Última revisión
15/07/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LARDERO. PERSONAL FUNCIONARIO (26100022132011) de La Rioja
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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Resolucion 17/2021, de 9 de julio, de la Direccion General de Empleo, Dialogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Lardero para los años 2021 a 2023 (Boletín Oficial de La Rioja num. 138 de 15/07/2021)
Visto el Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Lardero (La Rioja) para los años 2021 a 2023 (Código número 26100022132011), suscrito el 18 de enero de 2021, de una parte, por la representación del referido Ayuntamiento, y de otra, por la representación legal del personal funcionario, a través de la correspondiente Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (BOE del 31), por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Empleo Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. - Ordenar el depósito del Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 9 de julio de 2021.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.
Acuerdo personal funcionario Ayuntamiento de Lardero
Vigencia de 1 de enero de 2021 - 31 de diciembre de 2023
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1.Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario, al servicio de la Corporación al que alude el RDL 5/2015 de 30 octubre EBEP, y trabaje y perciba su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento de Lardero.
El artículo 12. 5 del EBEP establece que en lo que sea compatible a su situación jurídica, al personal eventual le es de aplicación el régimen de los funcionarios de carrera.
Artículo 2.Ámbito temporal.
El presente Acuerdo - Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO II
Comisión de seguimiento del acuerdo, denuncia y prórroga
Artículo 3.Comisión de seguimiento del acuerdo.
A los 15 días de su aprobación, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de forma paritaria entre el Ayuntamiento y la representación del personal.
La Comisión deberá estar presidida, por la Administración y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de mutuo acuerdo señalen. Éstas podrán estar asistidas por Asesores.
Dicha Comisión asumirá funciones de interpretación y seguimiento de lo pactado, así como de mediación y arbitraje en los supuestos de conflictos colectivos, pudiendo emitir dictamen sobre tales particulares, y consecuentemente, pueda utilizar las actuaciones, o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 4.Denuncia del acuerdo y ultra - actividad.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por las partes dentro de los 3 últimos meses de su vigencia. En su defecto, quedará prorrogado por periodos anuales sucesivos, salvo lo que se refiere al Capítulo VII, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
En el caso de que se denuncie, se entenderá prorrogado su contenido normativo hasta que se firme un nuevo Acuerdo, sin perjuicio de lo que el nuevo disponga sobre su retroactividad.
CAPÍTULO III
Condiciones más ventajosas
Artículo 5.Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, cualesquiera que fueren su fuente u origen, por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y en especial el Acuerdo Administración - Sindicatos para la función pública, de 25 de septiembre, en el marco del diálogo social 2010-2012, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
Se acuerda un Complemento Personal Transitorio, será de aplicación a aquellos empleados públicos, que con motivo de la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo vean reducidas sus retribuciones actuales en cómputo anual.
El complemento, no será absorbible e irá incrementándose en la medida que suban los salarios del resto del personal del Ayuntamiento en función de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6.Unidad de acuerdo.
El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.
CAPÍTULO IV
Permanencia y asistencia al trabajo
Artículo 7.Jornada laboral.
La jornada laboral para el personal al servicio del Ayuntamiento de Lardero, será de 35 horas semanales o la parte proporcional a los meses contratados.
Durante el mes de noviembre de cada año se negociará el calendario laboral para el año siguiente y se procederá a negociar los calendarios especiales de los servicios municipales que por sus características tengan un calendario distinto al común.
Artículo 8.Exceso de jornada, horarios especiales y pausa laboral.
Los servicios de Policía Local, desarrollarán su jornada laboral en turnos rotatorios en atención a sus especiales características.
Se establece una flexibilidad horaria de dos horas diarias para todo el personal que no trabaje a turnos rotatorios, siendo recuperadas en la misma semana.
Así la jornada laboral se establece de la siguiente forma:
Horario General: De 8:00 a 15:00 horas.
Horario Obligatorio: De 9:00 a 14:00 horas.
Horario Flexible: De 7:00 a 19:00 horas.
Artículo 9.Calendario laboral.
El calendario laboral anual aplicable a todos los servicios municipales, y los calendarios especiales, serán pactados antes del 15 de diciembre del año anterior, en el marco de la Comisión de Seguimiento del acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento, teniendo en cuenta que, además de las festividades locales, regionales y nacionales, los días 15 de mayo, 24 y 31 de diciembre serán considerados como festivos.
Durante los días laborables de las fiestas de San Pedro y San Marcial se reducirá la jornada, siendo el horario de 9:00 horas a 14:00 horas.
Durante el periodo de días comprendido, entre el 15 de junio y el 4 de septiembre, ambos incluidos, se reducirá la jornada laboral una hora, aplicándose esa reducción al cómputo de horas anual. Los servicios que no puedan disfrutar de esa reducción por su forma de trabajo durante ese periodo disfrutarán de esa reducción aplicándola en el cómputo de horas anual.
Todos aquellos servicios que tengan establecido un sistema de turnos rotatorios, o aquellos que por las específicas peculiaridades de su cometido no puedan disfrutar de cualquiera de los días inhábiles (excepto domingos), serán compensados con el disfrute de un día y medio de licencia por cada día inhábil que haya tenido que trabajar. Dichas licencias, a efectos laborales, serán de caracteres retribuidos y no recuperables a efectos de la jornada en cómputo anual.
Artículo 10.Sustitución natural del puesto de trabajo.
Se establece el criterio de sustitución natural del puesto de trabajo, que supone 'Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, de acuerdo a las normas establecidas para ello'.
Aquellos puestos de trabajo que sean sustituidos previo Decreto de Alcaldía, se les abonarán las diferencias retributivas en los complementos Específico o Plus Convenio durante el tiempo que dure la sustitución.
