Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
15/02/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HONDON DE LAS NIEVES. PERSONAL LABORAL (03004262012008) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Hondon de las Nieves-Codigo de Convenio 030426-2-. (Boletín Oficial de Alicante num. 34 de 15/02/2008)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves -Código de Convenio 030426- 2-.

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y del Personal Laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LAS NIEVES.

Introdución

I.- El Ayuntamiento de Hondón de las Nieves de una parte y la representación de la mesa de negociación del Personal laboral de otra, de conformidad con la legislación vigente, RDL 1/95 de 24 de marzo, ejercen el derecho a la negociación colectiva.

Este derecho abarca las siguientes materias:

1 Las retribuciones de los empleados públicos, su determinación y aplicación.

2 La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

3 La clasificación, valoración y catalogación de puestos de trabajo.

4 Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos.

5 La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna.

6 Los derechos sociales y pasivos.

7 Los derechos sindicales y de participación.

8 Medidas sobre salud laboral.

9 Jornada laboral y calendario. Todas aquellas materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones laborales y a sus organizaciones sindicales con el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves.

II.- Ambas partes se obligan a llevar a cabo el proceso de negociación de convenio con los principios que informan tal institución jurídica, en particular la buena fe y la lealtad contractual.

III.- Dentro del Convenio se establece la creación de una comisión paritaria, que entenderá sobre la interpretación y cumplimiento de lo acordado. Igualmente se podrá prever la creación de otras mesas o comisiones de carácter técnico en desarrollo de determinados aspectos del presente convenio.

IV.- Las partes, a través de la negociación colectiva, perseguirá la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración y una mejor calidad de los servicios que prestan a los ciudadanos.

V.- El presente convenio asume el proceso de modernización de la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, toda vez que ambas partes están de acuerdo en que la consecución de Servicios públicos de calidad y la gestión de los recursos humanos son compatibles con la mejora de las condiciones de empleo del personal.

Capítulo I. - Disposiciones generales.

Artículo 1. - Objeto y ámbito personal. El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y artículos 82, 83 y concordantes del RDL 1/95 de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral, en cualquiera de sus modalidades y que presta servicios para el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves y está suscrito por las dos partes negociadoras. Por parte de la Corporación firman el señor AlcaldePresidente en representación del Ayuntamiento. Por parte del personal laboral suscriben el Convenio los representantes del personal y los representantes de los sindicatos presentes en la negociación.

Artículo 2. - Norma supletoria. En todo aquello que no esté expresamente recogido en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones

legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma aplicables al Régimen Local y los Reglamentos Internos de funcionamiento de los diferentes colectivos que hayan sido elaborados y aprobados conjuntamente por la Corporación y Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido representación en las elecciones a Delegado de Personal, así como los acuerdos firmados entre Administración y Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Española.

Artículo 3.- Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

1) Con independencia de la fecha que sea firmado el presente Convenio por la Corporación y los representantes de los empleados públicos o Sindicatos, o del día en que aparezca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el Convenio iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación definitiva, por un periodo de dos años, periodo que se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

2) Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos de 1 año si no hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento debiéndose constituir la comisión negociadora en fecha no superior a quince (15) días naturales a partir de la fecha de denuncia.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio, tanto en su parte normativa como en la obligacional.

3) De la prórroga acordada en el punto 1 del presente artículo, quedan excluidos los efectos económicos, actualizadas de conformidad con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. - Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, en cuanto a que las modificaciones que en él se contemplan son estimadas y aceptadas, en su conjunto más beneficiosas para los empleados públicos.

Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así mismo serán de aplicación las normas referidas a la Administración Local en vigor o entren en vigor al entenderse este convenio como un acuerdo de mínimos .

Artículo 5.- Garantías personales. Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros acuerdos.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas. Las mejoras establecidas en cualquier disposición legal del Estado y de la Administración Autonómica, que, comparadas analítica o globalmente, sean superiores a las del presente Convenio, serán de aplicación y formarán parte del mismo, conforme al principio de norma más favorable o condiciones más beneficiosas para los empleados públicos de este Ayuntamiento.

Artículo 7.- Irrenunciabilidad. Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia, por parte de los empleados públicos, a cualquier beneficio establecido en el Convenio o en las Leyes aplicables. Asimismo se tachará de nulidad, reputándose no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas.

Artículo 8.- Comisión paritaria. Definición y composición. Como órgano de interpretación, estudio y vigilancia del convenio, y dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente convenio se creará una Comisión Paritaria, cuya parte social estará integrada por dos (2) vocales designados por las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio y dos (2) por parte de la Corporación. De la parte social necesariamente 1 deberán pertenecer al personal laboral del Ayuntamiento.

Dicha Comisión elaborará un reglamento de la misma y elegirá un Presidente y Secretario de entre sus miembros.

Con carácter ordinario, la Comisión paritaria se reunirá una vez cada año, excepto agosto, previa fijación del Orden del Día confeccionado por ambas partes. Sin perjuicio de lo antedicho, esta Comisión podrá reunirse cuando causas de urgencia o necesidad lo aconsejen a instancias de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cuatro (4) días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación al presidente.

En ausencia del presidente o del secretario, los miembros presentes acordarán quién debe sustituirle en cada caso.

Acuerdos. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará Acta. Serán vinculantes para ambas partes sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. En todo caso, dichos acuerdos, serán notificados a los interesados en el plazo de diez (10) días a contar de la fecha de la aprobación de la correspondiente acta, cuya difusión será a cargo de la Administración.

Para quedar constituida válidamente la Comisión paritaria será necesaria la presencia como mínimo de las dos terceras partes de los miembros que la componen; serán válidos los acuerdos de esta Comisión con mayoría simple de los asistentes.

Artículo 9.- Funciones de la comisión paritaria. Serán funciones genéricas de la Comisión paritaria todas aquellas que se le atribuyen en el presente Convenio, y cualquier otra que tienda a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.

Son funciones específicas de dicha Comisión paritaria las siguientes:

a) Estudio de los problemas o cuestiones que presenten las partes con referencia al presente texto en interpretación del mismo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Cualquier otra que le atribuya el presente convenio.

Artículo 10.- Mesa general de negociación. Se constituye, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del ET., con carácter permanente, la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos.

Dicha Mesa tendrá como función las siguientes materias

a) Incremento de las retribuciones de los empleados/as del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves.

b) Determinación y aplicación de las retribuciones

c) Clasificación y valoración de puestos de trabajo

d) Determinación de programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

e) Sistemas de ingreso, provisión y promoción

f) Control de las modalidades de contratación, control y seguimiento de bolsas de trabajo.

g) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación

h) Materias que, en general afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de los empleados/as públicos y sus Sindicatos con la Corporación.

i) Medidas sobre salud laboral. La Mesa General de Negociación se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario.

Igualmente se reunirá con carácter extraordinario por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta y los Sindicatos, o por solicitud de la mayoría de los Sindicatos presentes en la misma.

La Mesa General de Negociación entenderá de todas aquellas materias objeto de negociación colectiva establecidas en el expositivo primero del protocolo de este convenio.

Artículo 11.- Aplicación favorable. Previa consulta a la Comisión paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente convenio, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados públicos de este Ayuntamiento, de acuerdo con el principio jurídico de que, en caso de duda se resuelva a favor del afectado.

Capítulo II.- Tiempo de trabajo y vacaciones, licencias, permisos y excedencia.

Artículo 12.- Jornada de trabajo.

1.- La jornada de trabajo será la establecida, con carácter general será de lunes a viernes, con horario de 8.00 a 15.00 horas, para el personal que realice tareas de carácter burocrático o similar, y de 7.00 a 14.00 horas para el personal de brigadas o similar. Podrán fijarse horarios distintos para aquellos servicios que por su naturaleza así lo permitan, previo acuerdo entre la Corporación y los representantes de los trabajadores.

Se establece un margen de 30 minutos sobre el horario de entrada o salida, no computable como falta de asistencia si es recuperado posteriormente el mismo día o antes de los siguientes 30 días.

La entrada o salida del trabajo podrá realizarse 15 minutos antes o después del horario marco en este convenio, utilizándose este margen para completar o recuperar el horario no realizado, siempre que la organización y los servicios lo permitan.

Por la tarde se podrá recuperar el horario no cumplido o el restante hasta cumplir la jornada normal de trabajo.

El exceso de jornada será compensado, con carácter general, con tiempo de descanso, pudiendo ser abonado en el caso de ser no ser disfrutado y computando para el máximo legal de horas extraordinarias.

