Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
01/07/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LORQUI. PERSONAL FUNCIONARIO de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

Tiempo de lectura: 41 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2009-07-01
Boletín:
Boletín Oficial de la Región de Murcia
F. Vigor:
2009-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-22
Boletín:
Boletín Oficial de la Región de Murcia
F. Vigor:
2012-12-22
Documento oficial en PDF(Páginas 16-33)

Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo: Ayuntamiento de Lorqui. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 149 de 01/07/2009)

Preambulo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se hace público en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre: Ayuntamiento de Lorquíy su personal funcionario para el año 2009.

Murcia, 16 de junio de 2009.-El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan Gonzalez Serna.

Acta con fecha 25 de marzo de 2009 de la mesa de negociación del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí

Reunidos CCOO, UGT y el Concejal de Personal, en representación de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorquíse da lugar a la siguiente lectura.

TEXTO REFUNDIDO DEL ACUERDO MARCO DEL FUNCIONARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ

 

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

 
Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

1. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones de trabajo que han de regir las relaciones entre el Ayuntamiento de Lorquí y todo el funcionariadoque presta sus servicios en el Ayuntamiento de Lorquí.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

Este Acuerdo Marco entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Corporación. Su duración será hasta la nueva aprobación de nuevos acuerdos adoptados en la mesa de negociación y ratificados en las Sesiones Plenarias celebradas por la Corporación Municipal de Lorquí. El presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.009.

Artículo 3.- Unidad normativa.

Con el fin de mantener unificadas las condiciones de trabajo aplicable a todo el personal funcionario y evitar la pluralidad de adscripción reglamentaria, aplicando así el principio de unidad de empresa, se establece las siguientes reglas.

1. El presente Acuerdo Marco será el único aplicable a todos los trabajadores incluidos en el artículo 1, se excluye la posibilidad de aplicación de otros acuerdos especiales del sector.

2. En todo lo no previsto en este Acuerdo Marco serán de aplicación las normas legales vigentes en la materia.

3. Si se llegara a algún acuerdo con la representación sindical una vez firmado el presente A. Marco, éste será aplicable de forma automática, previa aprobación plenaria.

CAPÍTULO II Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga

 
Artículo 4. - Comisión de Seguimiento.

a) Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la interpretación, revisión u otras cuestiones de este Acuerdo Marco, la cual será paritaria entre los representantes sindicales y los miembros de la Corporación Municipal; presidirá dicha Comisión la Alcaldesa o alcalde o en su caso en el Concejal o Concejala en quien delegue.

b) Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y tendrá como principal función la interpretación y aplicación de las cláusulas de este A. Marco, la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y la denuncia del mismo a petición de cualquiera de las partes, y todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a la jurisdicción vigente.

c) Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones acompañados de un asesor, que podrá ser ajeno al Ayuntamiento y serán designados libremente por cada una de ellas, el cual tendrá voz, pero no voto.

d) Las decisiones que se adopten en la Comisión serán vinculantes.

Artículo 5.- Denuncia del Acuerdo Marco.

El presente A. Marco quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. A partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.

Artículo 6.- Prórroga del Acuerdo Marco.

Hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso, el A. Marco quedará prorrogado en sus propios términos, salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, teniendo en cuenta los topes mínimos de incremento del I.P.C. nacional o regional al finalizar cada año, aplicándose el más favorable. Este incremento se abonará a los trabajadores a partir del 1 de enero del nuevo año.

CAPÍTULO III Organización del trabajo

 
Artículo 7.- Organización del trabajo.

1- La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este A. Marco y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento de Lorquí.

Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar en cada centro, la organización del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines.

a) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.

b) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos.

c) Fomento de la participación de los trabajadores/as.

d) Valoración de los puestos de trabajo.

e) Promoción y formación de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o la normativa vigente en la materia.

El Ayuntamiento de Lorquí deberá solicitar informe previo a los representantes legales de los trabajadores/as sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar, así como cualquier modificación de horario que sobre cualquier trabajador/a se pretenda realizar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda decisión del Ayuntamiento de Lorquíque suponga modificar cualquiera de las condiciones de trabajo será informada a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO IV Acceso y cobertura de puestos

 
Artículo 8.

1. Sistemas de acceso.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, serán objeto de negociación entre las Secciones Sindicales reconocidas en Ley y la Corporación Municipal la preparación de los planes de Oferta y Empleo, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos.

Durante cada año natural y como consecuencia de la plantilla de personal, o en su caso, la relación de puestos de trabajo y presupuestos aprobados por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Toda selección del personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente de la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados/as públicos al servicio de la Administración será la recogida en leyes o decretos vigentes.

2. Cobertura de vacantes.

La convocatoria de las plazas vacantes según Ley.

Artículo 9.- Promoción interna.

La promoción interna supone la posibilidad del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a otra superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. Se reservará para promoción interna todas aquellas plazas susceptiblede ser ocupadas en propiedad por el personal funcionario/a que reúna los requisitos para su acceso a dichos puestos que se oferten desde la Administración

Artículo 10. - Cobertura provisional de puestos superiores.

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la Concejalía de Personal y/o Alcaldía podrá autorizar, previo informe del representante de los trabajadores/as, a sus empleados/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, por un período no superior a seis meses.

