses efectivos de trabajo para los grupos profesionales I y II, de un mes efectivo para los grupos III y IV, y de quince días efectivos de trabajo para el grupo V.

2. Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos.

3. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla. Del fin de las relaciones laborales reguladas en este artículo se informará a los representantes de los trabajadores.

4. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.

5. En caso de no superación del período de prueba y la consecuente extinción laboral, la resolución que acuerde dicha situación habrá de ser suficientemente motivada.

Artículo 27. Personal temporal.

1. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad contractual más adecuada para la duración y el carácter de las tareas a desempeñar de conformidad con lo previsto por la legislación laboral.

2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en su utilización en función de la duración del contrato.

3. Se establecerán relaciones de candidatos para la sustitución temporal de trabajadores, bien a partir de procesos de selección de personal laboral de carácter fijo del ámbito del Convenio y de idéntica capacitación profesional para el desempeño de los puestos de trabajo que se pretenden seleccionar, bien mediante convocatoria pública.

La convocatoria a través de este procedimiento se realizará por el orden de prelación establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección. Los criterios generales de funcionamiento interno de las relaciones de candidatos serán negociados.

4. Igualmente podrán utilizarse los procesos selectivos previstos para el personal laboral de carácter fijo, procediendo a una simplificación del procedimiento que posibilite una cobertura más ágil de las necesidades, sin que, en ningún caso pueda reducirse el plazo de siete días para presentar reclamaciones, en cuyo caso se permitirá a los aspirantes la participación condicionada hasta que recaiga resolución definitiva sobre la reclamación.

5. La eventual sustitución de los trabajadores temporales que, habiendo sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos anteriores, causen baja, podrá realizarse a partir de los siguientes candidatos resultantes del proceso selectivo utilizado.

6. Los méritos a valorar y su grado de ponderación vendrán determinados en las bases de cada convocatoria.

Capítulo VII Jornada y horarios

Artículo 28. La jornada laboral y horarios.

1. La jornada de trabajo será la establecida en la legislación vigente.

2. La jornada laboral será de 7 horas y media diarias, será de mañana de forma continuada, a realizar entre las 7.30 horas hasta las 15.30 horas. Siendo de 9.00 horas a 14.00 horas de horario fijo; y en los intervalos entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 14.00 horas y las 15.30 horas, flexible a efectos de cumplimiento del resto de la jornada. La jornada ordinaria se realizará de lunes a viernes para todos los servicios. Se podrá determinar un horario diferente para algunos servicios que por sus características y de forma justificada así lo exigiera, a petición de una de las partes, debiéndose negociar en todo caso en el seno de la Comisión paritaria del Convenio.

3. La jornada de trabajo se realizará de forma continuada con la excepción establecida.

4. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro de horarios de los diferentes servicios municipales se negociará entre el Ayuntamiento y la Comisión de Negociación del Convenio, tendiéndose en todos los Servicios a la equidad e igualdad en los respectivos cuadrantes de los trabajadores. Deberá estar negociado antes del 1 de diciembre de cada año, revisándose anualmente.

5. El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo por la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, sin deterioro grave del servicio.

6. Si por necesidades del Servicio, el Ayuntamiento necesita modificar el horario de algún trabajador/a, podrá hacerlo, siempre que dicha modificación sea inferior a una semana, en el intervalo de un año. En caso de ser superior tendrá que negociarse con la Comisión Paritaria.

7. La jornada ordinaria podrá ser objeto de reducción en los siguientes supuestos:

- Por cuidado de hijos.

- Por razones de guarda legal.

- Por interés particular.

La reducción de la jornada conllevará la disminución de retribuciones, en los supuestos y la proporcionalidad que, en cada caso, resulte de aplicación a la normativa vigente.

8. Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en los siguientes supuestos:

- Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada que tenga establecida.

- Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer y el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que le corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos de integración y educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo.

- Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

- Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida el tiempo necesario para su realización, dentro de la jornada de trabajo.

- Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación en su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, previa justificación de la necesidad personal dentro del horario de trabajo.

9. Horarios y jornadas especiales:

- Feria, Velá o cualquier denominación que quiera darse a las fiestas patronales, la jornada laboral será de 9.00 a 13.00 horas.

- Feria de Sevilla (jueves a domingo), la jornada laboral será de 9.00 a 13.00 horas.

- Durante la Semana Santa la jornada laboral será de 9.00 a 13.00 horas.

- Los días 24 y 31 de diciembre son considerados festivos a todos los efectos.

Aquellos trabajadores que por necesidades de sus servicios tengan que hacer su jornada completa en los días antes mencionados, se les abonará la diferencia en horas extraordinarias. En cualquier caso, se tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores el personal que vaya a trabajar en dichas jornadas y festividades.

10. Durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, comenzará la jornada de verano de trabajo cuya concreción se establecerá con los representantes de los trabajadores.

11. Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, excepto en las jornadas reducidas de menos de cinco horas.

12. Los empleados públicos tendrá derecho a un descanso semanal los sábados y domingos o de 48 horas como mínimo, para aquellos servicios que excepcionalmente se determinen en el calendario desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.

Capítulo VIII Retribuciones

Artículo 29. Conceptos retributivos.

Las retribuciones percibidas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo, gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente, los pagos de las nóminas mensuales deberán realizarse antes del día anterior del último que sea hábil, a excepción de los correspondientes a las pagas extraordinarias, que se abonarán los días 1 de los respectivos meses, o el laborales inmediatamente anterior, si el 1 coincidiera con un día festivo.

Los laborales sólo serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y cuantías que se determinan en este Convenio Colectivo.

La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los presupuestos de la Corporación.

Artículo 30. Las retribuciones del personal laboral.

Las retribuciones del personal laboral son básicas y complementarias.

1. Retribuciones básicas.-Las retribuciones del personal laboral están compuestas por: Salario Base, Trienios y Pagas Extraordinarias.

1.1.-Salario Base.

El salario base del personal laboral afectado por este Convenio lo conformará el sueldo, determinado para cada puesto, en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que quedará unida en el momento de su aprobación a este Convenio Colectivo.

El salario base es el que viene determinado en el anexo I del presente Convenio.

1.2.-Trienios.

Los trienios consisten en una cantidad igual por cada tres años de servicios reconocidos en cualquiera de las entidades a las que se refiere este convenio.

Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día 1.º del mes siguiente al que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicio efectivo, con las excepciones legalmente establecidas.

Será de aplicación el sistema y procedimiento utilizado para el personal funcionario ex Ley 70/1978.

1.3.-Pagas extraordinarias.

Serán dos al año devengadas, en junio y en diciembre (vencimiento semestral) y estarán integradas por el sueldo base, trienios, complementos de destino y el complemento específico.

2. Retribuciones complementarias.-Las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los empleados públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos que se establezcan por el Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia confiere el Estatuto de los Trabajadores a las representaciones sindicales.

Son retribuciones complementarias:

2.1.-Complemento de Destino.

El Complemento de Destino es un concepto retributivo destinado a retribuir el puesto de trabajo que se desempeñe, según el nivel que le haya sido atribuido por el Ayuntamiento Pleno, y reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo. Se trata pues, en consecuencia, de un complemento que es inherente al puesto de trabajo y tiene carácter consolidable.

El Pleno de la Corporación en la R.P.T., determinará el nivel correspondiente a cada uno de ellos, de acuerdo con la legislación vigente al respecto, y asignará un nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

El Pleno de la Corporación, tras negociación con los representantes de los trabajadores, y a petición de alguna de las partes interesadas, procederá a la revisión de la RPT, y siempre de conformidad con la legislación vigente, así como a la revisión de los niveles asignados a los mismos.

