Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
29/11/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES. PERSONAL LABORAL (08008962011996) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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RESOLUCION TRI/3820/2006, de 11 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Mollet del Valles para los años 2005-2008 (codigo de convenio num. 0808962). (Diario Oficial de Cataluña num. 4771 de 29/11/2006)

RESOLUCIÓN

TRI/3820/2006, de 11 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Mollet del Vallès para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 0808962).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Mollet del Vallès, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 27 de octubre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Mollet del Vallès para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 0808962) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 11 de abril de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Mollet del Vallès para el peróodo 2005-2008

Capítulo 1

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto y norma supletoria

1.Este Convenio, negociado al amparo de los artículos 37 y 140 de la Constitución y lo que se dispone en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y en el artículo 82, siguientes y concordantes del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral que presta servicios en el Ayuntamiento de Mollet del Vallès y establece sus propios sistemas de aplicación.

Por todo aquello que no esté recogido, previsto ni resuelto en este Convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en lo que concierne a sus competencias y a los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido elaborados válidamente entre la corporación y la representación legal del personal a su servicio.

2.Los acuerdos suscritos, o los que se puedan suscribir en un futuro, entre los sindicatos más representativos y la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación de Municipios de Catalunya y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas se trasladarán en la Comisión de Seguimiento e Interpretación para hacer, si así corresponde, su adecuación para este Convenio.

Artículo 2

Ámbito funcional y personal

Este Convenio se hace extensivo en todo el ámbito de las actividades que el Ayuntamiento hace en todos sus centros y sus dependencias y se aplicará a todo el personal laboral del Ayuntamiento, excepto en aquellos casos específicos que así se mencionen.

Artículo 3

Ámbito temporal

1.Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, después de la firma de los representantes de los trabajadoras/ras, y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Los efectos económicos, a excepción de los conceptos del artículo 12.3.b) 4, tendrán efecto desde el 1 de enero de 2005 y entrarán en vigor el día siguiente de la aprobación del acuerdo por el Pleno de la corporación.

2.Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión por períodos anuales sucesivos, excepto el caso que existiera una denuncia expresa de cualquiera de las partes, con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento, por escrito y constancia fehaciente a la otra parte.

Una vez denunciado, y hasta que no se consiga un nuevo Convenio que sustituya éste, continuará vigente en toda su integridad exceptuando las condiciones económicas.

Artículo 4

Indivisibilidad del Convenio

1.Las condiciones pactadas en este Convenio son mínimas y constituyen un todo orgánico, unitario e indivisible, y por tanto, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

2.En el caso de que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejase sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones del Convenio, tendrán que adaptarse a la misma, por lo que se facultará la Comisión de Seguimiento e Interpretación y sin que eso comporte una nueva negociación del Convenio, a lo largo del tiempo de vigencia pactada.

Artículo 5

Garantías personales

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que ultrapasen las condiciones pactadas en este Convenio y que no hayan sido modificadas.

Artículo 6

Resolución de conflictos de interpretación

En cuanto a los conflictos de interpretación del Convenio, en caso de desavenencia en la Comisión de Seguimiento e Interpretación, las partes estarán obligadas a plantear la cuestión debatida al Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración Local (CEMICAL) de acuerdo con las normas y los estatutos de este organismo.

Capítulo 2

Organización del trabajo, clasificación profesional y órganos de representación del personal, negociación y seguimiento

Artículo 7

Organización del trabajo

1.La organización del trabajo es competencia de la corporación, que tiene que establecer los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios, garantizando en todo momento la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud del personal al servicio del Ayuntamiento.

2.La organización del trabajo incorporará la dimensión de género para avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo y salud de las mujeres más allá de la protección de la salud reproductiva y de la maternidad.

3.Los cambios organizativos, individuales y colectivos que afecten al personal en la modificación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, como también cualquier disposición normativa que tenga que ser adoptada, y que no vengan derivados de este Convenio, se negociarán previamente con el delegado/da de personal, en un plazo mínimo de 15 días.

Artículo 8

Plantilla de personal y clasificación profesional

1.Corresponde a los órganos competentes del Ayuntamiento la elaboración, aprobación y publicidad de la plantilla del personal a su servicio.

2.De acuerdo con los artículos 18 y 19 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, las plazas reservadas a personal laboral se agrupan por cuerpos, dentro de los que se establecen las escalas, subescalas, clases y categorías; asimismo, los cuerpos del personal son agrupados, según el nivel de la titulación exigida para ingresar en el mismo, en 5 grupos de titulación.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías en que pueden ser agrupados los trabajadores y trabajadoras y define la carrera y promoción profesional, de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que ejerzan.

3.La inclusión en la plantilla de una clase y/o categoría diferente de las previstas en la tabla de puestos tipo que requiere que sea negociada previamente con el delegado/da de personal para determinar la denominación de la misma, sus funciones y retribuciones.

4.Los trabajadores/ras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 141 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, tienen derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su escala o nivel y, como mínimo, a recibir las retribuciones que estén asignadas al mismo.

Artículo 9

Relación o catálogo de puestos de trabajo

1.La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del que se hace la ordenación y la clasificación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento y de su personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y donde se precisan sus características esenciales.

2.La relación de puestos de trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la organización, ordenados por áreas de gestión, y con la siguiente información: departamento, identificación del puesto, categoría/puesto tipo, denominación, conceptos retributivos, requisitos y funciones del puesto.

3.La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se hará por medio de las relaciones de puestos de trabajo.

4.Anualmente, la corporación planteará la actualización de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo con el delegado/da de personal y con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.

Todo eso se efectuará en los términos establecidos en la normativa legal de aplicación al personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

5.La relación de puestos de trabajo es pública.

Artículo 10

Órganos de representación, negociación y seguimiento

1.Comisión de Seguimiento e Interpretación

Las partes firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión de Seguimiento e Interpretación, con funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará formada por un número paritario de miembros; por una parte, en representación de la corporación y por la otra el delegado/da de personal y/o las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio. El número total de miembros de la Comisión no superará los 6 miembros, a pesar de que el voto de la representación del personal se establece en proporción a los resultados obtenidos en el marco de las últimas elecciones sindicales a delegados de personal del Ayuntamiento.

Los miembros de la Comisión, así como su sustitución, serán comunicados por escrito a todas las partes que la integran.

La Comisión de Seguimiento e Interpretación se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.

Podrá ser convocada por cualquier duda o conflicto que surja sobre el cumplimiento de este Convenio. Se podrá convocar a solicitud de cualquiera de las partes, especificando los temas a tratar, y en este caso, la Comisión se tendrá que reunir en el plazo máximo de 10 días a partir de su petición. En caso excepcional por motivos de urgencia, este plazo será de 2 días hábiles.

En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación derivada de la interpretación o aplicación de aquello que dispone el presente Convenio; asimismo, intercederá en cualquier supuesto de concurrencia de dicho.

La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio, y se reunirá como mínimo 1 vez por trimestre.

2.Delegado/da de personal

De acuerdo con lo que se prevé al Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores el delegado/da de personal, en su caso, es el/la representante de los trabajadores y trabajadoras en la empresa para la defensa de sus intereses, y se le reconocen las competencias de negociación siguientes:

a)Modificación y actualización de la plantilla (clasificación, número de plazas, etc.).

b)El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

c)La oferta de empleo público.

d)El diseño y la aprobación de planes de formación.

e)Las retribuciones básicas y complementarias que se tengan que aplicar a cada puesto de trabajo.

f)La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo, después de su aprobación inicial o al comienzo de cualquiera de las circunstancias previstas entorno a los planes de empleo en la Administración.

g)El establecimiento de la jornada laboral y del horario de trabajo, el régimen del disfrute de permisos, las vacaciones y las licencias en aquello que no esté previsto en este Convenio.

h)Los reglamentos de prestación de servicios, sindical, asistencial, seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, servicios de prevención y, en general, todas aquéllas que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal.

i)Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, servicios de prevención y, en general, todas aquellas que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal.

j)Bases y convocatorias de los procesos selectivos de acceso, promoción, provisión y movilidad del personal.

k)Medidas sobre salud laboral, que no sean competencia de los delegados/das de prevención y/o del Comité de Seguridad y Salud.

l)Servicios mínimos en situación de huelga.

m)Todas aquéllas que se mencionan expresamente en este Convenio y aquéllas que se recogen al artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Esta negociación y la prevista a la Mesa de Negociación por lo que afecta al ámbito del personal funcionario podrán darse de forma conjunta, si los temas a tratar son comunes en su temática.

Artículo 11

Registro administrativo del personal

1.En el Ayuntamiento existirá un Registro de Personal informatizado, donde se inscribirá todo el personal a su servicio y donde se anotarán todos los actos que afecten su vida administrativa.

En este Registro no podrá constar ningún dato relativo a raza, religión, orientación sexual, afiliación sindical, política u opinión del trabajador/a, como tampoco ningún informe médico.

2.El trabajador/a o sus representantes legales tendrán libre acceso a su expediente.

Los datos del Registro de Personal serán tratadas de acuerdo con lo que se prevé a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de despliegue.

Capítulo 3

Condiciones económicas

Artículo 12

Retribuciones económicas

1.Las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura y la misma cantidad que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas a todos los efectos para toda la función pública.

Las retribuciones complementarias tienen que respetar la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto del personal.

El disfrute de las retribuciones complementarias no crea derechos adquiridos en favor del personal, excepto de lo establecido legalmente respeto al grado consolidado en relación al nivel de complemento de destino.

2.Son retribuciones básicas

a)El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado en cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

Para el año 2005 su importe mensual es lo que recoge el anexo 1 del presente Convenio.

b)Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicio en el mismo.