En caso de que por algún trabajador/a se desarrollen ocasionalmente funciones de superior categoría, se le reconocerán las retribuciones de dicha categoría durante el tiempo que las desempeñe, no pudiendo ser este período superior a seis meses. Se excluyen las retribuciones básicas. En el caso de sustitución del Secretario/a, interventor/a y Tesorero/a la retribución a percibir será solamente el máximo nivel en el complemento de destino según el grupo del funcionario/a que realice dicha sustitución.

Artículo 11.- Traslados y permutas entre Administraciones Públicas.

a) Traslados.

Se estará al desarrollo legal previsto en la legislación y disposiciones vigentes.

b) Permutas.

Se mantendrán las situaciones previstas por la legislación en esta materia.

CAPÍTULO V Promoción y formación

 
Artículo 12. - Promoción y formación.

Por parte del Ayuntamiento se facilitará la asistencia a cursos de formación específicos para los trabajadores/as, al objeto de conseguir una mejora de los conocimientos profesionales, así como cursos de capacitación de los trabajadores/as para el desempeño de nuevas tareas o de nuevos puestos de trabajo, bien directamente o a través de conciertos con organismos oficiales. Las calificaciones obtenidas en dichos cursos tendrán relevancia dentro de lo que resulta legal para la promoción de los trabajadores/as municipales o jefaturas o categorías superiores.

Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal afectado por el presente acuerdo marco tendrán los siguientes derechos y beneficios.

- Derecho a la realización de estudios para la obtención del título académico o profesional cuando se cursen, con regularidad, en centros oficiales o reconocidos.

- Derechos a permisos retribuidos para concurrir a exámenes: los trabajadores/as acreditarán debidamente que cursan con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen.

Para solicitar el acceso o permiso a cualquier curso el trabajador/a deberá presentar la solicitud del mismo con antelación suficiente, es decir, con un mínimo 15 días, a fin de garantizar el funcionamiento normal de todos los servicios, y tendrá que ser autorizada por parte de la Concejalía de Personal.

Dentro de la jornada de trabajo el funcionario/a dispondrá de un máximo 100 horas anuales dedicadas exclusivamente a su formación mediante cursos ofertados por la Administración pública u otro organismo, dichos cursos deberán guardar relación directa con su puesto de trabajo, para ello la Comisión de Seguimiento valorará dichos cursos en concordancia con las funciones de cada trabajador. Si por otras causas el funcionario/a realizase algún curso de formación en horario fuera de su jornada de trabajo, siempre con el visto bueno de la Concejalía de Personal, tendrá derecho al 100% de las horas del curso en libranza, a la vez que se le restarán las horas de dichos curso de las 100 horas de formación señaladas arriba. La administración abonará el 75% del coste de la matrícula para aquellos funcionarios que cursen estudios en organismos oficiales o concertados, y guarden relación con su puesto de trabajo. Será del 50% del coste de la matrícula para aquellos estudios que no estén relacionados con el puesto de trabajo. El importe máximo será de 1.500 euros. En la realización de los citados estudios, se gozará de los permisos que así atribuye la legislación vigente, no estará contemplado el pago del kilometraje ni de cualquier otra dieta, así como tampoco se tendrá ninguna compensación en libranza excepto para derechos a exámenes.

De conformidad con la carrera de estudios que realice cada funcionario/a deberá presentar de forma anual y certificada las calificaciones obtenidas en el mes de septiembre correspondientes a la finalización del curso en el que se haya matriculado; en el caso de que no sean superadas, como mínimo el 20% de las asignaturas en las que se matriculó, quedará exento automáticamente de la ayuda por estudios prevista en el presente acuerdo marco para el siguiente curso académico de la carrera universitaria que cursa. Si en el siguiente curso académico en que se matricule no supera, al menos el 50% de las asignaturas, se denegará la ayuda por estudios para próximas matriculaciones en dicha titulación.

Queda atribuida a la Comisión de Seguimiento la aplicación de lo relativo a la formación del presente Acuerdo Marco.

CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo

 
Artículo 13.

1. Jornada y horario.

Se establece una reducción de jornada de una hora diaria desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.

ÁREA DE SECRETARIA, ECONÓMICA, POLÍTICA SOCIAL

- 8.00 h. A 15.00 h.

- Meses de Julio y Agosto, 2.ªquincena de junio y 1 ª quincena de Septiembre

* 8.00 H. A 14.00 h.

ÁREA DE DESARROLLO LOCAL Y URBANISMO

- Mañana

* 8.00 h. A 15.00 h.

- Meses de Julio y Agosto, 2.ªquincena de junio, 1 ª quincena de Septiembre y * 8.00 H. A 14.00 h.

PERSONAL DE INFRAESTRUCTURAS

- Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre * 7.30 a 14.30

- Meses de Julio y Agosto, 2.ªquincena de junio, 1 ª quincena de Septiembre * 7.00 a 13.00

El personal operaria/o de limpieza tendrá el horario tendrá el siguiente horario.

• Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre * 14.15 a 21.15

- Meses de Julio y Agosto, 2.ªquincena de junio, 1 ª quincena de Septiembre * 14.00 a 20.00

PERSONAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

El personal adscrito de Archivo y Bibliotecas tendrá el siguiente horario:

- Julio y agosto, 2.ªquincena de junio, 1.ª quincena de septiembre se establecerá el siguiente horario:

Técnico en Archivo y Bibliotecas: 8.00 a 14.00 horas

Auxiliar Archivos y Bibliotecas: 15.00 a 21 horas.