La cuantía del Complemento de Destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la reflejada en la Relación de Puesto de Trabajo, que quedará unida a este Convenio una vez aprobada por la Corporación, tras su negociación con los representantes de los trabajadores.

2.2.-Complemento específico.

El Complemento Específico de los laborales afectados por el presente Convenio Colectivo es único y está integrado por la suma de algunos de los siguientes:

- Complemento Específico de Grupo.

- Complemento Específico de Responsabilidad.

- Complemento Específico de Complejidad Técnica.

- Complemento Específico de Disponibilidad.

- Complemento Específico de Exposición al Riesgo.

- Complemento Específico de Rotación.

- Complemento Específico de Penosidad.

- Complemento Específico de Grupo: Corresponde a una cantidad según la categoría profesional de los trabajadores afectados por el presente Convenio, tal y como se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo, que quedará unida en el momento de su aprobación, a este Convenio.

- Complemento Específico de Responsabilidad: Los trabajadores laborales que por la complejidad y variedad del trabajo que supervise, por el número de personas de ellos dependientes, por el número de trabajadores a sus órdenes, por relaciones en el puesto, por el posible impacto de errores y por el manejo sobre recursos de la Corporación, percibirán este complemento conforme a las cantidades que se establece en la R.P.T.

- Complemento Específico de Complejidad Técnica: los trabajadores laborales, que por las funciones y tareas de su puesto de trabajo tengan una especialización muy concreta y una especial dificultad, percibirán este Complemento de acuerdo con la R.P.T.

- Complemento Específico de Disponibilidad: Éste también estará reflejado en la R.P.T. y retribuye la dedicación requerida por el puesto de trabajo, en cuanto a prolongaciones de las jornadas pactadas en el Calendario laboral que corresponda, hasta un máximo de una hora antes del inicio de la jornada laboral y de tres horas después de la finalización de la misma y que tengan su origen en las funciones y tareas que son propias del puesto de trabajo.

- Complemento Específico de Exposición al Riesgo: Tiene como fin prioritario el que desaparezca la probabilidad de que un laboral sufra un accidente, contraiga una enfermedad… por el desempeño de sus funciones y tareas.

La Relación de Puestos de Trabajo designará los puestos de trabajo que percibirán este complemento específico, así como el importe establecido para cada uno de ellos.

- Complemento Específico de Rotación: Para aquellos centros de trabajo en los que dadas sus características o servicios existan turnos de trabajo, se establece un Complemento Específico de Rotación, para los laborales que efectúen dos o más turnos siéndole de aplicación los incrementos acordados en este Convenio.

- Complemento Específico de Penosidad: Los trabajadores laborales que por las funciones y tareas de su puesto de trabajo tengan una especial dificultad relacionada con las inclemencias del tiempo (lluvia, bajas o altas temperaturas), percibirán este Complemento Específico de Penosidad, de acuerdo con la R.P.T.

2.3.-Complemento de Productividad.

Aquellos trabajadores /as que se hayan distinguido por un especial rendimiento, una actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el trabajo, podrán percibir un Complemento de productividad cuyas características, condiciones y aplicación será la que se derive de la Legislación aplicable sobre el Complemento de Productividad, cuyos criterios de distribución serán negociados por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.

Todo lo establecido en este precepto será de aplicación conforme a la Disposición Adicional Séptima.

Artículo 31. Horas extraordinarias.

El régimen de los servicios extraordinarios prestados por los trabajadores, siempre fuera de su jornada normal y de carácter voluntario, será el que se contempla en el presente artículo. Las horas realizadas como consecuencia de los servicios a que se hace referencia en este apartado, se reducirá al mínimo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios: a) En lo que respecta a la realización de estas horas con carácter habitual, se acuerda su supresión inmediata. b) En los demás casos, la prestación de estas horas se sujetará a las siguientes reglas:

- Su número no podrá ser superior a cuarenta al año.

- La Corporación remitirá por escrito al Comité de Empresa y Secciones Sindicales con representación en el mismo, la relación nominal de las horas extraordinarias que se devenguen, causas que la han motivado, trabajadores que las han efectuado y Servicios a que están adscritos.

- La corporación elaborará anualmente un Plan de Oferta de Empleo donde se contemple, además de las plazas vacantes existentes, la creación anual de nuevas plazas originadas por la ampliación del programa de supresión de estas horas. Dicho informe deberá ser remitido preceptivamente al Comité de Empresa y a las Secciones sindicales.

- La realización de las mencionadas horas se compensarán de acuerdo con la siguiente fórmula, en orden de preferencia:

Primero. Fórmula de compensación de horas extraordinarias en descanso, en ese caso cada hora realizada equivale a 2 horas de trabajo ordinario. En este caso, el personal acordará con el responsable del servicio el día o días de disfrute.

Segundo. Fórmula de abono en metálico de estas horas: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%.

Tercero. Fórmula de abono de éstas cuando se realicen en horario nocturno, en horario de 22 a 6 horas, su valor equivale al doble de la hora trabajada.

- Sólo podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados, previamente a su realización y por escrito con expresión de su motivación, por el Sr. Alcalde-Presidente o personal en quien haya delegado, del que se dará traslado al trabajador, a instancia de la jefatura de servicio afectado, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios, imprevisibles y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días laborales.

Capítulo IX Vacaciones y permisos

Artículo 32. Vacaciones.

1. Durante cada año natural las vacaciones tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicios o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles. El personal de nuevo ingreso disfrutará la parte proporcional del período trabajado desde su ingreso hasta el final de año.

2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

3. Si algún trabajador/a es incitado a interrumpir sus vacaciones por necesidades sobrevenidas e imponderables del servicio, el tiempo de interrupción se compensará con posterioridad en cuantía doble y no será retribuido.

4. El comienzo y terminación de las vacaciones será forzosamente dentro del año que corresponda y en supuestos excepcionales hasta el 30 de enero del año siguiente.

5. Si antes o durante el momento de disfrute del período vacacional el trabajador cursase enfermedad o accidente que implicara la baja laboral, se aplazará su comienzo o continuación hasta su posterior alta médica.

6. Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

La distribución de los turnos se realizará por cada servicio de común acuerdo entre el personal del mismo, lo cual se comunicará a la Corporación con una antelación de, al menos, dos meses, a petición de ésta. Sólo por causa justificada podrán ser denegadas las peticiones.

En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales.

En cualquier caso, no se podrá denegar la solicitud de vacaciones de un trabajador /a de un mismo período de tiempo por dos veces consecutivas siempre que se garantice que queda cubierto el servicio.

Artículo 33. Permisos retribuidos.

1. Los permisos retribuidos del personal laboral del sector público de Espartinas serán los mismos y en los mismos términos que el personal funcionario del Ayuntamiento de Espartinas.

2. Todos los empleados públicos tienen derecho a permiso retribuido por causas debidamente justificadas, cuando proceda, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Se considerarán a estos efectos manifestaciones de dicha conciliación:

los tratamientos o técnicas de fecundación o reproducción asistida y la asistencia de los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad a reuniones de coordinación en su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, previa justificación de la necesidad personal dentro del horario de trabajo.

k) Por asuntos particulares, cinco días al año.

l) Por matrimonio, quince días.

Artículo 34. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso, se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Artículo 35. Permisos y vacaciones del personal laboral.

Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Artículo 36. Excedencias y otras situaciones.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con una antigüedad de al menos un año de servicios en el sector público del Ayuntamiento tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución administrativa oportuna de aquél. Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajasen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el período de excedencia por esta causa se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente con idéntica retribución a la que hubiera correspondido a la fecha de reincorporación.

La situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad.

4. El/ la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.

5. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo electivo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia forzosa en la administración.

6. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse esta situación, con una duración mínima de dos años y máxima de cinco años, al personal laboral cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo o por contrato laboral indefinido. Antes de finalizar el período de cinco años de duración de esta situación deberá solicitarse el reintegro al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio, la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un plazo de dos años.

7. Excedencia por cuidados geriátricos. Se reconoce el derecho a todos los trabajadores que acrediten la necesidad de atender al cuidado de un ascendiente en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayor de 65 años que, por limitación física o psíquica, requiera una atención geriátrica continuada e intensiva, a un periodo de excedencia, por esta razón que no podrá superar en ningún caso los tres años. La excedencia podrá concederse, a petición del interesado, por períodos anuales completos y/o alternativos, siempre que los mismos no superen el plazo máximo establecido. Deberá presentarse la solicitud con, al menos, tres meses de antelación.

Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, no podrán participar en concurso de promoción durante este período, ni se computará a efectos de trienios, sin perjuicios de las cotizaciones por parte de la empresa a la Seguridad Social. Tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo y podrán solicitar el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo de excedencia o por cesación de las necesidades.

8. Excedencia por razón de violencia de género. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y derechos que sean de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

9. Se reconoce el derecho a todos los trabajadores que acrediten la necesidad de atender al ciudadano de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, a un período de excedencia, por razón que no podrá superar en ningún caso los tres años.

La excedencia podrá concederse, a petición del interesado, por períodos continuos o fraccionados siempre que los mismos no superen el plazo máximo establecido. Deberá presentarse la solicitud con, al menos, un mes de antelación.

Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones. Tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo y podrán solicitar el reintegro con un mes de antelación a la finalización del plazo de excedencia o por cesación de las necesidades. Se reconoce el derecho de promoción, a la formación para lo cual será convocado con ocasión de ésta por el Ayuntamiento y computable a los efectos de antigüedad.

Artículo 37. Suspensión con reserva del puesto.

Sin prejuicio de las causas por las que el contrato de trabajo podrá suspenderse y que se establecen en los artículos 45, 48 y 48bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador laboral en situación de invalidez permanente y que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

No obstante, si se produjera la mejoría efectiva del trabajador, una vez superado el período de dos años y hasta un máximo de cuatro años desde la citada resolución, el trabajador se reincorporará previa petición.

Artículo 38. Permisos no retribuidos.

Excepcionalmente, sin perjuicio de los servicios, en los casos debidamente justificados podrán concederse permisos sin sueldo de hasta nueve meses a los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años de servicio, pudiendo disfrutarse fraccionadamente.

Artículo 39. Marco normativo.

En todo lo relativo a excedencias y situaciones administrativas del personal laboral no previsto en este convenio, se estará supletoriamente a lo dispuesto en el RD 365/1995, demás normas vigentes de la legislación para los funcionarios.

Capítulo X Formación

Artículo 40. Principios generales.

1. En el ámbito de las Administraciones Públicas, la formación profesional continua y el reciclaje profesional de todos los empleados públicos, constituye una necesidad imprescindible tanto para conseguir objetivos de eficacia y de modernización como para incrementar la productividad de la organización en su conjunto. Así pues, la formación continuada se configura así como un deber y un derecho de los trabajadores públicos vinculada a la promoción y al desarrollo de la carrera profesional, y como un instrumento de modernización de las Administraciones Públicas.

2. Los empleados públicos municipales podrán participar en los planes de formación que son promovidos por las entidades u organismos públicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (incluidas Federaciones y Asociaciones de Municipios y Provincias), así como por las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas.

3. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 5/2002, de 9 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, organizados por las entidades establecidas en el número anterior.

4. Serán de naturaleza obligatoria la formación que se produzca por procesos de reorganización administrativas que suponga capacitación y reconversión profesional, y/o inclusión de nuevas formas de trabajo.

Artículo 41. Planes de formación.

El Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Local y Esglosa llevarán a cabo planes de formación que se negociarán con las organizaciones sindicales, con el fin de que los trabajadores puedan aumentar la capacitación y formación profesional de las empleadas y empleados públicos para contribuir a su desarrollo personal y profesional y a la mejora de la calidad, permanente y continua, de los servicios públicos.

Artículo 42. Tiempos para la formación.

1. El personal al servicio del Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Local y Esglosa, tendrá derecho a un período de 40 horas al año, para actividades formativas de carácter voluntario, en los términos previstos en el presente Reglamento, no pudiendo acumularse a otros permisos retribuidos.

2. El tiempo de asistencia a los cursos de formación obligatorios para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, comprendidos los inscritos en los planes de formación continua, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral de los trabajadores y así lo permitan las necesidades del servicio debidamente motivadas.

No obstante lo anterior, los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

3. La Administración determinará la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, particularmente en los procesos de reorganización de los efectivos.

4. Igualmente la Administración establecerá la posibilidad de armonizar los períodos de formación de los trabajadores con jornadas especiales que garanticen el descanso obligatorio.

Artículo 43. Permisos para la formación.

1. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, se concederán permisos para los siguientes puestos:

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas en la Administración y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso.

b) Permisos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional que se celebren fuera del ámbito de la Administración y cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional- administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente y/o del responsable de gestión de Recursos Humanos.

c) Permiso para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función del puesto, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

2. Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.

3. Las horas lectivas de los cursos de formación expresamente autorizadas por las empleadoras serán consideradas extraordinarias siempre que se celebren fuera de la jornada laboral, pudiendo ser compensadas con descanso en tiempo real y equivalente a la de duración del curso, abonándose igualmente los desplazamientos y manutención oportunos.

Capítulo XI Régimen disciplinario

Artículo 44. Disposiciones generales.

1. El personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este Capítulo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

2. Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores o trabajadoras, derivadas de incumplimientos contractuales, podrá ser leves, graves o muy graves.

Artículo 45. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, cuando no sea falta grave.

6. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres días al mes.

7. Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compañeros y compañeras, personal subordinado o público en general.

8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador o trabajadora, o para terceros.

9. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacitación laboral por tiempo superior a tres días, cuando el trabajador o trabajadora declarado en baja por dicha simulación realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.

Asimismo, se entenderá incluida en este apartado, toda acción u omisión ilegítima del trabajador o trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando no sea grave.

11. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

12. Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la Corporación.

13. Incumplir de forma manifiesta, deliberada y grave, lo pactado libremente con la Administración, vulnerando la buena fe contractual.

14. El acoso moral, la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual. Se entiende por acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, o no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Artículo 46. Faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1. La falta de obediencia debida a los superiores.

2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

3. La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros y compañeras, personal subordinado o público en general.

4. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituyera falta muy grave.

5. La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

6. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta tres días al mes.

7. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

8. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

9. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

10. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.

11. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.

12. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de tres meses.

13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

14. La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado.

Artículo 47. Faltas leves.

Son faltas leves las siguientes:

1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. A estos efectos se considerará como tal la falta de puntualidad, en el momento del ingreso o de la salida del trabajo, superior a los 15 minutos.

2. La incorrección con el público, superiores, compañeros y compañeras o personal subordinado.

3. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.

