Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
10/06/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LERMA. PERSONAL LABORAL (09001392012009) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 3-26)

Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Lerma (Burgos) (Boletín Oficial de Burgos num. 108 de 10/06/2019)

Visto el texto del convenio colectivo aplicable al personal laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Lerma (Burgos), suscrito el día 26 de abril de 2019, entre los representantes del Excmo. Ayuntamiento y el Delegado de Personal, presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010) y R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Burgos, 27 de mayo de 2019.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,

Andrés Padilla García

CONVENIO DE CONDICIONES SOCIO-LABORALES DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LERMA

CAPíTULO I. - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. - Introducción.

Es interés del Excmo. Ayuntamiento de Lerma, conseguir una homogenización de todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Ayuntamiento como personal laboral, en cuanto a derechos, deberes, retribuciones, y todo aquello que afecte a la relación entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, en aras a conseguir una mejor relación, lo cual redundará en el servicio ofrecido a los ciudadanos.

Artículo 2. - Partes concertantes.

El presente convenio colectivo se establece entre el Ayuntamiento de Lerma y la representación sindical.

Artículo 3. - Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las materias de índole laboral, económica, sindical, socio-asistencial y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Lerma.

Quedan excluidos del presente convenio los trabajadores que realicen trabajos para el Ayuntamiento de Lerma, mediante acuerdos con cualquier entidad estatal, autonómica o local, o mediante cualquier tipo de subvención que establezca unas condiciones laborales específicas en su convocatoria.

Artículo 4. - Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal laboral, ya sean fijos de plantilla, temporales, contratados por duración determinada o cualquier otra figura contractual admitida por la legislación vigente a excepción de lo contenido en los artículos 44 y 46 del presente convenio que se regirán por las condiciones particulares dispuestas en los mismos.

Artículo 5. - Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación en Pleno, sin perjuicio de su aprobación en pleno y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, en el plazo máximo de un mes desde el día de su aprobación en Pleno.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2019, entendiéndose tácitamente prorrogado el 31 de octubre de 2019, salvo que sea denunciado antes de dicha fecha, a fin de iniciar las oportunas negociaciones o deliberaciones del nuevo acuerdo, en fecha no posterior a veinte días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia. No obstante, antes de cada 31 de octubre, la comisión negociadora se reunirá para la revisión del presente convenio.

La denuncia del presente convenio deberá llevarse a cabo a través de los siguientes cauces:

A) Denuncia: Se efectuará por escrito, y será presentada por la parte denunciante, con traslado expreso a la otra y con expresión de las materias objeto de la denuncia, ello con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de este acuerdo.

Las negociaciones del futuro o futuros acuerdos, comenzarán en el mes de noviembre. Denunciado el acuerdo y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo y convencional.

Si no media denuncia, o si mediada no se hiciera en tiempo y forma, el acuerdo se prorrogará por tácita reconducción hasta la firma de uno nuevo, salvo en lo referente a los artículos con contenido económico, para los cuales se aplicará, en su caso, la subida prevista para el régimen retributivo general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Una vez denunciado el acuerdo, la comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes, fijando un calendario de reuniones o negociaciones. Si en el plazo máximo de un mes no se constituye la comisión negociadora, entrará en la mediación el funcionamiento del SERLA (Servicio Regional de Relaciones Laborales).

B) Reclamaciones: El Ayuntamiento de Lerma será, a todos los efectos de aplicación del presente acuerdo, la Entidad responsable de la resolución de eclamaciones.

C) Carácter retroactivo: Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio se aplicarán con carácter retroactivo de un año, y serán abonadas en dos mensualidades, en junio y diciembre de 2019.

CONTINÚA

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