Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE IBI. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante
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Última revisión
11/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE IBI. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
1998-11-03
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
1998-11-03
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:

TEXTO ARTICULADO DEL ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE IBI (Boletín Oficial de Alicante num. 251 de 03/11/1998)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Adminsitraciones Púlbicas y artículo 4º de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical, habiéndose depositado en la oficina pública dependiente de esta Área Territorial de Trabajo el texto articulado del acuerdo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Ibi, suscrito por las represetnaciones legitimadas de la Corporación Municipal y de los Funcionarios, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 8 de octubre de 1998.

El Jefe de ÁreaTerritorial de Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE IBI (ALICANTE)

Preámbulo

La negociación del presente Acuerdo ha sido efectuada de forma única y global. En consecuencia, a pesar de que por razones procesales se diferencia un Convenio Colectivo Laboral y un Acuerdo Colectivo de Condiciones de Trabajo para funcionarios, la interpretación de ambos se efectuará de forma integrada.

Capítulo Primero

Artículo 1.- Objeto y Ámbito Personal: El presente Acuerdo regula las relaciones entre el Excelentísimo Ayuntamiento y el personal funcionario que preste sus servicios en el mismo y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas que con carácter laboral existan o puedan existir, a tenor de lo dispuesto en el art. 32 del Título III de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación, modificada por Ley 7/1990 de 19 de Julio. Asimismo regulará la relación con los pensionistas y jubilados en aquellos artículos en que expresamente se haga referencia.

Artículo 2.- Norma Supletoria: En lo no previsto en el presente acuerdo sobre las materias enumeradas en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, serán de aplicación las disposiciones legales del Estado y de la Generalitat y asimismo se considerarán incorporados a este Acuerdo todos aquellos reglamentos que sobre esas mismas materias hayan sido o sean elaborados conjuntamente por la Corporación y los Sindicatos más representativos o firmantes del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Ámbito temporal, vigencia y denuncia:

1º.- Con independencia de la fecha en que sea firmado por la Corporación y los Sindicatos o del día en que aparezca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acuerdo iniciará su vigencia el día primero de enero de 1998, abarcando el período de duración hasta el 31 de diciembre del 2001, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo.

2º.- Ambas partes convienen que el Acuerdo se considerará denunciado el 15 de octubre del 2001, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Acuerdo en fecha no posterior a quince días naturales contados a partir de la fecha de denuncia automática que se cita.

3º.- De la prórroga acordada en el punto 11 del presente artículo quedan excluidos los efectos económicos, que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001.

Artículo 4.- Carácter: El presente Acuerdo tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5.- Sustitución de condiciones: La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha por las que se establecen, en cuanto a que las modificaciones que en el Acuerdo se contemplan son estimadas y aceptadas, en su conjunto, más beneficiosas para el personal funcionario.

Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica estén o entren en vigor.

Artículo 6.- Garantías personales:

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose estrictamente «ad personam», mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros Acuerdos.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas: Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición, con independencia de su rango, y todas aquellas situaciones colectivas que, comparadas analítica o globalmente, sean superiores a las del Acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal funcionario de esta Corporación.

Artículo 8.- Irrenunciabilidad: Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los empleados de cualquier beneficio establecido en el Acuerdo, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno cualesquiera acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas.

Artículo 9.- Comisión paritaria:

1º.- Se creará una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Corporación y de los Sindicatos firmantes, cuya función será velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

2º.- Esta Comisión se constituirá en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento.

3º.- La Comisión estará integrada por 8 miembros, más un Secretario; 4 en representación de los Sindicatos firmantes y otros 4 de la Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Tanto los titulares como los suplentes deberán, a ser posible, haber sido miembros de la Mesa de Negociación.

4º.- Actuará como Secretario de la Comisión Paritaria el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

5º.- Las reuniones se celebrarán cada mes si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Las convocatorias las cursarán los Secretarios, comunicando en las mismas el orden del día. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores.

Artículo 10.- Funciones de la comisión paritaria: La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Acuerdo se le formulen a través de la Corporación o de los representantes de los trabajadores pertenecientes a la misma, debiendo contestar lo más rápidamente la consulta, a ser posible mediante escrito, si así es solicitada.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

1º.- La interpretación del Acuerdo en su aplicación práctica.

2º.- Resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

3º.- Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Acuerdo por parte de la Comisión Paritaria se remitirá al artículo siguiente.

4º.- Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Paritaria que afecten al personal funcionario se trasladarán a la Mesa Negociadora para su aprobación e inclusión en el presente Acuerdo.

5º.- Con arreglo a lo dispuesto por el art. 38 del capítulo III de la Ley 9/1987, modificada por Ley 7/1990, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador.

Artículo 11.- Aplicación favorable: Previa consulta a la Comisión Paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, en caso de duda, ambigüedad, etc. en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los trabajadores de esta Corporación.

Artículo 12.- Vinculación A La Totalidad: En el supuesto de que por actos de la Corporación y en su caso, de la Autoridad jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Acuerdo o de alguno de sus artículos, el Acuerdo quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser reconsiderado totalmente en el plazo no superior a treinta días después del acto en sí.

