Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EZCARAY. PERSONAL FUNCIONARIO de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
17/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EZCARAY. PERSONAL FUNCIONARIO de La Rioja

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Pacto de las condiciones de trabajo economico-administrativas de los funcionarios del Ayuntamiento de Ezcaray (La Rioja), para los años 1998, 1999 y 2000 (Boletín Oficial de La Rioja num. 51 de 27/04/1999)

VISTO el Pacto regulador de las condiciones de trabajo económico-administrativas de los funcionarios del Ayuntamiento de Ezcaray (La Rioja) para los años 1998, 1999 y 2000, suscrito, de una parte, por la representación de la referida Corporación, y de otra por la Organización Sindical, Unión Sindical Obrera de La Rioja, a través de la Mesa General de Negociación respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el art 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, ACUERDA:

Primero.- Ordenar el depósito del citado Pacto en esta Dependencia.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja"

Logroño a 20 de abril de 1999.- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda.

PACTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EZCARAY (LA RIOJA)

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Partes intervinientes

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Pacto han sido negociadas por una representación de la Corporación, los Funcionarios de carrera de este Ayuntamiento y la Central Sindical firmante.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica será considera globalmente.

El presente Pacto será de aplicación en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Ezcaray (La Rioja) a:

Funcionarios de carrera en situación de servicio activo, e interinos con las excepciones establecidas para estos últimos.

Artículo 3.- Vigencia.

El presente acuerdo, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1998 y tendrá una duración de tres años. La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año.

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión.

Las deliberaciones del nuevo pacto procurarán iniciarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 4.- Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Pacto regulador.

Composición:

La Comisión mixta estará integrada paritariamente, por un vocal en representación de la Corporación Municipal, y un representante de los Funcionarios.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán libremente designados por cada una de las partes y tendrán voz pero no voto.

2.- Funciones específicas:

a) Interpretación auténtica del Texto. En caso de acuerdo unánime, éste, vincula a sindicatos y grupos políticos.

B) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

D) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes.

E) Entender, entre otras, en cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.

En cualquier duda que surgiera del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente acuerdo, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza, sin previo sometimiento de la misma a la Comisión de seguimiento. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes podrán instar al nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de la Comisión de Seguimiento.

Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

CAPITULO II.- JORNADAS DE TRABAJO.

Artículo 5: Regulación de jornadas.

Todos los Funcionarios, que realicen, aunque sea esporádicamente, tareas o actividades fuera de la jornada laboral habitual, incluso domingos y festivos, tendrán garantizada la cobertura para las contingencias profesionales de enfermedad y accidente trabajo, conforme establece la legislación vigente.

A) Dedicación normal: Es la exigida por un puesto de trabajo que no requiera para su desempeño mayor dedicación del horario normal, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes en los supuestos de necesidad de realización de trabajos urgentes y extraordinarios.

B) Dedicación especial: Es la exigida para determinados puestos de trabajo que por sus características especiales necesitan de unos horarios especiales para el normal desarrollo de su actividad. Tendrán retribuido estos servicios con un incremento en los correspondientes complementos.

Cuando por razones de necesidad, determinados puestos de tengan que realizar trabajo en días festivos recogidos en el calendario laboral, se compensarán con días libres.

Se establecen las siguientes Jornadas normales (J. N.) Y Jornadas Especiales (J.E.)

Secretario (J.E.)

La jornada será de 37,5 horas semanales de lunes a viernes.

Deberá cubrir las necesidades de la Secretaria-Intervención del Ayuntamiento y prestará asistencia a la Corporación Municipal en todos aquellos supuestos en que sea requerido.

El Horario será flexible de conformidad con las necesidades del servicio.

Auxiliares de Administración General. (J.N.)

Deberán cubrir las necesidades de servicio en las Oficinas Municipales en jornada de 37,5 h. semanales, en horario de mañana y de lunes a viernes.

El descanso diario de 30 minutos se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Alguacil (J.E.)

La jornada será de 37,5 horas semanales.

Deberá realizar la jornada de conformidad con el cometido particular de este puesto de trabajo y en función de las necesidades del servicio.

La Alcaldía Presidencia, en situaciones excepcionales previstas por la Ley y mediante resolución, determinará el horario de trabajo de todo el personal, pudiendo establecer turnos de guardia en aquellos supuestos en que sea preciso prestar servicio, aún cuando el día haya sido reconocido como inhábil. La resolución deberá ser motivada.

