Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
19/10/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HARIA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Haria (Personal Laboral). (Boletín Oficial de Las Palmas num. 135 de 19/10/2007)

VISTA la solicitud presentada el día 20 de junio de 2007 para la inscripción del Con venio Colectivo de la empresa AYUNTAMIENTO DE HARÍA ( PERSONAL LABORAL) , suscrito con fecha 27 de abril de 2007, de una parte dicha empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, una vez cumplimentado el requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( B. O. E. 29 de marzo) , Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, so bre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 12.1 d) , del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Re glamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta. Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa AYUNTAMIENTO DE HARÍA ( PERSONAL LABORAL) en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora..

SEGUNDO. - Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Ar bitraje y Conciliación ( S. E. M. A. C. ) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA

CAPÍTULO I Condiciones Generales

Artículo 1. - Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral que trabaja y percibe su salario con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto del Ilustrísimo Ayuntamiento de HARÍA. Lo que no se contemple en el presente Convenio se atenderá a lo que disponga la legislación vigente en la materia. Queda exceptuado el personal contratado temporalmente al amparo de Convenios suscritos con otras Administraciones u Organismos Públicos, quienes se regirán por los respectivos Convenios sectoriales que le sean de aplicación y el personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. - Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2007 y extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2008, sin perjuicio de lo previsto en el caso de denuncia y prórroga del mismo.

CAPÍTULO II Comisión de Seguimiento, Denuncia y Prórroga

Artículo 3. - Comisión de seguimiento e interpretación.

1. Dentro de los quince días siguientes a la aprobación plenaria del Convenio, para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por igual número de representantes de la Corporación y representantes de los trabajadores, sin que su número exceda de 8 miembros.

La Comisión estará presidida por quien las partes designen de mutuo acuerdo, actuando de Secretario el que se designe por ambas partes. Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud de un mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, otras personas con carácter de asesores.

2. Son funciones de la Comisión Paritaria:

* Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

* Facultad de interpretación de lo pactado.

* Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

* Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.

* Facultad de incorporar al texto del convenio colectivo los acuerdos que en desarrollo del mismo se produzcan, así como la adhesión y ajuste de sus cláusulas a la normativa legal que mejore las condiciones pactadas.

* Aquellas que le sean atribuidas en el texto del convenio para el desarrollo del mismo.

Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder al estudio de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada, dentro del marco de la normativa vigente en materia de protección de datos. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Vigilancia, interpretación y Seguimiento, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio, y serán recogidos en un acta e incluido en éste como Anexos.

3. Régimen de sesiones y acuerdos. La Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre, previa convocatoria por escrito, a la que se unirá el orden del día y, de forma extraordinaria, a propuesta de alguna de las partes. De cada sesión que se celebre se levantará acta, debiéndose aprobar la misma al inicio de la siguiente sesión. La Comisión regulará su funcionamiento en lo que no esté previsto en el presente Convenio.

4. Publicidad y obligatoriedad de acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria que supongan interpretación o modificación de tenor literal del Convenio, deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sea conocido por toda la plantilla de trabajadores. Los acuerdos así adoptados se considerarán desde la fecha de su adopción anexos al Convenio, y formarán parte del mismo.

Artículo 4. - Denuncia del convenio. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los últimos tres meses de su vigencia, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en fecha posterior a 15 días naturales a partir de la denuncia.

Artículo 5. - Prórroga. Denunciado o no el Convenio, según lo previsto en el artículo anterior, y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido, salvo en lo que afecta al Capítulo VII, que estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y en lo que afecte al Calendario Laboral a lo aprobado por los Órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Convenio.

CAPÍTULO III Condiciones más Ventajosas.

Artículo 6. - Condiciones más favorables. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de la legislación vigente y acuerdos entre trabajador y empresa, siempre y cuando no suponga discriminación con el resto de los trabajadores.

Artículo 7. - Revisión salarial.

1. - A partir del ejercicio 2007 y, en su caso, en las sucesivas prórrogas del presente Convenio Colectivo, las retribuciones, tanto salariales como extrasalariales, del personal laboral afectado por el mismo, se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo el objetivo principal la homologación o equiparación salarial al funcionario, la cual se hará aplicando la tabla salarial unida a este texto, como Anexo I, del siguiente modo:

- En el año 2007 ( Del1 de enero al 31 de diciembre) : el 40% , con el compromiso de que antes de finalizar el año, se incrementará este porcentaje en un 10% más, si hubiese superávit en el capítulo de personal del Presupuesto.

- En el año 2008 ( Del1 de enero al 31 de diciembre) : el 30% .

- En el año 2009 ( Del1 de enero al 31 de diciembre) : el resto hasta completar el 100 % , quedando el personal equiparado al funcionario al finalizar este año.

Artículo 8. - Compensación. Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieron por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o cualquier otra causa.

Artículo 9. - Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 10. - Unidad de convenio. El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IV Permanencia y asistencia al trabajo.

Artículo 11. - Organización del trabajo. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es competencia exclusiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo

a) La planificación y organización de los recursos humanos

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores

e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Artículo 12. - Jornada laboral. La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal, por la naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios, aplicando el criterio de cinco días continuados trabajados y dos de descanso, siendo de treinta y cinco horas semanales para toda la plantilla.

Artículo 13. - Horarios especiales y pausa laboral. Ante la diversidad de servicios existentes en el ámbito del Ilmo. Ayuntamiento de Haría, considerando la potestad organizativa de la Corporación a través de la Alcaldía y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se estructurarán y reestructurarán los horarios y turnos de trabajo del personal municipal adscrito a los diferentes Servicios, previo acuerdo con el Comité de Empresa y de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, flexibilidad y variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias y en aras a una mejor redistribución de los recursos humanos de la Plantilla Municipal. Los trabajadores que realicen una jornada completa de trabajo, no así los que desempeñen una jornada reducida, disfrutarán de una pausa dentro de la misma por un periodo de 30 minutos, computables como trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral, garantizándose que quede, al menos, el 50% de la plantilla en cada departamento. Los trabajadores que desempeñen una jornada reducida disfrutarán de forma proporcional el periodo de descanso.

Artículo 14. - Calendario laboral. Los días inhábiles y no recuperables serán los designados anualmente por la Administración Central, la Administración Autonómica, la Administración Local, el día 22 de mayo ( festividadde Santa Rita) y el día 7 de diciembre. Cuando alguno de los días designados como inhábiles sea sábado o domingo, se trasladará su descanso al viernes posterior. Tanto en la festividad de Santa Rita como el día 7 de diciembre deberá permanecer el registro abierto en horario de 9: 00 a 13: 00 horas, siendo compensado el personal que presta sus servicios esos días con el disfrute de dos jornadas libres. El disfrute de los días mencionados en el anterior párrafo no será acumulable a las vacaciones ni a los días de asuntos propios, salvo acuerdo excepcional entre el trabajador, Jefe de servicio, Concejal del área y Concejal de Personal. El calendario laboral anual, aplicable a todos los servicios municipales, será pactado con el Comité de Empresa de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento. Se establece la obligación de prestar servicio los sábados en las oficinas de Registro General, en horario de 9: 00 a 13: 00 h. , pudiendo prestar servicio en dicho departamento todos aquellos trabajadores del Ilmo. Ayuntamiento de Haría que, reuniendo las condiciones así lo soliciten, así como en aquellos servicios donde por específicas peculiaridades de su cometido finalicen los plazos de algún expediente licitatorio, siendo compensados con una jornada completa de descanso, a disfrutar en la forma que habitualmente lo vienen haciendo.

