Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
10/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA. POLICIA LOCAL de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 84-95)

Fuenlabrada. Organizacion y funcionamiento. Modificacion relacion puestos trabajo (Disposiciones especificas para la adaptacion a la Policia Local del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los empleados publicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autonomos) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 241 de 10/10/2017)

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de septiembre de 2017, acordó:

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA RPT DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN A LA POLICÍA LOCAL DEL ACUERDO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO

Primero.? Aprobar las Disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que se adjuntan como Anexo.

Segundo.? Modificar los puestos de la RPT de policía local que se indican en los siguientes términos:

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Tercero.? Crear los siguientes puestos de trabajo en policía local, a desempeñar por quienes puedan resultar afectados por las causas de remoción previstas en el acuerdo aprobado en el punto primero de este acuerdo.

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Cuarto.? Derogar en su totalidad el Pacto Voluntario de los componentes de la policía local sobre condiciones específicas para la adaptación del acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de julio de 2014.

Disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos

Capítulo I

Normas generales

1. Objeto

1.1. Las presentes disposiciones específicas tienen como objeto regular las especificidades y particularidades en la aplicación del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus Organismos Autónomos al especial régimen de la Policía Local.

1.2. En lo que no prevean las presentes condiciones específicas, será de aplicación a la plantilla de la Policía Local lo dispuesto en el citado Acuerdo Colectivo.

2. Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones específicas serán de aplicación a todos/as los/as componentes del Cuerpo de Policía Local y a los vigilantes adscritos al servicio de Policía Local, en tanto mantengan dicha adscripción y realicen funciones auxiliares a dicho servicio.

3. Ámbito temporal

Las presentes disposiciones específicas estarán en vigor desde la fecha que establece la disposición final primera hasta su sustitución por un nuevo Acuerdo Colectivo.

Capítulo II

Especificidades sobre la jornada

4. Criterios generales sobre distribución de la jornada en la Policía Local

4.1. La jornada laboral anual de los/as componentes del Cuerpo de Policía Local será, en cómputo anual, la establecida con carácter general para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada (es decir: 1.612,50 h. o la que finalmente resulte de los acuerdos generales en materia de jornada), a la que le será de aplicación las modificaciones que pudieran resultar de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Acuerdo Colectivo vigente.

4.2. Con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se señalan en las presentes disposiciones, la jornada anual de los componentes de la plantilla de la Policía Local se distribuirá en alguno de los tipos que se recogen en el Acuerdo Colectivo.

Estas jornadas se regulan, en concreto, de la siguiente forma:

Criterios Generales:

? Con carácter general (salvo la Jornada tipo A-1 por sus especiales características), y de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Acuerdo Colectivo de las Condiciones comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO.AA., se establece una reducción de 35,5 horas en la jornada anual efectiva, en compensación por la obligatoriedad de asistencia en días adicionales y la flexibilidad de jornada que se recogen en las presentes Disposiciones.

? En los meses de julio y agosto se librarán 12 días, incluidos dos fines de semana, salvo lo indicado en el punto 4.3.

Jornada tipo A:

? Jornada base diaria de 7 h. 30? , de lunes a viernes no festivos, con las correcciones que hubiera lugar para el ajuste de la jornada anual, en horario de 07:30 h. a 15:00 h., en turno de mañana, y de 14:30 h. a 22:00 h., en turno de tarde, con los ajustes que procedan en el cuadrante anual. Los turnos serán rotativos de mañana y tarde con periodicidad bimensual, a excepción de los puestos de trabajo definidos como turno fijo por la Dirección de la Policía Local, por su especialización o sus particulares características. La cadencia y horario ordinario quedará suspendido durante el período de prestación de servicio en los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo.

? Dentro del cuadrante anual se incluirá la realización de 5 jornadas en sábado o domingo, de 8 horas diarias, fuera de la cadencia base, que tendrán la compensación que se indica en el párrafo siguiente. Tres de estos días se realizarán en horario de mañana o tarde, y dos en horario de noche. El horario de prestación del servicio en estos días será: en turno de mañana de 07:30 a 15:30 horas; en turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas; y en turno de noche de 22:00 a 06:00 horas. Cuando las jornadas adicionales se realicen en domingo, dispondrán como día libre el viernes, y cuando estas se realicen en sábado, dispondrán como día libre el lunes. No se realizarán estas jornadas los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

? Como consecuencia de la prestación efectiva de ese servicio de fin de semana se compensará a los trabajadores afectados con una reducción adicional de la jornada anual de 28 h., a razón de 8 horas por cada día realizado en noche y 4 horas por cada día realizado en mañana o tarde. En el supuesto de que alguna de las jornadas inicialmente previstas para el turno de mañana o tarde se prestara en el turno de noche, tendrá una compensación adicional de 4 h. Esta compensación se prefijará en el cuadrante anual, y podrán modificarse a petición del trabajador a otro día previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

Jornada tipo A-1:

? Jornada definida en los mismos términos y condiciones que la jornada general ordinaria de los demás empleados municipales, quedando excluidos de las particularidades generales previstas para el resto de la Policía Local.