2.- Para el personal de la Policía Local, cementerio, mercado y otros de semejantes características se establecerán los turnos adecuados para la realización de la jornada laboral, teniendo como regla general el disfrutar los días de descanso semanal establecidos reglamentariamente y que así se acuerde por la Comisión paritaria.

3.- En el período comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre se aplicará la reducción de jornada laboral en una hora, aplicable a cada sección laboral según su horario normal.

4.- El horario de trabajo para el año 2007, será de 37 horas semanales, que se aplicará ampliando el período de horario de verano, que se realizaría desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

En el año 2008 el horario de trabajo será de 36 horas semanales, que se aplicará ampliando el período de horario de verano, que se realizará desde el 1 de mayo al 31 de octubre.

En el año 2009 el horario de trabajo será de 35 horas semanales, que se realizarán de lunes a viernes.

5.- Cualquier modificación del horario habitual de un empleado público o colectivo de empleados públicos, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo con la Comisión paritaria y mediante al menos un preaviso de 72 horas si la duración del cambio de horario es inferior a 15 días en otros casos se estará ala normativa del estatuto de los trabajadores.

Anualmente se elaborará un calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible en el centro de trabajo, y en el que conste por semanas y días la distribución de la jornada semanal y/o anual con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornada.

Dicho calendario, previa negociación con los representantes sindicales y visado por estos, se expondrá en los tablones de anuncios con anterioridad al 31 de enero de cada año, ajustándose al publicado con carácter oficial.

Aquellos colectivos de empleados públicos que, por necesidades del servicio debieran asistir a su puesto de trabajo los días 24 y 31 de diciembre verán compensados estos por un día y medio de descanso por cada uno de ellos.

En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas.

La Comisión paritaria establecerá el horario especial durante las Fiestas Locales Patronales.

El personal que trabajando a turnos su día de libranza semanal coincida con el 24 y/o 31 de diciembre se le compensará con un día de descanso adicional por cada uno de dichos días.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en todo caso, todo el personal laboral disfrutará de los mismos derechos que los funcionarios del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, en cuanto a jornada de trabajo, permisos y descansos.

Artículo 13.- Trabajo efectivo.

1.- Se entiende que el tiempo necesario para cambiarse, recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de treinta (30) minutos, computable como trabajo efectivo. Se establecerán los turnos precisos para garantizar la adecuada prestación del Servicio Público.

4.- El descanso semanal consistirá como mínimo en 48 horas ininterrumpidas, en sábado y domingo, salvo en los servicios cuyas por especiales características no sea posible.

6.- Si se pactara a nivel estatal, autonómico o local una reducción de la jornada de trabajo será de aplicación inmediata a los empleados públicos del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves.

7.- Cualquiera que sea el régimen de organización de trabajo, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo doce horas. En casos especiales y previo acuerdo de la Comisión paritaria excepcionalmente se podrá fijar en determinadas circunstancias otra pausa entre jornadas coyunturalmente y para un tiempo mínimo.

Artículo 14.- Trabajo en festivo y a turnos. Sin perjuicio de acuerdo en contra por la Comisión paritaria y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de 8 horas como máximo.

Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales, autonómicas, locales, y domingos. La jornada o turno a estos efectos, se entenderá entre las 0 horas hasta las 24 horas.

Artículo 15.- Trabajo en periodo nocturno. Se entenderá por trabajo en periodo nocturno, el efectuado entre las diez de la noche (22 horas) y las seis de la mañana (6 horas), aunque si la mitad o más de la jornada se realizara en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

Artículo 16.- Calendario laboral. Tendrán la consideración de festivos a todos los efectos para todos los empleados públicos, las siguientes fechas:

1) Fiestas nacionales: las indicadas por el Estado.

2) Fiestas en la Comunidad: las indicadas por la Generalitat Valenciana.

3) Fiestas locales: las indicadas por acuerdo plenario.

4) Santa Rita, 22 de mayo. En el supuesto que alguno de estos días coincidiera con el descanso semanal establecido, o bien algún empleado público debiera asistir a su puesto de trabajo será compensado con los días festivos que corresponda, en la semana anterior o posterior a aquellos.

Días de libre disposición: el empleado público podrá disfrutar de hasta seis (6) días por asuntos propios distribuidos a su conveniencia, sin perjuicio de las necesidades del servicio. El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al periodo vacacional. Serán ocho días cuando el día 24 o 31 de diciembre, que no son laborables a todos los efectos, coincida con día festivo o sábado. Asimismo los días festivos que caigan en sábado serán compensados, incrementándose con días de libre disposición. También les será de aplicación los días de más que se establezcan en la administración estatal o autonómica para los empleados públicos.

Artículo 17.- Vacaciones. La duración de las vacaciones será de un mes equivalentes a 31 días naturales ó 22 días hábiles anuales por año completo de servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados como hábiles.

1) En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

15 años de servicios: se añadirá un día mas al mes o 23 días hábiles

20 años de servicios: se añadirá dos días mas al mes o 24 días hábiles

25 años de servicios: se añadirá tres días mas al mes o 25 días hábiles

30 o más años de servicios: se añadirá cuatro días mas al mes o 26 días hábiles

2) Si finalizado el año no se hubiese completado el periodo vacacional se podrá disfrutar, entre el 1 de enero y el 15 de enero del siguiente año.

3) Se negociará antes del 30 de abril por la Alcaldía y delegados de personal un calendario de turnos de vacaciones de cada Servicio con el fin de poder confeccionar un plan general de vacaciones.

4) Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

a) La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, de común acuerdo con los empleados públicos, de modo que se cubran las necesidades del servicio, sin incremento económico para el Ayuntamiento en concepto de horas extraordinarias, gratificaciones, etc.

b) De no llegar a un acuerdo se establecerán los turnos vacacionales de forma rotativa, teniendo en cuenta para la primera rotación los siguientes criterios: hijos en edad escolar, antigüedad, trabajo del cónyuge, turno del año anterior, cursar estudios en centros oficiales.

5) El periodo de vacaciones no podrá ser compensado económicamente.

6) Cuando la permanencia en el empleo sea inferior a un año, el periodo de vacaciones se prorrateará a razón de 1,8 días hábiles por mes trabajado, redondeándose la cantidad resultante al alza cuando haya lugar a ello.

7) El empleado público tendrá derecho a

a) El retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de baja por enfermedad. En caso de baja por enfermedad, en periodo vacacional, no computarán como tales vacaciones.

b) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por separación impuesta en expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación con la Corporación.

c) Para los servicios que por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial, la AlcaldíaPresidencia, previa negociación con la Comisión Paritaria, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos que resulten adecuados.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica vigente en el caso que contemplen mejoras o supuestos no contemplados en el presente Convenio.

Artículo 18.- Licencias y permisos. Se estará a lo establecido en las normas de la Administración Autonómica o estatal aplicable a los empleados públicos de sus respectivas administraciones.

1.- Los empleados públicos en situación de servicio activo tendrán derecho a licencia o permiso retribuidos por los motivos siguientes:

Licencias. - Licencias retribuidas. Licencia por asuntos propios.

1. Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares no incluidos en el capítulo III, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell.

2. El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, previa solicitud a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada.

3. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas, durante el primer trimestre del año, para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.

4. El personal funcionario interino y personal laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.

5. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda.

6. Los 6 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. En los casos de licencia sin retribución o de reingreso, cuando el tiempo de servicios prestados fuese menor, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado, a razón de un día por cada dos meses trabajados, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo.

Días compensatorios. Cada año, la Dirección General competente en materia de función pública ajustará las desviaciones producidas por los días festivos que coincidan en sábado y por los días inhábiles del artículo 14, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, que coincidan en sábado o domingo, mediante un número igual de días compensatorios, que tendrán igual tratamiento que los días de licencia por asuntos propios establecidos en el artículo 38.1, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell.

- Licencias sin retribución. Disposiciones comunes a las licencias sin retribución.

1. Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos. 2. Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica vigente en el caso que contemplen mejoras o supuestos no contemplados en el presente convenio.

Artículo 19.- Aplicación de la duración de las licencias y permisos.

Todas aquellas licencias y permisos que sean de un día o más, comprenderán el total de la jornada laboral.

Cuando se necesite licencia o permiso de cualquier tipo y se esté trabajando en periodo nocturno, se podrá optar por la noche anterior o posterior.

Artículo 20.- Licencia por enfermedad o accidente laboral. Los empleados públicos, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y/o baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrá derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como el periodo de tramitación del pertinente expediente de jubilación por incapacidad permanente.

