Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA. PERSONAL LABORAL (03003862012005) de Alicante

Tiempo de lectura: 46 min

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, Codigo de Convenio 030386-2. (Boletín Oficial de Alicante num. 7 de 11/01/2005)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y del personal laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA

Capítulo I Condiciones generales Artículo 1°. Objeto, ámbito de aplicación. El presente Convenio se ha negociado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto, así como demás normativa respecto a Órganos de Representación y Partici pación del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas. Regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas de referencia. El presente Convenio afecta a todo el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 2°. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y su duración será del día 1 de enero del 2005 al 31 del diciembre del 2007.

Artículo 3°. Legislación supletoria. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto: en primer lugar al R. D. 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto.

Artículo 4°. Condición más beneficiosa. Las mejoras que por disposición legal o Acuerdo de la Corporación se establezcan durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación en los términos previstos en la misma.

Artículo 5°. Comisión paritaria. Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por representantes de la Corporación y del Comité de Empresa. Esta Comisión se creará en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de firma del presente Convenio por el Pleno de la Corporación; y será la encargada de estudiar las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del articulado del presente Convenio, dejando a salvo las competencias decisorias de los órganos municipales.

Esta Comisión estará compuesta por tres miembros de la Corporación y tres miembros del Comité de Empresa. Contará entre sus miembros como fijos al señor AlcaldePresidente de la Corporación o persona en quien delegue y al Presidente del Comité de Empresa.

La Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días, a petición de cualquiera de las partes, indicando el motivo y cuestiones a deliberar. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de sus asesores.

Sus funciones principales, entre otras, serán: Interpretación de aquellos puntos del Convenio en que sea necesaria una mayor concreción o explicación.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Control en el cumplimiento de los plazos marcados. Conciliación facultativa en los problemas colectivos. Todas aquellas cuestiones que específicamente se le encomienden en el presente Convenio.

Artículo 6°. Denuncia del convenio. El preaviso, a efectos de denuncia del Convenio, habrá de realizarse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

Artículo 7°. Prórroga. Denunciado el Convenio y hasta en tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo. Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción, salvo en lo que afecta al capítulo relativo a retribuciones, las cuales sufrirán un incremento igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Capítulo II Organización del trabajo Artículo 8°. Organización del trabajo

a) Organización del trabajo: Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento, y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de los distintos departamentos o servicios del Ayuntamiento, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 Y 64.1 del Real Decreto 1/95, de 24 de marzo, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

b) Movilidad funcional: Siempre que lo requieran los servicios municipales y previa audiencia al trabajador, podrá adscribirse a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de la titulación académica y grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Modificación de las condiciones de trabajo: El Comité de Empresa negociará con el Ayuntamiento la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con el artículo 41.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas.

Capítulo III Clasificación profesional Artículo 9°. Clasificación profesional. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que pueden ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

Artículo 10°. Categorías. Las categorías profesionales, de acuerdo con los servicios en la que desarrollan, su labor los empleados del Ayuntamiento, están recogidas y contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

Capítulo IV Retribuciones Artículo 11°. Régimen de retribuciones. El Comité de Empresa, previa autorización expresa de los interesados, recibirá, cuando lo requiera, la información detallada de las retribuciones de éstos, así como sus retenciones, deducciones, y cuantos datos sean necesarios para comprobar su correcta aplicación.

Artículo 12°. Retribuciones. El personal afectado por el presente Convenio tendrá la misma estructura y conceptos retributivos que vienen recogidos para cada uno en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, según las funciones, grupos o categorías, correspondiendo a la Comisión Paritaria la homologación, desarrollo y aplicación práctica de todo ello:

Al Sueldo base, que es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de Clasificación que se determinan en el artículo 25 de la Ley 30/84, en que se organizan las diferentes categorías de los empleados públicos municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A2 Antigüedad. Consistente en una cantidad igual para cada grupo de Clasificación por cada tres años de servicios efectivos indistintamente en cualesquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionarios de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo interino o laboral, de acuerdo con la Ley 70/78 de Reconocimiento de los Servicios prestados en la Administración Pública.

Cuando un empleado público municipal cambia de Cuerpo, subgrupo o, en su caso, de Escala, Clase o Categoría profesional, percibirá la antigüedad en la cuantía asignada a su nueva clasificación funcional.

Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad serán establecidas para los diferentes grupos de clasificación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las cantidades que viniera percibiendo mensualmente cada trabajador, en concepto de antigüedad, se mantendrán fijas y se consolidarán como complementos no absorbibles. En cuanto al cómputo y devengo se estará a lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de diciembre.

A3 Pagas extraordinarias, serán dos anuales, por un importe cada una de ellas de una mensualidad íntegra (comprensiva de retribuciones básicas y complementarias), debiéndose abonar en las nóminas de junio y diciembre.

Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo correspondiente de una paga, esta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicios efectivamente prestados.

Retribuciones complementarias: Bl Complemento de destino, correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que desempeñe, previo estudio de jerarquización del puesto de trabajo, en tanto siga vigente el Catálogo de puestos de trabajo.

B2 Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

Este complemento no será consolidable en ningún caso y su percepción dependerá del puesto al que resulte asignado el trabajador.

Otros complementos: B3 Complemento de productividad

a) Se abonará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo y no podrá superar el 15% del total de las retribuciones al puesto. De la aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su distribución por áreas o programas se informará a los representantes de los trabajadores.

B4 Complemento de trabajo de superior categoría. Que se asignará a aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo de superior categoría con cuantía equivalente a la diferencia existente entre las retribuciones que éste tenga reconocidas y las que corresponderían a un trabajador con el nivel del puesto que se ocupe.

Cuando un trabajador sea o pertenezca a cualquiera de los niveles establecidos, pase a realizar trabajos de superior categoría a la suya, a petición oral de su jefe o encargado inmediato superior a él, deberá ser dicha petición reflejada por escrito, con el fin de determinar el periodo exacto en que dicho trabajador empezó a realizar otros trabajos o funciones.

Artículo 13°. Servicios extraordinarios. Tiene la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada ordinaria. La Corporación adoptará medidas óptimas para evitar su realización.

En todo caso responderán siempre las necesidades en periodo punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en el presente Convenio.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar por el responsable respectivo. Dicha ficha estará a disposición del trabajador. Se pasará la relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes de los trabajadores.

En el supuesto de realizarse horas extraordinarias, se acuerda que serán retribuidas en las siguientes cuantías:

Grupos C, D y E: Hora extra realizada en día laborable, festivo o nocturno, se abonará por importe de 14 euros.

Hora extra realizada en festivo y nocturno, se abonará por importe de 17 euros.

Los importes indicados se incrementarán en un 20 por ciento para el grupo A y en un 10 por ciento para el grupo B.

Cuando por necesidades del servicio se tuviera que realizar un trabajo o servicio de duración superior, se abonará y realizarán por bloques de cuatro u ocho horas, abonándose el bloque de 4 horas a 56,00 € Y el de 8 horas a 102,17 euros.

La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador y la posterior comunicación a los representantes legales de los trabajadores, igualmente de común acuerdo, podrán, las horas extraordinarias, ser compensadas con una disminución de jornada.

Se confeccionará una lista con aquellas personas que quieran realizar horas extraordinarias, a fin de que estas se repartan equitativamente entre los voluntarios.

Artículo 14°. Indemnización y suplidos. 1. Plus transporte. 2. Cuando para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo implique desplazamientos, se realizarán con vehículos de la Corporación, medios de transporte públicos, y sólo cuando voluntariamente se utilice vehículo propio se indemnizará el kilometraje de acuerdo con los importes establecidos legalmente.

3. Dietas. Cuando se autorice la percepción de dietas se retribuirán con independencia de la categoría o grupo profesional.

Capítulo V Condiciones de trabajo Artículo 15°. Jornada y horario laboral. La jornada laboral para los trabajadores que prestan sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura será de 37 horas y media semanales. No obstante, podrá establecerse una jornada no superior a 40 horas semanales en aquellos servicios que por plena dedicación o turnos tengan que organizar la distribución de su jornada con información y conocimiento previo del Comité de Empresa.

El descanso en jornada continuada (descanso para bocadillo) se establece en 30 minutos, que se computarán dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo.

El horario laboral ordinario será de lunes a viernes de las 8 horas a 15’15 horas, sin bien aquellos servicios que vienen los sábados por la mañana o los lunes por la tarde, seguirán manteniendo su organización o prestación de servicios en dichos días como se viene realizando, salvo que por necesidades del servicio o acuerdo entre las partes se acordara su modificación.

El horario durante el periodo del 16 de junio hasta el 15 de septiembre será de las 8 horas a las 14’30 horas.

