Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
11/03/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANZANILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (21100444012021) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 3-27)

RESOLUCION de la Delegacion Territorial de Empleo, Formacion, Trabajo Autonomo, Transformacion Economica, industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucia en Huelva, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del CONVENIO COLECTIVO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL EMPLEADO/A PUBLICO/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLA. Codigo 21100444012021, (Boletín Oficial de Huelva num. 47 de 11/03/2021)

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO MANZANILLA

Expediente: 21/01/0007/2021

Fecha: 22/02/2021

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 21100444012021,

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL EMPLEADO/A PÚBLICO/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLA.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL EMPLEADO/A PÚBLICO/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLA, que fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 2020 entre las representaciones legales de la Entidad y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiem- bre y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito,

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

CONVENIO COLECTIVO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL EMPLEADO/A PÚBLICO/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLA

ÍNDICE DE MATERIAS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y normas supletorias

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal

Artículo 3.- Ámbito temporal

Artículo 4.- Ámbito territorial

Artículo 5.- Comisión Paritaria y de Negociación

Artículo 6.- Indivisibilidad del Reglamento

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.- Organización y competencias

Artículo 8.- Acuerdos posteriores pactados

Artículo 9.- Clasificación profesional

Artículo 10.- Relación de puestos de trabajo (RPT)

CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES

Artículo 11.- Retribuciones económicas.

Artículo 12.- Servicios especiales o extraordinarios

Artículo 13.- Relación de horas extras realizadas

Artículo 14.- Desplazamientos

Artículo 15.- Dietas

Artículo 16.- Transferencias de servicios y personal

CAPÍTULO IV.- EMPLEO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 17.- Contrataciones y publicidad

Artículo 18.- Derecho de formación

Artículo 19.- Trabajos de superior categoría.

Artículo 20.- Comisión de servicio

CAPÍTULO V.- JORNADA, HORARIOS Y PERMISOS

Artículo 21.- Jornada de trabajo y horarios

Artículo 22.- Teletrabajo

Artículo 23.- Vacaciones

Artículo 24.- Excedencias

Artículo 25.- Licencias y permisos retribuidos

Artículo 26.- Licencias no retribuidas

CAPÍTULO VI.- AYUDAS SOCIALES

Artículo 27.- Aplicación

Artículo 28.- Ayudas de estudio. Otras ayudas

Artículo 29.- Otras prestaciones sociales.

Artículo 30.- Jubilación y segunda actividad.

Artículo 31.- Anticipos reintegrables.

CAPÍTULO VII.- PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32.- Empleados públicos con discapacidad.

Artículo 33.- Situación de I.T. y A.T.

Artículo 34.- Cobertura de riesgos y asistencia jurídica

Artículo 35.- Ausencia injustificada derivada de detención

Artículo 36.- Régimen disciplinario

Artículo 37.- Prescripción de faltas

CAPÍTULO VIII.- SALUD LABORAL

Artículo 38.- Salud laboral

Artículo 39.- Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 40.- Reconocimiento médico

Artículo 41.- Vestuario

CAPÍTULO IX.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 42.- Derechos y garantías sindicales

Artículo 43.- Cuotas sindicales

Artículo 44.- Formación

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES FINALES

ANEXOS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y normas supletorias

1.- El presente Reglamento/Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/90 de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo y ayudas sociales del personal empleado/a público/a que presta servicios para el Ayuntamiento de Manzanilla y establece sus propios sistemas de aplicación y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público..

2.- En todo aquello que no esté recogido en el presente Reglamento/Convenio se aplicarán las dis- posiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.

3.- Se consideran incorporados al presente Reglamento/Convenio los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos más representativos y la Administración, la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias), así como las particularidades que puedan establecerse para el personal laboral en su convenio en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal

El presente Reglamento/Convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayunta- miento de Manzanilla realiza en todos sus centros y dependencias actuales, así como los que pudieran crearse en el futuro, estén ubicados o no en el término municipal de Manzanilla, y será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Manzanilla con régimen jurídico fun- cionarial o laboral, con más de un año de servicios ininterrumpidos o más de 12 meses en los últimos 18 meses; excluyendo el personal vinculados a programas formativos, proyectos PFEA y programas específicos de inserción de empleo objeto de subvenciones, si estuvieran recogido en las condiciones laborales en el pliego de condiciones del proyecto o programa.

Artículo 3.- Ámbito temporal

1.- Este Reglamento/Convenio entrará en vigor, tras su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal, con efectos retroactivos, desde el 1 de septiembre de 2020, y su vigencia será desde dicha fecha hasta el 31 de agosto de 2022.

2.- Agotada su vigencia, sin que se hubiera producido denuncia expresa, el Reglamento/Convenio se considerará prorrogado por periodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finaliza su vigencia.

3.- Una vez denunciado el presente Reglamento/Convenio, este permanecerá vigente en su con- tenido normativo, hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.

Artículo 4.- Ámbito territorial

Este Reglamento/Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Manzanilla, los que existen actualmente más lo que se creen en un futuro.

Artículo 5.- Comisión Paritaria y de Negociación

1.- A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, y como máximo un mes después de su firma, ambas partes se comprometen a crear una Comisión Paritaria y de Negociación como órgano de interpretación y vigilancia de los textos contenidos en el mismo.

2.- Dicha Comisión estará constituida por 4 vocales: 2 en representación de la corporación municipal del Ayuntamiento; 1 en representación del personal funcionario/a público/a, y 1 en representa- ción del personal laboral, pudiendo cada una de las partes estar acompañados por un asesor, con voz pero sin voto. De sus reuniones se levantará acta.

3.- La Comisión se reunirá a petición escrita de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y con expresión del Orden del Día.

4.- Cualquier discrepancia, tanto individual como colectiva que surja en la interpretación del presente reglamento, habrá de someterse con carácter previo a la Comisión Paritaria, mediante escrito razonado en el que se exponga claramente la petición concreta que se haga.

5.- La Comisión Paritaria está obligada a resolver en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del escrito mencionado.

6.- En caso de que las partes no se pongan de acuerdo se recurrirá al Servicio de Resolución de Con?ûictos Laborales de Andalucía (SERCLA). Siendo esto preceptivo, como requisito para la interposición de con?ûicto colectivo o convocatoria de huelga.

7.- En los casos de interpretación del Reglamento/Convenio, las resoluciones adoptadas por la Comisión no impedirán, en ningún caso, el derecho de las personas afectadas a emprender las acciones legales que procedan ante la Jurisdicción competente.

Artículo 6.- Indivisibilidad del Reglamento

1.- Las condiciones pactadas en el presente Reglamento/Convenio son mínimas y constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. Asimismo, serán respetadas las circunstancias más beneficiosas que por común acuerdo, uso o costumbre vinieran los/as empleados/as públicos/as municipales disfrutando, por lo que el Ayuntamiento establecerá cuantas mejoras se estipulan para que sus empleados/as obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con el mismo.

2.- No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones del presente Reglamento/Convenio, tan solo quedará sin eficacia práctica el o los artículos sobre los que se hayan producido la resolución judicial firme correspondiente, manteniéndose vigente la eficacia del resto del con- tenido normativo del Reglamento/Convenio, procediéndose a la renegociación por las partes del contenido que la jurisdicción competente hubiere, en su caso, considerado no ajustado a derecho, facultando para ello a la Comisión Paritaria y de Negociación.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.- Organización y competencias

1.- La organización práctica del trabajo será competencia de la Corporación a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente, previa consulta y oída la representación sindical.

