Última revisión
08/07/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ESPIRDO. PERSONAL LABORAL de Segovia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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RESOLUCION DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPIRDO PARA LOS AÑOS 2015-2016 (Boletín Oficial de Segovia num. 81 de 08/07/2015)
ÿVISTO el texto del acuerdo por el que se aprueba el Convenio Colectivo y Tablas Salariales 2015 del Ayuntamiento de Espirdo para el periodo 2015-2016, suscrito por la Mesa de Negociación formada de una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra parte por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segovia, a 9 de junio de 2015.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.
AYUNTAMIENTO DE ESPIRDO
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPIRDO
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.
ARTÍCULO 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA.
ARTÍCULO 4.- COMISIÓN PARITARIA.
CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 6.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 7.- INGRESO.
ARTÍCULO 8.- PROMOCION INTERNA.
ARTÍCULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
ARTÍCULO 10.- JORNADA LABORAL.
CAPÍTULO TERCERO. RETRIBUCIONES.
ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN GENERAL.
ARTÍCULO 12.- RETRIBUCIONES.
ARTÍCULO 13.- SUELDO.
ARTÍCULO 14.- TRIENIOS.
ARTÍCULO 15.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 16.- COMPLEMENTO DE PLUS CONVENIO.
ARTÍCULO 17.- DISPONIBILIDAD.
ARTÍCULO 18.- COMPLEMENTO PERSONAL.
ARTÍCULO 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 20.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO 21.- INCREMENTO RETRIBUTIVO.
ARTÍCULO 22.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.
CAPÍTULO CUARTO. VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS.
SECCIÓN PRIMERA.- VACACIONES.
ARTÍCULO 23.- RÉGIMEN GENERAL.
ARTÍCULO 24.- INTERRUPCIÓN Y CAMBIO DE FECHA.
ARTÍCULO 25.- ACUMULACIONES.
ARTÍCULO 26.- RÉGIMEN ESPECIAL.
SECCIÓN SEGUNDA.- LICENCIAS.
ARTÍCULO 27.- LICENCIA POR ENFERMEDAD.
ARTÍCULO 28.- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES, DE EXÁMENES O SINDICALES
ARTÍCULO 29.- LICENCIA POR ESTUDIOS.
ARTÍCULO 30.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.
SECCIÓN TERCERA.- PERMISOS
ARTÍCULO 31.-SUPUESTOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
ARTÍCULO 32.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA.
SUBSECCIÓN 3.ª PERMISOS POR RAZONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 33.- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.
CAPÍTULO QUINTO.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
ARTÍCULO 34.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 35.- REVISIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 36.- UNIFORMES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 37- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
CAPÍTULO SEXTO.- DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 38.- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 39.- INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES.
ARTÍCULO 40.- ACCIDENTES LABORALES.
ARTÍCULO 41.- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTÍCULO 42. SEGURO COLECTIVO.
ARTÍCULO 43.- TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
CAPÍTULO SEPTIMO.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.
ARTÍCULO 44.- COMPETENCIAS Y GARANTIAS.
CAPÍTULO OCTAVO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 45.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 46.- EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 47.- FALTAS DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 48.- SANCIONES.
ARTÍCULO 49.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.
SEGUNDA.- HOMOLOGACIÓN DE RETRIBUCIONES CON EL PERSONAL FUNCIONARIO.
TERCERA.- INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
CUARTA.- RESPETO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD.
DISPOSICIÓN FINAL.
Anexo 1 TABLA RETRIBUCIONES
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPIRDO
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.
ARTÍCULO 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
El presente Convenio Colectivo se establece entre el Ayuntamiento de Espirdo y el personal laboral de este, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación íntegra al personal laboral que ocupe puestos de trabajo incluidos en el anexo de personal de Presupuesto vigente del Ayuntamiento de Espirdo.
El presente Convenio será de aplicación facultativa para el personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Espirdo como consecuencia de convenios de colaboración o subvenciones recibidas de otras Entidades.
En este caso será de aplicación lo dispuesto en los términos de la subvención respectiva y/o en las cláusulas contractuales, pudiendo éstas últimas remitirse puntual o totalmente a lo dispuesto en el presente Convenio.
Este Convenio será de aplicación a todo el personal al que se refieren los apartados anteriores, de todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Espirdo así como a los que pudieran crearse en el futuro.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA.
El Presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo. Su duración será desde el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016. Se entenderá prorrogado en su totalidad si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con 30 días de antelación a su vencimiento, en cuyo caso, continuará vigente hasta la aprobación del que le sustituya.
En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se suscriba un nuevo Convenio, se mantendrá vigente en todo su contenido.
