Última revisión
16/03/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN. PERSONAL LABORAL (45001182012009) de Toledo
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Mocejon, numero de codigo de Convenio 4501182. (Boletín Oficial de Toledo num. 60 de 14/03/2009)
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Mocejón, número de código de Convenio 4501182, suscrito, de una parte por la representación de la Corporación y de otra, en nombre de los trabajadores, por su Comité de Empresa, firmado el 22 de diciembre de 2008 y presentado ante este Organismo en 24 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Organos de la Consejería de Trabajo y Empleo,
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el libro registro de Convenios colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Toledo 25 de febrero de 2009.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.
Acta de la sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Negociadora para el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mocejón el día 22 de diciembre de 2008
Señores asistentes: Presidente de la Comisión: Don Plácido Martín Barriyuso.
Vocales: Doña María del Sol Pérez Pérez, doña Guadalupe Martín González, doña Concepción Vázquez Galán, doña Inmaculada Pérez Pérez, don Millán Molina Arquero, doña Ruth MartínMachoBarrios, don AngelJ. Moreno Ruano y don Pedro García Oliva.
Secretaria de la Comisión: Doña María de los Angeles Gómez Redondo.
Ausentes: En la villa de Mocejón, siendo las 8,30 horas, del día 22 de deciembrede 2008, se reúnen en primera convocatoria y en la sede del Ayuntamiento, sito en plaza de España, número 1, los miembros de la Comisión Negociadora para el Convenio del Personal Laboral, al objeto de celebrar una sesión extraordinaria, bajo la presidencia del señor Alcalde don Plácido Martín Barriyuso, como Presidente de la Comisión.
Abierta la sesión por el señor Presidente se procede a debatir los diferentes puntos comprendidos en el orden del día obteniéndose el siguiente resultado:
Primero.- Lectura y aprobación. Si procede, del acta corresponiente a la sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2008.
El acta correspondiente a la sesión mantenida el día 17 de noviembre de 2008 es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes a dicha reunión.
Segundo.- Firma del nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral.
1. Firmar el nuevo acuerdo marco regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios redactado, así como sus anexos que entrara en vigor el 1 de julio de 2008.
2. Revisar el acuerdo marco todos los años, con el incremento de la diferencia del IPC y al legalmente efectivo con los Presupuestos Generales de Estado, que se regulara en el mes posteriormente a su conocimiento y publicación, en los dos años siguientes 2009 y 2010.
Y no teniendo más asuntos que tratar y siendo las 9,00 horas, el señor Presidente dio por finalizada la sesión, levantándose la presente acta que consta de dos foliorubricados.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOCEJON 2008- 2010
Conciertan el presente Convenio, de un lado el excelentísimo Ayuntamiento de Mocejón y de otro el Comité de Empresa del mismo, marcándose como objetivo principal, ambas partes, modernizar el Excmo. Ayuntamiento, entendiéndose por el término modernizar dar un servicio personalizado a cada ciudadano, haciendo posible una mejor calidad de vida para todos.
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Ambitode aplicación.
a) Este Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo para el personal laboral en el Ayuntamiento de Mocejón.
b) Será de aplicación al personal laboral que presta o preste sus servicios en el Ayuntamiento de Mocejón, siempre y cuando no esté sujeto a un Convenio donde vengan reguladas las condiciones en materia de jornada, salario, vacaciones.
c) Se aplicará al personal a que se refiere el punto anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número que lo atiendan, considerándose el Ayuntamiento como única unidad de trabajo.
Todo ello, sin perjuicio de aplicar, en cada momento, la legislación vigente en lo que sea de obligado cumplimiento para la administración local.
Artículo 2.- Vigencia, duración y revisión.
a) El presente Convenio colectivo del personal laboral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón, procediéndose a su firma y posterior publicación en «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo a los cinco días naturales siguientes.
b) La duración, vigencia y aplicación será del 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2010, siendo de carácter retroactivo a todos los efectos a 1 de julio de 2008, y quedará prorrogado automáticamente si no existe denuncia de alguna de las partes antes del 31 de octubre del 2010.
c) Este Convenio será revisable anualmente según IPC y la cantidad que corresponda a cada trabajador será de aplicación en el complemento de puesto, en los siguientes conceptos:
Retribuciones, valoración de puestos de trabajo, cuantía y distribución de los fondos adicionales, las prestaciones sociales, el fomento de empleo y las jubilaciones.
Artículo 3.- Criterios de interpretación.
El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente. Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que los dos tercios de los miembros de cada una de las partes acuerden, en su caso, negociar la parte anulada.
En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto se aplicará el Convenio Colectivo anterior.
Artículo 4.- Homologación con el personal funcionario.
Dado que el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), Ley 7 de 2007, de 12 de abril, da por hecho que el personal laboral al servicio de la Administración Pública forma parte de este colectivo, se procederá a la revisión de los puestos de trabajo en el personal laboral para así homologarlos con el personal funcionario de este Ayuntamiento y, por lo tanto, se facultará a la Comisión de Seguimiento para la revisión de los mismos.
En el año 2009 se iniciará la valoración de puestos de trabajo. En cualquier caso, si después de terminada dicha valoración, hubiera puestos en los que se pudiera estimar una merma en las condiciones laborales de los trabajadores, éstos serían inamovibles, teniéndose en cuenta para la valoración sólo los puestos susceptibles de mejoras en las condiciones laborales.
Artículo 5.- Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento con funciones de interpretación y vigilancia de la debida aplicación del principio y contenidos de acuerdo.
Esta Comisión, de carácter paritaria, estará compuesta por el mismo número de miembros de la Corporación y del Comité de Empresa.
La Comisión se constituirá en el plazo de quince días, contando a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Los acuerdos que se tomen quedarán reflejados en el acta correspondiente que firmarán ambas partes.
Se convocará a instancias de una de las partes, debiendo reunirse en plazo de cuatro días hábiles. En cualquier caso, se deberá reunir al menos dos veces al año.
Las funciones de la Comisión serán:
1. Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del acuerdo.
2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio de todas aquellas reclamaciones que puedan formular el personal laboral a los que el presente acuerdo resulte de aplicación.
4. La regulación y determinación de los criterios para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, recogido en el anexo III.
5. Estudiar e informar previamente, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías profesionales, incluyéndolas en el grupo correspondiente.
6. Actualizaciones de las normas cuando vengan determinadas por las disposiciones legales.
7. Las que atribuye expresamente este acuerdo.
8. Los acuerdos adoptados por dicha Comisión tendrán carácter vinculante, acometiéndose el procedimiento administrativo a que haya lugar.
Capítulo II.- Tiempo de trabajo
Artículo 6.- Calendario laboral.
Se estará a lo dispuesto anualmente por el calendario laboral elaborado por la Comunidad Autónoma de CastillaLaMancha, siendo generalmente de nueve fiestas nacionales, tres regionales y dos fiestas locales correspondiendo éstas al 16 de julio y el 8 de septiembre, o en su defecto, las fechas que estipule el Pleno de la Corporación.
El calendario laboral estará expuesto en un lugar visible en todos y cada uno de los departamentos pertenecientes al Ayuntamiento de Mocejón.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter festivo a todos los efectos si caen en día laboral.
Artículo 7.- Jornada laboral.
La jornada laboral máxima ordinaria será de 35 horas semanales, distribuidas en 7 horas diarias a realizar de forma general de lunes a viernes, de forma intensiva y en horario de 8,00 a 15,00 horas.
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos(sábado y domingo), garantizándose como mínimo dos fines de semana cada cuatro, de manera alterna, en los posibles servicios a turnos.
b) Todos los trabajadores/as disfrutarán de 30 minutos de descanso, durante la jornada laboral, con carácter general y no recuperable. A partir de jornadas laborales de 3 horas y media corresponde la parte proporcional de este período.
c) Se considera también trabajo efectivo las interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como por la propia organización del trabajo o desplazamientos necesarios.
d) Durante las Fiestas Patronales, se reducirá la jornada laboral diaria en dos horas. Esta reducción afectará a un máximo de cuatro días laborables.
La jornada durante esos días será de 9,00 a 14,00 horas. Los trabajadores/as que realicen jornadas a tiempo parcial, a partir de las 3 horas y media, disfrutarán de esta reducción de manera proporcional a su jornada de trabajo.
Igualmente, durante el periodo navideño entre Nochebuena y Año Nuevo, se reducirán 2 horas diarias la jornada laboral.
e) La obligatoriedad en el cumplimiento de la jornada afecta a todo el personal vinculado en el presente Convenio.