La racionalización de sistemas y métodos de trabajo tendrán entre otras, las siguientes finalidades: a.- Mejora de prestaciones de servicio al ciudadano.

b.- Simplificación del trabajo y mejora de métodos.

c.- Establecimiento de plantillas concretas de personal.

2.- Los cambios organizativos, individuales o colectivos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Reglamento/ Convenio, así como cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los/as empleados/as, deberán ser tratados y acordados en el seno de la Comisión Paritaria y de Negociación, así como cualquier norma que haya de ser adoptada

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los/as ciudadanos/as ante los/as trabajadores/as municipales y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Artículo 8.- Acuerdos posteriores pactados

Los pactos y acuerdos que adopte la Comisión Paritaria en todo lo referente a este Capítulo, for- mará parte integrante del presente Reglamento/Convenio.

Artículo 9.- Clasificación profesional

1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes es- calas, grupos y empleos o categorías profesionales en que puede ser agrupado el personal, de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efecti- vamente desempeñen.

2.- La categoría profesional (escala, grupo y empleo) define la prestación de servicio, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional.

3.- De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación: A1, A2, C1, C2 y AP.

Artículo 10.-Relación de puestos de trabajo (RPT)

1.- Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, y en el que se precisan sus características esenciales.

2.- La RTP incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, con expresión de:

-Denominación.

-Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en con- cordancia a la tabla retributiva de cada año.

-Naturaleza (empleado/a público/a/laboral)

-Requisitos exigidos para su desempeño y sistema de provisión.

-Código numérico de identificación.

-Situación individualizadas (vacante, cubierto, interino, o con reserva) y nombre de la persona que lo ocupa.

3.- Anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT y la aprobará juntamente con sus presupuestos; todo ello en los términos establecidos en el art. 90 y siguientes de la Ley 7/85, Art. 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, Art. 32 de la Ley 9/87 y legislación concordante; así como en el Estatuto Básico del Empleado Público y Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4.- Se añadirá como anexo a este Reglamento/Convenio la Relación de Puesto de Trabajo que deberá ser aprobada por la Corporación Municipal en un plazo no superior a los seis meses después de la firma del presente convenio.

5.- También se incluirá como anexo al presente convenio los Factores, grados y puntos a considerar en la valoración de puestos de trabajo .

6.- La R.P.T. es pública.

CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES

Artículo 11.- Retribuciones económicas

1.- Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2.- Las retribuciones complementarias se atenderán, asimismo, a la estructura y criterios de valo- ración objetiva de las del resto de los empleados públicos.

3.- Las pagas extraordinarias serán de dos al año y por la cuantía que supongan el 100% de las retribuciones mensuales de cada empleado. Las pagas extras se devengarán junto con las nó- minas de los meses de junio y diciembre. En el caso de los/as funcionarios/as públicos/as las pagas extraordinarias deberán atender a lo previsto en el art. 22.4 del EBEP.

4.- La Corporación defenderá, en sus presupuestos anuales, la necesidad irrenunciable de configu- rar sus créditos de personal con carácter de vinculantes y ampliables, no pudiéndose verificar redistribución, transferencia ni modificación presupuestaria alguna que les afecten negativamente.

5.- La ordenación del pago de gastos de personal tendrá carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos correspondientes de la Corporación, y se establece como fecha límite de abono de la nómina el último día hábil del mes en curso.

6.- Conceptos retributivos:

a)- El Sueldo y Trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezca. Sus cuantías serán las que cada año vengan re?ûejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los mismos y serán reconocidos de oficio para todo el personal acogido al presente convenio y por la cuantía en el que se haya perfeccionado dicho trienio.

Los derechos económicos contemplados en la legislación vigente, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública, como personal funcionario/a o laboral, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Manzanilla.

La ordenación del pago de gastos de personal tendrá carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos correspondientes de la Corporación.

Cuando un/a trabajador/a cambie de empleo o nivel, percibirá la antigüedad en la cuantía correspondiente al nuevo grupo o nivel asignado. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan en la actualidad los/as trabajadores/as, por aplicación individualizada de su antigüedad en este Ayuntamiento.

b)- El Complemento de Destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado con- solidado por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.

c)- El Complemento Específico es el instrumento legalmente establecido para retribuir las condi- ciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, disponibilidad, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, de acuerdo con la norma- tiva vigente. El Complemento Específico se regulará o modificará a través de una Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T). o cualquier modificación que pudiera realizarse será a través de éstos o negociación de complementos específicos individuales o colectivos a través de la Comisión Paritaria. La suma de la cuantía de cada una de estas condiciones particulares que conforman el Complemento Específico vendrá determinada en un documento (VPT) que se unirá al presente Reglamento/Convenio como documento anexo; manifestando todas las partes el compromiso de negociación y aprobación en Comisión Paritaria de la RPT/VPT del Ayuntamiento de Manzanilla, antes de la finalización del mes de Octubre del presente año.

La cuantía económica del complemento específico vendrá determinada por la multiplicación del número de puntos del dicho complemento por el precio del punto indicado en el docu- mento que acompañe a la Valoración de Puestos de Trabajo, tras alcanzado en comisión de seguimiento del convenio del convenio.

Los puestos de trabajo que, de conformidad a la relación de puestos de trabajo, estén so- metidos a horario ?ûexible, o estén sometidos a turnos de trabajo, o estén sometidos a especiales condiciones de penosidad/peligrosidad, o estén sometidos a jornada de maña- na y tarde, percibirán, en concepto de Complemento Específico Variable las cantidades re?ûejadas en los Anexos económicos del presente convenio o en acuerdo alcanzado en la comisión de seguimiento del convenio.

d)- El Complemento de Productividad retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su distribución por áreas o programas, dentro de la correspondiente dotación presupuestaria, se realizará a partir de la aprobación de la RPT prevista en el pre- sente Reglamento/Convenio, mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores. Será imprescindible la Negociación.

En caso de asistencia a órganos colegiados por parte de aquellos trabajadores que tengan encomendadas las funciones de fe pública y las mismas se realicen fuera del horario labo- ral, se podrá considerar las mismas como objetivo de productividad o bien como elemento de consideración independiente en el complemento específico y por la misma cuantía que la establecida en el presupuesto municipal para estas sesiones.

En las nóminas de marzo y octubre, cada trabajador/a municipal acogido al presente convenio, y para incentivar el especial rendimiento en el desempeño del puesto, recibirá un importe de 350 euros en cada una de esas dos nóminas y que será prorrateable en proporción al tiempo trabajado desde el mes anterior a su cobro.

Estarán exentos de percibir esa cuantía quien en periodo de seis meses anterior al percibo de la productividad (septiembre/febrero o marzo/agosto) hubiera estado sancionado mediante expediente disciplinario o quién hubiera acumulado en este periodo más de dos bajas por incapacidad laboral por contingencias comunes (a excepción de aquellas derivadas de riesgo de embarazo).

e)- Las Pagas Extraordinarias tendrán la cuantía legalmente establecida por el Ayuntamiento de Manzanilla, siendo su importe igual al total de las retribuciones básicas y complementarias. Se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.

Cuando el tiempo de servicios prestados sea inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una paga, esta se abonará en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Los/as trabajadores/as en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la correspondiente retribución proporcional.

En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derecho del trabajador/a en dicha fecha.

El incremento de retribuciones para los años de vigencia del convenio será, con carácter general, el legalmente previsto en las respectivas leyes de presupuestos anuales.

Artículo 12.- Servicios especiales o extraordinarios

Serán considerados servicios especiales o extraordinarios aquellos realizados por encima de la jornada habitual de trabajo del/a empleado/a. Estos servicios extraordinarios, ya sean horas extras o guardias de localización, serán abonados según el siguiente cuadro.