Entre las jornadas de trabajo habrá al menos una diferencia de 12 horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial, regulados por el presente acuerdo.

La jornada deberá cumplirse íntegramente no existiendo flexibilidad salvo supuestos exceptuados en este Acuerdo. Los incumplimientos serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.

Los retrasos al inicio de la jornada de trabajo, debidos a la realización de tareas que hubiesen exigido una prolongación en la jornada inmediatamente anterior, deberán ser justiciados por escrito al Sr. Alcalde.

Artículo 6.- Situaciones Administrativas.

Las situaciones de los funcionarios se regularán por la normativa vigente aplicable a los Funcionarios Públicos en la Ley de la Función Pública..

Artículo 15.- Calendario.

Se establece a estos efectos el Calendario Laboral, que con carácter general se publica cada año en el B.O.E. y B.O.R., por el que se aprueban las fiestas laborales para cada año.

Y las de carácter local aprobadas en el calendario laboral de cada año.

CAPITULO III.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 7.- Días de dispensa, asuntos propios y vacaciones.

Serán de aplicación en el Ayuntamiento de Ezcaray 6 días de dispensa para los Funcionarios Públicos, y los días 24 y 31 de diciembre. Quedando condicionado su disfrute a las necesidades del servicio. No se podrán acumular a las vacaciones reglamentarias y en ningún caso producirá incremento del gasto público.

Si por causas de necesidades del servicio no hubieran podido disfrutarse dentro del año natural, podrá hacerse durante las dos primeras semanas del mes de enero del año siguiente.

Dispensas especiales.

Se concederán dispensas especiales con carácter general a todo el personal funcionario los días 11 de agosto, 25 de septiembre y Lunes y Martes de Santa Bárbara.

Artículo 8.- Vacaciones.

El sistema a aplicar para el disfrute de las vacaciones reglamentarias será el siguiente:

1. Todo el personal funcionario tendrá derecho a un mes de vacaciones anuales retribuidas. En los supuestos en que el tiempo de servicio sea menor a un año, disfrutarán los días de descanso que proporcionalmente les corresponda. El derecho de disfrute de las vacaciones se extingue cada año.

Durante el primer trimestre del año deberá confeccionarse el plan general de vacaciones de este personal y remitido a la Alcaldía Presidencia para su aprobación.

2. La licencia anual reglamentaria se disfrutará por el personal funcionario, preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre.

Para determinar los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:

a) Se procurará que de la distribución de los turnos, salga una propuesta de acuerdo, adoptada por el personal, garantizando en todo caso una adecuada atención a las necesidades del servicio.

B) De no llegarse a dicho acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos en el servicio respectivo.

Excepcionalmente si por necesidades del servicio debidamente constatadas y avaladas previo informe motivado, no fuera posible su disfrute en el período anteriormente mencionado, podrán hacerlo de manera continuada durante el primer trimestre del año inmediatamente siguiente.

Los días de vacaciones al año, señalados anteriormente podrán disfrutarse de forma continuada en cualquier época del año, si por accidente laboral no hubieran podido disfrutarse en el año anterior.

Fijadas las vacaciones del funcionario para una época concreta, si a la fecha de inicio de las mismas estuviese aquél disfrutando de una licencia por enfermedad quedará en suspenso el plan de vacaciones aprobado, debiendo formularse nueva propuesta en los términos contenidos en el presente artículo.

En el caso de que la licencia por enfermedad impidiera el disfrute de las vacaciones dentro del año natural las mismas se disfrutarán en el primer trimestre del año natural siguiente, extinguiéndose en esa fecha el derecho.

Artículo 9.-Licencias. Permisos retribuidos.

1º Los funcionarios municipales tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican:

Matrimonio: 15 días

Enfermedad grave, acompañamientos para consulta médica y fallecimiento

1. Enfermedad grave o fallecimiento. (Incompatible con apartado c)

De familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, acogimiento familiar debidamente formalizado o persona que conviva con el funcionario como cónyuge de hecho, tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a distinta localidad.