El Ayuntamiento controlará y el Comité de Empresa velará el cumplimiento de dicha obligación.
f) Cualquier alteración de la jornada laboral se hará por acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento.
En caso de urgente necesidad de realizar un cambio, se tendrá que someter posteriormente al dictamen de la Comisión.
Artículo 8.- Horarios según los puestos de trabajo.
Los horarios especiales se regulan específicamente.
serviciosmúltiples, que están compuestos por:
Encargado, oficial, peón, jardineros, mantenimiento de edificios y personal del polideportivo. Todo este personal tendrá horario generalizado de 7 horas diarias continuas de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes. En verano, durante los meses de mayo a mediados de septiembre, se realizará el horario de 7,00 a 14,00 horas.
El personal adscrito al Polideportivo realiza un horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes y por la tarde de 16,00 a 18,00 horas.
Personal de limpieza de calles: Su jornada laboral se distribuye de la siguiente forma:
De lunes a viernes de 8,00 a 15,00 horas, excepto los jueves que será de 8,00 a 12,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas.
Los sábados, domingos y festivos se realizarán un total de 3 horas y media diarias, reguladas por turnos semanales de fin de semana, trabajados de manera alterna. Se compensará al 200 por 100 en días libres cada día trabajado en los días siguientes al turno realizado.
En verano, durante los meses de mayo a mediados de septiembre, se realizará el horario de 7,00 a 14,00 horas, excepto los jueves que sería de 7,00 a 11,00 y de 15,00 a 18,00 horas. serviciosSociales, Centro de Día y Centro Ocupacional.
En general su jornada laboral se realizará en horario continuo de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Centro de Atención a la Infancia: El Centro permanecerá abierto de 8,00 a 15,30 horas de septiembre a julio de cada año. Limpieza de edificios. Teniendo en cuenta que este trabajo se debería desarrollar en un horario que no entorpezca la atención al público, los horarios de trabajo de limpieza, en jornada completa, serían los siguientes: Horario de mañana (7,00 a 14,00 horas) o de tarde (14,00 a 21,00 horas).
En los meses de julio y agosto se adaptaría a horario de verano.
Centro de Internet. Este Centro abrirá sus puertas al público en horario de tarde durante los meses de septiembre a julio de 17,00 a 21,00 horas. El mes de agosto permanecerá cerrado.
Educación de Adultos. Su horario será de 3 horas diarias, de lunes a viernes, en horario de tarde, y que se refleje en el programa por el que se gestiona este servicio.
Coordinador deportivo. Tendrá un horario flexible y especial en cómputo de 35 horas semanales que podrán realizarse en los turnos necesarios para atender el servicio pudiendo ser en turnos de mañana, tarde o fines de semana y días declarados festivos en función de las necesidades del servicio y en función de las programaciones deportivas.
En todo caso el trabajador no podrá estar obligado a trabajar más del 50 por 100 de los fines de semana en cómputo anual.
Encargado de vigilancia y mantenimiento de instalaciones escolares, culturales y deportivas, categoría de especialista de servicios varios.
En general su jornada laboral se realizará en el siguiente horario:
Los martes, jueves y viernes de cada semana en horario de 8,00 a 14,20 horas, durante los meses de octubre a mayo incluidos.
Los lunes y miércoles en horario de 8,00 a 14,00 horas, y de 16,00 a 18,00 horas, durante los meses de octubre a mayo incluidos.
En verano, durante los meses de junio, julio y agosto se realizará el horario de 7,00 a 14,00 horas.
Arquitecto técnico y Agente notificador. Su jornada laboral será de lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas.
Biblioteca. Durante los meses de septiembre a junio de 9,30 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,00 horas.
Los meses de julio y agosto de 10,00 a 14,00 horas y de 18,00 a 21,00 horas.
Ludoteca. De 15,00 a 21,00 horas, excepto en período de vacaciones escolares que será de 8,00 a 14,00 horas.
Ayuda a domicilio. Servicio de Ayuda a Domicilio Básica: Por razones de servicio comenzará su jornada a partir de las 8,30 hasta las 14,00 horas.
Por necesidades del servicio se podrán regular otro tipo de horarios o jornadas.
Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinaria: La jornada principal será sábados, domingos y festivos en horario de 9,00 a 11,00 horas y de 20,00 a 22,00 horas, pudiéndose modificar este horario o jornada en función de las necesidades del servicio.
Todos los horarios contemplados en este punto, si bien en este momento, se pueden aceptar como válidos para que todos los servicios y/o departamentos queden bien atendidos, podrán ser modificados siempre con la aprobación de la Comisión de Seguimiento, y bajo los siguientes principios:
1.- La Corporación se compromete a cubrir las plazas necesarias para el buen desarrollo de este Ayuntamiento.
2.- El Personal Laboral que formalice su contrato con el Ayuntamiento a tiempo parcial, según los artículos 12 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
A este respecto se puede considerar extraordinario y urgente la sustitución de un trabajador por una baja o circunstancia justificada que afecte al servicio, acaecida de una forma totalmente imprevista.
3.- El máximo de horas extras que se pueden hacer según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, es de ochenta horas anuales por trabajador.
Artículo 9.- Jornada reducida.
Este punto se remite a la legislación vigente en cada momento, la cual se tendrá en cuenta y se cumplirá estrictamente en lo concerniente a la conciliación de la vida laboral y familiar.
No obstante, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
1.- Por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada, con la disminución de retribuciones que corresponda.
2.- Por ser preciso el cuidado de un familiar de primer grado, tanto de consaguinidad como afinidad, el trabajador/a tendrá derecho a la reducción de jornada hasta de un cincuenta por ciento, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Capítulo III.- Vacaciones, licencias, permisos y excedencias
Artículo 10.- Vacaciones.
1.- Con carácter general, las vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos para todo el personal laboral en general, disfrutándose dentro del año natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y a ser posible entre los meses de junio a septiembre, si bien podrán disfrutarse en periodos distintos a los señalados previa petición del trabajador/a.
A estos efectos, los sábados no se contarán como días hábiles.
2.- Los trabajadores/as con contratos temporales igual o inferiores a 6 meses disfrutarán de sus vacaciones al término de su contrato, o en su defecto, le serán retribuidas en la nómina de finiquito correspondiente.
3.- Cuando la proporción temporal de vacaciones resulte en decimales, se aplicará el sistema de redondeo al alza si es igual o superior a 0,5 y a la baja si es inferior.
4.- Los servicios de los Centros que trabajen directamente con usuarios, preferentemente disfrutarán las vacaciones en las fechas en las que esté establecido el cierre del Centro, o en su defecto, deberá quedar recogido en los Reglamentos de Régimen Interno de cada Centro o servicio.
5.- Los trabajadores/as de Educación de Adultos disfrutarán las vacaciones que establezcan la Consejería de Educación o la Administración correspondiente.
6.- En los que se tenga que establecer un sistema de turnos para el disfrute de vacaciones, éste tendrá el carácter de rotatorio, no obstante, de mutuo acuerdo entre los trabajadores, podrán alterar este sistema de turnos.
En caso de desacuerdo, en los servicios que se tenga que crear el turno rotatorio, la primera rotación se realizará por sorteo.
7.- Cada servicio remitirá un plan anual de vacaciones antes del 15 de mayo preferiblemente, al Alcalde o Concejal Delegado para su aprobación.
Asimismo se notificarán todos los cambios que surjan dentro de este plan anual.
En el supuesto de que un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria o en caso de baja por maternidad, llegado el inicio del período de vacaciones o durante el transcurso de las mismas, que tuviese asignado en el plan aprobado, se pospondrá el inicio o el seguimiento de éstas, posteriormente a la fecha de alta.
Asimismo, y a efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias de trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador, tales como enfermedad, accidente o maternidad,… se computarán como servicios efectivos.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración, reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.
Quince años de servicio: 23 días hábiles. Veinte años de servicio: 24 días hábiles. Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles. Treinta años o más años de servicio: 26 días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Se establece un premio especial de antigüedad a los veinticinco años de servicios ininterrumpidos, consistente en el disfrute por una sola vez de 5 días hábiles de vacaciones.
Artículo 11.- Licencias retribuidas.
Se concederán licencias, previa petición, salvo casos de urgencia, en los supuestos y con la duración que a continuación se relacionan:
a) Se establecen siete días por asuntos particulares o propios, siempre que queden atendidas las necesidades del servicio.