En aras de fomentar el empleo y atender la calidad del servicio, se cubrirán las excedencias y bajas prolongadas, especialmente las de maternidad. El mismo criterio se tendrá en cuenta para los periodos de vacaciones estivales, siempre que sea posible.
Artículo 11.Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales serán de 22 hábiles, con periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: 23 días hábiles.
- Veinte años de servicio: 24 días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referida.
Para el supuesto de fraccionamiento de las vacaciones, se establece el límite de cuatro periodos con un mínimo de 5 días hábiles cada uno.
En el caso de disfrute del mes natural de vacaciones, se deben tener en cuenta los días hábiles correspondientes, prorrogándose el tiempo necesario hasta completar el derecho establecido.
El/los periodo/s de disfrute de vacaciones podrá/n acumularse al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal/es periodo/s corresponda.
El Plan de Vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios en que por sus específicas peculiaridades no pudieran realizarse en esta fecha.
Si algún funcionario solicita vacaciones a disfrutar antes del día 1 de abril de cada año, deberá presentar calendario de vacaciones anual.
Para determinar dentro de la unidad los turnos vacacionales, se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la jefatura de cada unidad, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro procedimiento.
b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional, en primer lugar, los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo en cada unidad.
c) Cuando el turno de vacaciones coincida con el periodo en el que el trabajador o la trabajadora se hallen de baja por maternidad/paternidad, se disfrutarán al final del periodo o en el año siguiente.
Dichos períodos vacacionales, si se modifican por los interesados, deberán comunicarse al responsable de Personal, al menos con 15 días de antelación al disfrute de los mismos, y disfrutando del nuevo periodo, sin perjuicio de terceros ni del servicio.
Cuando un trabajador no haya podido disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales, por causas ajenas a su voluntad al haber estado de baja por enfermedad o maternidad, conserva el derecho de disfrutar las vacaciones aun después de finalizar el año natural.
Cuando un trabajador cayera de baja, estando ya disfrutando de su periodo de vacaciones, tiene derecho a disfrutar del periodo coincidente una vez finalizada la situación de IT.
Artículo 12.Permisos.
El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:
a) Tres días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave, ingreso hospitalario, intervención quirúrgica -incluidas las cesáreas- o fallecimiento de parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, considerando vínculos por afinidad tanto los derivados de una relación conyugal, como extramarital de unión de hecho. Cuando el fallecimiento o ingreso sea en distinta localidad al puesto de trabajo, se concederán cinco días hábiles.
Dos días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, considerando vínculos por afinidad tanto los derivados de una relación conyugal, como extramarital de unión de hecho. Cuando el fallecimiento o ingreso sea en distinta localidad al puesto de trabajo, se concederán cuatro días hábiles. Dicho permiso no se extingue con el alta hospitalaria si no va acompañado de alta médica.
Se tendrá derecho a este mismo permiso en el caso de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el trabajador; se considerará que conviven, cuando al menos lleven tres meses empadronados en el mismo domicilio.
Tales días podrán utilizarse seguidos o de modo alterno, según las necesidades, informando de ello previamente al órgano competente.
Tendrán derecho a estos permisos las parejas de hecho siempre que figuren inscritas en los registros correspondientes.
Se considerará enfermedad grave toda aquella contingencia que requiera ingreso hospitalario.
El permiso por hospitalización no se extingue con el alta hospitalaria si no va acompañada de la alta médica.
En caso de fallecimiento el permiso se iniciará el primer día laborable tras la defunción, después del descanso semanal.
Para intervenciones ambulatorias o ingresos ambulatorios en hospital de día (quimioterapia, bolos de corticoides, biopsias, transfusiones sanguíneas, hemodiálisis y similares) y dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, se concederá permiso por el tiempo indispensable el día en que tenga lugar aquella.
La cirugía menor ambulatoria (CMA), o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado, dará origen al reconocimiento de dos días de permiso, o cuatro si existe desplazamiento de más de 20 kilómetros respecto del puesto de trabajo.
b) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo 9 semanas, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
c) Seis días de permiso por asuntos particulares. Además de los seis días de permiso por asuntos particulares los trabajadores municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido, a partir del octavo.
Se solicitarán, a ser posible, y salvo casos de fuerza mayor, con 5 días de antelación y las solicitudes se contestarán con, al menos, 2 días de antelación, considerándose concedido el permiso en el caso de no existir ésta. En el supuesto de no haberse podido solicitar el permiso con los 5 días de antelación, solo se considerará concedido con autorización expresa.
Además se establece que si cualquiera de los 14 festivos, más el 15 de mayo, o 24 o 31 de diciembre, cayesen en sábado o domingo, se compensará con un día más de asuntos particulares, por cada uno de ellos, a todos los trabajadores.
Los días de permiso de este apartado, se podrán disfrutar hasta el 30 de enero del año siguiente, salvo que se haya denegado este derecho por el Ayuntamiento, en cuyo caso, se amplía este plazo hasta el 28 de febrero.
En los puestos de trabajo en los que haya algún tipo de turno, para disfrutar estos días, a principio de año se establecerá un acuerdo en el que se aclarará el orden de prioridad que hay para ese año.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Un día por matrimonio, bautizo, comunión, profesión religiosa similares a las antes enumeradas, para familiares de hasta 2 grado, a disfrutar el día de la celebración; también se aplicará para funerales de familiares de hasta 2 grado de consanguinidad, cuando éste coincida con el turno u horario de trabajo del trabajador solicitante.