En caso de baja por I. T. o accidente laboral, los empleados públicos percibirán el 100% de sus retribuciones fijas y periódicas.

En todo caso, se estará a lo dispuestos en la legislación estatal o autonómica vigente en el caso que contemplen mejoras o supuestos no contemplados en el presente convenio.

Artículo 21.- Permiso por gestación, alumbramiento y lactancia.

Permisos por técnicas prenatales. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación.

Permiso por maternidad biológica.

1. En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas más en el supuesto de que el recién nacido sufra discapacidad.

2. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. El padre también podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

3. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

Especialidades del permiso por maternidad biológica.

1. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso podrá comenzar a computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella fallezca, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño o niña. El padre también podrá hacer uso de este derecho cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

2. Se excluyen del cómputo del apartado anterior las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

3. Mientras dure la hospitalización posterior al parto prevista en este artículo, la madre tendrá permiso para ausentarse durante dos horas diarias en tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras.

Permiso por lactantes.

1. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

2. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

3. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por uno de ellos. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

4. El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Permiso por interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Artículo 22.- Permiso por paternidad. Permiso por paternidad. Se tendrá derecho a quince días naturales por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o adopción de un hijo o hija, que disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Previa renuncia del padre este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

Artículo 23.- Licencia por adopción. Permiso por adopción o acogimiento de menores

1. Se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas:

a) En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años.

b) En el supuesto de adopción o acogimiento múltiple, la duración de 16 semanas se ampliará en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.

También se ampliará en dos semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores con más de seis años de edad que estén discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

2. Las semanas se contarán a elección del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

3. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso por adopción o acogimiento se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

Permiso por adopción internacional.

1. El personal tendrá derecho, además del regulado en el artículo 26 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada.

2. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del menor.

3. El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el período en el que disfrute de este permiso.

Artículo 24.- Licencia por matrimonio. Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

1. El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho.

2. Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos.

3. Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

Permiso por matrimonio o unión de hecho.

1. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.

2. Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.

3. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

Artículo 25.- Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes o cónyuge. Permiso médico y asistencial.

1. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:

a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización

b) Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial

c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito sociosanitario.

2. Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1 durarán el tiempo indispensable para su realización.

Permiso por fallecimiento.

1. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.

2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.

3. Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

4. Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del artículo siguiente.

Permiso por enfermedad grave.

1. Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.

2. Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días.

3. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

4. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

5. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal.

6. Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del artículo anterior.

Para disfrutar de estos permisos será necesaria su justificación.

Artículo 26.- Permiso por cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos.

El empleado público que por razones de guarda legal tenga a cuidado directo un minusválido físico o psíquico o algún menor de 6 años que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo de hasta la mitad de su duración con la consiguiente deducción proporcional de la retribución.

Artículo 27.- Traslado o mudanza del domicilio actual. Permiso por traslado de domicilio habitual.

1. El personal dispondrá de dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

2. Cuando el nuevo domicilio se encuentre situado a más de 100 kilómetros del actual, dispondrá de tres días naturales consecutivos de permiso.

Artículo 28.- Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

Permiso por deber inexcusable.

1. Se tendrá derecho para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, al tiempo indispensable.

2. Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

Artículo 29.- Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.

Permiso por funciones representativas y formación. Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

Artículo 30.- Permiso para asistencia a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico. Los empleados públicos tienen derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre que la asistencia esté debidamente justificada, y que los servicios donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

Artículo 31.- Permiso para la realización de estudios. Permiso por pruebas selectivas y exámenes. El personal dispondrá de permiso el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

Los días de asistencia a la celebración de exámenes en centro oficiales para la obtención de los correspondientes títulos oficiales se estará exento de asistencia al trabajo.

Licencia por cursos externos. El órgano competente del Ayuntamiento u organismo autónomo correspondiente podrá conceder hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado, el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio. La denegación será motivada.

Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijos o familiares, el personal podrá participar en los cursos de formación y perfeccionamiento.

Licencia por estudios.

1. El órgano que tenga atribuida la competencia en materia de función pública podrá conceder a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo del Ayuntamiento, previo informe favorable del órgano competente del Ayuntamiento u organismo autónomo correspondiente, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las Administraciones públicas.

2. La materia elegida por el interesado, de la que se requiere que sea de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público, debe ser aceptada por el órgano que la conceda.

3. El curso deberá ser homologado previamente por el órgano competente en materia de formación.

4. Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.

5. Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.

La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.

6. En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.

7. Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

Artículo 32.- Licencia por asuntos propios. Los empleados públicos tendrán derecho a licencia por asuntos propios sin percibo de haberes de hasta seis (6) meses cada dos (2) años, en los términos previstos en la legislación vigente, siempre que el servicio lo permita, conservando durante este tiempo todos sus derechos laborales, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad. En caso de que dicho permiso fuera a ser denegado, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado por la Alcaldía y en caso de denegación se dará audiencia en la Comisión paritaria.

Se estará a lo dispuestos en la legislación estatal o autonómica vigente en el caso que contemplen mejoras o supuestos no contemplados en el presente convenio.

Artículo 33.- Permiso por asistencia a acontecimientos colectivos de carácter técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

Podrá concederse permiso a los empleados públicos, para la asistencia a congresos, cursos, seminarios, reuniones, jornadas de carácter técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

Si las asistencias fueran promovidas por la propia Corporación porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el empleado asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia y de inscripción u otros.

Dichos permisos se concederán siempre que sean dentro de la jornada habitual del empleado público, exceptuando aquellos que aún siendo fuera de la jornada de trabajo, se realicen fuera de la comarca de residencia del empleado público, en cuyo caso se concederá el tiempo que sea necesario para el viaje de ida y vuelta.

Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica vigente en el caso que contemplen mejoras o supuestos no contemplados en el presente convenio.

Artículo 34.- Procedimiento de tramitación. Los permisos y licencias de hasta diez (10) días de duración, deberán solicitarse con tres (3) días hábiles de antelación y con cinco (5) días los de mayor duración, salvo los casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. La Alcaldía dispondrá de impresos normalizados de solicitud que deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de permiso o licencia, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente así como la aprobación del Jefe del Servicio en su caso.

La competencia para la concesión de los siguientes permisos: por nacimiento o adopción de un hijo, por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por traslado de domicilio, por días de asuntos propios para la realización de exámenes, y para el cumplimiento por deberes inexcusables de carácter público y personal, corresponden a la Alcaldía.

El disfrute del permiso para la lactancia del menor de nueve (9) meses se comunicará y justificará previamente en la Alcaldía.

Todos los permisos relacionados anteriormente han de disfrutarse inmediatamente después al hecho causante y deberán acreditarse documentalmente en la forma prevista, a excepción de los días fijados como asuntos propios.

Todas las concesiones de permisos y, en su caso, las solicitudes de los mismos, deberán llegar a la Alcaldía antes del comienzo de su disfrute, con el conforme del Jefe de la Dependencia a la que esta adscrito.

La Alcaldía, cuando proceda, una vez comprobado la procedencia o no del permiso o licencia, comunicará al interesado la decisión adoptada a través del impreso de solicitud, antes del comienzo de la licencia solicitada.

Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especiales características de los permisos o licencias, los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportará el día de la reincorporación al trabajo.

Artículo 35.- Excedencias. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en cada momento.

Capítulo III.- Condiciones económicas.

Artículo 36.- Retribuciones. - Estructura retribuciones personal laboral. El Ayuntamiento de Hondón de las Nieves tiende a homologar las retribuciones del personal laboral con las que percibe el personal funcionario de la misma categoría o grupo de titulación en sus niveles de complementos mínimos.

Las retribuciones de los empleados públicos a los que afecta el presente convenio serán las establecidas en el presente artículo, y en las cuantías señaladas en la tabla salarial, salvo en circunstancias justificadas y siempre a niveles individuales que serán determinadas por el órgano competente, siendo la estructura de las mismas la que a continuación se especifica:

a) Salario base

b) Complemento de antigüedad

c) Complemento específico

d) Complemento destino

e) Complemento personal de garantía

f) Complemento de productividad. Salario base.- Es la retribución del empleado público por unidad de tiempo, de la que se abonarán 12 mensualidades.

Complemento de antigüedad.- El personal laboral percibirá en concepto de antigüedad por cada tres años de servicios completos, las siguientes cantidades:

 

GRUPO DE PERTENENCIA

CUANTÍA TRIENIO

GRUPO E

154,68

GRUPO D

206,04

GRUPO C

308,40

GRUPO B

410,76

GRUPO A

513,24

Que se revisaran al alza de acuerdo con la subida establecida en los presupuestos generales del estado.