Estos días se distribuirán de la siguiente manera: Se disfrutarán a elección del trabajador/a siempre previo aviso por escrito, al menos de 48 horas, y combinándose con el resto de compañeros/as del departamento para que el servicio quede atendido.
El total de días queda aumentado en dos, es decir, serán nueve días cuando el 24 y el 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo.
No podrán acumularse a las vacaciones anuales, salvo en el siguiente supuesto:
En contrataciones temporales, siempre bajo valoración del responsable del servicio y en función de las necesidades del mismo.
Quedará a elección del trabajador el número de días a disfrutar de manera consecutiva, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.
Se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando la proporción temporal resulte en decimales, se aplicará el sistema de redondeo al alza si es igual o superior a 0,5 y a la baja si es inferior.
Los trabajadores/as que hayan cumplido el sexto trienio tendrán derecho a dos días adicionales, incrementándose en un día más cada trienio a partir del octavo.
b) Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, 15 días naturales, incluido el día del hecho causante, sin que se pueda dar un uso fraudulento de esta licencia. Este permiso se podrá acumular a las vacaciones anuales o días de asuntos particulares por parte del trabajador/a.
c) Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, un día hábil si es en la misma localidad y dos días hábiles si es fuera de la localidad de Mocejon, tomándose como referencia el día de la celebración.
d) Permiso de paternidad, por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
e) Permiso por parto: las trabajadoras tendrán derecho a dieciséis semanas de forma ininterrumpida. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre u otro progenitor podrán hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
f) Permiso por adopción o acogimiento de un hijo, tanto preadoptivo como permanente, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
g) Por lactancia de un hijo de hasta doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
h) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave (con hospitalización o sin ella), hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles a partir del hecho causante cuando éste se produzca en la misma localidad, incluyendo la ciudad de Toledo. Cuando suceda fuera de la localidad serán cinco días hábiles, pudiendo ser a partir de un día antes del hecho causante.
Para el segundo grado de consaguinidad o afinidad, los permisos serán de dos y cuatro días hábiles respectivamente, a disfrutar en las mismas condiciones que en el párrafo anterior.
Por operación quirúrgica ambulatoria sin hospitalización, que necesite reposo domiciliario, en primer grado de consaguinidad o afinidad, hasta tres días hábiles a partir del hecho causante, cuando éste se produzca en la misma localidad, incluyendo la ciudad de Toledo.
Cuando suceda fuera de la localidad serán cinco días hábiles, pudiendo ser a partir de un día antes del hecho causante.
En caso de no necesitar reposo domiciliario, se disfrutará el día de la operación cuando suceda en la misma localidad y dos si es fuera de ésta, y hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
En el caso de hospitalización, los días se utilizarán mientras permanezca en esa situación.
A estos días se podrán acumular tanto vacaciones como días por asuntos particulares, siempre que el trabajador/a lo solicitara.
Estos permisos podrán ser disfrutados de forma continua o discontinua en función de la necesidad del trabajador/a.
i) Por cambio de domicilio habitual dentro de la misma localidad, un día. En caso de que este cambio sea fuera de localidad, hasta dos días.
j) Para concurrir a exámenes en Centros Oficiales y demás pruebas de aptitud, durante los días de su celebración, presentando posteriormente justificante.
k) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, el tiempo que sea necesario en Centros Oficiales Públicos o concertados, debiendo presentar obligatoriamente justificante de asistencia por la trabajadora embarazada.
l) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable, debiendo presentar justificante del deber inexcusable cumplido.
Se entenderá por deber de carácter público o personal: Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro Organismo Oficial.
Asistencia como miembros a las sesiones de un tribunal de selección o provisión con nombramiento de la autoridad pertinente.
El cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, penal, social o administrativa.
Estos permisos podrán disfrutarse siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
Por la asistencia a Juzgados con motivo de causa que conozcan o sean parte por razón de su cargo o el desarrollo de su trabajo, cuando sea fuera de la jornada normal, serán compensados con un día libre y el abono de las dietas de desplazamiento, justificándose la asistencia posteriormente.
Cuando se encuentren a una distancia de más de 300 kilómetros del puesto de trabajo, serán compensados hasta un máximo de tres días.
m) Por la asistencia propia, o con un familiar hasta el primer grado de consaguinidad, a consultas médicas del Sistema Público de Salud, ya sea médico de familia o especialistas, durante el tiempo imprescindible, debiendo siempre justificar su asistencia.
n) Por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora, las faltas de asistencias totales y parciales de las trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios Sociales de atención o de salud según procedan.
o) Por asistencia a Congresos Sindicales hasta un máximo de tres días al año.
El trabajador/a que para disfrutar de estas licencias alegue o aporte datos falsos o inexactos, incurrirá por ello en responsabilidad disciplinaria, debiéndose aportar los justificantes pertinentes en cada caso.
En casos excepcionales, estas licencias podrán aumentarse por acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento.
Grados de consanguinidad y afinidad
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Artículo 12.- Licencias no retribuidas.
1.- Los trabajadores con contrato fijo podrán solicitar licencias sin sueldo, por asuntos propios, con cómputo de antigüedad, por tiempo acumulado no superior a tres meses cada dos años. La concesión de la licencia sólo podrá denegarse por necesidades del servicio debidamente justificadas, debiéndose cursar la solicitud, siempre que sea posible, con quince días de antelación.
El anterior plazo podrá ampliarse, por una sola vez, hasta seis meses más, siempre que el trabajador acredite fehacientemente la posibilidad real de finalizar en un curso académico estudios para la obtención de cualquier titulación oficial.
2.- Los trabajadores con contrato de trabajo fijo podrán solicitar licencias no retribuidas de una duración máxima de tres meses para la asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento profesional. La concesión de la licencia estará condicionada a las necesidades del servicio, debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación.
Artículo 13.- Excedencias.
1.- Excedencia voluntaria: la podrá solicitar cualquier trabajador/a fijo o indefinido de este Ayuntamiento con una antigüedad al menos de un año. La duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercido por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el término de la anterior.
La Corporación se compromete a reservar la plaza en propiedad durante los dos primeros años, debiéndose cubrir ésta en régimen de interinidad. Transcurrido este plazo, la reserva será para un puesto de categoría equivalente, en caso de que exista en el momento de su incorporación alguna vacante.
2.- Los trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia por cuidado de un hijo, ya sea natural en acogimiento o adopción, no superior a tres años, contados a partir del nacimiento o resolución judicial o administrativa, con reserva del mismo puesto y su cómputo a efectos de antigüedad.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando.
3.- También tendrán derecho a una excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En este supuesto será con reserva del puesto y su cómputo a efectos de antigüedad.
4.- Asimismo, podrá causar excedencia el trabajador/a que ejerza funciones sindicales en la provincia o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador/a excedente conserva un derecho preferente al reingreso sobre los puestos de igual o similar categoría que hubiera o pudieran surgir en el Ayuntamiento.
5.- Excedencia forzosa: se concederá por la designación o elección del trabajador/a a un cargo público que sea incompatible con su puesto de trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigüedad durante su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en cargo público.
Capítulo IV.- Oferta pública de empleo, sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo
Artículo14.- Sistema de acceso.
El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento será el establecido en la normativa vigente.
Los Organosde Selección en los programas selectivos del personal laboral estarán a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del EBEP.
Artículo 15.- Promoción y provisión de vacantes.
La promoción debe ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.
Deberá basarse en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, la formación y la cualificaciónadquiridas.
Estos dos artículos se encuentran regulados en el anexo I.
Artículo 16.- Bolsa de trabajo.
Las bases de acceso a la Bolsa de Trabajo se regularán durante la vigencia del presente Convenio tal y como consta en el anexo II.
Artículo 17.- Grupos de clasificación profesional.
Según el EBEP, los grupos actuales quedan establecidos de la siguiente manera:
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La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual debe ordenarse el personal del Ayuntamiento. En dicha relación se agruparán los puestos de trabajo por servicio y en ella se especificará:
Denominación Funciones y tareas Titulación académica especifica Jornada Categoría Complemento de nivel Complemento de puesto Otros complementos: Responsabilidad, penosidad, peligrosidad, disponibilidad, etc.
Y cualquier otro dato que pueda servir para la mejor administración del personal de este Ayuntamiento.
Capítulo V.- Fondo de Asistencia Social
Artículo 18.- Fondo de Asistencia Social a trabajadores.