En caso de que hubiere que realizarlas habrá de tenerse en cuenta que deben ser autorizadas previamente.

Los servicios extraordinarios que, debidamente autorizados, se presten desde la entrada en vigor de este Reglamento/Convenio, serán gratificados según la siguiente tabla:

Grupo/ Subgrupo H. Ext. Ordinarias (Euros/hora o fracción de hora) H.Ext. Nocturnas o festivas (Euros/hora o fracción de hora) H. Extr. Nocturnas y Festivas (Euros/hora o fracción de hora) Guardias de Localización (Euros/días)

A1 19,23 30,33 38,99 17,33

A2 18,61 28,98 37,28 16,57

C1 17,93 27,53 35,39 15,73

C2 16,53 26,24 33,74 15,53

AP 15,53 25,44 32,70 14,53

1.- Las Horas Extraordinarias Ordinarias serán las realizadas entre lunes y viernes, desde que finaliza el horario habitual de trabajo, hasta las 22:00 de la noche. Las horas realizadas en cualquier día festivo de carácter local, provincial, autonómico y nacional, así como las traba- jadas en sábados y domingos, tendrán la calificación de festivas

2.- Las Horas Extras Nocturnas serán las que se desarrollen entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.

3.- Horas extras nocturnas y festivas serán las realizadas en sábados, domingos o días festivos entre las 22:00 y las 7:00 horas del día siguiente

4.- Alternativamente y a voluntad del/a empleado/a público/a y siempre que lo permitan las ne- cesidades del servicio podrán compensarse con disminución de la jornada habitual de trabajo, en tiempo doble por cada hora extraordinaria realizada. En los fines de semana, festivos y nocturnos, la compensación será de tres horas de descanso por cada hora de servicios extraordinarios. Dicha compensación se establecerá en los días que el trabajador designe, salvo necesidad urgente y justificada de situaciones no previstas en relación con el servicio o trabajo ordinario.

Artículo 13.-Relación de horas extras realizadas

Los órganos de representación de los/as trabajadores/as podrán exigir, y la Corporación tendrá el deber de entregar, una relación nominal por cada trabajador/a de las horas extras realizadas, mensualmente, así como de los días de servicios en que dichas horas se han prestado.

Artículo 14.- Desplazamientos

Los/as empleado/as público/as que tengan que desplazarse por motivo del servicio o asistencia a cursos de formación percibirán por este concepto una indemnización o compensación econó- mica para resarcirse de los gastos que tengan que realizar por utilización de otros medios de transporte cuando no sea posible o conveniente el uso de vehículos propios del Ayuntamiento.

Hasta nueva actualización, se establece en 19 céntimos de euros la cantidad a abonar por cada kilómetro realizado, más las tasas de aparcamiento que se justifiquen.

La citada compensación será aprobada en las bases de ejecución de los presupuestos municipales, y serán actualizadas previa reunión de la Comisión de Seguimiento del Reglamento/Convenio.

Artículo 15.- Dietas

La normativa reguladora de esta materia la constituye el Real Decreto 236/1986, de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.E. n° 68 de 19 de marzo de 1988) y las disposiciones posteriores que la desarrollan.

Hasta nueva actualización, se establece en 29 euros la cantidad a abonar en caso de que corres- ponda el abono de una dieta.

No obstante, se aplicará lo aprobado en las bases de ejecución de los presupuestos municipales, y serán actualizadas previa reunión de la Comisión de Seguimiento del Reglamento/Convenio.

Artículo 16.- Transferencias de servicios y personal

El Ayuntamiento de Manzanilla se compromete a no privatizar o externalizar ningún servicio esencial. En caso de que esta opción fuera ineludible, el ayuntamiento deberá incluir los acuerdos recogidos en este reglamento/convenio como cláusula de mínimos para aquellos/as empleados/as que estuvieran contratados con anterioridad a la externalización o privatización por el Ayuntamiento.

Igualmente, en caso de cese de la actividad por parte de la empresa adjudicataria, el Ayuntamiento priorizará el retorno del/a empleado/a, siempre que existan en ese momento plazas a cubrir.

En el caso de haber terminado y finiquitado previamente la relación laboral entre Ayuntamiento y trabajador/a, no se tendrá en cuenta el punto anterior.

En el supuesto de que durante el período de vigencia de este Reglamento/Convenio se produjese el traslado de un/a trabajador/a de un puesto a otro, se negociará la adaptación de las remuneraciones, manteniendo las más beneficiosas para el/la trabajador/a.

Las condiciones de trabajo de carácter personal reconocidas con anterioridad y que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas serán respetadas.

CAPÍTULO IV.- EMPLEO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 17.-Contrataciones y publicidad

Con carácter general, será necesaria la publicación de la convocatoria y bases que regulen las sustituciones de puestos de estructuras, y serán sustituidas según el siguiente orden:

1º Promoción interna.

2º Según orden de candidatos/as en el proceso selectivo de convocatoria de la plaza a sustituir. 3º Bolsa municipal de empleo (si se prevé una sustitución inferior a tres meses).

Para las contrataciones temporales se estará a lo previsto en el Reglamento de la Bolsa Municipal de Empleo, cuyas listas en todo caso, estarán ordenadas en base a criterios objetivos y con cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y publicidad. Antes del inicio de cada mes, las distintas áreas, previa audiencia de la comisión Paritaria, deberán comunicar al departamento de Recursos Humanos las necesidades de este tipo de contrataciones que se prevean para el mes inmediato siguiente.

Cuando las contrataciones temporales atienden a un perfil específico para el que no sea posible seguir la lista ordenada de la bolsa Municipal de Empleo o ésta no recoja la especialidad requerida, deberá de darse publicidad a dicha necesidad de contratación junto con el perfil y requisitos exigidos, así como los medios objetivos de valoración y tribunal de selección en el tablón municipal de Anuncios, Portal de Transparencia y la Web Municipal, todo ello con la antelación suficiente para que los interesados puedan instar solicitud y como mínimo de 10 días.

Los criterios objetivos de selección serán fijados por el concejal responsable de cada programa, con audiencia de la Comisión Paritaria.

En el supuesto de que un determinado programa subvencionado exija la solicitud de oferta pública de empleo al Servicio Andaluz de Empleo y dicha oferta sea comprensiva de un número de candidatos/as superior al demandado, la selección se realizará por el establecimiento previo de criterios objetivos, una vez oída la comisión Paritaria, que atenderán a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando se realicen convocatorias públicas, las propias bases reguladoras o en su defecto el acuerdo de resolución podrá disponer la constitución de una bolsa de empleo entre los/as candidatos/as y por su orden, que habiendo superados las pruebas selectivas no resulten elegidos/as, para puestos de trabajo de la misma categoría y similares funciones.

El Ayuntamiento respetará las selecciones de personal realizadas con anterioridad al presente Reglamento/Convenio cuando de las mismas se haya inferido contrataciones.

Artículo 18.- Derecho de formación

Los/as trabajadores/as tienen derecho a la formación profesional permanente y continuada, para ello, el Ayuntamiento de Manzanilla facilitará el acceso y participación de sus empleados a los cursos de formación organizados por la FEMP, FAMP, MAP o cualquier otra Institución Pública, siempre que éstos tengan relación directa con la actividad realizada por el trabajador.

La Corporación realizará cada año un estudio de las necesidades de formación profesional de sus trabajadores/as, siendo facilitado este a la representación sindical de los/as trabajadores/as.

La asistencia a estos cursos, realizados en jornada laboral, se considerarán de trabajo efectivo.

Las calificaciones de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción profesional

Artículo 19.- Trabajos de superior categoría.