Artículo 15. - Jornadas especiales. Todos los trabajadores tendrán derecho a una reducción de horario en su jornada de trabajo igual a la establecida en el cuadro siguiente:

1. - Semana de Carnaval: Oficinas, de 08: 00 a 13: 00; Parque Móvil, de 07: 00 a 12: 00.

2. - Semana Santa: Oficinas, de 08: 00 a 14: 00; Parque Móvil, de 07: 00 a 13: 00.

3. - Verano, desde el 21 de Junio hasta el 30 de Septiembre: Oficinas, de 08: 00 a 14: 00; Parque Móvil, de 07: 00 a 13: 00.

4. - Fiestas de San Juan, durante la semana del 24 de Junio: Oficinas, de 08: 00 a 13: 00; Parque Móvil, de 07: 00 a 12: 00.

5. - Navidad, durante el tiempo que duren los turnos establecidos: Oficinas, de 08: 00 a 14: 00; Parque Móvil, de 07: 00 a 13: 00 Los trabajadores a quienes falte menos de cinco años para cumplir la edad de 65 años, establecida en el art. 33 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de Diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.

Artículo 16. - Días de asuntos propios. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos propios, que para ese año se hayan fijado por la Comunidad Autónoma para los funcionarios. El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del Servicio lo permitan, y considerando que nunca deberá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito a un Servicio, siendo responsabilidad del Jefe del servicio el cumplimiento de esta norma. El disfrute de estos días deberá comunicarse al Departamento de Personal, con una antelación mínima de 5 días, salvo en aquellos supuestos en los que, por imprevisión o urgencia del asunto a realizar, sea imposible cumplir el plazo anteriormente establecido. Cuando por razones del servicio el trabajador no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse única y exclusivamente en el mes de Enero del año siguiente. El personal relacionado con Colegios Públicos y todo el que desarrolle una actividad que tenga relación con la docencia deberá disfrutar los días de asuntos particulares acomodándolos en todo caso al calendario que a tal efecto, para cada ejercicio, fije la Consejería de Educación. Este personal disfrutará como día inhábil el día del maestro a cambio de uno de los días designados como inhábiles en el Calendario Laboral ( SantaRita ó 7 de diciembre) .

Artículo 17. - Vacaciones anuales. Todos los trabajadores tendrán derecho, por año completo de servicio, a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de un mes natural, excepto febrero, que se completará hasta 30 días naturales, o de veintidós días hábiles anuales, o los días que proporcionalmente corresponda al tiempo de trabajo efectivamente realizado. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 4 días hábiles más por año natural, este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerará como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El personal municipal, que por jubilación, cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los días de vacaciones en la parte proporcional a los días trabajados. Las vacaciones anuales se disfrutarán, preferentemente, entre el 1 de mayo y 30 de octubre, según servicio, en periodos no inferiores a cinco días, pudiendo disfrutarse, a solicitud del trabajador y previo acuerdo entre las partes, a lo largo de todo el año. El trabajador deberá solicitar sus vacaciones por escrito, al responsable de su Departamento. La fijación de los periodos de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados en las distintas unidades, garantizando la permanencia de un tercio de la plantilla en cada Departamento. En caso de desacuerdo, el primer año de existir éste, se resolverá a favor del trabajador con más antigüedad, siguiéndose, en años sucesivos, un riguroso orden de rotación en la elección. Si se modifican los periodos vacacionales se deberá comunicar tal circunstancia al Departamento de Personal, con el fin de reorganizar los distintos servicios. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio y maternidad correspondiente al periodo postnatal. Excepcionalmente, y previo acuerdo entre el trabajador, Jefe de servicio, Concejal de área y Concejal de Personal, podrán unirse a las vacaciones los días por asuntos propios. El personal relacionado con Colegios Públicos y todo el que desarrolle alguna actividad que tenga relación con la docencia deberán disfrutar la licencia anual reglamentaria, acomodándola en todo caso al calendario que a tal efecto, para cada ejercicio, fije la Consejería de Educación. La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del periodo vacacional. Si durante las vacaciones el trabajador causara baja por incapacidad temporal prescrita por los Servicios Públicos de Salud, debida a enfermedad grave o accidente que, en ambos casos, requiera hospitalización, se interrumpirán las vacaciones durante el tiempo que dure el internamiento en el centro hospitalario, reiniciándose las mismas en el momento que se prescriba por el facultativo médico el alta hospitalaria. El personal contratado, y el que su relación laboral sea inferior al año natural, que preste servicio en este Ayuntamiento disfrutará la parte proporcional de las vacaciones anuales en un periodo continuado, cuando las necesidades del Servicio lo permitan, y dentro del periodo de tiempo de duración de cada contrato. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador fuere requerido por la Alcaldía, mediante decreto, para incorporarse a su trabajo, serán compensados de las perdidas económicas que pudiera ocasionarse, así como el disfrute de tres días más de vacaciones por cada uno de los días requeridos, salvo acuerdo entre partes.

Artículo 18. - Permisos retribuidos. El personal municipal podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por algunos de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan

a) Diecisiete ( 17) días naturales en caso de matrimonio o por convivencia reconocida de hecho que serán contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil. El permiso para el segundo supuesto podrá ser concedido una vez cada 5 años

b) Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos en la fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a tres en el caso de ser fuera de la isla

c) Cuatro días naturales en caso de nacimiento, acogida o adopción de un hijo, ampliables a dos más si es fuera de la Isla

d) Cuando por adopción internacional se requiera, por las autoridades competentes del país del adoptante, un tiempo de adaptación, se estará a lo dispuesto en la legislación del país del adoptante, previa autorización por Decreto del Concejal de Personal

e) Siete días hábiles por fallecimiento de cónyuge o conviviente e hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla

f) Cuando se trate del fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea fuera de la Isla. Dos días hábiles, siempre que se justifique, por un familiar de segundo grado si el suceso se produce en la Isla, y cuatro días hábiles si el suceso se produce fuera de la Isla. Para el tercer grado un día hábil

g) Un día por intervención quirúrgica, sin hospitalización, de cónyuge o conviviente, hijos o familiares en línea ascendente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si es fuera de la Isla

h) 4 días hábiles por intervención quirúrgica o enfermedad grave con hospitalización, de cónyuge o conviviente, hijos y familiares en línea ascendente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a dos más si es fuera de la Isla; y dos días naturales, siempre que se justifique, para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a uno más si es fuera de la Isla

i) 4 días naturales en caso de posthospitalización de cónyuge o conviviente, hijos y familiares en línea ascendente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad

j) Dos días por traslado del domicilio habitual k) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

l) Por participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración

m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente

n) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para la práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo

o) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por:

* Una reducción de la jornada laboral normal en media hora al inicio y media hora al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o por la madre, en el caso de que ambos trabajasen.