El importe que la Corporación destinará a este fondo para atenciones de carácter social a personal laboral fijo, interinos o con contrato superior a un año, e hijos a cargo será de 450,00 euros anuales por cada puesto de trabajo que figure en la plantilla de personal aprobada por este Ayuntamiento, cuantía que se incrementará con el IPC anual. Dicho Fondo se incrementará, en su caso, mediante modificación presupuestaria hasta cubrir las necesidades reales.
Los requisitos para solicitar ayudas se justificarán documentalmente y se dotarán con cargo a este fondo, siendo de público conocimiento.
Este Fondo de Asistencia Social se regulará conforme a lo dispuesto en el anexo III.
Capítulo VI.- Formación
Artículo 19.- Formación.
Los trabajadores de este Ayuntamiento constituyen un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual o profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura orgánica de la administración pública al progreso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda.
Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de los empleados públicos, y para que redunde en mejoras profesionales y retribuidas, la Corporación enviará a sus trabajadores a seminarios, mesas redondas, cursos de reciclaje referentes a su especialidad y cursos de formación específicos.
La asistencia y el acceso a esta formación serán con cargo a los presupuestos de la Corporación, siempre y cuando no estén sufragados por otros organismos, con abono al trabajador de los gastos de viaje e indemnizaciones que correspondan debiendo presentar su correspondiente justificante de gastos.
La Corporación directamente o a través de conciertos y Convenios con otras Administraciones o Centros Oficiales reconocidos organizaría cursos de perfeccionamiento y reciclaje que permitan la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional que aseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios.
El tiempo de asistencia a estos cursos será considerado como tiempo de trabajo.
Se podrá asistir como mínimo a un curso, seminario, jornada, etc., por semestre, siendo valorado por el Ayuntamiento la posibilidad o no de superar este mínimo.
Artículo 20.- Permisos para la formación profesional.
Así mismo para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores se concederán permisos para los siguientes supuestos:
a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico oficial o profesional reconocidos, durante los días de su celebración.
b) Permisos percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en la letra a) de este artículo y cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional o administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de cuatro meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, aunque no esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
d) Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otro tipo de permisos y licencias.
Se facilitará la realización de cursos de perfeccionamiento profesional tanto de los distintos Planes de Formación Continua como a través de otras entidades públicas.
Todos estos permisos se computarán a efectos de antigüedad.
Capítulo VII.- Salud laboral, seguridad y condiciones de trabajo
Artículo 21.- Salud, seguridad y condiciones de trabajo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica en materia de seguridad y salud en el trabajo así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de sus representantes sindicales, como pudiera ser la elección o cambio de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El Ayuntamiento garantizará la protección del personal a su servicio frente a riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias.
El delegado de prevención podrá proponer cuantas medidas estime necesarias para una mayor formación e información de los trabajadores en esta materia.
Se realizará una revisión médica anual que tendrá carácter voluntario, siendo aconsejable su realización, en todos los casos, a todo el personal laboral, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.
El reconocimiento médico constará al menos de: análisis de orina, de sangre, electrocardiograma y revisión ocular y auditiva.
Los reconocimientos médicos se procurará que se lleven a cabo durante los tres primeros meses del año, se efectuarán dentro de horario de trabajo y los gastos que originen correrán a cargo del Ayuntamiento.
Si como consecuencia de dicho reconocimiento se detectase en algún trabajador/a una enfermedad que le incapacitara para el desempeño normal de la actividad que viniera desarrollando, la Corporación, de mutuo acuerdo con el trabajador/a y previa información a la Comisión de Seguimiento, será destinado a otro puesto de trabajo de similar nivel profesional para el que estuviese dotado, que no fuera inconveniente para la dolencia que padeciera, sin que en ningún caso se vean disminuidas las retribuciones básicas y complementarias que percibiera en su puesto de trabajo. Igualmente se considerará cuando la citada incapacidad se produzca como consecuencia de accidente sufrido por el trabajador/a.
Cada trabajador/a tiene que recibir formación e información de los riesgos a los que está expuesto y de las medidas preventivas necesarias a adoptar, así como a recibir información general sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Será obligatoria la asistencia de los trabajadores a estos cursos de formación e información.
Artículo 22.- Vestuario de trabajo.
El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo a los trabajadores de acuerdo con lo establecido. Este vestuario se acomodará a las características de cada puesto de trabajo y a la época anual en las que tengan que ser utilizadas.
Oficiales y peones:
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Todas estas prendas deberán ir con distintivos de seguridad y anagrama del Ayuntamiento.
Personal de otros servicios:
Ayuda a domicilio, Ludoteca, C. A. I., Limpieza, Monitores.
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El uso de estas prendas será de obligado uso y cumplimiento para todos los trabajadores. Este incumplimiento dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
Además del vestuario anteriormente descrito, que se considera como mínimo, y dado que algunos servicios tienen características especiales, el Ayuntamiento se compromete a proporcionar lo necesario en cada caso:
1.- Una prenda de lluvia cada dos años, a los trabajadores/as de ayuda a domicilio, limpieza y agente notificador, por su obligada movilidad en el exterior.
2.- Guantes, faja lumbar, gorra para el sol, casco, o cualquier otra prenda o útil de trabajo que sea necesario para el buen desarrollo del servicio y que, a su vez, sirva de prevención de cualquier riesgo innecesario para el trabajador/a.
El reparto de estas prendas se realizará, a ser posible, durante la primera semana de abril y la primera semana de octubre.
Capítulo VIII.- Competencias, obligaciones y garantías sindicales Artículo 23.- Competencias sindicales.
Sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales legalmente constituidos, tendrán las siguientes
a) Elegir representantes en la Comisión de Seguimiento, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con el personal laboral
b) Conocer con antelación los asuntos y expedientes que vayan a tratarse en relación con el punto anterior
c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo, responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.
Artículo 24.- Garantías sindicales. Sin perjuicio de las que las leyes atribuyan, los miembros del Comité de Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas tendrán las siguientes:
a) No ser trasladado de servicio si no es por causas objetivas, o por conformidad o previa solicitud del interesado, y sobre todo, cuando pueda causarle perjuicio económico, o en su horario de trabajo
b) A que las horas que puedan utilizar en relación con la negociación de las condiciones de trabajo, no sean computables al crédito horario que posea.
c) Los representantes de los trabajadores que, además, ostenten cargo en su Sindicato de ámbito provincial, regional o estatal, disfrutarán de un número de horas sindicales, en función de las convocatorias para las que fuera citado oficialmente.
d) Dispondrán de un crédito sindical de 20 horas mensuales.
Artículo 25.- Obligaciones sindicales. Las legalmente establecidas por la Constitución, Estatuto de los Trabajadores, EBEP y las Leyes vigentes en cuanto a Libertad y Representación Sindical.
Capítulo IX.- Retribuciones
Artículo 26.- Retribuciones. La cuantía de las retribuciones del personal afectado por este Convenio colectivo, y durante la vigencia del mismo, serán las que figuran en las tablas del anexo IV.
Estas cuantías se corresponden con:
1) Sueldo base: Que será igual al que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente a cada categoría profesional.
2) Complemento de nivel: El que le corresponda a cada trabajador según su categoría y teniendo en cuenta su consolidación por el tiempo transcurrido en el mismo. En los de nuevo ingreso, el que figure en la convocatoria de las plazas. Su cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3) Complemento de puesto: El que corresponde al trabajador según las condiciones particulares del puesto de trabajo.
4) Complemento por jornada partida: Se indemnizará la realización de la jornada diaria de trabajo en horario partido, mañana y tarde, por razón del servicio, con 30,00 euros mensuales.
5) Complemento por trabajo en sábados, domingos o festivos: Se devengará a los trabajadores que por necesidad del servicio tengan que trabajar durante los días señalados de 15,00 euros por día especial trabajado. Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán en junio y diciembre, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo completo.
Los trabajadores que tengan un contrato menor a un año recibirán la parte proporcional que le corresponda en cada caso.
Artículo 27.- Jubilaciones.
Todos los trabajadores se jubilarán a los 65 años de edad, salvo en los supuestos de no tener cotizado el período de carencia necesario para la prestación de jubilación. En este caso la jubilación se producirá al completar dicho período ante la Seguridad Social, según la legislación vigente.
