Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
26/10/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LUQUE. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Córdoba

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 21-25)

Acuerdo marco sobre las condiciones laborales y sociales de los empleados publicos del Ayuntamiento de Luque (Boletín Oficial de Córdoba num. 200 de 26/10/2009)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1º.- Base Jurídica.

El presente Acuerdo Marco tiene su base jurídica en la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de los Acuerdos y Pactos que a nivel Nacional o Autonómico se suscriban por los representantes de la FEMP y la FAMP con las respectivas Administraciones Públicas y que tengan aplicación al ámbito funcionarial local.

Artículo 2º.- Objeto y ámbito personal.

El presente Acuerdo regula las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados del Ayuntamiento, sin perjuicio del Régimen Jurídico de éstos.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

a.- A todos los Funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Luque que se encuentren en situación de activo o en la de servicios especiales.

b.- A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud del nombramiento de interino que ocupe plaza de Funcionario.

c.- Al personal en régimen de derecho laboral, fijo o temporal que lleve trabajando más de dos años ininterrumpidos, excepto los acogidos a algún programa de colaboración con otras Administraciones: Servicio UPE, colaboración social, (INEM) y otros programas similares.

Artículo 3º.- Ámbito Temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de Enero de 2009 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre 2011.

En todo caso, se considera subida automática el porcentaje que experimente el I.P.C. entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior, conforme disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma específica que regule las retribuciones del sector público.

Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas.

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.

Artículo 5º.- Incremento y revisión.

Los conceptos económicos serán revisables mediante negociación pactada para cada ejercicio económico, sin perjuicio de que a las retribuciones le es de aplicación automática la revisión salarial consolidable, que a fin de que el poder adquisitivo del personal no sufra detrimento, suponga la subida del índice de precios al consumo cada año natural.

A los efectos del cálculo del incremento y revisión en su caso pudiera corresponder respecto al derecho recogido en el párrafo anterior, se tomarán en consideración los siguientes contenidos y vectores:

a.- El incremento y revisión que pudiera corresponder le será de aplicación a la totalidad de los conceptos económicos, tanto retributivos como compensatorios, recogidos en acuerdo aparte o contemplados en el presente Acuerdo.

b.- El incremento y revisión a aplicar será el resultante de la diferencia existente entre el IPC habido el 31 de Diciembre de cada período y el porcentaje del incremento o revisión aplicado durante el resto del correspondiente año natural, siempre y cuando el incremento se aplique igualmente a los funcionarios de la Administración Central, conforme disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En última instancia, el personal que a la entrada en vigor del presente acuerdo hubiere cesado al Servicio del Ayuntamiento, le corresponde percibir el incremento habido en el ámbito de la Negociación Colectiva, respecto de la totalidad de los conceptos económicos devengados por el mismo. Para lo cual la Corporación realizará una liquidación automática.

Artículo 6º.- Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia de este Convenio, integrada por un representante de cada uno de los sindicatos firmantes y tres representantes de la Corporación.

Su misión consistirá en interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas de este Acuerdo, que pudieran existir en su aplicación.

Dicha Comisión se reunirá, previa convocatoria del Alcalde, a petición de una de las partes, en el plazo de 15 días desde la solicitud. A esta convocatoria, que se notificará a los representantes de la parte social, se acompañará el Orden del Día.

Artículo 7º.- Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a los pactos que adopten los representantes sindicales del personal funcionario y laboral con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas, optándose siempre por aquella que resulte más favorable (salvo, que por el propio contenido de las normas del rango superior que le sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente).

CAPÍTULO II. REGIMEN DE TRABAJO

 
Artículo 8º.- Incompatibilidades.

El acceso y la permanencia en el Ayuntamiento lo será previa acreditación de no hallarse incurso en las incompatibilidades habidas en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre, y en cuantas otras disposiciones la complementen y/o la desarrollen.

Artículo 9º.- Acceso al puesto de trabajo.

De carácter anual y en el período comprendido entre el día primero de Diciembre y el último de Enero del siguiente, por los representantes sindicales y la Corporación, se procederá a pactar y concretar la relación de puestos de trabajo que, como propuestas será remitida al Pleno para su inclusión, en la correspondiente Oferta Pública de Empleo.

