Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
07/12/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión Validez desde 28 de Octubre de 2010 en adelante

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Aprobacion definitiva de Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucia (Boletín Oficial de Sevilla num. 281 de 04/12/2010)

Preambulo

Don Miguel Fernández León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencia al acuerdo adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010, por el que se aprobó inicialmente el Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, publicado en el tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial» de la provincia número 215 de 16 de septiembre de 2010, queda elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 498 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

El texto íntegro del citado Reglamento se inserta en el anuncio de este edicto.

Contra la aprobación definitiva del expediente cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuentes de Andalucía a 28 de octubre de 2010.

-El Alcalde, Miguel Fernández León.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCÍA

TÍTULO PRELIMINAR

 
Artículo 1. Objeto.

El presente acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía y el Personal Funcionario/a su servicio.

Artículo 2.

Este acuerdo se basa en la homologación de las condiciones económicas y sociales del personal funcionario/a afectado por el mismo, con el personal laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, basándose en el principio de igual función, igual retribución.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación.

A todo el personal funcionario/a al servicio de Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, incluido el personal subvencionado y a todos aquellos vinculados a la Corporación en virtud de contrato, con las siguientes excepciones:

• El personal financiado con cargo al P. F. O. E. A. (Plan de Fomento al Empleo Agrario), que se regirá expresamente por lo estipulado en el Reglamento de la Construcción.

• Personal financiado mediante subvención que prevea unas retribuciones superiores a las fijadas en este acuerdo y abonadas íntegramente según las cuantías subvencionadas.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contraríen lo establecido en el presente acuerdo, serán de aplicación a todo el personal funcionario/a al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía en aquello que resulte más favorable.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, así como a los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno de la Corporación, salvo las excepciones que puntualmente se señalen, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

Entre la denuncia del presente acuerdo por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones de un nuevo acuerdo no mediará un plazo superior a dos meses.

Si ninguna de las partes que lo suscriben formulasen solicitud de denuncia con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este acuerdo se considerara prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2011, revisándose automáticamente en los términos previstos en la Ley General de Presupuestos del Estado.

Artículo 6. Ámbito funcional.

Se aplicarán las normas contenidas en este acuerdo al conjunto de actividades y servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, en tanto en cuanto afecte al personal a que se refiere el artículo 2.

Los Reglamentos de Régimen Interior de los diferentes Centros de Trabajo o Servicios Municipales no podrán contravenir las condiciones de este acuerdo, que tienen el carácter de mínimas, forman un cuerpo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria para la resolución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de este acuerdo, integrada por el Equipo de Gobierno y por los representantes legales del personal funcionario.

Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del acuerdo sea sometida, previamente a informe de esta Comisión. En caso de no llegarse a cuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos existentes o a la vía judicial.

La Comisión estará constituida por 4 vocales, 2 de ellos en representación del Ayuntamiento y 2 en representación de los Funcionario/as, pudiéndose efectuar sustituciones entre los componentes de ambas representaciones.

Ambas partes podrán requerir la asistencia de asesores, los cuales tendrán voz pero no voto.

Esta Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de diez días, y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo de quince días a partir de la fecha de petición de la reunión. La adopción de los acuerdos será por mayoría.

El orden del día lo fijará la parte convocante. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

Se nombrará un secretario/a, elegido de forma alternativa cada seis meses entre las partes, que estará obligado a levantar acta de las reuniones, con las posturas planteadas por las partes, y sus acuerdos si los hubiese de forma expresa.

El acta se redactará y se someterá a la aprobación en el plazo de 48 horas.

Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los funcionario/as más beneficiosas que las fijadas por el presente acuerdo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tanto retributivas como normativas forman un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que fuese anulado o modificado algunos de sus preceptos por la jurisdicción competente, serán negociados por la Comisión Paritaria sólo los puntos anulados, permaneciendo vigente el resto del articulado. El acuerdo podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.

TÍTULO I. NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, a quien le corresponde iniciativa según legislación vigente. La racionalización de sistemas y métodos de trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades.

a) Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano/a.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas concretas del personal. Valoración de los puestos de trabajo. Registro de Personal. Evaluación del desempeño.

Serán objeto de informe, consulta y/o negociación con los representantes legales de personal las materias relacionadas en este artículo.

Quedan excluidas de la negociación o, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía que afecten a sus potestades de Organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionario/as públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Artículo 11. Registro de personal.

La Corporación constituirá un Registro de personal, coordinado con las de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinaran las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.

En el Registro de Personal deberá inscribirse.

a. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

b. Al personal que haya obtenido una resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el Sector Público o el ejercicio de actividades privadas que deban inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal del interesado y se efectuará una vez formalizado el nombramiento o contrato origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidad correspondiente, en su caso.

El número de Registro de Personal estará compuesto por el número del Documento Nacional de Identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de nueve dígitos, a continuación se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código del cuerpo, escala, subescala y categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción.

Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto de los funcionario/as inscritos, los actos y resoluciones siguientes:

• Altas.

• Bajas temporales y definitivas.

• Reingresos.

• Cambios de destino.

• Prórrogas del contrato.

• Excedencias.

• Situaciones.

• Jubilaciones.

• Reconocimiento de antigüedad.

• Categoría funcionario/a.

• Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

• Títulos diplomas e idiomas.

• Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

En ningún caso podrán incluirse en nóminas nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que hubieren sido reconocidas.

En la documentación individual del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.

El funcionario/a tendrá libre acceso a su expediente individual.

El Registro de Personal será único para todos los Servicios donde deberán figurar los méritos de cada funcionario/a.

Artículo 12. Ingreso del personal funcionario/a.

La selección de todo el personal funcionario/a debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público y a través del sistema concurso oposición, oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En todas las plazas de funcionario/a que se oferten, la Delegación de Personal facilitará la información necesaria al Comité de Empresa, quedando estos autorizados para su representación en dichos actos.

Serán objeto de negociación y/o consulta las convocatorias que se efectúen al objeto de la contratación de Personal Funcionario/a.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia de los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Artículo 13. Promoción interna.

El Ayuntamiento podrá facilitar la promoción interna conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Publico.

