Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
13/11/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLIÇA D AMUNT. PERSONAL FUNCIONARIO de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCION TRE/3368/2008, de 17 de octubre, por la que se disponen la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de Ayuntamiento de Lliça d Amunt para el periodo 2008-2010 (codigo de convenio num. 0815172). (Diario Oficial de Cataluña num. 5257 de 13/11/2008)

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por parte del órgano competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt para el periodo 2008-2010 (código de convenio núm. 0815172) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 17 de octubre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt para el periodo 2008-2010

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

Las disposiciones de este Acuerdo son de aplicación y vinculan al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt. En todas aquellas cuestiones no especificadas en este Convenio les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto básico del empleado público)

Artículo 2

Vigencia y duración

1. El presente Acuerdo tendrá una duración de 3 años, y entrará en vigor a partir de su firma y de la aprobación formal por el órgano competente de la corporación, salvo los aspectos por los cuales se establezca otra fecha, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Se considerará prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos si no existiera denuncia expresa de cualquiera de las 2 partes sobre la rescisión o revisión, formulada por cualquiera de ellas con una antelación mínima de 2 meses a la fecha del vencimiento.

2. Los importes que se recojan en los diferentes apartados de este Convenio se incrementarán anualmente según lo que determine la legislación vigente de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

3. Garantías. Se respetarán, a título estrictamente personal, las condiciones más beneficiosas de trabajo, económicas y sociales así como los derechos adquiridos por encima del presente Convenio colectivo por cualquier otro contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el derecho administrativo o laboral.

Las condiciones de este Acuerdo colectivo pueden ser modificadas por mejoras establecidas en normas con rango de ley.

4. Vinculación a la totalidad. El presente acuerdo forma un todo único e indivisible, y como tal, para su aplicación, tiene que ser objeto de consideración global y conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y derechos regulados y pactados no pueden se aisladamente considerados.

Artículo 3

Comisiones

Con el fin de hacer el seguimiento y desarrollo de este Convenio se crean las siguientes comisiones que se gestionarán según el reglamento interno de cada una.

En caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisión sobre la interpretación o aplicación ambas partes negociadoras acuerdan expresa y voluntariamente el sometimiento de la discrepancia a los procedimientos de conciliación y mediación del Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración Local (CEMICAL), a petición de cualquiera de las partes.

3.1. Comisión de Interpretación, Estudio y Seguimiento

Esta Comisión tiene por objeto la interpretación, estudio y seguimiento del Convenio.

3.2. Comisión de Descripción y Valoración de Puestos de Trabajo

Esta Comisión tiene por objeto el mantenimiento, valoración y actualización de la descripción de los puestos de trabajo.

3.3. Comisión de Formación

Esta Comisión tiene que tratar los temas de formación y reciclaje de los trabajadores municipales y contará con una dotación presupuestaria cuya cantidad económica anual se determinará en su reglamento interno.

3.4. Comisión Social y de Cobertura Sanitaria

Se constituye la Comisión de Fondo Social y Cobertura Sanitaria y contará con una dotación presupuestaria anual que se determinará en su reglamento interno.

Capítulo 2

Retribuciones

Artículo 4

Política retributiva para los años 2008-2010

1. Para el periodo de vigencia de este Acuerdo, el incremento retributivo sobre todos los conceptos de carácter fijo y periódico será el que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

2. Se acuerda implementar una nueva política retributiva para todo el personal del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, resultante de la valoración de puestos de trabajo que se está llevando a cabo.

Artículo 5

Servicios extraordinarios

Se consideran servicios extraordinarios aquellos que excepcionalmente, por motivo de urgencia y siempre mediante autorización, puedan hacerse además de la jornada habitual de trabajo.

No se considerarán horas extraordinarias, aquellas horas que realicen fuera de la jornada laboral las personas que ocupen puestos de trabajo de responsabilidad (lo determinará la valoración de puestos de trabajo) ya que, estas tareas se encuentran remuneradas con un complemento adicional en la hoja salarial.

Los puestos de trabajo que ocupen los técnicos con complemento de disponibilidad y/o flexibilidad y que tengan que compensar las horas extraordinarias trabajadas, lo harán a razón de 1 hora trabajada por 1 hora festiva.

No obstante y con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, se tenderá a limitar los servicios extraordinarios. Por lo tanto, en ningún caso la prestación de servicios extraordinarios tendrá carácter habitual y continuado, y se limitará a casos de urgencia.

Se intentará que las horas realizadas como extraordinarias sean compensadas con días festivos no retribuidos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Por cada hora en día laborable: 1 hora 30 minutos festivos.

Por cada hora nocturna en día laborable o diurna en festivo: 1 hora 45 minutos festivos.

Por cada hora nocturna en día festivo: 2 horas festivas.

Se considerará horario nocturno los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 horas.

Las horas extraordinarias se realizarán siempre con el consentimiento del jefe de área o concejal/a correspondiente, asimismo se disfrutarán como festivos de común acuerdo con el responsable de área correspondiente y el Área de Recursos Humanos y se tendrá siempre en cuenta las necesidades del servicio.

En los supuestos de causas imprevistas, como enfermedad o accidente que supongan una ausencia larga en el tiempo del puesto de trabajo se tendrá que contratar temporalmente, en el plazo más breve posible, una sustitución antes de que el personal del Ayuntamiento tenga que realizar servicios extraordinarios.

En el supuesto de que las tareas realizadas como extraordinarias se tengan que compensar económicamente, se hará según el cuadro de gratificaciones que se detalla;

F: laborables; FN: laborables nocturnos; FE: festivos; FEN: festivos nocturnos; DF: diurnos Fiesta Mayor, fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes; NF: nocturnos Fiesta Mayor, fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes. Euros.