4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno o dos días al mes.

5. La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios.

Artículo 48. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

1.1.-Por faltas leves:

- Apercibimiento escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

1.2.-Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.

- Suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de promoción posterior que se convoque dentro de los dos

años siguientes a la sanción.

1.3.-Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de más de seis meses hasta doce meses.

- Suspensión para participar en dos procedimientos de promoción en el período de los tres años siguientes a la sanción.

- Despido.

2. Todas las sanciones se notificarán mediante escrito motivado y comunicándose por escrito, al mismo tiempo, a la representación del personal y delegado o delegada sindical en su caso.

3. Las sanciones requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto, en el que se oirán a la representación del personal y, en su caso, al delegado sindical.

4. En el supuesto de que el personal fuera sancionado con el despido por motivos contemplados en este artículo, y éste sea declarado improcedente, procederá su readmisión.

Artículo 49. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la empleadora tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.

Artículo 50. Procedimiento sancionador.

1. Para imponer sanciones habrá de instruirse el oportuno expediente. Quien ostente la competencia para acordar la incoación del expediente designará al Instructor o Instructora del mismo. En la medida de lo posible, quien instruye el expediente tendrá la condición de personal laboral y no pertenecerá al centro de trabajo donde preste servicios la persona expedientada. De dicha incoación se dará cuenta al personal al que se le ha abierto expediente y en el desarrollo de éste mismo, se oirá a la representación legal del personal. Si la persona expedientada ostentase la condición de miembro de la comisión del presente convenio se estará, además, a las garantías previstas en el artículo 68 a) del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, se notificará a los restantes miembros de la Comisión Paritaria la incoación del expediente para que sean oídos además de la persona interesada. La misma garantía se aplicará a los Delegados y Delegadas Sindicales a quienes ampara las disposiciones del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación del expediente, el Instructor habrá de formular pliego de cargos y ordenar su notificación a la persona interesada, quien a partir de la notificación dispondrá de un plazo de diez días para la contestación del mismo y proponer la práctica de cuantas pruebas convengan a su derecho.

3. En el expediente se hará constar los antecedentes del interesado o interesada, su declaración y la de quienes testifiquen, en su caso.

4. Quien instruye el expediente admitirá o rechazará, en el plazo de diez días, las pruebas propuestas mediante escrito razonado y, fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización y del mismo modo, procederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. La persona interesada tendrá derecho a estar presente en las prácticas de las citadas pruebas.

5. Realizados los trámites anteriores, el Instructor o Instructora formulará en el plazo de diez días la correspondiente propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos imputados, la clasificación jurídica de los mismos y, en su caso, la correspondiente propuesta de sanción. De la propuesta de resolución se dará traslado inmediato a la persona expedientada, quien en el plazo máximo de diez días desde la notificación, podrá hacer las alegaciones que estime procedentes.

6. Recibido o no el escrito de alegaciones, el Instructor, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del expediente, prorrogables hasta tres cuando exista una justa y motivada causa para la citada prórroga, elevará la propuesta de resolución y el expediente al órgano que ordenó instruirlo, a fin de que, por el mismo, se proceda a dictar la resolución correspondiente o, si no fuera de su competencia, a elevarlo al órgano competente en un plazo de diez días.

7. Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el órgano competente para resolver podrá acordar el traslado a otro puesto de trabajo distinto al que venga desempeñando, la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente, en esta situación sólo percibirá las retribuciones básicas y no podrá estar en la misma más de dos meses, pasados los cuales se reincorporará a su puesto de trabajo o al que se le designe con igual retribución y categoría laboral. Si el resultado del mismo no dedujese responsabilidad para la persona expedientada o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo de la suspensión provisional, se procederá de inmediato a la correspondiente reparación.

8. En los casos de denuncia por acoso sexual, se garantizará especialmente el derecho a la intimidad, tanto de la persona denunciante como de la persona o personas denunciadas, así como de la confidencialidad de los hechos.

9. Durante el proceso se tomarán las medidas cautelares y de protección de la persona denunciante que sean necesarias.

Tales medidas no podrán perjudicarle, en ningún caso, debiéndose cambiar, si fuera necesario, a la persona denunciada, salvo que la denunciante solicite el cambio.

10. No se permitirá represalias contra la persona denunciante ni contra las personas que testifiquen, apoyándolas en todo momento e informándoles de los recursos existentes, para el caso en que deseen emprender acciones legales.

Artículo 51. Indemnidad de las faltas causadas por la violencia de género.

En los casos en los que las trabajadoras víctimas de violencia de género tuvieren que ausentarse por ello de sus puestos de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Capítulo XII Salud y seguridad en el trabajo

Artículo 52. Marco normativo.

1. El presente artículo se considerará complementado por la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales al tener ésta carácter de norma mínima de Derecho necesario; entre lo establecido por este artículo y lo establecido por la Ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables.

2. Con independencia de observarse las normas sobre salud y seguridad en el trabajo establecidas en la legislación vigente sobre la materia, es establecen los siguientes principios programáticos y normas específicas:

- El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos por la sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las actitudes físicas y mentales del trabajador.

Debe hacerse un esfuerzo para organizar el trabajo de tal forma que el trabajador a su vez, pueda influir en las condiciones de trabajo.

- Hasta tanto se actualice la legislación vigente, los criterios y límites de exposición deberán fijarse, contemplarse y revisarse a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales teniendo en cuenta cualquier aumento de riesgo profesional resultante de la exposición simultánea a varios factores nocivos en el lugar de trabajo.

- La Corporación, contactando con la Comisión Paritaria, realizará estudios periódicos del medio ambiente laboral. Para la realización de estos estudios, ambas partes podrán acudir al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, a sus gabinetes provinciales o a los centros transferidos a las Comunidades Autónomas.

- El resultado de los estudios del medio ambiente de trabajo contenido en el párrafo anterior, servirá para confeccionar un plan de actuación para la mejora de las condiciones de trabajo basado en un mapa de riesgos de la empresa que ayude a establecer unas prioridades de intervención. Dicho plan de actuación irá acompañado de un calendario de cumplimiento de mejoras que será aprobado y seguidos por las Secciones Sindicales.

- Todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo anterior sea declarado por la Autoridad Laboral, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, tendrá un carácter excepcional y provisional, adaptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus incidencias.

Artículo 53. Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.

1. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por tantos miembros de la Corporación como miembros de cada uno de los sindicatos con representación.

2. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo gozarán de los siguientes derechos y competencias:

a) Recibir toda la información sobre los riesgos que afecten a la salud laboral y seguridad de los trabajadores.

b) Promoverán investigaciones sobre el medio ambiente de trabajo para lo que podrán recabar el asesoramiento de expertos Organismos Oficiales y Sindicatos.

c) Velar por la calidad, obligatoriedad y realización periódica de los reconocimientos médicos.

d) Efectuar encuestas para determinar las condiciones laborales.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo, asimismo podrán adoptar las medidas oportunas preventivas que se consideren, siempre que así lo decidan, al menos, las 2/3 partes que integran el Comité.

f) Podrán proponer, previo aviso al Ayuntamiento, la paralización del trabajo cuando aprecien riesgos inminentes y graves para la salud y la seguridad de los operarios, sin sufrir ningún tipo de sanción por tal motivo.

g) Se promoverá la elaboración de un protocolo en materia de acoso laboral.