Sin perjuicio de su consideración intrínseca y conceptual coincidente con la expresión legal, cuando así venga acreditado por el facultativo que atienda al enfermo, se entenderá por enfermedad grave toda aquella contingencia o situación que requiera ingreso hospitalario.

2. Acompañamientos para consulta médica.

Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos menores de 18 años o impedidos psicofísicamente. Cuando el padre y la madre reúnan la condición de funcionarios de esta Administración, sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

C) Nacimiento o adopción de hijo: 3 días (Incompatible con la consideración de enfermedad grave).

Cuando por tal motivo el funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

D) Traslado de domicilio habitual: 1 día.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; cuando conste en una norma legal o convencional, un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia, y a la compensación económica.

F) Matrimonio o profesión religiosa de hijos o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día en el propio domicilio y 2 días fuera del municipio.

G) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, para la obtención de un Título Académico o Profesional, durante los días de su celebración y por el tiempo indispensable para su realización. No se concederá autorización cuando los exámenes tengan lugar fuera del horario de trabajo del funcionario que lo solicite.

H) Los funcionarios tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, siempre que no implique detrimento en el servicio.

Los permisos y licencias se entienden concedidas por días naturales, salvo el regulado en el apartado g), con independencia de la jornada de trabajo que se preste.

2º Si algún funcionario, agotados los días de permiso o licencia por cada supuesto comprendido en el apartado anterior, solicitase nueva licencia, ésta será sin sueldo, sin perjuicio de que el Alcalde, oído el interesado, estudie la petición cursada y determine en cada caso concreto, el tratamiento retributivo que haya de darse a la misma.

A efectos de concretar el alcance del termino familiares, que dan derecho al disfrute de licencia se matiza lo siguiente:

- Consanguinidad: Primer grado: Padres e hijos

Segundo grado: En línea directa abuelos y nietos; En línea colateral hermanos

- Afinidad: Primer grado: Suegros e hijos políticos

Segundo grado: En línea directa abuelos del cónyuge y nietos; En línea colateral hermanos cónyuge y cónyuge del hermano

3.- Licencias por alumbramiento y gestación.

A) En el supuesto de parto, y con carácter general, las funcionarias municipales tendrán derecho a una licencia de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiples hasta dieciocho semanas. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

B) Las funcionarias, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones . La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

C) Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

D) En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario municipal tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la Resolución judicial por la que se haya constituido la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

E) Cuando la baja para el trabajo sea por dolencia ajena al embarazo el periodo en que la funcionaria permanezca en situación de incapacidad temporal con anterior al parto no debe considerarse como descanso por maternidad.

EXCEDENCIAS

A este respecto se estará a lo que dispone el Reglamento de los Funcionarios Públicos para este personal a este respecto.

Como norma excepcional este Ayuntamiento hará una reserva del puesto de trabajo durante un año con carácter general para todos sus funcionarios . No se podrán solicitar excedencia mientras no haya transcurrido un plazo mínimo de tres años desde la última solicitada.

CAPÍTULO IV.-BAJAS Y ALTAS POR ENFERMEDAD.

A) Funcionarios de carrera ingresados antes del día 1 de abril de 1993.

1º Los partes de baja deberán presentarse dentro de las 72 horas siguientes a la falta de asistencia al trabajo.

2º Los partes de baja y alta deberán ser presentados por los funcionarios en impreso del médico de cabecera por el propio interesado, en cuanto a la solicitud de licencia reglamentaria.

3º En el supuesto de que la baja sea firmada por un especialista del cuadro médico de la Compañía aseguradora, el funcionario deberá solicitar de su médico de cabecera, la confirmación de la baja, para que dicho facultativo conozca el estado de salud de su paciente.

4º El tipo de baja será siempre en domicilio salvo dispensa del médico, visto el diagnóstico emitido por el facultativo que atienda al enfermo y oído, en su caso, el propio interesado.

5º La falta de asistencia por un solo día al trabajo deberá comunicarse a través de un familiar, dentro de la jornada propia del funcionario.

6º Las posibles bajas de duración superior a una semana serán confirmadas semanalmente por el médico que atienda al funcionario.

7º La Alcaldía, con carácter excepcional podrá autorizar bajas por periodos superiores a una semana sin necesidad de confirmación.

8º Durante el periodo de baja el funcionario podrá ser llamado para inspección en consulta.