Las mejoras establecidas en otras disposiciones, nacionales o regionales que sean superiores al presente Convenio serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores. Únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su conjunto y computo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, dichas disposiciones superan el nivel total de este convenio. En caso contrario se consideraran absorbidas por las mejoras aquí pactadas, con exclusión de situaciones singulares, individualizadas y referidas al personal eventual o de confianza. El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras y sometido a aprobación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento en Pleno después de la firma.
ARTÍCULO 4.- COMISIÓN PARITARIA.
Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por dos miembros en representación del Ayuntamiento de Espirdo y otros dos en representación de los empleados públicos de dicho Ayuntamiento.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo en especial las cláusulas de inaplicación salarial.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
La convocatoria de la misma, que podrá realizarse por cualquier medio, incluido los electrónicos, se producirá con una antelación de 72 horas. Las deliberaciones de la misma deberán adoptarse, por mayoría de sus miembros, dentro de la propia convocatoria o a lo sumo en los 5 días siguientes a la misma.
CAPÍTULO SEGUNDO.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.
La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y el establecimiento de plantillas correctas de personal.
c) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
Será preceptiva y previa la negociación con el Delegado de Personal para cualquier modificación sustancial de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistemas de trabajo y rendimientos, u otros legalmente establecidos.
Sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento, en la Comisión Paritaria se continuará negociando diversos aspectos de la organización del trabajo y sus acuerdos se anexionarán a este Convenio.
ARTÍCULO 6.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El personal al servicio del Ayuntamiento de Espirdo vendrá encuadrado dentro de los grupos profesionales que a continuación se describen, desarrollando las funciones cuyo contenido se describe para cada uno de los mismos. Los grupos serán:
ZZBORRARZZ
Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Titulados Superiores Titulados de Grado Medio Encargado de Servicios Generales y Administrativos Monitores Culturales y/o Deportivos Auxiliares de Biblioteca Auxiliares Administrativos Personal de servicios
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GRUPO I
TITULADOS SUPERIORES Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, son contratados en virtud de titulación y realizan funciones propias de la misma, en la plaza correspondiente, ocupando un puesto de trabajo en cual quiera de las unidades administrativas.
GRUPO II
TITULADOS DE GRADO MEDIO
Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título académico de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente, son contratados en virtud de su titulación y realizan las funciones propias de la misma en la plaza correspondiente, ocupando un puesto de trabajo de titulado medio, en cualquiera de las Unidades Administrativas.
GRUPO III
ENCARGADOS DE SERVICIOS GENERALES
Al encargado de Servicios Generales le corresponde, bajo la dependencia del órgano directivo que tenga atribuida la gestión del Ayuntamiento, la organización y gestión directa de los servicios y del personal correspondiente a los mismos en el ámbito de la función de aprovechamiento y mantenimiento, siendo actividades y tareas específicas de esta categoría las siguientes:
- Gestión de compras y almacenes, distribución de suministros y materias primas.
- Mantenimiento preventivo y correctivo y la conservación de las infraestructuras y equipamientos.
- Seguimiento y control de los servicios prestados por empresas externas.
Registro de información, elaboración y evaluación de cuadros de mando.
Cualquier otra que le sea encomendada o delegadas en función de su ámbito de responsabilidad.
Asesoramiento a la Dirección en la distribución de turnos de trabajo, así como informar sobre las peticiones de permisos y vacaciones que solicite el personal.
Participación en comisiones internas relacionadas con su área de actividad y comunicación diaria con los responsables para el estudio y resolución de los problemas de urgencia.
Supervisión, cuando exista contrato de mantenimiento, de sus respectivas áreas profesionales (limpieza, desratización, desinfectación, y desinsectación, cristales, etc.), informando al Ayuntamiento del cumplimiento de los mismos.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del Ayuntamiento lo requiera, colaborará en las tareas propias del personal a sus órdenes.
Para acceder a esta categoría profesional es requisito obligado estar en posesión del título Académico de Bachiller (BUP o Superior), o Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), así como estar en posesión del Carnet de Conducir clase C + E.
ADMINISTRATIVOS.
Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller (BUP o Superior), Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, realiza funciones administrativas, tales como confección de documentos, organización de ficheros y archivos, impulsión de expedientes, preparación de datos, etc.
GRUPO IV
MONITORES CULTURALES Y/O TÉCNICOS DEPORTIVOS
Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller Superior (BUP o Superior), Formación Profesional de Grado Superior o equivalente (o con categoría profesional reconocida en
Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), realizan actividades teórico-prácticas específicas como consecuencia de la programación cultural y/o deportiva, mantienen y conservan los medios utilizados en las citadas actividades y se integran en los Centros dependientes del Ayuntamiento.