Para familiares de 3 grado, se permite disfrutar del mismo permiso, teniendo en cuenta que, en este caso, se descontará un día de libre disposición.
f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderá por deber inexcusable de carácter público y personal:
1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o de diputado.
4. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa, con un máximo de tres días al año.
g) Por exámenes en centros oficiales, que deberán ser justificados.
h) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente.
i) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, que deberá justificarse con el parte correspondiente. Si la consulta médica, estuviese a más de 200 kilómetros del puesto de trabajo, se concederá el día entero de permiso. Este permiso será extensible para el acompañamiento a consultas médicas de especialistas de hijos menores de 18 años y ascendientes directos.
j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización.
k) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
l) Por el tiempo necesario para su realización en el supuesto de someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
m) Permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
A efectos de concretar el alcance del término 'familiares' que dan derecho al disfrute de permisos se establece lo siguiente:
- Consanguinidad:
Primer Grado:
Padres e hijos.
Segundo Grado:
a) En línea directa, abuelos y nietos.
b) En línea colateral, hermanos.
Tercer Grado:
a) En línea directa, bisabuelos y bisnietos
b) En línea colateral, tíos y sobrinos
- Afinidad:
Primer Grado:
Cónyuge, Suegros e hijos políticos.
Segundo Grado:
a) En línea directa, abuelos del cónyuge.
b) En línea colateral, hermanos cónyuge y cónyuges de hermanos.
Tercer Grado:
a) En línea directa, bisabuelos y bisnietos cónyuge
b) En línea colateral, tíos y sobrinos cónyuge.
Artículo 13.Licencias por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
a) Licencia por matrimonio religioso, civil o inscripción en el registro de parejas de hecho:
Por estos conceptos, los/as trabajadores/as municipales tendrán derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.
b) Licencia por Maternidad/Paternidad:
1. La licencia por Maternidad/Paternidad tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple a veinte semanas. La madre disfrutará obligatoriamente las seis semanas posteriores al parto, pudiendo ceder el resto al padre.
2. El período total de la licencia será en todo caso irrenunciable. Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observarse al efecto los trámites preceptivos.
3. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla quince meses, sin merma en las retribuciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, el cual será de 15 días laborables.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de este Ayuntamiento ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, el ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
4. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
c) Licencias por adopción y acogimiento:
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de la comunidad autónoma La Rioja.
Artículo 14.Excedencia.
Será para aquellos casos que están establecidos en el artículo 89 del TREBEP, y desarrollados en el mismo y en la normativa aplicable.
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Artículo 15.Plan concilia.
En lo no contemplado en este Acuerdo en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, se estará a lo dispuesto en el Plan Concilia Estatal y Regional en todo aquello que no entre en contradicción con la normativa básica estatal.
Artículo 16.Movilidad inter administraciones.
El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en los Acuerdos o Protocolos de colaboración que puedan suscribirse, basados en el principio de reciprocidad, que faciliten su participación en concursos y permutas. De dichos convenios se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.
Artículo 17.Situaciones laborales (administrativas).
En relación con las situaciones del personal de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, y en el artículo 85 y siguientes de la Ley 5/2015, de 30 de octubre TREBEP y el Acuerdo Administración - Sindicatos del 25 de septiembre de 2009.
Artículo 18.Disminución y flexibilización de la jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
A parte de lo anteriormente recogido también será de aplicación el Artículo 49, en sus puntos d, e y f, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, a tenor con lo establecido en el artículo 37.5 del RDL 2/2015, de 30 de octubre 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se reconoce el derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos del Ayuntamiento de Lardero, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.
Se establece el derecho a flexibilizar en un máximo de dos horas el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 14 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Se reconoce una reducción de una hora diaria retribuida de la jornada a aquellos trabajadores que hayan cumplido los 60 años. Dentro del disfrute de esta reducción se acordará con el Ayuntamiento si se realizara al principio o al final de la jornada.
CAPÍTULO V
Acceso, promoción, provisión y traslados
Formación del personal al servicio del Ayuntamiento. Principios Generales.
La ordenación de un proceso real de promoción para el personal, requiere contar con una estructura organizativa, clara y objetiva. Para ello los Delegados de Personal y la Alcaldía acuerdan la aprobación conjunta con el Acuerdo de un organigrama funcional en el que sean asignados los cometidos inherentes a cada uno de los distintos puestos de trabajo.
No obstante, se estará a lo que reglamentariamente se establezca en el desarrollo de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Artículo 19.Acceso.
Durante el primer trimestre de cada año natural y de conformidad con las plantillas y el presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Para la elaboración de dicha Oferta de Empleo Público, así como las bases de las Convocatoria, se negociará con los Delegados de Personal.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
La legislación aplicable en relación con el ingreso de los trabajadores al servicio de la Administración Local será:
- Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Cuantas disposiciones regulen el acceso del Personal al servicio de la Administración Pública.
La determinación de los órganos de Selección para el acceso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo vacantes y traslados del Personal Funcionario de este Ayuntamiento será objeto de negociación y se nombrarán paritariamente entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio y del Acuerdo.
La Alcaldía informará puntualmente a los Delegados de Personal de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal al servicio de la Administración pública o la promoción interna.
Artículo 20.Promoción.
La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas establecidas a tal efecto.
El Ayuntamiento se compromete a reservar un porcentaje de plazas para la promoción interna de conformidad con la legislación vigente.
En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de plantilla con jornada normalizada que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal, y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo establecido a tal efecto.
El sistema que se establezca será lo más racional posible en orden a mantener la proporcionalidad debida entre las distintas categorías, conforme a la política de personal que mantenga la Corporación.
Artículo 21.Provisión.
La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal.
Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto y los méritos a valorar mediante baremo conforme a cual deberán ser puntuados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Para el caso de Concurso los méritos a valorar serán los establecidos en Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Artículo 22.Publicación.
Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.
Artículo 23.Formación del personal al servicio del Ayuntamiento.
a) Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.
b) La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o Sindicatos, organizará cursos de formación, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.
Cuando estos cursos estén relacionados con el desempeño del puesto de trabajo, el Ayuntamiento abonará los gastos de matriculación, si los hubiere.
El tiempo utilizado en estos cursos se compensará, preferentemente, con tiempo libre o se abonará como exceso de jornada cuando su realización no sea durante le jornada de trabajo estableciéndose un tope máximo de 50 horas anuales para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando el curso esté relacionado con su trabajo. Los cursos han de ser autorizados previamente por el Alcalde. Se excluyen los cursos on-line, salvo los aprobados, previamente, por la Comisión de Seguimiento.
c) El Ayuntamiento fomentará las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.
Los empleados municipales podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
Para la Policía Local se estará a lo que reglamentariamente se establezca en la Ley de Coordinación de Policías Locales.
Se acordará, a parte de las 50 horas anuales, 20 horas para la formación del personal de Policía Local, las mismas serán obligatorias y retribuidas, a partir de 1 de enero de 2022.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes
Artículo 24.Legislación adicional.
Los Trabajadores Municipales se someten en esta materia a lo dispuesto en:
- Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/84 del 2 de agosto de Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Real Decreto Legislativo 781/86, del 18 de abril.
- Real Decreto 861/86, del 25 de abril.
- Cuantas disposiciones desarrollen la citada Legislación.
Artículo 25.Régimen disciplinario.
Serán de aplicación los artículos 93 a 98 del TREBEP.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 26.Retribuciones.
Las Retribuciones de los Trabajadores del Ayuntamiento de Lardero serán las siguientes:
Retribuciones Básicas.
La cuantía de las Retribuciones Básicas de los trabajadores de Administración Local, son las que se fijan, para cada uno de los grupos y subgrupos establecidos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente.
Las Retribuciones Básicas están compuestas por sueldos, trienios, y pagas extraordinarias que se devengarán y harán efectivas de conformidad con la Legislación aplicable a los trabajadores del Estado. No obstante, las pagas extraordinarias se abonarán antes del día 24 de los meses de junio y diciembre, en la medida de lo posible.
La nómina, donde deberá constar puesto, grupo y nivel, vendrá estructurada por los siguientes conceptos:
- Salario Base.
- Antigüedad.
- Complemento de destino.
- Complemento Específico.
- Complemento de Productividad.
- Complemento de disponibilidad.
- Gratificaciones Extraordinarias.
- Plus cuando corresponda.
- Otras gratificaciones.
- Complemento personal transitorio por RPT (artículo 5 del presente acuerdo)
Artículo 27.Complemento de destino.
Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos se clasifican en Niveles conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La asignación de niveles está establecida en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario que se incluye como Anexo a este Acuerdo, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 28.Complemento específico.
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Cuando la normativa lo permita, podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo.
Artículo 29.Complemento de productividad.
Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. Teniendo en cuenta que su apreciación debe efectuarse en base a circunstancias objetivas.
La concesión del Complemento de Productividad requerirá conocimiento e informe previo y favorable, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 30.Gratificaciones extraordinarias.
Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La designación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía con los criterios que establezca el Pleno Corporativo.
De la concesión de Gratificaciones Extraordinarias se informará a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 31.Horas de exceso de jornada y horas de libre disposición.
Como norma general, no se realizarán horas de exceso de jornada. En caso de realizarse, se compensarán preferentemente en tiempo libre de la forma siguiente: 1 hora trabajada en horario laboral, por dos horas de compensación, y 1 hora trabajada en festivo, nocturno o fin de semana, por tres horas de compensación, que podrá disfrutar a su libre disposición, salvo las necesidades del servicio, y siempre sin generar más servicios extraordinarios retribuidos.
De todas las horas de exceso de jornada realizadas, también se informará a la Comisión de Seguimiento.
Si de común acuerdo, entre el trabajador y el Ayuntamiento, se compensan económicamente, será según las siguientes cantidades:
| Categoría. | Horas Ex. ordinarias | Horas Ex Festivas |
| Grupo A1, A2, B | 30,00 | 35,00 |
| Grupo C1, C2 | 21,00 | 28,00 |
| Grupo D, E | 12,00 | 20,00 |
| Agrup. Profesionales | 12,00 | 20,00 |
Las horas de exceso de jornada festivas se refieren a las trabajadas en fines de semana, festivos y noches.
CAPÍTULO VIII
Mejoras sociales
Artículo 32.Premio de natalidad o adopción.
El Ayuntamiento abonará en concepto de ayuda por natalidad o adopción, las cantidades siguientes:
- Primer y segundo hijo: 100 euros
- Tercer hijo y sucesivos: 500 euros
- Parto múltiple de 2 hijos: 800 euros
- 3 o más hijos: 1.200 euros
En el caso de trabajar para el Ayuntamiento los dos componentes de un matrimonio o pareja de hecho, el premio solo se concederá a uno de ellos.
Artículo 33.Escuela infantil de primer grado.
Se establece una ayuda social para Escuela Infantil para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años o hasta la fecha de escolarización más próxima a esa edad, que en ningún caso se extenderá más allá del mes de septiembre del año en que el/la niño/a cumple los edad de tres años. La ayuda tendrá una cuantía mensual de 50 euros, adecuándose al coste de la guardería cuando éste fuera menor. Deberán justificarse las mensualidades del gasto.