Capítulo II

Artículo 13.- Jornada De Trabajo: La jornada de trabajo será de 37\'5 horas semanales o su equivalente en cómputo anual hasta el 31 de diciembre del año 2000, pudiendo establecerse en determinados colectivos una jornada extendida de 40 horas semanales o su equivalente en cómputo anual. A partir del día primero de enero del año 2001 la jornada de trabajo será de 35 horas semanales. (La referencia a la jornada de trabajo de 35 horas para el año 2000, contenida en el apartado primero del artículo 13, se mantiene, exclusivamente, a efectos reivindicativos, sin que su contenido resulte de aplicación si en su momento no se ha producido modificación legislativa al respecto)

1º.- Los firmantes, miembros de la Mesa Negociadora, se comprometen a elaborar los horarios que reflejen la distribución de la jornada semanal de los distintos colectivos de empleados con características comunes.

2º.- Los calendarios negociados pasarán a formar parte del presente Acuerdo, relacionados en anexo al final del mismo.

3º.- Cualquier modificación del horario acordado de un empleado o grupo de ellos tendrá que ser efectuada de mutuo acuerdo con los representantes sindicales y mediar al menos un preaviso de 72 horas, salvo urgente necesidad, comunicándose con posterioridad a la Junta de personal justificando el cambio realizado.

Artículo 14.- Trabajo efectivo:

1º.- Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2º.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.

3º.- Se disfrutará de una pausa en la jornada con arreglo a la legislación vigente, computable como trabajo efectivo. Los servicios que trabajen a turnos, en caso de no poder realizarlo, lo adecuarán cuando sea negociado su horario.

4º.- En función de las disponibilidades de personal y de las necesidades del servicio el tiempo empleado en juzgados, incluidos los desplazamientos, por citación relacionada con la función desempeñada, se considerará asimismo como tiempo efectivo, se haga dentro o fuera de la jornada de trabajo, no pudiendo compensarse económicamente los mismos.

5º.- Los puestos con más de 5 horas de exposición en pantallas tendrán unas pausas de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas.

6º.- El descanso semanal consistirá como mínimo en 36 horas ininterrumpidas, preferentemente en sábado y domingo.

Artículo 15.- Trabajos a turnos

1º.- En aquellos servicios, establecimientos o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, salvo pacto en contrario entre los Sindicatos y la Corporación.

2º.- Todos los empleados que realicen turnos rotatorios de 24 horas, según el calendario acordado, tendrán la mayor dedicación dentro del complemento específico, para poder realizar así la jornada ampliada, sin rebasar el cómputo anual.

3º.- Salvo por necesidades del servicio, no se podrán realizar turnos de 24 horas de duración.

4º.- Sin perjuicio de acuerdo en contrario, cada turno de trabajo tendrá una duración de 8 horas como máximo.

Artículo 16.- Pausa entre cada jornada: Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas, sin perjuicio de acuerdo en contrario.

Artículo 17.- Trabajo en período nocturno: Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana del día siguiente, aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en el período nocturno señalado se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

Artículo 18.- Trabajo en festivo: Tendrán la consideración de festivo las fiestas pactadas en calendario anual y domingos.

Artículo 19.- Calendario laboral:

Anualmente y antes del 31 de marzo de cada año, se pactará un calendario que refleje todas las festividades previstas en el artículo anterior. Dicho calendario incluirá el plan de vacaciones del personal.

Artículo 20.- Vacaciones:

1º.- El período vacacional retribuido para los funcionarios por cada año completo de servicios será de un mes. Se disfrutará anualmente de un período de vacaciones de cuatro semanas naturales, siempre que el funcionario lleve prestado un año de servicio activo y proporcionalmente, en caso contrario, a razón de 2\'5 días por mes trabajado. Además, con el fin de completar el cómputo anual, el calendario anual incluirá dos días festivos no recuperables que se establecerán en la negociación prevista en el artículo anterior. A estos efectos, se entenderán 5 días laborables por semana natural, caso de fraccionarlas por períodos inferiores a la semana.

2º.- El período para el disfrute de la licencia por vacaciones estará comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Las vacaciones podrán ser disfrutadas fuera del período antes citado a petición del trabajador, sin menoscabo del servicio.

3º.- Se entregará antes del día 1 de marzo en la oficina del personal, un calendario de turnos de vacaciones de cada servicio con el fin de confeccionar un plan general de vacaciones . Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

a) La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, de común acuerdo con los trabajadores de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio.

b) De no llegar a un acuerdo se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa, según se vengan realizando.

c) Los Jefes de Servicio pondrán en conocimiento de la Oficina de Personal las variaciones habidas con antelación suficiente.

4º.- El período de vacaciones empezará siempre en día laboral exceptuando el sábado.

5º.- El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural. En caso de fuerza mayor y atendiendo las necesidades ineludibles de un servicio, podrán disfrutarse fuera del período vacacional, previo conocimiento e informe positivo de la Comisión Paritaria.

6º.-El trabajador/a tendrá derecho a:

a) El retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de Incapacidad Temporal. En caso de I.T. en período vacacional no computarán como tales vacaciones.

Artículo 21.- Licencias y permisos

11. El personal funcionario en situación de servicio activo tendrán derecho a licencia retribuida por los motivos siguientes:

a) Por enfermedad o accidente.

b) Alumbramiento o maternidad

c) Matrimonio propio

2º.- El personal funcionario en situación de servicio activo tendrán derecho a licencia sin retribución por los motivos siguientes:

a) Asuntos propios

b) Por estudios

31. El personal funcionario en situación de servicio activo tendrá derecho a permiso por los motivos siguientes:

a) Por eventos familiares consistentes en:

-Cuidado de hijo menor de 9 meses.