AUXILIARES DE BIBLIOTECA
Son los trabajadores que estando en posesión del Graduado escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), se encargan de la atención directa e información básica al público en los distintos ser- vicios y secciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos y centros afines (secciones de préstamos, sección infantil, sala de música, sala de investigadores, etc.) y realizan funciones de apoyo al personal titulado en trabajos que requieren cierto grado de conocimiento teórico y práctico de técnicas bibliotecarias.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
Son los trabajadores que estando en posesión del Graduado escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), se encargan de las tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples relativas al trabajo de oficina o despachos, tales como corresponda, archivo o cálculo sencillo, confección de documentos, como recibos, fichas, transcripción o copias, extractos, registros, mecanografía, ofimática y análogos.
GRUPO V
OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES
Son los trabajadores que, estando en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), realizan, además de los encomendados con carácter general para la categoría de peón cometido para los que se requieren conocimientos cualificados adquiridos por la práctica continuada. Los conductores en posesión del permiso de conducción B-1, realizarán tanto el transporte de personas como de documentación.
Se distinguen en esta categoría las siguientes especialidades:
- Electricista
- Mecánico
- Mantenimiento, en la que se integran los oficiales de oficios varios
Otras funciones propias son:
- Encargarse de la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipamientos del Ayuntamiento y sus centros.
- Realizar directamente las correspondientes tareas y organizar las actividades del personal ayudante si lo hubiere.
- Supervisar, en su caso, el trabajo efectuado por las contratas externas en el mantenimiento de sus instalaciones.
- Realizar a las comprobaciones periódicas definidas en Reglamentos de instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes.
- Atender a la limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, talleres, etc.
- Montar estrados, tarimas, escenarios, asientos, etc. Poner en funcionamiento los altavoces, el equipo de música y proyección, cuando se requiera, para el normal desenvolvimiento de actividades en el Centro.
- Cubrir las partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de las instalaciones y equipos reparados.
- La preparación y entrega de los suministros, previa entrega de vales, debidamente cumplimentados por los Jefes o Responsables de departamento, a las personas encargadas de su recepción y transporte.
- A requerimiento del Administrador, el asesoramiento sobre rotaciones de artículos y existencias de los mismos.
- El recuento de las existencias de los diferentes almacenes a su cargo, controlando el buen estado de la conservación de las existencias y caducidad de las mismas, así como el mantenimiento actualizado del inventario de ellas, dando parte al Administrador cuando se le requiera.
- Mantenimiento y conservación del cementerio municipal y realización de obras necesarias para los servicios fúnebres (enterramientos, exhumaciones, etc.)
- Mantenimiento del arbolado, jardines y zonas verdes del municipio, así como instalaciones lúdicas y deportivas.
- Limpieza de calles, plazas, caminos, parques, dependencias y servicios públicos así como el mantenimiento de calles y mobiliario urbano: rotura de aceras, construcción de protecciones para peatones, bacheos, reparación de caminos, cunetas, jardines, bancos, fuentes y parques.
- Vigilancia y mantenimiento de instalaciones de redes municipales de abastecimiento y sanea- miento, colaborando o asumiendo directamente la cloración, mantenimiento e instalación de sumideros, lectura de contadores, obras de enganche o de baja a la red municipal, reparación de la misma…
- Cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento o que formara parte de la convocatoria pública de acceso al puesto de trabajo.
La plantilla de personal comprenderá todos los del Ayuntamiento, debidamente clasificados y se aprobará anualmente junto con el presupuesto.
Podrá modificarse dentro del ejercicio presupuestario en los casos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7.- INGRESO.
La selección de personal laboral debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La selección del personal laboral temporal se efectuará respetando los principios constitucionales señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de emplear procesos selectivos más flexibles. En cualquier caso habrá de dar conocimiento de los procesos al Delegado de personal.
ARTÍCULO 8.- PROMOCION INTERNA.
Desde el ayuntamiento se facilitará la promoción interna, que se instrumentará a través del procedimiento regulado en este capítulo. A tal efecto se podrán ofrecer a este procedimiento hasta el cien por cien de las plazas vacantes de necesaria cobertura.
En todas las convocatorias, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, desde un grupo inferior a otro superior en uno o dos niveles al de la vacante. Así mismo se facilitará la promoción horizontal.
Los trabajadores deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en la empresa, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan en la convocatoria.
En caso de no tener la titulación exigida, se convalidará dicha titulación por una antigüedad de 5 años para acceder al nivel inmediato o superior, y 10 años para el siguiente nivel. La máxima titulación a convalidar por años de antigüedad en la de F.P. I o equivalente.
En las respectivas convocatorias se reservará un número suficiente de plazas de las vacantes convocadas para ser cubiertas por este tipo de promoción, en función del número de candidatos potenciales.
La Administración aplicará las medidas necesarias para evitar que las tareas propias de empleados públicos sean realizadas por trabajadores de empresas de servicios o de trabajo temporal, salvo en casos excepcionales en los que se dará participación a la parte social.
ARTÍCULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
El Ayuntamiento, previa consulta con el Delegado de Personal y el Responsable del Servicio, podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puesto de superior grupo a personal de grupo inferior, por razones de servicio, con sujeción a las siguientes reglas:
1.- La realización de trabajos de nivel superior responderá a necesidades excepcionales y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2.- La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de nivel superior no excederá de seis meses en un año u ocho en dos. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de grupo superior estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño.
3.- El mero desempeño de un grupo superior nunca consolidará el salario ni éste. El único procedimiento válido para consolidar un grupo es superar un proceso selectivo. No obstante, cuando se desempeñen funciones de superior nivel el personal tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el ostentado y el de la función que efectivamente realice.
4.- Se reconocerá el tiempo trabajado en este grupo a efectos de méritos, computables para la promoción interna.
ARTÍCULO 10.- JORNADA LABORAL.
El régimen de jornada contemplado en este apartado entrará en vigor para todo el personal con efectos del día siguiente de la aprobación de este Convenio por el Pleno de este Ayuntamiento.
La jornada de trabajo se establece de conformidad con las normas legales en 1687 horas/año.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
1.- Horario flexible: la parte principal, llamada tiempo fijo, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal entra las 9:00 y las 14:00.
La parte variable o flexible del horario será la comprendida en los tramos horarios siguientes:
- Entre las 6:45 y las 9:00 de lunes a viernes
- Entre las 14:00 y las 16:00 horas de lunes a viernes
2.- Días con horario especial (reducción de 2 horas diarias):
- 4 días en Semana Santa
- 4 días en fiestas patronales
- 6 días en navidad
Compensable en días proporcionales a las horas, según necesidades del servicio.
3.- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
4.- Asimismo, tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas, como mínimo, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, supeditado en los servicios especiales al calendario establecido para los mismos. Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
CAPÍTULO TERCERO.
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN GENERAL.
1.- Los trabajadores sólo serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determinan en el presente Convenio.
En su virtud, los trabajadores no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en éste.
2.- La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos de la Corporación, la cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutorio para el percibo por, los interesados de las cantidades que hayan dejado de percibir.
3.- El abono del salario se hará por meses cumplidos y antes del quinto día hábil del mes siguiente al trabajado.
ARTÍCULO 12.- RETRIBUCIONES.
1.- Las retribuciones del personal laboral son básicas y complementarias.
2.- Son retribuciones básicas:
- El sueldo o salario base
- Los trienios
- Las pagas extraordinarias
3.- Son retribuciones complementarias:
- El plus convenio
- El complemento de disponibilidad
- El complemento personal
- Las horas extraordinarias
ARTÍCULO 13.- SUELDO.
Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I.
ARTÍCULO 14.- TRIENIOS.
Es la cantidad que percibirá el personal por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan.
A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica.
Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento. Su cuantía se cifra, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I.
ARTÍCULO 15.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Serán dos pagas al año, que se abonarán junto con la nómina de los meses de junio y diciembre. Los emolumentos a percibir serán el cien por cien de todas las retribuciones.
El devengo de las mimas se realizará de forma semestral, la de junio por el periodo prestado en el primer semestre del año y la de diciembre por el segundo semestre.
ARTÍCULO 16.- COMPLEMENTO DE PLUS CONVENIO.
1.- Se establece un plus convenio que retribuirá las condiciones particulares de puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad.
2.- El plus convenio atendiendo a la especial dificultad técnica retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto; la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales.
3.- El plus convenio en atención a la responsabilidad, retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.
4.- La cuantía mensual del plus convenio de cada plaza de personal laboral, será el que aparece en el anexo I.
ARTÍCULO 17.- COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD.
1.- Podrá establecerse un complemento de disponibilidad que retribuirá la disposición del trabajador a solucionar emergencias en la prestación de servicios municipales fuera de la jornada normal establecida.
2.- Se establecerá por parte del equipo de gobierno, el número de puestos máximo necesario para realizar éste servicio.
3.- Esta disponibilidad será voluntaria siempre que existan los medios personales necesarios que garanticen la calidad de los servicios prestados por el ayuntamiento. Para que el resultado sea eficaz y directo se dotará de los medios de comunicación necesarios.
4.- En ningún caso, las cuantías asignadas por el complemento de disponibilidad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
ARTÍCULO 18.- COMPLEMENTO PERSONAL.
El complemento personal retribuirá las condiciones personales existentes a la fecha de entrada en vigor del convenio y que se especifican en el recibo oficial de salarios. Su cuantificación se ha determinado también atendiendo al sistema de clasificación profesional instaurado en el presente convenio.
ARTÍCULO 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
2.- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico.
No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
ARTÍCULO 20.- COMPLEMENTO DE REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Se establece un complemento por trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral retribuyéndose según lo establecido en el punto cuarto de este artículo.
En el primer trimestre de cada año los trabajadores que presten sus servicios en este Ayuntamiento se podrán apuntar en una lista para realizar trabajos extraordinarios fuera de su jornada laboral.