Los funcionario/as deberán para ello, poseer la titulación exigida, y reunir los restantes requisitos, así como superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria.

Artículo 14. Consolidación de empleo temporal.

El Ayuntamiento podrá efectuar convocatoria de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondiente a distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objetos de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

CAPÍTULO II. MOVILIDAD.

 
Artículo 15. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno del Excmo. Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación funcionario/a y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen, por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva. La Corporación deberá comunicar esta situación a los representantes de los funcionario/as.

En caso de cambio horario, se requerirá el consentimiento del funcionario/a afectado e informe previo no vinculante del Comité de Empresa.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del funcionario/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el funcionario/a podrá reclamar el ascenso, conforme al art. 12 del propio acuerdo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en el Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.

Contra la negativa del Excmo. Ayuntamiento, y previo informe de la Comisión Paritaria, en su caso, de los delegados de personal, el funcionario/a podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efecto de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas o incluidos en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en acuerdo.

CAPÍTULO III. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

 
Artículo 16. Situaciones administrativas.

Las situaciones en que pueden hallarse los funcionario/as de la Corporación serán las siguientes.

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Excedencia forzosa para cargo público.

e) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

f) Excedencia para el cuidado de hijos.

g) Excedencia voluntaria por interés particular.

h) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

i) Excedencia voluntaria incentivada.

j) Suspensión de funciones.

1. Los funcionario/as se hallan en situación de Servicio Activo:

a) Cuando desempeñen un puesto, conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) Cuando desempeñen puestos en esta Corporación Local.

c) Cuando se encuentre en Comisión de Servicio.

d) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluido en el intervalo correspondiente a su Grupo en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al Grupo en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles.

e) Cuando preste servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.

f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación.

g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, conforme al Régimen previsto por el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo que desempeñen cargos retributivos y de dedicación exclusiva en las mismas.

h) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado de Gobierno o Gobernador Civil.

i) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimiento de promoción interna, durante el plazo posesorio.

j) Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos.

k) Cuando, por razón de su condición de funcionario/a exigida por disposición legal, presten servicios en organismos o entes públicos.

l) En el supuesto de cese progresivo de actividades.

m) Cuando se encuentren disfrutando alguno de los permisos regulados en los artículos 57, 58 y 59 del presente acuerdo.

2. Los funcionario/as pasarán a la situación de Servicios Especiales:

a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

b) Cuando adquieran la condición de personal funcionario/a al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.

c) Cuando sean elegidos miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionario/as públicos.

d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el art. 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función, y no imposibilita la asistencia al trabajo.

h) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, excepto los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando desempeñen puestos reservados a ellos, que se regirán por su normativa específica, quedando en la situación de servicio activo.

i) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

k) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.

l) Cuando ostenten la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos de éstos, según lo dispuesto en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.

m) Cuando así se determine en una norma con rango de Ley.

A los funcionario/as que se hallen en situación de servicios especiales se le reservará la plaza y destino que ocuparen.

Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los funcionario/as en situación de servicios especiales, podrán ser desempeñados, entre tanto, bien en comisión de servicio o bien por funcionario/as contratados.

A los funcionario/as en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premio extraordinario.

3. El funcionario/a del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, que pase a desempeñar puestos de trabajo al servicio de las CC.AA., mientras permanezca en ésta, le será de aplicación, en todo caso, las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario de dicha Administración.

4. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

a) Cuando el funcionario/a declarado en la situación de suspensión firme y, una vez cumplida la suspensión por el tiempo que se le hubiere impuesto, solicite el reingreso y no fuera posible concedérselo por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.

b) Cuando, una vez concluido el período de excedencia voluntaria concedida para atender al cuidado de un hijo, el funcionario/a solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.

c) Los excedentes forzosos por estas causas estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Grupo.

d) Los excedentes forzosos por estas causas tendrán derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos pasivos y de trienios.

Se concederá excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

5. Procederá declarar de oficio a instancia de parte en situación de excedencia voluntaria al funcionario/a, cuando se encuentre en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Publicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A efectos de lo previsto en el presente artículo, deben considerarse incluidos entre los Organismos o Entidades del Sector Público, aquellas Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%.

El funcionario/a podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 30 días, declarándose de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Dicho reingreso se producirá en todo caso con ocasión de puesto vacante con dotación presupuestaria. Si una vez solicitado el reingreso no obtuviera el mismo por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria permanecerá en la situación de excedencia voluntaria al amparo de lo previsto en el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta tanto se produzca dicha vacante.

6. El funcionario/a tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la finalización del permiso de alumbramiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen en el Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año de duración de cada período de excedencia los funcionario/as en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios y consolidación del grado personal. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

Igual derecho tendrá el funcionario/a en los supuestos de adopción conforme marca la Ley.

Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, deberá solicitarse en el plazo de treinta días el reingreso al Servicio Activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.

En cualquier momento, mientras permanezca en esta situación podrá el funcionario/a solicitar el reingreso al Servicio Activo.

7. Podrá concederse la excedencia voluntaria al funcionario/a cuando lo solicite por interés particular. Para solicitar el pase a esta situación, será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionario/as cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.

8. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionario/as cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario/a de carrera o como funcionario/a en cualquier Administración Pública, organismos autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

9. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluida las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicio efectivo y con un máximo de doce mensualidades.

La situación de excedencia voluntaria regulada en los apartados anteriores, no produce, salvo lo especificado en el apartado noveno, párrafo primero «in fine» del presente artículo reserva de plaza y el funcionario/a que se encuentre en la misma no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo permanecido en tal situación a efecto de promoción, trienio, derechos pasivos y premio extraordinario. El reingreso al servicio activo procedente de esta situación se producirá con ocasión de vacante con dotación presupuestaria.

10. Solamente podrá acordarse la suspensión provisional de funciones cuando haya indicios racionales de responsabilidad.

Artículo 17. Cambios de situación.

El cambio de las situaciones administrativas en los que se hallen los funcionario/as podrá tener lugar siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES.

 
Artículo 18. Jornada laboral.

La Jornada Laboral será de treinta y siete horas y media semanales como máximo, de lunes a viernes, preferentemente, de forma continuada en horario de 8 a 15.