-Cuidado de menores de 6 años y minusválidos

-Paternidad o adopción

-Separación, divorcio.

-Enfermedad grave o fallecimiento de familiares.

-Traslado o mudanza del domicilio habitual.

b) Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

c) Por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

d) Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

e) Y por todo aquello que de mutuo acuerdo sea pactado.

Artículo 22.- Aplicación de la duración de las licencias y permisos:

1º.- Todas aquellas licencias y permisos que sean de un día, comprenderán el total de la jornada laboral sea cual fuera.

2º.- Las que sobrepasen un día serán tenidas en cuenta a cómputo de horas, dando a cada día de licencia y permiso, el cómputo de 8 horas efectivas de trabajo; esto será de aplicación a los colectivos que trabajan a turnos.

3º.- Cuando se necesite permiso de cualquier tipo y se esté trabajando en período nocturno, podrá el trabajador optar por la noche anterior o posterior.

4º.- En todo lo no previsto en los artículos siguientes las licencias y permisos, en cuanto a su duración y condiciones, se estará a la legislación vigente mas favorable en cada momento.

Artículo 23.- Licencia por enfermedad o accidente

11. El personal funcionario, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapaciten para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrá derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como el período de recuperación del pertinente expediente de incapacidad permanente.

2º.- En caso de baja por enfermedad o accidente, los trabajadores/as percibirán el 100 % de sus retribuciones, previo informe favorable de la Junta de personal.

Artículo 24.- Permiso por paternidad:

1º.- Por el nacimiento de un hijo o, en su caso, de adopción, el padre, empleado público tendrá derecho a una licencia de 3 días laborables consecutivos o no, pero comprendidos en el período de quince días a partir de la fecha de nacimiento o la llegada del adoptado al hogar.

2º.- Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo o si tuviese lugar fuera de la localidad, el trabajador tendrá derecho en ambos casos a una ampliación de dos días laborables en el período de permiso a que se refiere el apartado anterior, siendo todos consecutivos.

Artículo 25.- Licencia por matrimonio propio: Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a licencia de 15 días hábiles, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con el período vacacional.

Artículo 26.- Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal:

1º.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal los funcionarios/as tendrán derecho a permiso durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2º.- A los efectos del Acuerdo, se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

a) Expedición y renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte y certificados y registros de organismos oficiales, etc.

b) Citaciones de juzgados, comisarias, gobiernos civiles o militares, revista militar y revista de armas.

c) Ejercicio de cargo colectivo como concejal, diputado y parlamentario estatal o autonómico.

Artículo 27.- Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal:

1º.- Los funcionarios/as que ejercen funciones de representación sindical o de personal estarán a lo establecido en el presente Acuerdo y legislación vigente.

2º.- En todo caso, los funcionarios/as que forman parte de la Mesa Negociadora del Acuerdo, tanto en esta edición como en sucesivas, tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones de todo tipo conlleve la sustanciación colectiva, con la sola obligación por su parte de dar previamente cuenta verbal a su respectivo jefe inmediato de las ausencias al trabajo derivadas de tal contingencia.

Artículo 28.- Permiso para asistencia a consulta, tratamientos y exploraciones de tipo médico:

1º.- Los trabajadores/as públicos tienen derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

2º.- Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa.

Artículo 29.- Permiso para la realización de cursos:

1º.- Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñe, convocados por algún organismo oficial administrativo y siempre que sean admitidos a la realización de los mismos, se tendrá derecho al tiempo que duren los mismos, siempre que éstos se hagan dentro de su jornada laboral habitual.

A la finalización de los cursos, los asistentes cumplimentarán informe sobre evaluación de los diferentes aspectos del mismo, de los que se dará cuenta a la Comisión Paritaria y Comisión de Régimen Interno del Ayuntamiento, al objeto de evaluar la calidad de los cursos realizados.

2º.- En las demás materias se estará en lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 30.- Procedimiento de tramitación:

Los permisos y licencias de hasta 10 días de duración deberán solicitarse con tres días hábiles de antelación y con cinco días los de mayor duración, salvo en los supuestos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. La oficina de personal dispondrá de impresos normalizados de solicitud que deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de permiso o licencia, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente, así como la aprobación del jefe del servicio.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán entregadas a la oficina de personal, quien una vez comprobada la procedencia o no del permiso o licencia comunicará al interesado la decisión adoptada a través del impreso de solicitud en las 48 horas siguientes; de no ser así, se entenderá por concedido dicho permiso o licencia.

Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especial característica de los permisos o licencias los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud se aportarán el día de la reincorporación al trabajo, entregándolos en la oficina del personal.

Artículo 31.- Excedencias: La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido en cada caso por la legislación vigente y se concederán a los funcionarios que las soliciten.

Capítulo III- Retribuciones Económicas

Artículo 32. Estructura retributiva: conceptos:

1) Retribuciones básicas:

a) Sueldo: según el grupo de pertenencia, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso.

b) Trienios: cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio.

2) Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino: descompuesto en 30 niveles y asignado a cada puesto de trabajo concreto.

b) Complemento específico: descompuesto en los niveles A, B y C según las condiciones particulares de cada puesto de trabajo atendiendo a su responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

c) Complemento de productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeña el trabajo.

d) Gratificaciones por servicios de carácter extraordinario, fuera de la jornada normal.