Los trienios de antigüedad se consideran perfeccionados a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio.

Complemento destino.- Es el correspondiente al nivel del puesto que desempeña.

Complemento específico.- Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y conllevará necesariamente y como mínimo los siguientes conceptos:

A) Responsabilidad: Especial responsabilidad o mando

B) Especial dificultad técnica

C) Peligrosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.

D) Penosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.

E) Incompatibilidad: la prevista legalmente

F) Dedicación: cuando se este localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario.

G) Turnicidad: turnos rotativos en mañana y /o tarde y/o noche alternativamente.

H) Festividad: Jornada entre las 0 horas y las 24 horas en festivos y domingos.

I) Nocturnidad: jornada entre las 20 y las 8 horas

J) Jornada partida

K) Plena dedicación: jornada de 35 horas. Complemento personal de garantía.- Aquellos empleados públicos que perciban dicho complemento seguirán manteniéndolo, no pudiendo ser absorbido ni compensado con los incrementos anuales pactados o fijados por disposición legal, pero si quedará excluido del aumento salarial previsto para cada año.

Complemento de productividad.- Este complemento esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal laboral desempeñe su trabajo.

La aplicación de este complemento (complemento de productividad) se regirá por las siguientes normas:

1.- Una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, la Comisión paritaria establecerá los criterios para su asignación.

2.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

- Grupos categoriales. Todos los empleados públicos serán clasificados individualmente de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas en el puesto de trabajo que sean asignados y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los distintos grupos profesionales.

Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en base a los requisitos exigidos para cada grupo profesional, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

1 Grupo A.- Titulo de Licenciado, Ingeniero, Doctor, Arquitecto o equivalente.

2 Grupo B.- Titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

3 Grupo C.- Titulo de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado equivalente, o tener aprobados las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

4 Grupo D.- Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

5 Grupo E.- Certificado de Escolaridad o equivalente. Las retribuciones se han fijado en el presente Convenio de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija las cuantías de las retribuciones para el ejercicio correspondiente a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La Corporación y los Sindicatos firmantes de este Convenio se comprometen a confeccionar, a través de la negociación correspondiente, una valoración actualizada de la relación de puestos de trabajo, que en ningún caso supondrá disminución de retribuciones con respecto a la actualidad y hasta la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 37.- Pagas extraordinarias.

1.- Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrán derecho a las pagas extraordinarias que serán dos al año por un importe cada una de ellos del importe marcado por la legislación vigente, que se percibirán durante los meses de junio y diciembre.

2.- Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, se abonará la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, con relación al tiempo trabajado.

3.- Los empleados públicos que presten servicio en jornada inferior a la normal o por horas, tienen derecho a percibir proporcionalmente dichas gratificaciones.

4.- Los empleados públicos que disfruten licencia sin sueldo verán reducidas sus pagas extraordinarias en la parte correspondiente al tiempo de licencia.

Artículo 38.- Garantía de retribuciones mínimas. Ningún empleado público con contrato laboral, indistintamente de su relación contractual, podrá ser retribuido por un régimen retributivo distinto al que se establece en este convenio, ni por cuantía inferior en todos los conceptos a los que se perciba en un puesto similar ocupado por personal fijo.

Artículo 39.- Forma de pago y liquidación. Las retribuciones se harán efectivas por mensualidades vencidas y completas, con referencia a la situación y derechos de los empleados públicos el día uno del mes que corresponda.

Las retribuciones se harán efectivas desde el día en que los empleados públicos tomen posesión de su primer destino y hasta el día en que cesen en el servicio activo.

Cuando concurran salarios con Subsidios de la Seguridad Social, determinados estos por baja en el trabajo, unos y otros se liquidarán conjuntamente como si se tratara de meses de percepción salarial normal, sin perjuicio de los efectos ante la Seguridad Social derivados de la colaboración de la gestión. Que en ningún caso podrán exceder del total de la nómina mensual.

Artículo 40.- Modelo de recibo de salarios. El recibo individual justificativo del pago de salarios, se ajustará al modelo establecido. Dicho recibo se referirá a meses naturales y será firmado por el empleado público al hacerle entrega del duplicado del mismo en los cinco primeros días de cada mes.

En este recibo se hará constar con la debida claridad y separación todos los datos relativos a la empresa y al empleado público, así como los diversos conceptos de abono y descuento.

Artículo 41.- Servicios extraordinarios. Con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de limitar, a fin de reducir al mínimo indispensable, los servicios extraordinarios, esto es, las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio, todo ello con arreglo a los siguientes criterios:

a) Servicios extraordinarios habituales: supresión total y absoluta.

b) Servicios extraordinarios necesarios por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias derivadas de la actividad de que se trate, siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente.

c) Servicios extraordinarios de fuerza mayor o caso fortuito. Este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por la necesidad de prevenir o reparar siniestro y otros daños extraordinarios y urgentes.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

El precio de las horas extraordinarias será el que sigue:

 

GRUPO DE PERTENENCIA

 CUANTÍA HORA

GRUPO E

9,03

GRUPO D

11,55

GRUPO C

13,19

GRUPO B

14,80

GRUPO A

18,00

Trimestralmente, se facilitará a las secciones sindicales una relación con los servicios extraordinarios realizados por cada dependencia municipal.

La realización de servicios extraordinarios deberá ser voluntaria y rotativa, siempre que el servicio lo permita.

Igualmente, podrán ser compensadas con una disminución de jornada equivalente a las realizadas, incrementada en un 50%, y en un 100% si las horas trabajadas comprenden festivos o nocturnidad.

En todo caso la realización de los servicios extraordinarios deberá ser autorizada por el Alcalde o Concejal correspondiente.

El precio por hora extra se actualizará anualmente, según porcentaje de aumento salarial.

Artículo 42.- Uniformidad. Se dotará a cada uno de los empleados municipales de la ropa y calzado adecuado para las tareas que desempeñan. El periodo de duración del equipo será al menos de 1 año, salvo en tareas específicas que se determinen por la Comisión Paritaria.

La ropa y el calzado de trabajo de verano se entregarán entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregara entre los meses de septiembre y octubre.

La utilización de la uniformidad fuera del horario laboral, sin causa justificadas, podrá se objeto de la apertura de un expediente disciplinario.

Artículo 43.- Creación de nuevas plazas. La creación de nuevos servicios o ampliación de los existentes de forma permanente, no se podrá realizar con servicios extraordinarios, ni otro concepto complementario que implique aumento o modificación cuantitativa o cualitativa de la jornada laboral ordinaria.

Anualmente se realizará un estudio de los servicios extraordinarios realizados por las distintas áreas o dependencias, al objeto de estudiar la posibilidad de sustituirlos total o parcialmente por la creación de nuevas plazas, en orden a eliminar la temporalidad laboral.

Capítulo IVMejoras sociales

Artículo 44.- Acción social. Cada año, de vigencia del convenio, y a fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos se destinará el equivalente al 0,8% de la masa salarial del personal de este Ayuntamiento para financiar acciones y programas de carácter social. A tal fin la Comisión paritaria establecerá los criterios y vigilancia para su aplicación.

Artículo 45.- Integración social de los minusválidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas minusválidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempos y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.

En las Ofertas de Empleo Público de personal del Ayuntamiento, se establecerá una reserva de plazas para personal minusválido.

Artículo 46.- Prestaciones sanitarias. En los Presupuestos anuales de la Corporación, será consignada una partida de 0,5% de la masa salarial para asistencias sanitarias, de conformidad con el artículo 143 del TRRL.

Para la asignación de las ayudas que se especifican, el empleado/a, junto con su solicitud, deberá aportar el original de la prescripción médica que se requiera, así como el original del presupuesto solicitado o recibo acreditativo de haber efectuado el pago.

Serán beneficiarios el empleado público, así como los componentes de su unidad familiar, siempre que no perciban o puedan percibir las mismas ayudas o similares a través de otra empresa o entidad. En caso de que las ayudas que concediera dicha empresa o entidad fueran inferiores a las aquí reseñadas, el Ayuntamiento completaría el importe hasta el total indicado en cada apartado del presente artículo.

Baremo de prestaciones

a) Tratamientos dentales.