Dichos trabajos extraordinarios serán:
- Todas aquellas salidas o actos que el Ayuntamiento considere oportuno.
Esta disposición, será voluntaria para los trabajadores y el número máximo de puestos necesarios para cada servicio se establecerá por el equipo de gobierno.
En ningún caso, las cuantías asignadas por este el complemento durante estos periodos de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
La cantidad a percibir sería 50 € por cada salida o acto, mas el cobro de las horas extraordinarias que se realicen, abonándose como mínimo 1hora de trabajo extraordinario.
Este complemento empezará a tener vigor a partir de la firma del Convenio Colectivo.
Se establece el complemento especial para servicios funerarios para los trabajadores a los que se les asigne la realización de los trabajos, por su penosidad y posible riesgo de contagio biológico en una cuantía de 50 €/mes, siempre y cuando se realice durante la jornada laboral.
Si dicho servicio se realiza fuera de la jornada laboral tendrá la consideración de horas extraordinarias abonando como mínimo una hora de trabajo y en el supuesto de que dicho servicio especial se realice en sábados, domingos y/o festivos se abonará 50€ por servicio especial, más las horas extraordinarias correspondientes.
Se designará al menos a dos trabajadores para poder realizar dignamente este servicio.
En el supuesto de que hubiera discrepancias entre el Ayuntamiento y sus trabajadores o que no hubiera personal voluntario para realizar los servicios antes enumerados, se reunirá de forma urgen- te la Comisión Paritaria.
En las Fiestas Patronales de los tres núcleos urbanos que conforma el Ayuntamiento de Espirdo, se realizará la limpieza viaria donde se realicen las diferentes actuaciones, compensándose dicho servicio en una jornada laboral, pudiendo ser disfrutada por el trabajador durante todo el año natural y el mes de enero del año siguiente.
Se designará al menos a dos trabajadores para poder realizar dignamente este servicio.
ARTÍCULO 21.- INCREMENTO RETRIBUTIVO.
El incremento anual de las retribuciones se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el personal al servicio del Sector Público.
ARTÍCULO 22.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razones de servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
1) Dietas:
a) Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención, fuera del término municipal de Bernuy de Porreros, por razón del ser- vicio encomendado.
b) La cuantía será la correspondiente al grupo de clasificación y en los importes fijados en la legislación vigente.
2) Gastos de desplazamiento
Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abona al trabajador por los gas- tos que se le ocasione por la utilización de cualquier medio de transporte, por razón del servicio encomendado. Su cuantía será lo que marque la legalidad vigente.
CAPÍTULO CUARTO
VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS
SECCIÓN PRIMERA.- VACACIONES
ARTÍCULO 23.- RÉGIMEN GENERAL.
El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de 22 días laborables, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio fuera menor.
Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar las vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho a reducir su jornada máxima anual en 22,5 horas.
Cuando el empleado municipal solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, y por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período. la duración de las mismas será de veintisiete días laborables.
En cada órgano o unidad administrativa competente, vistas las solicitudes que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se autorizará y confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.
En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumulándolos a alguno pendiente.
La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse a elección del interesado, interrumpidamente o en periodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
En el caso de periodos fraccionados, los veintidós días laborables podrán distribuirse libremente por el interesado, siempre que quince días laborables se disfruten en periodos como mínimo de siete días naturales consecutivos, y los siete restantes podrán disfrutarse por días laborables, no necesariamente consecutivos.
Asimismo, con subordinación, en todo caso, a las necesidades del servicio, el personal laboral podrá acumular las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos y licencias establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga, expresamente, otra cosa. El empleado público podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a la continuación de la licencia por maternidad y paternidad, estando sujeto en este caso a la previa solicitud con 20 días de antelación.
Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
ARTÍCULO 24.- INTERRUPCIÓN Y CAMBIO DE FECHA.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 25.- ACUMULACIONES.
El período o períodos de vacación anual podrán acumularse, con días intermedios no laborables, y a los días de permiso por razones particulares.
El trabajador podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad, estando sujeto, en este caso, a la previa solicitud con veinte días de antelación.
ARTÍCULO 26.- REGIMEN ESPECIAL.
Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial, la Alcaldía establecerá las excepciones oportunas al régimen general y fijarán los turnos de vacaciones que resulten adecuados, previa negociación con los representantes sindicales.
SECCIÓN SEGUNDA.- LICENCIAS.
ARTÍCULO 27.- LICENCIA POR ENFERMEDAD.
La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del trabajador de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se aleguen causa de enferme- dad o incapacidad transitoria.
Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.