En función de las necesidades del servicio y adaptándolo al período vacacional del personal adscrito a esta área el horario para cubrir servicio en la biblioteca municipal será el siguiente horario:

- Julio y agosto, 2.ªquincena de junio, 1.ª quincena de septiembre de 10.30 a 13.30 y de 17.30 a 20.30

El resto de meses la/el Técnico de Archivos y Bibliotecas tendrá el siguiente horario:

* Mañanas: de las 8:00 horas a las 15.00 horas.

El resto de meses la/el Auxiliar de Archivos y Bibliotecas tendrá el siguiente horario:

* Tardes: de las 14:00 horas a las 21:00 horas.

El horario podrá modificarse por necesidades de servicio para prestar servicio por parte del Técnico o Auxiliar de Archivos y Bibliotecas quedando establecido de la siguiente forma:

* Mañanas: de las 10:30 horas a las 13.30 horas.

* Tardes: de las 17:00 horas a las 21:00 horas.

PERSONAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

El horario estará en función de las necesidades del servicio. En principio queda establecido de la siguiente forma para los meses de Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre:

35 horas

Martes: 17.00 - 22.30 h Miércoles: 17.00 - 22.30 h Jueves: 17.00 - 22.30 h

Viernes: 17.00 - 22.30 h Sábado: 9 - 13 y 15 - 19 h Domingo: 9 - 13 h

Para los meses de Julio y Agosto, 2.ªquincena de junio, 1.ª quincena de septiembre 30 horas

Martes: 18.00 - 23.00 h Miércoles: 18.00 - 23.00 h Jueves: 18.00 - 23.00 h

Viernes: 18.00 - 23.00 h

Sábado: 9.30 - 12.30/18.30 - 21.00 h Domingo: 9 - 13.30h

POLICIA LOCAL

El horario de la Policía Local queda comprendido de la siguiente forma:

• 7.00 horas hasta 14.30 horas.

• 14.00 horas hasta las 22.00 horas.

• 22.00 horas hasta las 7.00 horas.

En el periodo que no se tenga que ejercer la vigilancia en los centro escolaresdel municipio la primera franja horaria quedará comprendida de la siguiente forma:

• 7.00 horas hasta 14.00 horas.

13.2 El personal funcionariadodispondrá de 30 minutos de descanso. Los Responsables de las diferentes Áreas junto con la Concejalía de Personal y Régimen Interior serán los responsables de las rotaciones oportunas y el establecimiento del horario para este periodo de descanso.

Artículo 13 bis.- Horas nocturnas y festivas.

Tendrán la consideración de horas nocturnas, las trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente.

Tendrán la consideración de horas festivas, las trabajadas desde las 14.00 horas del sábado hasta las 7.00 horas del siguiente día del domingo. Las vísperas del festivo desde las 14.00 hasta las 7.00 horas del día siguiente al festivo, para aquellos funcionarios que trabajen a turnos (operario de instalaciones deportivas, operarias de limpieza, policías y personal de Archivos y Bibliotecas). Se considerará festivo el día de Santa Rita (22 de mayo); y el 24 y 31 de diciembre, cuando uno de estos días sea domingo o festivo el siguiente día hábil será reconocido como festivo.

Artículo 14. - Excesos de jornada.

1. Los excesos de jornada, con carácter periódico, quedarán totalmente suprimidos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente A. Marco. Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas se solicitará por los Servicios permiso a la Concejalía de Personal y/o Alcaldía para la realización de trabajos fuera de la jornada habitual y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley, o no pueda ser de aplicación por las características específicas de trabajo a desarrollar.

2. A efectos de reconocimiento de excesos de jornada realizados por el trabajador/a, se considerará así las horas trabajadas por encima de la jornada diaria.

3. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en período nocturno o festivo, salvo en casos y actividades debidamente justificadas informando a los representantes legales de los trabajadores/as.

4. Se compensarán los excesos de jornada en tiempo libre de conformidad con la siguiente tabla.

Hora realizada en horario normal: 175,00%

Hora realizada en horario nocturno: 190,75%

Hora realizada en horario festivo: 196,00%

Hora realizada en horario festivo/nocturno 211,75%

En el caso que no se puedan disfrutar los excesos de jornada en tiempo libre, se retribuirán económicamente mediante el siguiente procedimiento:

1.º Se suman el S. Base, el C. Destino y el C. Específico Base, anuales.

2.º El importe obtenido se divide entre 1512 horas, para saber el precio hora/normal.

3.º Sobre dicha cantidad resultante, los valores a aplicar son:

El 42% para las horas normal

El 64% para las horas festivas

El 72% para las horas nocturnas

El 95% para las horas festivas/nocturnas

En referencia a las horas acumuladas para compensar en libranza se acuerda que las de 2007 y anteriores sean consumidas antes de 31 de diciembre de 2008, o como muy tarde en el primer trimestre de 2009, y las generadas durante el ejercicio en 2008 hasta el primer semestre de 2009. Se acuerda que las generadas durante años venideros han de ser agotadas antes de 31 de enero del año posterior y así de forma sucesiva durante los próximos ejercicios.

Artículo 14. bis.

Jornada de especial disponibilidad.