Para el año 2005 su importe mensual es el que recoge el anexo 1 del presente Convenio.

Para el cómputo de los trienios se reconocerán la totalidad de los servicios prestados en cualquier Administración pública, aunque la prestación se llevara a cabo sin tener la condición de funcionario/ria de carrera sino de eventual, interino/na, laboral o funcionario/ria en prácticas.

En el supuesto de que los 3 años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computará por todos 3 años el importe correspondiente al grupo del cuerpo o escala en el cual esté en activo la persona en el momento de hacer el trienio.

Cuando se hayan prestado servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, escalas, clases o categorías de diferente grupo de clasificación, se percibirán los trienios acreditados en los grupos anteriores por el importe correspondiente a estos.

Los trienios se abonan a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que cumple su vencimiento.

c)Las pagas extraordinarias, que se abonarán de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 12.4.

3.Son retribuciones complementarias

a)El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa. Este nivel debe figurar en la relación de puestos de trabajo. Su cuantía será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel.

Todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento se clasifican en 30 niveles, de acuerdo con su valoración, en función de los criterios de titulación, especialización, responsabilidad, competencias y, en su caso, de mando, exigidos para su ejercicio.

Para el año 2005 su importe mensual es el que recoge el anexo 1 del presente Convenio.

El grado personal se adquiere por el ejercicio de uno o más puestos del nivel correspondiente durante 2 años continuados o 3 con interrupción.

Se podrá percibir un complemento de destino superior en función del grado personal consolidado por el ejercicio con anterioridad de puestos de nivel superior. En ningún caso podrá ser superior al máximo previsto para cada grupo.

Quién obtenga un puesto que en la relación de puestos de trabajo figure con un nivel inferior al de su grado personal, tiene derecho en percibir al menos el complemento de destino correspondiente a su grado personal.

b)El complemento específico, destinado en retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en base a los factores establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Su establecimiento o modificación exige, con carácter previo, que la corporación efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias previstas en la normativa general de aplicación a la función pública.

Los factores concurrentes que determinan la atribución del complemento específico y sus cuantías para el año 2005 son los siguientes:

1.La especial dificultad técnica, el esfuerzo y la responsabilidad del puesto de trabajo

Estos factores definen el contenido del puesto de trabajo en cuanto a la formación y experiencia que se requieren para su desarrollo, el nivel de creatividad requerido para dar solución a los problemas que puedan plantearse, el especial esfuerzo físico, mental y visual motivado por el desarrollo del trabajo, la responsabilidad por error que puede derivarse de la actuación en el desarrollo del trabajo, el grado de iniciativa o autonomía que requiere el puesto en sus actuaciones y el grado de incidencia que en el desarrollo de la función puede tener la relación con otras personas.

La valoración de estos factores para cada puesto se concretará en la relación de puestos de trabajo mediante la asignación de un número de puntos entre 1 y 50 y se retribuirá a razón de 12,72 euros por punto al mes.

2.Las condiciones de trabajo

Este factor aprecia las circunstancias y condiciones de carácter diferencial en que se desarrolla el trabajo.

La valoración de este factor para cada puesto se concretará en la relación de puestos de trabajo mediante la asignación de uno o más de los subfactores que se relacionan a continuación con especificación de su retribución mensual:

2.a) Penosidad y/o peligrosidad en las que se desarrolla el trabajo

La valoración de dicho subfactor para cada puesto se concretará en la relación de puestos de trabajo mediante la asignación de un número de puntos entre 1 y 10 y se retribuirá a razón de 12,72 euros por punto al mes.

2.b) Condiciones de trabajo de los puestos de agente de recaudación ejecutiva

La valoración de dicho subfactor se concretará en la relación de puestos de trabajo mediante la asignación de una cuantía fija de 283,30 euros mensuales.

3.La autorregulación horaria

Este factor contempla la realización de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo flexibilizando la jornada de trabajo ordinaria por razones del servicio.

Esta flexibilidad comporta necesariamente la coordinación con el jefe/fa inmediato para alcanzar los objetivos fijados, sin que en ningún caso se tenga que superar el cómputo anual de horas fijado en el presente Convenio.

La valoración de este factor para cada puesto se concretará en la relación de puestos de trabajo mediante la asignación de un porcentaje variable entre el 3% y el 15% que se calculará sobre el importe de las retribuciones anuales íntegras (pagas extraordinarias incluidas) asignadas al puesto de trabajo por los conceptos de sueldo, complemento de destino y los factores (1) y (2) del complemento específico; de esta cuantía global, se abonará mensualmente una decimocuarta parte.

El porcentaje asignado a cada puesto de trabajo podrá ser objeto de revisión al alza o a la baja de acuerdo con las circunstancias del propio puesto de trabajo, mediante negociación al órgano de representación y participación del personal que corresponda.

Las personas que ocupen los puestos de trabajo que tengan incorporado este factor como componente del complemento específico no podrán percibir salario por horas extraordinarias por servicios realizados fuera de la jornada habitual.

En el supuesto de que el trabajador/a contratado temporalmente no adquiera la condición de fijo por cualquier motivo legalmente establecido, al practicarse la correspondiente liquidación de haberes se procederá a la regularización del cómputo horario mediante el abono o el descuento, en su caso, de las horas del saldo resultante.

4.Especiales condiciones horarias

Este factor contempla la realización el desarrollo de la jornada anual de trabajo de acuerdo con una tipología especial horaria de las contempladas por este apartado.

La valoración de este factor para cada puesto se concretará en la relación de puestos de trabajo mediante la asignación de uno o más de los subfactores que se relacionan a continuación con especificación de su retribución mensual:

4.a) Jornada partida

Este subfactor contempla la prestación del servicio en régimen de horario partido.

La cuantía mensual será de 170,00 euros mensuales y su abono efectivo se realizará aplicando el prorrateo correspondiente al número de días señalados en el calendario de trabajo como de jornada partida y teniendo en cuenta su efectiva realización.

4.b) Jornada a turnos

Este subfactor contempla la prestación del servicio en sistema de rotación.

Las tipologías de turnos serán de 3 turnos (6 a 14 horas; 14 a 22 horas y 22 a 6 horas) o de 2 turnos (2 cualquiera de los anteriores).

La cuantía mensual será de 55,00 euros en el supuesto de 2 turnos y de 70,00 euros en el supuesto de 3 turnos.

Su abono se condicionará a la efectiva realización de los turnos durante el mes de referencia.

No perderá el derecho a su percepción el personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional durante los días que de acuerdo con el calendario de trabajo tendría que haber prestado el servicio en sistema de rotación.

4.c) Servicio en horario nocturno

Este subfactor contempla la prestación del servicio entre las 22 y las 6 horas.

La cuantía mensual será de 74,00 euros.

Su abono se condicionará a la efectiva realización del servicio en horario nocturno durante el mes de referencia.

4.d) Servicio en días festivos

Este subfactor contempla la prestación del servicio en días contemplados como festivos en el calendario de trabajo general aprobado anualmente por la Comisión de Seguimiento e Interpretación de este Convenio.

La cuantía diaria será de 3,00 euros y su abono efectivo se realizará de acuerdo con el número de días señalados en el calendario de trabajo como festivos y teniendo en cuenta su efectiva realización.

No perderá el derecho a su percepción el personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional durante los días que de acuerdo con el calendario de trabajo tendría que haber prestado el servicio en días festivos.

4.e) Jornada no presencial

Este subfactor contempla la obligación por razón del servicio del trabajador/a de estar localizable mediante teléfono y/o cualquier otro medio tecnológico de comunicaciones.

La cuantía mensual será de 67,00 euros.

5.Incompatibilidad

Este factor se contempla para los puestos que así lo determine una disposición legal y/o la relación de puestos de trabajo la imposibilidad de autorización o reconocimiento de la compatibilidad para la realización de una segunda actividad en el sector público y/o privado.

Se retribuirá a razón de las siguientes cuantías mensuales:

Puesto de trabajo

Euros

A

143,60

B

125,29

C

109,33

D

63,78

E

45,60

c)El complemento de productividad

Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con el que el personal desarrolla su trabajo.

Se abonará en 2 veces, conjuntamente con la nómina de los meses de marzo y septiembre, por un importe individual máximo en cada pago de 550,00 euros.

La cuantía concreta a abonar a cada trabajador y trabajadora estará en función de la consecución de los objetivos aprobados por cada departamento, o unidad orgánica inferior, por el Pleno de la corporación de acuerdo con lo que se prevé en la disposición adicional primera de este Convenio.

Mientras el Pleno de la corporación no determine los objetivos a los que hace referencia el párrafo anterior, la percepción del 50% del complemento de productividad estará condicionada a que el tiempo de ausencia del puesto de trabajo motivado por los descansos en la jornada de trabajo previstos en este acuerdo no superen el tiempo establecido para las referidas ausencias, de acuerdo con la siguiente tabla, referida a los periodos julio-diciembre (para el importe a abonar el mes de marzo) y enero-junio (para el importe a abonar el mes de septiembre):

T: tiempo que supera el establecido; R: % de reducción del complemento de productividad.

T

R

Entre 1 y 2 horas

10%

Entre 121 y 240 min

30%

Entre 241 y 360 min

50%

Más de 360 min

100%

Las cantidades asignadas al complemento de productividad durante un periodo de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales respeto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

El personal que ingrese o cese en el Ayuntamiento durante el periodo que se utiliza como referencia para la determinación de la cuantía del complemento de productividad, percibirá la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, prorrateándose por periodos mensuales.

4.Las pagas extraordinarias serán 2 al año y se percibirán los meses de junio y diciembre.

Su cuantía será de 1 mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico (excluidas las cuantías correspondientes al factor 4, especiales condiciones horarias).