Excepcionalmente por necesidades del servicio se podrá ampliar la jornada funcionario/a al sábado, respetando siempre el cómputo semanal de las treinta y siete horas y media.

La jornada laboral de los servicios especiales será acordada con los jefes de cada servicio y con los representantes de los funcionario/as.

Artículo 19. Descanso diario.

1. El funcionario/a que preste sus servicios durante 6 o más horas, tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Este descanso en ningún caso conllevará una reducción de la jornada funcionario/a en la hora de entrada ni de la salida.

2. El tiempo de descanso continuado mínimo entre la finalización de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente será de doce horas para garantizar el rendimiento en el puesto de trabajo.

Artículo 20. Descanso semanal.

El funcionario/a tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 48 horas consecutivas que se disfrutaran preferentemente en sábados y domingos, excepto aquellos servicios que tengan que realizarse en fines de semana.

El colectivo de la Policía Local organizará los servicios en festivos en relación a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento interno del Cuerpo.

Artículo 21. Calendario laboral anual.

El calendario laboral anual, su distribución y cuadro de horario de los diferentes servicios municipales, se confeccionará por la Jefatura de Servicio con la supervisión directa de la Delegación de Personal.

En la confección de los diferentes calendarios, deberá ser oída una representación de los representantes legales de Personal, a petición de una de las partes.

Antes del día 1 de enero de cada año, los diferentes calendarios, se negociarán con los representantes de personal. No obstante, si por la autoridad funcionario/a o estamentos oficiales se cambiara alguna fiesta nacional o local durante los primeros meses del año, y ello afectare al calendario negociado, éste será objeto de revisión a propuesta de los representantes de personal.

El jueves «Lardero», el martes y miércoles Santo, el jueves y viernes de Feria y el 5 de enero, la jornada laboral tendrá una reducción de una hora al comienzo de la jornada y de una hora y media al finalizar la misma, en los puestos de jornada completa. En aquellos servicios que exista jornada de tarde, la jornada será en horario de mañana en la medida de lo posible.

Permisos.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de permisos retribuidos. Cuando estos días coincidan con, sábado, domingo o descanso semanal, pasará a otro día laborable anterior o posterior de común acuerdo con los funcionario/as afectados.

Artículo 22. Vacaciones.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días laborables o 30 días naturales por año completo de servicio, a disfrutar obligatoriamente dentro del año natural y como máximo hasta el 31 de enero del siguiente año.

2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejado en el cuadro posterior, se tendrá derecho al disfrute de.

- Por 15 años de servicio: 23 días

- Por 20 años de servicio: 24 días

- Por 25 años de servicio: 25 días

- Por 30 o más años de servicio: 26 días

3. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive. El funcionario/a que pueda disfrutar de sus vacaciones en los meses anteriormente citados, tendrá derecho a 2 días más de permiso por cada quince días de vacaciones disfrutadas fuera del periodo mencionado, salvo que voluntariamente lo hubiera solicitado en ese periodo.

3. Las vacaciones serán solicitadas en el primer trimestre del año para una mejor organización de los servicios municipales.

4. Si durante el periodo vacacional el funcionario/a cursase enfermedad o accidente que implicara baja laboral, las vacaciones dejarán de ser computadas hasta posterior alta funcionario/a. Siempre dentro del año natural que corresponda, hasta el 15 de enero. Si el funcionario/a se encuentra dado de alta, se incorporará a su trabajo, y disfrutará las vacaciones de la baja sufrida, posteriormente.

Artículo 23. Festivos y fines de semana.

En aquellos casos en que el trabajo en festivos y fines de semana sea algo excepcional, por su no pertenencia a Servicios Municipales donde sea frecuente la realización de trabajos en esos días, en cuyo caso devengarían el correspondiente incremento del complemento específico, la Corporación municipal vendrá obligada a compensar al funcionario/a con el descanso del mismo en el doble de las horas trabajadas.

Artículo 24. Licencias retribuidas.

a) Por matrimonio o unión de hecho debidamente demostrados 20 días naturales.

b) Por interrupción del embarazo, 2 días si es en la misma localidad y 4 si es distinta.

c) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consaguinidad 1 día y 3 si es fuera de la provincia, a elegir entre el día de la celebración o el día posterior.

d) Por cambio de domicilio 2 días naturales.

e) Para consulta médica del propio funcionario/a el tiempo necesario e imprescindible para ello.

f) Para someterse a exámenes oficiales, en periodos de exámenes, 1 día por examen y 3 si es fuera de la provincia.

g) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, 3 días hábiles, cinco si es fuera de la provincia; y hasta 4.º grado de consanguinidad, 2 días naturales y dos días más si el óbito ocurre fuera de la provincia.

h) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario de los familiares con quien conviva y familiares hasta el segundo grado, hasta un máximo de 7 días. Estudiándose cada caso en concreto por la Sección Sindical a la que pertenezca y/o Comité de Empresa, junto con la dirección del servicio, previa solicitud por escrito salvo en caso de urgencias, que dispondrá de 3 días hábiles en primera instancia, teniendo que pedir con posterioridad el tiempo que estime necesario, y aportar documentalmente datos al respecto.

i) Siete días al año para asistencia a congresos, reuniones y cursos sindicales para los Delegados Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Sección Sindical. Estas asistencias se justificarán documentalmente

j) El funcionario/a que curse estudios en centros de enseñanza oficial tendrá derecho a 2 días laborables antes de los exámenes finales del curso. Este derecho sólo podrá utilizarse dos veces al año; y se entenderás sin perjuicio de lo indicado en el apartado h.

k) En caso de nacimiento de nietos, 2 días.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Éstos serán los relacionados en el catálogo de actividades o deberes públicos personales inexcusables.

m) A lo largo de un año el personal funcionario podrá disfrutar de hasta seis días de licencia o permisos retribuidos para asuntos particulares, dentro del año natural o hasta el 31 de enero. A partir del sexto mes dispondrán de dos días adicionales de asuntos propios.

Además de estos días, los funcionario/as tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días no podrán unirse a los periodos de vacaciones anuales y no podrán disfrutarse más de tres consecutivamente. Se considerará consecutivo cuando no exista ningún día hábil entre ellos. Y siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Cuando el Jefe de Servicio informe negativamente a la concesión de un permiso, el informe será motivado y en todo caso la resolución sobre la concesión del permiso corresponderá a la Delegación de Personal.