 

 

F

FN

FE

FEN

DF

NF

Grupos A1, A2

18

22

22

28

26

32

Grupos C1, C2 y APG

14

18

18

23

21

26

Artículo 6

Dietas y kilometraje

Las indemnizaciones por este concepto, según las determinaciones de la Ley, se establecen en las siguientes cantidades:

0,319 euros por km.

113,22 euros por dieta y 25,5 euros por media dieta.

Siempre que exista la posibilidad razonable de utilizar los medios de transportes públicos para efectuar los desplazamientos por razones de trabajo, este sistema será el que se tendrá que utilizar, y por lo tanto no generará derecho de compensación por kilometraje. El coste de este desplazamiento será asumido por el Ayuntamiento.

Capítulo 3

Jornada laboral, calendario laboral y vacaciones

Artículo 7

Jornada laboral

Sin perjuicio de las jornadas parciales que puedan establecerse según lo especificado en la relación del puesto de trabajo, la jornada de trabajo de todo el personal será de 37 horas y media horas semanales de lunes a viernes como jornada completa, con carácter general y durante la vigencia de este Acuerdo.

Se reconoce la posibilidad de realizar reducción de jornada por los motivos que reconoce la legislación vigente en materia de conciliación laboral y familiar o por previo acuerdo entre partes, siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Para el personal del Ayuntamiento, entre la finalización de una jornada y el comienzo de la otra tienen que transcurrir, como mínimo, 12 horas. Asimismo, como norma general, también tiene que haber un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas.

7.1. Oficinas y servicios técnicos

La jornada para el personal afectado computará a todos los efectos a razón de 37,5 horas semanales, todo y que la repartición exacta de horas anuales se reflejará en el calendario laboral que se facilita al personal y que se elabora conjuntamente entre las partes.

Dentro de la jornada semanal se realizará el horario que incluye 2 tardes y que se repartirá de la siguiente manera.

De lunes a viernes;

Hora de inicio: 8.00 horas.

Hora de finalización: 14.00 horas.

Habrá 60 minutos de flexibilidad a la hora de inicio de la jornada (de 8 a 9 y de 14 a 15 horas), recuperables dentro de la misma jornada.

En horario de tardes no habrá flexibilidad y el personal se repartirá las tardes de manera que el servicio quede cubierto.

7.2. Asignación en grupos

El personal del Ayuntamiento afectado por este pacto podrá escoger el grupo A (lunes y miércoles) o B (martes y jueves) de forma voluntaria, siempre y cuando queden garantizados los siguientes aspectos:

La plantilla quede repartida uniformemente en los 2 grupos, se atienen a criterios de cantidad y funcionalidad.

Las necesidades del Ayuntamiento queden cubiertas las tardes de lunes a jueves.

En caso de intereses comunes entre diversos trabajadores que descompensen los grupos, estará además de lo que se establece en el artículo 13, al criterio de preferencia en función de la antigüedad como trabajador del Ayuntamiento.

En caso de igualdad de antigüedad, y una vez escuchadas las partes, será el concejal/a de Recursos Humanos quien decidirá el grupo asignado definitivamente.

No se podrá modificar la asignación de grupo a excepción de casos debidamente justificados.

Durante el mes de noviembre de cada año se podrá volver a escoger grupo para el año siguiente aplicándose los mismos criterios que los aquí recogidos.

7.3. Valor del día de trabajo

El día de trabajo tendrá siempre el mismo valor en número de horas con independencia de que se trabaje o se disfrute como festivo.

7.4 Jornada de verano

Los meses de verano y según calendario laboral acordado entre las partes, se realizará jornada intensiva en horario de mañana y de lunes a viernes.

Se respetará la flexibilidad horaria.

Artículo 8

Calendario laboral

Con carácter general y aplicable a todos los servicios municipales, el número de horas de trabajo se calculará descontando a los días naturales que tenga el año:

Los sábados y domingos que haya.

Los festivos oficiales que se fijen por la Generalidad de Cataluña en el calendario oficial de fiestas laborales más los 2 días festivos locales.

Los 23 días laborables de las vacaciones.

El resultado de esta operación serán los días hábiles que se tiene que trabajar durante el año. Los días hábiles que se tendrá que trabajar cada año será la base a partir de la cual se descuenten los días de permiso a los que se tenga derecho en cada caso (asuntos personales, permisos, etcétera).

Durante el mes de diciembre quedará fijado el calendario para el año siguiente.

Artículo 9

Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de 23 días laborables de vacaciones. A los efectos de este artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para determinados horarios.

Se tendrán que disfrutar como máximo desde el día 1 de enero del año en curso hasta el 31 de enero del año siguiente.

Se disfrutarán preferiblemente del 1 de julio al 31 de agosto, siempre respetando las necesidades del servicio.

Si durante las vacaciones de verano el trabajador tiene una enfermedad o un accidente que lo obligue a estar hospitalizado, las vacaciones se interrumpirán, una vez presentada la baja. El trabajador podrá reanudar el periodo de vacaciones correspondientes al año natural, cuando obtenga el alta médica, siempre que todavía se encuentre dentro del año natural, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y siempre atendiendo a las necesidades del servicio.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso por maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en fechas diferentes, aunque haya finalizado el año natural al que corresponda.

Si en el momento de disfrute de las vacaciones el trabajador no tiene un periodo mínimo de los 12 meses anteriores trabajados, el periodo de vacaciones será la parte proporcional correspondiente.

9.1. Personal centros escolares

El personal al servicio de los centros escolares, docentes o no incluidas las guarderías se regirá por un calendario laboral específico. Éste, así como las especificidades que puedan tener quedará recogido en un anexo que será actualizado cada año con el fin de recoger de manera correcta las festividades que se establecen.