Provisionalmente, los puestos de trabajo cuyas funciones no pudieran ser atendidas por permiso sin sueldo, enfermedad y otras circunstancias análogas de sus titulares, podrán ser desempeñadas a virtud de designación de la Alcaldía, por trabajadores con titulación suficiente para ello. En cualquier caso serán oídos los representantes del personal, salvo que la urgencia impidiera tal trámite, en cuyo caso se dará posterior cuenta a aquellos. Tal desempeño de funciones generará derecho a la percepción de la diferencia existente entre las retribuciones fijas de los puestos de trabajo desde el primer día en que se desempeñe el puesto, entendiéndose comprendida en tales diferencias las que se deriven del grupo de adscripción, nivel de complemento de destino y complemento específico, incluidos los casos de sustitución de las vacaciones anuales del ti- tular de la plaza y/o puesto. El tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado condicionando esa posibilidad a que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si no se pudiera operar la sustitución prevista en el párrafo anterior por trabajadores con titulación suficiente, no se devengará en este supuesto las percepciones correspondientes al grupo de adscripción.

Se establece la posibilidad de acceder al grupo C1 a partir del grupo C2 para aquellos/as em- pleados/as públicos/as con más de 10 años de antigüedad en la institución y que carezcan de titulación correspondiente. Dicha promoción será posible a partir de los cinco años de antigüedad, siempre y cuando superen las 200 horas de formación específica en la materia relacionada con las funciones a desarrollar.

Artículo 20.- Comisión de servicio.

1.- Cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante o en situación distinta a la de prestación de servicio activo por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, en caso de urgencia o necesidad, el Alcalde-Presidente, podrá realizar nombramientos en Comisión de Servicios, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y aptitud para dicho puesto. Los nombramientos durarán hasta que el puesto se cubra conforme a los procedimientos al efecto y sin que pueda caber con ello la recalificación del comisionado,toda vez que por imperativo de la legislación al efecto dicho puesto deberá ser proveído por los procedimientos legalmente previstos en el ordenamiento jurídico de acceso a la administración pública.

2.- En el caso de vacantes. Al mismo tiempo se acuerda la Comisión de Servicios, se iniciarán los trámites para la provisión de los puestos de trabajo en la forma legalmente prevista. En tal caso, la comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro; en el caso de que el puesto no se haya provisto definitivamente en el primer plazo.

3.- El desempeño de un puesto de trabajo en Comisión de Servicios se tendrá en cuenta como mérito para los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

4.- En el reingreso al servicio activo de empleados públicos provenientes de situaciones de sus- pensión, excedencia o cualquiera otra que permita la Ley y que así lo soliciten se podrá realizar en Comisión de Servicios con ocasión de existencia de los requisitos exigidos para el nombra- miento en Comisión de Servicios. A esta posibilidad se podrán incorporar los inhabilitados total o parcialmente para su puesto o profesión habitual, pudiendo en este caso dentro de su grupo cambiar de escala y/o subescala.

CAPÍTULO V.- JORNADA, HORARIOS Y PERMISOS

Artículo 21.- Jornada de trabajo y horarios

1.- La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, siempre y cuando el Ayuntamiento de Manzanilla en cada ejercicio haya cumplido los requisitos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de endeudamiento. Se realizará de forma continuada con las excepciones que demanden las necesidades de los servicios, que serán determinados en el calendario anual.

2.- Como norma general, la jornada se prestará de lunes a viernes, desde las 08:00 hasta las 15:00 horas. Estableciéndose una tolerancia de quince minutos al principio de la jornada laboral para acceder al puesto de trabajo. Durante los meses de Julio y Agosto la tolerancia, al final de la jornada laboral, será de una hora. Asimismo, se tendrá en cuenta tal tolerancia horaria en los periodos comprendidos entre el 24 de diciembre al 6 de enero, Semana Santa y fiestas locales.

En los casos en que, por motivo de servicio, el/la trabajador/a no pudiese beneficiarse de las reducciones en su jornada laboral recogidas en el presente convenio, se le compensará mediante retribución de las horas no disfrutadas de acuerdo con lo estipulado en el art. 12 del presente Reglamento/Convenio.

Independientemente de los días festivos de carácter oficial, serán, además, de descanso retri- buido los días 24 y 31 de Diciembre, así como el día 5 de Enero.

3.- El/la empleado/a tendrá derecho a un descanso semanal de dos días seguidos que se harán coincidir con sábado y domingo, salvo aquellos sistemas de trabajo en que se negocie y acuerde otro tipo de distribución del descanso y la jornada laboral por las particularidades del servicio, tras su aprobación en comisión paritaria.

El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, al menos, en fines de semana alternos.

Entre el fin de una jornada laboral de trabajo y el inicio de de la siguiente deberán mediar, al menos 16 horas, salvo para aquellos puestos en que, bien por necesidades del servicio y/o condiciones particulares de trabajo sea necesario negociar otro tipo de régimen de descanso.

No obstante, y en aquellos trabajos previamente programados por el Ayuntamiento con una antelación al menos de dos días, si algún/a empleado/a público/a fuera de su jornada laboral fuere requerido para el empleo de sus funciones en sábado, domingo o festivo, se compen- sará conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente documento.

4.- En la jornada completa y continuada, el empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

5.- El/la empleado/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo. La asistencia a estos cursos computará siempre como tiempo de trabajo efectivo, siendo compensado con su correspondiente descanso en el caso que el trabajador/a los realice en su tiempo libre de trabajo.

6.- Los/as empleados/as mayores de 60 años tendrán derecho a ser relevados de una hora de trabajo diario, bien a la entrada, bien a la salida del trabajo, a decisión del trabajador, sin merma de sus retribuciones. Aquella persona que obtenga esta tolerancia no podrá realizar jornada extraordinaria bajo ningún supuesto, previo informe médico favorable del Servicio de Prevención.

7.- Si el sábado fuere festivo, se compensará con un día de asuntos propios más a disfrutar antes del 15 de enero del año siguiente.

8.- Los/as trabajadores/as que trabajen a turnos o que deban realizar guardias deberán conocer sus horarios con al menos 60 días de antelación. La plantilla de estos horarios, el posible número de operativos o servicios extraordinarios a realizar y los criterios para cubrir bajas o imprevistos deberán ser negociados con carácter anual con la representación sindical con la finalidad de no rebasar la jornada máxima anual y establecer, en su caso, las correspondientes compensaciones.

Artículo 22.- Teletrabajo

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias municipales, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Convenio, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y dere- chos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Convenio que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. El Ayuntamiento de Manzanilla proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El Trabajador/a al servicio del Ayuntamiento de Manzanilla se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Convenio y por sus normas de desarrollo.

Artículo 23.- Vacaciones

- El período de vacaciones retribuidas será por cada año completo de servicios, de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

- Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicios efec- tivos, añadiendo un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicios.

- Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

- A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sába- dos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

- A petición del/a empleado/a, y como medida excepcional de conciliación de la vida laboral y familiar, 7 de los días hábiles de vacaciones se podrán disfrutar individualmente, y el resto en fracciones no inferior a 5 días.

- Antes de finalizar el mes de Abril los/as empleados/as deberán haber cursado su solicitud de vacaciones. Y antes de que finalice el mes de Mayo, el Concejal de Personal confeccionará el cuadrante de vacaciones anuales del personal del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las prefe- rencias de los/as empleados/as público/as y las necesidades y cobertura de los servicios.

- Una vez programadas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute, salvo por solicitud razonada del interesado y que no perjudique el desarrollo normal del servicio.

- En caso de con?ûicto de intereses se procederá por sorteo, asegurando que queden cubiertos todos los servicios. Dicho sorteo será validado en años sucesivos, rotándose los turnos de va- caciones entre el personal del departamento afectado.