Artículo 13

Complemento personal transitorio

1.Si la aplicación del sistema retributivo resultante de la aplicación de una nueva valoración de los puestos de trabajo o por modificación de la actualmente existente, comporta una mengua del total de las retribuciones anuales, los trabajadores/ras tendrán derecho al establecimiento de un complemento personal y transitorio hasta conseguir la diferencia, que será absorbida progresivamente por las retribuciones complementarias provenientes de cualquier futura mejora retributiva que se pueda producir, excepto del complemento de productividad.

2.Al personal que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio tiene aplicado un complemento personal transitorio, cuya cuantía será absorbida anualmente por los incrementos de retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo, de acuerdo con lo que se prevé en el párrafo anterior.

En los casos que por aplicación de una nueva valoración de los puestos de trabajo o modificación de la actualmente existente, haya trabajadores y trabajadoras que actualmente tienen aplicado un complemento personal transitorio y que les corresponda aplicar uno nuevo, este segundo se añadirá al primero y su evolución seguirá la regla determinada en el párrafo anterior.

Artículo 14

Incremento de retribuciones para los años 2006, 2007 y 2008

El incremento de los importes de los diferentes conceptos retributivos previstos al artículo 12 de este Convenio para los años 2006, 2007 y 2008 será el máximo que se determine a todos los efectos para el conjunto de la función pública.

Artículo 15

Revisión salarial

La revisión del incremento experimentado por las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Mollet del Vallès se realizará de acuerdo con lo que se determine a todos los efectos para el conjunto de la función pública.

Artículo 16

Indemnizaciones por razón de servicio

El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a recibir indemnizaciones para resarcirlos de los gastos motivados por razón de los servicios:

a)Dietas: cantidad diaria para compensar los gastos originados por estancia y manutención fuera de Mollet del Vallès. Se abonarán previa presentación de los documentos justificativos de los gastos y hasta un máximo de:

Por estancia: máximo de 57,68 euros diarios.

Por manutención:

Media dieta: máximo de 16,20 euros diarios.

Dieta completa: máximo de 39,26 euros diarios.

Por estancia y manutención: máximo de 96,94 euros diarios.

b)Gastos por desplazamiento: cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte. Se abonarán previa presentación de los documentos justificativos de los gastos (medios públicos de transporte) o del detalle del kilometraje realizado (medios privados de transporte), con los importes siguientes:

Medios públicos de transporte: el gasto realizado según justificantes presentados.

Vehículo particular: 0,235985 euros por kilómetro.

c)Prestación de servicios en determinados días festivos: cantidad destinada a compensar al personal que tenga que realizar su jornada laboral por asignación de servicios y/o cuadrante horario los días 24, 25, 31 de diciembre y/o 1 de enero. El importe será de 25,52 euros diarios.

Artículo 17

Horas extraordinarias

1.Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de la situación sociolaboral que hay y con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, manifiestan la voluntad de eliminar la realización de horas extraordinarias potenciando los mecanismos necesarios del mismo.

2.Son consideradas horas extraordinarias aquéllas que excepcionalmente puedan hacerse además de la jornada habitual. En cualquier caso, responderán siempre a necesidades en periodos de acumulación de trabajo, ausencias imprevistas y situaciones de emergencia que puedan surgir (incendios, protección ciudadana, catástrofes, etc.).

3.La realización de horas extraordinarias requerirá necesariamente la voluntad de la persona afectada excepto aquellos servicios que se deriven de procesos electorales y causas sobrevenidas por situaciones de emergencia (incendios, protección ciudadana, catástrofes, etc.).

4.Las horas extraordinarias hechas se registrarán todos los días en la hoja de control o cualquier otro sistema parecido autorizadas por la persona responsable del departamento respectivo. Esta hoja de control estará a disposición del personal. Se pasará una relación mensual de las horas extraordinarias hechas al delegado/da de personal y a las secciones sindicales constituidas en el Ayuntamiento.

5.La realización de horas extraordinarias dará lugar a su compensación o a su retribución.

A tales efectos, se distinguirá las realizadas en días laborables o festivos y horarios nocturnos o nocturnos y festivos. Por día festivo se entienden los días declarados festivos en cada calendario de trabajo anual o los días de descanso semanal de cada persona. Por horario nocturno, se entienden las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas. Por horario nocturno y festivo se entienden las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas de los días expresamente declarados festivos en el calendario de trabajo anual o los días de descanso semanal de cada persona.

6.Como criterio general, las horas extraordinarias se compensarán con una disminución de la jornada laboral ordinaria de la persona que las ha realizado. Esta disminución se hará efectiva dentro de los 3 meses siguientes a su realización, y se aplicará de acuerdo con la tabla siguiente:

T: tipología de hora extraordinaria; H: horas a compensar

T

H

En día laborable

1 h y 15 min, por cada hora

En día festivo o en horario nocturno

1 h y 30 min, por cada hora

En día festivo y en horario nocturno

2 h, por cada hora

7.En los supuestos de que la planificación general de la prestación de los servicios imposibilite la compensación, las horas extraordinarias se retribuirán. Esta retribución se abonará en la nómina del mes siguiente a su realización y de acuerdo con los importes de la tabla siguiente según el puesto tipo al que pertenece el puesto de trabajo de la persona que las ha realizado.

L: puesto tipo; HE: hora extra normal; HF: hora extra festiva o nocturna; HFN: hora extra festiva y nocturna. Euros hora

L

HE

HF

HFN

Técnico/ca auxiliar C3

13,68

15,05

16,42

Técnico/ca auxiliar C2

12,92

14,21

15,50

Técnico/ca auxiliar C1

11,17

12,29

13,40

Administrativo/va C3

12,97

14,27

15,56

Administrativo/va C2

12,57

13,83

15,06

Administrativo/va C1

11,89

13,08

14,27

Informador/a C

12,12

13,33

14,54

Informador/a D

10,09

11,10

12,11

Secretario/ria soporte gral.

10,98

12,08

13,18

Auxiliar adm. D2

10,53

11,58

12,64

Auxiliar adm. D1

9,85

10,84

11,82

Cabo Policía Municipal

14,85

16,34

17,82

Agente Policía Municipal

13,43

14,77

16,12

Jefe de grupo

13,05

14,36

15,66

Oficial/a

11,28

12,41

13,54

Conductor/ra maquinista

10,24

11,26

12,29

Ayudante/ta E2

9,64

10,60

11,57

Ayudante/ta E1

9,44

10,38

11,33

Auxiliar jardinería

8,01

8,81

9,61

Supervisor/a subalterno/a

11,44

12,58

13,73

Recepcionista

9,74

10,71

11,69

Colaborador en dinamización

9,74

10,71

11,69

Subalterno/na, notificador/ra

9,67

10,64

11,60

Subalterno/na E2

9,44

10,38

11,33

Subalterno/na E1

8,84

9,72

10,61

Agente recaudación ejecutiva

11,04

12,14

13,25

Trabajador/a familiar

10,56

11,62

12,67

Vigilante medio ambiente y A.

10,56

11,62

12,67

Telefonista

9,64

10,60

11,57

Vigilante parques y jardines

10,62

11,68

12,74

8.Anualmente la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio hará un análisis de los servicios extraordinarios realizados el año anterior.

Artículo 18

Recibo del salario o nómina

1.El pago de la nómina y/o cualquier tipo de prestación económica en favor del personal se realizará, según recogen las bases de ejecución del presupuesto municipal, mediante transferencia a la cuenta abierta en cualquier entidad financiera o de ahorro señalada por cada persona mediante el impreso normalizado determinado al efecto.

2.La fecha límite de ingreso de la nómina en la cuenta del personal será el día 28 de cada mes, con excepción de los meses de junio y diciembre en que la fecha límite de ingreso será el día 23. Cuando estos días coincidan con sábado o festivo, la fecha límite de ingreso será el día laborable inmediatamente anterior.

3.El personal y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que se llegue al día marcado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya hecho.

4.La documentación del salario se hará por medio de la entrega a cada persona de un recibo individual, confidencial y justificativo del pago. El modelo de recibo, y las modificaciones que pueda haber en el mismo, tendrá que ser informado por el delegado/da de personal.

Capítulo 4

Ocupación y carrera profesional

Artículo 19

Planes de empleo

1.La planificación integral de los recursos humanos y del empleo de la corporación se hará, en su caso, a través de planes de empleo.

La planificación de recursos humanos y de empleo estará vinculada a la planificación de actividades y tareas del ámbito al cual se refieran.

2.Los planes de empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, cuando menos, las siguientes previsiones y medidas:

a)Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada al servicio o departamento de que se trate.

b)Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo que se pidan para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el plan.

c)Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

d)Medidas y procesos de gestión que se tengan que llevar a cabo en materia de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación de los puestos de trabajo.

e)Las previsiones y medidas de los planes de empleo se reflejarán en una memoria justificativa, que contendrá las referencias temporales que procedan, en un periodo máximo de 12 meses.

Esta memoria se remitirá a la Mesa General de Negociación para su negociación, con una antelación mínima de 15 días.

3.En el caso de que se amortice algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado de otro puesto de trabajo, al menos de la misma categoría y nivel o equivalente y sin detrimento de sus retribuciones básicas y complementarias, excepto el complemento específico.

4.Durante el proceso de nueva asignación a un nuevo puesto de trabajo, se percibirán las retribuciones por todos los conceptos del último puesto ocupado, excepto el complemento específico.

Artículo 20

Oferta pública de empleo

1.El conjunto de vacantes que haya en la plantilla y la relación de puestos de trabajo forman la oferta pública de empleo.

Están vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no estén ocupados por trabajadores/ras con contrato fijo ni reservados por permiso, excedencia forzosa, incapacidad transitoria o cualquier otra situación prevista en las normas legales o reglamentarias.