9.2 Brigada de obras

9.2.1 Jornada

La jornada laboral para el personal afectado será de 37,5 horas a la semana para todo el año, que en el cómputo anual será el vigente para la función pública. El horario diario se recoge en el calendario establecido entre las partes y que se confecciona de acuerdo con las festividades anuales.

9.2.2 Vacaciones

Durante los periodos de vacaciones el personal se tendrá que repartir equitativamente, el 50% del personal en el mes de julio y el 50% restante dentro del mes de agosto, asimismo se hará por los turnos de Semana Santa y Navidad.

Dentro del mes de mayo de cada año tienen que estar pedidas y autorizadas las vacaciones para el citado periodo.

Los criterios fundamentales a efectos de asignación de vacaciones serán los de cubrir las necesidades del servicio.

Artículo 10

Asuntos propios

12.1. Los trabajadores afectados por este Acuerdo dispondrán de 9 días por asuntos propios con derecho a remuneración durante el año.

Artículo 11

Otras cuestiones relacionadas con horarios

Los trabajadores que cursen estudios en centros de enseñanzas oficiales para obtener un título académico o profesional tendrán preferencia a escoger el turno de trabajo.

El personal que realiza parte de la jornada de trabajo en un horario igual o superior a 6 horas ininterrumpidas disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios para desayuno computables como trabajo efectivo.

Esta interrupción no podrá afectar al funcionamiento normal del servicio de forma que cada jefe de área podrá distribuir la pausa mencionada a fin de que no esté ausente en el mismo momento más del 50% del personal adscrito a la misma unidad administrativa. Cuando se trate de puestos de trabajo unipersonales la pausa se realizará fuera de los horarios de atención al público, y en el caso de que eso no sea posible, se arbitrarán los mecanismos organizativos adecuados para posibilitar el uso y sin que en ningún caso se admita la compensación.

Capítulo 4

Condiciones especiales

Artículo 12

Asistencia jurídica

El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica a todos los trabajadores que tengan cualquier conflicto penal derivado del desarrollo de sus funciones al servicio de la corporación. La asistencia jurídica a que se refiere este artículo abarcará los procedimientos penales por hechos ocurridos en acto de servicio, respecto de terceros. Quedando excluidos los supuestos de infracción penal por conductas causadas con dolo o culpa y que puedan ser imputadas al trabajador o en su caso al Ayuntamiento.

Artículo 13

Póliza de seguros de accidente

El Ayuntamiento tiene suscrita un seguro para todos los trabajadores, cuya cobertura abarcará la muerte o la incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales, como accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La cobertura será de 60.000 euros por muerte o invalidez profesional por accidente y 90.000 euros por invalidez definitiva por accidente.

Artículo 14

Responsabilidad civil

El Ayuntamiento garantiza la cobertura de la responsabilidad civil a su personal por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y los costes judiciales, mediante un seguro con una suma asegurada de 600.000 euros, siempre que no sea por un acto doloso.

Artículo 15

Coste renovación carnet de conducir

El Ayuntamiento se hará cargo del coste de la renovación del carnet de conducir del personal cuando el puesto de trabajo que ocupe principalmente comporte la conducción de vehículos.

Capítulo 5

Condiciones sociales

Artículo 16

Licencias y permisos

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los permisos y licencias que se recogen a la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña (anexo 1), así como el que se especifique al resto en el resto de legislación vigente para el funcionario público.

Por estudios y deberes inexcusables.

16.1. El personal que curse estudios en centros oficiales podrá disponer, como permiso retribuido, del tiempo indispensable para la realización de exámenes finales y pruebas de evaluación. En caso de que el trabajador haga su jornada de noche, si no es posible un cambio de turno, el permiso retribuido será de toda la jornada inmediatamente anterior al examen. En todos los casos es obligatoria la presentación del justificante de asistencia de las mencionadas pruebas.

16.2. El tiempo necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter público o personal. Se considera como deber inexcusable aquel incumplimiento que puede hacer incurrir en responsabilidad y su imposición está determinada y amparada por una norma legal o decisión administrativa o judicial.

En general

Para la concesión de cualquiera de estos permisos, el trabajador tendrá que solicitarlo previamente y tendrá que justificar la necesidad de la petición. La solicitud se tendrá que hacer con una antelación mínima de 1 semana, excepto en aquellos casos de causa imprevisible, solicitud que se tendrá que cursar con la máxima urgencia.

Artículo 17

Licencias no retribuidas

El personal con más de 1 año de servicio efectivo en el Ayuntamiento puede solicitar licencia sin remuneración por un plazo no superior a 6 meses cada 2 años. La duración acumulada de estas licencias no puede ser superior a 6 meses cada 2 años.

Las solicitudes de licencias sin remuneración por un plazo no superior a 10 días, se tramitarán con la máxima urgencia, cuando el servicio lo permita.

Artículo 18

Excedencia voluntaria

Pueden tener una excedencia voluntaria por motivos personales aquellos trabajadores fijos que tengan como mínimo 1 año de antigüedad al Ayuntamiento.

1 mes antes de acabar el periodo de excedencia, el trabajador tendrá que pedir su reincorporación.

El reingreso del trabajador estará condicionado a la existencia de una vacante de la misma o similar categoría a la suya.

Por aquellos trabajadores con una antigüedad igual o superior a 5 años en el mismo puesto de trabajo, se le reservará éste hasta un máximo de 1 año.

El derecho a esta situación tan sólo puede volver a ser ejercido por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años del final de la excedencia voluntaria anterior.