- Podrán unirse, exclusivamente, a las vacaciones las siguientes licencias:

- Por matrimonio, o constitución de pareja de hecho de los empleados/as públicos/as.

- Por asuntos particulares, 2 días.

- Por nacimiento de un hijo, por muerte o por enfermedad grave de un familiar.

- Por traslado de domicilio.

- Por maternidad.

- Por adopción.

- Por compensación de guardias de sábados y días no laborables.

- Por separación o divorcio.

Como norma general, no se llamará para la prestación de servicios a los/as empleados/as muni- cipales que se encuentren disfrutando de licencia de vacaciones. No obstante, en el supuesto de que, por ineludibles e inaplazables necesidades del servicio, fueran reclamados, dichos/as empleados/as generarán el derecho a percibir dos días hábiles por cada día de vacaciones que tuviera que prestar servicios en el Ayuntamiento con interrupción de sus vacaciones, hasta un máximo de cinco días.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfru- tarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 24.-Excedencias

En lo referente a esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre; publicado en BOE número 261, de 31 de Octubre.

Artículo 25.- Licencias y permisos retribuidos.

Para el derecho y disfrute de estas licencias y permisos se tendrá en cuenta lo que dicte la nor- mativa en cada momento, y se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

A) Por fallecimiento, intervención quirúrgica, ingreso hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, intervención quirúrgica, ingreso hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

B) Por cambio de domicilio habitual, un día.

C) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

D) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

E) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto por la empleada pública embarazada y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, por la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

F) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistinta- mente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, el/ la empleado/a público/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

G) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hos- pitalizados a continuación del parto, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

H) Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reduc- ción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

I) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes; o 15 días a jornada completa.

J) Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

K) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

L) Por asuntos particulares, seis días. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho al dis- frute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

M) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro proge- nitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamen- tariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

N) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género totales o parciales, tendrán la considera- ción de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su pro- tección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario ?ûexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Ñ) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcio- nario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfer- medad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

O) Para asistencia a consulta médica por propia enfermedad: el tiempo imprescindible para ello. Se dispondrá, asimismo del tiempo imprescindible para acompañar a consulta médica a ascendientes discapacitados o mayores de 70 años y a los hijos menores de edad, o con discapacidad; y para todos los casos cuando el/la facultativo/a considere mediante informe, que es imprescindible el acompañamiento.

Artículo 26.- Licencias no retribuidas

1.- El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al año.

2.- El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a 6 meses, previo informe del Jefe de Servicio y tras ser oído el Comité de Empresa o Delegado de Personal. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y/o antigüedad

3.- Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal con una antelación de 30 días, para los casos incluidos en el punto anterior, o de 15 días, para los incluidos en el punto 1.

CAPÍTULO VI.- AYUDAS SOCIALES

Artículo 27.- Aplicación

1.- Las ayudas sociales reconocidas en este capítulo serán de aplicación a todo el personal empleado/a público/a, conforme a lo previsto en el artículo 2 de este Reglamento/Convenio y al que le es de aplicación el mismo.

2.- Las prestaciones sociales anuales, incluida la limitación, se aplicarán a los/as empleados/as referidos en el punto anterior por cómputo entero a partir del año de antigüedad.

3.- Anualmente el Ayuntamiento, previa audiencia de la comisión paritaria, dotará suficientemente las correspondientes partidas presupuestarias para hacer frente a los gastos derivados de las ayudas sociales previstas en el presente capítulo, teniendo las previstas en el art.27 letras e) e i), ambas inclusive, carácter limitativo.

4.- Hasta el 31 de diciembre de 2021, el conjunto de ayudas previstas en los arts. 26 y 27 del presente capítulo, no podrán superar acumulativamente por cada trabajador y en cómputo anual el importe de 500,00 euros. A partir de esa fecha, el límite anual acumulativo por trabajador/a será incrementado en la cantidad que acuerden los miembros de la Comisión Paritaria que se reunirá a tal efecto.

Artículo 28.- Ayudas de estudio. Otras ayudas

1.- Objetivos Generales.

Los objetivos generales que pretende el presente programa de Ayuda de Estudios son los si- guientes:

a) Posibilitar el acceso y continuidad en los estudios de todo el personal de este Ayuntamiento de Manzanilla, así como de sus familiares.

b) Contribuir a la formación permanente del personal al servicio del Ayuntamiento.

c) Colaborar económicamente en el costo general de los estudios junto con otras ayudas de carácter público o privado que sean compatibles con estas.

d) Contribuir a elevar el nivel cultural de los/as empleados/as y de sus familiares. 2.- Condiciones Generales.

Aparte de las establecidas en el Artículo 24, las condiciones generales para ser beneficiario/a de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Manzanilla son:

a) Tener la edad reglamentaria para poder cursar estudios.

b) Solicitarlo al Sr. Alcalde/sa en el plazo de tiempo que comenzará el día 15 de agosto y que terminará el 31 de octubre de cada año

c) Presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación: Fotocopia de las calificaciones finales del curso anterior. Fotocopia de la reserva de matrícula para el curso siguiente.

3.- Requisitos de carácter académico. Serán requisitos de carácter académico, los siguientes:

a) Estar matriculado/a en el curso para el que solicita la ayuda.

b) Haber aprobado el curso anterior con una nota media de cinco puntos, requisito que sólo afecta a empleados y cónyuges. En caso de tener que repetir curso se continuará con la ayuda, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Educación y/o Consejería de Educación con respecto a la repetición.

c) En el caso de que la matrícula se realice solamente por unas determinadas asignaturas, la cuantía de la ayuda será proporcional al número de ellas, aplicándose las mismas condiciones que se exponen en el apartado anterior en el caso de repetición de asignaturas.

d) La matrícula deberá estar cursada en: Centros públicos.

Centros privados subvencionados con fondos públicos

e) Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas por el Ayuntamiento que tengan la misma finalidad.

f) Sólo se concederá, por persona, ayuda para un solo tipo de estudios.

g) Distribución de la Ayuda:

- Guardería, educación infantil..............................................120 € /año.

- Educación Primaria, ESO................................................ 120 € /año.

- Bachiller, F.P....................................................................225 € /año.

- Estudios Universitarios...................................................... 500 € /año.

h) Cuando por cualquier causa la guarda legal de los hijos no corresponda al empleado/a público/a, percibirá la citada ayuda quien legalmente tenga la custodia de los mismos.

i) En el caso de que ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento de Manzanilla, solo uno de ellos podrá ejercer el derecho de solicitar estas ayudas.

Artículo 29.- Otras prestaciones sociales

Todos los/as empleados/as, funcionarios/as y laborales con más de un año de servicios ininterrum- pidos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones sociales:

a) Ayudas de prótesis. a.) Definición:

Se entienden como prótesis los productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía.

b.) Concepto:

b.1.- Esta modalidad de ayuda consistirá en la prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Salud de Servicios Sociales, S.A.S. u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

b.2.- Para cada prestación sólo se podrá obtener ayuda una vez por ejercicio, salvo que la prótesis o prestación correspondiente resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.

b.3.- La ayuda de prótesis abarcarán las siguientes prestaciones:

b.3.1.- Prótesis dentales: dentadura completa, dentadura superior o inferior, piezas sueltas o endodoncias, obturaciones o empastes, implantes osteointegrados y ortodoncia.

b.3.2.- Prótesis oculares: gafas completas, gafas bifocales, renovación de cristales y len- tillas.

b.3.3.- Prótesis auditivas: audífonos.

c) Cuantías:

Se establece diferentes cuantías para cada grupo, concediéndose un porcentaje del gasto realizado, y limitando el importe máximo del mismo, según el siguiente cuadro:

Grupo A: 15% del gasto, hasta 180.00€ . Grupo B: 20% del gasto, hasta 185.00€ . Grupo C: 25% del gasto, hasta 270.00€ . Grupos D y E: 30% del gasto, hasta 275.00€ .

d) Beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios por estas ayudas el personal funcionario fijo y sus familiares directos, que convivan con ellos.