3. Los órganos internos de la Corporación competentes en materia de Seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicables en la materia, requerirán a ésta por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la Autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá a la Corporación para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrán ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

4. Los miembros del Comité de Salud Laboral y Seguridad en el trabajo, dispondrán, siempre que en ellos no coincidan la cualidad de representante electo, de los derechos y garantías que le reconoce la Ley 31/1995. Los representantes legales podrán ceder, total o parcialmente, su crédito horario a aquellos miembros que no tengan tal condición.

5. Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de Seguridad e Higiene, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda de la salud laboral mediante cursillos, etc., siendo impartidas las actividades formativas por expertos de la Corporación u Organismos Oficiales.

6. En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ello el Comité de Salud Laboral y Seguridad.

7. Se realizarán cuantas gestiones sean necesarias que hagan accesible los locales y puestos de trabajo, a los trabajadores con condiciones de disminución física, psíquica o sensorial.

8. Las empleadoras se comprometerá a facilitar el acuerdo/contrato con la Mutua, facilitando, en todo caso, al trabajador el centro hospitalario más cercano a la localidad de Espartinas, para ser atendido.

Artículo 54. Movilidad funcional por disminución de capacidad y por incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

1. En el caso de disminución de capacidad o de incapacidad laboral permanente total o disminuida derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Administración procederá, de oficio o a petición del trabajador, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional a la del trabajador y resulte compatible con su capacitación profesional, dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los representantes de los trabajadores.

2. Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo.

3. Los servicios de prevención de riesgos laborales, a la vista del informe médico presentado por el trabajador, deberán determinar que el puesto de trabajo ofertado no pueda influir negativamente en la salud del trabajador. En el caso de que, siendo favorable el informe de los servicios de prevención de riesgos laborales, el trabajador rechace el puesto de que se trate, éste habrá decaído en su derecho a que se le aplique esta movilidad funcional.

4. Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declare en la situación de incapacidad laboral permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

5. La movilidad regulada en este artículo no dará lugar a indemnización alguna, tiene carácter voluntario y no es renunciable una vez adjudicado el puesto definitivamente. El plazo de incorporación será de tres días hábiles, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de concursar, tras la adjudicación definitiva del puesto.

6. En los supuestos de movilidad contemplados en este artículo, cuando la misma se realice a un puesto de trabajo de un grupo profesional inferior al que ostentase el trabajador afectado, dicha movilidad requerirá el previo consentimiento del mismo, produciéndose una novación modificativa del contrato conservando la totalidad de las retribuciones que viniere percibiendo en el puesto de origen.

7. En todos los supuestos de movilidad contemplados en este artículo, será informada la Comisión Paritaria, con carácter previo a la toma de decisión de la Corporación a fin de tener conocimiento y poder informar o alegar lo que se estime oportuno.

Artículo 55. Movilidad funcional para protección a la maternidad.

1. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, la mujer trabajadora tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe o recomendación de los servicios médicos de la Administración, sin que repercuta negativamente en las retribuciones que viniere percibiendo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o en la del hijo, y en tal sentido existiese informe o recomendación de los servicios médicos de la Administración.

3. Lo establecido en los números anteriores se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La Administración deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los representantes de los trabajadores.

Artículo 56. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores y/o empleados públicos, de dos o más empresas, departamentos u organismos públicos, en cualquiera de los supuestos en que, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sea necesaria la coordinación de las distintas actividades empresarias, deberá actuarse según lo previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, para cada uno de los supuestos recogidos en el mismo.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar al centro, y éste recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de las maquinarias, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzcan sin riesgos para la seguridad y salud.

Artículo 57. Adaptación del puesto de trabajo.

Si como resultado de la vigilancia de la salud, y una vez valorada la aptitud o capacidad laboral por el médico responsable de la misma, se considerara al trabajador No Apto, o si tras haberse adoptado las posibles medidas correctoras recomendadas que resulten para eliminar o reducir al mínimo los riesgos constatados en el caso de los Aptos con limitaciones se mantuviese el mismo diagnóstico, siempre y cuando no sea imputable por incumplimiento al propio trabajador, bien de oficio a través del Comité de Seguridad y Salud o a instancia de parte, se podrá solicitar el pase a servicios adaptados.

Asimismo, los trabajadores, por edad, voluntariamente, al cumplir los 55 años, podrán pasar a Servicios Adaptados, hasta el límite de los puestos disponibles con tal carácter.

Esta situación sólo será de aplicación al personal laboral. Todo trabajador que, bajo estas condiciones pase a Servicios Adaptados, conservará las mismas retribuciones que viniese percibiendo.

Capítulo XIII Derechos de protección social

Artículo 58. Asistencia laboral y jurídica.

1. El Ayuntamiento tomará a su cargo la defensa de los trabajadores que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia conducta dolosa y asimismo, salvo renuncia expresa del propio interesado, el cual asumirá, en este caso, los gastos descritos anteriormente, o ser el Ayuntamiento o algunas de las empleadoras el sujeto demandante.

2. El tiempo que el trabajador /a emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

3. El Ayuntamiento garantizará la adscripción del empleado al que le sea retirado el carné de conducir, cuando derive del ejercicio de sus funciones, a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, respetándole sus retribuciones económicas, salvo el complemento que se recibiese por el desarrollo de la conducción del vehículo, salvo que concurra dolo o mala fe en su situación.

Artículo 59. Fondo de Ayuda Social.

1. Se acuerda mantener la dotación de un fondo de ayuda social de nueve mil -9.000- euros por entidad para el año 2015 y demás anualidades sucesivas. Fondo que tendrá como destinatarios indiferenciados a todo el personal laboral del sector público local de Espartinas, y cuya regulación de detalles se realizará tomando como material de trabajo la propuesta que se elabore y eleve por la parte social, la cual deberá estar finalizada en el término de un mes desde la firma de este acuerdo.

2. Los importes de este Fondo se verán incrementados en el porcentaje que se determine en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, para cada año.

Artículo 61. Uniformes y ropa de trabajo.

El Ayuntamiento estará obligado a entregar uniforme de trabajo a todo trabajador, especialmente a los de obras y servicios, que lo precise. La entrega de tales prendas se efectuará en los meses de mayo y octubre, según corresponda a verano o invierno, con una periodicidad anual o, en caso de deterioro del mismo, cuando proceda.

La elección del tipo de ropa de trabajo, modelo, calidad, texturas, y demás condiciones se realizará previamente en el seno del Comité de Seguridad y Salud, éste se reunirá para ello a comienzos de año en el mes de enero.

Artículo 62. Jubilación.

1. Jubilación. La jubilación del personal se producirá al cumplir los 65 años de edad, salvo que la Ley establezca otra cosa.

La jubilación tendrá carácter forzoso cuando el trabajador tenga acreditado el período de carencia exigible para acceder a la prestación contributiva de Seguridad Social, proveyéndose inmediatamente la vacante por los medios de provisión de puestos legalmente previsto, no obstante dicha jubilación dará lugar, dentro de la política de creación y mantenimiento del empleo, a una nueva contratación en el puesto de trabajo.

2. Jubilación anticipada. Durante la vigencia del presente Convenio y en aplicación del Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, las vacantes producidas por quienes se jubilen a los 64 años de edad, se cubrirán simultáneamente en la forma determinada tanto por dicho Real Decreto como por el presente Convenio.

Tratándose de personas en puestos sobre los que se hubiese celebrado un concurso público para cubrirlos, se contratará según el orden que resulte del último concurso público celebrado, en su defecto se proveerá conforme determine este Convenio.

Los interesados deberán solicitarlo a la Empresa, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee pasar a la situación de jubilación anticipada.