ARTÍCULO 28.- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES, DE EXÁMENES O SINDICALES.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:
a) 15 días naturales por matrimonio, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de tal Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respectivo Ayuntamiento. Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso. No procederá el mismo si no han transcurrido 2 años desde el anterior permiso o si contrae matrimonio con la misma persona. Durante esta licencia sé tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
b) Tres días hábiles por el nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, y por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando deba realizarse un desplazamiento a localidad distante a más de 100 km.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, el permiso será de dos días hábiles, ampliable a cuatro días hábiles cuando se precise desplazamiento en los términos reseñados en el párrafo anterior.
c) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del empleado público.
d) Un día natural por traslado de su domicilio habitual y dos si fuera a un lugar distinto al de su lo- calidad.
Esta situación implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Igualmente la empleada pública podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de esta licencia.
A efectos de lo dispuesto en este apartado se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
g) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el párrafo anterior.
h) Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.
El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Cuando dos empleados públicos tuvieran a su cargo una misma persona en tales circunstancias, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
i) El mismo beneficio reconocido en el apartado anterior se reconoce a los empleados que, aun no teniendo la guarda legal, acrediten tener a su cargo y cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de un grado de minusvalía declarado o reconocido por la Gerencia de Servicios Sociales superior al 65%, que precise de la ayuda de una tercera persona y que no realice actividad retribuida alguna.
j) Por razones de guarda legal, cuando el empleado público tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
k) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.
Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.
m) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. Se establece un máximo anual de 12 horas. En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, solo uno de ellos podrá hacer uso del mismo. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos los días 22 de mayo (patrona del personal al servicio de la Administración Local) y los días 24 y 31 de diciembre. Cuando las fechas indicadas coincidan con días no laborables, pasarán a incrementar el número de días laborables por asuntos particulares. En todos estos permisos se entenderá por familiar tanto por consanguinidad como por afinidad, y por hijo se entiende tanto el natural como el adoptivo.
ARTÍCULO 29.- LICENCIA POR ESTUDIOS.
Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas desempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.
En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que al respecto se acuerde en la Mesa General de Negociación de esta Administración.
Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.
Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.
La realización de cursos formativos relacionados con el desempeño del puesto de trabajo por parte del personal del Ayuntamiento fuera de la jornada ordinaria dará lugar a un permiso de 1 día por curso realizado, siempre que este alcance las 20 horas de duración. Dicho permiso tendrá una limitación de 3 días al año.
Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones que remuneran el periodo vacacional.
ARTÍCULO 30.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.
Con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a cinco días naturales.
Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el período mínimo de duración de la licencia previsto en el párrafo anterior.
A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.
Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.
SECCIÓN TERCERA.- PERMISOS.
ARTÍCULO 30.- SUPUESTOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
1.- Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de des- canso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
A la solicitud del disfrute de los períodos de suspensión por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por Facultativo competente que testimonie que a su juicio la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplia en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto múltiple.
Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse, a opción del trabajador, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por la que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El disfrute de los períodos de suspensión por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los empleados.
El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a los períodos de suspensión citados, aun habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2.- Adopción. En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A la solicitud del período de suspensión por adopción o acogimiento se acompañará copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.
En el supuesto de que la situación de acogimiento fuere seguida de la adopción, solamente cabrá ejercer el derecho por una sola de ellas, no siendo en ningún caso acumulable los períodos de sus- pensión previstos en este apartado para ambas situaciones.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de adopción o acogimiento múltiples.
Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse, a opción del trabajador, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por la que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El disfrute de los períodos de suspensión por adopción o acogimiento no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los empleados.
El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a los períodos de suspensión citados, aun habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda.
3.- Riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en este artículo.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en este artículo en el punto primero, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el punto primero del este artículo o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este punto podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la Administración y el trabajador.
ARTÍCULO 32.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA.
Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un octavo y un medio de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos el servicio público pudiera verse afectado.
Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en esta Administración, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.
El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
El mismo beneficio reconocido en el número anterior se reconoce a los empleados que, aun no teniendo la guarda legal, acrediten tener a su cargo y cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de un grado de minusvalía declarado o reconocido por la Gerencia de Servicios Sociales superior al 65%, que precise de la ayuda de una tercera persona y que no realice actividad retribuida alguna.
Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de 65 años, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores municipales que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.
SUBSECCIÓN 3. ª PERMISOS POR RAZONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 33.- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.
El personal al servicio del Ayuntamiento disfrutará de los días señalados como de asuntos propios que reconozca la administración para los empleados públicos.
Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra.
Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
CAPITULO QUINTO
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 34.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz, a su integridad física y a la salud en el trabajo. Por ello el Ayuntamiento tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. Las partes firmantes de éste convenio se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo de sus empleados, dentro del marco de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales. Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar los puestos de trabajo de las personas.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Para lo no recogido en el presente convenio y referente a la salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales y los Reglamentos que lo desarrollan.
Las competencias en materia de Salud Laboral serán asumidas por el Delegado de prevención que será elegido de entre todos los empleados públicos de la corporación local.
Se facilitará el crédito horario necesario a los trabajadores para cumplir los objetivos de prevención, que fija la citada Ley de Prevención de Riesgos.