Artículo 19

Anticipos

Habrá 3 modalidades:

1. Los trabajadores podrán solicitar un anticipo a cuenta del 90% de la nómina mensual neta.

3. Anticipo por el valor en 2 mensualidades la cual se devolverá el 10% de su valor total durante el periodo de 10 mensualidades.

4. Aunque las cantidades sobrepasen el importe de 2 mensualidades, el trabajador tendrá que devolverlo dentro del mismo ejercicio presupuestario.

Artículo 20

Premios de antigüedad

Los trabajadores que cumplan 25 años de servicios continuados en este Ayuntamiento percibirán, por una sola vez, una gratificación de 1.500 euros y 3.000 euros cuando alcancen los 40 años de servicio continuado.

Artículo 21

Ayuda para disminuidos

Los trabajadores que tengan hijos o parientes de primer grado disminuidos físicos o psíquicos o sensoriales que convivan con ellos y estén bajo su dependencia económica recibirán, previa solicitud, las siguientes ayudas mensuales:

Disminución de 1º grado (de 65% a 100%): 222,21 euros/persona.

Disminución de 2º grado (de 50% a 64%): 166,66 euros/persona.

Disminución de 3º grado (de 33% a 49%): 111,10 euros/persona.

La concesión de estas ayudas se revisará de oficio periódicamente, sin perjuicio que el beneficiario quede obligado a comunicar cualquier variación que se produjera en las circunstancias que dieron lugar a la concesión. Las ayudas finalizarán por defunción de la persona disminuida, por el cese de la convivencia o finalización de la dependencia económica del beneficiario con el Ayuntamiento.

Estos importes se incrementarán anualmente según lo que determinen las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio presupuestario

Artículo 22

Bolsa de estudios para hijos escolarizados

Los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento que convivan con hijos que cursen estudios de enseñanza en edad comprendida de 0 a 16 años recibirán la cantidad de 44,07 euros durante el mes de septiembre de cada año para cada hijo o hija.

Este derecho es para un solo cónyuge en el supuesto de que los 2 trabajen en el mismo Ayuntamiento.

El trabajador lo tiene que solicitar y tendrá que presentar un documento que testifique la adscripción de su hijo o hija en un centro de enseñanza primario o secundario reconocido por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, así como el importe pagado en concepto de libros o matrícula de guardería.

Este importe se incrementará anualmente según lo que determinen las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 23

Enfermedad y/o accidente

A partir del tercer día de ausencia por enfermedad o accidente, se tiene que presentar el correspondiente parte de baja médica y semanalmente los partes de confirmación, sin perjuicio de las justificaciones que, en cualquier momento, se puedan exigir por la no asistencia al trabajo. El parte de alta se presenta el mismo día de la incorporación.

Artículo 24

Cobertura económica

Los primeros 16 días anuales de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común se abonará el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual. A partir del 17º día, se percibirá lo que establezca la normativa vigente.

En caso de enfermedad común o accidente que exija hospitalización durante el periodo en que dure el ingreso, se abonará el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual.

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá el 100% de la retribución ordinaria que corresponda.

En caso de ausencia por indisposición, será necesario comunicarlo telefónicamente al Servicio de Personal. En caso de que se superen los 3 días en 1 año, estas ausencias se descontarán de la nómina.

Capítulo 6

Seguridad y salud laboral

La prevención de riesgos laborales es una de las prioridades esenciales de la política de gestión del personal del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt y de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

Vista la importancia de garantizar a todo el personal un desarrollo saludable de las tareas que tiene encomendadas, ambas partes se comprometen a colaborar con este objetivo.

En tal sentido, El Ayuntamiento se compromete a potenciar la consecución de una cultura preventiva en todas sus estructuras administrativas y/o organizativas con la finalidad que en todas las actuaciones se tengan presentes como prioridad, la seguridad y la salud del personal al servicio del Ayuntamiento. También se compromete a coordinar las actuaciones de sus departamentos, secciones y/o unidades con los servicios de prevención.

El Ayuntamiento manifiesta su compromiso con el objetivo básico de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, promover la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo, desarrollando los principios generales:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Planificar la prevención.

Sustituir lo que sea peligroso, para que no comporte peligro o, si no es posible, comporte poco peligro.

Anteponer las medidas de protección colectiva a las individuales.

Facilitar las debidas instrucciones al personal al servicio del Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a visualizar las condiciones de trabajo y salud con una perspectiva de género, relacionando las condiciones de trabajo y salud.

El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes acuerdan las medidas concretas siguientes para el desarrollo de lo que dispone la legislación sobre prevención de riesgos laborales:

Artículo 25

Comité de Seguridad y Salud

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo. La corporación tiene la obligación de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. En este sentido, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para aumentar el nivel de salud y de seguridad en el trabajo, así como cumplir estrictamente lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y las disposiciones que la complementan.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado de manera paritaria por 3 representantes del Comité Unitario del Personal y 3 representantes del Ayuntamiento. La Comisión tiene que reunirse de manera ordinaria como mínimo 1 vez al semestre.

El Comité de Seguridad y Salud funcionará de acuerdo con lo que establece su Reglamento de funcionamiento interno.

El Comité de Seguridad y Salud tiene las competencias siguientes:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y los programas de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento. A este efecto, se debatirán, antes de su puesta en práctica y en todo lo que haga referencia a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos y proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las diligencias que haya.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, llevando a cabo, a este efecto, las visitas que considere oportunas.

b) Conocer todos los documentos y los informes que hagan falta sobre las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, como también los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal al servicio del Ayuntamiento, con el fin de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer y analizar la investigación de los accidentes e incidentes ocurridos en las dependencias municipales y/o por parte del personal a su servicio, con el fin de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

e) Conocer la materia y la programación anuales de los servicios de prevención y hacer informes.