En caso de personal contratado con cargo a subvenciones, habrán de acogerse a los fondos de dicha subvención.

e) Documentación a aportar:

e.1.- Solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada. e.2.- Fotocopia del D.N.I.

e.3.- Fotocopia compulsada de facturas originales justificativas del gasto realizado. dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberá constar el C.I.F./D.N.I., recibí , fecha, firma, así como detalles del tratamiento y nombre del beneficiario.

a) Ayuda por natalidad, esto es, por nacimiento o adopción legal de un hijo, compatible con la que pudiera otorgar, en su caso, la Seguridad Social: 300,00 euros. Estas ayudas serán incompati- bles con cualesquiera otras promovidas por el Ayuntamiento de Manzanilla que tengan la misma finalidad, no siendo de aplicación a los empleados/as que puedan acogerse a las mismas.

En el supuesto de que los padres sean ambos empleados del Ayuntamiento de Manzanilla, sólo se otorgará esta ayuda a quién tenga al menor como beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social.

A la solicitud de concesión de las ayudas a que se refieren los apartados anteriores, se acom- pañará fotocopia de las páginas correspondientes del Libro de Familia.

b) Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa del trabajador, a su cónyuge o hijos/as a su cargo y que hayan convivido durante el año anterior a la fecha del óbito, consistente en 300 euros o el derecho al alquiler del nicho a perpetuidad en el cementerio municipal.

c) Ayuda por matrimonio ....................................... 300.00 euros.

La ayuda se concederá a ambos cónyuges, en el caso de que los dos prestasen sus servicios al Ayuntamiento de Manzanilla al tiempo del hecho causante y reunieren los requisitos exi- gidos con carácter general. Se percibirá una sola vez, quedando anulada la ayuda en caso de segundo o posteriores matrimonios.

Para los sucesivos años de vigencia del Reglamento/Convenio, las Prestaciones sociales ex- perimentarán, en su caso, el mismo incremento que experimenten los sueldos de sus em- pleados/as públicos/as, salvo que de común acuerdo entre la Corporación y sus empleados/ as públicos/as se acuerde incrementar algunas prestaciones en superior cuantía a la así resultante, en detrimento del posible incremento de otras prestaciones sociales.

Artículo 30.- Jubilación y segunda actividad

1.- La edad de jubilación de los/as empleados/as será la legalmente establecida en cada momento. Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a jubilarse al cumplir la edad de jubilación legal- mente establecida para cada puesto de trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para cada colectivo de trabajadores por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, órgano competente para el reconocimiento de dicha situación.

2.- El/la trabajador/a, llegado el momento, será quien decida sobre la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial por contrato de relevo en los términos que establece la ley. Respetándose en todo caso los distintos incentivos a la jubilación recogidos en el presente acuerdo.

El Ayuntamiento de Manzanilla realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los/as representantes de los/as empleados/as municipales, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

Se contemplará, dentro del Cuerpo de Policía Local y demás empleados/as que sean susceptibles de ello, el pase a la segunda actividad en los términos que contempla la actual legislación. Este derecho no dará lugar en ningún caso a pérdida salarial del trabajador respecto de su anterior situación laboral.

Artículo 31.- Anticipos reintegrables

1.- Los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Manzanilla tendrán derecho a percibir, como anticipo, a cuenta de sus haberes una cantidad anual de hasta 3000 euros, debiendo ser reintegradas dichas cantidades por el interesado en un máximo de 24 meses, en cantidades mensuales iguales, sin intereses de ningún tipo y para atender a necesidades urgentes, como establece el R.D. Ley de 19 de diciembre de 1.992.

2.- El Ayuntamiento de Manzanilla tomará las medidas pertinentes para satisfacer la demanda que en este sentido pudiese producirse.

3.- No podrán concederse anticipos mientras no se tengan liquidados los de igual índole contraí- dos con anterioridad, salvo que, excepcional y discrecionalmente, así lo acuerde el Excmo. Sr. Alcalde, previo informe favorable de la Comisión Paritaria y de Negociación.

CAPÍTULO VII.- PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32.- Empleados/as con discapacidad.

Los/as empleados/as declarados con discapacidad, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo donde puedan trabajar adecuadamente, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente, en el caso de que fueren superiores a las que correspondan en el nuevo puesto de trabajo. El derecho que este artículo regula no quedará afectado de forma alguna por el hecho de que el/la trabajador/a perciba una prestación económica como consecuencia de su incapacidad declarada y se condiciona a que exista vacante o permuta adecuada en la plantilla del Ayuntamiento de Manzanilla y lo permitan las normas laborales vigentes.

Artículo 33.- Situación de I.T. y A.T.

1º.- De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, Real Decreto 956/2018 de 27 de Julio, la prestación que el personal empleado público incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral perciba en las situaciones de incapacidad temporal derivada de con- tingencias comunes será la del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde el primer día de la baja laboral y hasta la finalización de dicha situación.

2º.- La prestación que el personal empleado/a público/a incluido en el Régimen General de Segu- ridad Social y el personal laboral a su servicio perciba en las situaciones de incapacidad tem- poral derivada de contingencias profesionales mantendrán desde el primer día el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º En los casos en los que los/as empleados/as perciban prestaciones de maternidad o paternidad inferiores a sus retribuciones fijas se complementará hasta el 100% de las mismas.

Artículo 34.- Cobertura de riesgos y asistencia jurídica

A la firma del presente Convenio y una vez aprobado legalmente el mismo, el Ayuntamiento de la Manzanilla concertará una póliza colectiva de seguro para los/as empleados/as públicos/as contemplados en el mismo que garantizará la cobertura individual de los riesgos que a conti- nuación se detallan:

a.- Muerte por cualquier causa, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de enfermedad común: 30.000,00 euros.

b.- Muerte por cualquier causa, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, entendiéndose este también como el que ocurriese en el desplaza- miento domicilio-trabajo o viceversa: 60.000,00 euros.

La garantía de esta póliza se extenderá a la vida privada y profesional, esto es, las 24 horas del día.

Si por disposición legal o norma de rango superior se exigiera elevar la cuantía del capital, éste será aumentado por el Ayuntamiento sin que sea preciso mediación de los representantes sindicales.

Igualmente, la Corporación suscribirá un seguro de responsabilidad civil, defensa jurídica, reclamación de daños e indemnizaciones que pudiesen corresponder al trabajador por causas relacionadas con la actividad laboral para todos sus empleados/as públicos/as amparados bajo el presente Convenio. En todo caso, la Corporación se compromete a la prestación de asistencia jurídica

a sus empleados/as públicos/as frente a terceros por acciones derivadas del ejercicio de sus funciones como trabajador/a al servicio del Ayuntamiento.

En el caso de que estas pólizas no estuvieran contratadas, el Ayuntamiento se hará cargo de las indemnizaciones correspondientes.

El Ayuntamiento de Manzanilla responderá civilmente de los daños y perjuicios que se deriven del ejercicio profesional de los empleados incluidos en el ámbito de este Reglamento/Convenio, y garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los/as empleados/as públicos/as que la precisen por razón de con?ûictos derivados de la prestación del servicio.

Las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, serán sufragadas por la Corporación Muni- cipal, salvo renuncia expresa del propio interesado.