ARTÍCULO 35.- REVISION MÉDICA.
Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabajadores, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento, incluida una revisión ginecológica a las mujeres y prostática a los hombres, previa solicitud del interesado.
El personal que actúe con pantallas de ordenador deberá pasar una revisión oftalmológica anualmente.
Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 50 años se los hará con carácter voluntario un examen cardiovascular.
En los casos no previstos en los números anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 36.- UNIFORME DE TRABAJO.
El Ayuntamiento proporcionará prendas de trabajo y E. P. I. en concordancia con el puesto y la función a realizar.
El modelo concreto, número de prendas y puesto de trabajo a los que se les asigne, se determinará de acuerdo con los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Se tendrá especial cuidado de que las prendas de invierno estén preparadas al inicio del mismo. El modelo de las prendas así como la periodicidad de la entrega de las mismas podrá ser modificado por el Ayuntamiento previo acuerdo de la Comisión paritaria.
Cada empleado será responsable de su correcto uso, respondiendo de las mismas en caso de pérdida o extravío.
Queda terminantemente prohibida su utilización para el desempeño de tareas ajenas a su puesto de trabajo y fines para el que se le entrega. Deberán ser reintegradas, en todo caso, al cesar en la condición de empleado municipal.
ARTÍCULO 37.- BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto.
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 38.- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES.
Son principios de este Convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio las siguientes leyes:
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Ley 36/2011 de Procedimiento Laboral.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Ley 1/1994 General de la Seguridad Social.
- Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, que apruebe el Estatuto del Empleado Básico.
- Ley Orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
ARTÍCULO 39.- INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES.
El Ayuntamiento desde el día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará las siguientes cuantías:
ENFERMEDAD COMÚN
- Hasta el tercer día: Complemento retributivo del 50% de las retribuciones del mes anterior de la incapacidad.
- Desde el cuarto día hasta el vigésimo (ambos inclusive): Complemento retributivo que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.
- A partir del día vigésimo primero, inclusive: Se reconocerá una prestación que, sumada a la prestación económica de la Seguridad Social, sea equivalente al 100% de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.
- Excepcionalmente y previa justificación, el complemento alcanzará hasta el máximo del 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento durante todo el periodo de duración de la incapacidad temporal, en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, tratamientos oncológicos y procesos que tengan inicio durante el estado de gestación.
CONTINGENCIA PROFESIONAL
Se completará la prestación hasta el 100% del salario desde el primer día.
ARTÍCULO 40.- ACCIDENTES LABORALES.
La Corporación gestionará de las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores.
Accidentes de circulación:
En caso de que el trabajador conduciendo vehículo de propiedad municipal o particular al servicio del Ayuntamiento, sufrieran un accidente de circulación durante su jornada laboral o in itinere, por parte del Ayuntamiento, a excepción de que el conductor resultara condenado por sentencia firme por imprudencia temeraria o conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas o drogas, sólo serán de aplicación los apartados a) y b) del presente artículo en su párrafo 2.
a) Se abonarán las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso de peritos.
b) Se asumirá su defensa letrada ante los Juzgados, Tribunales y Organismos competentes.
c) Si de resultas del accidente se privará temporalmente al conductor del permiso de conducir, se le respetará mientras dure la privación el salario real que viniere percibiendo, pudiendo en éste caso ser destinado a tareas propias de otra categoría.
Lo dispuesto en este artículo afectará también aquellos trabajadores que por encargo del Ayuntamiento conduzcan algún vehículo.
Para todos los trabajadores con permiso de conducir que in itinere sufrieran un accidente de circulación y de resultas del mismo se les viera privada temporalmente de libertad, se les respetará, mientras dure tal privación, el salario real que vinieran percibiendo, excepto cuando fuera condenado por sentencia firme.
Si el accidente se hubiera producido con coche particular o propio fuera de los periodos señala- dos en el párrafo del presente artículo, se respetará al conductor durante la privación del permiso de conducir, el salario correspondiente a la categoría que venía sustentando, excepto cuando fuera condenado por sentencia firme por imprudencia temeraria o por conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas o drogas.
ARTÍCULO 41.- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los trabajadores que resulte inculpados o procesados como consecuencia del desempeño de funciones que les sean encomendadas por el Ayuntamiento, se les nombrará abogado y procurador, elegido por el trabajador de entre los que habitualmente ejercen en Segovia, para defensa de sus intereses, por razón de las responsabilidades civiles o penales en que hubiera podido incurrir.
De surgir algún conflicto en la designación de dichos profesionales será la Comisión Paritaria quién decida.
Se reconoce a los trabajadores el derecho a estar cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
Los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo deducidas las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguros que el personal laboral, en el ejercicio de su función, tuviera concertadas.
ARTICULO 42.- SEGURO COLECTIVO.