2.La oferta pública será negociada con el delegado/da de personal, quién velará por la promoción del personal existente en la plantilla.

Artículo 21

Selección de personal, promoción interna, movilidad, transferencia y provisión de puestos de trabajo

21.1 La selección del personal, la promoción interna, la movilidad, la transferencia, la provisión de puestos de trabajo y la carrera profesional, se regulará en el ámbito del Ayuntamiento de Mollet del Vallès mediante un Reglamento que será negociado y acordado con las organizaciones sindicales, en el plazo máximo de 4 meses desde la firma de este Convenio.

El mencionado Reglamento garantizará los principios básicos siguientes:

1.La transparencia, la igualdad, la capacidad y los méritos.

2.La promoción del personal sujeto en el marco de este Convenio.

3.La discriminación positiva por razones de género.

4.El acceso de personas con discapacidades.

5.La participación de los representantes del personal.

21.2 En este intervalo, y como medida provisional, la contratación de sustituciones correspondientes a la subescala auxiliar de la escala de administración general se realizará en base al orden de puntuaciones que los candidatos obtengan a través de un concurso oposición que se realizará a tal efecto con periodicidad bianual. Las bases de este concurso oposición serán negociadas con las organizaciones sindicales.

Artículo 22

Adscripciones provisionales y comisiones de servicios

1.Los puestos de trabajo se podrán ocupar por medio de una adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:

a)Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos.

b)Provenientes de amortización de puestos.

c)Nuevo ingreso al servicio activo sin reserva del puesto de trabajo.

d)Por razones de salud en los casos de embarazo o periodo de lactancia.

e)Por sufrir situaciones de maltrato, de las descritas en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

f)Por sufrir situaciones de acoso sexual.

g)Por tener que asumir personas dependientes, a su cargo.

h)Por razones de servicio.

2.En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, el personal podrá desarrollar temporalmente puestos o funciones diferentes a las concretas de su puesto de trabajo en los casos siguientes:

a)Por sufrir situaciones de maltrato, descritas en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

b)Por sufrir situaciones de acoso sexual.

c)Por razones técnicas de los servicios a ofrecer que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

d)Por la realización de tareas en el caso de que haya un volumen de trabajo más alto y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente ofrece estos servicios.

e)Por el cumplimiento temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.

f)Adaptando las condiciones laborales adecuadas, para permitir que las personas que tengan a su cargo algún menor de 6 años o una persona con disminución física, psíquica o sensorial, o una persona dependiente con un grado superior de 65%.

3.La asignación de funciones o la adscripción provisional se hará por el tiempo imprescindible o, en todo caso, por un plazo máximo de 6 meses, siempre por medio de una resolución motivada entre el personal del mismo grupo y categoría o el que, formando parte de un grupo inferior o diferente categoría, tenga la titulación o la formación que se requiera. Se comunicará al delegado/da de personal.

4.El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con lo que le corresponda por el puesto de trabajo que desarrolla cuando sean superiores a las que venía percibiendo. En ningún caso sus retribuciones podrán menguar.

Los servicios ofrecidos mediante adscripción provisional o comisión de servicios podrán contarse a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.

Artículo 23

Carrera profesional

1.El Ayuntamiento de Mollet del Vallès garantizará a sus trabajadoras/ras el derecho a disfrutar de una carrera administrativa y de promoción interna dentro de su ámbito.

2.El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales impulsarán la creación de un Plan de carrera universal que incluya efectivamente todos los grupos y categorías en que se organiza la corporación.

El objetivo es diseñar un marco de carrera profesional para todos los grupos y categorías, la amplitud de la cual vaya más allá del grupo de clasificación que actualmente ocupa la persona.

Artículo 24

Promoción profesional

1.La promoción interna consiste en el ascenso desde un grupo inferior a otro de superior, o bien de un puesto tipo a otro de diferente dentro del mismo grupo.

2.Al efecto de promoción profesional, el ascenso se hará por sistemas de concurso-oposición u oposición (sujetos a los principios de igualdad, méritos y capacidad) entre el personal que tenga la titulación y los requisitos requeridos para el puesto en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos 2 años en el grupo inmediatamente inferior al cual pertenezcan. Este sistema aquí establecido es el único posible para acceder, de forma definitiva, a un grupo superior.

La titulación no será un requisito indispensable para acceder al grupo C, desde el grupo D, y del grupo E al D con una antigüedad de 10 años o de 5 y la superación de un curso específico de formación, al cual se accederá por criterios objetivos.

En las pruebas de selección, en la fase de concurso se tendrá en cuenta, entre otros, tener un grado determinado, la valoración del trabajo hecho en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

El personal, en la fase de oposición, podrá quedar exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en otras pruebas del ingreso en el Ayuntamiento si las bases lo recogen así.

Vista la posibilidad que recoge el artículo 296 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, se reservará para promoción interna con carácter obligatorio el 50% de las plazas vacantes en cada convocatoria.

Artículo 25

Segunda actividad

1.El personal laboral fijo pasará a realizar servicios sedentarios o secundarios en el mismo o en otros departamentos del Ayuntamiento cuando alegue motivos de incapacidad física, psíquica o sensorial, acreditados convenientemente, de acuerdo con lo que se prevea en el Reglamento que se elabore al efecto. Se tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes en plantilla y/o la posibilidad de intercambio dentro del mismo Ayuntamiento, siempre y cuando los servicios lo permitan.

El Departamento de Organización y Recursos Humanos hará los trámites para poder realizar esta segunda actividad. Antes habrá de haber una solicitud previa de los interesados y tendrá que ser escuchado el delegado/da de personal. Esta segunda actividad podrá ser temporal o definitiva; en este caso, comporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.

2.En cualquier caso, en el momento de pasar a la segunda actividad se percibirán todas las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional, excepto el complemento específico, que será el que tenga en el nuevo puesto de trabajo. Sin embargo, se mantendrá, si es posible, la misma base de cotización a efectos de jubilación.

3.Se acuerda la elaboración de un Reglamento, dentro de los primeros 4 meses de vigencia efectiva de este Convenio, que se negociará y acordará con las organizaciones sindicales.

Artículo 26

Seguimiento de la contratación

1.Al menos trimestralmente, la corporación informará por escrito a las secciones sindicales constituidas de los nombramientos de interinos y del número de contratos temporales vigentes, de su modalidad, antigüedad y duración previsible, así como de las previsiones de contratación laboral, contratación de servicios con carácter mercantil y de las asistencias técnicas.

Este informe debe permitir hacer un análisis de la situación de la segregación ocupacional vertical y horizontal, en todos los departamentos y categorías, así como la previsión de medidas correctoras de discriminación positiva.

2.Fruto de los convenios de colaboración firmados por el Ayuntamiento con diferentes universidades y/o centros educativos, se podrán incorporar estudiantes en prácticas a los diferentes departamentos municipales que faciliten la adquisición de nuevos aprendizajes personales que ayuden a una mejor inserción en el mundo del trabajo de estas personas.

Se garantizarán unas retribuciones mínimas según categorías.

3.Las subcontrataciones, asistencias técnicas y actos de naturaleza administrativa y mercantil que afecten a las políticas de personal serán informados con carácter trimestral al delegado/da de personal.

Artículo 27

Excedencias

1.El personal laboral fijo tendrá que ser declarado en situación de excedencia por incompatibilidad, cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de las administraciones públicas u ofrezca servicios a organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.

2.Se tendrá derecho a excedencia voluntaria por causas acaecidas de sufrir violencia de género.

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desarrollen, siendo computable este periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Sin embargo, si de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exige, se podrá prorrogar por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. En este plazo tendrá el mismo derecho del párrafo anterior.

3.También se podrá conceder excedencia voluntaria al personal que lo solicite por interés particular.

Para solicitar esta excedencia será necesario haber ofrecido servicios durante 1 año en la Administración como trabajador laboral fijo. Esta excedencia no podrá tener una duración inferior a los 2 años continuados.

4.Procederá también declarar en situación de excedencia voluntaria al trabajador/a cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación diferente a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.

La solicitud de reingreso tendrá que formularse con una antelación mínima de 30 días.

Si hay alguna vacante, el reingreso se hará por adscripción provisional, siempre y cuando se reúnan los requisitos para ocupar el puesto de trabajo.

5.El personal laboral fijo también tendrá derecho a un periodo de excedencia voluntaria no superior a 3 años para tener cuidado de un hijo que sea menor de 6 años, ya sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y que se contará desde la fecha de su nacimiento o si procede, de la resolución judicial o administrativa. Los hijos que vengan darán derecho, otra vez, a un nuevo periodo de excedencia.

El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal, reserva del puesto de trabajo y derechos pasivos y el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a asistir a cursos de formación.

6.El personal laboral fijo tiene derecho a un periodo de excedencia voluntaria, de duración no superior a 1 año, para tener cuidado de un familiar que esté a su cargo, hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su cuenta y no tenga una actividad retribuida.

Esta excedencia comporta los mismos derechos y efectos que los establecidos para la excedencia para tener cuidado de un hijo, regulada en el punto anterior.

7.Se podrá conceder excedencia voluntaria al personal laboral fijo por agrupación familiar, con una duración mínima de 2 años y un máximo de 15, cuando el cónyuge o persona con quién se convive resida en otro municipio por el hecho de haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier Administración pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social o en órganos constitucionales o del poder judicial.

8.Se concederá la excedencia a los trabajadores/ras fijos por servicios especiales:

a)Por adquisición de la condición de trabajador/a al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales.

b)Por designación del trabajador/a para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo.

c)Por el ejercicio de cargo sindical de ámbito comarcal, provincial o superior.

d)Para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de cooperación.

e)Por cumplir misiones por periodos superiores a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales.

f)Por cumplir misiones de rescate y/o emergencia con organismos públicos nacionales o internacionales por el tiempo indispensable.

g)Y en todos aquellos supuestos contemplados en la normativa vigente.