3. Jubilación parcial. Los /as trabajadores, a partir de la firma del presente Convenio, antes de que tengan la edad de 65 años y siempre que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la jubilación podrán acceder a la jubilación parcial en los términos que se describen a continuación.

La empresa queda obligada a aceptar cuantas solicitudes de jubilación parcial se le formulen, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos legalmente y las condiciones establecidas en el presente Convenio.

3.1.-Condiciones generales para el acceso a la jubilación parcial:

3.1.1.-Los interesados deberán solicitarlo a la Empresa, al menos, con 3 de meses de antelación a la fecha en la que desee pasar a la situación de jubilación parcial.

3.1.2.-Simultáneamente a la jubilación parcial de las personas menores de 65 años, la Empresa contratará a un/a empleado/a.

Este nuevo contrato de relevo lo será en los términos establecidos en la normativa vigente, sometiéndose la contratación al procedimiento y requisitos establecidos en el presente Convenio.

3.1.3.-La jubilación parcial y la transformación en contrato a tiempo parcial producirán sus efectos cuando la Entidad Gestora de la Seguridad Social informe por escrito al trabajador/a que reúne los requisitos generales exigidos para tener derecho a la pensión y queden formalizados los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.

A partir de ese instante, la jubilación parcial tendrá carácter irreversible, no pudiendo el trabajador/a volver a solicitar la modificación de su contrato a tiempo completo.

3.1.4.-El contrato de trabajo a tiempo parcial de la persona jubilada parcial se extinguirá obligatoriamente en la fecha que alcance la edad que le permita acceder a la jubilación, salvo que la extinción se haya producido con anterioridad por cualquier otra de las causas previstas legalmente.

3.1.5.-Los trabajadores con 65 años no podrán acogerse a la jubilación parcial.

3.1.6.-Mientras se mantengan las limitaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el personal que lo desee accederá a la jubilación parcial en las condiciones siguientes:

- El/la jubilado/a parcial deberá acordar con la Empresa una reducción de jornada del 75% y la Empresa deberá concertar simultáneamente un contrato temporal de relevo para cubrir este mismo porcentaje, de forma que la suma de ambas no supere el 100% del tiempo de trabajo ordinario.

- La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá una duración igual al tiempo que le falte al trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de 65 años.

- Si durante la jornada del jubilado/a parcial no se incorporara o recayera en baja temporal, o ausencia justificada de otro tipo que se prevea una duración igual al tiempo determinado, esta ausencia se cubrirá con la prolongación del contrato del relevista.

3.2.-Tiempo de trabajo.

3.2.1.-La jornada de trabajo de la persona jubilada parcial será del 25% de la jornada ordinaria a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo, calculada en el cómputo anual.

3.2.2.-La jornada de la persona jubilada parcial se efectuará en un solo período anual, salvo mutuo acuerdo entre las partes. La distribución será, como criterio general, por jornadas diarias de igual duración a la de las personas con jornada completa.

No obstante a lo anterior, la distribución del tiempo de trabajo por jornada podrá ser diferente, de mutuo acuerdo entre las partes.

3.2.3.-Mientras se mantengan las limitaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los relevistas no serán contratados a tiempo completo.

3.3.-Lugar y condiciones de trabajo.

3.3.1.-Quien se encuentre en situación de jubilación parcial seguirá desarrollando su trabajo preferentemente en el mismo centro que lo venía haciendo antes de pasar a esta situación. En caso contrario, será de aplicación lo previsto en el artículo 19 del presente Convenio.

3.3.2.-Con carácter general, quien se encuentre en situación de jubilación parcial realizará las mismas o similares funciones a las que venía dedicándose antes de pasar a esta situación. Por mutuo acuerdo podrán asignarse a la persona jubilada parcial, funciones de formador/a.

3.3.3.-El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el del trabajador/a sustituido/a o uno similar, entendiéndose por tal el desempeño den tareas correspondientes al mismo grupo profesional.

3.3.4.-A efectos de ascenso por antigüedad, quienes se acojan a la jubilación parcial, mientras trabajen a tiempo parcial, serán tenidos en cuenta para ello durante este período hasta su jubilación definitiva.

3.4.-Retribuciones.

3.4.1.-Los salarios a percibir por las personas jubiladas parciales y las relevistas que las sustituyan serán los correspondientes a su categoría profesional, percibiendo de este modo los conceptos retributivos indicados en la misma proporción al tiempo de trabajo pactado en su contrato de trabajo a tiempo parcial.

3.4.2.-Percibirán igualmente los complementos salariales que se devenguen en el desempeño de su trabajo.

3.5.-Acción Social y asistencial.

3.5.1.-Los empleados jubilados parciales mantendrán los mismos beneficios de acción social y régimen asistencial que el/la jubilado/a total, incluyendo el complemento de baja por enfermedad y accidente hasta el 100% de su nueva retribución diaria.

3.5.2.-Las personas jubiladas parciales no podrán solicitar anticipos reintegrables de los previstos el presente Convenio Colectivo.

Capítulo XIV Derechos profesionales y otras mejoras sociales

Artículo 63. Formación profesional.

1. La Comisión Paritaria se encargará de velar por la formación continua del personal del este sector público local, ocupándose de los temas siguientes: Formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparte, documentación gratuita, etc. Todo ello con estricta observancia del principio de igualdad y prohibición de discriminación.

Los trabajadores tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación que guarden relación con su puesto de trabajo, aunque el desarrollo del curso esté dentro de la jornada laboral.

2. En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes del Ayuntamiento, el trabajador tendrá derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral sin merma alguna de sus haberes.

No obstante lo anterior, se garantizará el derecho del trabajador a realizar al menos un curso de formación y/o perfeccionamiento profesional en cada anualidad, siempre que su objeto guarde relación directa con el contenido de sus funciones. Curso que le exonerará de su prestación efectiva de servicios sin merma de haberes, si su seguimiento presencial resultara incompatible con la misma, hasta un máximo de quince días en cada período de referencia.

Artículo 64. Anticipos reintegrables.

1. Los anticipos reintegrables serán concedidos por el Alcalde, debiendo ser solicitados por el trabajador, que podrá presentar cuantos justificantes crea oportunos para merecer su concesión, indicando la cuantía y forma de reintegro.

2. La cuantía destinada a anticipos reintegrables será de dos mensualidades por trabajador.

3. Los anticipos se reintegrarán en 12 o 24 mensualidades sin intereses, no pudiendo el trabajador solicitar otro anticipo hasta que no se cancele el anteriormente concedido. Estos anticipos se concederán previo informe de la representación del Equipo de Gobierno Municipal y el representante de los trabajadores.

Artículo 65. Incapacidad temporal.

El trabajador que tenga una antigüedad superior a tres meses en la Corporación tendrá derecho, en el caso de baja o incapacidad temporal, a cobrar la mejora voluntaria establecida en el Real Decreto-Ley 20/2012, mientras éste se mantenga vigente. Cuando dicho régimen legal lo permita, el 100% de sus retribuciones íntegras durante el plazo máximo previsto para esta contingencia.

Sobre los días de ausencia sin deducción de retribuciones, se atenderá a lo dispuesto en la orden HAP/2802 de diciembre de 2012.

Artículo 66. Opción en caso de despido improcedente.

Se aplicará con plena eficacia jurídica y en la misma consideración que al personal fijo, al personal temporal e indefinido del sector público del Ayuntamiento, el supuesto recogido en el artículo 96 del EBEP, procediendo, en concreto, el reconocimiento del derecho a la readmisión cuando el despido disciplinario sea declarado improcedente al trabajador afectado.