Dentro de este mismo contexto, y por parte de los Representantes de la Corporación, conjuntamente con los órganos de representación sindical, se determinarán los criterios en que, tanto las pruebas de promoción interna, como la convocatoria de vacantes, que no se vieren afectadas por tal promoción, habrán de enmarcarse.

Artículo 10º.- Traslados internos de personal y provisión de puestos de trabajo.

Los traslados de personal se regirán por las siguientes normas:

a.- Con la suficiente publicidad y plazos se anunciarán los traslados de puestos de trabajo que deban cubrirse, con especificación de qué personal y con qué requisitos mínimos se pueden optar a ellos.

b.- La Corporación una vez consultada la representación de la parte social, determinará quienes deben se trasladados.

La provisión de puestos de trabajo, salvaguardando el contenido específico que, en las normas que regulan las relaciones laborales de cada colectivo de empleados se establecen, se ajustará a lo dispuesto en el R.D. 2617/85 de 9 de Diciembre.

Artículo 11º.- Período de prueba.

La contratación con carácter fijo de cualquier puesto de trabajo que se estuviere desempeñando bajo cualquier modalidad de contrato laboral distinto de la de «fijo en plantilla» supondrá la superación automática del correspondiente período de prueba.

Al empleado que se contrate con carácter de fijo se le computará a efectos de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, la suma acumulada de los distintos períodos en que el mismo hubiese estado prestando servicio bajo cualquier otra modalidad de contrato de trabajo o relación jurídico-laboral.

Artículo 12º.- Conocimiento de contratación.

El Ayuntamiento de Luque queda obligado en el momento de la toma de posesión de funcionario o de la firma de contrato, a comunicarlo al Delegado de Personal, conforme establece la Ley 2/1991.

Artículo 13º.- Enfermedad o accidente.

En los casos de enfermedad laboral o «in itinere» el empleado cobrará el cien por cien de sus retribuciones Artículo 14º.- Gestación. Los trabajadores, en el supuesto que contemplamos, tendrá el derecho a una licencia de dieciséis semanas, computables a efectos de antigüedad, de acuerdo con el texto de la Ley 3/89 de 3 de Marzo.

La trabajadora podrá optar por una suspensión o licencia que tendrá una duración de doce meses ininterrumpidos, ampliados en cuatro semanas si el parto es múltiple, computable a los efectos de antigüedad y correspondiéndoles percibir el 100% de las retribuciones que se especifica la normativa que le reconozca. Así mismo, se le facilitará 100 €/mes durante los tres primeros meses para gastos de pañales.

La mujer embarazada tendrá derecho a ocupar un puesto adecuado a su estado dentro de su categoría profesional.

En lo no establecido en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas que correspondan.

Artículo 15º.- Lactancia.

Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en una hora más, con la detracción de la retribución correspondiente a esta última, cuya hora disfrutará unida a una de las dos fracciones de media hora que pueda disfrutar con interrupción de jornada.

Artículo 16º.- Jornada Laboral.

La jornada laboral queda establecida con carácter general en 35 horas semanales. Durante la jornada se dispondrá de un descanso retribuido de 30 minutos.

Artículo 17º.- Horario de trabajo.

Durante el mes de Diciembre de cada año se elaborarán, conjuntamente con la representación sindical, los calendarios laborales para el año siguiente, con especificación de los distintos servicios.

Como norma general se prohibirán las horas extraordinarias.

Artículo 18º.- Licencias retribuidas.

La Corporación concederá a sus empleados licencias retribuidas previas su autorización, salvo cuando la urgencia del caso no lo permita, por los conceptos y días que se indican:

a.- Por matrimonio civil o religioso del empleado, 20 días, que podrán unirse a las vacaciones anuales, si éstas no se hubieran disfrutado.

b.- Por alumbramiento de esposa, tres días a partir de la fecha del alumbramiento. Si se produjera fuera de la provincia, será de cuatro días.

c.- Por el matrimonio civil o religioso de padres, hijos y hermanos, un día.

d.- Por la comunión o bautizo de un hijo, un día, siempre y cuando el hecho se produzca en día laboral.

e.- Por la muerte de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad, 3 días cuando el suceso se produzca en la misma, y 4 días cuando sea en distinta localidad.

f.- Por enfermedad grave de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad, de 2 a 4 días según los casos, y ampliables, en caso de necesidad, debidamente justificado.

g.- Por traslado del domicilio habitual, sin cambio de residencia 1 día y 2 días si el cambio se produce fuera de la localidad.

h.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.

i.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

j.- A lo largo del año, el personal de esta Corporación, tendrá derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los apartados anteriores. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuirlos a su conveniencia, previa autorización de la Alcaldía, siempre que la necesidad del servicio lo permita.