El tiempo que el/la empleado/a público/a emplee en las actuaciones judiciales será considerado como tiempo de trabajo efectivo y devengará las indemnizaciones que procedan.

Se entregará una copia de cada póliza a cada representante sindical.

Artículo 35.- Ausencia injustificada derivada de detención

En ningún caso se considerará injustificada la ausencia al trabajo derivada de la detención del trabajador/a o por prisión provisional del mismo, si bien el contrato quedará en suspenso al tercer día de permanecer en aquella situación.

Artículo 36.- Régimen disciplinario

Los/as empleados/as públicos/as podrán ser sancionados por la Corporación Municipal como con- secuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la tipificación de faltas y graduación de sanciones recogidas en ANEXO del presente convenio.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario, que se iniciará mediante pliego de cargos formulado por la Alcaldía. Este contendrá los hechos imputados. Deberán respetarse todos los trámites reglamentarios y se garantizará en todo caso la audien- cia del interesado y la utilización de todos los medios posibles de defensa. Deberán indicarse claramente en la notificación de la resolución del expediente los recursos administrativos y jurisdiccionales que se puedan interponer, así como los plazos para hacerlo. No obstante, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que presente su escrito de descargo.

Trascurrido dicho plazo se dictará resolución imponiendo la sanción que proceda o sobreseyendo el expediente en el plazo de otros diez días, esta resolución se notificará al interesado con ex- presión de los recursos que quepan contra la misma y plazos para interponerlos, de conformidad con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 37.- Prescripción de faltas

Las faltas leves prescribirán pasados seis meses de su realización, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

CAPITULO VIlI.- SALUD LABORAL

Artículo 38.- Salud laboral

1.- El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

2.- El Ayuntamiento deberá:

a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los empleado/a público/as en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los/as empleados/as públicos/as de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban de aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado, sus compañeros o terceros.

Los empleados/as están obligados a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren durante o fuera de la jornada de trabajo, compensando en el último caso económicamente.

b) Dotar a los centros de trabajo con un Botiquín de Primeros Auxilios debidamente equipado y al alcance de los/as empleados/as públicos/as que lo necesiten. El mismo deberá ser revisado periódicamente, reponiéndose el material que falte.

3.- La empleada embarazada, a partir del 4° mes de gestación y en el supuesto de desarrollar un trabajo penoso o peligroso para el embarazo, tendrá derecho preferente para ocupar otro puesto de trabajo sin dicho riesgo, sólo durante el tiempo que permanezca en gestación y adecuado a su formación profesional.

El órgano de representación de los trabajadores se compromete a facilitar el traslado, si ello fuera necesario.

4.- En todo caso, en materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo que establecido en LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E.

nº 269, de 10 de noviembre), o cualquier otra norma que la actualice.

5.- Previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento del Reglamento/Convenio, el Ayuntamiento de Manzanilla se compromete a asumir como propias cualquier norma que, tanto a nivel autonómico o estatal mejore las condiciones de seguridad en el trabajo.

Artículo 39.- Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.

En materia de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar se estará a lo que establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o cualquier otra norma que la actualice.

Previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento del Reglamento/Convenio, el Ayuntamiento de Man- zanilla se compromete a asumir como propias cualquier norma que, tanto a nivel autonómico o estatal, mejore las condiciones de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 40.- Reconocimiento médico

1.- Anualmente se realizará un reconocimiento médico a los/as empleados/as, con carácter volun- tario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado/a público/a.

2.- El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documentalmente al interesado. A la empresa se le comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

3.- Para los/as empleados/as de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

Artículo 41.- Vestuario

El Ayuntamiento proporcionará a los/as empleados/a uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y funciones que realice.

La utilización de los uniformes de trabajo será obligatoria para todo el personal que tenga acordado dicha medida.

El modelo, número de prendas y su duración se determinarán de acuerdo con los representantes sindicales y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Para el personal que desarrolla funciones de mantenimiento, operarios y demás servicios de este tipo, el Ayuntamiento se comprometerá a aportar el vestuario que se necesite acorde con las funciones a desempeñar por el/la trabajador/a.

Para la policía local, se estará a lo que disponga la Orden de 16 de febrero de 2009 de la Con- sejería de Gobernación, sobre uniformidad de la policía local y de los vigilantes, publicado en el BOJA núm. 42 de 3 de marzo de 2009.

Para el resto de los colectivos se estudiará en Comisión Paritaria las cantidades y las necesidades de vestuario.

Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de mayo a junio y para los de invierno de septiembre a octubre

CAPÍTULO IX.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 42.- Derechos y garantías sindicales

1. Garantías sindicales: el ejercicio de la acción sindical se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ningún/a empleado/a público/a podrá ser sancionado/a o perjudicado/a por el hecho de estar afiliado a un sindicato.

2. Del Delegado/a de Personal: es el/la representante de los trabajadores/as ante el Ayuntamiento, teniendo sus funciones reconocidas en la legislación vigente.

3. Derechos de reunión y asamblea:

-Los órganos de representación de los trabajadores/as podrán convocar asambleas y reuniones de estos dentro del Ayuntamiento, siempre que no implique perjuicio al funcionamiento de los centros afectados, previa comunicación al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas. En casos excepcionales se podrá celebrar la asamblea sin el requisito de la an- telación señalada. Tales asambleas tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos, garantizándose, al menos 5 horas al año, dentro del horario laboral.

-El Ayuntamiento celebrará cada 4 meses al menos, una reunión con los órganos de represen- tación de los trabajadores al objeto de tratar aquellos asuntos que en cada momento puedan plantearse. No obstante lo anterior, Ayuntamiento y representación de los trabajadores podrán mantener reuniones con carácter habitual cuando surjan asuntos que así lo recomienden.

4. Secciones Sindicales: el Ayuntamiento reconoce a las Centrales Sindicales que a nivel estatal consigan globalmente un 10% de los votos y tengan afiliados en el centro respectivo. Asimismo, reconoce la existencia de secciones sindicales en el seno del Ayuntamiento. Las secciones sin- dicales representan los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección del Ayuntamiento y las funciones serán:

-Sin perjuicio de las que asuma directamente el Sindicato, a la Sección Sindical corresponde actuar como canal de entendimiento y representación, en su caso, con el Ayuntamiento en las cuestiones de índole sindical o laboral que afecten a sus afiliados y trabajadores en el seno mismo.

- La Sección Sindical podrá solicitar, y el Ayuntamiento asumir, la presencia de dirigentes de su Central Sindical, con el único requisito de la comunicación al Ayuntamiento.

- El crédito horario reconocido a cada uno de los representantes sindicales será de 120 horas anuales.

- Cuando por las funciones desempeñadas, los representantes sindicales requieran ausentarse del puesto de trabajo con uso del crédito de horas, deberán comunicarlo al Sr. Alcalde o Concejal Delegado con una antelación mínima de 24 horas, siempre que ello sea posible. En ningún caso podrá limitarse el derecho del trabajador a realizar sus actividades represen- tativas, salvo en situaciones de emergencia o catástrofe.

5.- En los casos de huelga, se establecerán los servicios mínimos teniendo como referencia los prestados en día no hábil de trabajo, es decir, aquellos que son realmente esenciales para la comunidad, mediante acuerdo con los representantes de los/as empleados/as públicos/as y de las organizaciones convocantes de la huelga.

Artículo 43.- Cuotas sindicales

El Ayuntamiento de Manzanilla, mediante solicitud individual y escrita de los trabajadores, detrae- rá de la retribución mensual de cada solicitante, la cantidad indicada por el mismo de cuota sindical, haciendo llegar su importe junto a la relación de trabajadores/as, a la Central Sindical señalada por el interesado.