El Ayuntamiento promoverá la formalización de un seguro colectivo que asegure las contingencias de muerte por accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad permanente o gran in- validez derivada de la contingencia profesional en la cantidad de 30.000 euros. En caso de no suscribir dicha póliza el Ayuntamiento vendrá obligado a afrontar dichas indemnizaciones.
ARTICULO 43.- TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
Cuando un trabajador sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, por el organismo oficial en invalidez permanente, en grado parcial o total, el Ayuntamiento procurará, siempre y cuando la situación lo permita y previo estudio de la Comisión Paritaria, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo dentro del Ayuntamiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES
ARTÍCULO 44.- COMPETENCIAS Y GARANTIAS.
El delegado de personal tendrá las siguientes
1.- COMPETENCIAS Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución probable del empleo del Ayuntamiento, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos con- tratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.
Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a que tuvieran lugar. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
' Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
' Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
' Planes de formación profesional del Ayuntamiento.
' Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
' Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de pues- tos de trabajo.
' Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Ayuntamiento, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
' Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
' Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
' Ejercer una labor:
- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Ayuntamiento y los organismos o tribunales competentes.
- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
2.- GARANTIAS
Las garantías serán las comprendidas en el Art.º 68 del Estatuto de los Trabajadores.
El tiempo empleado en reuniones convocadas a petición de la corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas, no contabilizaran como horas sindicales.
CAPÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 45.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo.
El personal laboral que indujeren a otros empleados públicos a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente, incurrirán en responsabilidad el personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral.
ARTÍCULO 46.- EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
La Administración Pública corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa en el presente convenio
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios funda- dos de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
ARTÍCULO 47.- FALTAS DISCIPLINARIAS.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta o insubordinación a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o) El acoso laboral.
Asimismo, constituyen faltas muy graves:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.
b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
d) La falta de puntualidad no justificada, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
e) La reincidencia o reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.
f) La reiteración del incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud, la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
g) La utilización tanto de material como de personal para la realización de trabajos ajenos a la relación contractual del trabajador.
h) El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Administración, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
Son faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores, de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio
c) Las desconsideraciones con el público en el ejercicio del trabajo.
d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene del trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez
g) El abandono del trabajo sin causa justificada.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
j) La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios
k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, dentro de un mismo trimestre, cuan- do hayan mediado sanciones por las mismas.
m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada.
n) La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada
o) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
p) La utilización indebida de medios o materiales de su puesto de trabajo.
q) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.
Son faltas leves
a) La incorrección con el público y con compañeros o subordinados.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de uno o dos días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
ARTÍCULO 48.- SANCIONES.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
- Apercibimiento.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
- Suspensión del derecho a concurrir a procesos de promoción interna por un período de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de más de un mes, con una duración máxima de 6 años
- Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.
Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, des- cuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
ARTÍCULO 49.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.
El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio de las Corporaciones Locales, siempre y cuando la legislación vigente lo permita, se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público.
Para hacer frente a lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Espirdo constituirá el correspondiente Fondo Presupuestario de Mejora.
SEGUNDA.- HOMOLOGACIÓN DE RETRIBUCIONES CON EL PERSONAL FUNCIONARIO.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo experimentará un incremento porcentual en sus retribuciones idéntico al que experimenten las retribuciones totales de los Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Espirdo, con independencia de los conceptos que aumenten, siempre que éstos vengan motivados por aplicación de las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones normativas de desarrollo.
TERCERA.- INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en la empresa, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el ámbito de ámbito que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.
Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la administración local incurra en los supuestos legalmente definitorios de la existencia de causa económica en tal ámbito.
1. Procedimiento. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente SERLA u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente.
CUARTA.- RESPETO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD.
Cualquier persona del centro de trabajo tendrá igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas del centro de trabajo, siendo, en todo caso, la antigüedad en la Empresa un dato a tener en cuenta, sin perjuicio de respetar lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
Tal principio será de aplicación en todo tipo de contratos, incluidos los formativos, que se concierten presidiendo toda actuación del Ayuntamiento en materia de empleo.
DISPOSICION FINAL
1.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, previa inscripción favorable en el Registro de Convenios y Pactos.
2.- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio, se aplicará con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2015.
ANEXO I
TABLA RETRIBUCIONES AÑO 2015
ZZBORRARZZ
GRUPO S. BASE TRIENIOS P. CONVENIO C. PERSONAL Grupo I Titulados Superiores 1.109,05 42,65 698,20 s/rec.salario Grupo II Titulados de Grado Medio 958,68 34,77 582,92 ' Grupo III Grupo IV Encargado Serv. Gener. Administrativos 838,98 26,31 480,90 ' Monitores Cult./Deportivos Auxiliares de Biblioteca Auxiliares Administrativos 708,96 17,90 394,70 ' Grupo V Personal de servicios 678,98 13,47 344,79 '
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