Artículo 28.- Jubilaciones anticipadas. 1) Al objeto de incentivar las jubilaciones y la consiguiente renovación de los puestos de trabajo, el Ayuntamiento primará al personal laboral que opte por la jubilación anticipada y reúnan los requisitos exigidos con la cuantía resultante calculada de acuerdo con lo establecido en las tablas A y B del presente artículo:
Tabla A: Base para el cálculo del premio de jubilación
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Tabla B: Porcentaje a aplicar según el grupo que le corresponda.
Grupo A1: 70 por 100.
Grupo A2: 80 por 100.
Grupo B: 90 por 100.
Grupo C1: 100 por 100.
Grupo C2: 100 por 100.
Grupo E: 100 por 100.
2) Si después de cursar la petición de jubilación anticipada y mientras se trata, se diera la circunstancia de fallecimiento del trabajador, el premio se haría efectivo a su cónyuge, pareja de hecho o hijos que dependieran económicamente del interesado.
3) El Ayuntamiento se compromete a sustituir al trabajador que lo demande a través del contrato de relevo, cumpliendo con los requisitos que marca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 29.- Trabajos de superior categoría.
Sólo podrán ejercerse funciones de categoría superior con carácter excepcional y transitorio, cuando así lo autorice el órgano competente de la Corporación, previa conformidad con el Comité de Empresa.
El trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que tuviera reconocidas, por período superior a seis meses consecutivos durante un año u ocho meses consecutivos durante dos años, podrá reclamar ante la Corporación la reclasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de ésta y previo informe del Comité de Empresa se podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 30.- Indemnización por ocupar puestos de superior categoría temporalmente.
Cuando se produzcan sustituciones por razón del servicio, se remunerará al trabajador que ocupe provisionalmente la plaza con la retribución que corresponda al puesto que sustituya.
Esta sustitución se realizará con una persona adecuada al puesto que va a cubrir.
Artículo 31.- Prestaciones varias.
a) En caso de enfermedad o accidente, laboral o no laboral, del personal laboral del Ayuntamiento percibirán el 100 por 100 del salario real que percibe el trabajador en activo, hasta un máximo de 18 meses.
b) Abono de los gastos de renovación del carné de conducir de categoría especial a aquellos trabajadores/as fijos o indefinidos que, por necesidad del puesto de trabajo, se les exija el mismo para la conducción de vehículos municipales.
Artículo 32.- Dietas y desplazamientos.
La Corporación abonará las indemnizaciones por razones de servicio con anterioridad a su relación, siempre que se pueda prever el gasto. De no ser posible, se abonarán al mes siguiente de su realización y en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Dietas: Por cada comida o cena la cantidad justificada hasta un máximo de 20,00 euros por servicio/día. Por alojamiento y desayuno la cantidad justificada hasta un máximo de 60/día.
b) Transporte público, se abonará el importe real
c) Utilización del vehículo particular, se aplicará el porcentaje establecido por ley, desde el centro de trabajo. Asimismo se abonarán los gastos de parking cuando haya sido necesaria su utilización.
Artículo 33.- Anticipos.
Se establece la cantidad equivalente a tres mensualidades, a efectos de la concesión de anticipos, al personal laboral que lo solicite, que se amortizaría en un plazo no superior a catorce mensualidades, previo informe de la Comisión Paritaria de Seguimiento.
En caso de situación grave y urgente necesidad, provocada por una situación catastrófica ajena a la voluntad del trabajador, este anticipo será reintegrable por cuantía y plazos que determine la Comisión de Seguimiento en función de la gravedad y urgencia del mismo, sin que estos préstamos devenguen ningún tipo de interés. En casos excepcionales se podrá conceder una cantidad equivalente a siete mensualidades que se amortizarían en un plazo no superior a 36 mensualidades.
Artículo 34.- Antigüedad y trienios.
Todo el personal recibirá en trieniosuna cantidad igual por cada tres años de servicio prestados y cuya cuantía por trienio y mes será de 31,00 euros. Esta retribución se empezará a devengar el mes en que se cumpla el trienio y se verá incrementado anualmente por el IPC correspondiente.
Se tendrá en cuenta a tal efecto los contratos temporales prestando servicio en este Ayuntamiento, según se contempla en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Se reconocerá dicho concepto a todos los trabajadores/as que hayan consolidado este derecho, a partir de la firma de este Convenio, no reconociéndose efectos retroactivos.
Artículo 35.- Disponibilidad.
La realización de la disponibilidad consistirá en permanecer localizable durante todo el período acordado y atender a los trabajos que surgieran durante las mismas, y que por su naturaleza sean inaplazables para el normal funcionamiento del servicio.
Al trabajador que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar algún trabajo, le será retribuido el tiempo de trabajo empleado como horas extras.
A cambio de esta disponibilidad el trabajador recibirá una compensación económica mensual de 88,00 euros.
Cada trabajador adscrito a la disponibilidad, dispondrá de un medio adecuado por la empresa para ser localizado y atender el servicio, debiendo acudir a atender el aviso recibido en el menor espacio de tiempo posible desde que se recibe el aviso, salvo imposibilidad manifiesta y ajena del trabajador.
Artículo 36.- Gratificaciones por servicios extraordinarios, jornadas y horarios especiales.
Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
La Corporación informará trimestralmente, al Comité de Empresa sobre las horas extraordinarias por Areaso servicios, negociando los puestos a incluir en la Oferta de Empleo Público para disminuir tales horas en lo posible.
Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral básica serán compensados económicamente o en días libres, siempre a elección del trabajador.
El valor económico de las horas extraordinarias será calculado con la siguiente formula:
Hora ordinaria = Retribuciones brutas/año (incluidas pagas extraordinarias)/ Número de horas de trabajo al año
Las horas por servicios extraordinarios de lunes a viernes desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas seráde 175 por 100 sobre la hora ordinaria.
Las horas por servicios extraordinarios de lunes a viernes en horario nocturno, es decir de 22,00 horas a 6,00 horas, en día festivo, sábado o domingo: Será de 200 por 100 sobre la hora ordinaria.
Estos valores son los mismos para la compensación económica o en tiempo libre.
Los servicios extraordinarios que se compensen económicamente se percibirán de la siguiente forma:
Los realizados del 1 al 15 en la nómina del mismo mes y los realizados del 16 al 31 en la nómina del mes siguiente.
Los servicios extraordinarios que se compensen con tiempo libre, se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que el servicio lo permita.
Este tiempo podrá acumularse hasta constituir jornadas completas.
Artículo 37.- Retribuciones en especie.
1) Constituye un complemento salarial en especie ocupar casahabitación o vivienda municipal por cualquier trabajador por razón de su puesto de trabajo.
2) Cesará el derecho de los mismos a la ocupación de la vivienda cualquier modificación operada en sus condiciones de trabajo, tanto por movilidad y cambio de categoría como por suspensión o extinción del contrato de trabajo, previo conocimiento y negociación con el Comité de Empresa.
3) Como contraprestación a la percepción del salario en especie, los trabajadores que ocupen vivienda deberán realizar, en función de las necesidades del servicio, hasta un máximo de cuatro horas semanales fuera de su horario habitual.
Disposición adicional.
En lo no previsto en el presente acuerdo regulador, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa sobre función pública y el Estatuto de los Trabajadores.
Todos los acuerdos a nivel estatal entre Administraciones y Sindicatos, y que supongan una mejora de las condiciones recogidas en este Convenio, serán de aplicación inmediata.
Las situaciones emergentes que no estén previstas en este Convenio, serán objeto de estudio y valoración por parte de la Comisión de Seguimiento.
Disposición derogatoria.
El presente Convenio deroga a todos los anteriores, en su totalidad, existentes en el Ayuntamiento de Mocejón.
Disposición final
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, siendo de obligada remisión la publicación en el Diario Oficial o Boletín correspondiente.
Anexo I Sistema de acceso, provisión de vacantes y promoción
Artículo 1.- Provisión de vacantes.
1.1.- La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo o indefinido de este Ayuntamiento, excepto los suspensos firmes, se realizará:
a) A petición de los trabajadores, a través de alguno de los siguientes sistemas:
a. 1) Con carácter general mediante: Concurso de traslados. Promoción interna.
a. 2.) Con carácter singular, mediante: Permutas
b) Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente Convenio Colectivo, en el Estatuto Básico del Empleado Publico o en el Estatuto de los Trabajadores.
1.2.- La obtención de un nuevo puesto, en virtud de alguno de los procedimientos previstos en el numeroanterior, lo será con carácter definitivo y no dará lugar a ningún tipo de indemnización, salvo regulación expresa en este Convenio Colectivo.