En caso de enfermedad o accidente el funcionario/a estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a justificar a los Servicios de Personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo dentro de los 3 días laborales siguientes a su falta de asistencia de acuerdo con el siguiente procedimiento.

a. Comunicar inmediatamente a su servicio el motivo de la ausencia al trabajo.

b. Consultar con el médico o especialista, el cual deberá facilitar un informe en el que se indique la naturaleza del proceso, tiempo probable de duración y necesidad de baja por enfermedad. En aquellos casos en que la duración del proceso sea superior a los 7 días, con una periodicidad semanal o quincenal, el médico a su criterio, facilitará al enfermo un parte de confirmación.

c. El informe médico será presentado por el enfermo o un familiar en aquellos casos que este no pueda desplazarse ante los Servicios de Personal.

d. Una vez que el enfermo sea dado de alta por su médico, lo comunicará igual que el parte de baja.

3. Todas las peticiones de permisos deberán ser cursadas, a través de los Servicios de Personal, con la antelación que se señala a continuación:

a. Con 15 días de antelación, los establecidos en los apartados a), b), c), e), f).

b. Con 48 horas de antelación los establecidos en los apartados ñ), h) y l).

c. Los establecidos en los restantes apartados cuando se produzca el hecho que motiva el permiso.

d. Asimismo, cuando se menciona las denominaciones de los parientes consanguíneos de los funcionario/as, habrán de entenderse referidos también a los parientes de afinidad.

Los permisos concedidos deberán justificarse dentro del mes siguiente a su disfrute. En el supuesto de no justificación, o disfrute de forma distinta a la establecida en este acuerdo, serán considerados como faltas injustificadas al trabajo, procediéndose a la deducción proporcional de Retribuciones.

Artículo 25. Conciliación de la vida familiar y laboral del personal funcionario.

Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.

1. El régimen de permisos, según las causas de origen familiar y su duración, será el siguiente.

a) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.

b) Por embarazo y alumbramiento. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicho período se distribuirá a opción del interesado siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

c) Por nacimiento o adopción, quince días naturales por hijo/a para el cónyuge que no disfrute del permiso por maternidad, siendo este el legalmente establecido y equiparable al permiso por adopción. La duración del permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva y gradual hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas en el plazo de 6 años desde la entrada en vigor desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante dicho periodo el salario base.

d) En el caso de nacimiento de hijo prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido o recién nacida deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a ausentarse ambos del trabajo durante dos horas diarias con carácter retribuido. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

e) Por cuidado de cada hijo o hija menor de doce meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

f) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o disminución física, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario/a hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

g) Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de doce años, 3 días naturales.

2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y reducciones de jornada previstos en los apartados d), e) y f), se contemplarán dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 26. Permisos no retributivos.

1. El funcionario/a que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, tendrá derecho a permiso no retributivo por un máximo de 15 días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud.

2. El funcionario/a que lleve un mínimo de 3 años de servicio al Ayuntamiento, podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a 6 meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos periodos. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso.

3. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 23 podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.

4. Los funcionario/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos funcionario/as que la precisen en procesos de recuperación por razones de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por periodos semestrales hasta la jubilación del funcionario/a, salvo que éste solicite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los periodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionario/as que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad.

Se fomentará por parte de Ayuntamiento la modalidad de contrato de relevo para aquellos funcionario/as que soliciten la jubilación parcial, conforme a la Ley

5. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del funcionario/a, recibiendo éste una retribución equivalente al 50 por 100 y 67 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña.

6. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal, con una antelación de 15 días.

CAPÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS.

 
Artículo 27. Normas generales y comunes.

1. Los funcionario/as serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinen en este acuerdo.

2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cuál regulará mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles.

3. A los funcionario/as que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen, o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básica como complementaria, idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.

4. La Corporación reflejará anualmente en sus Presupuestos la cuantía de las retribuciones de su personal, en los términos previstos en la ley y en este acuerdo.

5. Las retribuciones percibidas por el personal funcionario/a gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

6. En su virtud, el personal funcionario/a no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en este acuerdo, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisiones de dictámenes o informes.

Artículo 28. Conceptos retributivos.

Las retribuciones de los funcionario/as son básicas y complementarias.

Son retribuciones Básicas, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias, el complemento de destino, el complemento específico y el complemento de productividad.

Artículo 29. Salario base.

Es el que se determina para cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos. Su cuantía, será la que se establezca en cada momento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público, o en su caso, norma que la sustituya.

Artículo 30. Trienios o antigüedad.

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.

Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Cuando el personal funcionario/a cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.

El valor de trienios de cada uno de los grupos será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público, o en su caso, norma que la sustituya.

Los trienios se devengarán mensualmente, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio efectivo.

Artículo 31. Pagas extraordinarias.

Serán de dos al año por importe, cada una de ellas en el 2010 de una mensualidad del salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico y se devengarán en las nóminas de junio y diciembre.

Artículo 32. Complemento de destino.

Niveles correspondientes.

GRUPOS

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO

A

22 30

B

18 26

C

14 22

D

12 18

E

10 14

La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que imponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, o, en su caso, norma que la sustituya.

Artículo 33. Complemento específico.

1. El Complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la valoración de puestos de trabajo que valoró cada puesto en relación a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, esfuerzos físicos o intelectuales.

2. Se reconoce por parte del Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía la necesidad de renovar la Valoración de puestos de Trabajo actual, reclasificando los puestos en función de los cambios que hayan ido surgiendo y detectados. Esta revisión será estudiada a lo largo del año 2010.

3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más condiciones especiales.

4. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo que, por parte del Ayuntamiento, se efectúe una valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 del presente acuerdo. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberán ser negociados por los Representantes Legales de los Funcionario/as.

Efectuada la revisión de valoración de puestos el Pleno de la Corporación al aprobar la RPT, determinará la cuantía del complemento específico de cada puesto.

Artículo 34. Complemento de productividad.