Todos los apartados anteriores deberán de ser justificados debidamente, excepto el último.

k.- La Semana Santa, el personal disfrutará de 1 día de permiso, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico, se reducirá la jornada además en 2 horas la jornada laboral en los días laborables de esta semana.

l.- En Feria se disfrutará asimismo de 1 día de permiso, sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta local. En estas fiestas se producirá una reducción de jornada de 2 horas diarias en cada uno de los días laborables.

m.- En Navidad, el personal disfrutará de dos días de permiso, el día 24 y el día 31 de Diciembre, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico.

El día 5 de Enero, se reducirá la jornada laboral en dos horas.

Artículo 19º.- Permisos no retribuidos.

El personal de plantilla que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, tendrá derecho a un permiso no retribuido por plazo mínimo de 15 días naturales y máximo de dieciocho meses.

Estas licencias se otorgarán con reserva del puesto de trabajo a efectos de la reincorporación del trabajador.

Artículo 20º.- Vacaciones.

Durante el mes de Mayo de cada año, se confeccionará, consultados los representantes sindicales, la propuesta del plan anual de vacaciones, que deberá de estar terminada antes de que finalice dicho mes.

En función de los años de servicio activo que se hayan completado, tendrá derecho a los siguientes días de vacaciones anuales:

· Por 15 años, 23 días laborales.

· Por 20 años, 24 días laborales.

· Por 25 años, 25 días laborales.

· Por 30 o más años, 26 días laborales.

El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado dentro del año.

Si al comienzo o durante el período de disfrutar de sus vacaciones el empleado pasara a la situación de baja por enfermedad, debidamente acreditada por parte facultativo, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento de los servicios de personal dentro de los tres días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le resten.

El trabajador de nuevo ingreso, disfrutará dentro del año del nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes, desde la fecha de ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado, si este ha de producirse dentro del año a razón de dos días y medio por mes trabajado

El personal a efectos de este Acuerdo, que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas o finalice el período por el que fue nombrado, tendrá derecho al disfrute, o en su caso, a que se incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutas, por el período del tiempo trabajado durante el año.

En caso de que el trabajador cesare por fallecimiento, y no hubiese disfrutado de las vacaciones que le correspondan, sus herederos tendrán derecho a que se incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Artículo 21º.- Domingos, Festivos y Productividad.

a.- El personal que por necesidades del servicio hubiera de trabajar durante los Domingos o Festivos, dará lugar, bien a una compensación de un día y medio libre, además de los que le correspondan semanalmente, o a percibir una cantidad fija.

El empleado del cementerio, percibirá 40 euros por cada entierro en que preste su servicio.

b.- A cada puesto de trabajo se fijarán unos objetivos mensuales, cuyo cumplimiento se revisará por la Alcaldía, abonándose por este concepto y condicionado al cumplimiento de los objetivos, las cantidades que se especifican en el catálogo de puestos de trabajo.

c.- Todos los trabajadores que realicen horas extraordinarias por razones justificadas de los respectivos servicios, se les compensará en los 30 días siguientes, con un descanso equivalente al doble de las horas trabajadas.

CAPÍTULO III. MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 22º.- Ropa de trabajo.

El Ayuntamiento de Luque facilitará al personal de Servicios Especiales y de oficio, y a los Agentes de la Policía Municipal, Operarios de Limpieza y demás personal que le corresponda, la ropa de trabajo correspondiente según las necesidades.

Artículo 23º.- Seguro de accidentes.

La Corporación contratará un seguro de accidentes, que contemple una cobertura de 24.040,48 € como indemnización en caso de fallecimiento o invalidez.

Artículo 24º.- Ayudas para gasto de sepelio.

En caso de muerte de un trabajador, la Corporación Municipal abonará a los familiares del mismo el importe de una mensualidad, entendiendo por tal el sueldo-salario más antigüedad-trienios, en concepto de ayuda para gastos de sepelio.

Artículo 25º.- Anticipo de pensión.