? En los meses de julio y agosto, en los puestos de trabajo que resulte necesario para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la jornada podrá ser de 8 h. diarias con el cuadrante general de las unidades operativas de la Policía Local en dichos meses, en turnos de mañana o tarde, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de este acuerdo.

? Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los/as funcionarios/as adscritos/as a esta jornada tendrán una reducción de 37,5 horas anuales sobre su jornada efectiva anual en el supuesto de que voluntariamente y de forma efectiva realicen cinco jornadas al año en fines de semana y/o festivos distintos a los que con carácter habitual tiene fijado su servicio, como parte de su jornada anual ordinaria, siempre que sus condiciones psicofísicas permitan la prestación del servicio que deban realizar en esos fines de semana o festivos. Cuando se asigne un día de los regulados en este párrafo, a efectos del cambio de fecha de libranza, si el día de prestación de servicio recae en sábado se librará el viernes, y si cae en domingo se librará el lunes.

Jornada tipo B:

? Jornada diaria de 8 horas, con la secuencia base de 2 días trabajados - 2 días librados - 3 días trabajados - 2 días librados - 3 días trabajados - 2 días librados y se repite toda la secuencia base, en horario de 06:00 h. a 14:00 h. Y jornada de 8 horas con la secuencia base de: 3 días trabajados - 2 días librados - 2 días trabajados - 2 días librados - 3 días trabajados - 2 días librados y se repite toda la secuencia base, en horario de 14:00 h. a 22:00 h. Dichas secuencias estarán condicionadas a los ajustes necesarios para cumplimentar las condiciones particulares de cada funcionario/a, la eficiencia del servicio y la jornada anual que resulte de las presentes Disposiciones. La cadencia y horario ordinario quedará suspendido durante el período de prestación de servicio en los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo.

? Dentro del cuadrante anual se incluirá la realización de 5 jornadas en sábado o domingo en turno diario de 8 horas, fuera de la cadencia base respetando en todo caso la libranza el 50% de fines de semana, que tendrán una compensación que se indica en el párrafo siguiente. Tres de estos días se realizarán en horario de mañana o tarde, y dos en horario de noche. No se realizarán estas jornadas los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

? Como consecuencia de la prestación efectiva de ese servicio de fin de semana se compensará a los trabajadores afectados con una reducción adicional de la jornada anual de 28 h., a razón de 8 horas por cada día realizado en noche y 4 horas por cada día realizado en mañana o tarde. En el supuesto de que alguna de las jornadas inicialmente previstas para el turno de mañana o tarde se prestara en el turno de noche, tendrá una compensación adicional de 4 h. Esta compensación se prefijará en el cuadrante anual, y podrán modificarse a petición del trabajador a otro día previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

? En atención a las especiales condiciones de prestación de servicio en fines de semana de las unidades adscritas a este tipo de horario, se establece con carácter general una compensación de 24 horas sobre el horario general resultante, adicional a otras posibles compensaciones previstas en el presente documento.

? Turnos rotativos con periodicidad bimensual.

Jornada tipo C:

? Jornada diaria de 8:15 horas, con la secuencia base de 2 días trabajados - 2 días librados - 3 días trabajados - 2 días librados - 3 días trabajados - 2 días librados y se repite toda la secuencia base, en horario de 06:00 h. a 14:15 h. Y con la secuencia base: 3 días trabajados - 2 días librados - 2 días trabajados - 2 días librados - 3 días trabajados - 2 días librados y se repite toda la secuencia base, en horario de 14:00 h. a 22:15 h. Dichas secuencias estarán condicionadas a los ajustes necesarios para cumplimentar las condiciones particulares de cada funcionario/a, la eficiencia del servicio y la jornada anual que resulte de las presentes Disposiciones. La cadencia y horario ordinario quedará suspendido durante el período de prestación de servicio en los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo.