Esta excedencia da derecho al reingreso automático con una previa petición del trabajador o la trabajadora, al cómputo de la antigüedad, a la consolidación del grado personal y a la reserva del puesto de trabajo.

Capítulo 5

Jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias

Artículo 28

Jornada de trabajo

1.La jornada de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento será de 1.498 horas en cómputo anual.

Para su cálculo se estará a:

Número de días laborables al año, de lunes a viernes, según el calendario laboral de la Generalidad de Cataluña, descontando 23 días de vacaciones; 24 y 31 de diciembre; 8 días de asuntos propios que se determinarán como vacaciones adicionales en Semana Santa y Navidades (derivados del artículo 30.5 de este Convenio y según la normativa vigente en relación a la acumulación de estos días a todos los efectos), y multiplicando el número de días resultante por 7 horas/día.

En el supuesto de que el resultado sea superior a las 1.498, esta diferencia se compensará de la forma que establezca el calendario laboral para cada año.

2.El calendario laboral es el instrumento técnico por medio del que se hace la distribución de la jornada. Anualmente, teniendo en cuenta el calendario de fiestas aprobado por la Generalidad de Cataluña, se aprobará el calendario laboral en el marco de la Comisión de Seguimiento e Interpretación. Se especificarán, en su caso, las consideraciones particulares que sean necesarias en base a los diversos colectivos.

Igualmente, se comunicará al personal que trabaja a turnos y tipologías horarias especiales, la concreción de su distribución horaria, en el plazo máximo de 1 mes a partir de la aprobación del calendario laboral.

3.Entre la finalización de una jornada habitual de trabajo y el inicio de la siguiente tendrán que pasar, como mínimo, 12 horas.

4.En general, se establece que, por cada periodo semanal de trabajo, se tendrá derecho a 2 días de descanso que se establecen en sábado y domingo, excepto aquello que se regule explícitamente por cuestión de servicios por puestos de trabajo concretos.

5.Se establece un tiempo de descanso en jornada continuada de 6 horas, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos.

6.Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables, a efectos del cómputo anual, y tendrán la consideración de festivo a todos los efectos, garantizando, pero, los servicios de información y atención ciudadana.

Artículo 29

Horarios

1.El cumplimiento de la jornada de trabajo se realizará en base a los diversos colectivos y diferentes tipologías horarias de aplicación. Las diversas tipologías horarias, se aplicarán a los diversos puestos de trabajo, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia.

La concreción y aplicación de estas tipologías, las hará la corporación, previa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales.

2.Se estará a las siguientes tipologías horarias:

2.1. Para el colectivo de administración

a)Horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, con una flexibilidad horaria de 30 minutos entre las 7.45 y las 8.15 horas, cuya recuperación se hará de las 14.45 a las 15.15 horas dentro del mismo mes.

b)Horario de 15 a 22 horas, de lunes a viernes, con una flexibilidad horaria de 30 minutos entre las 14.45 y las 15.15 horas, cuya recuperación se hará entre las 21.45 y las 22.15 horas dentro del mismo mes.

c)Horario de jornada partida. En aquellos casos en que se justifique su necesidad, en base a una mejora del servicio y una mejor atención a los ciudadanos.

Esta aplicación comportará la negociación previa, fundamentada en los siguientes criterios:

Compensación económica específica, de acuerdo con las cantidades establecidas en el artículo 12.3 b) 4.b) de este Convenio, en función del número de días semanales de aplicación efectiva de la jornada partida.

Proyecto técnico

La voluntariedad como prioridad para la adscripción al puesto, de acuerdo con perfil determinado

Intervalo entre final de la primera parte e inicio de la segunda parte de jornada de un máximo de 3 horas.

d)Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en casos excepcionales y con una solicitud previa al Departamento de Organización y Recursos Humanos, se podrá hacer una jornada laboral de 9 a 16 horas, con una flexibilidad horaria de 15 minutos entre las 9 y las 9.15 horas, cuya recuperación se hará entre las 16 y 16.15 horas dentro del mismo mes.

2.2. Personal de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC)

Para garantizar el servicio continuado de lunes a viernes, y los sábados de 9 a 14 horas, la distribución horaria estará sujeta a la planificación establecida en el calendario anual, con los horarios rotativos siguientes: de 8 a 14 horas; de 9 a 15 horas; y máximo 2 personas de 10 a 13 horas y de 15 a 20 horas, y más sábado de 9 a 14 horas.

2.3. Recepcionista

Horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.

2.4. Personal subalterno adscrito al Departamento de Organización y Recursos Humanos

a)Supervisor/a de subalternos: de lunes a viernes de 8 a 15 horas

b)Subalterno/na:

Subalterno mañana: alternar.

1 semana de lunes a viernes, de 7.30 a 14.30 horas.

1 semana de lunes a viernes de 8 a 14 horas y sábado de 9 a 14 horas.

Subalterno tarde: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

Los horarios del personal que presta sus servicios en la OAC, del/de la recepcionista y del personal subalterno adscrito al Departamento de Organización y Recursos Humanos se adecuarán a las necesidades de los servicios en los periodos de vacaciones y puentes, en el marco de la planificación establecida en el calendario anual.

2.5. Personal adscrito al Departamento de Servicios Personales

2.5.1. Biblioteca Municipal «Can Mulà»

a)Técnico/ca auxiliar:

Lunes y miércoles: 15.45 a 20.30 horas.

Martes y jueves: de 9.30 a 13.30 horas y de 15.45 a 20.30 horas.

Viernes: de 16 a 20.30 horas.

Sábados: de 10 a 13.30 horas.

b)Subalterno/na:

Lunes y miércoles: 15.45 a 20.30 horas.

Martes y jueves: de 9.30 a 13.30 horas y de 15.45 a 20.30 horas.

Viernes: de 16 a 20.30 horas.

Sábados: de 10 a 13.30 horas.

2.5.2. Sala de lectura de La Era

a)Técnico/ca auxiliar:

Lunes y miércoles y viernes: 15 a 20 horas.

Martes y jueves: de 9 a 14 horas y de 15 a 20 horas.

2.5.3. Personal que presta sus servicios en los centros de educación infantil y primaria (CEIP) y en la Escuela de Adultos

El horario ordinario tipo del personal subalterno que presta sus servicios en los CEIP será de lunes a viernes de 8 a 12.45 horas y de 14.30 a 16.45 horas, a pesar de que las horas de salida serán modificadas por adaptarlas a la jornada lectiva diaria que se aplique en cada centro educativo, exclusivamente en base a los acuerdos de los consejos escolares.

El horario ordinario del personal subalterno que presta sus servicios en la Escuela de Adultos será de lunes a viernes de 14.30 a 21.30 horas.

Igualmente, en los meses de julio y agosto, el horario será de lunes a viernes de 8 a 15 horas, en base a la organización del servicio.

Asimismo, el excedente de jornada de este personal, si los hubiere, será compensado coincidiendo con el periodo no lectivo de los centros escolares durante las vacaciones de Navidades, sumándole las vacaciones establecidas a todos los efectos, al presente Convenio de condiciones, no superando en ningún caso, el plazo no lectivo del centro.

2.5.4. Centros cívicos y culturales

a)Centro cívico La Era

Dinamizador/a sociocultural: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

Informador/a juvenil: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

Colaborador/a en dinamización: de lunes a viernes, de 15.30 a 22 horas.

Subalterno/na: de lunes a viernes, de 8.30 a 15.30 horas.

b)Centro cívico Can Pantiquet

Dinamizador/a sociocultural: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

Colaborador/a en dinamización: de lunes a viernes, de 15.30 a 22 horas.

Subalterno/na: de lunes a viernes, de 8.30 a 15.30 horas.

Para cubrir los servicios los sábados de 10.30 a 13.00 horas y de 15.30 a 21 horas se hará una rotación entre los colaboradores/ras en dinamización, que se establecerá anualmente, en el marco del calendario laboral.

c)Centro cultural La Marineta

Subalterno/na: de lunes a viernes, de 8.30 a 15.30 horas.

Subalterno/na: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

Subalterno/na: de lunes a viernes, de 9 a 16 horas.

Para cubrir los servicios los sábados de 10 a 14 horas y de 17 a 21 horas se hará una rotación entre los subalternos/nas de los equipos, que se establecerá anualmente, en el marco del calendario laboral.

d)Centro cívico Joana Barcala

Dinamizador/a sociocultural: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

Subalterno/na: de lunes a viernes, de 8.30 a 15.30 horas.

Subalterno/na: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

e)Centro cívico Can Borrell

Dinamizador/a sociocultural: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

Colaborador/a en dinamización: de lunes a viernes, de 16 a 19.30 horas (1).

Subalterno/na: de lunes a viernes de 8.30 a 15.30 horas.

f)Centro cívico de Lourdes:

Subalterno/na: de lunes a viernes de 15 a 22 horas.

g)Centro cívico La República

Colaborador/a en dinamización: de lunes a viernes de 15.30 a 22 horas.

h)Ateneo de Gente de la Tercera edad

Colaborador/a en dinamización: de lunes a viernes, de 16 a 19.30 horas (1).

i)Teatro de Can Gomà

Portero/ra: de lunes a viernes, de 15 a 22 horas.

En los periodos de vacaciones estos horarios se podrán modificar, para adaptarlos a las actividades programadas y/o necesidades del servicio. Este cambio será comunicado con antelación de 2 meses a los trabajadores/ras afectados. En caso de no estar de acuerdo, se resolverá en la Comisión de Seguimiento e Interpretación de este Convenio.