En el caso de trabajar para el Ayuntamiento los dos componentes de un matrimonio o pareja de hecho, la ayuda solo se concederá a uno de ellos.
Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este acuerdo, la cuantía antes señalada en este artículo se actualizará aplicando el IPC del año anterior que con carácter general fije el INE para todo el conjunto nacional.
Artículo 34.Indemnizaciones por muerte, invalidez o jubilación anticipada.
El Ayuntamiento contratará o actualizará una póliza, que cubra los siguientes supuestos por muerte o invalidez en la forma y modo que a continuación se describe:
- Muerte por contingencias profesionales o accidente laboral: 45.000 euros
- Incapacidad permanente, total o absoluta por contingencias profesionales o accidente laboral: 90.000 euros.
En ningún caso será el Ayuntamiento el que abone dichas cantidades de los supuestos anteriores, ya que serán abonadas por la compañía de seguros contratada.
Dicha póliza se hará llegar a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 35.Bolsa de estudios.
Para los empleados de este Ayuntamiento que cursen estudios superiores a la enseñanza obligatoria, se abonará para la compra de material de estudios la suma de 120 euros por curso, condicionados a la superación del curso anterior.
Para los hijos de los empleados, se establece una ayuda de 100 euros anuales, en primaria y educación infantil sin condicionamiento, en secundaria y superiores condicionada a la superación del curso anterior.
Artículo 36.Préstamos sin interés.
La Corporación Municipal de Lardero destinará un fondo de 17.500 euros, para la concesión de préstamos sin interés, al personal de la Corporación por cuantía máxima de 2.500 euros por trabajador y año, pagaderos a partir del mes siguiente de su concesión en un máximo de 36 mensualidades, que serán descontadas de la nómina.
Para la obtención de estos préstamos deberá acreditarse fehacientemente que el importe del mismo será destinado a adquisición de vivienda, reforma de la vivienda habitual, compra de bienes muebles (mobiliario, cocina, electrodomésticos, etc.), adquisición de vehículo o gastos de enfermedad.
El procedimiento para la concesión será:
a) Solicitud del interesado.
b) Informe Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
c) Resolución Alcaldía.
d) En el plazo máximo de 3 meses, desde la concesión del préstamo, el interesado deberá presentar factura debidamente diligenciada.
No se podrá solicitar un nuevo préstamo, mientras no esté liquidado el concedido anteriormente.
Artículo 37.Renovación del permiso de conducción.
Todos los trabajadores que por su trabajo en el Ayuntamiento tengan que utilizar un vehículo municipal, el pago de la renovación del permiso de conducción será abonado íntegramente por el Ayuntamiento.
Artículo 38.Asistencia sanitaria.
No están incluidas las consultas médicas.
Gastos oculares: incluyendo los siguientes gastos: monturas de gafas, cristales graduados, y cirugía refractiva. Con un máximo de 2 monturas anuales, 2 cambios de cristales anuales y una cirugía refractaria de cada ojo de por vida.
Lentes de contacto: 2 packs anuales, excluidos los productos de limpieza o desinfección o similar.
Gastos odontológicos: Excluyendo las extracciones dentales.
Gastos auditivos: Adquisición o reparación de audífonos, máximo dos audífonos o reparaciones anuales.
Gastos para prótesis ortopédicas: Adquisición o reparación, máximo dos prótesis anuales o reparaciones.
Las solicitudes para estas prestaciones se realizarán entre los días 1 y 15 de noviembre, del año correspondiente, adjuntando las facturas detalladas de los gastos ocasionados, desde el 1 de noviembre del año anterior, hasta el 31 de octubre del año corriente. Se abonará un 50% de los gastos justificados hasta un máximo de 1.300 euros. Siendo de aplicación tanto al personal del Ayuntamiento como a sus beneficiarios, respecto al solicitante.
Deberá acompañar documento de la Seguridad Social acreditativo en el que figuren beneficiarios del solicitante.
Artículo 39.Incapacidad Temporal.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal percibirán por parte del Ayuntamiento las siguientes retribuciones, referidas al mes anterior:
Si la IT deriva de Contingencias Comunes (Enfermedad o accidente)
- Desde el primer día: 100% de las retribuciones
Si la IT deriva de Contingencias Profesionales
- Desde el primer día: 100% de las retribuciones
Si genera intervención quirúrgica u hospitalización
- Desde el primer día el 100% de las retribuciones
Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal deberán respetar las siguientes normas:
* Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.
* No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan y de la inspección médica.
* No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o a favor de familiares.
* No contravenga el tipo de baja indicado
* En caso de desplazamiento autorizado por el médico, se comunicará al Ayuntamiento la ausencia del domicilio.
El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.
CAPÍTULO IX
Seguridad e higiene
Artículo 40.Normativa aplicable.
Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.
Artículo 41.Competencias.
La Ley define las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud. Las mismas vendrán referidas a todo lo que afecta a esta materia y en especial las referentes a medidas de protección, campañas de formación, sensibilización de los Trabajadores Municipales, detección de deficiencias, investigación de las causas de accidentes y enfermedades laborales, propuestas de soluciones y adopción de medidas especiales y los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación y riesgo.
Artículo 42.Vigilancia de la salud.
El Ayuntamiento garantizará a los empleados públicos a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Además, al cumplir los 45 años o con anterioridad si se determina en la revisión médica, los hombres tendrán derecho a una revisión prostática y las mujeres, ginecológica y de mama, en el caso de que esta vigilancia no la esté realizando la Seguridad Social por motivo de la edad del empleado público.
Las revisiones médicas de salud de los diferentes trabajadores serán en función del protocolo previsto en cada mutua y según los diferentes puestos y edades de los trabajadores.