1. La jornada de especial dedicación se establece para aquellos puestos de trabajo que requieran una habitual y especial disponibilidad

Esta jornada consiste en la posibilidad de que el personal que se adscriba a ella puede ser requerido en cualquier momento por la naturaleza del servicio que prestan y el puesto que desempeñan.

2. A esta jornada de especial dedicación se podrá adscribir el personal de infraestructuras, parques y jardines, Policía Local, mantenimiento de instalaciones deportivas y colegios, sin perjuicio de que la Corporación considere necesario ampliarlo a otros puestos de trabajo.

3. El régimen de especial disponibilidad es incompatible con cualquier régimen de reducción de jornada, excepto en el supuesto de disfrute del permiso de lactancia, y con la posibilidad de tener un saldo horario negativo.

En el caso de saldos horarios negativos se procederá a considerar el mismo como incumplimiento de la especial disponibilidad, y por lo tanto, se procederá a causar baja en el régimen y a la deducción proporcional en nómina del saldo negativo con cargo a las retribuciones que tienen su origen en este régimen de especial disponibilidad.

4. La adscripción a este régimen es voluntaria y se regirá por las siguientes reglas.

i) El responsable de cada área será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento efectivo de esta jornada de especial dedicación.

ii) Se establecerá un control individualizado de cada miembro que lo haya solicitado.

iii) Para el cumplimiento de los servicios que así lo requieran se podrá disponer del personal necesario adscrito a este régimen fuera de su horario habitual de trabajo, excluyéndose al personal que se encuentre disfrutando de vacaciones o permiso.

iv) Al personal adscrito a esta jornada se deberá comunicar la necesidad de las horas destinadas a esta jornada especial mediante aviso, con una antelación de 48 horas, si no fuese así, las horas de trabajo se computarán al 200% y se descontarán del cómputo anual de cada interesado/a. Deberá realizar dicho servicio con un mínimo de 4 horas para la Policía Local, si de forma urgente es requerido algún funcionario/a, operario/a cometido varios o encargados/as de los mismos, para realizar las horas necesarias para subsanar averías o urgencias se restarán de la especial disponibilidad las horas que realice aunque estas sean inferiores a las 4 horas.

Si por necesidades del servicio la jornada tuviera que prolongarse se computará en el 200%. Las horas realizadas en horario nocturno, festivo y festivo/nocturno además de computarse se pagarán de conformidad con la cuantías reflejadasen el complemento variable.

vi) El reparto y evolución de las horas será pública y se garantizará una distribución equitativa de las horas de esta bolsa.

vii) Se respetará escrupulosamente el orden establecido en el listado inicial de adscritos a este régimen.

5. Con independencia del plazo de adscripción, en cualquier momento podrá ser dado de baja del régimen de especial dedicación el personal adscrito voluntariamente si las circunstancias que motivaron la misma han sufrido variación, previo informe del responsable del área correspondiente o, cuando se considere innecesaria dicha adscripción por parte de la Concejalía de Personal y Régimen Interior.

6. El régimen de retribuciones de la jornada de especial disponibilidad será:

i) Retribución de 102'67 € mensuales por 50 horas anuales para todos aquellos/as que se adhieran.

ii) Retribución de 161'37 euros/mes por 75 horas anuales para todos aquellos/as que se adhieran.

Artículo 14 2 bis.

Los días 24 y 31 de diciembre y 22 de mayo se considerarán festivos, cubriendo el servicio de registro en el Consistorio mediante 1 Aux. Administrativo/a, estableciéndose las rotaciones pertinentes entre este personal. En caso de que el servicio quede descubierto, la Concejalía de Personal realizará los turnos entre los/as auxiliares administrativos/as y administrativos/as. La cantidad ha recibir será de 150 €. Dicha cuantía señalada con anterioridad se extenderá a todo el personal, siempre y cuando se requiera por parte de la Concejalía de Personal las prestaciones de algún servicio municipal durante estas fechas. Cuando dichos días sean domingo o festivo el siguiente día hábil será reconocido como festivo.

Cuando el calendario laboral oficial determine el sábado como festivo estos tendrán consideración de festivo y se dispondrán el mismo o los mismocomo asuntos particulares.

CAPÍTULO VII Vacaciones, licencias y permisos

 
Artículo 15. - Vacaciones.

a) De forma general se establece como período de disfrute de vacaciones anuales entre el 1 de junio hasta 30 de septiembre. Aquellos funcionarios/as que por sus servicios especiales no puedan disfrutar sus vacaciones de forma continúa viéndose estas interrumpidas, se les compensará con 4 días más de libranza, en todo caso tendrán derecho a 21 días naturales de forma ininterrumpida. Los Responsables de las diferentes áreas realizarán el cuadrante vacacional del personal que tiene adscrito, considerando que no se puede producir ninguna merma en las diferentes áreas

b) Se tendrá en cuenta las preferencias del personal por el orden siguiente.

que coincidan con los hijos en edad escolar, el cónyuge trabajador/a y la antigüedad en el servicio, y de forma rotativa año a año.

El plan vacacional se presentará antes del 1 de abril de cada año.

Artículo 16. - Licencias y permisos.

Los recogidos en la legislación vigente.

• Se acuerda que los asuntos particulares se fraccionen como mínimo en dos horas. Además tendrán que solicitarse, con 48 horas de antelación para que las necesidades del servicio puedan ser cubiertas. Tendrá que ir acompañados con el visto bueno del Responsable o Concejal de área correspondiente. Se acuerda tener un día más de asuntos particulares.