Artículo 26

Delegado y/o delegada de prevención

En el Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt la representación del personal nombrará a uno delegado y/o delegada de prevención, que notificarán por escrito a la corporación y a la oficina pública de registro de actos, del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (OPRA).

Son funciones del delegado o delegada de prevención:

a) Colaborar con los órganos de dirección del Ayuntamiento para mejorar la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal al servicio del Ayuntamiento en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultado por el Ayuntamiento sobre las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, antes de que sean ejecutadas y en especial:

La planificación y la organización del trabajo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo aquello relacionado con las consecuencias que éstas puedan tener para la seguridad y la salud del personal a su servicio, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento, incluyendo la designación de las personas a su servicio encargadas de estas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

La designación de las personas al servicio del Ayuntamiento encargadas de las medidas de emergencia.

Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud personal.

d) Ejercer una tarea de vigilancia y de control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) A participar de manera activa en la investigación de los accidentes y/o incidentes.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos están facultados para:

1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de tipo preventivo del ambiente de trabajo, como también, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y las verificaciones que lleven a cabo en los centros de trabajo con el fin de comprobar que se cumple la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y les pueden formular las observaciones que crean oportunas.

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a la información y la documentación en lo referente a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, particularmente, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta misma Ley.

Cuando la información esté sujeta a las limitaciones indicadas, sólo puede ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

3. Ser informado por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud del personal a su servicio cuando éste hubiera tenido conocimiento; los delegados se pueden presentar, aunque sea fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos con el fin de conocer las circunstancias.

4. Recibir de la corporación las informaciones que éste haya obtenido de las personas o los órganos encargados de las actividades de protección y prevención del Ayuntamiento, como también de los organismos competentes para la seguridad a la salud del personal, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. Llevar a cabo visitas a los puestos de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y de control del estado de las condiciones de trabajo o/y poder, con esta finalidad, acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el desarrollo normal del proceso productivo.

6. Exigir al Ayuntamiento que adopte medidas de tipo preventivo y para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud del personal; con esta finalidad, pueden hacer propuestas al empresario, como también al Comité de Seguridad y Salud para que se discutan.

7. Proponer al órgano de representación del personal que adopte el acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 27

Servicio de prevención

27.1. El servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas. Asesoran y asisten al Ayuntamiento, al personal a su servicio o a sus representantes, y a los órganos de representación especializados.

27.2. El Ayuntamiento asumirá progresivamente las actividades preventivas con recursos humanos y materiales propios de acuerdo con la planificación del desarrollo del sistema integral de gestión de la prevención.

27.3. El servicio de prevención tiene que proporcionar al Ayuntamiento el asesoramiento y el apoyo que haga falta según los tipos de riesgos que haya y con respecto a:

a) Diseñar, aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva.

b) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores/ras, en los términos que prevé el artículo 16 la Ley de prevención de riesgos laborales.

c) Determinar las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y velar por su eficacia.

d) Informar y formar a los trabajadores/ras.

e) Prestar los primeros auxilios y los planes de emergencia.

f) Vigilar la salud de los trabajadores/ras en relación a los riesgos derivados del trabajo.

g) Participar y asesorar al Comité de Seguridad y Salud.

h) Asesorar en el cumplimiento de las medidas preventivas en materia de coordinación de actividades.

i) Y todas aquéllas que le atribuyan las leyes y la normativa concordante.

En caso de ausencia por indisposición por un tiempo no superior a las 24 horas, y siempre que no supere las 3 veces en 1 año, sólo será necesario comunicarlo telefónicamente al Servicio de Personal. En el caso de no comunicarlo o cuando se supere el límite de los 3 días anuales, estas ausencias se descontarán de la nómina.

Artículo 28

Reconocimiento médico y de vigilancia en función del puesto de trabajo

28.1. Una vez superado el proceso selectivo de los nuevos trabajadores, el Ayuntamiento a través de la empresa contratada al efecto, efectuará un reconocimiento médico al nuevo trabajador.

28.2. Todo el personal del Ayuntamiento tendrá la posibilidad de pasar por un reconocimiento médico voluntario 1 vez al año, que estará adecuado a las condiciones específicas del puesto de trabajo. El expediente médico será confidencial, aunque la persona interesada tendrá conocimiento de su resultado.

Al Comité de Seguridad y Salud se le comunicarán los resultados globales.

No se podrán hacer pruebas radiológicas, excepto en los casos que por recomendación facultativa se aconseje con el fin de completar el diagnóstico, siempre, claro está, con el consentimiento del trabajador/a.

Artículo 29

Condiciones de puesto de trabajo

El Ayuntamiento se compromete a dotar a las dependencias municipales de los medios necesarios para obtener las condiciones de trabajo adecuadas para el buen funcionamiento y se valorarán las propuestas que le sean presentadas en este sentido.

Artículo 30

Planes de autoprotección en cada centro de trabajo

El Ayuntamiento conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud y la empresa encargada al efecto, confeccionarán los planes necesarios para establecer los sistemas de autoprotección en cada centro de trabajo que concrete las posibles situaciones y las medidas a adoptar, especialmente los primeros auxilios, lucha contra incendios y planes de evacuación.

El Ayuntamiento, con consulta previa al Comité de Seguridad y Salud, designará a los trabajadores/ras encargados de las medidas de emergencia. Las personas designadas disfrutarán de la formación y de los medios necesarios para desarrollar su tarea. Esta formación irá a cargo de la corporación y será específica, adecuada y suficiente. Repitiéndose anualmente esta formación.