? Dentro del cuadrante anual se incluirá la realización de 5 jornadas en sábado o domingo en turno diario de 8 horas, fuera de la cadencia base, respetando en todo caso la libranza el 50% de fines de semana, que tendrán una compensación que se indica en el párrafo siguiente. Tres de estos días se realizarán en horario de mañana o tarde, y dos en horario de noche. No se realizarán estas jornadas los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

? Como consecuencia de la prestación efectiva de ese servicio de fin de semana se compensará a los trabajadores afectados con una reducción adicional de la jornada anual de 28 h., a razón de 8 horas por cada día realizado en noche y 4 horas por cada día realizado en mañana o tarde. En el supuesto de que alguna de las jornadas inicialmente previstas para el turno de mañana o tarde se prestara en el turno de noche, tendrá una compensación adicional de 4 h. Esta compensación se prefijará en el cuadrante anual, y podrán modificarse a petición del trabajador a otro día previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

? En atención a las especiales condiciones de prestación de servicio en fines de semana de las unidades adscritas a este tipo de horario, se establece con carácter general una compensación de 24 horas sobre el horario general resultante, adicional a otras posibles compensaciones previstas en el presente documento.

? Turnos rotativos con periodicidad bimensual.

Jornada tipo D:

? Jornada diaria de 8 horas de domingo a jueves, y de 9 horas los viernes y sábados, con la secuencia base de 7 días trabajados - 7 días librados, u 8 días trabajados - 6 librados, en horario de 22:00 h. a 06:00 h. de domingo a jueves, y de 22:00 a 07:00 horas los viernes y sábados. Dichas secuencias estarán condicionadas a los ajustes necesarios para cumplimentar las condiciones particulares de cada funcionario/a, la eficiencia del servicio y la jornada anual que resulte de las presentes Disposiciones. La cadencia y horario ordinario quedará suspendido durante el período de prestación de servicio en los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo.

? Dentro del cuadrante anual se incluirá la realización de 5 jornadas en viernes en turno de noche de 8 horas, fuera de la cadencia base, que tendrán una compensación que se indica en el párrafo siguiente. No se realizarán estas jornadas los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

? Como consecuencia de la prestación efectiva de ese servicio de fin de semana se compensará a los trabajadores afectados con una reducción adicional de la jornada anual de 40 h., a razón de 8 horas por cada día. Esta compensación se prefijará en el cuadrante anual, y podrán modificarse a petición del trabajador a otro día previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

? En atención a las especiales condiciones de prestación de servicio en fines de semana y noche de las unidades adscritas a este tipo de horario, se establece con carácter general una compensación de 32 horas sobre el horario general resultante, adicional a otras posibles compensaciones previstas en el presente documento.

Jornada tipo E:

? Jornada diaria de 8 horas y 15 minutos de domingo a jueves, y de 9 horas los viernes y sábados, con la secuencia base de 7 días trabajados - 7 días librados u 8 días trabajados - 6 librados, en horario de 22:00 h. a 06:15 h. de domingo a jueves, y de 22:00 a 07:00 horas los viernes y sábados. Dichas secuencias estarán condicionadas a los ajustes necesarios para cumplimentar las condiciones particulares de cada funcionario/a, la eficiencia del servicio y la jornada anual que resulte de las presentes disposiciones. La cadencia y horario ordinario quedará suspendido durante el período de prestación de servicio en los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo.

? Dentro del cuadrante anual se incluirá la realización de 5 jornadas en viernes en turno de noche de 8 horas, fuera de la cadencia base, que tendrán una compensación que se indica en el párrafo siguiente. No se realizarán estas jornadas los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

? Como consecuencia de la prestación efectiva de ese servicio de fin de semana se compensará a los trabajadores afectados con una reducción adicional de la jornada anual de 40 h., a razón de 8 horas por cada día. Esta compensación se prefijará en el cuadrante anual, y podrán modificarse a petición del trabajador a otro día previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

? En atención a las especiales condiciones de prestación de servicio en fines de semana y noche de las unidades adscritas a este tipo de horario, se establece con carácter general una compensación de 32 horas sobre el horario general resultante, adicional a otras posibles compensaciones previstas en el presente documento.

4.3. Durante los meses de julio y agosto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias especiales:

? Jornadas B, C, D, E. Realizarán una jornada laboral diaria de 8 horas en cualquiera de los turnos de trabajo: mañana, tarde o noche, con una secuencia que, en todo caso, garantizará 19 días de trabajo por mes y 12 días libres, incluirán 2 fines de semana y los días restantes se librarán agrupados de 2 en 2, salvo que sean impares.

? Jornada tipo A. Las mismas condiciones que el supuesto anterior salvo que no prestarán servicio en turno de noche. Además, algunos componentes de este tipo de jornada, principalmente mandos, podrían prestar servicio de lunes a viernes no festivo en turno de mañana.

? Jornada tipo A1. Trabajarán en su jornada habitual, de lunes a viernes no festivos, salvo el personal que designe Jefatura por necesidades del servicio, que prestará servicio en las mismas condiciones que las jornadas B, C, D y E, pero solamente en turnos de mañana y tarde.