 

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES MÁXIMAS

DENTADURA COMPLETA

643,85

SÓLO UNA VEZ DENTADURA SUPERIOR O INFERIOR

321,92

SÓLO UNA VEZ IMPLANTE

191,34 C/U. MÁX. 10 (5 POR MAXILAR)

PIEZAS

64,38 C/U. MÁX. 10 (5 POR MAXILAR)

RECONSTRUCCIÓN CON CORONA

95,68 C/U. MÁX. 10 (5 POR MAXILAR)

FUNDA DENTAL

95,68 C/U. MÁX. 10 (5 POR MAXILAR)

EMPASTES

40,24 C/U

 ENDODONCIAS

80,48 C/U

PULPECTOMÍA

64,38 C/U

RECONSTRUCCIÓN DENTAL

40,24 C/U

LIMPIEZA DE BOCA

44,66 MÁX. UNA AL AÑO

REPARACIÓN DE PRÓTESIS

60% DEL IMPORTE DE LA FACTURA

ORTODONCIA INFANTIL

100% DE LAS FRAS.

PERIODONCIA (SÓLO TRATAMIENTO)

 50% DE LAS FRAS. MÁX., 1563,24

- Para el abono de los tratamientos dentales que se abonan por piezas, se deberá especificar por el especialista el número de cada pieza objeto de dicho tratamiento.

- Aquellos conceptos que impliquen cambio de dentadura (piezas, implantes, coronas o fundas) el límite queda establecido en el abono de un máximo de 10 (5 por maxilar) y se llevará a cabo de manera conjunta.

- En el caso de que la ayuda a conceder no tenga establecido un máximo, la Comisión paritaria examinará los Presupuestos del tratamiento a seguir que se aporten, para su valoración y determinación de la ayuda a conceder, que siempre garantizará un correcto tratamiento.

- Para solicitar la ayuda por gastos de ortodoncia infantil, el tratamiento debe iniciarse antes de los 14 años, aportando al comienzo informe médico con presupuesto incluido.

- Para solicitar la ayuda por gastos de periodoncia, debe aportarse al comienzo del tratamiento informe médico con presupuesto incluido.

b) Prótesis de visión:

 

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES MÁXIMAS

GAFAS COMPLETAS MONOFOCALES

120,72

GAFAS COMPLETAS BIFOCALES O PROGRESIVAS

178,59

RENOVACIÓN DE CRISTAL MONOFOCAL

40,24 C/U

RENOVACIÓN DE CRISTAL BIFOCAL O PROGRESIVO

72,43 C/U

LENTILLAS 120,72 RENOVACIÓN DE LENTILLA

40,24 C/U

GAFAS COMPLETAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO

233,28

- Las prótesis tienen un período de carencia de 3 años (al recibir una ayuda por gafas o lentillas, se deberá respetar el período de carencia de los tres años para poder volver a solicitar ayuda por cualquiera de ellas), con las siguientes excepciones:

Renovación de cristales o lentillas por cambio de graduación: se deberá aportar, aparte de la correspondiente factura, prescripción facultativa que acredite la diferencia de graduación, respecto de la ayuda aprobada inmediatamente anterior.

c) Prótesis auditivas:

 

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES MÁXIMAS

AUDÍFONO

643,85 C/U

APARATOS DE FONACIÓN

100%

- Cuentan con un período de carencia de 3 años y siempre bajo criterio médico.

c) Otras.

 

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES MÁXIMAS

CALZADO ORTOPÉDICO

69,21

EL PAR CORSÉS, COLLARETES, ETC.

325 /MÁXIMO

PLANTILLAS

32,19 EL PAR

- Coches o sillas de ruedas. Se abonará cuando el proceso sea irreversible. En caso de posibilidad de recuperación se abonará el alquiler.

- Para el calzado y plantillas se estima la duración de un año para menores de 14 años, y de tres para mayores de edad.

En caso de accidente laboral se abonará el importe integro de la prótesis similar a la utilizada.

Las prótesis, sean las que sean, que en prevención de riesgos laborales, tengan que utilizar los empleados públicos, serán proporcionadas íntegramente por la Corporación, sin límites de cuantía, no siendo tenido en cuenta lo establecido en este apartado en cuanto a la estimación de su duración.

d) Otras prestaciones.

 

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES MÁXIMAS

CIRUGÍA OCULAR ESPECIALIZADA

50% CON UN MÁX. DE 1555,20 €

CIRUGÍA PLANIFICACIÓN FAMILIAR

100%

PSICOTERAPIA O LOGOPEDIA

153,08 AL MES

- La cirugía ocular especializada (queratomía, láser, implantes...), siempre que no esté incluida en las prestaciones de la Conselleria, será susceptible de ayuda, en la cuantía máxima anteriormente indicada, incluyendo gastos quirúrgicos y consulta de control postoperatorio. Sólo se concederá para personal en activo al servicio del Ayuntamiento, comunicándolo previamente, aportando informe médico acreditativo, a los efectos oportunos.

- En el caso de que un empleado público en activo solicite a través de la Conselleria de Sanidad la cirugía de planificación familiar (ligadura de trompas o vasectomía), cuando justifique una demora superior a tres meses podrá solicitar la correspondiente ayuda, comunicándolo previamente a los efectos oportunos y reintegrándose, en su caso, los gastos derivados de la intervención.

- La petición de ayudas correspondientes a logopedia se deberá acompañar por:

a) Informe de la necesidad de tratamiento, por parte del Psicólogo/a del Centro escolar o Especialista de la Seguridad Social, con indicación del número de sesiones recomendadas y duración aproximado del tratamiento.

b) Certificado de la Conselleria de Sanidad de no estar contemplado dicho tratamiento en la Atención Sanitaria. En el caso de que deba prolongarse más tiempo del inicialmente previsto, se presentará un nuevo informe que lo justifique, indicando en el mismo la duración de dicha prórroga.

- La petición de ayudas correspondientes a psicoterapias se deberá acompañar por:

a) Informe del especialista de la Unidad de Salud Mental de la Conselleria de la necesidad de tratamiento, frecuencia aconsejada y posible duración del tratamiento.

b) Certificado de la Conselleria de Sanidad de no estar contemplado dicho tratamiento en la Atención Sanitaria. En el caso de que deba prolongarse más tiempo del inicialmente previsto, se presentará un nuevo informe que lo justifique, indicando en el mismo la duración de dicha prórroga.

No se abonarán facturas por tratamiento de psicoterapia y logopedia recibidos conjuntamente en un mismo mes.

Normas comunes:

- En general, no se abonarán aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a los seis meses de la fecha de factura, así como aquellas otras, que teniendo menos de seis meses, el hecho causante sea anterior a dicho plazo.

- Las facturas que engloben diversos tratamientos, deberán detallar el hecho causante de cada uno de ellos (fecha).

- A los efectos de aplicación de las ayudas, se entenderá por cónyuge, también a la pareja, con el único requisito de Registro Legal.

- Las Solicitudes de ayudas para descendientes e hijos a cargo, deberán acompañarse de fotocopia de la Tarjeta Sanitaria (SIP), para la acreditación como Beneficiario del Solicitante.

- En general, el plazo de validez para los certificados de Empresa a los efectos de ayudas por cónyuge, será de un año. Sin perjuicio de nueva solicitud en los supuestos que se estime conveniente.

- Quedan excluidas de las ayudas del Ayuntamiento aquellas prótesis que se hallen dentro del catálogo general de especialidades de material ortoprotésico vigente de la Conselleria de Sanidad, sean éstas subvencionadas íntegras o parcialmente.

- Las cantidades indicadas anteriormente se entenderán como cantidades máximas, sin que, en ningún caso, puedan rebasar el importe de la factura. Estas ayudas se concederán siempre y cuando no sean prestadas por la Conselleria de Sanidad.

- El abono de estas cantidades quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

- Las cantidades indicadas en este artículo se actualizarán anualmente con el porcentaje de I. P. C. consolidado del año anterior.

- Durante el mes de octubre, se reunirá la Comisión Paritaria en orden a distribuir las ayudas económicas en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias. Una vez aprobada la distribución de las ayudas se procederá a su pago en función de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 47.- Ayuda por nupcialidad, natalidad y adopción. La Corporación fija en 175 euros el importe de la cuantía de la subvención por nupcialidad, natalidad y adopción, siempre que se forme unidad familiar, incluyendo 30 euros más en nupcialidad y 15 euros más en natalidad o adopción, en caso de trabajar ambos cónyuges en la Administración Local.

En el ámbito temporal del Convenio y para todo el personal activo, se garantizará el nivel actual de prestaciones sanitarias.