Artículo 31

EPIS y vestuario y maquinaria

El Ayuntamiento se compromete a prever, suministrar y renovar los equipos de trabajo, de protección individuales (EPI), así como el vestuario necesarios para el desarrollo de la tarea profesional con garantías de seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.

El Ayuntamiento se asegurará que los suministros a los trabajadores y trabajadoras de maquinaria, equipos, productos y utensilios de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores/ras. Se instalará y dará la información a los trabajadores/ras para la correcta utilización, así como las medidas preventivas adicionales a tomar y los riesgos laborales que comporten tanto el uso normal como la manipulación o utilización inadecuadas.

La utilización de los EPI es obligatoria y la no utilización de los mismos será motivo de amonestación y/o apertura de expediente informativo y/o sancionador, dependiendo de la reiteración y/o de las posibles consecuencias de la no utilización de los mismos.

En el caso de deterioro, rotura o pieza defectuosa del producto y/o pieza de ropa, el trabajador/a pedirá el cambio o la reposición, efectuando este cambio inmediatamente o bien procediendo a su encargo y reposición con el tiempo más breve posible. Si esta circunstancia afecta en cualquier EPI se dejará, provisionalmente, de hacer el trabajo para el cual sea requerido el EPI mencionado.

Cuando el trabajador/a deje su puesto de trabajo, o sea requerido por el Ayuntamiento, quedará obligado a devolver la ropa de trabajo, que se le haya entregado en la última ocasión, a su departamento. En caso contrario, se podrá descontar económicamente por valor del coste del material no devuelto.

Los uniformes y/o ropa de trabajo serán obligatorios para los colectivos que designe la corporación y que se recogerán como anexo al presente acuerdo. La no utilización, utilización incorrecta, o la que se haga fuera de la jornada laboral de los mismos será objeto de amonestación y/o apertura de expediente sancionador, en su caso.

Artículo 32

Evaluación de riesgos en todos los centros de trabajo

El Ayuntamiento conjuntamente con la empresa encargada al efecto confeccionará y mantendrá actualizados los mapas de riesgos laborales de todos los centros de trabajo.

En tal sentido, todos los centros de trabajo municipales o con personal municipal tendrán que tener realizada la evaluación inicial de riesgos. Una vez efectuadas las evaluaciones iniciales de cada centro de trabajo se procederá a elaborar un plan de prevención y a aplicar las medidas correctoras adecuadas con el fin de eliminar los riesgos y, en el caso de no ser posible, reducirlos al máximo. El accidente o incidente obligará a la reevaluación inicial de riesgos del centro de trabajo, así como a la adecuación de las medidas correctoras.

El Ayuntamiento proporcionará al personal a su servicio la formación necesaria para la correcta prevención de riesgos de su puesto de trabajo, preferentemente en el propio centro de trabajo, se utilizará una metodología práctica y se buscará la implicación activa del trabajador en la prevención.

Artículo 33

Relación trimestral de los accidentes e incidentes laborales

El Ayuntamiento elaborará una relación trimestral de los accidentes e incidentes laborales producidos, que se entregará y se analizará en el marco del Comité de Seguridad y Salud. Los servicios de prevención realizarán el seguimiento y la investigación, conjuntamente con los delegados y/o delegadas de prevención, de estos accidentes y/o incidentes, que garantice la participación efectiva de los delegados/das de prevención. Este protocolo será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 34

El Ayuntamiento se compromete a hacer todas las acciones necesarias para reducir al mínimo necesario las aplicaciones de desinfección, desratización y desinsectación (DDD) y de utilización de productos fitosanitarios en sus dependencias y en el contexto global de la ciudad. Por este motivo, ha aprobado y está en funcionamiento un protocolo de actuación de DDD y otro de aplicación de productos fitosanitarios que sirven para regular, coordinar, controlar y vigilar las aplicaciones en sus dependencias y/o espacios abiertos, la realización de tratamientos con productos fitosanitarios y/o plaguicidas de uso ambiental, todo, con la finalidad de minimizar su uso y evitar posibles riesgos o accidentes para la salud.

Asimismo, se compromete a contratar empresas que garanticen el cumplimiento de los protocolos mencionados, así como de todas las normas de seguridad que prevén las normas legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 35

Formación necesaria y específica a la incorporación en el Ayuntamiento

El Ayuntamiento conjuntamente con la empresa contratada al efecto confeccionará un Plan de formación específica en relación a la prevención de riesgos laborales que será de obligada realización por parte de todos los nuevos trabajadores que se tengan que incorporar al Ayuntamiento.

Artículo 36

Cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades de 2 o más empresas, organismos públicos, institutos y/o empresas municipales, o trabajadores/ras autónomos, estos tendrán que coordinarse por la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las medidas de emergencias.

El Ayuntamiento informará y dará las instrucciones adecuadas a las empresas que desarrollen su actividad en sus centros de trabajo, en relación en los riesgos existentes y las medidas de emergencia.

Cuando el Ayuntamiento contrate o subcontrate obras o servicios y éstas se lleven a cabo en los centros de trabajo municipales, le requerirá la obligatoriedad de dar cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/ras del Ayuntamiento, así como de sus propios trabajadores/ras.

Artículo 37

Botiquines

El Ayuntamiento instalará botiquines en todas las dependencias municipales y vehículos oficiales, colocados en lugares de fácil acceso.

Artículo 38

Trabajos con ordenadores

Los trabajadores que trabajen en ordenador tienen derecho a unas revisiones periódicas de la vista, según establezcan los servicios médicos contratados por el Ayuntamiento

Artículo 39

Espacio para los trabajadores

Tan pronto como sea posible, se habilitarán estancias para uso del personal dotadas de cafetera y microondas.