? El cuadrante de los meses de julio y agosto, junto con el resto del cuadrante anual, se dará a conocer siempre que sea técnicamente posible, antes del inicio de cada año.

4.4. Lo dispuesto en el apartado 4.2 de las presentes disposiciones, sobre configuración de las jornadas, podrá ser modificado en los términos establecidos en el artículo 39 del Acuerdo Colectivo, atendiendo a las necesidades que existan o puedan existir para una mejor organización del servicio.

4.5. No se considerará modificación del horario la adaptación horaria para la jornada A-1 que suponga una variación inferior a una hora en la entrada o la salida al servicio y no altere la cadencia de libranzas, o la adaptación del mismo a servicios concretos que impliquen a menos de 5 funcionarios, siempre que respeten una duración máxima semanal de la jornada de 37,5 horas y una duración máxima de la jornada diaria de 8:30 horas, sin perjuicio de que deba informarse de dichos nuevos horarios o adaptaciones a la Mesa de Funcionarios. Así mismo, no se considerará modificación del horario las adaptaciones que puedan producirse para el personal incluido en la situación de segunda actividad.

4.6. La Dirección de la Policía Local podrá cambiar hasta 2 veces adicionales a las previstas para el conjunto de los empleados públicos del Ayuntamiento y sus OO.AA. el turno de trabajo, sin que el cambio de turno pueda alterar la cadencia de libranza y siempre que concurran necesidades justificadas de servicio.

4.7. De los 5 cambios de turno (3 incluidos en el artículo 36.5 del Acuerdo Colectivo de condiciones comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO.AA. más 2 adicionales recogidos en el anterior punto), tres de ellos se podrán comunicar con 24 horas de antelación y los otros dos con 7 días de antelación. Por motivos excepcionales, se podrán acortar los plazos de los dos cambios de siete días, siendo compensados cada cambio con 2 horas extraordinarias festivas.

4.8. Con independencia de los horarios anteriores, se mantendrá la existencia de puestos de trabajo diferenciados de policía local en las condiciones establecidas en la RPT vigente a 31 de mayo de 2017, que tendrán los horarios establecidos para policía local en el Anexo I del vigente Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento, así como las condiciones establecidas en las disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2013.

Estos puestos serán desempeñados por aquellos componentes de la plantilla que no haya realizado al menos el 80% las jornadas adicionales establecidas fuera de su cuadrante según la definición de los distintos tipos de jornada establecidos en este artículo en las condiciones señalados en el mismo o de los cambios de turno que conforme a lo dispuesto en el punto 4.7 de estas normas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se establezca la revisión de los puestos La revisión se producirá antes del 15 de septiembre de cada año. Estos puestos no tendrán derecho a la compensación horaria en jornada establecida con carácter general y para cada tipo de horario en concreto en este acuerdo, sin perjuicio de la compensación que se encuentra establecido en el citado Anexo I, ni a la compensación económica en el complemento específico que se establece en la disposición adicional segunda del presente acuerdo.

Con el fin de poder mantener el nivel de cumplimiento de jornadas adicionales al cuadrante ordinario y de cambios de turno que se establecen como requisito para el mantenimiento en los puestos ordinarios sujetos a las presentes disposiciones, los componentes que no realicen alguna de estas jornadas o cambios de turno podrán recuperar con posterioridad en la fecha que determine la Jefatura de Policía Local. Para ello deberán comunicar su voluntad de recuperarlas a jefatura en el plazo máximo de una semana desde que no se realizara, o sea posible la comunicación a jefatura. La Jefatura deberá asignar los días adicionales o cambios de turno que se correspondan con lo previsto en este párrafo en todo caso antes del 31 de marzo del año natural inmediatamente posterior a aquel en que no se realizó la jornada o cambio de turno a recuperar.

Quedan excluidas de cómputo a efectos de remoción del puesto de trabajo las jornadas adicionales o cambios de turno que no se hayan podido realizar en la fecha prevista exclusivamente cuando la causa sea alguna de las siguientes:

? Una situación de incapacidad temporal que tenga una duración superior a 45 días.

? Una situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo que sea directa consecuencia de una intervención policial y que tenga una duración superior a 30 días.

? Permiso por maternidad o riesgo de embarazo, o por paternidad.