• Los días de permiso pertenecientes por fallecimiento, accidente o enfermedad de algún familiar dentro del primer y segundo grado de parentesco, no tendrán que ser necesariamente continuados sino que podrán ser alternativos con duración de un mes a partir de que se produzca la hospitalización, reconocimiento de enfermedad grave… y demás circunstancias que se reconozca la legislación. • Se concederá permiso para acompañar a consulta médica a familiares que estén dentro del primer y segundo grado de parentesco o para acudir a citas con profesores siempre que los hijos e hijas de los trabajadores cursen educación infantil, primaria y secundaria; a cambió se descontarán las horas en las que esté ausente el trabajador. Se deberá de aportar a la Administración un justificante donde refleje datos del paciente, el día y hora en que tuvo lugar la misma cita. Dichas ausencias deberán de comunicarse a la Administración con el suficiente tiempo de antelación, es decir 48 horas.

CAPÍTULO VIII Retribuciones

 
Artículo 17.- Retribuciones.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco serán retribuidos por los conceptos recogidos en la legislación vigente. 1.º Se suman el S. Base, el C. Destino y el C. Específico Base, anuales.

2.º El importe obtenido se divide entre 1512 horas, para saber el precio hora/normal.

3.º Sobre dicha cantidad resultante, los valores a aplicar son.

El 15,75%, para las horas nocturnas

El 21%, para las horas festivas

El 36,75%, para las horas festivas/nocturnas

El personal funcionariado que acceda por primera vez a una plaza del Ayuntamiento, dispondrá de dos puntos menos en su complemento de destino una vez realizada la valoración de su puesto de trabajo, al cabo de dos años tendrá una subida de nivel de dicho complemento de dos puntos.

Artículo 18. - Dietas y gastos de desplazamiento.

- Dietas de manutención y alojamiento.

Se estará a lo dispuesto en el R.D. 462/2002 y modificaciones que se introduzcan.

- Gastos de desplazamiento: Los trabajadores municipales que por razones de servicio hubieran de desplazarse fuera de su centro de trabajo serán indemnizados por los gastos de locomoción que se ocasionen. En el caso de que estos desplazamientos no se pudieran producir en propio vehículo, la indemnización se realizará mediante parte normalizado que la Concejalía de Personal y/o Alcaldía dispondrá, siendo tramitado al mismo tiempo que la nómina del mes de realización del servicio.

El importe de estas indemnizaciones se fija en 0,19 euros/kilómetro desde la fecha de entrada en vigor de este A. Marco. Este importe suplirá todos los gastos que se produzcan por el uso del vehículo.

CAPÍTULO IX Deberes y régimen disciplinario

Los deberes y el Régimen disciplinario será el recogido en la legislación vigente.

Artículo 19. Responsables de áreas.

Los Responsables de las Áreas o departamentos serán designados por el Equipo de Gobierno, dispondrán de una retribución de 130 €/mes, quien sea designado/a como responsable de la limpieza tendrán dos puntos más en el nivel del complemento de destino en relación con el nivel que tiene actualmente. Las tareas que se requieren son las de ejercer funciones de guardia, custodia o empleo de equipos, edificios, instalaciones bajo su dependencia directa y la responsabilidad por su buen empleo, conservación o gestión. Además, poseen el mando o jefatura para dirigir, motivar y controlar a empleados dependientes.

Podrán ser cesados de sus funciones cuando así lo acuerde la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a mediante decreto.

CAPÍTULO X Condiciones sociales

 
Artículo 20.

1. En todos los casos de accidente laboral, maternidad o I.L.T. el Ayuntamiento garantizará el 100 por 100 de las retribuciones.

Para tener derecho a esta prestación será imprescindible la justificación desde el primer día de ausencia, así como su renovación semanal con el correspondiente parte de confirmación, salvo en los procesos de duración prevista superior al mes, en cuyo caso la confirmación se realizará quincenalmente.

2. A partir de que finalice el duodécimo mes, la Corporación garantizará las 3/4 partes de las retribuciones básicas y complementarias con exclusión del complemento de productividad.

Solamente en los casos en que a la vista del informe médico emitido por la unidad de salud laboral se inicie por el interesado/a la tramitación de jubilación por invalidez, la Corporación pasará a garantizar el total de las retribuciones básicas y complementarias, excepto el complemento de productividad desde el inicio de este trámite y hasta la resolución final del mismo.

El Ayuntamiento se compromete a realizar cuantas acciones sean necesarias ante las Entidades financieras de la localidad, al objeto de obtener condiciones más ventajosas para los préstamos que pudieran solicitar los empleados municipales.

Artículo 21.- Seguro de vida y Plan de Pensiones.

1. Con independencia de lo establecido en la legislación vigente, el Ayuntamiento de Lorquíformalizará una póliza de seguro a favor del trabajador/a o de sus herederos/as que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidentes de trabajo, a este respecto se considerará el accidente ocurrido en el trayecto de ida y vuelta al mismo, o enfermedad profesional por las cuantías siguientes.

-Muerte. 12.000 €

-Invalidez permanente absoluta: 11.200 €

2. El personal técnico perteneciente al área de Urbanismo o infraestructuras que precise del seguro de Responsabilidad civil para la firma de proyectos y direcciones municipales de obra tendrá la compensación económica del mismo previa presentación de la documentación acreditativa.