9º El alta se dará con la fecha del día en que el funcionario acuda a la consulta del médico que le atienda, debiendo incorporarse al trabajo al inicio de su próximo jornada laboral.

10º Las altas se entregarán al Alcalde para su tramitación inmediata.

11º El Alcalde no permitirá la incorporación a su puesto de trabajo del funcionario que encontrándose en situación de baja no aporta el alta médica correspondiente.

B) Funcionario de carrera ingresados a partir del 1 de abril de 1993.

Serán de aplicación los párrafos 1º, 5º, 6º, 10º y 11 del apartado anterior.

1) Expedientes de incapacidad: Los expedientes de incapacidad, se realizarán en función de la normativa y procedimientos aplicables por el sistema de la Seguridad Social

2) Regulación de las situaciones de licencia por enfermedad . Todo el personal, de forma general, en situación de licencia por enfermedad (incapacidad temporal) deberán respetar las siguientes normas:

1. Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.

2. No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan.

3. No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o a favor de familiares.

4. No ausentarse de la localidad donde habitualmente resida, sin previa prescripción o autorización médica.

5. Acudir cuando no se halla impedido y sea convocado por la Administración Municipal para realizar revisión médica.

El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.

3) Reducción de jornada: El personal funcionario que tenga a su cuidado algún hijo menor de seis años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe alguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Cuando el representante legal estuviese casado, éste derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges y ha de justificarse documentalmente.

4) Licencias sin sueldo

1. Las licencias sin sueldo serán de aplicación a todo el personal funcionario, sin percibo de haberes hasta un máximo de tres meses cada dos años, se concederán siempre que la ausencia del funcionario, no cause detrimento al rendimiento efectivo del servicio.

2. En caso de que dicha licencia vaya a ser denegada antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado.

3. Este tipo de licencia no será de aplicación al personal interino.

5.- Cambio de turno o permuta: Se reconoce a todo el personal en general, la facultad de ser suplidos hasta un máximo de dos días al mes, por otro trabajador .La permuta deberá realizarse entre trabajadores del mismo nivel de proporcionalidad, categoría profesional y Unidad o Grupo de Trabajo. En todo caso deberá ser informada favorablemente por el Jefe de Personal y sin que ello suponga detrimento en la jornada individual del personal.

CAPITULO V.- DERECHOS SINDICALES.

1. Derecho de reunión.

A) Legitimación para convocar reuniones

El personal de este Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:

- La legitimación para convocar una reunión corresponde a:

- Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

- Los Delegados de Personal.

- La Junta de Personal

- Cualesquiera trabajadores del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado .

B) Requisitos de la convocatoria

Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

- Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.

- Hora y lugar de celebración

- Orden del día

- Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Las personas convocantes de la reunión serán las responsables del normal desarrollo de la misma.

C) Horario de reuniones

El derecho de reunión se regulará según lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 9/87, de 12 de junio.

2. Negociación colectiva.

A) Ámbito de aplicación.

El Ayuntamiento de Ezcaray, en el ámbito de su competencia y en los términos que legalmente se determinen, reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal funcionario de acuerdo con el Art. 32 de la Ley 9/87 de 12 de junio modificado por la Ley 7/90 de 19 de julio.

3. Derecho a la huelga.

Este derecho se regirá por la normativa vigente.

4. Junta de personal.

La Junta de Personal es el órgano específico de representación del personal municipal. En todo lo referente a este punto se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y fundamentalmente en la Ley 9/87 de 12 de junio, así como al contenido del presente pacto.

Le corresponden a la Junta de Personal las siguientes facultades dentro de su respectivo ámbito:

1. Recibir información, que le será facilitada tr, sobre la política de personal de la Entidad Local.

2. Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

B) Planes de formación personal.

C) Implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo.

3. Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

B) Régimen de permisos, vacaciones y licencias

c) Cantidades que perciba cada empleado por complemento de productividad.

5. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente o de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social u empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, que se establezcan en el Ayuntamiento de Ezcaray.

9. Colaborar con la Entidad Local para procurar el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.

10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este párrafo.

B) Principios de actuación: Se reconoce a la Junta de Personal, colegialmente, por decisión de la mayoría de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesada, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los miembros de la Junta de personal y ésta en su conjunto, observarán con sigilo todo lo referente a temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

C) Garantías: Los miembros de la Junta de Personal como representantes legales del personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

1. El acceso y libre circulación por las dependencias de su Unidad Electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades o Servicios.