El horario durante la semana de fiestas locales, será de 9 a 13 horas, salvo en aquellos servicios que por necesidades de funcionamiento se establezca otro distinto.

Durante las dos semanas de Navidad, del 23 de diciembre al 6 de enero, se reducirá la jornada en 45 minutos a la hora de salida, siendo en consecuencia esta durante dicho periodo a las 14’30 horas.

Igualmente, las vísperas de fiesta de ámbito Nacional y Autonómico se reducirá la jornada en 45 minutos en el horario de salida, estableciéndose para dichos días a las 14.30 horas.

Artículo 16°. Capacidad disminuida. Todo trabajador que de acuerdo con el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, le sea reconocida una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, será destinado a un puesto de trabajo, adecuado a sus condiciones, tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones que venía percibiendo salvo el Complemento Específico que será el correspondiente al nuevo puesto de trabajo que se le asigne.

En los casos que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzará los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos deberán estudiar la adecuación del trabajador a su puesto de trabajo.

Artículo 17°. Embarazo y maternidad. En el supuesto de que la evaluación de la actividad y sus riesgos, que para la embarazada, el feto o para la madre y el niño en periodo de lactancia, fuese indicativa de un peligro para su salud, la Administración adoptará las medidas necesarias para evitarla exposición a los riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, incluyendo, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando estas adaptaciones no sean posibles, o pese a ello las condiciones del puesto de trabajo sigan influyendo negativamente en los sujetos citados, y así lo certifique el médico, que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a los trabajadores, esta deberá ocu par un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado. Conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo efectos serán hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

Artículo 18°. Vacaciones anuales. Uno.- Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo, de vacaciones retribuidas de un mes, o de los días que en proporción le corresponda si el tiempo de servicio fuera menor.

Dos.- Dado el aumento de trabajo que se experimenta en los meses de julio y agosto, durante estos meses no podrá disfrutar de vacaciones, simultáneamente, más de una persona por unidad y durante un tiempo máximo de 15 días. Se podrán disfrutar discrecionalmente en el resto de los meses del año, poniéndose de acuerdo el personal con el fin de que no se queden servicios desatendidos.

Tres.- La vacación anual podrá disfrutarse en un periodo o en dos, sin que uno de ellos sea inferior a 7 días, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida al Concejal de Personal, tramitada a través del responsable de su unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de ambos periodos serán de 22 días hábiles.

Cuando el periodo de vacaciones sea de un mes completo o alguno de los periodos superior a 7 días, deberá iniciarse los días 1 ó 16 del mes correspondiente.

Cuatro.- Antes del 31 de marzo todos los empleados acogidos a este Convenio, elevarán al responsable de su unidad una comunicación formal en la que expresarán su opción personal al periodo de vacaciones anuales.

Recibidas estas opciones, la Comisión Municipal de Gobierno, antes del 15 de abril, resolverá sobre el periodo de vacaciones anuales de cada empleado, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios que presten se realicen dentro de la normalidad, y en caso de coincidencia de fechas solicitadas se concederán su disfrute con carácter rotativo.

Cuando un empleado pretenda disfrutar alguno de sus periodos vacacionales antes del 15 de abril, deberá comunicarlo con al menos 15 días de antelación al Departamento de Personal a través de su Jefe de Unidad, quien expedirá el correspondiente informe. Se concederá permiso para el disfrute de estas vacaciones siempre que el informe sea favorable.

Quinto.- En el caso en que por razones justificadas cualquier persona al servicio del Ayuntamiento desee alterar el periodo de vacaciones, podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida al Departamento de Personal, y tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe personal sobre la posibilidad de conceder lo solicitado.

Sexto.- Cuando antes de iniciarse el periodo de vacaciones se pase a situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad grave o accidente, el trabajador iniciará sus vacaciones una vez sea dado de alta médica siempre que sea dentro del mismo año natural.

El trabajador tendrá derecho a la interrupción de su periodo vacacional cuando mediase incapacidad laboral transitoria con hospitalización, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, siempre que se hallen dentro del mismo año natural.

En ambos supuestos, el disfrute de las vacaciones que resten, si se produce dentro del mismo año natural, se llevarán a efecto de acuerdo con las necesidades del servicio.

No obstante todo lo anterior, el personal que forme parte de la plantilla de centros docentes, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas con el periodo de inactividad del Centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determine lo contrario, garantizándose, en todo caso, un mes de vacaciones al igual que el resto del personal.