* De igual modo se podrá optar por la acumulación de todo el periodo de lactancia en un mes

p) El tiempo indispensable por asistencia a consultas médicas de la Seguridad Social, que deberá justificarse con el impreso correspondiente, debidamente cumplimentado por el facultativo médico, en el que habrá de hacer constar la hora de la cita, el tiempo que ha permanecido en consulta y si el trabajador precisa reposo

q) Los trabajadores con hijos menores, familiares discapacitados hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o mayores de 65 años, dispondrán del tiempo indispensable para acompañarlos a consultas médicas de la Seguridad Social, debiendo justificarlo posteriormente, con arreglo a lo previsto en la letra anterior. Estos permisos serán comunicados por el respectivo Jefe de Servicio al Departamento de Personal y serán concedidos automáticamente, debiéndose justificar debidamente. Cuando el trabajador por indisposición o enfermedad no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, vendrá obligado a presentar el correspondiente parte de baja por enfermedad. De no haber obtenido ésta por los servicios médicos, deberán presentar el correspondiente P10 emitido por el facultativo del respectivo Centro de Salud, debiendo en este caso reiniciar éste por el tiempo que reste de jornada; en caso de no asistir se procederá a la deducción proporcional de haberes e iniciándose, en su caso, las diligencias disciplinarias a que hubiere lugar. A los efectos de delimitar el grado de parentesco con derecho a permiso, se unirá como anexo la relación de grados y familiares a los que afectan.

Artículo 19. - Licencias y bajas

a) LICENCIA POR MATRIMONIO. Por razón de matrimonio propio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de diecisiete días naturales, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo las vacaciones. Cuando el trabajador constituya pareja de hecho, el disfrute de esta licencia comenzará a contar el día de su inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Ayuntamiento

b) LICENCIA POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA. Se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

c) PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos y la Ley 39/1.999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

d) LICENCIA SIN SUELDO. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y cuya duración no exceda en ningún caso de tres meses cada dieciocho meses. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio

e) LICENCIA POR ESTUDIOS. El Alcalde podrá conceder licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por interés propio de la corporación, lo que exigirá resolución motivada, el trabajador tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna. De estas licencias se dará cuenta al Comité de Empresa

f) BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE. Las enfermedades o accidentes que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias con plenitud de derechos económicos. La enfermedad común deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose así la baja por enfermedad. El interesado o familiar vendrá obligado a entregar en el Servicio de Personal el parte de baja, en un plazo improrrogable de tres días, y los partes de confirmación semanalmente. De producirse accidente laboral o enfermedad profesional, que ocasiones baja médica, deberá presentarse en el Servicio de Personal y en el plazo improrrogable de tres días el parte de baja y de Declaración de Accidente, salvo imposibilidad manifiesta. De no entregarse las mencionadas bajas por enfermedad común y accidente laboral, así como los partes de confirmación en los plazos establecidos, se incurrirá en falta administrativa a la que diera lugar.

Artículo 20. - Excedencias.

1. FORZOSA: La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a situación de excedencia voluntaria o por interés particular, por un período mínimo de dos años.

2. VOLUNTARIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES: Por cuidado de hijos menores de 6 años: Con independencia de su estado civil, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores, a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el periodo de vigencia de la presente excedencia se reservará su puesto de trabajo, siempre que hubiere asistido a los cursos de formación. A petición del trabajador, éste podrá reincorporarse antes de finalizar el plazo inicialmente solicitado siempre con un preaviso de un mes.

3. POR VIOLENCIA DE GÉNERO: Los trabajadores, y en especial las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un periodo de excedencia por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este periodo de excedencia. En este caso, y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

4. VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR: Todo trabajador con una antigüedad de un año tendrá derecho a excedencia, que se solicitará con un mes de antelación y no podrá ser inferior en su duración a dos años, pudiendo el trabajador pedir prórroga de ésta hasta un tiempo máximo de cinco años. La excedencia por interés particular no da derecho a la reserva del puesto de trabajo ni computa a efectos de antigüedad. El trabajador deberá solicitar el reingreso, al menos, con treinta días de antelación a la finalización de la excedencia, y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante fuera de inferior categoría a la que ostentaba, podrá optar a ella siempre que posea la adecuación profesional para el puesto o esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda. En el caso de existir vacantes se le comunicará por escrito. El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria no podrá solicitar otra hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.

5. POR INCOMPATIBILIDAD: Su concesión o declaración procederá cuando el trabajador se encuentre en situación de servicio activo en otro puesto de trabajo, cuerpo o escala del Ayuntamiento de Haría o de cualquier otra Administración Pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.

Artículo 21. - Situaciones laborales. En relación con las situaciones del personal laboral de este Ilmo. Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de estatuto de los trabajadores y disposiciones concordantes en esta materia.

Artículo 22. - Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retributiva, o aquellos que tengan a su cargo ancianos con dificultad para valerse por si mismos y necesiten de ayuda para desarrollar su actividad normal, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la reducción proporcional de sus retribuciones, a tenor de lo que establece el art. 37.5 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Estatuto de los Trabajadores. Por motivos personales los trabajadores podrán reducir en un tercio su jornada laboral con la reducción proporcional de haberes, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio.

CAPÍTULO V Acceso, promoción, provisión y traslados. Formación del personal laboral y extinción de la relación laboral.

PRINCIPIOS GENERALES La ordenación de un proceso real de promoción para el personal laboral requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva, por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Convenio, la Junta de Representantes formará parte en las distintas Comisiones que se constituyan, para la elaboración de la Plantilla Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo, antes de la aprobación de sus correspondientes Presupuestos, para dentro del proceso organizativo establecido, lograr los objetivos marcados en su día por el proceso valorativo.

Artículo 23. - Relación de Puestos de Trabajo. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la aprobación de las plantillas y presupuestos por la Corporación, el Ayuntamiento modificará y aprobará, de acuerdo con la Junta de Representantes, la Relación de Puestos de Trabajo de la Plantilla Municipal y formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. En las mismas se indicará obligatoriamente

a) Centro de Trabajo

b) Denominación de los puestos de trabajo

c) Características esenciales

d) Posición que le corresponde dentro de la organización

e) Requisitos necesarios para su desempeño

f) Sistema de provisión

g) Retribuciones anuales

h) Condiciones particulares, en su caso

i) Cualquier otro extremo que recoja la legislación en vigor.

Artículo 24. - Sistema de provisión de puestos de trabajo. Las vacantes existentes en la plantilla municipal se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos con el siguiente orden de preferencia:

1. - Concurso de traslado entre trabajadores /- as de igual categoría, que hayan visto modificado su puesto de trabajo por necesidades del servicio o por cualquier otra razón.

2. - Reingreso de personal en excedencia voluntaria.

3. - Concurso de traslado entre trabajadores /- as fijos de igual categoría que requiere el puesto.

4. - Por Oferta de Empleo Público ( OEP) con una reserva mínima, con carácter general, del 50 por ciento para la promoción interna entre trabajadores fijos de categorías inferiores, según se regula en este Capítulo. El resto de las plazas así como aquellas que, en su caso, no fueran cubiertas por personal fijo del Ayuntamiento, se acumularán al turno libre. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. Asimismo, el desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional no se valorará como mérito a la hora de concursar para ocupar dicho puesto de forma definitiva.

Artículo 25. - Concurso de traslados.

1. Con carácter anual, se convocarán los Concursos de Traslados en los que se incluirán los puestos vacantes dotados presupuestariamente, producidos en el ejercicio anterior. Las Convocatorias especificarán el número y características de los puestos convocados, la categoría profesional y, en su caso, especialidad, los requisitos exigidos, nivel retributivo, jornada, turno y centro de trabajo en el que haya de cubrirse la vacante.