Artículo 67. Renovación obligatoria de la licencia o permiso para la utilización de vehículos.

1. Los trabajadores que tengan como función específica de su categoría la conducción de cualquiera tipos de vehículo y que como consecuencia de un procedimiento sancionador seguido en vía gubernativa o judicial se vean privados del permiso de conducir tendrán derecho, siempre que los hechos que den origen a esta situación se hayan producido en el ejercicio efectivo de su prestación y no sean de naturaleza dolosa -se consideran como tales los supuestos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o similares-, a ocupar un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en cualquier centro o dependencia de la Corporación mientras tanto dure las mismas retribuciones económicas establecidas para su categoría habitual.

En estos casos se requerirá al órgano de representación de los trabajadores, así como en el caso de ser afiliado de un sindicato a la sección sindical correspondiente, para que informe antes de la resolución del asunto.

2. Así mismo, los trabajadores que realicen funciones de conductor o que tengan que utilizar vehículo para desarrollar su trabajo, tendrán derecho al abono de los gastos que origine la renovación obligatoria de la licencia o permiso que se exija por la empresa para el desempeño de las mencionadas funciones.

Artículo 68. Revisión médica.

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio serán objeto de una revisión médica anual voluntaria, que se efectuará dentro de la jornada de trabajo. La revisión incluirá pruebas relativas a los factores de riesgo profesional y la llevará a cabo el Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento.

Capítulo XV Representación sindical

Artículo 69. Acción sindical.

Se reconoce y garantiza el ejercicio de la acción sindical en el Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Local y Esglosa, en el marco del Pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ningún personal laboral podrá ser despedido, sancionado, discriminado ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación política o sindical.

Artículo 70. Centros de trabajo.

A efecto de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El Ayuntamiento, integrado por la totalidad de áreas funcionales, departamentos o servicios.

b) El Organismo Autónomo Local dependiente del Ayuntamiento.

c) La empresa mercantil Espartinas Global, S.A. (Esglosa).

d) Los demás entes que se pudieran crear.

Artículo 71. Comité de empresa y delegados de personal.

El Comité de Empresa es el único órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores afectados por este Convenio, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados.

Artículo 72. Garantías.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado e) del art. 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las acciones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados a los que representan.

2. El número de empleados sobre los que los órganos unitarios extiende su representación y el número de horas de crédito horario retribuido por mes para cubrir esta finalidad, se fija de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 100: 15.00 horas.

De 101 a 250: 20 horas.

De 251 a 500: 30 horas.

De 501 a 750: 35 horas.

3. Las horas mensuales retribuidas establecidas en el número anterior para el cumplimiento de las funciones propias de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa serán acumulables en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo en conocimiento del Departamento de Personal.

4. Quedan excluidas del cómputo de utilización de este crédito horario, las empleadas en reuniones convocadas por el Ayuntamiento, OAL o Esglosa, así como aquellas empleadas en el Comité de Seguridad y Salud y aquellas comisiones especiales y asambleas a las que tengan que asistir en calidad de delegados de personal, delegados de prevención o miembros del Comité de Empresa.

5. La utilización de las horas sindicales serán consideradas a todos los efectos, como tiempo efectivamente de trabajo y en ningún caso su ejercicio puede presentar perjuicio alguno sobre las retribuciones del representante, retribuyéndose el cien por cien de su cuantía, incluyendo todos los conceptos reconocidos y aplicables a su puesto de trabajo.

6. El uso del crédito horario, al que se le imputará la totalidad del tiempo empleado en actuaciones de representación del personal deberá pre avisarse al Ayuntamiento, para su conocimiento y control, con al menos 24 de antelación, salvo razones de urgencia debidamente motivadas.

7. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal podrán ceder todas o parte de sus horas sindicales a favor de otro representante del mismo órgano unitario o se podrán acumular en una Bolsa Sindical, con carácter anual, a favor de cada sección sindical. Esta acumulación de horas sindicales deberá ser preavisada con antelación de treinta días hábiles al Departamento de Gestión de Recursos Humanos mediante escrito en el que constará, además del número de horas cedidas, la fecha en que surtirá efectos la cesión.

8. Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa controlarán el mejor ejercicio del crédito horario empleado.

Artículo 73. Secciones sindicales.

1. Las secciones sindicales tendrán las competencias, funciones y garantías reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los Convenios 135, 151 y en la recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las expresamente establecidas en el presente Convenio.

2. Los trabajadores del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que serán únicas a todos los efectos.

3. Se reconoce la Sección Sindical Intercentros a las organizaciones sindicales con representación en el sector público de Espartinas, que estarán representadas ante la Administración, a todos los efectos, por 1 delegado sindical, que será elegido por y entre sus afiliados del sector público local de Espartinas, según del ente del que proceda. El delegado sindical gozará de las mismas garantías y derechos que el delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, con excepción del relativo al crédito horario, salvo que se supere el umbral de 250 trabajadores.

Quedan excluidas del cómputo de este crédito horario, las empleadas en reuniones convocadas por el Ayuntamiento, su Organismo Autónomo Local o Esglosa, así como aquellas empleadas en el Comité de Seguridad y Salud y en aquellas Asambleas y Comisiones Especiales a las que tengan que asistir en calidad de delegado sindical.

4. Los sindicatos deberán comunicar al Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública la designación de sus delegados sindicales, a fin que la misma surta efectos ante la Administración y de que los delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las Leyes les reconocen y en el presente Convenio se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en el mismo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier sindicato, y previa conformidad de los empleados públicos afectados, el Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Local y Esglosa, descontarán en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda, y realizará la correspondiente transferencia de las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato en el plazo máximo de quince días, acompañada de la correspondiente relación nominal.

Artículo 74. Bolsa de horas sindicales.

1. Las secciones sindicales podrán acumular el crédito horario de todos sus delegados sindicales y miembros de los órganos de representación cuya candidatura fuera avalada por la misma organización sindical, formando una bolsa de horas sindicales de carácter anual, de tal forma que pueden ser utilizadas indistintamente por miembros de los órganos unitarios y/o delegados sindicales, y facilitándose con ello un menor desajuste y una mayor integración de las horas de representación de los empleados públicos.

2. La bolsa de horas sindicales será gestionada por cada sindicado con criterios de responsabilidad, auto- organización y racionalización permitirá a la organización sindical asignar las horas como mejor convenga a la efectividad de sus tareas. La utilización del crédito horario por parte de delegados sindicales deberá preavisarse a la Administración en los términos establecidos para el uso del crédito horario por parte de los miembros de los órganos unitarios.

3. La acumulación del crédito horario formando una bolsa de horas sindicales deberá ser ejercida por cada sindicato de manera expresa y comportará, caso de llevarse a efecto, la utilización de créditos sindicales exclusivamente por miembros de los órganos unitarios, y delegados sindicales que sean identificados nominalmente por la sección del sindicato. Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos del empleado que va a utilizar crédito horario, identificar el centro de trabajo en el que presta servicios y precisar la cantidad de horas a utilizar por mes en promedio anual. La sección sindical determinará una persona responsable de la comunicación y recepción de las modificaciones de la bolsa de crédito horario por su parte, el Departamento de Recursos Humanos comunicará periódicamente a las secciones sindicales el número de horas disponibles hasta finalizar el año.

Artículo 75. Registro de órganos de representación de personal.