3. En el Plan de Pensiones el Ayuntamiento aportará anualmente 15,03 € funcionario/a en propiedad/mes, para contratar el Plan de Pensiones. Será cofinanciado al 50% por el funcionario/a municipal y el otro 50% por el Ayuntamiento.

Artículo 22. - Ayudas.

La Corporación completará las ayudas que por estos conceptos otorguen los organismos públicos correspondientes, garantizándose en todo caso.

- Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho: 120 €.

- Por natalidad, adopción o acogimiento legal de un hijo: 60,10 €.

- Por hijo/a minusválido/a: 60,10 €/mes. - Renovación del permiso de conducir BTP por parte del Ayuntamiento para aquellos trabajadores que lo precisen en el ejercicio de sus funciones. Se establece una cantidad de 300 €/año de forma individualizada, pudiendo extenderse las ayudas no la cantidad a los cónyuges e hijos/as.

a) Prótesis funcionales y aparatos de medición de niveles de glucosa y tensión.

b) Cristales graduados, gafas graduadas, lentillas graduadas, mantenimiento de lentillas graduadas.

c) Ortopedia, estomatología, odontología, ortodoncia, visitas médicos especialistas, rehabilitación, gastos de vacunas para alergia no recetadas por la Seguridad Social.

Todos estos gastos deberán ser justificados debidamente presentando las correspondientes facturas.

Artículo 23. - Jubilación.

Se establece una gratificación como incentivo a la jubilación anticipada, la cual será considerada como carácter irregular del trabajo. Las cantidades a percibir por una sola vez, serán de acuerdo con la siguiente escala.

-60 años de edad...... 36.000 €

-61 años de edad...... 24.000 €

-62 años de edad...... 12.000 €

-63 años de edad...... 9.000 €

-64 años de edad...... 3.000 €.

Artículo 24. - Asistencia letrada.

El Ayuntamiento garantiza la asistencia, a través de su Asesoría Jurídica, a los trabajadores/as municipales que lo soliciten y precisen por razones de conflicto derivados de la prestación de servicio.

Por asistencia al juzgado, fuera del horario de trabajo, se compensará con un día de libranza o con 30 €.

Artículo 25.- Anticipos reintegrables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, el importe de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía máxima de dos mensualidades de las retribuciones básicas líquidas del solicitante, a devolver en catorce pagas a partir del mes siguiente al de su percepción.

La adjudicación de anticipos se realizará atendiendo a las posibilidades de liquidez en cada momento y según los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO XI Salud laboral

 
Artículo 26.- Prendas de trabajo.

Se proporcionará a los trabajadores/as municipales, las prendas de trabajo que se detallan en el Anexo número 1.

Artículo 27.- Derechos y obligaciones del trabajador.

Todo trabajador tendrá el derecho y la obligación de utilizar los elementos de protección personal necesarios. La protección personal no dispensará, en ningún caso, de emplear los medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En los supuestos en que las características del puesto de trabajo originen daño suficiente en la salud o integridad física o psíquica de un determinado trabajador/a, sin ocasionarle, no obstante, baja temporal (incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional), o definitiva, el Ayuntamiento de Lorquívendrá obligado a trasladarle a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud; el puesto deberá ser acorde con sus conocimientos, sin mengua en su retribución.

En todos los casos contemplados en el párrafo anterior será preceptivo el dictamen facultativo que acredite el daño causado, la necesidad de un cambio de puesto de trabajo y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de los grados que señala la legislación.

Los trabajadores que por motivos de salud, de edad y de otras circunstancias sobrevenidas, vean disminuida su capacidad de trabajo sin que ello suponga ineptitud, serán destinados a puestos de trabajo adecuados con sus condiciones, sin mengua salarial alguna. Será preceptivo el dictamen médico acreditativo de la situación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los trabajadores/as que pasen a las situaciones de incapacidad permanente parcial o total para su profesión habitual.

Las trabajadoras durante el período de gestación, que desarrollan una actividad que pueda ser perjudicial para su salud o la del feto, serán destinadas a puestos de trabajo más adecuados a su estado sin merma del salario. Tendrán derecho a elegir las vacaciones reglamentarias. A partir del sexto mes queda prohibido el trabajo nocturno.

En aquellos puestos donde esté comprobada la peligrosidad o toxicidad y no exista puesto de trabajo adecuado al que ser trasladada la trabajadora embarazada, pasaría a situación de I.L.T.

Artículo 28.- devengo de retribuciones y especificaciones de la nómina.

La retribuciones de los funcionarios se devengarán el mismo día para todos ellos.

En la nómina mensual se desglosarán las cuantías de los siguientes conceptos.

Antigüedad (trienios de diferentes años), complemento variable (jornada ordinaria y especial disponibilidad), dietas, servicios extraordinarios.

Artículo 29. - Utilización de las instalaciones deportivas por funcionarios/as.

La Corporación Local ha acordado que los empleados municipales puedan utilizar las instalaciones deportivas en el horario en el que permanecen abiertas al público con exención del pago establecido por su uso, y previa reserva de las instalaciones a condición de no verse afectado el interés general.

La Concejalía de Deportes y Personal establecerá unas reglas para la hora de la utilización de dichas dependencias.