Anualmente, antes del 15 de septiembre, se convocará un concurso de provisión de puestos para aquellos componentes de la policía local que, encontrándose en puesto regulado conforme a las condiciones de la relación de puestos de trabajo vigentes a 31 de mayo de 2017, pretendan reincorporarse a un puesto de trabajo en las condiciones previstas en estas disposiciones. Será requisito para participar en el concurso:

? No haber sido sancionado con falta disciplinaria muy grave en los últimos seis años, o una falta grave en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

? Tener un absentismo laboral igual o inferior en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria a la media del absentismo en la Policía Local en ese mismo período de comparación.

La fecha de efectividad de los cambios resultantes de la aplicación de los criterios establecidos en el presente apartado será del 1 de enero.

5. Jornada laboral destinada a formación

5.1. Los componentes de la Policía Local destinarán anualmente un máximo de 40 horas de su jornada laboral anual efectiva a formación profesional, organizada o autorizada por el Ayuntamiento. Cuando la formación sea presencial, la asistencia a cada día de curso (aunque su duración sea menor a la jornada de trabajo) computará como una jornada ordinaria diaria de trabajo conforme al tipo de jornada al que el trabajador está adscrito.

La participación efectiva en las acciones formativas que se desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado será obligatoria para los policías que hayan sido seleccionados o autorizados. La no realización de la acción formativa para la que el policía haya sido designado dará lugar a que deba recuperar la jornada no realizada.

5.2. Previa solicitud, los componentes de la Policía Local que participen como docentes en las acciones formativas organizadas por el Ayuntamiento podrán adaptar su turno de trabajo al de las acciones formativas planificadas. Por la realización de esta actividad tendrán como compensación 1 h. y 45 minutos por cada hora de formación impartida; es decir: en el supuesto de que dichas horas sean impartidas dentro de su jornada laboral la compensación por hora de docencia será de 45 minutos y cuando se imparta fuera de la misma, de 1 hora y 45 minutos.

6. Adscripción del personal a los diferentes tipos de jornada

Los diferentes tipos de jornada existentes en la Policía Local se corresponden con las diferentes Unidades en que se distribuye el Servicio. La adscripción del personal de la Policía Local a las diferentes Unidades y, por consiguiente, a cada uno de los diversos tipos de jornada existentes, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19.b del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a las presentes disposiciones y con atención a los criterios de capacitación profesional, distribución de los diversos perfiles personales (experiencia, edad, sexo, etc.) entre las diferentes unidades y voluntariedad.

7. Prestación del servicio en turno de noche

7.1. La prestación del servicio en turno de noche se realizará preferentemente por personal voluntario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

7.2. Los componentes que por designación expresa de la Jefatura deban prestar servicio en turno de noche lo harán por el tiempo máximo de un año natural, sin que puedan volver a ser designados de esta forma hasta que pasen 3 años desde su anterior designación forzosa.

Además, tendrá preferencia en la solicitud de adscripción a vacantes en unidades a la finalización del período de prestación obligatoria en el turno de noche, que solo podrá ser denegada por existir otros policías con derechos preferentes o por motivos organizativos o de capacidades, requisitos o especialización debidamente acreditados.

7.3. Los/as componentes de la Policía Local que presten servicio en el turno de noche percibirán una compensación económica de 12 euros por cada jornada efectivamente trabajada, que percibirán en la nómina del mes siguiente. Dicha compensación se producirá además de la reducción de jornada establecida en el Acuerdo Colectivo por trabajo nocturno.

7.4. Dadas las peculiaridades del turno de noche, que cuenta con un número de efectivos ajustado a las necesidades y tiene una jornada anual reducida, así como una compensación económica, el absentismo laboral superior a la media, el absentismo laboral repetido en fines de semana o festivos, o las faltas de puntualidad reiteradas, podrán suponer la salida forzosa del turno.

8. Período de vacaciones estivales

8.1. El personal de Policía Local disfrutará de su período anual de vacaciones ordinario con carácter general en los meses de julio o agosto, añadiéndose los días precisos para completar los 22 días hábiles de trabajo en los últimos días del mes de junio, en el caso de que las vacaciones asignadas lo sean en julio, y en los primeros días de septiembre, en el caso de que las vacaciones asignadas lo sean en agosto.

8.2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar su disfrute fuera de este período y su concesión estará limitada por las necesidades del servicio. Las vacaciones podrán fraccionarse en los mismos términos que para el resto de funcionarios municipales, sin que dicho fraccionamiento pueda suponer una reducción de la jornada anual efectiva.

Capítulo III

Supuestos especiales de prestación de servicio

9. Prestación del servicio en las Fiestas Patronales

9.1. Los/as componentes de la Policía Local tendrán asignadas 24 horas de servicio entre los días 13 y 17 de septiembre inclusive. Dichas horas se contabilizarán para el cómputo de la jornada anual y se distribuirán en 3 jornadas de 8 horas ó 4 jornadas de 6 horas. Siempre que las necesidades del servicio así lo aconsejen, una de dichas jornadas también podrá asignarse en el sábado o domingo del fin de semana inmediatamente anterior al 14 de septiembre. En este supuesto se compensaría con otro día libre adicional en el período del 13 al 17 de septiembre.