2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

3. Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

4. Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

5. No sufrir traslado ni sanción durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

6. Las competencias y garantías reguladas en los artículos 30,31,32,35 y 35 de la Ley 9/87 de 12 de junio.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

D) Prácticas antisindicales: Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, cláusulas del pacto, pactos individuales y decisiones unilaterales que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la afiliación o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Será de aplicación lo establecido en los artículo 13,14 y 15 de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

CAPITULO VI.- DERECHOS SOCIALES.

Asistencia médica.

A) Funcionarios de carrera ingresados antes del día 1 de abril de 1993.

Se regulará de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 23 de abril de 1993, por el que se adjudicó el contrato de asistencia sanitaria para estos funcionarios a la Cía. Previasa.

B) Funcionarios de carrera ingresados a partir del 1 de abril de 1993 y el resto del Personal Laboral.

Sistema público de salud.

Recetas

A) Funcionarios de carrera ingresados antes del día 1 de abril de 1993.

Las recetas deberán reflejar la fecha en que el funcionario acude a la consulta, salvo casos excepcionales debidamente justificados a juicio del médico. El funcionario deberá abstenerse de solicitar de las oficinas de farmacia cualquier tipo de medicación que no haya sido prescrita previamente por facultativo incluido en el cuadro de asistencia. El incumplimiento de esta norma podrá suponer para el funcionario el abono íntegro del importe de la medicación.

En los supuestos de accidente de trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes.

En cuanto a la expedición de medicamentos se estará a lo establecido en la Legislación vigente reguladora de la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el sistema Público de Salud.

B) Funcionarios de carrera ingresados a partir del día 1 de abril de 1993 y Personal Laboral.

Sistema público de salud

Derechos económicos: Los Conceptos retributivos de todo el personal se regularán de conformidad con la legislación vigente y en la siguiente forma:

Definición de los puestos de trabajo: La definición de los puestos de trabajo de todo el personal en general se encuentra contenido en documento anexo.

Retribuciones: Las retribuciones básicas de todo el personal funcionario serán las fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las complementarias las fijadas para cada puesto de trabajo y en la siguiente forma:

Antigüedad: Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente pacto, devengará su antigüedad por trienios.

Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias de todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente pacto serán dos al año y se percibirán junto con las nóminas de junio y diciembre y excepcionalmente en el mes de diciembre la paga mensual y la extraordinaria se percibirá el 20 de diciembre.

Otras gratificaciones: El personal funcionario recibirá en el mes de diciembre una gratificación especial en forma de regalo navideño.

PRENDAS DE TRABAJO.

Las prendas de trabajo a entregar al personal funcionario serán las necesarias para el puesto de trabajo que desempeñe:

Prendas anuales: 4 camisas, 2 de invierno y 2 de verano; 4 pantalones, 2 de invierno y 2 de verano; 1 jersey; 1 par de botas; 1 par de zapatos

Prendas cada dos años: 2 gorras

Prendas cada tres años: 1 anorak

Prendas cada cinco años: Un uniforme de gala.

JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Las circunstancias especiales en que se mueven las pensiones de jubilación, deberán motivas a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la Jubilación voluntaria que se produzcan.

De otra parte, la racionalización de plantillas, en aras de una mayor optimización de los recursos humanos disponibles, es postulado fundamental a tener en cuanta con carácter general, en una época presidida por la austeridad en el gasto público, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria, a petición de los interesados se podrá establecer acuerdo de compensación económica, teniendo en cuenta la antigüedad en el Ayuntamiento y la jornada que se realiza, estableciéndose dichos criterios con carácter general por la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

CUADRO RETRIBUCIONES Y CUOTAS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Funcionario de Carrera

Denominación del Puesto Grupo Nivel Retribuciones Basicas Complemento de Destino Retribuciones complementarias Trienios

Secretario-Interventor B 26 1.853.558 1.178.880 1.950.096 200.214

Alguacil E 14 1.026.340 514.908 389.580 351.232

Administrativo D 18 1.124.242 666.528 100.944 267.568

TOTALES 4.004.140 2.360.316 2.440.620 819.014