(1) El personal adscrito a los puestos de trabajo de colaborador/a en dinamización de estos 2 centros actualmente tienen media jornada, en el caso de que se incrementase a jornada completa, su horario sería al igual que el resto de colaboradores/ras en dinamización, y entrarían dentro de la rotación de los sábados del Centro cívico Can Pantiquet.

2.6. Personal adscrito a los departamentos de Obras, Servicios y Transportes y Territorio y Medio Ambiente

2.6.1. Vigilantes de Parques y Cementerio:

a)Verano:

Días no festivos: de 15.30 a 22.30 horas.

Días festivos: de 8.30 a 14 horas y de 19 a 22.30 horas.

b)Invierno:

Días no festivos: de 14.30 a 21.30 horas.

Días festivos: de 8.30 a 14 horas y de 18 a 21.30 horas.

Se entienden por festivos todos los días marcados como tal en el calendario laboral.

Se establece una disponibilidad horaria individual de carácter adicional de hasta un máximo de 30 horas/año, que será requerida su realización, exclusivamente, durante la semana anterior y posterior al 1 de noviembre de cada año.

El sistema de rotación trabajo/descanso será de 1 semana de trabajo y 1 de descanso comenzando el ciclo los sábados.

2.6.2. Personal adscrito a las brigadas de oficios:

a)Verano (1 de mayo a 30 de septiembre): de 7 a 14 horas, de lunes a viernes.

b)Invierno (1 de octubre a 30 de abril): de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.

En estas franjas horarias, se establece una flexibilidad horaria de 5 minutos. Su recuperación se hará entre las 14/15 y las 14.05/15.05 horas.

Artículo 30

Vacaciones

1.Las vacaciones anuales, retribuidas y no sustituibles por compensación económica, son de 23 días laborables o proporcionales al tiempo trabajado desde el día 31 de agosto del año anterior, si éste es menor.

2.Las vacaciones se harán preferentemente durante los meses de julio y agosto. Comenzarán el primer día laborable después de finalizar la jornada de trabajo y en ningún caso podrán juntarse a los días de libre disposición. Se garantizará que, al menos, 15 días laborables se podrán disfrutar dentro del periodo preferente.

3.Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá de la manera siguiente:

a)La planificación distributiva de los turnos se hará por departamentos y de común acuerdo entre su personal. Se comunicará al Departamento de Organización y Recursos Humanos con una antelación mínima de 2 meses.

b)En caso de conflicto de intereses, se atenderá a turnos rotativos anuales.

c)El personal de los servicios de vigilancia de parques y cementerio realizará las vacaciones en los meses de julio y agosto enteros, de forma rotativa. Comenzarán el primer día laborable después de finalizar la jornada de trabajo y en ningún caso podrán juntarse con días de libre disposición. Se establece como criterio, si es el mes de julio entero, el cómputo se hará contando desde el 31 de julio hacia atrás; si la realización es al mes de agosto el cómputo se hará a partir del 1 de agosto hacia adelante. Sólo por solicitud expresa individual motivada se podrá disfrutar de las vacaciones de forma diferente a la mencionada, si es autorizada por la persona responsable del servicio correspondiente.

4.Se pueden dividir las vacaciones, como máximo 3 periodos al año y, los periodos no pueden ser inferiores a 5 días laborales (exceptuando Semana Santa y Navidad), se tendrán que disfrutar antes del 15 de diciembre del año. Sólo por causas justificadas se puede modificar, de acuerdo con el jefe del departamento, este criterio; así como los supuestos previstos en este texto por las bajas por maternidad.

5.Se establecen 2 periodos adicionales de vacaciones, derivados de los días de libre disposición y de acuerdo con la posibilidad de que establece el artículo 148.3 del Decreto 214/1990, 4 días en Semana Santa y 4 días para Navidad. No sustituibles por compensación económica.

Artículo 31

Permisos y licencias retribuidos

1.En todos estos posibles casos que se mencionan, el personal tendrá derecho a los permisos, debidamente justificados, retribuidos siguientes:

a)Por nacimiento de un hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo de un niño se dispondrá de 5 días naturales, si se produce en Cataluña, o bien 6 días naturales, si es fuera de Cataluña, contados siempre a partir de la misma fecha en que se ha producido el hecho que genera el permiso, o desde el día siguiente si el interesado hubiese trabajado la jornada entera. Se garantiza cuando menos que 3 de los días sean laborables.

b)Por muerte, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad (heterosexual u homosexual), se dispondrá de 2 días naturales, si se produce en la misma localidad de residencia; hasta 4 días naturales si es en otra localidad catalana y hasta 6 días naturales si es fuera de Cataluña, contados siempre a partir de la misma fecha en que se ha producido el hecho que genera el permiso, salvo que el interesado hubiese trabajado la jornada entera durante el mismo, que contará a partir del día después.

En caso de intervención quirúrgica con hospitalización, los días se podrán disfrutar dentro de las 2 primeras semanas de la intervención y/u hospitalización, de forma continuada y a petición del trabajador/trabajadora. Si la estancia del paciente en el centro hospitalario es de 5 o más días se podrá disfrutar de forma fraccionada, también dentro de las 2 primeras semanas de la intervención y/u hospitalización.

c)Por razón de matrimonio o relación de pareja estable (heterosexual u homosexual) de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, se dispondrá del día.

d)Por cambio de domicilio, sin cambio de residencia, se dispondrá de 1 día. Si comporta traslado a otra localidad, hasta 4 días.

e)Para concursar a exámenes finales o eliminatorios en centros oficiales (centros de formación reglada o complementaria reconocidos y/o que tengan convenio con la Generalidad de Cataluña y/o el Estado), así como el examen para la obtención del carnet de conducir en todas sus convocatorias, a excepción de esas que se deriven de la retirada del carnet por cualquier causa prevista por la ley y/o resolución judicial, así como las pruebas de acceso o provisión al Ayuntamiento de Mollet del Vallès, se dispondrá de los días durante los cuales tienen lugar.

f)Se dispondrá de un máximo de 4 días al año por preparación de exámenes, que estén relacionados con lo establecido por el artículo 23, que regula la carrera profesional.

g)Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, se dispondrá del tiempo que realmente sea necesario.

h)Se dispondrá del tiempo que realmente sea necesario para la visita propia al médico colegial si es dentro de la red pública o en centros hospitalarios concertados por derivación o privados en aquellos supuestos de asistencia previstos en la red pública.

i)Se dispondrá de una bolsa de 20 horas anuales, para destinar al tiempo realmente indispensable para acompañar a un familiar (primer grado de consanguinidad o afinidad) al médico colegial si es dentro de la red pública o en centros hospitalarios concertados por derivación o privados en aquellos supuestos de asistencia previstos en la red pública, si hay circunstancias especiales médicas que lo hagan necesario, y sea justificado.

j)Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para poder hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, con un aviso previo a la empresa y con una justificación de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

k)El personal que tiene hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, dispondrán del tiempo que realmente sea indispensable para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien por acompañarlos si debe recibir soporte adicional en el ámbito sanitario.

l)En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño adoptado, se concederá 2 semanas, además de lo establecido al artículo 31.4, a) y c).

m)Se dispondrá de 1 día al año, que se podrá fraccionar, para hacer entrevistas escolares, cuando el horario sea fijado por el centro escolar y se justifique mediante la certificación oportuna.

2.Se podrá disponer de 1 día de libre disposición, sin justificación. En este sentido, para disfrutar de este día, se estará a lo que dispone la normativa en su artículo 148 del Decreto 214/1990.

3.Licencias. El personal laboral fijo o temporal con un mínimo de 6 meses seguidos de prestación de servicios en el Ayuntamiento y ocupando una plaza vacante, podrá pedir las licencias siguientes, que tendrán que justificar debidamente:

a)Por celebración de matrimonio o relación de pareja estable (heterosexual u homosexual) se dispondrá de 15 días naturales, que se pueden disfrutar dentro del plazo de 1 año desde la fecha del hecho causal.

b)Se pueden conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, la duración acumulada de las cuales no puede exceder en ningún caso los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia sólo se tiene que subordinar a las necesidades de los servicios.

c)Se pueden conceder licencias, sin retribución, para atender a un familiar hasta el segundo grado, en casos de enfermedades graves, por 3 meses, prorrogables excepcionalmente 3 meses más.

d)Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional que tengan relación con el puesto de trabajo, se podrá pedir un permiso de formación no retribuido, con una duración no superior a 1 mes, con reserva de puesto de trabajo, según aquello que se determina al artículo 37 c) del presente Convenio.

4.Permisos de lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento:

Las trabajadoras, por razón de alumbramiento o adopción plena de un menor de 9 meses, tendrán derecho a 22 semanas que podrán distribuir, según les convenga, antes o después del parto. Si el parto es doble tendrán 2 semanas más. En ambos casos, se garantizará que 6 semanas sean posteriores al parto.

En este tiempo se incluyen las 4 semanas, por acumulación de horas, en concepto de lactancia.

Sin embargo, y sin perjuicio de las 6 semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre (reglamentado en la Seguridad Social), en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de hacerse eso efectivo la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.