Artículo 48.- Plan de pensiones. Se compromete la Corporación de Hondón de las Nieves a la puesta en marcha de un Plan de Pensiones complementario para los empleados públicos. Una vez puesto en marcha y adjudicado, periódicamente se realizaran estudios y consultas con otras entidades, por si fuera conveniente el cambio del Plan a otra entidad, con el fin de obtener la máxima rentabilidad de las aportaciones que las partes hacen a dicho Plan de Pensiones.

Artículo 49.- Bolsas de estudios. Se concederán becas anuales para ayuda a empleados públicos municipales, hijos y cónyuges que realicen estudios universitarios, con cargo al fondo de Acción Social y según criterios establecidos en la Comisión paritaria, que, en todo caso, consistirá en el pago de matrículas en organismos oficiales.

Artículo 50.- Seguros. La Corporación se compromete a iniciar los estudios que permitan determinar cual es el procedimiento para conseguir una más eficiente cobertura de los riesgos derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, para todo el personal de esta Corporación. Deberá suscribirse como máximo en el plazo de un año a la aprobación del presente.

Asimismo se estudiará la posibilidad de la contratación de un Seguro de Accidentes de Trabajo que incluya a todo el personal al servicio de este Ayuntamiento. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto para el personal funcionario.

La corporación del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves se hará cargo de la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional para aquel personal que su puesto de trabajo lo requiera, como el personal técnico de este Ayuntamiento.

Artículo 51.- Asistencia jurídica. La Corporación garantizará, con sus propios medios o en su caso los concertados, la asistencia y defensa jurídica especializada y fianzas judiciales, a los empleados que lo precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, siempre y cuando no sea el Ayuntamiento la parte demandada.

Artículo 52.- Ayudas por familiares minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos. La Corporación en caso de empleados públicos que tengan a su cargo hijos o familiares de primer grado minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos, estudiará ayudas económicas previo estudio y baremación por parte de los Servicios Sociales.

Artículo 53.- Domiciliación bancaria de la nómina. Los empleados públicos del Ayuntamiento tendrán derecho a elegir el banco por el cual desean cobrar su nómina.

Artículo 54.- Anticipos. Para los anticipos se estará lo que establezca la vigente Ley General de Presupuestos para los empleados públicos al servicio de las administraciones públicas, o sea, se podrá anticipar hasta un máximo de dos mensualidades completas, reintegrables sin interés ni gasto alguno, en el plazo máximo de 14 mensualidades.

El empleado público tendrá derecho a percibir, con carácter excepcional y previa justificación, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos periódicos a cuenta del trabajo ya realizado en el mes en cuestión.

Artículo 55.- Plus de desplazamiento. Se abonará en concepto de kilometraje la cuantía establecida para tal concepto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 56.- Dietas. Los empleados públicos municipales tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio.

De común acuerdo entre las partes, se aplicará la normativa vigente que corresponda.

No obstante lo anterior, y previo acuerdo de la Comisión paritaria, se podrán mejorar las cuantías establecidas en dicha normativa.

Capítulo V: condiciones profesionales.

Artículo 57.- Formación y promoción. A efectos de promoción del personal se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y la legislación estatal y autonómica, vigente en cada momento, y se tendrán en cuenta los acuerdos logrados entre la Administración y Sindicatos.

La Corporación y la representación de los empleados públicos reconocen como derecho y obligación, derivado de la relación laboral, el de formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la Corporación, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta a todos sin discriminación de ningún tipo, con las únicas limitaciones que pueden provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.

A estos efectos se entiende por formación interna, aquella que directa o indirectamente afecte o pueda afectar a la promoción profesional y carrera administrativa, y formación externa aquellos cursos, jornadas etc. que no impliquen o puedan implicar promoción profesional.

La Comisión paritaria determinará las necesidades de formación, así como la relación de los candidatos a los mismos que serán impartidos por entidades públicas o privadas, previamente homologadas. Asimismo, implementarán a lo largo del año la formación, las ofertas que se vayan produciendo de los diferentes organismos, como la Diputación, IVASP y Sindicatos que forman parte del Acuerdo Nacional de Formación.

Dichos cursos irán encaminados en tres sentidos

a) Al perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo actual.

b) En orden a la preparación para la promoción profesional y la carrera administrativa.

c) La mejora general de la calidad de la prestación de todo el Servicio Público.

La asistencia a cursos oficiales de formación organizados por la Corporación, Diputación o Instituciones dependientes de la Generalitat y Sindicatos, se considerará como de trabajo efectivo. En estos casos el Ayuntamiento atenderá dietas, desplazamientos y gastos de matrícula. En los casos en los que la asistencia a estos cursos sea fuera de la jornada habitual se determinará la correspondiente compensación horaria de jornada, a través de días libres. Siempre y cuando sean cursos que se estimen necesarios para el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento.

El personal asistente a los cursillos programados deberá presentar necesariamente una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso, y aportaran los materiales recibidos.

Artículo 58.- Certificado de asistencia. Los certificados de Asistencia o aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente del empleado/a que asista, con el consentimiento del mismo, y tendrá relevancia para su promoción profesional, de acuerdo con el baremo de los respectivos concursos.

Artículo 59- Criterios para asistencia a cursos. Tendrán preferencia para su asistencia a cursos el personal laboral que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y aquellos empleados públicos que hayan participado en menos ocasiones. Los criterios de selección serán adoptados por la Comisión paritaria.

Artículo 60.- Oferta pública de empleo. Las plazas creadas y dotadas presupuestariamente que no hayan sido cubiertas con carácter definitivo por el personal de la Corporación constituirán la Oferta Pública de Empleo.

a) Para el personal de nuevo ingreso se establecen cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo, este curso se desarrollará dentro de la jornada laboral.

b) Para el personal de nuevo ingreso que no acredite su conocimiento de valenciano mediante la presentación de los certificados homologados por la Generalitat, o en su caso, mediante la realización de un ejercicio específico al efecto de acreditación, la Corporación deberá establecer los correspondientes cursos de perfeccionamiento, dentro de la jornada laboral.

c) Para facilitar la integración social del minusválido se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.

d) La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en las pruebas de selección.

A la hora de elaborar la Oferta de Empleo Público, se reunirán los representantes de la Corporación y los Delegados de Personal y Comité de Empresa, para establecer los criterios de creación de plazas, número de las mismas y sistema de selección a emplear.

Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de relación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichas plazas:

- Reingreso de personal suspenso según Ley.

- Reingreso de personal excedente.

- Provisión de puestos mediante concursos de méritos o libre designación, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación.

- Promoción interna entre el personal perteneciente a grupos de titulación inferiores.

- Oferta Pública de Empleo. Los procedimientos de selección o contratación, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se garantiza la presencia de un miembro designado por el Delegado de personal, en todos los tribunales y Comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y selección de personal laboral fijo o temporal.

Las convocatorias de acceso, promoción y provisión y sus correspondientes bases tanto para el personal fijo como temporal, serán convenidas en el marco de la Comisión paritaria.

Artículo 61.- Carrera administrativa y promoción profesional.

El nuevo modelo de Función Pública para el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, acorde con las demás administraciones públicas, se deberá caracterizar en adelante por una ordenación de los grupos más acorde con el nuevo modelo de organización que el Ayuntamiento precisa y por la definición de un sistema moderno de carrera. La estructura profesional de este nuevo modelo posibilitará mayor flexibilidad en el desempeño de puestos y un mayor grado de adecuación a las expectativas profesionales de los empleados municipales.

Las acciones en materia de carrera se dirigirán fundamentalmente hacia estos objetivos: Reforzar el grado como posición profesional y lograr una mayor conexión entre los distintos grupos profesionales, estableciendo mecanismos más ágiles y prácticos que posibiliten la promoción.

La promoción profesional habrá de constituir un instrumento indispensable en la promoción profesional, especialmente en un Ayuntamiento que desarrolla su actividad en un amplio espectro competencial.

Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la adaptación de la estructura profesionalfuncionarial deberá hacerse, en buena medida, a través de los mecanismos y procesos de promoción.

La promoción deberá ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos y, en definitiva sus niveles de motivación e integración. La promoción, se deberá basar en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, y la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser objeto de consideración la antigüedad.

Con el fin de hacer efectiva la promoción profesional, todos los empleados públicos incrementarán en un grado la escala del complemento de puesto, previa solicitud del empleado público interesado para su aprobación por el Pleno, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Haber transcurrido más de 5 años desde la ultima revisión de nivel del Complemento de Destino.