Artículo 2.- Provisión de carácter general.
2.1.- Concurso de traslados
a) Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión, existentes en el Ayuntamiento de Mocejón, serán ofrecidos en concurso de traslado al personal fijo o indefinido de dicho ámbito, pudiendo participar todos los trabajadores del mismo, que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo, siempre que la plaza de destino corresponda a su grupo profesional o a uno inferior e igual régimen de contratación y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Existirá una convocatoria abierta y permanente de traslados, siempre que existan vacantes para ello.
b) Los puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, que se encuentren vacantes, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de publicación o publicidad previa en el «Diario Oficial de CastillaLaMancha», aunque si en el tablón de anuncios del Centro de Trabajo de las vacantes existentes dirigida por la Corporación del Ayuntamiento de Mocejón.
c) Para poder participar, el trabajador habrá de reunir los requisitos de grupo, nivel retributivo, categoría y, en su caso, especialidad, así como el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo que solicite.
d) Cada trabajador podrá presentar una solicitud, válida para todos los concursos de traslados que se resuelvan en el año de su presentación. La solicitud podrá anularse en cualquier momento por el interesado y sustituirse, en su caso, por otra.
Obtenido el puesto de trabajo, la solicitud quedará anulada
e) Las solicitudes irán dirigidas a Secretaría y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento
f) La Secretaria General remitirá a la Comisión de Valoración, constituida al efecto, en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento, una propuesta de adjudicación de las vacantes a las que se refiere el apartado a) del presente articulo, a aquellos trabajadores cuya solicitud constase registrada en el Registro General del Ayuntamiento de Mocejón.
g) La Comisión de Valoración, tras constatar que cumple con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en el presente artículo elevará dicha propuesta al AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Mocejón, para su aprobación y posterior publicación en el «Diario Oficial de CastillaLaMancha», si así procediese.
h) Los miembros de la Comisión tendrán acceso, en cualquier momento, a la documentación que conste en la Secretaría General relacionada con las solicitudes de los trabajadores.
Los puestos de trabajo se adjudicarán con arreglo a los siguientes criterios:
1. Mayor antigüedad en el puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo.
2. En caso de empate, mayor antigüedad en la categoría o, en su caso, especialidad.
3. De persistir el empate, la mayor antigüedad reconocida, a efectos de trienios, el ultimo día del mes anterior al del concurso en el que participe.
4. Finalmente, la mayor edad
i) El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable, no dará lugar a indemnización alguna y tiene carácter voluntario.
j) Será obligatorio permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a presentar una nueva solicitud.
k) En el supuesto de optar a un grupo profesional inferior, las retribuciones pasaran a ser las del grupo profesional al que se accede.
2.2.- Promoción interna. El Ayuntamiento de Mocejón proveerá puestos de trabajo mediante el sistema de promoción interna, posteriormente al concurso de traslados, a los trabajadores fijos en activo.
Las plazas no cubiertas por este método pasaran al turno libre. Las convocatorias se realizaran de forma independiente a la del sistema de acceso libre.
El trabajador deberá reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo a cubrir, accediendo a plazas de otra categoría o, en su caso, especialidad, correspondiente a su mismo o superior nivel.
Para ello se precisa de una antigüedad mínima en su categoría o especialidad de:
1 año para promocionar al mismo nivel o inmediato superior. 2 años para promocionar hasta dos niveles. El procedimiento será el de concursooposición y deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Artículo 3.- Provisión de carácter singular.
Permutas. Previa solicitud de los interesados, se concederá la permuta de los puestos de trabajo entre dos trabajadores/- as del Ayuntamiento de Mocejón con contrato laboral de carácter fijo o indefinido, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Identidad de puestos de trabajo en cuanto a grupo, nivel, categoría y, en su caso, especialidad de los trabajadores.
b) Que ninguno de los puestos se encuentre pendiente de amortizar.
No se concederán permutas cuando alguno de los trabajadores/- as interesados/- as haya cumplido 60 años de edad.
Artículo 4.- Plazos de incorporación.
4.1.- La incorporación al nuevo puesto de trabajo, obtenido mediante la participación de concurso de traslados, promoción interna o permuta, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior.
4.2.- El cese se producirá en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.
4.3.- En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, el Alcalde dirigirá comunicación al interesado, instándole a su incorporación en el plazo de diez días hábiles, trascurridos los cuales, causará baja en el Ayuntamiento de Mocejón por abandono del servicio.
Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 5.- Reingreso de excedentes.
5.1.- El reingreso del personal laboral en situación de excedencia se producirá al día siguiente de la fecha de finalización de la excedencia que se viniera disfrutando. El trabajador será el responsable de comunicar por escrito al AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Mocejón de su decisión, tanto si se trata de incorporación como si no. Dicha comunicación deberá realizarse 15 días antes de la finalización del periodo de excedencia, presentando esta comunicación en el Registro General del Ayuntamiento.
5.2.- El personal laboral en situación de excedencia, en los casos en los que no les corresponda reserva de puesto, podrá reingresar al servicio activo en la primera vacante que se produzca en su misma categoría o inferior. El reingresado en puesto de trabajo inferior accederá automáticamente a la que le corresponda cuando su produzca vacante de la misma categoría.
Artículo 6.- Sistema de acceso libre.
6.1.- Las plazas que no queden cubiertas por alguno de los sistemas citados anteriormente lo harán por el sistema de acceso libre.
6.2.- El procedimiento a seguir será: oposición, concursooposición o concurso de valoración méritos. 6.3.- Será regulado en todos los ámbitos por el Estatuto Básico del Empleado Público o/y legislación vigente en cada momento.
6.4.- En las bases deberá constar además de la denominación del puesto, la categoría, y el nivel al que se accede, no pudiendo ser éste igual al que posean otros trabajadores con más antigüedad en un puesto de las mismas características.
Estas bases serán preparadas por la Secretaría, el departamento de personal y los Representantes Sindicales antes de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
Disposición adicional primera.
Todo lo que no quede reflejado en este anexo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Disposición adicional segunda.
Cualquier modificación de mejora que haya, a nivel estatal, autonómico o local en el ámbito de aplicación de este Reglamento se considerará automáticamente sin necesidad de Comisión o presentación de solicitud alguna.
Disposición final.
Este Reglamento entrará en vigor el mismo día que el Convenio al que pertenece.
Anexo II Bolsa de trabajo Reglamento General de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Mocejón
Artículo 1.- Criterios generales.
1.1. Ambitode aplicación. El ámbito de aplicación de este acuerdo se extiende a todas las Bolsas de Trabajo correspondientes a cualquier Escala/Categoría del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mocejón, tanto de las actuales como, en su caso, de las de nueva creación.
1.2. Mantenimiento de las Bolsas de Trabajo. Los interesados, al objeto de hacer efectivos los llamamientos, tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Mocejón cualquier cambio que se produzca en los datos por ellos aportados. Todas estas comunicaciones se realizarán por escrito y se presentarán en el Registro General, o bien a través de cualquier otro medio que permita tener al interesado constancia tanto de su presentación como del contenido.
Las modificaciones se harán efectivas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud.
1.3. Vigencia y extinción de las Bolsas de Trabajo. Cada Bolsa de Trabajo, una vez configurada, sustituye a la anterior de la misma Escala/Categoría, salvo en caso de necesidades puntuales de cobertura del servicio, que se podrá completar con bolsas auxiliares.
El seguimiento de las bolsas se realizará por una Comisión de Seguimiento formada por personal del Ayuntamiento y del Comité de Empresa, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La gestión de la Bolsa de Trabajo se llevará a cabo por personal específico encargado de ese Departamento o servicio, pudiendo dar cuenta de su evolución o estado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Cuando una Bolsa de Trabajo se haya mantenido inactiva por un periodo superior a dos años, la Comisión de Seguimiento correspondiente podrá acordar la extinción de dicha Bolsa.
La extinción de una Escala/Categoría lleva aparejada, en todo caso, la extinción de la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin que implique el mantenimiento de ningún derecho ni la derivación del mismo a otra u otras Bolsas de Trabajo. Todo ello, sin perjuicio de aquellos acuerdos específicos que, en relación con esta materia, pudieran adoptarse.
Por su parte, la modificación de una Escala/Categoría supondrá la adaptación de la correspondiente Bolsa de Trabajo, manteniéndose activos todos los integrantes de la misma.
Artículo 2.- Criterio de selección.