Capítulo 7

Ocupación estable y promoción profesional

Artículo 40

Integración de minusválidos y ley de igualdad

El Ayuntamiento reservará un 5% de plazas de la oferta pública de empleo para personas que tengan reconocida la condición legal de minusvalidez, con una discapacidad igual o superior al 33%.

Esta reserva se concretará en aquellas categorías profesionales y áreas funcionales en las cuales su incorporación sea más efectiva para la prestación del servicio público, de acuerdo con las capacidades del trabajador y con las condiciones objetivas de la organización del trabajo.

Asimismo y atendiendo a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta corporación desarrollará en base a las necesidades existentes, un Plan de igualdad que cumpla las disposiciones vinculantes de la ley referenciada.

Artículo 41

Promoción interna

El Ayuntamiento propondrá y acordará posteriormente con la Comisión delegada de interpretación, estudio y seguimiento y una vez se haya realizado el estudio de la valoración de puestos de trabajo, las previsiones más inmediatas de promociones internas así como los procesos en promociones verticales y horizontales.

En los casos de establecimiento de planes organizativos del personal y de proyectos de racionalización de plantilla, el Ayuntamiento pasará la información correspondiente, explicará los criterios y comunicará su contenido a la misma Comisión.

Artículo 42

Movilidad

La determinación de la movilidad del personal corresponde exclusivamente a la facultad organizativa del Ayuntamiento, a los efectos de una distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura. Los cambios de trabajo del personal determinados por las mencionadas movilidades no podrá fundamentarse en una medida arbitraria. Los mencionados cambios de puesto de trabajo se realizarán entre el personal que reúna la categoría adecuada y, en caso de igualdad, al de menos antigüedad, excepto cuando haya acuerdo entre las partes interesadas o con la representación sindical.

En los casos de establecimiento de planes organizativos del personal y de proyectos de racionalización de plantilla, el Ayuntamiento pasará la información correspondiente, explicará los criterios y comunicará su contenido al Comité de Empresa.

Capítulo 8

Garantías sindicales

Artículo 43

Comités de empresa

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo con un censo que sea de 50 o más trabajadores.

El número de miembros del Comité de Empresa será de 9 para un censo de 101 a 250 trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa pueden disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, para un censo de 101 a 250 trabajadores el número de horas mensuales será de 20.

Artículo 44

Asesores sindicales

Los delegados de personal podrán tener los servicios de asesoramiento externos en el Ayuntamiento, si lo consideran oportuno, durante la negociación del Convenio y las sesiones de las comisiones.

Artículo 45

Derecho a la huelga

El preaviso de huelga se establece en 10 días naturales. Los servicios mínimos que tendrán que funcionar en caso de huelga se determinará con una antelación de 72 horas, por decreto de Alcaldía, previa negociación con el Comité de Empresa.

Artículo 46

Derecho a la sindicación

Los empleados públicos locales tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que como empleados les son propios.

Artículo 47

Afiliación libre

1. Para los fines del artículo anterior, los empleados públicos del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt podrán afiliarse libremente a las centrales sindicales de trabajadores que estén legalmente constituidas.

2. Estas centrales sindicales disfrutarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia de éstas últimas.

Artículo 48

Afiliados de las secciones sindicales

Se consideran afiliados de las correspondientes secciones sindicales del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt aquellos de entre el personal al servicio de este Ayuntamiento que están inscritos, al corriente de pago de cuotas en la respectiva central sindical y dispongan del carnet acreditativo pertinente.

Artículo 49

Secciones sindicales

Los empleados públicos locales afiliados a centrales sindicales legalmente reconocidas podrán constituir secciones sindicales en el Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt donde prestan servicio, eso de conformidad con aquello dispuesto en la normativa vigente.

Para la atribución de las garantías, facultades, funciones y competencias reconocidas en las secciones sindicales, éstas tienen que acreditar ante el Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, de forma fehaciente, que las centrales sindicales a las que pertenecen han obtenido como mínimo el 10% de los miembros de los órganos de representación electos a las elecciones sindicales celebradas en el sector de la Administración local catalana.

Se garantiza por parte de la corporación una ayuda 150 euros anuales a cada una de las secciones sindicales constituidas.

Artículo 50

Facultades, garantías, funciones y competencias

Las secciones sindicales tendrán entre otros, las siguientes facultades, garantías, funciones y competencias:

Representar y defender los intereses de la central sindical a la que pertenecen y de los afiliados a la misma.

Recibir la información necesaria en todos los asuntos de personal del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, eso por conducto de los responsables de personal de la misma.

Confeccionar, exhibir y difundir libremente, en horas y puestos de trabajo, cualquier tipo de información, prensa, propaganda y publicaciones de carácter sindical o de interés laboral, profesional sociopolítico o cultural.

La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.

Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

Promover elecciones para delegado de personal y Comité de Empresa y órganos correspondientes de las administraciones públicas.

Cualquier otra función representativa que se establezca.

A estos efectos, el Ayuntamiento facilitará la colocación de tablones de anuncios con carácter exclusivo para las secciones sindicales, en todos los centros de trabajo pertenecientes a estas entidades en lugares adecuados y visibles dentro de los mismos; el número, medidas y distribución de tablones y mesas, será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro, de forma que se garantice la más amplia publicidad y accesibilidad de lo que en unos y otros se exponga.

Convocar y celebrar reuniones y asambleas, tanto de afiliados como de todo o parte del personal en general, dentro de o fuera de las dependencias del Ayuntamiento, eso de conformidad con los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho de reunión establecidos en este pacto. Las reuniones o asambleas en las que se quieran utilizar dependencias municipales, tendrán que ser solicitadas por escrito las oportunas autorizaciones con una antelación mínima de 5 días laborales.