A fin de evitar el desamparo en que suele quedar la familia, hasta tanto se formalicen las indemnizaciones o pensiones correspondientes, en los casos de fallecimiento de un trabajador en activo, cualquiera que sea la causa, la Corporación Municipal continuará pagando a la viuda o a los hijos menores si los hubiere, y lo solicitare en concepto de anticipo de la indemnización o pensión a los beneficiarios que tuvieran derecho, una cantidad equivalente al

80% del sueldo base más trienios, antigüedad que viniera percibiendo el trabajador, siempre y cuando esta cantidad no sea superior a lo que los beneficiarios vayan a percibir.

Esta misma circunstancia será de aplicación a los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada, y/o de los atrasos que le pudiera corresponder.

Los beneficiarios para poder percibir estas cantidades, deberán comprometerse, por escrito a reintegrar, tan pronto como perciban la liquidación de atrasos que en su momento se practique.

Artículo 26º.- Reinserción Laboral.

La Corporación Municipal, siempre que sea posible, acoplará al personal con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente, o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la Empresa, destinándose a trabajos adecuados a sus condiciones, sin pérdidas de la retribución de su categoría inicial en los supuestos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

El orden para el beneficiario que se establece en el apartado anterior, se determinará con la antigüedad en la Corporación, y en caso de igualdad por el mayor número de hijos menores de edad e incapacidad para el trabajo. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 27º.- Anticipos reintegrables.

Podrán concederse previo decreto de la Presidencia y previo informe de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Patrimonio, así como informe de la Tesorería-Intervención, anticipos en los términos siguientes:

a.- Al personal activo tanto funcionario como laboral, anticipos de 1 ó 2 mensualidades del haber que perciban y cuyo reintegro se verificará en 10 ó 14 mensualidades, según se trate de 1 ó 2 pagas, mediante descuento en nóminas o como máximo por el tiempo que reste de servicios a la Corporación.

b.- Al personal activo anticipo quincenal por un importe total no superior al 50% del haber líquido mensual resultante de sus retribuciones fijas y periódicas que se reintegrarán en la nómina del mismo mes.

Artículo 28º.- Prestaciones médico-farmacéuticas.

El Excmo. Ayuntamiento, en su deseo de mejorar las prestaciones médico-farmacéuticas del personal a su servicio y beneficiarios, dispone de las siguientes ayudas económicas:

· Dentadura completa 40% Max.150.25 €

·Dentaduraparcial 40% Máx. 90.15 €

·Empaste40% 18.03 €

·Ortodoncia40% Máx.120.20 €

·Endodoncia40% Máx.120.20 €

·Coronasen piezas dentales 40% Máx. 90.15 €

·Realizaciónde puentes y demás prótesis 40% Máx. 90.15 €

·Gafas(cristales y/o monturas) 40% 30.05 €

·Gafasbifocales 40% 30.05 €

·Lentillas40% 24.04 €

·PlantillasOrtopédicas 40% Máx. 30.05 €

·CorsésOrtopédicos 40% Máx. 90.15 €

·Zapatosortopédicos (excepción pies planos) 40% Máx. 48.08 €

·Audífonos40% Máx. 48.08 €

·Vacunacontra la alergia 40% Máx. 30.05 €

·Pulpotomía40% Máx. 48.08 €

En la aplicación práctica de este artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a.- Caso de que el peticionario solicite la adquisición de unas gafas o lentillas, se le concederá solamente una de ambas

b.- Caso de solicitar gafas de cerca, de lejos y bifocales, se le concederá o bien las gafas de cerca y lejos, o bien las bifocales.

c.- La graduación de la vista habrá de verificarse indistintamente en Seguridad Social o por oftalmólogo u óptico titulado.

Artículo 29º.- Ayudas de estudios.

El Excmo. Ayuntamiento, en su deseo de mejorar las ayudas de estudios al personal a su servicio y a sus hijos, dispone de las siguientes ayudas económicas:

Grado.-Ayuda.-

Bachiller Superior o Equivalente; 80 €. Enseñanza Superior; 115 € En el mes de Octubre se abrirá un plazo de un mes para que los interesados puedan presentar su solicitud acompañando certificación acreditativa de la matriculación realizada.