Séptimo.- Se tendrá derecho a un día hábil adicional más al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. Para su cómputo no se considerarán las licencias sin retribuciones disfrutadas.

A los efectos previstos en el presente, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin prejuicio de las adaptaciones que se establezcan para horarios especiales.

Artículo 19°. Licencias y permisos retribuidos. Uno.- Todo el personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge. El número de días que se establece para cada uno de los supuestos se refiere a días naturales consecutivos a partir del hecho causante. Si el hecho causante coincide con domingo o festivo, se computará a partir del día siguiente que no lo sea.

Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

Cuatro días naturales por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 Km. de distancia de la localidad de residencia. Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso, justificándose por el facultativo.

c) Por muerte o enfermedad de un familiar: Si es de primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.

Si es segundo grado, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.

Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso reducirá a los días que efectivamente el familiar afectado haya estado hospitalizado.

Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea cola1eral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos, por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo o hija.

d) El día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.

Se entenderá por deber de carácter público y personal: l. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.

2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o Diputado.

4. Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con de la autoridad pertinente. Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.

El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajador en la Administración.

h) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

i) En caso de enviudar el personal, teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, los 4 días recogidos en el apartado correspondiente a muerte de un familiar de primer grado se ampliará hasta un total de quince días si concurren estas circunstancias.

Dos días naturales en caso de traslado de domicilio

k) Por asistencia a juicios y tribunales de selección. Se computará como día trabajado el de asistencia a éste. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día u horas laborales.

Los interesados deberán comunicar, las ausencias por licencias o permisos, siempre que ello fuera previsible, con la antelación que a continuación se indica:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

La falta de comunicación al interesado, hasta dos días antes de la fecha para la que solicitó el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante siempre que la solicitud tenga el visto bueno del Jefe del servicio correspondiente.

Artículo 20º.- Permisos no retribuidos. 1.- El trabajador que tenga a su cuidado algún menor de seis años o persona enferma, incapacitada (disminuido físico o psíquico), o persona mayor de 65 años a su cargo, tendrá derecho a una disminución en la Jornada de hasta la mitad de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes, este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental acreditativa para el caso de minusvalías del mínimo del 33% por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.

En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente disfrutará ese derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la Administración Sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.

2.- Por asuntos propios, su duración no podrá exceder de seis meses.

3. - Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo.

Artículo 21.- Excedencias. 1.- Voluntaria: el trabajador del Ayuntamiento de Guardamar del Segura tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria en los términos establecidos en la legislación vigente al respecto. (Actualmente recogido en el artículo 46 del R. D. L. 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).

2.- Forzosa

a) Se dará derecho a la reserva del puesto y al computo a efectos de antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público función sindical produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un periodo mínimo de año.

b) Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa salvo los susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la realización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

3.- Reingresos: el trabajador que solicite el reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional, área funcional y en su caso, titulación y especialidad, a las suyas siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o promoción. Si no existiera vacante en su grupo y sí la hubiera en grupo profesional inferior, dentro de su área funcional, podrá optar a ésta o bien esperar a que se produzca aquella.

En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo profesional, percibirá la retribución básica y la complementaria que será la del puesto de desempeñe.

Artículo 22°. Baja laboral. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común.

En los supuestos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea el origen de la misma, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso, el 100% de su salario íntegro, excluyéndose los importes correspondientes a gratificación y productividad si existiesen.

Capítulo VI Derechos sindicales y de representación Artículo 23°. Libertad sindical. El Ayuntamiento de Guardamar del Segura garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del personal sujeto a este Convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.

Artículo 24°. Competencias del comité de empresa. El Comité de Empresa, como órgano de representación de los trabajadores sujetos a este Convenio, tendrá las facultades siguientes:

1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre previsiones de contratación de personal del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

2. Recibir los Acuerdos de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.

3. Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones

b) Planes de formación del personal.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

4. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias. 6. Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los Índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

7. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

8. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

9. Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.

10. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

12. Tener conocimiento de todos los nombramientos de personal laboral, en propiedad e interino, así como las retribuciones por complementos de productividad.

13. Tener representación en todos los Tribunales que se constituyan para proveer plazas de B personal laboral, en propiedad e interino, así como informar de las Bases que se confeccionen.