Artículo 44.- Formación

El Ayuntamiento facilitará el cumplimiento de la formación específica y continua del personal a su servicio, ofreciendo una oferta formativa amplia, además de abonar las matrículas, dietas y ki- lometraje cuando la formación sea autorizada por el propio Ayuntamiento. El exceso de tiempo, por encima de la jornada de trabajo, también será compensado a hora por hora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. - Cuando en el presente Reglamento/Convenio se hace referencia a relación de con- sanguinidad de los/as empleados/as públicos/as, dicho vínculo ha de entenderse extensiva al parentesco por afinidad, en los términos de las normas correspondientes del Derecho Civil.

Igualmente se entenderá por cónyuge, a la persona a quien se haya ligado el/la empleado/a público/a por vínculo legal. En este caso deberá acreditarlo mediante certificado de convivencia a los efectos oportunos.

Segunda. - Se entenderá por discapacitado físico, psíquico o sensorial a toda persona que reúna los requisitos contenidos en el R.D. 383/1984 de 1 de febrero y O.M. de 8 de Marzo de 1984 debiendo aportar el certificado oficial establecido.

Tercera. - Este Reglamento/Convenio ha procurado hacer uso de un lenguaje no sexista, alternan- do las desinencias de los géneros cuando ha sido posible. En los casos en que se menciona a empleado público, trabajadores, empleados o similares, utilizando el masculino, se ha hecho con carácter general y no marcado, no con carácter discriminatorio, haciéndose extensivas por tanto las referencias a los dos géneros.

Cuarta. - En el caso de aquellos/as trabajadores/as sobre los que hubiese recaído sentencia favo- rable por despido nulo o improcedente, el Ayuntamiento de Manzanilla se compromete a aceptar la elección del trabajador de optar por la readmisión a su anterior puesto de trabajo con todos sus derechos o elegir las indemnizaciones legales que en su caso pudieran corresponderles.

Quinta.- El Ayuntamiento de Manzanilla se compromete a no privatizar o externalizar ningún servicio público ya establecido en el municipio. En caso de que por imperativo legal esta opción fuera ineludible, el Ayuntamiento se compromete a incluir este convenio colectivo como cláusula de mínimos, mientras dure la cesión del servicio, para todos aquellos empleados/as que estuvie- ran contratados/as con anterioridad a la externalización (o privatización) por el Ayuntamiento. Igualmente se garantizará el retorno del empleado/a al Ayuntamiento en caso de cese de la actividad por parte de la empresa adjudicataria.

Sexta.- Cualquier modificación de los contenidos pactados en el presente Convenio/Reglamento deberá ser negociado en Comisión paritaria.

Séptima.- Cualquier mejora sobre las condiciones de trabajo actuales aprobadas por los/as em- pleados/as públicos/as de la Administración General de la Junta de Andalucía serán aplicadas de facto al colectivo de bajo ámbito de aplicación del presente Reglamento/Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todos y cada uno de los conceptos económicos de las ayudas sociales regulados en el presente Reglamento/Convenio, anualmente tendrán, al menos, un incremento igual al IPC, si este no es negativo, y además es mayor que el incremento acordado.

Segunda.- La Corporación y/o los/as empleados/as darán conocimiento a la Comisión Paritaria y de Negociación de cuantas dudas, discrepancias y con?ûictos pudieran producirse como conse- cuencia de la interpretación y/o aplicación del mismo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Tercera.- Sin perjuicio de la inmediata validez de cualquier acto o disposición de la Corporación o alguno de sus órganos en ejercicio de sus competencias, cuya legalidad se presume, la Comisión Paritaria y de Negociación podrá demorar su eficacia cuando lo estime contrario al presente Reglamento-Convenio, hasta tanto no recaiga laudo o sentencia firme sobre el mismo.

Cuarta.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Reglamento/Convenio podrán ser solicitados por los/as empleados/as mediante petición escrita. La no contestación expresa en un periodo no superior a 25 días naturales supondrá automáticamente el reconocimiento de la solicitud.

ANEXO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Se regula por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 1°. FALTAS Y SANCIONES. PRINCIPIOS GENERALES:

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la Corporación, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°. GRADUACIÓN DE FALTAS:

Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.

Artículo 3°. FALTAS LEVES:

A) El cumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

B) La falta de asistencia injustificada de un día.

C) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

D) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones

E) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 4°. FALTAS GRAVES:

Se considerarán faltas graves:

A) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades

B) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

C) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

D) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

E) La grave desconsideración con los superiores, compañeros/as o subordinados/as.

F) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

G) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de absten- ción legalmente señaladas.

H) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los/as ciudadanos/as y no constituyan falta muy grave.

I) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

J) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

K) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incom- patibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

L) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

M) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos an- teriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

N) La grave perturbación del servicio.

O) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

P) La grave falta de consideración con los administrados.

Q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Artículo 5°. FALTAS MUY GRAVES:

A) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Au- tonomía en Andalucía.

Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convic- ciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual o por razón de sexo.

B) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

C) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los/as ciudadanos/as.

D) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

E) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

F) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

G) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para in?ûuir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

H) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

I) La prevalencia de la condición de empleado/a público/a para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

J) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

K) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

L) El cumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

M) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

Ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

O) El acoso laboral.

P) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Artículo 6°. RÉGIMEN DE SANCIONES:

Corresponde al Ayuntamiento la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Reglamento/Convenio.

En cualquier caso, el Ayuntamiento dará cuenta al Delegado de Personal al mismo tiempo que al propio afectado de la apertura del expediente sancionador, haciendo constar el juez instructor y secretario del mismo, así como valoración de la falta y sanción que se pretende imponer, a fin de que éste realice, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción del expediente, el informe oportuno en faltas graves o muy graves.

En el supuesto de personal funcionario se aplicará en todo caso a los previsto en el art. 23 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los/as funcionarios/as de la Administración del Estado, mientras éste se aplique con carácter supletorio.

Artículo 7°. SANCIONES:

1. Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las sanciones siguientes:

a. Apercibimiento.

b. Deducción proporcional de las retribuciones.

c. Suspensión de las funciones.

d. Destitución del cargo.

e. Separación del servicio.

2. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados a) y b) del número 1 de este artículo.

Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.

3. Las sanciones de los apartados b), c) y d) de dicho número se impondrán por la comisión de faltas graves.

4. Las faltas muy graves se corregirán con las sanciones de los apartados c), d) y e) del mismo número.

5. La sanción del apartado d) sólo será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. No se les aplicará, en cambio, la suspensión de funciones por más de un año, que será sustituida por la destitución del cargo, con prohibición de obtener nuevo destino en el plazo que se fije, con el máximo de tres años.

6. La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo, que será cubierto reglamentaria- mente, sin perjuicio de lo establecido en el número anterior para los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

7. No se entenderá como sanción la facultad de las Corporaciones para adscribir y remover de los distintos puestos de trabajo a los funcionarios sin habilitación de carácter nacional.

Artículo 8°. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS:

-Las faltas leves prescribirán pasados seis meses de su realización:

-Las faltas graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

En Manzanilla, a 21 de octubre del 2020.-

Por el Ayuntamiento Cristobal Carrillo Retamal (Alcalde). Lucía Arribas Caro (Concejal y Se- cretaria de la Mesa)

Por el Personal. Luis Ramos Ramos (Delegado de personal Funcionario), Maria Rosa Garido Palomo (Delegada de Personal Laboral)

Por UGT, Andrés Jesús García García (Asesor), Juan de Dios Jaén Moreno (Asesor), Jesús Manzano Quintero (Asesor)