1. El completo de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario/a desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará con la aprobación de los programas correspondientes.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso las cuantías asignadas en el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originará ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

4. Los índices por los que se determinará el valor de este complemento, una vez definidos, serán aprobados por el Pleno de la Corporación. Se acordará la puesta en marcha de los sistemas de valoración de la productividad durante la vigencia de este acuerdo y será la Comisión Paritaria la que estará facultada para contemplar la negociación de la misma.

5. Las cantidades que perciba cada funcionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales.

6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el completo específico correspondiente.

Artículo 35. Horas extraordinarias

1. Las horas extraordinarias, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

2. Se reducirán al mínimo indispensable y se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, compensándose de la siguiente forma.

a) Si las horas se realizan como prolongación de la jornada habitual, se compensan con el mismo número de horas realizadas

b) Si las horas se realizan fuera de la jornada habitual y en días laborables, se compensan en hora y media por cada hora o fracción trabajada.

c) Si las horas se realizan fuera de la jornada habitual y en días festivos, se compensan en descanso doble a las horas y fracciones realizadas.

No obstante, si por exigencias del servicio fuera necesario realizar un número superior de horas, su aprobación deberá ser motivada.

Solamente podrán retribuirse económicamente, previo informe de los representantes de personal, cuando el Jefe del Servicio justifique ante los Servicios de Personal la imposibilidad de compensar en descanso.

3. Solamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizadas previamente y por escrito, por los Servicios de Personal, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

4. Las horas extraordinarias se abonarán con la nómina del mes siguiente que se realicen con arreglo al siguiente baremo:

- Hora extraordinaria diurna (de 8.00 a 22.00): 15,00

- Hora extraordinaria nocturna (de 22.00 a 8.00): 20,00

- Hora extraordinaria diurna en día festivo: 18.00

- Hora extraordinaria nocturna en día festivo: 22,00

- Hora extraordinaria en eventos locales: 21,00

Artículo 36. Indemnizaciones.

1. El funcionario/a tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcibles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinarán los conceptos siguientes.

1) Dietas.

2) Gastos de desplazamiento.

3) Indemnización por residencia eventual.

4) Indemnización por traslado de residencia.

5) Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas, fuera del horario de trabajo.

6) Indemnización especial.

7) Indemnización por asistencia a diligencias judiciales.

8) Indemnización por finalización de contrato.

1. Dietas.

a) Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención fuera del término municipal de Fuentes de Andalucía, por razón del servicio encomendado, así como los derivados de la asistencia a cursos de perfeccionamiento, jornadas, congresos, certámenes, etc., a los que asista el funcionario/a, siempre que éstos sean imprescindibles para la mejora de los servicios municipales, y así se acredite por el Jefe del Servicio correspondiente.

b) Cuando por razón del servicios se desempeñen determinados cometidos, fuera del término municipal de Fuentes de Andalucía, se percibirán las siguientes dietas: Alojamiento, manutención, dieta entera, grupo A, B, C, D y E, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Gastos de desplazamiento.

Cuando el funcionario/a dentro de su jornada funcionario/a o fuera de la misma haya de realizar desplazamientos por motivo del servicio o relacionado con el mismo, el Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios necesarios para hacerlo.

De no ser así, el funcionario/a podrá optar por usar vehículo particular en cuyo caso se le abonarán a razón de 0.19 el KM, o bien el uso del transporte público, cuyo gastos serán abonados por la Corporación.

3. Indemnización por residencial eventual.

Se considera indemnización por residencia eventual, la cantidad diariamente devengada por el funcionario/a para satisfacer aquellos gastos que le origina la estancia fuera del término municipal de Fuentes de Andalucía, cuando la misión a realizar se prevea de larga duración o se prolongue necesariamente más de un mes.

4. Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas, fuera del horario de trabajo, preferentemente en los días funcionario/as comprendidos de lunes a viernes, ajustándose en este sentido a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Con referencia a los colaboradores y auxiliares que designe el Tribunal para la celebración de las pruebas procede sean indemnizados con una dieta equivalente a la fijada para los vocales, siéndoles aplicables la normativa de éstos.

5. Indemnización especial.

a) Se entiende por indemnización especial, la compensación que se otorga al funcionario/a por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo dolo o mala fe del mismo.

b) Se establece la cuantía a devengar por este concepto a los funcionario/as que asistan a los juicios y procesos judiciales derivados del ejercicio de sus funciones y siempre que coincidan fuera de su jornada funcionario/a, en:

- Asistencia a juicios en Écija: 24.05 euros

- Asistencia a juicios en Sevilla: 38.49 euros

CAPÍTULO VI. DERECHOS SOCIALES.

 
Artículo 37. Ayudas.

Todos los funcionario/as comprendidos en el ámbito del presente acuerdo, con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar las ayudas de Acción Social que establezca la Comisión de este acuerdo.

Serán beneficiarios el funcionario/a, cónyuge e hijos que vivan con él/ella y a sus expensas, siempre que no realicen trabajo remunerado alguno, ni perciban renta patrimonial o pensión alguna que supere el S. M. I en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, lo que deberán acreditar con.

- Fotocopia del libro de familia.

- Informe de vida laboral del funcionario/a de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

La dotación de acción social del personal funcionario/a se establecerá en los Presupuestos Anuales del Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento. Una vez presentada la solicitud, ésta será revisada por parte de la Delegación de Personal, procediendo en su caso a la aprobación de la ayuda solicitada.

1. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el empleado en servicio activo durante el año, que tenga hijos menores de 25 años escolarizados o cursen estudios en centros de enseñanza oficial, y aquellas profesiones o estudios que no se impartan en Centros Oficiales pero homologados, de acuerdo a las normas siguientes:

a) Durante el mes de octubre de cada año podrán solicitar en el impreso oficial que a tal efecto se le facilite, abonándose en el mes de noviembre siguiente.

b) Sólo se abonarán una ayuda por hijo que cumpla las condiciones indicadas con anterioridad.

c) Las cantidades serán las siguientes:

- Guarderías y Educación Infantil: 100 euros.

- Enseñanza Primaria Obligatoria 1.º hasta 6.º: 100 euros.

- Enseñanza Secundaria Obligatoria 1.º hasta 4.º: 150 euros.

- Bachiller y equivalentes: 200 euros.

- Universidad o equivalente: 250 euros.