CAPÍTULO XII Derechos y deberes sindicales

 
Artículo 30.- Secciones Sindicales.

a) Los trabajadores del Ayuntamiento afiliados a una Central Sindical podrán constituir una Sección Sindical cuando su Sindicato haya obtenido más del 10% de delegados en las Elecciones Sindicales.

b) Cada Sección Sindical tiene derecho a elegir un delegado de Sección Sindical, que será reconocido como tal por el Ayuntamiento el cual dispondrá de las horas mensuales según Ley, las cuales estarán retribuidas a salario real para ejercer su actividad tanto dentro como fuera de las dependencias del Ayuntamiento.

A las Secciones Sindicales se le dotará anualmente con 120 € para gastos de material. El gasto se librará a nombre del Secretario General de la Sección Sindical. Tendrá que justificarse mediante factura los gastos.

d) El disfrute de las horas sindicales será comunicado, por escrito o telefónicamente, con una antelación mínima de 48 horas, a la Concejalía de Personal, para que esta pueda adoptar las medidas oportunas (suplencias, confirmación a la Jefatura del Servicio, anotación cómputo horario, etc.). En casos de urgencia se podrán tomar sin previa comunicación que en todo caso se comunicará con posterioridad.

e) Se creará una bolsa de horas sindicales mensual y no acumulable durante el año por sindicato, que estará compuesta por las horas sindicales que tenga cada representante sindical.

Cada sindicato podrá distribuir una bolsa de horas a los trabajadores para ejercer cualquier actividad sindical las precisen. No serán computables las horas empleadas en la negociación del Acuerdo Marco ni las usadas en reuniones de órganos pactarioso de significación análoga, ni en aquellas realizadas a petición del Ayuntamiento.

Artículo 31.- Garantías Salariales.

a) Ningún trabajador miembro de una Sección Sindical podrá ser discriminado ni trasladado de su puesto de trabajo por causa de su afiliación o actividad sindical.

b) Todo miembro de una Sección Sindical tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la representación sindical para la que sea elegido, tanto dentro como fuera del Ayuntamiento.

c) Las Secciones Sindicales podrán difundir libremente publicaciones y avisos de carácter sindical. Asimismo podrán fijarse todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter en los tablones que a tal efecto deberán establecerse en todos lo lugares de trabajo.

d) Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados, así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales.

e) Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso a los asesores sindicales, tanto a sus reuniones como a cualquier reunión o negociación a la que fuesen convocados.

f) Las Secciones Sindicales tendrán derecho a recibir de la Administración toda la información y datos estadísticos que soliciten sobre temas relacionados con la vida laboral de los trabajadores.

g) Los trabajadores tendrán derecho a las horas correspondientes, según Ley, para reuniones anuales por trabajador dentro de la jornada de trabajo.

h) El Ayuntamiento descontará mensualmente la cuota sindical a los trabajadores que lo soliciten por escrito.

ANEXO I

UNIFORMIDAD Y VESTUARIO.

Personal operario cometidos varios.- Vestuario.

Indumentaria de vestir, una de invierno y otra de verano, compuesta por.

- Pantalón y chaqueta o mono cada año

- Calzado uno de verano y otro de invierno

- Anorakde invierno cada dos años uno.

Personal de limpieza de edificios municipales.- 2 Batas (Invierno-Verano).

- Un par de zuecos.

Policía Local.Uniformede verano:

- 2 camisas o polos de manga corta.

- 1 pantalón.

- 1 par de zapatos.

- 1 gorra.

Uniforme de Invierno:

- 2 camisas o polos.

- 1 pantalón.

- 1 par de zapatos.

- 1 americana.

- 1 jersey.

- 1 anorak(cada tres años).

- 1 botas (cada dos años).

ANEXO III

Condiciones especiales para la Policía Local.

JORNADA Y HORARIO.

El cómputo anual será el resultante de la siguiente operación: Sumar los días laborales de trabajo efectivo, una vez restadas las vacaciones ordinarias, días festivos (nacionales, locales, de convenio, etc), asuntos particulares y la reducción de jornada que se apruebe puntualmente. Dependiendo de la antigüedad que cada trabajador tenga. Todo ello de conformidad según Ley. Por parte de la Jefatura de Policía se presentará el cuadrante de turnos anual, que será presentado el mes anterior al cambio de año, junto con el resultado del cómputo anual a realizar.

El horario de la Policía Local queda comprendido de la siguiente forma:

• 7.00 horas hasta 14.30 horas.

• 14.30 horas hasta las 22.00 horas.

• 22.00 horas hasta las 7.00 horas.

En el periodo que no se tenga que ejercer la vigilancia en los centros escolares del municipio la primera franja horaria quedará comprendida de la siguiente forma:

• 7.00 horas hasta 14.00 horas.

ESPECIAL DISPONIBILIDAD.

El régimen de retribuciones de la jornada de especial disponibilidad para el Personal de Policía Local será:

Retribución de 200 €/mes por 80 horas anuales para todos aquellos que se adhieran. Las horas realizadas en horario nocturno, festivo y festivo/nocturno además de computarse se pagarán según lo establecido en el artículo 13 bis.

De acuerdo con el art.14. 2bis, la gratificación, para la Policía Local será de 200 €. Recibirán dicha gratificación los turnos correspondientes de:

- 7 horas hasta 14.30 ó 14.00 horas (turno de mañana) del 22 de mayo, 25 de diciembre y 1 de enero. - 14.30 ó 14.00 horas hasta las 22.00 horas (turno de tarde). 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre.