En la medida de lo posible y siempre que no esté regulado por convocatoria pública, se procederá a adoptar similares criterios de selección para todos los procesos, previamente adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Artículo 3.- Configuración.
La configuración de las Bolsas de Trabajo, se producirá a partir de procesos selectivos para el ingreso en la plantilla del Ayuntamiento, que hubieran superado, al menos, una de las pruebas de aptitud, o bien a partir de ofertas genéricas.
A tal efecto, el Tribunal de selección remitirá junto con la propuesta de contratación, los aspirantes a integrar las distintas bolsas.
También se procederá a crear Bolsas de Trabajo puntales en relación a puestos de trabajo de carácter temporal que pudieran suscitarse.
Si una persona estuviera simultáneamente en más de una bolsa, deberá optar expresamente por señalar cuál es la preferente por escrito.
3.1. A partir de procesos selectivos.
3.1.1. Inclusión. Las Bolsas de Trabajo estarán constituidas por todos aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza en el último proceso selectivo de la correspondiente Escala/Categoría, hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición.
Cuando el procedimiento de selección fuera el concurso, se constituirá con aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en la valoración de méritos.
3.1.2. Ordenación. La prelación en cada grupo se regirá por los siguientes criterios:
1. Número de ejercicios superados.
2. Suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
3. Orden alfabético, teniendo en cuenta la letra del primer apellido, estableciéndose la letra inicial del mismo por sorteo.
3.2. A partir de ofertas genéricas de empleo.
3.2.1. Inclusión/ordenación. En los supuestos que no existan personas disponibles en las bolsas vigentes, se procederá a la creación de una Bolsa de Trabajo mediante acuerdo de la Comisión de Personal.
En la oferta se indicarán las funciones a desempeñar y las técnicas experimentales, máquinas o herramientas a utilizar; así como, si es necesaria experiencia previa en el desempeño de trabajos análogos, y en las bases internas de cada bolsa, se fijaran los criterios o baremos de valoración.
El orden de prelación para cada bolsa se realizará por la Comisión de Seguimiento a propuesta de la persona o personas de máximo rango o antigüedad dentro del servicio o Unidad correspondiente.
3.3. Publicación. Las Bolsas de Trabajo serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, únicamente a efectos informativos, en la página webdel Ayuntamiento cuanto ello sea posible.
Artículo 4.- Funcionamiento.
El funcionamiento de las Bolsas de Trabajo comprende la realización de los llamamientos y el establecimiento de los supuestos de suspensión provisional y exclusión definitiva, así como la consideración de otros supuestos especiales.
4.1. Llamamientos. Los llamamientos se irán produciendo conforme las necesidades del servicio lo requieran, y se realizarán atendiendo al orden fijado en el proceso de ordenación.
No obstante lo anterior, con respecto a los contratos por plaza vacante o cobertura de puesto de trabajo, se aplicará los siguientes criterios:
a) El contrato se ofertará al primero de la Bolsa de Trabajo vigente de la escala/categoría de que se trate, sin posibilidad de elección de puesto.
b) En caso de ser rechazado, el mismo puesto de trabajo con idénticas condiciones al llamamiento anterior, se ofertará al siguiente puesto de la bolsa que cumpla con la condición expresada en el criterio anterior.
c) A quien rechazara un contrato para cubrir una vacante en una Bolsa de Trabajo, no se le ofertará otro contrato de esa bolsa al considerarse el rechazo como exclusión definitiva de la bolsa de la escala/categoría que se trate.
d) La aceptación de un contrato, implicará de forma automática que la persona quedará en situación de suspensión provisional respecto del resto de bolsas en las que estuviese dentro de la misma escala/categoría, quedando activas las bolsas de distinta escala/categoría.
4.1.1. Procedimiento. Los llamamientos se realizarán por teléfono o por cualquier otro medio telemático que permita una respuesta inmediata. Si no se aceptara la oferta de empleo, o en el plazo de 24 horas no se obtuviera respuesta, se continuará el procedimiento con el siguiente de la lista, y así sucesivamente.
El plazo de 24 horas, se podrá omitir en aquellos casos excepcionales en los que la no cobertura inmediata de un puesto de trabajo suponga el cierre o el deterioro considerable de la calidad del servicio público. En tal situación, si no se acepta la oferta o no se obtiene respuesta inmediata, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista, y así sucesivamente.
En cualquier caso, se llevará un registro de llamadas a los efectos probatorios, y siempre que sea posible se documentará por los medios que se pueda en cada caso la efectividad de la comunicación y en su caso la renuncia o rechazo.
Los aspirantes a las Bolsas de Trabajo que concluyan su contrato se reincorporarán a la bolsa en el orden que tuvieran inicialmente, cuando el periodo total de distintas contrataciones sea igual o inferior a 6 meses en jornada completa o 1 año en jornada parcial.
Cuando el período sea superior al anteriormente citado pasará a ocupar el último lugar.
4.2. Supuestos de suspensión provisional. Mantendrán su posición en las Bolsas de Trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas personas que justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional en periodo de prueba, acreditada mediante el contrato o licencia fiscal correspondiente.
Embarazo y maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor.
Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado, o de familiares del mismo del primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cualquier otra circunstancia, previa justificación documental, será valorada individualmente.
Los integrantes de las Bolsas de Trabajo podrán rechazar, sin ninguna penalización, ofertas para los siguientes puestos de trabajo:
Aquellos que se desempeñen a tiempo parcial, siempre que supongan una duración inferior a la mitad de la jornada semanal.
En el plazo de diez días hábiles, una vez finalizada la causa que justifique la suspensión provisional en las Bolsas de Trabajo, el interesado deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia a efectos de su activación en dichas Bolsas.
Las personas que se encontraran en situación de suspensión provisional, se activarán automáticamente cuando se trate de casos en los que éstas estuviesen contratadas por el Ayuntamiento y acabase la relación contractual.
En cualquier otro caso, el Ayuntamiento no actuará de oficio, y se mantendrá la situación de suspensión hasta que el interesado lo comunique al Ayuntamiento, produciéndose la activación a los tres días naturales a partir de dicha comunicación.
4.3. Supuestos de exclusión definitiva. La exclusión definitiva de las Bolsas de Trabajo, que será notificada a los interesados, se producirá por alguna de las siguientes causas:
No presentar las justificaciones a las que hace referencia el apartado anterior cuando conste al Ayuntamiento que ha cesado la situación de suspensión provisional.
Rechazar una oferta de empleo. No superar el periodo de prueba que se pudiera establecer para cada puesto de trabajo, escala o categoría.
A petición del interesado. Haber sido sancionado por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
4.4. Supuestos especiales. Aquellos solicitantes de la bolsa que no obtuvieran ninguna puntuación en la valoración de la misma podrán presentar documentación que acredite la experiencia laboral en el mismo sector, tanto a nivel público como privado.
De coincidir varios solicitantes con la misma puntuación se pasará al desempate de la siguiente forma:
1. Aportar documentación acreditativa de experiencia laboral conocida, tanto pública como privada.
2. Listado por orden alfabético, estableciéndose la letra inicial del mismo por sorteo.
3. La mayor edad.
Artículo 5.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día en que entre el Convenio del que forma parte como anexo II.
Anexo III Reglamento del Fondo de Acción Social
Artículo 1.- Competencias.
La administración y funcionamiento del Fondo de Acción Social estará a cargo de la Comisión Paritaria de Seguimiento, creada a partir de la firma de este Convenio.
Dicha Comisión, se reunirá dos veces al año de forma ordinaria, efectuándose las reuniones extraordinarias necesarias para tratar los temas urgentes que puedan surgir.
El calendario será el siguiente: Primer día hábil del mes de junio: Para estudiar las solicitudes presentadas desde el mes de noviembre hasta el mes de mayo, ambos inclusive.
Primer día hábil del mes de noviembre: Para estudiar las solicitudes presentadas desde el mes de junio hasta el mes de octubre, ambos inclusive.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Pueden solicitar las Ayudas previstas en el apartado anterior, todos los trabajadores laborales referidos en el capitulo V de este Convenio, ya sea para sufragar gastos propios, objeto de las ayudas de este fondo, de sus cónyuges o parejas de hecho, dependientes económicamente del solicitante, o en desempleo cuyos ingresos no superen el SMI y descendientes menores de 25 años de edad de probada convivencia y dependencia económica.