2º.- Acreditar la realización de cursos de perfeccionamiento, que en total superen las 100 horas, durante los cinco años siguientes a la ultima revisión del nivel de Complemento de Puesto.

Artículo 62.- contratación de personal. No podrá utilizarse por la Corporación el sistema de contratación temporal para cubrir plazas de carácter estable, es decir, con una duración en el tiempo superior a dos años, salvo en los siguientes supuestos:

1.- Creación de nuevos servicios.

2.- Puestos de confianza políticos.

3.- Puesto de alta capacitación técnica que no puedan ser cubiertos por empleados de este Ayuntamiento, y que no se correspondan con puestos de trabajo de carácter estable.

4.- El personal podrá ser contratado como fijo de plantilla y con carácter temporal.

a) El personal fijo de plantilla es el que actualmente ocupa plaza fija en este Ayuntamiento y el que en lo sucesivo se integre en las mismas mediante el sistema regulado en el presente convenio.

b) Se contratará personal con carácter temporal para la cobertura de situaciones por maternidad, I. T., vacaciones, excedencias, licencias y en general, en todos aquellos casos con derecho a la reserva del puesto. Estas suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de inicio de la situación que la provoca.

c) Los contratos laborales se formalizarán siempre por escrito y harán siempre referencia al presente convenio, fijando la duración del periodo de prueba.

d) Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en Nivel y Complementos que a los ocupados por personal fijo.

e) Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición que proceda según la naturaleza de su contrato.

5.- Para cubrir temporalmente plazas convocadas por los sistemas legalmente vigentes y que hayan sido declaradas desiertas.

En todo caso la contratación se realizará siempre mediante pruebas objetivas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, con la debida publicidad y utilizando procedimientos ágiles que permitan rápidas soluciones.

Los Sindicatos firmantes estarán presentes como miembros de pleno derecho en los Tribunales correspondientes o en su caso en los Órganos de Selección de Personal creados al efecto, tanto para cubrir plazas de carácter fijo como temporal. Los representantes sindicales en estas pruebas serán elegidos por el Comité de Empresa cuando se trate de personal laboral.

Artículo 63.- Cambios de turno y traslado. Se garantizará la estabilidad en el puesto de trabajo, así como el mantenimiento de los actuales regímenes de jornadas de trabajo y horarios que venían aplicándose antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo imprescindible para cualquier cambio, siempre respetando la capacidad o potestad de organización que pertenece a la administración, un estudio que justifique dicho cambio y previa conformidad de la Comisión paritaria.

Artículo 64.- Trabajos de distinta categoría. La Corporación se compromete a través de la Relación de Puestos de Trabajo a la transformación o creación progresiva de aquellas plazas que sean necesarias en función de las necesidades reales de la plantilla orgánica.

Para la realización de trabajos de distinta categoría se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1.- La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2.- La ocupación de puestos de trabajo de distinta categoría nunca podrá ser por tiempo superior a del mínimo imprescindible para cubrir la plaza de forma definitiva por los procedimientos reglamentarios vigentes.

3.- El mero desempeño de forma accidental de una categoría o puesto de trabajo distinto nunca consolidará el salario ni categoría del puesto de trabajo accidentalmente desempeñado. No obstante, cuando se desempeñen funciones de categoría superior, el empleado público tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la de la función que efectivamente realice. El único procedimiento válido para acceder a una categoría es la superación de las pruebas de selección establecidas en este Convenio. Para que el desempeño de forma accidental se lleve a efecto, se requerirá nombramiento por la Alcaldía, por medio de Decreto debidamente fundamentado.

4.- Ningún empleado público nombrado accidentalmente para el ejercicio de determinadas atribuciones, podrá desempeñar puestos trabajos de categoría inferior durante un periodo superior al necesario hasta que se cubra reglamentariamente de forma definitiva el puesto de trabajo de categoría inferior, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional de pertenencia superior. Los empleados públicos nombrados accidentalmente para el desempeño o atribución temporal de funciones de un puesto de trabajo distinto del que le corresponde, implica o se sobreentiende que no deja de desempeñar el puesto de trabajo del que procede en la medida de las posibilidades reales del empleado público, todo ello de conformidad con el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 36.2 a), b) y c) del D. Legislativo de 24 de octubre de 1995

Artículo 65.- Reconocimiento de servicios prestados. Los derechos reconocidos por la Ley 7/1978, así como en la legislación vigente, en cuanto a reconocimiento de Servicios Prestados a cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter fijo e indefinido en este Ayuntamiento.

Artículo 66.- Disminución de la capacidad. La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los empleados que por su edad, enfermedad o por encontrarse en estado de gestación, acreditado por prescripción médica, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo propios de la Subescala a la que pertenecen, y adecuados a su capacidad disminuida, y siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; y a ser posible, dentro del mismo servicio al que están adscritos. El personal incurso en alguna de estas situaciones y destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas no tendrá reducción salarial alguna.

Artículo 67.- Contratación. Los Delegados de Personal del Ayuntamiento tendrán conocimiento de todas las bases de contratación y los proyectos que supongan contratación de personal, pudiendo hacer las alegaciones que consideren oportunas dentro de un plazo de cinco días.

En todo caso, será tenido en cuenta lo establecido por la legislación vigente, sobre derechos de los representantes de los empleados públicos en materia de contratación.

Artículo 68.- Salud laboral.

1.- El empleado público tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene así mismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Y concretamente tiene derecho a:

a) Conocer de forma detallada y concreta, los riesgos a que esta expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave, con comunicación inmediata al responsable del servicio y Comisión de Salud Laboral, hasta que no haya sido eliminado.

c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente, posibles daños originados por los riesgos a que está expuesto.

d) Un mínimo de cuatro (4) horas año de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.

2.- La Corporación está obligada a

a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los empleados públicos en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los empleados públicos que de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado público o sus compañeros o terceros. El empleado público está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada de trabajo.

b) Elaborar, previa negociación con los sindicatos en el plazo máximo de 3 meses tras la firma del presente convenio, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, inversiones en mejoras, de las condiciones de trabajo. Así como las actividades toxicas, penosas y peligrosas:

Tóxicas.- Se clasificaran como toxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana, así como el contacto con sustancias toxicas, tales como pesticidas, plomo, lámparas de mercurio, etc.

Penosas.- Serán así clasificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, cómo el trabajo en posturas penosas e incomodas, realización de la jornada laboral a la intemperie, levantamiento de pesos y movimiento forzados.

Peligrosas.- Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes, así como la realización de labores de vigilancia o custodia y portando defensa personal.

Artículo 69.- Comité de salud laboral. En la Corporación se constituirá un Comité de Salud Laboral. Su composición será de cuatro (4) miembros, la mitad será designado por la Corporación y la otra mitad por los representantes legales de los empleados públicos. El cometido de este Comité será la observancia y cumplimiento de todo lo reglamentado en salud laboral.

Capítulo VI - Garantías sindicales.

Artículo 70.- Garantías sindicales. Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal, así como copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptadas en materia de personal. La Corporación facilitará a los representantes de los empleados públicos un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical.

El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de veinticinco (25) horas mensuales como máximo.

Artículo 71.- Derecho de reunión.- Asambleas de centros. Los empleados públicos que presten servicio al Ayuntamiento, gozarán del derecho de reunión en asambleas dentro de las horas de trabajo, previa comunicación, informando del orden del día, día, hora y lugar. Las Asambleas a realizar pueden ser:

De carácter general, mediante preaviso de 24 horas ante el Alcalde, pudiendo solicitarlo el Comité de Empresa, la Junta de Personal, las Centrales sindicales o el 33% de la plantilla del Centro.

Las Secciones Sindicales dispondrán de 40 horas anuales, siempre que alcancen un índice de representación del 10% del colectivo de la plantilla del centro o servicio de que se trate. Estas horas se reducen a 30 anuales en el caso de que el índice de representación del 5%. Siendo 20 horas anuales las que dispondrán las Secciones Sindicales con representación inferior al 5% del colectivo. Estas horas se podrán utilizar para reuniones bien de la totalidad de la plantilla o bien de los afiliados a dichas secciones sindicales.

El 33% de la plantilla que puede convocar asambleas, dispondrá de 10 horas anuales.

En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, garantizando, en todo caso, la máxima asistencia posible de los afiliados a las Secciones Sindicales cuando se trate de reuniones de éstas.

Artículo 72.- Derecho de las centrales sindicales, secciones y afiliados.