- 22.00 horas hasta las 7 horas (turno de noche). Del día 22 de mayo, 24 diciembre y 31 enero.

PRUEBAS Y COMPETICIONES EN LAS QUE PARTICIPAN LOS POLICÍAS LOCALES.

Los miembros de la plantilla de la Policía Local podrán participar en 2 competiciones anuales representando al Ayuntamiento, y serán considerados como días trabajados a todos los efectos.

En cuanto a los gastos que se ocasionen por la participación en dichos campeonatos la Corporación se hará cargo de los mismos según las siguientes cuantías:

1 Alojamiento: 50 €.

2 Manutención: 30 €.

3 Kilometraje: 0,19 € por kilómetro.

En la medida de lo posible podrán utilizar para el desplazamiento los vehículos oficiales.

La Jefatura de la Policía y la Concejalía de Deportes realizarán una preselección del personal a quien se concederá la oportunidad de concurrir a las competiciones.

A los miembros de la Policía Local que en las competiciones nacionales e internacionales representando a la plantilla de Policía hayan quedado entre los 5 primeros puestos en la clasificación, podrán elegir turno de trabajo con una anterioridad de 3 meses antes de la competición para la preparación de dicho evento.

Los agentes que vayan a participar en los campeonatos lo comunicarán al Sargento y deberán recibir la autorización del Concejal de Personal.

CURSO INTERNO DE RECICLAJE Y COORDINACIÓN PERMANENTE PARA LA POLICÍA LOCAL:

El Jefe de la Policía Local u otro ponente, impartirá una clase mensual de dos horas de duración, sobre distintas materias relacionadas con el puesto de trabajo de la Policía Local, para su mejor desarrollo, ejecución de tareas, coordinación de los servicios y ampliación de conocimientos de forma permanente y en el ejercicio de sus funciones.

1. La clase se impartirá de enero a diciembre, excepto el mes de agosto. Estableciendo el horario adecuado a las necesidades del servicio de los agentes.

2. Se podrá adherir a este programa de enseñanza cualquier miembro de la Policía Local.

3. La duración de las clases, será de 2 horas que se computarán como trabajadas al 200%.

4. Se realizará un examen al mes, sobre las materias impartidas. La no superación de dos exámenes en tres meses, o la falta no justificada a una clase, supondráquedarse fuera del programa de reciclaje.

5. La fecha de realización será el primer lunes de cada mes de 17:30 horas a 19:30 horas.

6. El control de asistencia, será llevado a cabo directamente por el Jefe del Cuerpo.

Las causas por las que se puede faltar al curso, son las mismas que permiten justificar la no asistencia al trabajo.

CCOO valora positivamente en parte dicho acuerdo aunque no recoge todas las demandas que presentaron en su día a la Administración, esperan que a partir del vencimiento de dicho acuerdo la mayoría de las reivindicaciones que se hicieron en su día sean aprobadas y llevadas a la práctica para beneficios tanto de la Administración y del personal funcionariado. Instan a la Administración a que establezca una hoja de ruta para la elaboración de la R.P.T.

En el anexo III (Condiciones específicas de la policía), CCOO propone que se traslade el complemento transitorio del Sargento al complemento específico. Por el Concejal de Personal, Sebastián Sánchez Asensio, dice no tener inconveniente en que se le incluya en el complemento específico de forma definitiva la cantidad 2.400 €. Ya que quedaría justificado en el factor de especial dedicación y responsabilidad en tanto en cuanto realiza tareas que no realizaba con anterioridad como son la instrucción de expedientes, así como las ponencias y control de asistencia del curso interno de reciclaje, asistencia a actos charlas, ponencias relativoscon la seguridad ciudadana. Por UGT, D. Salvador Meseguermanifiesta que tendría que revisarse el complemento específico de todos los puestode trabajo.

Por CCOO manifiesta que estamos hablando de un caso concreto y que sería incluir 2.400 € y quedaría perfectamente justificado con lo expuesto por el concejal de Personal, ya que por parte de este sindicato tienen la misma opinión.

Se acuerda con los votos de CCOO y de la Administración destinar 2.400 euros al Complemento específico del Sargento de Policía, siendo incompatible adherirse al régimen de especial dedicación una vez que destine dicha cantidad.

D. Salvador MeseguerPérez de U.G.T. manifiesta estar en contra de este acuerdo, ya que ve ciertos puntos discriminatorios a favor de cierto personal del Ayuntamiento, como por ejemplo la valoración de los servicios extraordinarios al establecerse la especial disponibilidad, la compensación de los cursos de formación o el sistema de control horario, y manifiesta que se debería de tener el mismo criterio para todo el personal.

Solicita nuevamente la realización de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la Administración, ya que esta se comprometió a realizarla y hasta la fecha no ha presentado nada. También manifiesta que ha solicitado reiteradas veces documentación relativa a las valoraciones de los puestos de trabajo aprobadas en enero de 2008 y que hasta la fecha dice no haber obtenido respuesta de la Administración, por lo cual según U.G.T. tales valoraciones no están justificadas ya que no se les ha entregado los documentos y los trabajos que las justifican.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 15.30 horas del día arriba señalado.