Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
08/08/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA REAL. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-08-08
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2014-06-19
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-08-08
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2014-06-19
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-07-18
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2013-07-18
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-10
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2012-12-01

Reconocimiento de complementos en supuestos de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Badajoz num. 151 de 08/08/2014)

Preambulo

Que el Pleno de esta Corporación Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2014, con la asistencia de seis de los nueve miembros que la integran adoptó por unanimidad, cuyo quórum constituye mayoría absoluta del número legal de miembros y en relación con el punto 6.º del orden del día sobre regulación de los complementos retributivos por prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Higuera de la Serena, el acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Visto el informe-propuesta de resolución emitida por Secretaría-Intervención al efecto y elevada al Pleno Corporativo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto el Real Decreto Legislativo 20/2012, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que regula en su artículo 9 la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas.

Visto que el apartado 2 de dicho artículo establece que cada administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites establecidos al respecto en citado apartado.

Tras previo debate e intercambio de opiniones por unanimidad de los seis miembros asistentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de miembros, se acuerda establecer la siguiente regulación:

Primero.-

Reconocer al personal funcionario y laboral al servicio de este Ayuntamiento y perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, como mejora voluntaria, los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal en los siguientes términos:

A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

1º. Durante los tres primeros días, se establece un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se sumará el complemento a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, con la suma de ambas cantidades, el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º. A partir del día vigésimo primero, se complementará la prestación hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales:

1º. La prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

C) Supuestos excepcionales y justificados:

1º. Se establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento, en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

2º. Se establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento, cuando la persona interesada se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal se de en una persona víctima de violencia de género situación que deberá quedar acreditada por resolución judicial que otorgue la protección a su favor o, excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal se de en una persona embarazada o en periodo de lactancia, cuando los motivos de la baja sean por causas relacionadas con el embarazo o la lactancia.

c) Cuando la situación de incapacidad temporal se de en trabajadoras/es especialmente sensibles: Discapacitados cuando la baja sea por motivo de su discapacidad, o personas con enfermedades crónicas.

d) Cuando los procesos de incapacidad temporal impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

e) En caso de recidivas (recaídas de una misma enfermedad).

f) Cuando la incapacidad temporal se de con motivo de inseminación artificial o cualquier otro método encaminado a la reproducción artificial.

g) Cuando en la unidad familiar de la persona en situación de incapacidad temporal se de la circunstancia de que los ingresos de la misma divido por el número de miembros, no supere el 1,5 del salario mínimo interprofesional.

h) Cuando la persona en situación de incapacidad temporal pertenezca a una familia monoparental.

i) Enfermedades graves. Se entenderá por enfermedad grave siempre que venga recogida en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

j) Desprendimiento de Retina.

k) Diálisis.

g) Fracturas óseas o ligamentosas.

La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

D) Las referencias a días incluidas en el presente acuerdo se entenderán realizadas a días naturales.

E) A los efectos del cómputo de las retribuciones para calcular los complementos de la prestación por incapacidad temporal, se excluirán en todo caso, aquellos conceptos retributivos, pluses, complementos, o cualquier otra cantidad que se devengue por la efectiva asistencia y presencia del personal en su puesto de trabajo.

F) En los términos previstos en la normativa reguladora de la Seguridad Social y a efectos del abono de los complementos referidos en el apartado A), si tras un período de actividad subsiguiente a un proceso de incapacidad temporal se produjera una recaída respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se iniciará un nuevo plazo, sino que se continuará el cómputo a partir del último día de baja del período de incapacidad anterior.

G) Cuando el inicio de la situación de incapacidad temporal tenga lugar en el mismo mes en que comience la relación de servicio, se garantizarán las retribuciones pactadas correspondiente al mes en que tenga lugar la baja por incapacidad temporal. El mismo tratamiento se dispensará cuando, en las relaciones de servicios ya iniciadas tenga lugar cualquier cambio retributivo derivado de modificaciones en las circunstancias que concurren en dicha relación de servicio, que haya tenido lugar entre el primer día del mes anterior a la baja y el día de inicio de la situación de incapacidad temporal, y

Segundo.-

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Higuera de la Serena, a 25 de julio de 2014.

- El Alcalde, Manuel García Murillo.

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