9.2. El horario de prestación del servicio en esas jornadas será fijado por la jefatura de Policía Local en jornada continuada, que deberá garantizar en todo caso un descanso mínimo de 8 horas entre jornada y jornada de trabajo.

9.3. El servicio concreto asignado a cada componente se incluirá en su cuadrante laboral antes del día 5 de septiembre.

9.4. Como retribución por esta adaptación de la jornada se abonará a cada componente que trabaje efectivamente estas 24 horas la cantidad de 350,00 euros, en el caso de que se trabajen distribuidas en 3 días y de 410,00 euros, en el caso de que se trabajen en 4 días; la cantidad que corresponda se incluirá en la nómina del mes siguiente. En el supuesto de no trabajar efectivamente, de forma total o parcial dichas horas, se realizará el descuento proporcional que corresponda de la cantidad total establecida.

9.5. Además, el personal que en esos días preste servicio nocturno, percibirá la retribución que le corresponda por nocturnidad de acuerdo a lo establecido en los presentes criterios. Es decir, si toda la jornada se desarrolla en horario nocturno percibirá la cantidad de 12,00 euros y, en caso de ser menor, la proporción correspondiente.

10. Prestación de Servicio no uniformado

10.1. Los componentes de la Policía Local que dispongan de la correspondiente autorización para la prestación del Servicio No Uniformado, recibirán como indemnización por este concepto el pago de una compensación por servicio de trabajo no Uniformado de 5 euros por cada día efectivamente trabajado sin uniforme y con su propia ropa.

10.2. Los componentes afectados por el apartado anterior vendrán obligados a disponer de ropa y calzado adecuados (que permita ocultar arma y equipo, así como tener la movilidad necesaria) para la prestación de este servicio.

11. Prestación del servicio en jornadas electorales

11.1. La jefatura de Policía Local solicitará personal voluntario para cubrir el número de mandos y policías que se consideren necesarios para cubrir este tipo de servicios extraordinarios. La inclusión de los componentes de la Policía Local que manifiesten su voluntariedad de participar en este operativo se realizará siguiendo los mismos criterios de equidad establecidos en el artículo 63.5 del Acuerdo Colectivo y en relación con el cómputo general de participación en servicios de carácter extraordinario que se realiza por la Dirección de la Policía Local.

11.2. Durante ese día, se realizará un operativo extraordinario de una duración indeterminada. En todo caso, la jornada laboral electoral abarcará desde las 07:00 horas, esto es, 2 horas antes de la apertura de los colegios electorales, y hasta la terminación del recuento de los votos en el conjunto de colegios electorales que hayan sido asignados a los participantes en el operativo extraordinario, así como las actividades de protección a los componentes de las mesas o a otras autoridades que correspondan y, en todo caso, a las 02:00 horas del día siguiente.

El desarrollo del dispositivo, se realizará en dos turnos de trabajo: de 07:00 a 16:30 horas, y de 16:30 a 02:00 horas del día siguiente. En casos excepcionales o por falta de voluntarios para la cobertura del operativo extraordinario, por parte de alguno o algunos de los participantes, podrán efectuar la jornada extraordinaria completa.

11.3. Como retribución a la participación voluntaria en el operativo extraordinario de seguridad, se abonará a cada componente que participe en el mismo la cantidad de 180,00 euros en el turno de mañana y 200 euros en el turno de tarde. En el caso de que algún o algunos componentes realizasen la jornada electoral completa, la cantidad a percibir será de 400 euros, estando en ambos casos incluidos los gastos correspondientes a la comida. Estas cantidades se incluirán en la nómina del mes siguiente.

11.4. Los/as funcionarios/as que participen los dispositivos extraordinarios y deseen ejercer su derecho a voto, deberán hacerlo con antelación a través del procedimiento de voto por correo o en el supuesto de que el colegio electoral que les corresponda se encuentre dentro del término municipal, dispondrán de un máximo de 30 minutos para ejercerlo, con autorización previa y en el horario que disponga su inmediato superior jerárquico.

11.5. Cuando no existan suficientes voluntarios para participar en los operativos especiales de seguridad referidos en este apartado, las necesidades del servicio se cubrirán a través de los procedimientos legalmente establecidos para los Policías Locales de la Comunidad de Madrid y con la compensación económica establecida en el vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones Comunes del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO.AA.