Artículo 33. Cuantía de las retribuciones:

El grupo correspondiente al sueldo, el nivel de complemento de destino y el nivel de complemento específico conforman el código retributivo asignado a cada puesto de trabajo y su cuantificación se consignará anualmente en la tabla retributiva que se unirá al presente Acuerdo como anexo del mismo para cada ejercicio presupuestario.

Igualmente se unirá anexo expresivo del valor/hora que servirá de base para la determinación del importe de las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Durante la vigencia del presente Acuerdo se incorporará como anexo los resultados del estudio del cálculo de saturación de los distintos departamentos al objeto de asignación de complementos de productividad.

Las pagas extraordinarias, devengables los meses de junio y diciembre, para el ejercicio 1998 quedan fijadas en una mensualidad íntegra de los conceptos retributivos señalados en el apartado 1 del artículo anterior -retribuciones básicas-, sin perjuicio de posteriores negociaciones.

Artículo 34. Servicios extraordinarios: Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. En todo caso, responderán siempre a necesidades extraordinarias de los servicios, que tengan cabida en los siguientes supuestos:

-Trabajos que no se puedan realizar dentro de la jornada normal.

-Imprevistos con carácter de emergencia.

-Cobertura de Fiestas locales.

-Cobertura de actividades que realicen asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.

La realización de estos servicios extraordinarios requerirá, dentro de lo posible, la voluntariedad del trabajador/a y siempre que el servicio lo permita se efectuarán de forma rotativa.

Cuando los servicios extraordinarios realizados en un servicio y categoría supere las 600 horas anuales y, en cualquier caso, sin superar los límites establecidos en la legislación vigente, la Corporación deberá crear una plaza con dotación presupuestaria que será incluida en la Oferta de Empleo Público siguiente.

El personal que realice servicios extraordinarios podrá optar por la retribución de los mismos o por disfrutar de descanso por el tiempo equivalente, siempre que las necesidades del servicio lo permita.

Capítulo IV.

Artículo 35.- Ayudas sociales:

Las ayudas sociales son un derecho reconocido al personal funcionario, laboral y eventual de la Corporación, así como a los familiares de primer grado que convivan en el núcleo familiar y no perciban rentas de trabajo por cuenta propia o ajena o de cualquier organismo público o privado por importe igual o superior al salario mínimo interprofesional establecido para cada ejercicio.

En los Presupuestos anuales de la Corporación, se consignará dotación suficiente para atender el gasto por ayudas sociales.

La cuantía de dichas ayudas sociales se incorpora en la tabla anexa correspondiente.

Artículo 36. Subvenciones por hijos, hijos minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos, nupcialidad o convivencia comprobada, natalidad y adopción: El personal que preste servicios en este Ayuntamiento podrá solicitar la concesión de las siguientes ayudas económicas:

Por nacimiento o adopción de hijo/a

10.000 pesetas.

Si el nacimiento o adopción supone la adquisición del título de familia numerosa

20.000 pesetas.

Por matrimonio

25.000 pesetas.

Por hijos minusválidos: Las solicitudes de ayudas se examinarán individualmente por la Comisión Paritaria.

Artículo 37.- Integración social de los minusválidos:

En las convocatorias para puestos o plazas de la oferta de empleo público no se establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que dichas limitaciones sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas minusválidas que lo soliciten adaptaciones de tiempos y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.

En las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento se establecerá una reserva de plazas para personas minusválidas.

Artículo 38.- Derechos Pasivos: Se procederá a agilizar los trámites, reduciendo el tiempo de tramitación a un mes, en la concesión de derechos pasivos por jubilación forzosa por edad.

Se podrá conceder anticipos reintegrables del importe previsto a percibir por el jubilado, reintegrables en el momento de percibir la jubilación.

Artículo 39.- Jubilación Anticipada: La Corporación abonará a los funcionarios/as que se jubilen voluntariamente, siempre que lleven un mínimo de diez años ininterrumpidos en el Ayuntamiento en el momento de jubilarse, las siguientes cantidades:

-A los 60 años .........

275.000 pesetas

-A los 61 años .........

250.000 pesetas.

-A los 62 años .........

235.000 pesetas.

-A los 63 años .........

200.000 pesetas.

-A los 64 años .........

180.000 pesetas.

Las cantidades reseñadas serán incrementada a partir del año 1998 con el I.P.C. de cada año.

Artículo 40.- Fondo Social: Durante el ejercicio 1998 se creará un fondo municipal, con una aportación inicial de 4.000.000 de pesetas y anual de la misma cantidad, para las acciones de formación y perfeccionamiento del personal, medidas de salud laboral y otras de carácter asistencial y de bienestar social.

Artículo 41.- Matrículas o estudios: La Corporación abonará el 50 % de las tasas de matrícula en Facultades, Escuelas Técnicas u otros centros oficiales, siempre que dicha matriculación sea como mínimo de tres asignaturas y con posterioridad a justificar el haber aprobado el 75 % de las asignaturas en que se haya matriculado.

Artículo 42.- Seguros: La Corporación contratará el/los correspondiente/s seguro/s con el fin de subvenir la responsabilidad civil que pueda derivarse para los funcionarios de actuaciones realizadas en el ejercicio de la función pública.

Artículo 43.- Asistencia jurídica: La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada y fianzas judiciales a los empleados/as que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, dando opción al afectado/a a la elección de jurista, especialista en derecho penal, administrativo, etc, siempre que exista acuerdo por ambas partes sobre el especialista a designar; en caso de divergencia resolverá la Comisión Paritaria.