Esta opción puede ser revocada por la madre si acontecen hechos que hacen inviable su aplicación, como puede ser la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos últimos casos sean imputables a la madre.

b)En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la trabajadora o trabajador tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si esta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

c)El trabajador/trabajadora, por razón de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de un menor de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 22 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, a elección de la trabajadora o del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

d)En los supuestos de adopción o acogimiento de niños mayores de 6 años, si se trata de niños discapacitados o minusválidos, o en los casos que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes, será de 18 semanas.

e)El trabajador/a que por razón de guarda legal tienen cuidado directa de un niño de menos de 6 años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no hace ninguna actividad retribuida, y también los que tienen a su cargo uno o una familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende del mismo y requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra, respectivamente.

f)En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal, maternidad, adopción, acogimiento de un niño, los trabajadores/ras tienen derecho en percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga 1 año como máximo. Para obtener esta reducción de la jornada de trabajo, el trabajador o trabajadora tiene que presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 4.

g)En casos justificados debidamente, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los trabajadores/ras que tienen a su cargo directo un o una familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial.

Si por la licencia de alguno de los supuestos de los apartados a), c) y d), la madre no ha podido disfrutar de las vacaciones podrá disfrutarlas en cualquier momento, si la incorporación es antes del 31 de diciembre; inmediatamente después de la finalización de la licencia correspondiente si la reincorporación es al año siguiente.

5.En cuanto a la demanda y justificación de todas las situaciones anteriores, se estará a:

a)Cualquiera de los permisos y licencias explicitadas, habrá que solicitarlas de forma previa, por medio de los protocolos e impresos que la organización dispone a tal fin, o a través de la correspondiente instancia, si se tercia.

b)Los permisos y las licencias de hasta 10 días de duración tendrán que solicitarse con 2 días hábiles de antelación y con 9 días hábiles los de duración superior, excepto casos de necesidad urgente en que no será necesario el cumplimiento del preaviso citado y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y llevar su posterior justificación.

c)Todas las causas previstas en este artículo tendrán que ser justificadas debidamente al Departamento de Organización y Recursos Humanos en un plazo máximo de 3 días. En caso contrario, se considerará no concedido.

Capítulo 6

Políticas de igualdad de género

Artículo 32

Acceso de la mujer al Ayuntamiento

El Ayuntamiento y las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a la aplicación, en todos los ámbitos de la política de organización y recursos humanos, del artículo 2.83 del Tratado por el que se establece una Constitución Europea, y en el mismo sentido, lo que recoge la Orden de Presidencia del Gobierno 525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 33

Violencia de género

Conscientes de que la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, para ser consideradas las personas agredidas, por sus agresores, carentes de los derechos más elementales de la libertad, respeto y capacidad de decisión, manifestamos la voluntad colectiva de esta organización de luchar con todos los medios a nuestro alcance para erradicar ésta lacra social.

Con la voluntad de alcanzar estos objetivos comunes, se aplicarán las siguientes medidas y/o compromisos:

a)La corporación y/o el delegado/da de personal pondrán en conocimiento de la fiscalía cualquier caso de violencia de género del que se tenga conocimiento. Presentándose, posteriormente como parte en los diferentes procesos abiertos.

b)La corporación garantizará la asistencia y el asesoramiento jurídico especializado a las trabajadoras que la necesiten por razón de violencia de género.

c)La corporación garantizará la asistencia y el asesoramiento psicológico especializado a las trabajadoras que lo necesiten por razón de violencia de género.

d)No se considerará como falta los retrasos y las ausencias del trabajo, producidos por una trabajadora que sufra violencia de género.

e)La persona afectada por violencia de género tendrá derecho a la movilidad entre los diferentes organismos, institutos y/o empresas municipales en el ámbito del Ayuntamiento de Mollet del Vallès, con la reserva de puesto de trabajo.

f)También tendrá derecho a excedencia forzosa de hasta 2 años de los que los primeros 6 meses la persona afectada cobrará el 100% de sus retribuciones y los siguientes 6 meses cobrará el 100% de las básicas y el 50% de las complementarias.

g)Tendrá derecho, la persona afectada por violencia de género, a excedencia voluntaria desde el primer día de servicio en el Ayuntamiento de Mollet del Vallès, con reserva del puesto de trabajo, hasta que se ha acabe la situación que ha motivado esta excedencia.

Capítulo 7

Formación y perfeccionamiento del personal

Artículo 34

Formación y perfeccionamiento del personal

La formación se entiende como un proceso de aprendizaje personal y en grupo donde concluyen el análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación y el desarrollo de valores y habilidades orientados en lograr nuevas respuestas y conductas organizativas. La formación tiene que pretender unos objetivos concretos: mejorar lo que se hace, prepararse para asumir cambios organizativos y una mejor capacitación para afrontar los nuevos retos.

La programación y el seguimiento de la formación requieren la participación activa de los trabajadores al servicio de las administraciones públicas, de sus representantes y de las organizaciones sindicales. Tan sólo la concentración y el esfuerzo de todos los agentes permitirán la mejora de los servicios a los ciudadanos, objetivo final de la formación de los trabajadores públicos.

La presencia de las organizaciones sindicales resulta especialmente necesaria por cuanto que la formación afecta e incide en las condiciones de trabajo, expectativas de promoción y carrera y marco profesional de los empleados públicos.

La formación se debe concebir como elemento integrado de la política de recursos humanos, que se interrelaciona con la selección, el diseño de carreras, la promoción profesional, los sistemas retributivos, la incentivación y la motivación en un conjunto coherente que incide en la cultura de la organización y facilite la formación y el perfeccionamiento profesional al personal en el ámbito de aplicación de este Convenio.

Dentro de este contexto, y para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional al personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se establece:

Artículo 35

Mesa de Formación

La Mesa de Formación está integrada por la corporación y un miembro de cada sección sindical con representación. Se le atribuyen funciones de elaboración y seguimiento, y se reunirá como mínimo 2 veces al año.

Artículo 36

Formación interna

1.Anualmente, la corporación realizará conjuntamente con la representación sindical en la Mesa de Formación un estudio de las necesidades de formación profesional de su personal, relacionado y vinculado a la planificación integral de los recursos humanos dentro del proyecto de trabajo global y del esquema organizativo, del que saldrá la propuesta del Plan de formación.

De este Plan, que recogerá la oferta formativa de carácter colectivo, se facilitará una copia a todos los trabajadores/ras.

A efectos metodológicos del desarrollo del Plan de formación, se estará a:

a)La corporación preverá una partida presupuestaria equivalente al 0,5% del capítulo 1 de los presupuestos a planes de formación con carácter global para toda la plantilla (laborales y funcionarios), que financiará con recursos propios o con colaboración con otras instituciones y entidades.

b)La realización efectiva de las acciones formativas se hará a través del personal propio o en colaboración con otras instituciones y/o centros oficiales reconocidos.

c)Los trabajadores y las trabajadoras, mediante formulario facilitado por el Departamento de Organización y Recursos Humanos, harán una solicitud, indicando aquellas acciones formativas en las que están interesados, teniendo en cuenta las indicaciones referentes a aprendizajes, objetivos y destinatarios

d)La selección del personal a los cursos integrados en el Plan de formación del Ayuntamiento se establecerá, en base a las priorizaciones que harán los jefes de departamento, de acuerdo con los criterios establecidos en la Mesa de Formación

e)De los listados de asistencia a cada una de las acciones formativas, se dará cuenta a las organizaciones sindicales.

La asistencia a estos cursos se considerará como trabajo efectivo. Se incentivará con compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada ordinaria.

2.En lo que concierne a las acciones formativas individuales contempladas en el Plan de formación y que, teniendo relación con el puesto de trabajo hayan sido autorizadas a petición de la persona interesada, serán abonadas por la corporación hasta las cantidades siguientes:

Grupos A: 797,26 euros.

Grupos B y C: 637,80 euros.

Grupos D y E: 478,35 euros.

De la cantidad recibida, el 50% estará condicionado al hecho de que el interesado siga trabajando en el Ayuntamiento un mínimo de 3 años desde la realización del curso. En caso contrario, este importe le será retenido de la liquidación correspondiente.

Eso también comportará que el tiempo de asistencia en horario laboral le compute como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 37

Formación externa

El personal incluido en el ámbito del presente Convenio que sea personal laboral fijo o personal laboral temporal con un mínimo de 6 meses seguidos de prestación de servicios en el Ayuntamiento y ocupando una plaza vacante, tendrá derecho que se le facilite, en base a las necesidades del servicio, lo siguiente:

a)Disfrutar de permisos necesarios para presentarse a exámenes, según recoge el artículo 31.1.e).

b)Preferencia para escoger un turno de trabajo cuando haga con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional oficialmente reconocido y se haga en centros oficiales u homologados.

c)La adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Este apartado quedará limitado a estudios o formación que tengan relación con el desarrollo del puesto de trabajo. Asimismo, el permiso de formación no retribuido no podrá tener una duración superior a 1 mes.

d)La facilitación del acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración pública o concertados con ésta. En cualquier caso, siempre significará la recuperación de la jornada.

Artículo 38

Aprovechamiento de recursos propios

El Ayuntamiento aprovechará al máximo los servicios técnicos municipales y sólo recorrerá a encargos profesionales a personal no municipal en aquellos casos que no se pueda hacer cargo de los mismos.

Capítulo 8

Acción social

Artículo 39

Premio de antigüedad

El personal laboral fijo que cumpla la antigüedad de servicios efectivos en cualquier administración tendrá derecho a los siguientes premios:

a)A los 25 años de servicios, una paga de 703,50 euros y la consolidación de 1 día adicional de vacaciones.

b)A los 35 años de servicio, 1 semana adicional de vacaciones y una paga especial que consiste en el 100% de 1 mensualidad de retribuciones íntegras.

Artículo 40

Jubilación

1.La edad de jubilación del personal será obligatoria cuando se cumplan los 65 años, siempre y cuando se tenga la carencia suficiente para acceder a la mencionada prestación y sin perjuicio de normativas complementarias.