1.- Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en este Ayuntamiento. Las Secciones Sindicales constituidas como tales tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical siempre que cuenten con representación en el Comité de Empresa.

Los delegados podrán dedicar a sus actividades sindicales las horas que por Ley les correspondan. 2.- Serán funciones de los Delegados Sindicales

a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en el centro de trabajo y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Alcaldía.

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Comisiones paritarias de Interpretación con voz pero sin voto

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento debe poner a disposición del Comité de Empresa, así como a copias del TC1, TC2 y las nóminas de todo el personal de este Ayuntamiento de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los empleados públicos en general y a los afiliados al Sindicato.

e) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:

e. 1) Acerca de los despidos y demás sanciones por faltas graves que afecten a los afiliados al Sindicato.

e. 2) En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados de empleados públicos cuando revista carácter colectivo o individual o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los empleados públicos.

e. 3) La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

f) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los empleados públicos en general, se pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que garantice un adecuado acceso al mismo por todos los empleados públicos.

g) En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

h) Las Centrales Sindicales firmantes tienen derecho a la participación en todos los procesos de selección.

3.- A acumular el crédito horario garantizado a los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales en los miembros designados por los Sindicatos con independencia de su pertenencia o no a los Órganos de Representación, constituyéndose a tal efecto una bolsa conjunta con los créditos horarios antes citados.

Este crédito horario podrá acumularse conforme a dos procedimientos alternativos y excluyentes:

a) Individualmente en uno o varios de los miembros por cesión de otros miembros del correspondiente órgano de representación, de acuerdo con la legislación de carácter general aplicable y según los cómputos mensuales realizados por la Dirección Territorial de Trabajo.

b) Globalmente por parte de los Sindicatos. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, la aplicación de la acumulación de los créditos horarios por parte de los sindicatos se realizará de tal forma, que los representantes sindicales propuestos, con carácter general, serán relevados del trabajo por periodos anuales.

Excepcionalmente, en supuestos concretos, que deberán acreditarse, podrán ser relevados del trabajo parcialmente en un 50% de su jornada un número de representantes sindicales no superior al tercio del total de representantes que componen los comités de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales del sindicato correspondiente.

En el caso de miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, que hubieran realizado renuncia del total de sus horas, se concederán permisos de carácter individual e intransferible para asistir a las reuniones del órgano de representación convocadas por el procedimiento reglamentario.

El cómputo de horas necesario para la dispensa total a la asistencia al puesto de trabajo, será de 125 horas mensuales.

Se podrán realizar sustituciones de los representantes sindicales con permiso a tiempo completo, con carácter excepcional, siempre y cuando sean solicitadas por los sindicatos mediante escrito remitido con una antelación mínima de 45 días.

Las renovaciones de los permisos sindicales por renovación de crédito horario serán automáticas, salvo que el sindicato decida algún cambio del cual será informada la administración.

Artículo 73.- Derechos de los delegados de personal. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán como mínimo los siguientes derechos:

1.- Los miembros de Comités de Empresa y delegados de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las funciones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos que representan.

Las horas mensuales necesarias para cubrir este necesidad se fijan en veinticinco horas mensuales

2.- Para la utilización de estas horas se estará en relación con el artículo 68. e del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes se requiera una sustitución en el desempeño del puesto se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos de extrema urgencia, tomando como referencia el turno del empleado público. En ningún caso quedará limitado el derecho del empleado público a realizar sus actividades representativas, sino se hace efectiva la sustitución por causas imputables a la Administración.

4.- Los miembros del Comité de Empresa, representantes sindicales y Delegados de Personal gozarán de la protección de todos sus derechos que se extiende en el orden temporal, desde el momento de la proclamación como candidato o designación de representante sindical hasta cuatro años después del cese en su cargo, percibiendo sus retribuciones íntegramente en la misma cuantía que tenían desde su proclamación o designación, sin que le pueda afectar por cualquier circunstancia disminución de retribuciones, salvo por causas disciplinarias previamente resueltas de conformidad con el procedimiento sancionador vigente y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68. c del Estatuto de los Trabajadores.

5.- Los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán derecho a un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas en aquellos centros de más de 100 empleado públicos. En los de inferior número, se hará efectiva la adjudicación en la medida que lo permitan las disponibilidades de locales, respetándose en todo caso los ya adjudicados. Igualmente, los miembros del comité de empresa y delegados de personal podrán utilizar todos los medios técnicos existentes en el Ayuntamiento, para facilitar la información a sus representados, respetando en todo momento el adecuado funcionamiento de todos los servicios.

Se facilitarán a los Delegados de Personal, tablones de anuncios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos visos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes.

Dichos tablones se colocarán en lugares visibles, para permitir que la información llegue a los empleados públicos fácilmente.

6.- Los representantes de los empleados públicos tendrán acceso al cuadro horario, del cual recibirán copia mensual cuando varíe por meses. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual del Centro y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los empleados públicos, pudiendo solicitar copias de los mismos.

7.- Los empleados públicos tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuenten en nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

8.- En lo establecido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 74.- Medios materiales de las secciones sindicales.

Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, dispondrán de locales, medios, fotocopiadoras, estafeta, así como cuantos medios materiales de oficina sean necesarios.

El Ayuntamiento concederá una subvención a cada central sindical que en las Elecciones Sindicales hayan obtenido representación, la cantidad será de 300,51 euros anuales que se entregaran a los Delegados de Personal.

Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Durante la vigencia del presente convenio debe procederse a la creación de una plaza de carácter profesional, de Capataz de Servicios Múltiples o equivalente, que se responsabilice, entre otras funciones o cometidos, de la coordinación, funcionamiento, cumplimiento de horarios y de trabajos, etc. de todo el personal operario o de oficios perteneciente al Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, para una mejor prestación de los servicios y mejor atención a los ciudadanos. Dicha plaza se cubrirá por los procedimientos y con las formalidades previstas en la legislación vigente.

Disposición transitoria segunda. En todo lo no previsto en el presente convenio respecto a la Carrera Profesional y promoción de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en el Acuerdo AdministraciónSindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública.

Disposiciones adicionales. Disposición adicional primera. Cuando se declarase improcedente el despido la opción entre indemnización o readmisión corresponderá siempre al trabajador.

Disposición adicional segunda. Las partes consideran conveniente abordar la negociación colectiva, desde una perspectiva general en cada periodo de negociación. En tal sentido, plantearán de manera integral las materias que consideren deben ser objeto de negociación en cada proceso negociador.

Disposición adicional tercera.

1. Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen.

2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada por escrito del que se enviará copia a las partes a los efectos que se estimen pertinentes.

3.- Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.

Disposición adicional cuarta. En el ámbito de aplicación del presente convenio las condiciones mínimas del personal laboral serán equivalentes a las que corresponden a los empleados públicos de igual categoría y antigüedad en puestos de trabajo similares.

Disposición adicional quinta. En los supuestos de cese de actividad por reforma o cualquier otra causa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en los Acuerdos firmados entre la Generalitat Valenciana y Sindicatos

El personal que ostente la condición de Delegado de personal o representación sindical, o la haya ostentado en los últimos tres (3) años tendrá derecho de permanencia en su puesto de trabajo, con sus derechos económicos y demás y hasta cuatro años después del cese en el desempeño de la delegación y representación, frente a un eventual plan de empleo.

Disposición adicional sexta. A la aprobación por el Pleno de este Convenio se procederá a la actualización del vigente Catalogo y de las valoraciones de los puestos de trabajo, en el que participarán la Corporación, Delegados de Personal y los Sindicatos firmantes de este convenio.

Disposición adicional séptima. Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos, y demás normativa municipal que regulen materias incluidas en el Presente Convenio en cuanto lo que contradigan o se opongan al mismo.

En todo lo referente a aspectos no recogidos en el presente Convenio, y que afecten a los empleados públicos en sus condiciones de trabajo, se deberá tratar en la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos.

Disposición adicional octava. Durante el presente año se realizará un estudio para la implantación, a principio del ejercicio de 2008, del sistema retributivo establecido en el presente convenio.

Disposición adicional novena. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, respecto al Plan de igualdad, adoptando las medidas necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Disposición final. De conformidad con la legislación vigente, RDL 1/95 de 24 de marzo, el presente convenio ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones, constituidas por el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, y los representantes de los trabajadores, quienes en reunión de constitución de la Comisión negociadora el día 11 de marzo de 2007, se reconocieron plena capacidad y legitimación para negociarlo.

Del presente convenio se dará traslado a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves y entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación.

Alicante, 7 de febrero de 2008. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.