Artículo 44.- Subvención del carnet de conducir: Se abonara el 100% para la obtención del carnet de conducir siempre que sea la Corporación la que lo solicite al trabajador/a, sin renovaciones; así como los gastos derivados de la renovación de los carnés de conductor que sean imprescindibles para desempeñar su plaza.

Artículo 45.-domiciliación bancaria de la nómina: El personal funcionario del Ayuntamiento tendrá derecho a elegir el banco por el cual desean cobrar su nomina. Este derecho se solicitara mediante impreso que editará la Tesorería municipal; ésta lo tramitará, para hacerlo efectivo en el mes siguiente a su solicitud.

Artículo 46.- Anticipos: Los anticipos al personal funcionario de la Corporación serán concedidos por el Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue, previo informe del Sr. Tesorero y se ajustarán al plan de disposición de fondos de Tesorería, hasta el límite máximo de 2\'5 del Presupuesto ordinario.

Con carácter ordinario podrán concederse los siguientes anticipos:

-Por importe de una o dos mensualidades de las retribuciones líquidas, reintegrable en 12 mensualidades consecutivas a la de su percepción.

-Por importe inferior a una mensualidad reintegrable en 12 mensualidades, o menos.

-Una mensualidad reintegrable con cargo a las pagas extraordinarias devengables los meses de junio y diciembre.

Con carácter extraordinario podrán concederse anticipos con anterioridad a la amortización de otro anterior o que superen los importes antes señalados o los plazos de reintegro. En estos casos será necesario acreditar previa y documentalmente el destino del anticipo solicitado, teniendo prioridad los destinados a cubrir gastos por enfermedad, acontecimientos familiares (defunción, bodas...), adquisición de primera vivienda, etc.

Artículo 47.- Dietas y desplazamientos: la cantidad que se perciba por dietas será igual en su cuantía para todos los funcionarios/as e idéntica a la que corresponde al grupo primero, estando en el resto de aspectos en lo regulado en las bases de ejecución de los Presupuestos Municipales.

Artículo 48.- Otras ayudas: Se podrán solicitar ayudas para casos no previstos en el presente Acuerdo, siendo la Comisión Paritaria la que estudiará la posibilidad de incorporar al presente Acuerdo la regularización de tales supuestos.

Capítulo V

Artículo 49.- Formación y promoción: A efectos de promoción del personal se estará a lo dispuesto por la legislación vigente y acuerdos suscritos por las distintas administraciones con los representantes del personal funcionario en nuestro ámbito.

La Corporación y la representación de los trabajadores/as reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la Corporación, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta a todos sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.

La Corporación y los representantes de los trabajadores/as realizarán anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a la Comisión Paritaria para proceder a la negociación anual del plan de formación, sin perjuicio de su posible revisión dentro de cada ejercicio. El desarrollo, gestión y seguimiento de dicho plan se realizará por la indicada Comisión y según las normas que se establezcan en cada plan.

En el indicado plan de formación deberá figurar, como mínimo, las necesidades formativas del personal por grupos o puestos de trabajo, las características del proceso formativo, la obligatoriedad o no de su asistencia por parte de los trabajadores afectados y su posible compensación de la jornada, caso de realizarse fuera de la jornada habitual, y el abono de dietas y gastos de inscripción.

1.- Se destinarán anualmente las partidas presupuestarias necesarias para la aplicación de dicho plan, así como el tiempo suficiente de la jornada laboral anual de cada grupo o categoría.

2.- El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquier institución pública o concertada.

3.- Antes de la denegación de una solicitud para asistir a un curso, etc., se informará por la Comisión Paritaria.

Artículo 50.- Certificado de asistencia: Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente del empleado/a que asista y tendrán relevancia para su promoción profesional.

Artículo 51.- Criterios de selección para asistencia a cursillos: Tendrán preferencia para su asistencia a cursillos los funcionarios/as que hayan participado en menos ocasiones y quienes estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas por la Comisión Paritaria, a la vista de las solicitudes.

Artículo 52.- Oferta pública de empleo, acceso y provisión de puestos de trabajo: Recogiendo el espíritu que inspira el Acuerdo Administración-Sindicatos, las políticas de empleo deben estar presididas por los criterios de reordenación, transformación y distribución del empleo, con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área y que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados públicos y que incremente sus oportunidades de promoción.

Anualmente, en virtud de las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria, se elaborará la Oferta de Empleo Público.

En base a ello, la Oferta de Empleo se elaborará con criterios selectivos e incluirá las plazas vacantes de aquellos sectores que se consideren prioritarios, así como las que puedan derivarse de la implementación de la nueva estructura organizativa e integren la Relación de Puestos de Trabajo.

Las necesidades se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden entre el personal fijo que reúna las requisitos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo:

-Reingreso del personal excedente.

-Provisión de puestos mediante los sistemas legalmente establecidos entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación.

-Promoción interna entre el personal perteneciente a grupos de titulación inferior.

-Oferta de Empleo Público.

De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se procederá a adscribir al personal afectado a otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias.

Cuando existan condiciones de trabajo diferenciadas, la adscripción del personal de nuevo ingreso, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Para el personal de nuevo ingreso se establecerán Cursos de Formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Dichos cursos se desarrollarán preferentemente durante la jornada laboral.

Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se garantizará la presencia de un miembro designado por los representantes del personal, con voz y voto, en todas las convocatorias.