2. Los Concursos citados serán consultados previamente con el Comité de Empresa, para la elaboración de los criterios a proponer para su realización, según los siguientes requisitos:

- 1 año mínimo de antigüedad como personal laboral fijo.

- No haber obtenido un puesto de trabajo en los últimos 2 años mediante concurso de traslados o promoción interna. Los méritos a valorar, entre otros, serán los siguientes:

- Antigüedad en la Empresa.

- Antigüedad en la Categoría.

- Formación en relación al puesto al que se concursa. Para concursos de traslados no se requerirá la realización de ninguna prueba práctica; en caso de empate se resolverá con los siguientes criterios de preferencia:

- Mayor antigüedad en la Empresa.

- Aspirante de mayor edad.

- Sorteo.

3. Dado el carácter voluntario de traslado, el trabajador /- a percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual. Serán también las demás condiciones del nuevo puesto ( jornada, horario, etc. ) las que regirán una vez producido el traslado.

Artículo 26. - Promoción interna.

1. Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores /- as, se establece un sistema de Promoción Interna específico, sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores /- as, según lo dispuesto en el presente artículo.

2. Se formalizarán, con carácter periódico, convocatorias en régimen exclusivamente de promoción interna y para el ascenso de un grupo de titulación inferior a otro inmediato superior, si se reúnen los siguientes requisitos

a) Personal laboral fijo, en servicio activo, con al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad

b) Ostentar la categoría profesional inmediatamente inferior

c) No haber obtenido un puesto de trabajo en los últimos 2 años mediante concurso de promoción interna

d) En el caso de personal cuya categoría se encuadre en el Grupo D, y que no tenga la titulación requerida para pasar al C, deben tener, al menos, una antigüedad de 10 años en esa categoría ( D)

e) Reunir los demás requisitos exigidos en la Convocatoria. El Ayuntamiento de Haría iniciará las gestiones oportunas para facilitar a los trabajadores /- as del grupo E, que así lo soliciten, la obtención de la titulación requerida para el ingreso en el grupo D, a través de la Escuela de Adultos. El número de plazas a cubrir mediante promoción interna será del 100 % , salvo acuerdo diferente de la Corporación y el Comité de Empresa, o existencia de limitación legal.

3. En las convocatorias en Turno de Promoción Interna, se especificará el número de plazas convocadas y la categoría profesional y nivel, así como las materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica como la práctica. Los procesos selectivos correspondientes, combinarán adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada como a formación específica.

Artículo 27. - Oferta de Empleo Público.

1. La oferta de Empleo Público definirá anualmente las necesidades de personal a cubrir en el correspondiente ejercicio.

2. Las plazas dotadas presupuestariamente, que no hubiesen sido cubiertas por los procedimientos previstos en los artículos anteriores, comprenderán la Oferta de Empleo Público y se proveerán simultáneamente mediante promoción interna y turno de acceso libre.

3. Del total de plazas ofrecidas en la Oferta de Empleo Público, se reservará un 5 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan reconocida la condición legal de discapacitado. La distribución por categorías profesionales se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas separadamente y englobará aquellos puestos de trabajo que, por razón de su contenido funcional, admitan su desempeño por personal con discapacidad. Las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que opten a plazas de reserva, así como aquellas otras que soliciten adaptaciones, deberán indicar el carácter de las mismas, con la adaptación que soliciten y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, mediante certificado expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá poseerse con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

4. Los representantes de personal serán informados y consultados de las Bases de Convocatoria para la cobertura de plazas vacantes.

Artículo 28. - Sistema de selección. La selección de personal laboral fijo de nuevo ingreso, se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes comprometidas en la Oferta de Empleo Público, preferentemente mediante el sistema de concursooposición o de oposición, en su caso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones, o el número de aspirantes u otras circunstancias, resulte más adecuado el de concurso, garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Artículo 29. - Tribunales de selección.

1. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se nombrará por la Alcaldía, a propuesta del Comité de Empresa, un miembro que deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal, con voz y voto.

2. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a todos los tribunales o Comisiones de valoración, un miembro por cada uno de los sindicatos más representativos.

3. El Departamento de Personal informará, por escrito, al presidente del Comité de Empresa, con diez días de antelación, de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases y contenido de la convocatoria, si lo hubiere, lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios.

4. Los Tribunales actuarán con total independencia y responsabilidad en el proceso selectivo en que estén incursos.

5. A la vista de la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el Tribunal declarará seleccionados a los candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

6. La propuesta del Tribunal será vinculante para el Ayuntamiento de Haría, salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria rectificación. Los aspirantes que resulten propuestos por el Tribunal, cuyo número será como máximo el de plazas convocadas, pasarán el correspondiente examen médico adecuado al trabajo a realizar.

7. Los Tribunales levantarán actas de sus sesiones y propondrán la adjudicación de las plazas convocadas a las personas que resulten seleccionadas. Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar cuantas alegaciones o incidencias considere oportunas.

Artículo 30. - Puestos de trabajo a cubrir de forma temporal. Los puestos vacantes, de carácter temporal, se podrán producir por las siguientes causas: Plazas de nueva creación, hasta que se cubran definitivamente, situaciones de excedencia o permisos sin retribuir, bajas por maternidad, enfermedad o accidente, suspensiones de empleo y sueldo, etc. Cuando un puesto de trabajo quede vacante y se prevea, de una manera razonable, que no va a estar cubierto en un periodo superior a 2 meses, si es necesaria su ocupación, se realizará de la siguiente forma:

1 º .Por personal fijo voluntario de la misma categoría.

2 º .Por personal fijo voluntario de categorías inferiores.

3 º .Por personal externo de la bolsa de trabajo que existiera para la categoría del puesto a ocupar.

4 º .Por personal propuesto por el INEM. Cuando concurran a una vacante varios empleados y obtengan la misma puntuación en el sistema de selección elegido, se aplicará el sistema de preferencia siguiente:

- Si se trata de aspirantes de igual categoría al de la vacante, por antigüedad en la categoría, y en caso de empate, por antigüedad en la Empresa.

- Cuando los aspirantes sean de categorías inferiores a la de la vacante, por antigüedad en el Servicio de la misma, y en caso de empate, por antigüedad en la Empresa.

- Aspirante de mayor edad.

- Sorteo. El personal fijo que ocupe temporalmente la vacante, percibirá durante ese periodo las retribuciones que correspondan a la misma, y tendrá reservado su anterior puesto de trabajo

b) Los cambios de puesto de trabajo de duración inferior a dos meses, por ausencia del titular, podrán efectuarse siempre que las necesidades del Servicio así lo requieran, procurando que los mismos tengan carácter voluntario

c) Para los puestos de trabajo de carácter coyuntural, necesarios para realizar obras o servicios determinados, proyectos subvencionados o acumulación de tareas, se realizarán contratos temporales por el tiempo necesario.

Artículo 31. - Bolsas de trabajo. En cada proceso de provisión de vacantes por Oferta de Empleo Público en turno libre se creará una Bolsa de Trabajo, con los aspirantes que hayan superado al menos una prueba de la oposición, según el siguiente orden: Los aspirantes que hayan superado más pruebas por orden de puntuación obtenida, continuando por los que hayan aprobado una prueba menos, y así sucesivamente. Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes hasta la formación de una nueva bolsa mediante el siguiente proceso selectivo para la misma categoría. La notificación al personal incluido en una Bolsa de Trabajo del ofrecimiento para ocupar una vacante deberá quedar suficientemente acreditada.