El Ayuntamiento, como último órgano responsable del sector público de Espartinas, creará un Registro de Representación del Personal al servicio del sector público, en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos:

a) Los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral.

b) La creación, modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales.

c) Los créditos horarios, sus cesiones, así como las liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo.

Artículo 76. Local sindical.

El Ayuntamiento facilitará un local de su propiedad, que será adecuado y habilitado, a fin de que los representantes del personal puedan utilizarlo para las tareas propias de su cargo, el cual contará con medios suficientes para el buen desarrollo organizativo.

Artículo 77. Negociación colectiva.

1. La Negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Local y Esglosa, que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3 c) y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en el presente Convenio.

2. En el seno de las mesas de negociación establecida en los artículos 34 y siguientes de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se negociarán las materias objeto de negociación a que hace referencia el artículo 37 de dicha Ley. A tal efecto, se establece la mesa del Personal Laboral, en la que se abordarán los acuerdos sociales que afecten exclusivamente al personal laboral o al personal funcionario, tales como la carrera profesional, entre otros.

3. La representación en la Mesa del Personal Laboral será paritaria, contará con representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los art 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal.

4. Los pactos y acuerdos resultantes de la negociación que versen sobre materias para las que requiera la aprobación del Pleno o Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Espartinas, serán remitidos para su aprobación al órgano competente, una vez ratificados por la Mesa de Negociación correspondiente.

Disposiciones adicionales Primera.-Se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 383/84, debiendo aportar Certificado Oficial establecido.

Segunda.-El Ayuntamiento facilitará copia del presente Convenio Colectivo a todo el personal laboral que figure en plantilla.

También dispondrá su acceso, junto con la toma de posesión, a todos los trabajadores de nuevo ingreso.

Tercera.-En caso de extinción o desaparición del Organismo Autónomo Local y Esglosa, su personal pasará a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento.

Cuarta.-En el caso de se efectúe algún tipo de transferencia de actividad o de parte de la actividad de las que en la actualidad componen la cartera de servicios que se desarrolla por el conjunto de las entidades que conforman este ámbito, a favor de un tercero, sea sujeto público o privado, como las que representan -a título meramente ejemplificativo- las competencias en materia de Servicios Sociales y Desarrollo Económico, las de obras, limpieza (de oficinas y viaria), los parques y jardines o las tareas de mantenimiento, el Ayuntamiento se compromete a establecer procesos de reubicación de los trabajadores que ocupen los puestos afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 11, el trabajador optara previamente entre permanecer o ser transferido, evitando en todo caso la extinción de sus relaciones laborales.

En caso de rescate de servicio o extinción de la empresa, el trabajador transferido será reintegrado a la plantilla municipal procedente.

Quinta.-En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación la normativa reguladora para los empleados públicos de la Junta de Andalucía.

Sexta.-Cualquier mejora que sea de aplicación a los funcionarios de esta corporación será automáticamente aplicada al personal laboral.

Séptima.-Las empleadoras realizarán una Valoración de Puestos de Trabajo de cada uno de los puestos del Ayuntamiento, el OAL y Esglosa, a partir de la cual se pondrá en marcha el sistema retributivo recogido en este Convenio, en el artículo 30, correspondiente a las retribuciones complementarias, con las readaptaciones que resulten necesarias, incluida la cuantía del sueldo o salario base.

Séptima bis.-Todos aquellos artículos que, por así establecerlo alguna norma estatal o autonómica, no pudieran ser de aplicación, tendrán suspendida su vigencia mientras dure dicha situación, restableciéndose la misma desde el momento que fuere legalmente posible.

Octava.-El Ayuntamiento se compromete a realizar una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en las que se incluyan a todos los trabajadores, previa negociación y acuerdo con la Comisión Negociadora del Convenio, así como a elaborar un Plan de Consolidación de Puestos de Trabajo que permita su fijeza en el puesto conforme a lo previsto legalmente. Todo trabajador estará adscrito a un puesto de trabajo de la RPT.

Novena.-Cada vez que se haga referencia a trabajador en este Convenio se debe entender tanto hombre como mujer con relación laboral en el Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Local o Esglosa.

Décima.-Se establecerá un programa de conversión de empleo de carácter temporal en carácter indefinido, mencionado en el artículo 10 de este Convenio, en un plazo de un año.

Undécima.-Se acuerda reconocer y hacer efectivo el derecho a la percepción de trienios por parte de todo el personal laboral que presta servicios en este específico ámbito que constituye el sector público local de Espartinas, con efectos desde el 1 de abril de 2015. El valor unitario del trienio, de aplicación lineal para todos los grupos y categorías, queda establecido en la cantidad de 41 euros mensuales. Para la determinación de los servicios computables se tendrán en cuenta todos aquellos que hayan sido prestados en cualquiera de las entidades a las que se refiere este Convenio.

Duodécima.-Se garantiza la homologación salarial correspondiente al Grupo profesional IV, nivel retributivo 3, de todos los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad ostenten algunas de las categorías u ocupaciones con menor nivel profesional y retributivo, como las de conserje, Ordenanza, limpiadora, auxiliares, monitores, o cualquier otra existente que resulte equivalente.

Dicha homologación compensará y absorberá cualquier diferencia en el salario base o en los pluses que devenguen en la actualidad, salvo el nuevo complemento personal de antigüedad por trienio.

Decimotercera.-A efectos de garantizar la eficiencia y la prestación efectiva del servicio público de sepultura y enterramiento, se crea el derecho al percibo de un complemento especial de 400 euros/mes para aquellas trabajadoras o trabajadores que lo desempeñen de manera efectiva. Con dicho concepto se entenderán debidamente compensados tanto los posibles excesos de jornada como la ampliación de la disponibilidad horaria y diaria que ello representa. En el caso de que hubiese más de una persona interesada en su desempeño, se establecerá un turno rotatorio mensual entre los que voluntariamente se adscriban.

Disposiciones finales Primera.-La Corporación o sus trabajadores darán conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Convenio Colectivo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Segunda.-Una vez la Ley General de Presupuestos del Estado permita la subida de la masa salarial, se llevará a cabo la equiparación salarial del personal laboral con el personal funcionario en cada uno de los grupos y niveles profesionales, en los conceptos y complementos pertinentes.

Tercera.-En lo referente al desarrollo de un Reglamento de formación para personal del Ayuntamiento, su Organismo Autónomo Local y Esglosa, a la firma del presente Convenio, se establecerá un calendario para su desarrollo en un plazo máximo de dos meses desde la firma del Convenio.

Cuarta.-La jornada recogida en el artículo 28 se mantendrá hasta que la legislación vigente permita la reimplantación de la jornada de 35 horas semanales.

Quinta.-En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a la norma más favorable recogida en el Estatuto de los Trabajadores, Estatutos Básicos del Empleado Público y normativa en función pública para los empleados públicos de la comunidad autónoma o del Estado en este orden.

Sexta.-A efectos del presente Convenio, se entiende por sector público local o del Ayuntamiento, todo el personal laboral del propio Ayuntamiento, del Organismo Autónomo Local «Espartinas», de la empresa mercantil Espartinas Global, S.A., y de aquel otro ente que pudiera constituirse.

(Siguen firmas ilegibles.)

Anexo I

1. Tabla salarial.

Nivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Euros

A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.633,34

B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.868,19

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.574,77

2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.227,06

3/4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 921,75

2. Importe del trienio para todas las categorías profesionales: El importe del trienio anual será de 574 euros, prorrateado en las catorce pagas