La redistribución de efectivos, no tendrá carácter sancionador, sino que conllevará la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de un mismo nivel, categoría y empleo. Dicha movilidad podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios, considerando las peticiones que puedan existir de los propios empleados municipales, de todo lo cual se informará a los representantes de los trabajadores.

La selección del personal interino solo podrá realizarse por causas sobrevenidas, necesidades del servicio urgentes o sustituciones, con la duración establecida en la legislación al efecto o mientras sea efectiva la sustitución.

Artículo 53.- Trabajos de categoría superior: Los trabajos de superior categoría solo podrán ser ordenados por los órganos corporativos correspondientes y por escrito.

El personal de este Ayuntamiento que se le encomienden estos trabajos y en estas condiciones, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 54.- Disminución de la capacidad: La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados/as que por su edad, enfermedad o por encontrarse en estado de gestación, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo propios del subgrupo al que pertenezcan y adecuado a su capacidad disminuida y siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos.

Se atenderán preferentemente, dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados mayores de 50 años que realicen su trabajo en turno de noche para pasar a turno de mañana o tarde.

En los servicios de policía local se arbitrará una fórmula para que paulatinamente, dentro de los tres años siguientes, los funcionarios de estos servicios mayores de 55 años no presten servicios en la vía pública, todo esto regulado dentro de una escala auxiliar a crear en dichos puestos.

Artículo 55.- Contratación: Los representantes sindicales en el Ayuntamiento tendrán conocimiento de todas las bases de contratación que se elaboren y podrán hacer las alegaciones que se consideren oportunas dentro de un plazo de cinco días.

En todo caso, será tenido en cuenta lo establecido por la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de los representantes de los trabajadores en materia de contratación de personal.

Los representantes sindicales nombrarán a un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas para que tomen parte en los tribunales de selección de personal, con voz y sin voto.

Artículo 56.- Uniformidad: La Corporación dotará al personal que por razón de su trabajo lo necesite de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones. La ropa de trabajo uniforme estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Será facilitada en dos ocasiones, la primera será la de verano, que se entregará entre abril y mayo, y la segunda, la de invierno, que se entregará entre los meses de octubre y noviembre y será de uso obligatorio durante el trabajo.

Lo anterior se regulará en cuanto a periodicidad, cantidad y calidad por un reglamento que será negociado en el Comité de Seguridad y Salud.

Capítulo VI.

Artículo 57.- Comité de seguridad y salud, funciones:

1.- Hacer cumplir la vigente Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo y ampliarla con acuerdos del propio Comité para así mejorar las condiciones de trabajo.

2.- Inspeccionar los centros de trabajo a efectos de detectar deficiencias y proponer soluciones.

3.- Estudiar los puestos de trabajo con mayor índice de siniestralidad física y/o psíquica, elaborar calendario de prioridades a fin de ir estableciendo los medios para la solución de los problemas y fijar el límite máximo admisible para la prevención de riesgos en determinados puestos de trabajo.

4.-Investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas y proponer a la Corporación las medidas a adoptar en cada caso. De cada accidente de trabajo se pasará copia al Comité de Seguridad y Salud.

5.- Recoger la información ante la presencia de riesgo grave e inminente para la integridad física de los empleado/as y promover, en su caso, la paralización profesional de un trabajo, dando cuenta al órgano competente.

6.- Promover la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización del personal en materia de salud pública, planificación familiar y seguridad e higiene en el trabajo.

7.-Recibir información previa a la ampliación o creación de instalaciones, equipos o modificaciones de las condiciones de trabajo.

8.- Adoptar medidas especiales en los servicios en que los empleados/as estén expuestos a factores de riesgo específico.

9.-Elaborar un plan de evacuación para situaciones de emergencia en los diferentes centros de trabajo.

10.- Proponer a la Corporación anualmente el presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud, atendiendo prioritariamente a los colectivos con mayor índice de riesgo.

1º.- Controlar el cumplimiento de las normas establecidas para los empleados en materia de seguridad y salud en el trabajo y de la legislación general al respecto.

12.- Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los trabajadores/as.

Artículo 58.- Comité de seguridad y salud:

Se potenciará el Comité de Seguridad y Salud, que será paritario y con un máximo de 4 miembros más un secretario/a con voz, pero sin voto. Estará integrado por 2 representantes de la Corporación, técnicos en la materia designados al efecto, y 2 miembros de la representación sindical. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, el personal que por su condición o función específicas pueda asesorar o informar de algún asunto a tratar y sea convocado para ello. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del articulo 9 del capitulo IV de Ley 9/1987 de Órganos de Representación.

Artículo 59.- Comité de seguridad y salud: convocatoria y reuniones

Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará como mínimo con 48 horas de antelación, incluyéndose el orden del día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.

Anualmente se elaborará una memoria en la que figurarán las actividades realizadas y las estadísticas correspondientes. El propio Comité establecerá la frecuencia de sus reuniones.

Artículo 60.- Comité de seguridad y salud: vigilancia

El Comité o cualquiera de sus miembros y por unanimidad de los miembros presentes podrá decidir la paralización inmediata de una actividad laboral por falta de medidas de seguridad e higiene, que pudieran suponer riesgo inmediato de accidente o quebranto grave de salud, no pudiendo ningún empleado/a ser obligado a trabajar en tales condiciones en tanto no se adopten las medidas necesarias para la corrección de tales circunstancias.

Artículo 61.- Comité de seguridad y salud: desempeño de funciones.

El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del Comité será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, teniendo que indicar la utilización de dichas horas a su jefe inmediato.