Los cónyuges o parejas de hecho del trabajador/a que preste sus servicios en otra Administración pública o empresa privada, deberán presentar certificado de empresa, en el que conste que dichos trabajadores no han percibido ninguna ayuda correspondiente a la misma solicitud.
En el caso de que hayan recibido alguna cantidad, en ningún caso se superará el 100 por 100 entre las dos ayudas.
Artículo 3.- Vigencia.
El presente Reglamento será de aplicación durante la vigencia del Convenio al que pertenece, pudiendo ser prorrogado si no existe propuesta de mejora por alguna de las partes.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en un impreso único, expresando el concepto de la ayuda solicitada, en el Registro General de este Ayuntamiento.
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
Del 1 de noviembre hasta el 31 de mayo.
Del 1 de junio hasta el 31 de octubre. Estas ayudas serán informadas por el Comité de Empresa, y resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Artículo 5.- Documentación.
A la solicitud, se acompañará factura original del gasto efectuado, o documento justificativo del mismo, además de la documentación pertinente que, en cada caso, se solicite por la Comisión de Seguimiento y/o el Comité de Empresa.
En caso de ayudas al estudio, se adjuntará Certificado del Centro donde se esté matriculado.
Artículo 6.- Concesión de ayudas.
La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se efectuará por resolución de la Comisión de Seguimiento notificándose, dicha resolución, por escrito a todos los solicitantes.
Artículo 7.- Cuantía.
Del importe de la factura o justificante presentados, se abonará el porcentaje que corresponda a cada trabajador solicitante, determinado por el grupo al que pertenezca. El baremo de porcentajes establecido es el siguiente:
Baremo de porcentajes: Grupo A1: 20 por 100.
Grupo A2: 30 por 100. Grupo B: 45 por 100.
Grupo C1: 60 por 100. Grupo C2: 75 por 100.
Grupo profesiones: 100 por 100.
El importe que la Corporación destinará para ayudas de carácter social será de 450,00 euros anuales por cada puesto de trabajo que figure en la plantilla de personal aprobada por el Ayuntamiento, y se incrementará con el IPC que corresponda anualmente. Dicho fondo se ampliará, en su caso, mediante modificación presupuestaria hasta cubrir las necesidades reales.
El Comité de Empresa y/o la Comisión de Seguimiento podrá solicitar cuanta información complementaria consideren conveniente, cuando alguna de las peticiones no esté suficientemente aclarada.
Artículo 8.- Modalidades de las ayudas recogidas como Fondo de Acción Social.
8.1.- Ayudas al estudio, guardería y acogida matinal.
Ayudas para la formación y estudios, que estén relacionados con el puesto de trabajo, de cualquier trabajador del Ayuntamiento de Mocejón que lo solicite, acreditando siempre la matriculación en un Centro Oficial Público o Concertado.
Ayudas de estudios para los hijos de dichos trabajadores, hasta 25 años de edad cumplidos, que cursen sus estudios en Centros Oficiales Públicos o Concertados, siempre y cuando se le hubiese denegado la ayuda del Ministerio de Educación o de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y no disfrutase de ningún otro tipo de ayuda estatal o autonómica.
Ayudas para guarderías públicas o privadas, justificándose en este último caso que la guardería pública no ofreciese cobertura o le fuese denegada la plaza.
Ayudas de comedor para los hijos de los trabajadores que justifiquen fehacientemente que los ingresos anuales de ambos progenitores no superan el IPREM según el número de miembros de la unidad familiar de convivencia, tomando como referencia económica para su valoración los límites de acumulación de rendimientos de las misma previsto en la convocatoria anual de Ayudas de Emergencia Social que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social pública anualmente. Esta ayuda de comedor se podrá conceder desde el ingreso de un menor en una guardería y hasta la finalización de estudios de sexto de primaria, siempre y cuando no reciban ninguna compensación o ayuda económica de cualquier otro organismo estatal o autonómico. En este caso se abonará la diferencia economicaque corresponda.
8.2.- Ayudas para prótesis. Se establece una ayuda para prótesis, odontología y ortopedia. Será necesario acreditar la necesidad mediante facturas, informes médicos.
En caso de prótesis visuales, deberá especificarse claramente el precio de los cristales y las monturas.
Artículo 9.- Prestaciones varias.
9.1.- En el caso de enfermedad o accidente, laboral o no laboral, del personal de este Ayuntamiento, percibirá el 100 por 100 del salario real que recibiría el trabajador en activo, hasta un máximo de dieciocho meses.
9.2.- Por cada hijo que presente una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, el empleado recibirá la cantidad 100,00 euros anuales.
Para la concesión de estas ayudas deberá presentarse documento acreditativo oficial informado por el Organoque corresponda, debiendo acreditar las valoraciones provisionales del grado de discapacidad. La edad máxima de aplicación de esta prestación será los 25 años de edad.
Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales sólo se devengará una ayuda por este concepto.
Artículo 10.- Botiquín de urgencia.
En todos los centros de trabajo o dependencias de este Ayuntamiento, se dispondrá, al menos, de un botiquín de urgencias, el cual contendrá los medicamentos y útiles necesarios para realizar una primera cura.
Artículo 11.- Asistencia jurídica y garantía en accidentes de trabajo.
El Ayuntamiento de Mocejón prestará asistencia jurídica adecuada al personal laboral, en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones del servicio y cubrirá responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial.
La Corporación tendrá establecida una póliza de seguros que garantice una indemnización en caso de invalidez absoluta, gran invalidez o muerte, para todo el personal laboral de 60.000,00 euros.
A los trabajadores que padezcan alguna discapacidad para el desempeño de su función habitual, se les acoplará o adaptará a puestos de trabajo apropiados o adecuados a su discapacidad, debiendo presentar informe médico. Todos los casos serán estudiados por la Comisión de Seguimiento.
Artículo 12.- Créditos especiales.
La Comisión de Seguimiento concederá, con cargo al Fondo, préstamos encaminados a paliar un estado de grave y urgente necesidad, provocado por una situación catastrófica ajena a la voluntad del trabajador tales como incendio, robo, inundación, derrumbamiento, etc.
Este tipo de préstamos será reintegrable, por lo cual, la cuantía y los plazos de amortización lo determinará la Comisión de Seguimiento, en función de la gravedad y urgencia del caso.
Estos créditos no devengarán ningún tipo de interés
Artículo 13.- Faltas y sanciones.
Con el fin de velar por el buen funcionamiento del presente Reglamento del Fondo de Acción Social, se establece el régimen de faltas y sanciones que a continuación se especifica, en el que incurrirán los beneficiarios del fondo, que por su acción u omisión cometa los siguientes hechos:
a) Falsear las declaraciones que se formulen o aportar datos inexactos, bien en orden a la concesión de prestaciones o con respecto a cualquier otra manifestación de las dispuestas en las bases.
b) Realizar actos perjudiciales para la reputación del buen nombre de este Fondo o entorpecer las actividades del mismo intencionadamente.
Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes: Apercibimiento consistente en la comunicación por escrito al infractor. Pérdida total o parcial de las prestaciones a que tenga derecho a partir de la fecha en que cometió la falta.
Devolución de las cantidades percibidas cuando su concesión haya sido motivada por falsedad o simulación o cuando se haya tenido ayuda por otro organismo oficial o privado. En caso de reincidencia no tendrá derecho a prestación alguna durante el año en el que se comete la infracción y el siguiente.
Artículo 14.- Disolución.
En el supuesto de que el mencionado Fondo de Acción Social, actualmente constituido, fuera disuelto, el efectivo que existiera en ese momento, quedaría a disposición de la Comisión de Seguimiento para que lo aplique en los fines que considere adecuado en el reparto.
Disposición adicional.
Las situaciones emergentes que no estén previstas en este Convenio, serán objeto de estudio y valoración por parte de la Comisión de Seguimiento.
Disposición final.
Este Reglamento entrará en vigor el mismo día que el Convenio al que pertenece.
Anexo IV Aumento de retribuciones
El aumento de retribuciones para la vigencia del presente Convenio serán las siguientes:
Año 2008: Subida del IPC, más un 0,8 por 100.
Año 2009: Se aplicará la subida del IPC real en la nómina del mes de enero sobre la cuantía anteriormente estipulada para el año 2008, que nunca será inferior a la subida contemplada en la Ley de Presupuestos del Estado.
Año 2010: Se aplicará en las mismas condiciones que el año anterior.
TABLAS SALARIALES PARA 2008
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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ADMINISTRACION DEL ESTADO