No obstante el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesario según la casuística.
En caso de que los trabajadores tuvieran una incapacidad temporal o definitiva para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, se propondrá, en su caso, el cambio de puesto de trabajo por causa médica al Comité de Seguridad y Salud. Para ello, habrán de establecerse los puestos de trabajo adecuados para su ocupación por este motivo.
Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de 'riesgo', se les tratará con las vacunas contra la gripe y la 'Hepatitis B'. Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.
Artículo 43.Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre los representantes legales del personal, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición.
Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.
Artículo 44.Comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento. En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. El comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones:
- La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.
- La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.
- La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
- El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.
- Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.
- La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.
- La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.
- La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.
- El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.
- Cualesquiera otras medidas relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales. Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:
- Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.
- Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer cuántos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención proveniente del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.
- Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
- Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.
- Promover y participar en investigaciones sobre:
- Evaluación y control de riesgos.
- Incidencia de daños derivados del trabajo.
- Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
- Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.
- Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
- Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.
- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.
Artículo 45.Formación en seguridad y salud laboral.
Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá el tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 46.Asesoramiento y defensa gratuita.
La Corporación dispensará a todo su personal el Asesoramiento y en su caso la defensa y protección por los hechos acaecidos en el cumplimiento de sus obligaciones al servicio de la Corporación, con el planteamiento individualizado que en cada caso se requiera.
CAPÍTULO X
Régimen de vestuario
Artículo 47.Prendas de trabajo.
A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos indebidos, se fija como fecha de entrega de las mismas el primer trimestre de cada año.
Las prendas se determinan de la siguiente forma:
-Alguacil.
Pantalones de verano:.....2 cada año.
Pantalones de invierno:.....2 cada año.
Camisas de m/corto.......2 cada año.
Camisas de m/larga.......2 cada año.
Chaqueta de punto......1 cada 2 años.
Chaleco de punto......1 cada 2 años.
Zapatos....................1 cada año.
Anorak.........sin caducidad periódica.
- Policía Municipal.
Anorak 3/4..............................sin caducidad periódica.
Anorak 2/4..............................sin caducidad periódica.
Jersey cuello alto................1 cada año.
Polo m/ corta......................2 cada año.
Polo m/ larga.....................2 cada año.
Chaleco reflectante................sin caducidad periódica.
Pantalón........................1 verano + 1 invierno anual.
Gorra montañera...............sin caducidad periódica.
Camiseta interior m/corta........2 cada año.
Camiseta interior térmico...sin caducidad periódica.
Pantalón interior térmico....sin caducidad periódica.
Pantalón de agua..........sin caducidad periódica.
Braga polar...............sin caducidad.
Guantes invierno.................sin caducidad.
Guantes moto invierno................sin caducidad periódica.
Botas elásticas o zapatos...........1 par cada año.
Calcetines verano..........3 pares al año.
Calcetines invierno..............3 pares al año.
Guantes anti-corte.......sin caducidad periódica.
Casco moto............según recomendación del fabricante.
Ceñidor, defensa extensible, grilletes, funda grilletes, carné policía, cartera policía, arma, funda arma, silbatos, funda emisora, emblemas y prendas reflectantes de seguridad, sin caducidad periódica.
Artículo 48.Prendas de seguridad en el trabajo.
El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación, deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el Real Decreto 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.
Se dotarán de taquillas y vestuario adecuados a los Servicios Municipales, que utilicen
Prendas de trabajo, señaladas en el presente acuerdo.
Artículo 49.Normas generales de utilización de prendas.
Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el empleado, en las mejores condiciones, de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos del mismo, e introducir en ellos modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 50.Los Representantes de los trabajadores: competencias, garantías y derechos.
En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente acuerdo.
Los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Ser informados de todos los expedientes disciplinarios incoados a los trabajadores a los que representan.
e) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, en el número establecido legalmente.
No se computará en dicho crédito horario, los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.
Los Delegados de Personal y Sindicales de un mismo Sindicato, que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación trimestral para ser distribuidas, acumulándose para el trimestre siguiente las horas no solicitadas, y si fuera necesario se podrán distribuir entre los miembros de la Sección Sindical, intentando perjudicar los servicios lo mínimo posible.
f) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
g) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente.
Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Artículo 51.Derechos de reunión y horario de reuniones.
Están legitimados para convocar una reunión:
A. Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales.
B. Los Delegados de Personal.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo de órgano competente en materia de Personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. En este último supuesto se realizarán, un máximo, de 10 horas anuales.
Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada laboral la convocatoria habrá de referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.
En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios mínimos.
Artículo 52.Secciones sindicales: regulación.
1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito del Ayuntamiento, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato a que pertenezcan, así como en la Ley de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.
2. Las Secciones Sindicales que puedan constituirse al amparo de la normativa mencionada anteriormente, estarán representados a todos los efectos por quienes resulten elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento.
Artículo 53.Relaciones delegado de personal corporación.
Con el fin de buscar la máxima eficacia entre los Delegados de Personal y la Corporación, se canalizará la relación entre ambas partes por medio del Alcalde, o persona delegada.
Artículo 54.Derecho supletorio.
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical.
Artículo 55.Tablones de anuncios, locales y medios de impresión.
El Ayuntamiento facilitará un local adecuado, cuando sea solicitado por las organizaciones sindicales.
En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.
La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales.
Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles. Su puesta en práctica se llevará a cabo por los responsables de cada centro, de acuerdo con los Delegados de Personal.
Artículo 56.Medios de información.
Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, por los medios internos de la empresa, así como
Las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono y fax.
Dadas las características de esos medios las secciones sindicales y los Delegados de Personal se comprometen a dar un uso adecuado de los mismos.