11.6. Los/as funcionarios/as que presten servicio ordinario el día de los comicios porque así lo establezca su calendario laboral, dispondrán de permiso retribuido para ejercer su derecho de sufragio activo, en la franja horaria que establezca la Jefatura de Policía Local y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, dadas las peculiaridades del servicio, el Ayuntamiento ofertará a los/as funcionarios/as de la Policía Local antes referidos/as la renuncia al tiempo de permiso que les corresponda y el ejercicio del derecho de sufragio a través del procedimiento de voto por correo, compensándoles en la cantidad de 70 euros.

Capítulo IV

Criterios específicos sobre libranzas

12. Criterio de aplicación de días hábiles para licencias retribuidas cuando se acumulen más de tres días de libranza

Los componentes de la Policía Local, cuyo cuadrante laboral incluya más de tres días de libranza seguidos, a efectos del cómputo de días hábiles e inhábiles relativos al artículo 50.6 del Acuerdo colectivo de las condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO.AA. se considerará lo siguiente:

1.oLos tres primeros días de libranza se considerarían días inhábiles.

2.oLos tres siguientes se considerarían días hábiles.

3.oY así sucesivamente, hasta la finalización del grupo de libranzas.

13. Cambios voluntarios de turnos y días de libranza entre componentes de la Policía Local

13.1. La jefatura de Policía Local autorizará los cambios de turno y días de libranza entre los/as funcionarios/as de la Policía Local.

13.2. En todo caso, este tipo de cambios se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Las solicitudes, salvo casos de urgencia debidamente acreditados, se entregarán en el registro de Policía con una antelación mínima de tres días, sin contar para dicho cómputo los sábados, domingos y festivos. Por razones excepcionales sobrevenidas a los interesados, dichos cambios podrán ser concedidos en un menor tiempo por el Coordinador o responsable del servicio, previa consulta telefónica con la dirección de la Policía. En todo caso, posteriormente deberán ser justificadas.

b) Las solicitudes se realizarán en el impreso reglamentario habilitado al efecto, vía web.

c) Las solicitudes que afecten a los mandos de la Policía Local, por sus especiales cometidos y características, quedarán sometidas a la valoración específica por parte de la jefatura.

d) Los componentes de la Policía Local autorizados al cambio asumirán la responsabilidad de cumplir con su nuevo calendario, ya que la modificación se realiza por su propio interés y a su solicitud. En consecuencia, no se autorizarán cambios sobre días previamente cambiados por el interesado.

e) En las solicitudes de cambios de días y turnos que supongan la modificación de los días de libranza se harán constar, obligatoriamente, las fechas en que se produzca el ajuste de dichas libranzas.

f) No se concederán los cambios cuando alguno de los componentes afectados se encuentre en situación de baja médica, en el momento de la solicitud o en el de la valoración de la misma por parte de jefatura.

g) No se concederán aquellos cambios que supongan la realización de más de 11 jornadas seguidas de trabajo para alguno/a de los/as solicitantes, salvo lo dispuesto en los turnos D y E.

h) Tampoco se concederán aquellos cambios que generen obligaciones económicas al Ayuntamiento, salvo renuncia expresa, por parte de los Policías, a percibir dichas remuneraciones, o se ocasione cualquier otro perjuicio al servicio.

i) Los cambios concedidos quedarán automáticamente sin efecto en aquellos supuestos en los que se produzca un menoscabo al servicio, salvo causa sobrevenida debidamente acreditada, o se ponga de manifiesto ánimo de lucro por parte de los/as funcionarios/as interesados, y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

13.3. En todo caso, la denegación de los cambios deberá ser siempre motivada por la jefatura de Policía Local.

Capítulo V

Criterios específicos sobre mandos

14. Especial responsabilidad de determinados mandos intermedios

14.1. Los Cabos de la Policía Local que sean designados jefes inmediatos de Sección o Unidad asumirán la especial responsabilidad que resulta inherente al ejercicio de dichas jefaturas, en la que se incluye la colaboración con la jefatura de Policía Local en la definición de objetivos, elaboración de manuales de procedimiento, elaboración de planes y programas, evaluación de resultados y otras cuestiones de contenido similar. Como compensación, mientras asuman esa especial responsabilidad, los Cabos percibirán una retribución de 40 euros por cada mensualidad efectivamente trabajada, en el caso de los jefes de sección, y de 60, en el de los jefes de unidad.

14.2. Los Sargentos de la Policía Local que sean designados jefes inmediatos de una División o Área (que agrupe varias unidades) asumirán la especial responsabilidad que resulta inherente al ejercicio de dichas jefaturas, en la que se incluye la colaboración con la jefatura de Policía Local en la dirección y gestión de las mismas. Como compensación, percibirán una retribución de 100 euros, por cada mensualidad efectivamente trabajada.