Artículo 30º.- Jubilación anticipada.

a.- Será de aplicación lo dispuesto con carácter general para la Función Pública.

b.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años de edad, en caso de que la Corporación así lo acuerde como conveniente, en los términos contenidos en el Real Decreto 1.194/85 de 18 de Julio.

c.- En el caso de que la Corporación acepte la jubilación anticipada de cualquier empleado podrá negociar un premio de jubilación, tomando como referencia las siguientes cuantías:

EDAD

CUANTIA

60

24.040,48 €

61

18.030,36 €

62

12.020,24 €

63

6.010,12 €

64

3.005,06 €

En ningún caso se podrá aceptar en la negociación cuantías que superen en 3.005,06 €, las señaladas como referencia.

Artículo 31º.- Premio por año de vinculación.

Al cumplir treinta años de servicio en la Corporación Municipal de Luque, el empleado funcionario o laboral percibirá por una sola vez un premio equivalente al importe de una mensualidad de la que se perciba en esa fecha, que se abonará en el mes en que se cumplan los treinta de servicio.

Artículo 32º.- Difusión del Convenio.

El Ayuntamiento dispondrá lo conveniente para que todos sus empleados conozcan el presente Convenio. A tal fin entregará a cada empleado un ejemplar del mismo, así como a cada trabajador que se contrate eventualmente por período igual o superior a seis meses le entregará una copia a la firma del contrato.

Artículo 33º.- Garantías Sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Libertad Sindical, Ley 9/1987 de 12 de Junio de Organosde Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y Disposiciones reglamentarias que complementan estos textos legales.

* Disposición Adicional Primera.Conobjeto de ir equiparando los complementos de destino que cada uno tiene asignado en función de su puesto de trabajo con otros similares de distintos municipios de iguales características, se acuerda el siguiente, establecidos por grupos:

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CONTRATADOS

- Ángel Cañete Aguilera y Javier Castro Baena, subida del equivalente de dos puntos C.D. a partir de 01/10/2008.

Sacar plaza en propiedad. En este apartado se considera la subida de un punto más porque dichos trabajadores tienen a su cargo una Jefatura.

En este apartado se realiza diferencia entre el personal de oficinas que pertenece a este grupo y el personal de servicios.

Cuando se especifica que el punto será a cuenta del trabajador, se refiere a un retraimiento de las retribuciones complementarias en el siguiente orden: primero productividad y seguidamente complemento específico.

* Disposición Adicional Segunda.Losempleados que utilicen vehículo propio para realizar tareas, caso del Responsable de Obras y Oficial de Mantenimiento, percibirán una compensación de 10 € por día trabajado.

* Disposición Final.Todolo no contemplado en el presente Acuerdo Marco, se regirá por lo previsto en el Estatuto Básico del empleado Público, y art.1 del presente Acuerdo.

ANEXO REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LUQUE

 
Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación.

1.- El presente Reglamento Disciplinario será de aplicación a los empleados del Ayuntamiento de Luque y tiene su base jurídica en la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto del Empleado Público, tanto para el funcionario público como el personal laboral, y respecto del personal laboral en la parte que no esté previsto en la Ley mencionada se aplicará la legislación laboral correspondiente.

2.- Todo trabajador podrá dar cuenta a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

3.- Los empleados podrán ser sancionados en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Las normas contenidas en este Reglamento serán de aplicación preferente cuando sean más favorables para el empleado que las correspondientes al régimen jurídico que le es propio.

Artículo Segundo.- Tipificación de Faltas e Infracciones.

Las infracciones o faltas cometidas por los empleados derivadas de incumplimientos contractuales podrán ser muy graves, graves o leves.

Artículo Tercero.- Faltas muy Graves

1.- Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

3.- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

4.- El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

5.- La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

6.- La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de tres días continuos, al mes.

7.- Los malos tratos de obra con superiores, compañeros, subordinados o público en general, incluidos los que tengan una motivación de carácter sexual.

8.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador y/o terceros.

9.- La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral, por tiempo superior a tres días, cuando el trabajador declarado en baja, por dicha simulación, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.

10.- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 11.- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

12.- Causar por negligencia mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la Corporación.

13.- La violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

14.- La toleraciónde los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

Artículo Cuarto.- Faltas Graves

1.- La falta grave de obediencia debida a los superiores y autoridades en relación a las funciones propias de su puesto de trabajo.

2.- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

3.- La falta grave de consideración y respeto con los superiores, compañeros, subordinados o público en general, incluida la que tenga una motivación de carácter sexual.

4.- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave.