Artículo 32. - Movilidad funcional y trabajos de superior categoría.

1. - La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, por la pertenencia al grupo profesional y por lo determinado para las condiciones sustanciales de trabajo, salvo pacto con el trabajador respecto a esta última circunstancia.

2. - La movilidad funcional para realizar funciones que no corresponden al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y sólo por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de que se encomiende al trabajador funciones inferiores, estas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El Ayuntamiento deberá comunicar esta situación al Comité de Empresa.

3. - Los cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora del Ayuntamiento, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que éstas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen. Si por esta razón, tuviere que trasladarse dentro del término municipal, la Corporación vendrá obligada, en cualquier caso, a poner los medios propios para el traslado del personal.

4. - No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

5. - Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones de categoría superior por un periodo que excediera de tres meses continuados o seis alternos durante un año, el trabajador consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

6. - Si tales funciones excedieran de cuatro meses continuados u ocho alternos durante un año, será la categoría superior la que consolidará automáticamente el trabajador, siempre que contase con la titulación exigida para la superior categoría.

7. - Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realice.

Artículo 33. - Formación del personal al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de Haría.

1. La formación del personal al servicio del Ayuntamiento es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento municipal.

2. La formación se desarrollará en tres ámbitos

a) La formación como complemento de los procesos de selección y promoción

b) La actualización de los empleados municipales en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos

c) El perfeccionamiento de los empleados municipales en aspectos de la actividad municipal no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo.

3. El Ayuntamiento elaborará anualmente, de acuerdo con la Junta de Representantes, un Plan de Actividades de Formación, destinando los recursos necesarios para su realización.

4. La formación tendrá carácter voluntario.

5. La formación del personal municipal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de categorías y empleados municipales. Para la selección de los asistentes a actividades formativas, cuando sea necesaria, se tendrá en cuenta la relación de las mismas con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Subsidiariamente podrán establecerse, de acuerdo con la Junta de Representantes, criterios específicos de selección.

6. Toda actividad formativa irá precedida, con la suficiente antelación de una convocatoria pública, en la que se recogerán las circunstancias y condiciones de la actividad: contenidos formativos, destinatarios, número de plazas y aquellos otros extremos que se consideren relevantes. La participación en las actividades formativas será objeto de acreditación, salvo que se trate de actividades en las que, por su naturaleza, no se realice control de asistencia. No se podrá expedir la acreditación cuando la asistencia del alumno no haya superado el 85% de la duración de la actividad formativa. En materia de formación se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la Mesa para la formación continua en las Administraciones Públicas. Para llevar a cabo lo anterior, la corporación asignará en los presupuestos generales una cantidad anual, creándose una comisión para el control y asignación de la formación, dándose en la selección prioridad a aquel personal que no haya realizado cursos de formación anteriormente o estén mas distanciados en el tiempo.

Artículo 34. - Jubilación. En lo referente a jubilación, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional 7 ª de la Ley 13//1996 de 30 de diciembre. La jubilación voluntaria del personal municipal se regirá por la mencionada legislación, además de todas aquellas disposiciones que sean de aplicación específica a esta materia.

CAPÍTULO VI Derechos y Deberes

Artículo 35. - Legislación vigente. Los trabajadores municipales afectados según su relación laboral estarán en esta materia a lo dispuesto en:

- Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores.

- Ley 3/89, de 3 de Marzo, por la que se amplia a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo.

- Ley 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- Y demás disposiciones que desarrollen la citada legislación y sean de aplicación al personal laboral. Al personal fijo de plantilla se le reconocerá, al igual que a los funcionarios, para la antigüedad, el tiempo trabajado en otras administraciones públicas.

CAPÍTULO VII Condiciones económicas

La homogeneidad estructural y organizativa requiere un respeto al sustrato retributivo por lo que las modificaciones que se hagan de la misma, en cuanto afecten al nivel, solo pueden tener vía legal a través del Convenio. Las tablas salariales de los trabajadores correspondientes al ejercicio 2007, que se unirán como Anexo, serán las resultantes de la aprobación, por la Corporación Municipal, de la Relación de Puestos de Trabajo, y sus efectos serán desde el 1 de enero de 2007; siempre en el marco de lo que dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año de vigencia del Convenio.

Artículo 36. - Pagas extraordinarias. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias completas, que deberán abonarse antes del 20 de junio y antes del 20 de diciembre. La cuantía de cada paga extraordinaria será igual al 100% del sueldo y complementos, en función de la estructura retributiva resultante de la aprobación, por la Corporación Municipal, de la Catalogación y Valoración de los puestos de trabajo, no pudiendo ser nunca superior a las percibidas por los funcionarios. Cuando los trabajadores hubieran prestado una jornada reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de Junio o Diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Artículo 37. - Horas extraordinarias. Se establece la supresión de las horas extraordinarias habituales, trabajándose exclusivamente aquellas de absoluta necesidad para el servicio. La Comisión Paritaria de Seguimiento tendrá información puntual, en cada una de sus sesiones, de las horas extraordinarias realizadas, o que se vayan a realizar, estudiando el cómputo de las mismas en su totalidad y proponiendo la creación de nuevos puestos de trabajo en función de las necesidades que pudieran existir. Ningún trabajador podrá realizar más de 80 horas extraordinarias anuales. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, ( Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores) , se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en parte correspondiente. El Ayuntamiento informará mensualmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas, al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a las Secciones Sindicales, especificando las causas, distribución por servicios y relación nominal de los trabajadores que las realizaron. La valoración económica de las horas extraordinarias se une a la Tabla Salarial. De compensarse en tiempo de descanso, la hora extraordinaria se computará de la siguiente forma: a. - Por cada hora extra normal trabajada: dos horas de descanso. b. - Por cada hora extra festiva o nocturna: tres horas de descanso. c. - Por cada hora extra festiva y nocturna: cuatro horas de descanso. Se entenderá nocturna cuando el trabajo se realice entre las 22: 00 y las 6: 00 horas, a estos efectos se considerarán festivos, además de los establecidos en el calendario laboral, los Sábados para aquel personal en cuya jornada laboral no se trabaje ese día.

Artículo 38. - Gastos de desplazamiento.

En el caso de utilizar vehículo propio, que en todo caso deberá ser autorizado por escrito, se le abonará al trabajador una cantidad de 0,22 euros, por kilómetro realizado.

Artículo 39. - Dietas. Si por necesidades del servicio, el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la localidad donde está radicado su centro de trabajo, el Ayuntamiento abonará los gastos producidos, previamente justificados, de la siguiente manera:

- Comida: Hasta un máximo de 25 euros.

- Media dieta: Hasta un máximo de 60 euros.

- Dieta completa: Hasta un máximo de 150 euros. Estos importes se podrán revisar al alza si fuera necesario en algún caso puntual. Las cuantías establecidas serán objeto de actualización mediante acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Seguimiento del Convenio.