Artículo 25°. Garantías y derechos del comité de empresa. El Comité de Empresa tendrá las garantías siguientes

a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oído en el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Disponer del crédito horario personal reconocido legalmente, más 25 horas anuales por cada miembro del Comité de Empresa. Los miembros del Comité de Empresa, de la misma sección sindical, previa comunicación al Departamento de Personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros por año.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 26°. Las secciones sindicales. 1.- Se reconocen las Secciones Sindicales acreditadas en el Ayuntamiento, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías facultades siguientes:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los trabajadores del Ayuntamiento

b) Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación.

c) Cada Sección Sindical con presencia en el Comité de Empresa dispondrá de un Delegado Sindical.

d) Cada Sección Sindical con presencia en el Comité de Empresa dispondrá de un crédito horario para al acción sindical. Los Delegados Sindicales tendrán derecho a disponer de la misma cantidad de horas sindicales que los miembros del Comité de Empresa, dichas horas serán acumulables en su misma persona.

e) Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.

f) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición del Comité de Empresa

g) Ser escuchados por la Corporación previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados del Ayuntamiento.

h) Las Secciones Sindicales más representativas dispondrán de los mismos medios que se faciliten al Comité de Empresa.

Artículo 27°. Las obligaciones de los representantes de personal.

Los miembros del Comité Empresa y los representantes de las Secciones Sindicales sometidos a este Convenio se obligan expresamente, entre otras que legalmente sean de aplicación, a:

a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.

b) Desarrollar las tareas propias de la acción Sindical

c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines a los que motivaron su entrega.

Artículo 28°. Mesa general de negociación. 1.- La Mesa General de Negociación es el instrumento de participación de los trabajadores del Ayuntamiento de Guardamar del Segura en la determinación de sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de que la validez de sus acuerdos no será efectiva hasta su aprobación por el Organo competente de la Corporación.

2.- Serán objeto de negociación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana del 24 de octubre de 1995.

a) El incremento de las retribuciones

b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos.

c) Preparación de los planes de oferta de empleo

d) La clasificación de puestos de trabajo

e) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de lo empleados públicos.

f) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Corporación.

Artículo 29. Derecho de reunión. 1.- Están legitimados para convocar una reunión

a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

b) El Comité de Empresa

c) Cualesquiera trabajadores de la Corporación, siempre que su numero no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

2.- Como norma general las reuniones en el centro de trabajo se realizarán fuera de las horas de trabajo, pudiendo autorizarse dentro de la jornada de trabajo.

3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales, o cualquier otra circunstancia extraordinaria, se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.

En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.

4.- Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días.

b) En este escrito se indicará: - La hora y el lugar de la celebración. - El orden del día. - Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

5.- Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse con otro requisito posterior.

6.- Los convocantes de la reunión serán responsables del normas desarrollo de la misma.

Capítulo VIl Promoción y formación Artículo 30º. Promoción interna. Para ir desarrollando los sistemas de promoción interna la Corporación compromete al diseño de acciones formativas que faciliten a los candidatos potenciales es los conocimientos necesarios y/o titulaciones para acceder a los sistemas de promoción interna; siempre que sea posible.

La promoción interna se llevará acabo mediante concurso, o concursooposición. Artículo 31º. Formación y perfeccionamiento profesional. De conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por este Acuerdo tendrá derecho a que se le facilite la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, teniendo preferencia en cuanto a turnos de vacaciones y turnos de trabajo, siempre que no perjudique las necesidades del servicio.

Artículo 32º. Renovación del carnet de conducir. Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisitos estar en posesión de permiso de conducción, así como para aquel en que, sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer su trabajo por la propia naturaleza de éste, se garantiza que el Ayuntamiento correrá con los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción.

Capítulo VIII Regimen disciplinario Artículo 33°. Faltas. Los trabajadores podrán ser sancionados por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento o persona u órgano en que delegue, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes de este epígrafe. Con independencia de las que regule el Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales.

1.- Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves, con independencia de las que regule la legislación vigente:

a. 1- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

a. 2- La falta de asistencia injustificada de un día. a. 3- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. a. 4- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

a. 5- El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que deban ser calificados como falta muy grave o grave.

b) Serán faltas graves las siguientes: b. 1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b. 2.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

b. 3.- La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

b. 4.- El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.

b. 5.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el periodo de un mes.

b. 6.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al més, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales.

b. 7.- El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

b. 8.- La simulación de enfermedad o accidente. b. 9.- La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b. 10.- La disminución continuada y voluntaria en rendimiento del trabajo normal o pactado. b. 11.- La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos del servicio.

b. 12.- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b. 13.- La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo. b. 14.- Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.

b. 15.- El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el perjudicado, ya sea de orden material o moral.