A estas cantidades se les aplicará la misma actualización que a las retribuciones anuales de los funcionarios.

Las ayudas de estudios deben ser abonadas antes de la finalización del curso escolar para el que se solicitó la ayuda.

La ayuda por estudios se recibirá siempre que no perciba beca o ayuda por el mismo concepto por otro Organismo Oficial.

Documentación a aportar: Certificado original de estudios donde conste el curso que se esté cursando y declaración jurada del funcionario/a.

2. Prótesis.

Las ayudas que el Ayuntamiento concederá a los funcionario/as referidas a prótesis (dentarias, oculares, ortopédicas) siempre prescritas por el facultativo competente, serán las que se fijen para los funcionario/as de la Administración de Estado (MUFACE), remitiéndose a todo lo fijado por la normativa al respecto.

2. Se establece otra ayuda para prótesis de cualquier tipo que haya sido prescrita por facultativo competente al funcionario/a o familiar con derecho a asistencia médica a cargo de él, con las normas siguientes:

- Ortopédicas: Calzado corrector seriado con plantillas incorporadas al mismo: 47,63 euros.

- Calzado corrector seriado, sin plantillas incorporadas al mismo: 36,06 euros.

- Plantillas ortopédicas no incorporadas a calzado corrector: 15,88 euros.

Documentación a aportar para las ayudas anteriores: Informe del médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad.

- Vehículos de inválidos: Por una sola vez salvo supuestos excepcionales: 254,03 euros. La documentación a aportar: certificado de minusvalía, permiso de conducir en caso de vehículo a motor y factura original a nombre del solicitante.

- Gafas telelupa: 158,77 euros.

- Prisma (por cada uno): 30.05 euros.

- Lentes intraoculares (por cada uno): 270.46 euros.

- Audífonos (por cada uno): 270.46 euros.

3. Ayudas para discapacitados.

Se prevé una ayuda básica mensual consistente en el abono de la cantidad de 38,10 euros a 57,15 euros mensuales, según se trate de minusvalía física parcial o de minusvalía física total, psíquica, o sensorial.

Minusvalía del 33% al 64%: 38,10 euros.

Minusvalía del 65% en adelante: 57,15 euros.

La ayuda básica mensual se complementará en caso de recibir el discapacitado/a algún tipo de tratamiento especializado con la ayuda complementaria mensual: Se abona cuando el discapacitado/a asiste a centros especializados y su cuantía será del 30% del gasto realizado con un mínimo de 44,45 euros y un máximo de 107,96 euros.

Documentación a aportar: Certificado de minusvalía, informe médico y factura original del gasto realizado.

Dichas cantidades serán abonadas por riguroso orden de antigüedad de la solicitud en el Registro del Servicio y serán revisadas junto con las retribuciones anuales de los funcionarios.

4. Ayuda familiar.

Se establece una ayuda para los familiares que hayan convivido con el funcionario/a durante el año anterior a su fallecimiento, consistente en:

a. Fallecimiento por accidente de trabajo: 4000 euros.

b. Muerte natural: 2500 euros.

El Ayuntamiento suscribirá Póliza de Seguro que garantice las siguientes indemnizaciones por los riesgos que a continuación se mencionan:

- Fallecimiento por accidente de trabajo: 6010.12 euros.

- Invalidez: 6010.12 euros.

- Responsabilidad Civil: Ilimitada.

Estas indemnizaciones sólo se percibirán cuando los hechos que la motiven sean consecuencia del desempeño del puesto de trabajo. Una vez sea de aplicación la citada póliza se suprimirá la indemnización establecida en el apartado anterior.

El Ayuntamiento, desde el primer día en que el funcionario/a sea dado de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará el 100% de sus retribuciones a este prorrogables hasta otros 6 meses, previo informe favorable de la Inspección Médica, procediendo en otro caso a realizar las gestiones oportunas para su jubilación anticipada.

A efectos de percepción de los puntos 2 y 3, el funcionario/a deberá tener una antigüedad mínima de un año.

Artículo 38. Premios.

1. La jubilación para el funcionario/a afectado por el presente acuerdo, se establece a los sesenta y cinco años de edad cumplidos. De lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan exceptuados los funcionario/as de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

2. Se establece un premio de jubilación anticipada voluntaria, que sólo se concederá cuando el funcionario/a solicite la jubilación dentro de los 2 meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerla, y siempre que tenga una antigüedad mínima de 20 años, la cual surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala.

- Con 63 años de edad: 2500 euros.

- Con 62 años de edad: 2800 euros.

- Con 61 años de edad: 3100 euros.

- Con 60 años de edad: 3400 euros.

Todas las vacantes producidas por las jubilaciones, podrán ser incluidas en la siguiente convocatoria de Oferta de Empleo o plantearse la movilidad horizontal o vertical entre el personal funcionario en los términos establecidos en el estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que aquellas plazas declaradas a extinguir sean transformadas en otras que se consideren más necesarias, siempre que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya lo permita.

3. Se instituye para todos los funcionario/as un premio a la constancia, consistente en el abono de una mensualidad del salario base más antigüedad, al cumplir los 25 años de antigüedad. No tiene carácter retroactivo. La tramitación del expediente se efectuará a petición del interesado haciendo constar las referidas circunstancias y otorgándose por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde con efectos económicos desde la fecha de petición.

Artículo 39. Préstamos y anticipos reintegrables.

1. El Ayuntamiento habilitará anualmente en su presupuesto una partida destinada a la concesión de préstamos y anticipos reintegrables a los funcionario/as; comprometiéndose a incrementar esta partida progresivamente y conforme las necesidades lo demanden.

2. Para los préstamos, que se concederán en el plazo de dos meses y anticipos se establecen las siguientes cantidades.

- Préstamos: Hasta 2000 euros.

- Anticipos, hasta dos mensualidades completas.

3. Los préstamos y anticipos concedidos se reintegrarán, descontándose de las nóminas correspondientes, en 12, 24 o 36 mensualidades, según la cuantía de las retribuciones brutas anuales del funcionario/a de la forma siguiente:

- Hasta 18.000 en 12, 24 o 36.

- Hasta 21.000 en 12 o 24.

- Más de 21.000 en 12.