Artículo 40. - Fondo de préstamos y anticipos de nómina. El personal laboral fijo tendrá derecho a percibir una paga de anticipo, sin intereses, del 100 por 100 del neto mensual de hasta dos nóminas ó 3.000 euros, para aquellos casos en los que la nómina sea inferior. Para este fin se hará la reserva correspondiente de una cantidad anual en el Presupuesto de la Corporación. La amortización de dicho préstamo se realizará siempre antes de la finalización de la relación contractual, y nunca por plazo superior a 18 meses. No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta pasados, al menos, tres meses desde la fecha de cancelación del anterior, teniendo preferencia los trabajadores que los soliciten por primera vez. La Comisión Paritaria de Seguimiento establecerá, con carácter anual, la cuantía destinada a lo establecido en el presente artículo, cuantía que será retraída de la existente para el Fondo de Acción Social. Asimismo, el personal laboral, podrá solicitar el anticipo de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre, o a descontar proporcionalmente en cada una de las 14 pagas percibidas anualmente. También tendrán derecho a obtener anticipos de nómina de hasta un 100 por 100 del neto mensual, reintegrándolo por descuento en la nómina dentro del mismo mes. Se concederá un único anticipo por trabajador y mes.

Artículo 41. - Estructura de la nómina. La nómina estará estructurada como mínimo por los siguientes conceptos:

- Nombre y apellidos.

- Puesto que ocupa y nivel asignado.

- Sueldo base.

- Trienios.

- Complemento de Convenio.

- Complemento de puesto de trabajo.

- I. T. ,en su caso.

- Horas extraordinarias, en su caso.

- Indemnización por residencia.

- Pagas extraordinarias.

CAPÍTULO VIII Mejoras Sociales.

Artículo 42. - Fondo de Acción Social. El Ayuntamiento se compromete a crear un Fondo de Acción Social, para cuyo fin se hará la reserva correspondiente de una cantidad anual en el Presupuesto de la Corporación, que será fijada por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. La finalidad de dicho fondo, será la de paliar los desembolsos que supongan un gasto extraordinario de carácter imprevisto y la de cubrir los gastos médicos allá donde no alcanzan las prestaciones de la Seguridad Social. Las ayudas médicas serán abonadas en un 75% ,y hasta un máximo de 600 Euros anuales, una vez transcurrido un año desde la anterior concesión. Los conceptos por los que se recibirán las mencionas ayudas son:

- Elementos correctores de visión: gafas y sus elementos o lentillas.

- Tratamiento bucal: prótesis dental, desvitalización, empastes, tartrectomía, ortodoncia y periodoncia.

- Audífonos.

- Sillas de rueda.

- Fajas ortopédicas, férulas ortopédicas, bastones o muletas y plantillas. Las facturas serán presentadas antes del día 31 de diciembre del año en curso y serán controladas por una comisión paritaria creada al efecto, elevando propuesta de pago de las que se ajusten a lo estipulado en el presente artículo. Se fija como fecha de pago de las ayudas médicas, la primera quincena del mes de febrero de cada año. A estas ayudas únicamente tendrá derecho el personal laboral fijo del Ayuntamiento.

Artículo 43. - Subsidio por minusválido o disminuido físico. La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 100 Euros a partir del 1 de enero de 2007 por el cónyuge o cada hijo a su cargo, que sufra un grado de minusvalía física o psíquica, igual o superior al 33 por 100 y no desempeñe actividad retribuida alguna, justificándose mediante la oportuna resolución de reconocimiento de dicha minusvalía.

Artículo 44. - Premio por antigüedad. Al trabajador con 25 años de servicio le corresponderá un premio por antigüedad en el Ayuntamiento de Haría y por una sola vez de 600 Euros.

Artículo 45. - Gratificación por jubilación. A partir del año 2007, para aquellos trabajadores que lleven, al menos, 5 años trabajando en el Ayuntamiento de Haría, se establece una ayuda de 1800 Euros, cuando el trabajador se jubile por edad, o cuando se declare su jubilación voluntaria al cumplir éste los requisitos exigidos por la Ley, o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. En este último caso, la gratificación se concederá una vez sea reconocida la incapacidad por el Organismo competente.

Artículo 46. - Relaciones socio laborales..

El Ilmo. Ayuntamiento de Haría fomentará los eventos que promocionen las relaciones sociolaborales entre los empleados a su servicio.

Artículo 47. - Ayudas por estudios. El Ayuntamiento se compromete a crear un Fondo de Acción Social, para cuyo fin se hará la reserva correspondiente de una cantidad anual en el Presupuesto de la Corporación, que será fijada por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, la cual establecerá también la forma de reparto de la misma.

Artículo 48. - Ayudas por sepelio. Se establece una ayuda por gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa, del trabajador, que complementará las que pudieran conceder otros organismos hasta la cantidad de 1.000 Euros, que se entregará al primer heredero legal, previa justificación.

CAPÍTULO IX Seguridad e Higiene

Artículo 49. - Normativa aplicable.

1. - De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de 1995, de Prevención de Riegos Laborales ( enadelante, LPRL) , los órganos de representación y participación específicos en materia de seguridad y salud son los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

2. - Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias y facultades serán las previstas en el artículo 36 de la LPRL.

3. - El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos. Es, por tanto, un órgano deliberante cuya función principal es la de conocer y recibir información, estando sus competencias y facultades contempladas en el artículo 39 de la LPRL y cuantas otras se le atribuyan específicamente en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 50. - Vigilancia de la salud.

1 º El Ayuntamiento de Haría garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter sólo se exceptuarán los supuestos y en las formas previstas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2 º Los reconocimientos médicos se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3 º Los resultados de los reconocimientos médicos serán comunicados a los trabajadores afectados..

4 º En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en especial en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO X Garantías

Artículo 51. - Asesoramiento y defensa legal.

El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica de sus trabajadores en vía penal, siempre que el hecho derive de actuaciones procedentes del cumplimiento de sus obligaciones laborales. A tal efecto, y para prestar esta defensa, será necesario que exista una acusación por parte del Juzgado correspondiente, dirigida en concreto al trabajador. En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento. La asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado y procurador en su caso. La defensa en vía civil, y considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo siempre de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o abogado y procurador en su caso que éste designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 52. –

1. - El tiempo que el trabajador emplee dentro de su jornada laboral habitual en las actuaciones judiciales mencionadas en el artículo anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran algunas de las excepciones en él contenidas. En el caso de que sea fuera de la jornada laboral, se computará como media jornada por cada asistencia, debiéndose justificar la presencia judicial ante el Ayuntamiento con la aportación de la citación correspondiente.

2. - Las reuniones convocadas por el Alcalde, o por los responsables de departamentos, si su asistencia fuera obligatoria, fuera de la jornada laboral o le afecte a personal que se encuentra fuera de servicio serán computadas a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

3. - El descanso semanal, como regla general, será sábados y domingos. También como regla general, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo doce horas.

4. - Por la Administración del Ayuntamiento de Haría se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, entregándose copia del mismo al Comité de Empresa, para cubrir las responsabilidades ante terceros a que den lugar las acciones en el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas y realicen los empleados públicos.

CAPÍTULO XI Régimen de vestuario y locales de descanso

Artículo 53. - Ropa de trabajo y locales de descanso. En estas materias, la Corporación se obliga a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre y al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Para los trabajadores que, por su servicio, necesiten de vestuario adecuado para la prestación de su trabajo, la Corporación Municipal les facilitará el mismo en dos entregas, en primavera la ropa de verano y en otoño la ropa de invierno, siendo las fechas tope de entrega el 15 de abril y el 15 de septiembre. La cantidad, tipo y periodicidad de la ropa de trabajo será determinada por la Comisión Paritaria de Seguimiento, que confeccionará un Reglamento de Vestuario que se adjuntará como Anexo a este Convenio.