Artículo 57.Segunda actividad y reducción de jornada para mayores de 59 años.
A partir de los 55 años, para Policía Local y aquellas actividades que requieran esfuerzo físico, a petición de los interesados, se estudiará, por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, la posibilidad de pasar a una segunda actividad.
Cláusula de Revisión Salarial.
Dada la imposibilidad legal de aumentar las retribuciones, cuando sea posible será negociado dentro de la comisión de seguimiento. Dicha comisión se reunirá si se produjeran modificaciones en las retribuciones.
ANEXO
Acuerdo Ayuntamiento-Policía Local
Se pondrá un calendario en el escritorio del ordenador, para que cada uno se apunte las vacaciones que quiere para ese año hasta el 24 de febrero, dejando la semana del 25 al 2 de marzo, para solucionar las vacaciones que no son viables; del calendario acordado, se le pasará una copia al jefe de policía, para que consten las vacaciones acordadas, que tendrán preferencia sobre otras.
Se podrán empezar a presentar instancias de vacaciones, a partir del día 3 de marzo.
Las vacaciones que estén sin anotar, se amoldarán a los días que queden libres, y se concederán por orden de solicitud entre ellas, también deberán ser apuntadas en el calendario del ordenador, nada más ser presentada la solicitud.
-Se garantiza por parte del ayuntamiento, la defensa jurídica gratuita, por intervenciones realizadas como policías.
-Cuando varios miembros de la policía soliciten un día libre por asuntos propios, para la misma fecha, y todos no puedan disfrutarlo, la prioridad será para el primero que lo haya solicitado.
-Una vez hecho el calendario y acopladas las vacaciones, se establece con el fin de mantener únicamente los servicios mínimos, lo siguiente:
1. Se podrá cambiar el turno de mañana a tarde o viceversa compensando con 3 horas extraordinarias por cada turno cambiado.
2. Si estando en turno de mañana o tarde, se tiene que pasar a turno de noche, se compensará con 4 horas nocturnas extra por turno de noche realizado.
-Se establece la posibilidad de realizar cambios de turno para facilitar la conciliación familiar, siempre y cuando no se acumulen más de diez días de trabajo de forma continuada.
-Se garantiza que no se asignarán más de 10 días de servicio por parte del Ayuntamiento y que si se llegasen a los 10 días de trabajo consecutivos, se disfrutarán 3 días de descanso.
-Los días de función pública se podrán disfrutar en cualquier fecha tanto fin de semana, festivo o turno nocturno.
-Cuando los agentes realicen cursos de formación relacionados con la profesión, o estudios en centros oficiales, podrán hacer cambios ilimitados siempre y cuando, no se acumulen más de diez días de trabajo de forma consecutiva.
-La cantidad a percibir en caso de ser necesaria la ampliación de la jornada, será la que corresponda al tiempo empleado de más, no fijándose un mínimo, ni fraccionando las horas. Los periodos inferiores a una hora se redondearán al alza, hasta la hora.
-Se cobrarán cuatro horas extraordinarias por asistencia a juicios, o requerimientos judiciales.
-A los Policías que asistan a prácticas de tiro, sin estar de servicio, se les compensará con cuatro horas.
-Cuando un agente sea requerido para realizar un servicio, y se emplee menos de cuatro horas, se considerará como mínimo cuatro horas.
-Se considerará horario nocturno el del turno de noche.
-Cuando el ayuntamiento, por necesidades propias modifique o anule, el disfrute de vacaciones acordado con el policía, este presentará el justificante de los gastos ocasionados (reserva de viajes, estancias, pérdida de fianzas o señales...), el Ayuntamiento estudiará cada caso, abonando lo correspondiente.
-Se entregará el vestuario y material de seguridad, que por normativa corresponda.
-Se contempla el concepto de 'disponibilidad para el servicio', como Complemento de Disponibilidad, para la disposición de los agentes para la atención de las llamadas que desde el ayuntamiento se realicen, con el fin de resolver las necesidades operativas de personal.
Regulación del sistema de disponibilidad para el servicio
1.Objeto.
Dentro del complemento genérico de productividad, tal y como contempla el artículo 58 de la Ley 3/1990, de 29 de junio de la función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se define el concepto de 'disponibilidad para el servicio', la disposición de los Agentes para la atención de las llamadas que desde el Ayuntamiento se realicen con el fin de resolver las necesidades operativas de personal al objeto de alcanzar el siguiente objetivo:
1 La cobertura de los turnos habituales del servicio con el fin de alcanzar una presencia mínima de personal en cada uno de los turnos establecidos en el calendario laboral ante las ausencias o salidas del trabajo que se pudiesen producir.
2 La participación en la prestación de disponibilidad para el servicio será retribuida con una cantidad económica de periodicidad mensual de 275 euros, además de las correspondientes gratificaciones extraordinarias que se devenguen. El devengo por este concepto se iniciará una vez puesto en marcha el sistema de cobertura en el mes siguiente al de la confección de la lista inicial.
Se concede también por este mismo hecho 375 euros por el mismo concepto al Subinspector de Policía.
2.Ámbito de aplicación.
A todo el personal operativo, entendiendo como tales a los efectos de esta regulación a los Agentes que de forma voluntaria quieran adherirse al sistema.
3.Puesta en marcha, vigencia y mantenimiento del sistema.
Para la puesta en marcha y mantenimiento del sistema será preciso la confección, de un listado inicial, cuyo orden será establecido mediante sorteo.
La bolsa de horas es de carácter anual, de enero a diciembre, se renovará año a año.
4.Altas y bajas en el sistema de disponibilidad.