No se podrá solicitar otro préstamo o anticipo hasta que no transcurran 36 meses de haber sido concedido el anterior.

4. Los anticipos deberán ser solicitados por el funcionario/a en el impreso al efecto, indicando la cuantía y plazo de reintegro.

5. A aquellos funcionario/as a quienes les falten menos de un año para la jubilación forzosa, solo podrá concedérseles la cantidad proporcional al tiempo que les reste de servicio activo.

A aquellos funcionario/as a quienes les falten más de un año y menos de tres para su jubilación forzosa, podrá concedérseles la cuantía completa, pero el tiempo para su reintegro no podrá exceder de aquel que les reste como funcionario/a en activo.

En caso de jubilación voluntaria habrá de reintegrarse la totalidad de la parte que reste del anticipo o préstamo antes de que aquella se produzca.

Sólo podrán solicitar anticipos y préstamos los funcionario/as con más de un año de antigüedad en el servicio.

Artículos 40. Servicios auxiliares.

1. Todos los funcionario/as podrán pasar, a petición propia y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a servicios auxiliares y al cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Por edad, voluntariamente a los 55 años.

b) Por enfermedad o incapacidad, al ser declarados por el Tribunal médico no apto, temporal o definitivamente para el servicio que ocupa.

2. Todo funcionario/a que bajo estas condiciones pase a servicios auxiliares conservará las mismas retribuciones básicas y complemento de destino y le serán de aplicación las demás complementarias que correspondan al nuevo puesto que ocupe.

Artículo 41. Formación profesional.

1. El Ayuntamiento se compromete a la creación, o anexión a otros organismos que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento de los funcionario/as; informando previamente a los representantes de personal.

2. Los planes de formación se expondrán en todos los centro de trabajo durante 15 días, transcurridos los cuales comenzara el plazo de inscripción, que no será inferior a 20 días.

3. El funcionario/a podrá acceder a la realización de cualquier curso respetándose el principio de igualdad de oportunidades y debiéndose hacer pública la relación de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos.

4. Las clasificaciones de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción profesional.

5. Se concederán permisos hasta del 50% de los días para asistencia a los cursos que impliquen la adquisición de conocimientos que suponen una mejora en el servicio y que previamente haya aprobado la Delegación de personal del Ayuntamiento.

Artículo 42. Asistencia funcionario/a y jurídica.

El Ayuntamiento asignará a su cargo la defensa del funcionario/a, que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de aclaraciones jurídicas, asumiendo sus costes y gastos, incluidas fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia final, culpa, negligencia grave, dolo o mala fe, o salvo renuncia por escrito del funcionario/a.

Artículo 43. Conductores/as.

En el supuesto de que cualquier funcionario/a que tenga como función específica de su categoría la conducción de cualquier tipo de vehículo, en los casos de sanción gubernativa, que implique retirada del permiso de conducir, se requerirá al órgano de representación electo, así como en caso de ser afiliado de un sindicato, a la Sección Sindical correspondiente para que informe antes de la resolución del asunto, y podrá ocupar un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en cualquier Centro o Dependencia de la Corporación, mientras tanto dure la retención del carné. En estos casos percibirán las mismas retribuciones económicas establecidas para su categoría habitual.

Asimismo los funcionario/as que realicen funciones de conductor o que tengan que utilizar vehículos para desarrollar su trabajo, tendrán derecho al abono de los gastos que origine la renovación obligatoria de la licencia o permiso que se le exija por esta Empresa para el desempeño de las mencionadas funciones.

Artículo 44. Reconocimiento médico.

La empresa facilitará a los funcionario/as comprendidos en este acuerdo un reconocimiento médico anual obligatorio, a realizar por la entidad que en ese momento esté prestando sus servicios a este Ayuntamiento.

Artículo 45. Uniformes.

Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad, deberá ser dotado por la empresa de ropa de trabajo adecuada, tales como impermeables de abrigo o incombustibles, etc.,

según la índole del trabajo, a razón de 2 uniformes de invierno y 2 de verano.

Con independencia de lo anterior, a los funcionario/as, la empresa le suministrará cada seis meses y coincidiendo con las fechas de abril y octubre los uniformes.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 46. Faltas.

El personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía se encuentra sometido al régimen disciplinario establecido en el Título VII de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de desarrollo.

Los funcionario/as podrán ser sancionados en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el Estatuto de los Funcionario/as y normas concordantes.

Las faltas cometidas por los funcionario/as se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, intencionalidad, trascendencia o repercusiones en el buen funcionamiento de sus servicios, o en el rendimiento del resto de personal.

Serán aspectos básicos determinantes de la calificación la reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia, imprudencia, así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse.

Se considerarán faltas leves.

- No comunicar con carácter previo o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

- No atender al público con la corrección y la diligencia debida.

- Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si se produjese escándalo será considerado como falta grave.

- La incorrección en el uso del uniforme o prenda de trabajo.

- La falta de puntualidad.

- Descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios, siempre que se demuestre que el funcionario/a es culpable por ello.

Se considerará faltas graves:

- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de disciplina o de ella se deriva un perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

- Negarse a prestar servicios extraordinarios en los casos que le ordenen los superiores por imponerlo necesidades inaplazables, entendidas estas de fuerza mayor y actos imprevisibles.

- Faltar gravemente el respeto al público durante el trabajo.

- Ofensa de palabras o amenazas a compañeros de trabajo.

- La complicidad en faltas muy graves.

- Faltar al trabajo, un día al mes, sin causa justificada.

- La negligencia en el cumplimiento de los deberes específicos del funcionario/a, con perjuicio sensible para el servicio.

- Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

- Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada e trabajo.

- Haber sido sancionado por tres faltas leves en un periodo de tres meses.

- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando cause perjuicio al Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

- La violación grave al derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los funcionario/as.

Se consideran faltas muy graves:

- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

- Desempeñar cualquier clase de trabajo por cuenta propia o ajena remunerado estando en situación de I. P. (Invalidez Permanente), así como la simulación de enfermedad o accidente para prolongar la baja.

- El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones concretas de cada puesto de trabajo.

- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

- El incumplimiento sobre las normas de incompatibilidad.

- Haber sido sancionado por tres faltas graves en un periodo de un año.

- Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes del Excmo. Ayuntamiento.

- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.

- Abandono del servicio. Se presumirá que existe abandono cuando persista la no asistencia al trabajo durante (seis días seguidos, sin causa justificada).

- La comisión de faltas o delitos contra la propiedad y la realización de actos gravemente contrarios a la moralidad social.

- Las ofensas verbales o físicas a miembros de la empresa a los demás funcionario/as o a los residentes. Incluida la ofensa verbal o física de naturaleza sexual.

- La embriaguez durante el trabajo.

- Ingerir sustancias adictivas o encontrarse bajo los efectos de la misma durante el trabajo.

Artículo 47. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes.

Por faltas leves:

- Amonestación verbal o por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de diez días como mínimo y treinta días como máximo.

- Inhabilitación para ascender de categoría durante 3 años como máximo.

Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de treinta días hasta 6 meses.

- Despido.

Todas las sanciones se notificarán por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que la hubieran motivado, comunicándoselo al mismo tiempo al Delegado de Personal.

Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la empresa serán revisadas ante la jurisdicción competente, siempre que la sanción sea el despido del funcionario/a, si la sentencia declara nulidad o improcedencia del mismo, el funcionario/a podrá optar por la indemnización fijada por la sentencia o por la readmisión.

La iniciación de expediente sancionador interrumpirá el plazo de prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los 20 y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Las sanciones se cancelarán por simple transcurso de tiempo en las siguientes medidas:

- Por faltas leves a los tres meses de su imposición.

- Por faltas graves a los ocho meses.

- Por faltas muy graves al año excepto el despido, que por haber sido separado el funcionario/a de la empresa, no se cancelará en ningún caso.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD.

 
Artículo 48. Seguridad y salud en el trabajo.

Protección frente a los riesgos funcionario/as.

De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Funcionario/as, las Administraciones Públicas tienen el deber de proteger con eficacia en materia de seguridad y salud en el trabajo al personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los funcionario/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Vigilancia de la salud.

El Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía garantizará a los funcionario/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el funcionario/a presente su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe del Comité de Empresa, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los funcionario/as o para verificar si el estado de salud del funcionario/a puede constituir un peligro para él mismo, para los demás funcionario/as o para otras personas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al funcionario/a y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los funcionario/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del funcionario/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los funcionario/as afectados.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los funcionario/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del funcionario/a. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico, sin que pueda facilitarse a la Corporación o a otras personas sin consentimiento expreso del funcionario/a.

No obstante lo anterior, la Corporación y el Comité de Seguridad y Salud serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del funcionario/a para el desempeño de lo puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los funcionario/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación funcionario/a, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los funcionario/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Protección de la maternidad.

Si quedase probado que la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las funcionarias en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación del tiempo o las condiciones de trabajo de la afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la funcionaria embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la funcionaria, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. La Corporación deberá determinar, previa consulta a los representantes de los funcionario/as, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Este cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la funcionaria permita su reincorporación al puesto.

En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la funcionaria podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Lo dispuesto en los anteriores apartados será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la funcionaria.

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Corporación y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 49. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención de una parte, e igual número de representantes de la corporación de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 50. Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los funcionario/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Legislación.

Artículo 51. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias.

- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los funcionario/as al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.

 
Artículo 52. Delegado de Personal

El Delegado de Personal es el órgano representativo específico de los funcionario/as del Excmo.

Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía para la defensa de sus intereses.

Artículo 53. Competencias del Delegado de Personal.

El Delegado de Personal tendrá las siguientes competencias.

a. Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b. Emitir informe, a solicitud del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

c. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d. Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

e. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

Artículo 54. Derechos y garantías del Delegado de Personal.

El Delegado de Personal como representante legal de los funcionario/as, tendrán las siguientes garantías.

a. El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b. La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c. La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d. Un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo

e. No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

2. Los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

CAPÍTULO X. CLÁUSULAS SALVAGUARDA.

 
Artículo 55. Cláusulas salvaguarda.

Si durante la vigencia del presente acuerdo las funciones, servicios y personal que actualmente integran el Excmo. Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, fueran objeto de adscripción, integración o transferencia a cualquier otro organismo, las cláusulas y artículos ahora pactados serán de aplicación íntegramente a la totalidad del personal funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento, en la fecha en que pueda llevarse a cabo la transferencia o integración, sin posibilidad alguna de congelación o absorción en tal momento.

La Representación Legal de los Funcionario/as y las Secciones Sindicales legalmente constituidos, serán informados previamente a cualquier proceso de adscripción, integración o transferencia, y caso de existir negociaciones participarán en las cuestiones funcionario/as de la misma los representantes legales de los funcionario/as.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES ADICIONALES.

1. Si al final de cada ejercicio el IPC superara el incremento retributivo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la diferencia se abonará en una sola paga consolidable para todos los funcionario/as de este Ayuntamiento, prorrateándose en 12 meses.

2. Se establece un compromiso de elaboración de un Plan de Igualdad para los funcionario/as del Ayuntamiento.

3. La jubilación parcial o anticipada se regulará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre.

4. Valoración de puestos de trabajo. La Corporación se compromete a realizar con la mayor premura una nueva valoración de puestos de trabajo que determine la cuantía del complemento específico de los funcionarios y que se anexará a este acuerdo.

5. Criterios de aplicación de las tablas retributivas

1. La aplicación para cada categoría de l incremento del salario base será completo según viene reflejada en la tabla retributiva, tal como establece la Ley de Presupuestos adaptándose a la nueva clasificación profesional que establece la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado

Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). Estableciendo las equivalencias según establece la nueva Ley de Presupuestos de los grupos a serán retribuidos como marca el subgrupo A1, y sucesivamente los grupos B serán retribuido como marca el subgrupo A2, los grupos C serán retribuidos como marca el subgrupo C1, los grupos D serán retribuidos como marca el subgrupo C2, los grupos e serán retribuidos como marca Agrupación de Profesionales.

2. El nivel de puesto de trabajo correspondiente al complemento de destino que se aplicará a cada categoría profesional será el que figura para cada grupo de clasificación que figura en la tabla de referencia.

3. Las retribuciones se actualizarán automáticamente según indique la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año en vigor.