Artículo 54. - Equipos de protección individual ( EPI) . –

1. - La Corporación Local estará obligada a la entrega de los equipos de protección personal requeridos para cada actividad. El Comité de Prevención, con los datos reflejados en las evaluaciones de riesgos, el conocimiento de las condiciones de los puestos de trabajo y la información de las características técnicas que deben poseer los equipos de protección adecuados al riesgo a eliminar, emitirá informe de conclusiones acerca de las categorías /puestos que requieran equipos de protección individual ( EPI) , además de proponer los equipos más adecuados para cada riesgo detectado. A partir de la información aportada por el Comité de Prevención de la Corporación, la Entidad Local determinará los puestos de trabajo en los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos que deben utilizarse.

2. - Los trabajadores que reciban EPI estarán obligados a utilizarlos, mantenerlos y almacenarlos correctamente e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de eficacia protectora.

3. - A la terminación de la relación laboral con la Corporación, los trabajadores están obligados a devolver los EPI que les hayan sido entregados; procediéndose, en caso contrario, a la correspondiente deducción, en cualquier liquidación de haberes a que tuviera derecho, y ello por el coste que proceda según informe del correspondiente Área, Departamento o Unidad Administrativa, y todo ello al margen de la sanción disciplinaria que, en su caso, proceda conforme a lo previsto en el Capítulo XIII del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO XII Derechos de Representación, Asociación y Reunión.

Artículo 55. - El Comité de Empresa.

1. El Comité de Empresa es el órgano de representación colegiada del personal laboral para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. Todos los Miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales podrán disponer de 24 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

3. Los representantes de los trabajadores electos podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de tres días hábiles al Departamento de Personal, debiendo especificar en la misma el nombre de los cedentes y los cesionarios. Los Delegados sindicales de los sindicatos más representativos de canarias podrán hacer acumulación o cesión de horas sindicales, solo con los representantes electos por el sindicato al que pertenecen o representan. Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas sindicales, un trabajador por cada sindicato o agrupación podrá acumular hasta el total de su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo anterior.

4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación. Con cargo a las horas mensuales los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales, dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, y podrán ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente, todo ello previa comunicación al Jefe del Servicio correspondiente, quedando obligado éste a la concesión del permiso automáticamente y deberá comunicarse a través del correspondiente parte de ausencia al Departamento de Personal, estas ausencias nunca podrán ser inferiores a 2 horas diarias y de forma continuada, computándose como horas sindicales a todos los efectos.

5. Los Sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el Título III, art. 6 de la Ley de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma.

Artículo 56. - Derechos sindicales. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

1. - Recibir información sobre la situación del personal laboral afectado por el presente Convenio.

2. - Recibir información sobre la celebración de nuevos contratos de trabajo, con indicación de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

3. - Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere la letra a) ,del apartado 3, del artículo 8, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. - Ser informado de todas las sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva.

5. - Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

6. - Conocer los modelos de contratos que se utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7. - Tener acceso, en su caso, a los boletines de cotización de la Seguridad Social ( ModelosTC1 y TC2) y al Presupuesto General de la Corporación.

8. - Designar a los miembros que han de representar al Comité de Empresa en aquellas comisiones que se constituyan.

9. - La negociación colectiva, en la que el Comité de Empresa ostentará la representación de los trabajadores en la comisión negociadora. 10. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Corporación y los organismos y tribunales competentes. 11. Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Corporación, con las peculiaridades previstas al respecto en el artículo 19 de la ley del Estatuto de los Trabajadores. 12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 13. Las demás previstas en el presente Convenio. 14. Otros derechos sindicales

a) La Corporación pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, que reúna las condiciones dignas, con el correspondiente mobiliario, teléfono y maquinaria de trabajo, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados

b) La Corporación facilitará el que todos los Centros de Trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del Comité de Empresa y Secciones Sindicales con sus representados, de modo que aquél pueda utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la Corporación en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos.

La utilización será libre para el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales

c) La Corporación facilitará al Comité de Empresa la cantidad de 1.000 Euros al objeto de resarcirse de los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones de representación, que deberán ser justificados de forma fehaciente ( adquisiciónde textos, material didáctico, formación, etc. ) .

Las cantidades que se necesiten con cargo al fondo económico a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán obtenerse mediante la tramitación del correspondiente mandamiento de pago a justificar.

d) Las Relaciones del Comité de Empresa con el Ayuntamiento, se efectuarán a través del Concejal Delegado de Personal en cuanto a la de la Corporación, y con el Jefe del Servicio de Personal en cuanto al aspecto administrativo o técnico del propio Servicio.

Artículo 57. - Garantías personales. Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías

a) Ser oído el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el 1 º año inmediatamente posterior, ,sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el Procedimiento Sancionador

b) Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, sindical, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes civiles y penales. El Comité de Empresa podrá ejercer las acciones administrativas, judiciales y contenciosoadministrativas en todo lo concerniente al ámbito de sus competencias, computándose los plazos a efectos de recurso desde el día en que el Comité de Empresa reciba la notificación del acuerdo

c) Ningún Delegado Sindical, ni miembro del Comité de Empresa, podrá ser trasladado a otro servicio ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante el año posterior a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades de servicio que aconsejen dicho traslado, será preceptivo el informe previo del Comité de Empresa

d) Ningún miembro del Comité de Empresa, ni los Delegados Sindicales, podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Salvo las anteriormente reseñadas y las que vengan establecidas por la Ley, los representantes del Comité de Empresa no podrán tener ventajas por su condición de representantes durante el periodo de su mandato.

Artículo 58. - Derecho de Huelga. La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.

Artículo 59. - Derecho de reunión.

1. - Están legitimados para convocar una reunión

a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales

b) Los Delegados de Personal

c) La Junta de Representantes

d) El Comité de Empresa

e) Cualesquiera trabajadores laborales del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 por ciento del colectivo convocado.

2. - Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán en horas de trabajo hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De estas, dieciocho corresponderán al Comité de Empresa y el resto a las Secciones Sindicales y Junta de Representantes. El resto de reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario de trabajo.

3. - Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

4. - La Corporación, cuando por trabajar por turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla con perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la prestación del servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el día de la primera reunión.

5. - La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.

6. - Serán requisitos para convocar una reunión o asamblea los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días laborales

b) Señalar día, hora y lugar de la celebración

c) Indicar el Orden del día

d) Acreditar la legitimidad de los firmantes de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. - de este artículo.

7. - Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión o asamblea, el órgano competente de la Corporación no formulase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Artículo 60. - Secciones sindicales. La Corporación y los trabajadores laborales afiliados a Sindicatos estarán a lo dispuesto en la Ley 9/87 de 12 de Mayo, de Órganos de Representación y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en particular a lo preceptuado en el Título IV, artículos 8, 9, 10 y 11.

Artículo 61. - Derecho de las secciones sindicales más representativas. La Corporación aplicará taxativamente la Ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto a los Sindicatos y Secciones Sindicales más representativos. La Corporación proporcionará a estos Sindicatos las Actas y Ordenes del día de la Comisión de Gobierno y Plenos.