15. Ampliación de jornada para la coordinación diaria de los mandos intermedios que actúan como Coordinadores de Servicio

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación operativa entre los mandos que actúen como Coordinadores de Servicio en los diferentes turnos, estos deberán realizar una ampliación de su jornada diaria de 15 minutos al finalizar su jornada laboral diaria. Cuando tras la acumulación horaria se complete una jornada laboral, se asignará un día de libranza añadido, el cual también podrá ser solicitado por el interesado en el plazo de 15 días tras completar una jornada laboral. Su disfrute no podrá ser solicitado en fin de semana o festivo.

16. Especial flexibilidad y tiempo para la asistencia a reuniones

Los Suboficiales y Sargentos de la Policía Local no incluidos en la situación de segunda actividad que asuman la jefatura inmediata de una División, Área o Unidad, así como los Cabos que ejerzan la jefatura inmediata de una Unidad o Sección, mientras se encuentren desarrollando dichas funciones, asumirán una flexibilidad laboral consistente en la posibilidad del cambio de su turno de trabajo (adicional al que tiene el conjunto de los trabajadores municipales) hasta un máximo de cinco días al año y una disponibilidad máxima de 10 horas/año, que se sumará a su jornada laboral anual; estas 10 horas solo podrán emplearse a los exclusivos efectos de participar en reuniones de trabajo. En compensación por estas condiciones de trabajo percibirán una retribución de 40 euros x 12 meses.

Capítulo VI

Componentes de la policía local en situación de prácticas

17. Indemnizaciones por desplazamiento a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid por los componentes de la Policía Local en situación de formación selectiva

17.1. Como parte de los procesos selectivos de incorporación a la Policía Local o de promoción interna, es preceptiva la realización de un curso de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período.

17.2. Para facilitar el transporte a los policías en situación de formación selectiva o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante el período de duración de los citados cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial del indicado centro oficial de formación en relación a la localidad de Fuenlabrada (actualmente, zona B-2).

18. Jornada de los policías en prácticas durante el período de prácticas selectivas en el municipio

La jornada laboral de los policías en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio será fijada libremente por la jefatura de Policía Local y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará siempre bajo criterios de formación de los aspirantes.

19. Organización de las prácticas

La organización del período de prácticas selectivas en el municipio, de los policías en prácticas, será desarrollada según el correspondiente Manual de Procedimiento de la Policía Local, que en todo caso garantizará que los agentes en prácticas realicen sus prácticas en el servicio operativo acompañados de un policía funcionario de carrera en activo.

Capítulo VII

Acceso y regulación de la situación de segunda actividad

20. Segunda actividad

20.1. El acceso de los componentes de Policía Local a la situación de segunda actividad se realizará conforme a lo establecido en la legislación autonómica en materia de coordinación de Policías Locales y las Normas Reguladoras que se anexan a las presentes Disposiciones Específicas.

20.2. La prestación en turno de noche con más de 60 años quedará condicionada a lo que técnicamente pueda establecerse por el servicio de medicina del trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor.? El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Efectivos mínimos para la prestación del servicio.? Con respeto a lo establecido en el Acuerdo Colectivo de las condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO.AA. y en las presentes Disposiciones Específicas, los efectivos mínimos para la prestación del servicio serán decididos por la jefatura de Policía Local, en atención a las necesidades existentes en las diferentes fechas y franjas horarias y a garantizar la seguridad de los componentes de la Policía Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Modificación del complemento específico.? En compensación a la flexibilidad de jornada establecida con carácter general en estas disposiciones, se incorporará al específico la cantidad de 101 euros mensuales con efecto desde el día 1 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Actualización de conceptos económicos.? Las cantidades establecidas como compensación por los diferentes conceptos establecidos en las presentes Disposiciones Específicas se verán incrementadas en el porcentaje que anualmente en el porcentaje o cuantía que fijen los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Aplicación de las disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2013.? El personal que como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.8 de las presentes disposiciones pase a desempeñar puestos de policía local conforme a las condiciones existentes en la RPT vigente a 31 de mayo de 2017 se regirá por las disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 201 y por los horarios establecidos para policía local en el Anexo I del vigente acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento y sus OO.AA., y en lo no regulado por estas, por lo establecido en las presentes disposiciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de estas disposiciones quedarán derogadas las disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2013, así como los horarios establecidos para la policía local en el Anexo I del vigente acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO.AA. salvo en lo indicado en la disposición adicional cuarta de las presentes disposiciones.

Fuenlabrada, a 19 de septiembre de 2017.? El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

(03/31.544/17)