5.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

6.- La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

7.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada

8.- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad

9.- Las acciones y omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.

10.- El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de diez horas al mes.

11.- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de tres meses.

12.- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

13.- La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de falta grave de sus subordinados.

Artículo Quinto.- Faltas Leves

1.- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.

2.- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, incluida aquella que tenga una motivación de carácter sexual

3.- Descuido o negligencia en el incumplimiento del trabajo

4.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo de uno o dos días al mes.

5.- La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

6.- El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documento de los servicios.

7.- No llevar durante la jornada la ropa de trabajo que por Acuerdo corresponda, sin causa justificada.

8.- La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

Artículo Sexto.- Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

1.- Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo o de funciones, y sueldo de más de tres meses hasta doce meses.

b) Traslado forzoso sin indemnización.

c) Despido o separación del servicio

2.- Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo o de funciones, y sueldo de tres días a tres meses.

3.- Por faltas leves:

a) Apercibimiento escrito.

b) Suspensión de empleo o de funciones, y sueldo de hasta dos días.

4.- Todas las sanciones serán notificadas por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que la hubieren motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes de los trabajadores del Centro respectivo.

5.- Las sanciones por faltas graves o muy graves, requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto.

6.- En el supuesto de que el trabajador fuera sancionado con el despido, (por motivos contemplados en este artículo), y obtuviera sentencia, declarando la nulidad o improcedencia del mismo, el trabajador podrá optar por la readmisión o por la indemnización fijada en la sentencia.

Con independencia del procedimiento sancionador que queda descrito con anterioridad, cuando el despido se considere improcedente, por la autoridad judicial competente, la readmisión del empleado de plantilla lo será a opción siempre del interesado.

Artículo Séptimo.- Procedimiento Sancionador.

En la imposición de sanciones por faltas leves no requerirá la instrucción de expediente disciplinario. Estas serán sancionadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado, pudiendo ser asistido, a su elección, por un representante legal de los trabajadores.

Las demás faltas, para ser sancionadas, requerirán la instrucción previa de expediente disciplinario.

El expediente disciplinario estará formado por:

- Expediente previo

- Acuerdo de calificación provisional.

- Acuerdo de calificación definitiva. La iniciación del expediente disciplinario interrumpe los plazos de prescripción. No obstante, tras el conocimiento de los hechos objeto de instrucción, el instructor hará una valoración de los mismos y en su caso apreciará de oficio la prescripción si concurriera, tras lo cual propondrá el archivo de las actuaciones.

El expediente previo se tramitará por el Jefe de Servicio o responsable del Centro en un plazo máximo de ocho días, a partir del momento en que se conozca el hecho y estará constituido por:

- Denuncia

- Pliego de Alegaciones, presentado por el trabajador presuntamente inculpado.

- Comunicación del trabajador de a qué Central Sindical se le debe remitir la notificación de calificación provisional, si es el caso.

Los documentos que forman el expediente previo iniciado en el Centro al que se pertenezca, serán remitidos al Servicio de Personal, en el cual será calificada la falta provisionalmente, en un plazo de ocho días, contados desde la recepción del expediente, y se dará traslado de esta calificación al trabajador inculpado, Comité de Empresa o Junta de Personal, así como a la Sección Sindical a la que pertenezca el trabajador, siempre que sea conocida por la empresa o a la que el trabajador haya designado en su comunicación, para que aleguen lo que estimen pertinente en un plazo de ocho días, a partir de la notificación de la calificación provisional.

Una vez presentado por el trabajador presuntamente inculpado, el Pliego de alegaciones a la calificación provisional, se procederá a la calificación definitiva del expediente disciplinario en cuestión, en un plazo de ocho días, a partir de la recepción por el Servicio de Personal de los documentos antes mencionados.

La calificación definitiva deberá ser comunicada al trabajador inculpado, Comité de Empresa o Junta de Personal y Sección Sindical a la que pertenezca siguiéndose sucesivamente los trámites reglamentarios.

Los plazos especificados en la tramitación del expediente, se computarán a partir del día siguiente a la recepción de la notificación por el trabajador presuntamente inculpado.

Artículo Octavo.- Prescripción y otros.

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación igualmente lo indicado en los artículos 93 al 98 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto del Empleado Público.

Lo que se publica para general conocimiento. En Luque, 8 de septiembre de 2009.-El Alcalde, Telesforo Flores Olmedo.