Utilizar asesores en cualquier actividad que realicen en el ejercicio de sus competencias.

Para recaudar las cuotas sindicales las centrales sindicales podrán acordar su descuento en nómina cuando la central sindical así lo solicite, previa autorización de sus afiliados.

Expresar libremente opiniones con respecto a las materias concernientes a su esfera de actividad.

Proporcionar asistencia y defensa y obtener audiencia en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario en cualquiera de sus afiliados, sin perjuicio del correspondiente derecho individual de audiencia regulado en este procedimiento.

Artículo 51

Garantías y facultades

Los miembros del órgano de dirección de la sección sindical respectiva, como representantes legales de los afiliados a la misma, tendrán las siguientes garantías y facultades:

No podrán ser sancionados de forma disciplinaria ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados ni transferidos ni destinados a otro puesto de trabajo con carácter forzoso, por motivos relacionados con su actividad sindical, durante el periodo para el que hayan sido escogidos y en los 2 años siguientes.

Los miembros de los órganos de dirección de la sección sindical, siempre y cuando su central sindical ostente la condición de más representativa dentro del Ayuntamiento, dispondrá de un número de horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin ninguna disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de su actividad sindical, sin perjuicio de las que las pudiera corresponder como miembros de los órganos de representación electos, de conformidad con la escala siguiente:

Número de trabajadores al servicio del Ayuntamiento: de 250 a 750; número de miembros del órgano de dirección con derecho a horas sindicales: 1; horas mensuales sindicales por cada miembro con derecho: 20.

Poder asistir con voz y previa aceptación de los órganos de representación electos, a las reuniones de estos, eso con cargo a las horas sindicales.

Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin ningún detrimento de sus retribuciones, por acumulación de horas sindicales de otros miembros de su sección sindical constituida en el Ayuntamiento, solicitándolo por escrito con un preaviso de 48 horas y siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en los asuntos relacionados con su actividad.

Ser admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designado como instructor o secretario en un expediente disciplinario.

Los delegados cuyo horario de trabajo sea de tarde o noche dispondrán igualmente de sus horas sindicales, siendo compensadas en horas de descanso en su jornada laboral al día siguiente.

Las secciones sindicales gestionarán una bolsa de horas con el crédito horario de todos sus miembros, delegados de personal, delegado LOLS y crédito de la sección sindical. En los miembros de las secciones sindicales podrán hacer uso de esta bolsa de horas siempre que la suma total de las realizadas en 1 mes no supere el total de la bolsa.

Artículo 52

Delegados sindicales

En las secciones sindicales acreditadas se podrá designar por la central sindical respectiva a los delegados sindicales, de conformidad con aquello dispuesto a la Ley orgánica 11/85, de 2 de agosto, de libertades sindicales (LOLS).

Artículo 53

Garantías delegados sindicales

Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas para los delegados de personal, así como los derechos siguientes:

Recibir del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos de representación electa, estando obligados a guardar reserva profesional en todas aquellas materias que la entidad señale expresamente su carácter reservado. En todo caso, ningún documento entregado por el Ayuntamiento podrá utilizarse fuera del ámbito estricto de éste o para finalidades diferentes para las cuales fueron entregados.

Asistir a las reuniones de los órganos de representación electos y a los órganos internos de la entidad en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.

Ser escuchado por el Ayuntamiento previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados en general y a los afiliados a su sindicato en particular.

Solicitar y recibir información antes de la adopción de la resolución definitiva, de las posibles sanciones por faltas leves, graves o muy graves, a imponer a los afiliados a su sindicato.

Disponer, sin menoscabo de sus retribuciones, de las horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo según aquello establecido en la LOLS solicitándolo por escrito con un preaviso de 48 horas y siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas. Eso mencionado anteriormente sin perjuicio de las horas sindicales que le puedan corresponder como miembro del correspondiente órgano de dirección de la sección sindical o del órgano de representación electo.

Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin detrimento de sus retribuciones, por acumulación de horas sindicales de otros miembros de su central sindical solicitándolo por escrito con un preaviso de 48 horas y siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Ejercer en nombre y representación de su sección sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de su cometido.

Capítulo 9

Régimen disciplinario

Artículo 54

Régimen disciplinario

La tipología, la clasificación y el procedimiento de las faltas vienen determinada por el reglamento previsto a tales efectos en la legislación vigente.

Capítulo 10

Políticas solidarias y de cooperación

Artículo 55

El Ayuntamiento y las organizaciones firmantes del presente acuerdo conceden la creación de un fondo económico que se destinará a proyectos solidarios y de cooperación con el Tercer Mundo.

Este fondo económico anual se dotará con las siguientes opciones:

Mediante los descuentos hechos al personal, ocasionado por el ejercicio del derecho de huelga.

El personal, a través de un impreso al efecto podrá, si así lo desea, comunicar en el Área de Recursos Humanos su voluntad de aportar 1 hora de salario al año en este fondo.

Artículo 56

El personal que con la conformidad del Ayuntamiento tome parte en misiones de rescate y/o emergencias con organismos públicos nacionales o internacionales, se le abonará sus retribuciones básicas hasta un máximo de 3 meses.

Artículo 57

En el plazo de vigencia de este acuerdo, el Ayuntamiento procurará que las máquinas expedidoras de bebidas y alimentos instaladas en las dependencias municipales estén dotadas de productos de comercio justo.

Disposición final

En todo lo que no está previsto en este Convenio se atenderá a lo que dispone la legislación vigente.

(08.298.035)