El personal podrá solicitar su incorporación al sistema de disponibilidad previa presentación de solicitud donde se indicará entre otros términos el número de teléfono personal 'preferentemente móvil' para la demanda de las necesidades de cobertura, que se originen. Las altas y bajas para poner en marcha el sistema serán de carácter anual, siendo las altas a 1 de enero y bajas a 31 de diciembre, se podrá solicitar la baja anticipada de la bolsa de horas al Ayuntamiento, con un mes de antelación, y por una causa justificada, el Ayuntamiento estudiará cada solicitud.
5.Gestión de las listas.
Por parte del responsable de la unidad, se procederá, de forma general a llamar a la persona, en el mismo momento en el que se tenga conocimiento de la ausencia, proponiéndole la cobertura del servicio.
1 Aceptada la propuesta:
La aceptación de una propuesta de cobertura llevará el compromiso inexcusable de su cobertura en el día y turno establecido.
2 Rechazada la propuesta:
Se procederá a llamar a los siguientes, siguiendo el orden de lista hasta que se produzca por parte de alguno de ellos, la aceptación de la cobertura propuesta.
Si ninguno de los agentes acepta cubrir el servicio, la persona situada en primer lugar de la lista estará obligada a aceptar el servicio, en las mismas condiciones que el punto anterior (propuesta aceptada).
Si no existiera ningún agente en la bolsa de horas que lo pudiera hacer, se procederá a nombrar a los agentes que no se encuentran en la misma.
Los agentes que estén en la bolsa de horas, cuando tengan asignado un servicio extraordinario, podrán renunciar a este por motivos personales, aparte de las causas previstas por la Ley y de los permisos contemplados en este acuerdo, que justificará por escrito. Este derecho podrá ser ejercido, siempre que haya un compañero de los de la bolsa de horas que realice este servicio extraordinario.
Los agentes podrán ejercer este derecho dos veces al año, como máximo, sin que suponga pérdida del complemento de disponibilidad. Si algún Agente renunciase a algún servicio siendo el único que pueda cubrirlo, será sancionado con una pérdida del complemento de productividad de un mes.
6.Infracciones y sanciones.
El reiterado rechazo de las propuestas de coberturas o la aceptación selectiva de las mismas bien por manifestación expresa o ausencia de recepción y / o contestación de las llamadas telefónicas que se realicen, podrán provocar la suspensión de participación del personal en el sistema, y por lo tanto la no participación de los efectos económicos administrativos a partir del primer día en el que se manifiesta.
7.Regulación de la asignación de servicios.
Los servicios serán asignados de la siguiente forma:
De los que puedan cubrir los servicios según el cuadrante, se asignará siguiendo las siguientes consignas:
1 El Agente que menos puntos computados tenga.
2 El Agente que haga más tiempo que no ha realizado horas.
3 El Agente que esté el primero en la lista inicial.
8.Cómputo de horas.
Para el cómputo de la asignación de servicios, se contabilizarán de la siguiente manera:
Horas aceptadas como laborables, 12 puntos.
Horas aceptadas como festivas, 16 puntos.
Horas rechazadas como laborables, 18 puntos.
Horas rechazadas como festivas, 24 puntos.
Se considerarán servicios urgentes los que se avisen con menos de 24 horas de antelación.
Si para un servicio urgente no se consigue localizar a un agente no se contabilizará, pero si es un servicio no urgente, se contabilizarán como rechazadas. Pero en cualquier caso la decisión le corresponde al responsable de la unidad.
Solo se contabilizarán en la bolsa de horas, las que tengas que venir estando libre, no las de cambios de turno a noche, prolongaciones de jornada, o asistencia a juicios.
9.Cobro del complemento genérico de disponibilidad.
El complemento de disponibilidad será de cobro mensual e infraccionable, y lo cobrarán los agentes que estén en la bolsa de horas.
10.Límite de trabajo de días consecutivos.
Las jornadas que se trabajen como horas extras, se contabilizarán para el cómputo de 10 días de trabajo máximo consecutivos.
Se podrán realizar cambios de servicios extras, dentro de los límites de cambios autorizados, y del límite de diez días de trabajo consecutivos.
Cuando alguien realice un cambio de turno para librar un día, para ese día concreto pasará al final de la lista de la bolsa de horas.
El encargado de asignar los servicios extra de la bolsa de horas, cuando tenga que asignar servicios extra a gente que no esté en la bolsa de horas, si es posible, que cambiando los servicios, de los días anteriores o posteriores a ese servicio, de la gente que está haciendo horas de la bolsa, quede alguien disponible para evitar que tenga que venir el que no está en la bolsa, se hará así.
En los días de descanso consecutivos que correspondan por calendario, y sean colindantes anteriormente y posteriormente a los periodos de vacaciones, el agente quedara exento de hacer horas extra.
Los días de descanso consecutivos por calendarios anteriores o posteriores a vacaciones del personal de Policía, quedarán excluidos de la bolsa de horas, salvo que este trabajador voluntariamente quiera realizarlas.
11.Compensación por fiestas.
Por la imposibilidad de solicitar vacaciones en Fiestas Patronales de San Pedro y San Marcial, se compensará con 300 euros a toda la plantilla, excepto para aquellos efectivos que estuvieran de baja, permiso etc., y no trabajarán durante esos días.
Quedando claro que todos los efectivos entrarán en el cuadrante especial que se realizará para esas fechas.
12.Compensación horas de exceso de jornada.
La compensación por las horas de exceso de jornada del personal de la plantilla de Policía será la siguiente.
Horas en día no festivo: 24,15 euros
Horas en día festivo: 32,20 euros