c) Serán faltas muy graves, las siguientes: c. 1.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c. 2.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c. 3.- La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c. 4.- El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

c. 5.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco días o más días al mes.

c. 6.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

c. 7.- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar situaciones de incompatibilidad. c. 8.- Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar al menos dos faltas graves.

c. 9.- El acoso sexual. c. 10.- La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

c. 11.- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c. 12.- El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en el artículo 6.7 del R. D. L. 17/1977, de 4 de marzo (R. C. L. 1977/490 y ApNDL 3623).

c. 13.- La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.

c. 14.- El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la administración para intereses particulares de tipo económico.

c. 15.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

c. 16.- La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por los subordinados.

c. 17.- El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando el mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador.

Artículo 34°. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. - Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes. - Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno a dos años.

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. - Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años.

- Traslado forzoso a otro servicio o cometidos sin derecho a indemnización.

- Despido. Artículo 35°. Audiencia. En las faltas graves y muy graves, y antes de interponer la sanción, se dará audiencia al interesado y al Comité de Empresa.

Artículo 36°. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 37°. Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de que la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad del Ayuntamiento y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Artículo 38°. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información, e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Capítulo IX Mejoras y derechos de carácter social y asistencial Artículo 39°. Anticipos. Se concederán anticipos ordinarios por importe de una o dos mensualidades íntegras, que deberán ser reintegradas en el plazo de 12 ó 24 mensualidades respectivamente, y siempre que los plazos de devolución antedichos estén dentro del periodo de contrato.

La Corporación, a través de la Comisión de Personal con el informe del Comité de Empresa, podrá proponer la concesión de anticipos superiores por circunstancias excepcionales de enfermedad o necesidades perentorias.

Artículo 40°. Asistencia jurídica y responsabilidad civil. La Corporación contratará dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente Convenio para el personal a su servicio un seguro de responsabilidad civil para todo su personal en el ejercicio de su cometido profesional en esta Corporación. La no contratación de tal seguro en el plazo estipulado, implicará la asunción por la Corporación de la cobertura del riesgo citado, así como las cantidades que corresponda.

La Corporación garantizará con sus propios medios o en su caso con los concertados, la asistencia o defensa jurídica especializada y fianzas judiciales a los empleados que 10 precisen por razón de conflicto derivados de la prestación del servicio, siempre y cuando no sea el Ayuntamiento la parte demandada o demandante.

Capítulo X Prevención de riesgos laborales Artículo 41°. Prevencion de riesgos laborales. Todo trabajador tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

La Corporación vendrá obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud laboral al trabajador de nuevo ingreso, o cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar graves riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.

En caso de riesgo grave e inminente, y cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención en caso de urgencia. Son competencias del Comité de Seguridad y Salud:

- Participar en elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos. - Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.

- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Comité de Seguridad y Salud, constituido tendrá como referencia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la elaboración de las normas de Prevención de Riegos de carácter general.

Los asesores nombrados para asistir a la Comisión de Seguridad y Salud, tendrán voz pero no voto.

Artículo 42. Servicio de prevención y vigilancia de la salud.

La Corporación de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla deberá tener servicio de prevención de riesgos laborales, así como el servicio de vigilancia de la salud.

A tal efecto anualmente se deberá realizar un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado/a.

El informe médico será confidencial, y de su resultado se dará conocimiento al interesado. A la Corporación, se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud o no para el desempeño del puesto de trabajo.

El personal de nuevo ingreso deberá pasar reconocimiento médico con carácter previo a su alta laboral y a su contratación, en el que se hará constar su idoneidad o no para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

Artículo 43°. Ropa de trabajo. La Corporación dotará al personal de la ropa y calzado adecuados para desempeño de su trabajo, siempre que por razón del mismo lo necesite, estando obligado el empleado/a a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa y calzado de trabajo o uniformidad estará sujeta a la idoneidad del puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto conlleva.

La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se regulará a través de propuesta del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.

Cláusula adicional.- Respecto de la contratación temporal. El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1

b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

En el supuesto de los contratos de obra o servicios que se celebren con cargo a subvención de otras Administraciones Públicas, la duración de estos quedará vinculada a la de la subvención y le será de aplicación la propia regulación del contrato.

Disposición final: El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, ha sido negociado y firmado por los representantes legales de la Corporación y el Comité de Empresa.

Alicante, 23 de diciembre de 2004. El Director Territorial de Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

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