Artículo 62. - Relaciones Comité de Empresa - Corporación. Con el fin de buscar la máxima eficacia en las relaciones entre el Comité de Empresa y la Corporación se canalizará la relación entre ambas partes por medio de la Delegación de Personal en cuanto a las relaciones burocráticas. Las relaciones formales se establecerán con el Comité de Empresa únicamente con el Presidente del mismo o con las personas en quien delegue. En cuanto a la Sección Sindical, con el Secretario General de la misma o con quien éste delegue. La solicitud de información, reclamaciones o recursos formulados por el Comité de Empresa serán contestada en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 63. - Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

CAPÍTULO XIII Régimen Disciplinario.

Artículo 64. - Ámbito de aplicación. El presente Régimen Disciplinario será de aplicación al personal laboral del Ilmo. Ayuntamiento de Haría. El Régimen Disciplinario establecido en este Convenio se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los trabajadores, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley.

Artículo 65. - Faltas disciplinarias.

Las faltas cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus cargos se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia, intención, en leves, graves y muy graves. Son faltas leves

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave

b) La falta de asistencia injustificada de un día

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave. Son faltas graves

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuación realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados

e) La grave desconsideración de los superiores, compañeros o subordinados

f) Causar culposamente daños graves en los locales, material o documentos de los servicio.

g) Intervenir en un procedimiento cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio

k) El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve

n) La grave perturbación del servicio

o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración

p) La grave falta de desconsideración con los administrados

q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. Son faltas muy graves

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social c) El abandono del servicio

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas

g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

i) La obstaculización el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por ley

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Lasactos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones. . Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

Artículo 66. - Sanciones disciplinarias. Por razón de las faltas a que se refiere el presente Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal o por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

- Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.

- Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de hasta dos años.

- Traslado forzoso sin indemnización.

- Despido. No se podrán imponer sanciones por falta grave o muy grave, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el presente Acuerdo. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

Artículo 67. - Procedimiento sancionador

1. - El procedimiento sancionador podrá ser iniciado de oficio, bien por propia iniciativa del órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento, bien a propuesta del Concejal Delegado responsable del Área, Departamento o Unidad Administrativa en la que preste sus servicios el trabajador presuntamente responsable, o por denuncia de algún trabajador o del Comité de Empresa. Es competente para disponer el inicio del expediente disciplinario y para nombrar, en su caso, Instructor y Secretario, el Concejal de Personal. El órgano competente para resolver el procedimiento referido será el Sr. Alcalde.

2. - Las sanciones por faltas leves no requerirán la instrucción de expediente disciplinario ordinario, procediéndose, en cualquier caso, a otorgar trámite de audiencia al trabajador afectado.

3. - Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación de expediente disciplinario con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al trabajador presuntamente responsable, quien tendrá obligatoriamente derecho a audiencia, pudiendo acudir acompañado de Letrado o Representante de los Trabajadores. El Comité de Empresa, dentro del plazo de tres ( 3) días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del escrito de incoación de expediente disciplinario o escrito donde se le notifique la apertura del plazo de alegaciones, podrá efectuar las alegaciones escritas que estime oportunas y que no vincularán a la Administración en la resolución del mismo. No obstante, no comunicar al Comité de Empresa la apertura del plazo de alegaciones vicia de nulidad la sanción impuesta. Por último, cuando el trabajador comparezca en trámite de audiencia con su Representante, éste se limitará a asistir a la referida audiencia no pudiendo intervenir en la declaración efectuada por el trabajador; todo ello, claro está, sin perjuicio de sus facultades de asesoramiento previo o posterior a dicho trámite.

4. - De las imputaciones que consten en el expediente y de las sanciones que correspondan, según lo establecido en el presente Convenio Colectivo, se dará traslado antes de la resolución del expediente al Comité de Empresa.

Artículo 68. - Prescripción de las faltas. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán a los quince ( 15) días para las faltas leves, a los veinte ( 20) días para las graves, y a los sesenta ( 60) días para las muy graves, y en todo caso a los seis ( 6) meses de haberse cometido. El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio del expediente disciplinario ordinario o abreviado. Sólo en el caso de que el expediente disciplinario se paralice por causa imputable a la Corporación, no existiendo actividad en el mismo en un periodo de 6 meses o más, se producirá la caducidad del expediente. No cabrá finalizar el expediente por caducidad cuando la paralización del mismo sea imputable, directa o indirectamente, al trabajador presuntamente responsable de la comisión de la infracción disciplinaria.

Artículo 69. - Protección del trabajador. Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/89 sobre el respeto a la intimidad del trabajador y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, implica la obligada necesidad de sancionar con rigor cualquier conducta que vulnere la mencionada intimidad o dignidad del trabajador con la graduación de la falta que cada caso requiera.

Artículo 70. - Garantía de puesto de trabajo. Cuando el trabajador cuyo despido se declare improcedente o nulo en primera instancia por el Juzgado de lo Social, o la Sentencia desestimatoria sea revocada en posteriores recursos, confirmada su improcedencia o nulidad del despido, independientemente de ostentar o no cargos selectivos de carácter sindical, la empresa vendrá obligada a readmitir al trabajador en idénticas condiciones a las que anteriormente tenía, cumpliendo la resolución Judicial en sus propios términos, sin posibilidad de compensación económica ( indemnización) , salvo acuerdo voluntario de las partes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primer. - El Ayuntamiento acordará con el Comité de Empresa la oferta pública de empleo y las plazas de promoción interna de cada año.

Segunda. - Para el desplazamiento del personal que presta sus servicios en el Ilmo. Ayuntamiento de Haría se procederá a la utilización de vehículos de dicho Ayuntamiento.

Tercera. - El Convenio anterior ( periodo1999- 2006) tendrá carácter supletorio en lo no contemplado en el presente Convenio, a excepción del artículo 39. Seguro de Vida.

Cuarta. - El personal de los servicios cuya forma de gestión se modifique de directa a indirecta o mixta podrá optar entre permanecer al servicio del Ayuntamiento o pasar a la empresa que gestione aquel, garantizándose, en todo caso, la categoría laboral y retribuciones del trabajador de que se trate, así como el reingreso de los mismos en aquellos casos en que lo decida el trabajador.

Quinta. - La Corporación se compromete, de acuerdo con el Comité de Empresa, a dotar de plaza a cuantos trabajadores laborales se encuentren en situación de fijos sin plaza determinada, según los acuerdos suscritos en su momento. Sexta. - La Corporación impulsará y promoverá el proceso de funcionarización del Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento. Para llevar a cabo este proceso se creará una Comisión Mixta entre la Corporación y el Comité de Empresa para proceder a la reconversión de los puestos de trabajo laborales, que sean susceptibles de transformación en el marco legalmente establecido, en plazas de Funcionarios. Séptima. - Si se produce alguna subida salarial al personal funcionario, ésta se hará efectiva automáticamente para el personal laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. - La Corporación se compromete con carácter extraordinario y de acuerdo con el Comité de Empresa a ascender de categoría dentro del mismo grupo, si existiera, a aquellos trabajadores del Ilmo. Ayuntamiento de Haría que, teniendo mas de 10 años de antigüedad, realicen funciones en el grupo V, siempre y cuando continúen realizando dichas funciones a través del correspondiente proceso selectivo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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