Artículo 62.- Comité de seguridad y salud: inversiones.

La Corporación destinará una cantidad anual de su presupuesto para poder efectuar inversiones en materia de seguridad e higiene que será distribuido por dicho Comité con arreglo a sus prioridades.

Artículo 63.- Actividades tóxicas, penosas y peligrosas:

Las actividades que realicen los trabajadores/as en el desempeño de sus funciones, consideradas por el Comité, serán las de la siguiente catalogación:

Penosas:

Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la integridad física o psíquica, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

Tóxicas:

Se clasificaran como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

Peligrosas:

Se consideraran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

Tendrán esta consideración las actividades que puedan conllevar contagios de enfermedades infecciosas.

En cualquier caso se procurará resolver, mediante la implantación de las necesarias medidas de seguridad e higiene, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad anteriormente descritas. Si ello no fuera posible, las especiales condiciones de inseguridad o falta de medidas de higiene en el trabajo se compensará económicamente, previo acuerdo Corporación-Sindicatos.

Artículo 64.- Reconocimiento médico: Se efectuará reconocimiento médico cada año con carácter voluntario a todos los trabajadores/as, de cuyo resultado deberá darse conocimiento, tanto a los trabajadores/as como al Comité de Seguridad y Salud. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo. El empleado/a que se encuentre en tratamiento médico aportará justificación documental para que conste en su historial clínico.

Capítulo VII

Artículo 65.- Garantías sindicales

1.- Los miembros de la Junta de personal tendrán las facultades que le otorga la legislación vigente.

2.- Por acuerdo de la Corporación y los Sindicatos con representación, podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la Junta de Personal en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones

3.- Los representantes de los Sindicatos que sean designados para la negociación del Acuerdo dispondrán, durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones, del total de horas necesario dentro de su jornada. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 24 horas a su Jefe inmediato superior, con independencia de las horas que tengan asignadas como representantes sindicales.

4.-Los representantes de los empleados/as que tengan mandato en organizaciones de ámbito regional o nacional, podrán disponer de un número de horas necesario para atender dicha representación y en actividades para las que sean citados oficialmente, a descontar de su cómputo anual.

Los empleados/as elegidos para el desempeño de cargos sindicales de ámbito regional o nacional, podrán solicitar la excedencia con reserva de plaza hasta un mes después de su cese en dichos cargos.

5.- La Corporación facilitará a los Sindicatos presentes en la Junta de personal los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes , espacio visible y fácil acceso. Su instalación será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia.

En el supuesto de que el empleado/a por acumulación de horas disponga de la totalidad de la jornada, de forma continuada, deberá contratarse a otro empleado por el mismo período.

Artículo 66.- Asamblea de centros

Requisitos formales:

Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:

a) Formular la petición con una antelación de 72 horas.

b) Señalar la hora y lugar de la celebración.

c) Remitir el orden del día.

d) Datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

e) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el Presidente de la Corporación o persona en quien delegue no formulase objeciones a la misma podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios de la Corporación.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos, que figurarán en la comunicación:

a) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trata.

b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 6 horas mensuales. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estime la Junta de personal y organizaciones Sindicales por divergencias graves en negociaciones con la Corporación, a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los empleados o colectivos específicos con preaviso de 24 horas.

Artículo 67.- Secciones sindicales:

Los Sindicatos sin representación en la Junta de personal tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas garantías que los miembros de la Junta de personal, a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o por demostrar tener un 10% de afiliados sobre el total de la plantilla cuyas cuotas sindicales se descuenten a través de la nómina.

Los delegados sindicales dispondrán de un máximo de 20 horas mensuales para la realización de sus funciones. )En cuanto al preaviso necesario para disponer de estas horas Así como lo referente a garantías de traslados, sanciones, sigilo profesional.

Artículo 68.- Medios Secciones Sindicales: Las Secciones Sindicales con representación en la Junta de personal, dispondrán de los mismos medios que los representantes de los trabajadores.

Anexo I

Normas de Asignaciones de Ayudas Sociales

Para la asignación al empleado de las subvenciones que se especifican a continuación, junto con la solicitud deberá aportar la prescripción médica en su caso y el original o fotocopia, debidamente compulsada, del recibo acreditativo de haber efectuado el pago.

Pesetas

Calzado ortopédico

9.800

-Plantillas para pies planos

4.600

Prótesis dentarias:

-Dentadura completa (superior e inferior)

91.700

-Dentadura superior o inferior

45.900

-Piezas (cada una de ellas hasta un máximo de 10)

14.000

-Empastes

4.600

-Ortodoncia: 40 % del presupuesto hasta un máximo de (solo si se inicia antes de los 16 años)

91.700

-Endodoncia, desvitalización

11.500

-Pulpectomía

9.200

-Reconstrución (por pieza)

5.800

-Reconstrucción con corona (por pieza)

11.500

-Funda

9.200

-Reparación de prótesis y otros: 60 %, hasta un máximo de

91.700

Prótesis oculares:

-Gafas completas

17.200

-Gafas bifocales completas

23.000

-Renovación cristales por cada uno

5.800

-Renovación cristales bifocales por cada uno

6.900

-Rotura de gafas en acto de servicio: 85 % del importe de la factura hasta un máximo de

30.000

-Lentillas

23.000

-Renovación lentillas por cada una

11.500

Lentillas desechables: en un plazo de 3 años un máximo de

23.000

Prótesis auditivas:

-Audífono

57.300

Los plazos para las prestaciones por renovación de las prótesis anteriores serán los que se indican a continuación, salvo circunstancias especiales justificadas médicamente:

-Las prótesis quirúrgicas, siempre.

-Las prótesis ortopédicas, a los dos años, excepto el calzado ortopédico y las plantillas que será a los seis meses.

-Las prótesis para la visión, a los tres años para las gafas y lentillas, salvo prescripción facultativa.

-Los audífonos y aparatos de fonación, a los tres años y siempre bajo criterio médico.

Las cantidades indicadas anteriormente se entenderán como cantidades máximas, sin que en ningún caso puedan rebasar el 60 % del gasto objeto de la ayuda.

Dichas cuantías se fijan para 1998 y se incrementarán anualmente con un porcentaje equivalente al IPC del año anterior.

Todo lo que cubra la Seguridad Social, no se abonará.

ANEXO II: TABLA RETRIBUTIVA

TABLA RETRIBUTIVA 1998

CÓDIGO

SUELDO

COMPLEM.

COMPLEM.

SUMA

RETRI.

BASE

DESTINO

ESPECÍFICO

ANUAL

E8A

1,026,338

325,303

200,557

1,552,198

E10A

1,026,338

363,247

240,224

1,629,809

E12A

1,026,338

439,038

245,921

1,711,297

E8B

1,026,338

325,303

391,010

1,742,651

E10B

1,026,338

363,247

440,200

1,829,785

E12B

1,026,338

439,038

455,896

1,921,272

D10A

1,124,237

363,247

240,858

1,728,342

D12A

1,124,237

439,038

251,481

1,814,756

D14A

1,124,237

514,903

266,363

1,905,503

D16A

1,124,237

590,730

285,805

2,000,772

D18A

1,124,237

666,533

310,038

2,100,808

D10B

1,124,237

363,247

452,925

1,940,409

D12B

1,124,237

439,038

474,151

2,037,426

D14B

1,124,237

514,903

500,166

2,139,306

D16B

1,124,237

590,730

531,299

2,246,266

D18B

1,124,237

666,533

567,806

2,358,576

D12C

1,124,237

439,038

576,023

2,139,298

C12A

1,374,926

439,038

266,732

2,080,696

C14A

1,374,926

514,903

294,911

2,184,740

C16A

1,374,926

590,730

328,315

2,293,971

C18A

1,374,926

666,533

367,207

2,408,666

C20A

1,374,926

742,385

411,796

2,529,107

C12B

1,374,926

439,038

522,033

2,335,997

C14B

1,374,926

514,903

562,976

2,452,805

C16B

1,374,926

590,730

609,785

2,575,441

C20B

1,374,926

742,385

722,116

2,839,427

C18C

1,374,926

666,533

797,959

2,839,418

C20C

1,374,926

742,385

864,086

2,821,314

B16A

1,844,469

590,730

329,372

2,764,571

B18A

1,844,469

666,533

391,794

2,902,796

B20A

1,844,469

742,385

461,090

3,047,944

B22A

1,844,469

860,789

495,072

3,200,330

B24A

1,844,469

984.215

531,665

3,360.349

B16B

1,844,469

590,730

668,582

3,103,781

B18B

1,844,469

666,533

747,965

3,258,967

B20B

1,844,469

742,385

835,069

3,421,923

B22B

1,844,469

860,789

887,751

3,593,009

B24B

1,844,469

984,215

943,979

3,772,663

B24C

1.844.469

984.215

1.330.677

4.159.361

A20X

2,173,217

742,385

270,695

3,186,297

A20A

2,173,217

742,385

587,715

3,503,317

A22A

2,173,217

860,789

644,465

3,678,471

A24A

2,173,217

984,215

704,967

3,862,399

A26A

2,173,217

1,178,875

906,198

4,258,290

A30A

2,173,217

1,635,679

1,367,082

5,175,978

A20B

2,173,217

742,385

1,017,569

3,933,171

A22B

2,173,217

860,789

1,095,813

4,129,819

A24B

2,173,217

984,215

1,178,881

4,336,313

A26B

2,173,217

1,178,875

1,428,687

4,780,779

A28B

2,173,217

1,405,476

1,692,124

5,270,817

A30B

2,173,217

1,635,679

2,002,173

5,811,069

A26C

2,173,217

1,178,875

1,918,717

5,270,809

A28C

2,173,217

1,405,476

2,232,380

5,811,073

A30C

2,173,217

1,635,679

2,597,806

6,406,702

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS NO CONSOLIDABLES

Z

729.144 pesetas

Y

230.367 pesetas

X

114.127 pesetas

V

421.635 pesetas

U

63.404 pesetas

T

52.837 pesetas

S

84.327 pesetas

R

540.253 pesetas

III: Valor/hora de los servicios extraordinarios:

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo E

Día laborable

1.800

1.700

1.600

1.500

1.400

Día festivo

2.200

2.100

2.000

1.900

1.800

Fiestas Mayores, Nochebuena, Nochevieja y víspera de Reyes: 2.500,-pts.

Anexo IV: Complemento de productividad de la plantilla de Policía Local: Si la plantilla de la Policía Local cubriese totalmente los servicios extraordinarios necesarios con motivo de la celebración de las Fiestas Mayores de Moros y Cristianos, percibirá en el presente ejercicio 1998 un complemento de productivad por importe de 67.000 pesetas, revisable anualmente con el I.P.C.