2.Al personal mencionado en el párrafo anterior con cónyuge a su cargo, cuya pensión retributiva de jubilación sea inferior al salario mínimo interprofesional y la unidad familiar no tenga reconocidos otros ingresos, la corporación le abonará de una sola vez una cantidad al alza, equivalente a las posibles diferencias entre la pensión que esté a punto de recibir y el salario mínimo interprofesional de este año, referida a 10 anualidades.

Con esta misma consideración, en el caso de un trabajador/a sin cónyuge a su cargo, se le garantizan las diferencias equivalentes a la pensión mínima contributiva.

3.La corporación realizará las previsiones de jubilación con 1 año de antelación y se informará de todo ello a los representantes del personal, con el objetivo de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

4.A partir del momento en que el trabajador/a cause una baja por jubilación y a su petición, la corporación le abonará, en concepto de anticipos reintegrables, mensualidades equivalentes a los haberes pasivos que tuviese reconocidos hasta que no comience a recibir su pensión.

5.El personal laboral fijo que lo desee podrá pedir la jubilación avanzada si cumplen los requisitos legales para hacerlo, a partir de los 60 años.

En el caso de acuerdo de jubilación avanzada entre la persona interesada y el Ayuntamiento, éste abonará como estímulo económico una cantidad que estará entre los 12.755,97 y 38.267,93 euros.

Para fijar la cantidad se tendrá en cuenta una relación inversamente proporcional a 2 circunstancias personales: edad y grado personal. También se tendrá en cuenta la salud y la vida laboral en la Administración pública.

1.La cantidad mínima establecida para todos, y el resto en base a:

2.60% condicionado a

a) edad y b) grado personal.

3.40% condicionado a

a) salud y b) vida laboral en la Administración pública.

La concesión de la jubilación anticipada requerirá previamente un informe del delegado/da de personal.

Artículo 41

Incapacidad transitoria

En el caso de que un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad laboral, la corporación le abonará un complemento que, sumado al subsidio oportuno que reciba de la Seguridad Social, llegue al 100% de todas sus retribuciones hasta que se reincorpore de nuevo al trabajo y hasta que se mantenga la obligación de cotizar.

Se condiciona el cobro de este complemento, a que las personas que se encuentren en esta situación se sometan a los controles médicos que el Ayuntamiento establezca.

Esta cláusula queda también condicionada al hecho de que en el semestre anterior de referencia (enero-junio/julio-diciembre) el absentismo del conjunto del personal del Ayuntamiento no supere el 7%. Para el cálculo, no se considerarán absentismo los supuestos que deriven de accidente laboral, enfermedad profesional, maternidad, interrupción del embarazo, los supuesto que recoge este acuerdo hacia quien sufre violencia de género, permisos y licencias, y vacaciones.

2.El personal laboral fijo que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sea declarado en situación de invalidez total, tendrá garantizado otro puesto de trabajo dentro del Ayuntamiento, con las siguientes condiciones:

Existencia de vacante.

Que la persona interesada acredite capacidad para desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo.

Que la actividad sea compatible con la pensión de invalidez.

Que no haya cumplido la edad de 55 años o aquélla que genere el derecho a recibir la prestación de invalidez en un 75% de la base reguladora.

El mismo derecho y con las mismas condiciones tendrá el personal laboral fijo que, como consecuencia de revisión de su invalidez absoluta sea declarado en situación de invalidez total para su profesión habitual.

3.En el caso de que, con motivo de la revisión de la invalidez, el trabajador/a obtenga el alta para volver a trabajar, se le aplicará la normativa de función pública en materia de rehabilitación.

Artículo 42

Cobertura de riesgos

La corporación tendrá la obligación de contratar y mantener una póliza colectiva con entidad aseguradora en favor de todas las personas a su servicio, así como de los beneficiarios que estos nombren por escrito ante la compañía, y se entregará una copia a cada trabajador y trabajadora.

Esta póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo, por las cantidades que se expresan:

a)Por muerte, derivada o no de accidente laboral, 21.486,43 euros.

b)Por invalidez permanente absoluta, derivada o no de accidente laboral, 42.972,06 euros.

c)Por invalidez permanente total, derivada o no de accidente laboral, 21.486,43 euros.

d)Por invalidez a causa de un accidente de circulación, 21.486,43 euros.

Estas cantidades se incrementarán anualmente y sucesivamente según el IPC de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 43

Anticipos reintegrables

1.Teniendo en cuenta la disponibilidad económica de la partida presupuestaria correspondiente, dotada con 30.000,00 euros para la totalidad de la plantilla (personal funcionario, laboral y eventual) recuperables según como se produzcan las amortizaciones, se podrán conceder anticipos reintegrables con una declaración previa individual de su necesidad, con un pronunciamiento favorable del delegado/da de personal y con una posterior justificación en un plazo de 1 mes desde su concesión. El incumplimiento de esta premisa invalidaría la concesión.

2.El anticipo tendrá que responder a alguna de estas necesidades:

a)Desahucio, adquisición, rehabilitación o reparación de vivienda.

b)Ejecución judicial de deudas.

c)Gastos medicoquirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social.

d)Gastos de sepelio.

Para cualquier otro supuesto, será necesario acuerdo específico en la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

3.En ningún caso el anticipo será superior a la cantidad de 3.000 euros y la amortización se hará en un plazo máximo de 18 meses en cantidades iguales, sin intereses ni gastos de ningún tipo.

Artículo 44

Asistencia jurídica y finanzas

La corporación garantizará la asistencia y la defensa jurídica especializada al personal a su servicio que la necesite por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio. Se dará opción al afectado en la elección del letrado/da, que tendrá que ser aceptado expresamente por la corporación.

Los costes y los gastos que se deriven, incluidas finanzas, serán sufragados por el Ayuntamiento. Si hubiese cualquier tipo de negligencia inexcusable, engaño o mala fe en la actuación del trabajador o la trabajadora, mediante sentencia judicial, la corporación podrá repercutirle los gastos ocasionados.

Artículo 45

Personal de conducción de vehículos

El coste que deriva de los trámites de las renovaciones sucesivas del carnet de conducir del personal que ocupa puestos de trabajo en que esta condición sea necesaria será abonado por el Ayuntamiento, con petición previa y justificación. Siempre y cuando la renovación no venga motivada por la retirada del carnet por cualquier causa prevista por la ley y/o resolución judicial.

Artículo 46

Garantía por daños

Cuando se produzca un daño o destrucción de objetos personales de los trabajadores/ras durante el ejercicio de sus funciones, previo informe del jefe de departamento y debidamente justificada su reposición y/o reparación, se abonará por parte del Ayuntamiento a la persona afectada.

Artículo 47

Ayuda a hijos discapacidades

El Ayuntamiento abonará una ayuda mensual por cada hijo con discapacidades psíquicas o físicas que conviva y dependa económicamente de un trabajador/a, por la diferencia entre la prestación familiar que cobre y la establecida por la Seguridad Social como prestación familiar por minusválido mayor de 18 años, hasta un máximo de 130,24 euros.

En la solicitud de esta ayuda se pedirá un informe preceptivo del ICASS.

Capítulo 9

Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales

Artículo 48

Salud laboral

1.La prevención de riesgos laborales es una de las prioridades esenciales de la política de personal del Ayuntamiento de Mollet del Vallès y de las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.

Vista la importancia de garantizar a todo el personal un desarrollo saludable de las tareas que tiene encomendadas, ambas partes se comprometen en colaborar en este objetivo.

2.El Ayuntamiento se compromete en potenciar la consecución de una cultura preventiva en todas sus estructuras administrativas y/u organizativas con la finalidad que en todas las actuaciones se tengan presentes como prioridad, la seguridad y la salud del personal al servicio del Ayuntamiento. También se compromete a coordinar las actuaciones de sus departamentos, secciones y/o unidades con los servicios de prevención.

3.En este sentido, el Ayuntamiento manifiesta su compromiso con el objetivo básico de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: promover la seguridad y salud de los trabajadores/ras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias por la prevención de los riesgos derivados del trabajo, desarrollando los principios generales:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Planificar la prevención.

Sustituir lo que sea peligroso, para que no comporte peligro o, si no es posible, comporte poco peligro.

Anteponer las medidas de protección colectivas a las individuales.

Facilitar las debidas instrucciones al personal al servicio del Ayuntamiento.

4.Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a visualizar las condiciones de trabajo y salud con una perspectiva de género, relacionando las condiciones de trabajo y salud. Por ello habrá que contemplar, en la evaluación de riesgos y en los planes de prevención, los riesgos específicos de género: doble presencia, situaciones de discriminación, riesgo reproductivo, etc.

5.El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes acuerdan las medidas concretas siguientes para el desarrollo de lo que dispone la legislación sobre prevención de riesgos laborales:

Ofrecer en el momento del acceso a la función pública un reconocimiento médico con la finalidad de evaluar la incidencia de los riesgos del puesto de trabajo a ocupar así como una vigilancia de la salud en intervalos periódicos a todo el personal al servicio del Ayuntamiento, en función de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Este reconocimiento será obligatorio para el personal en los supuestos prescritos al artículo 22.1, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y no podrá ser causa de la adopción de medidas en perjuicio suyo.

Continuando con la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Ayuntamiento implantará y actualizará en cada centro de trabajo un plan de autoprotección que concrete las posibles situaciones y las medidas a adoptar, especialmente en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y de los usuarios. En el marco del Comité de Seguridad y Salud se pactará la priorización de los centros de trabajo.

El plan se actualizará en los supuestos que el mismo plan prevea y siempre y cuando se modifiquen sustancialmente la ocupación y la distribución del espacio.

El Ayuntamiento, con la consulta previa al Comité de Seguridad y Salud, designará a los trabajadores/ras encargados de las medidas de emergencia. Las personas designadas disfrutarán de la formación y de los medios necesarios para desarrollar su tarea. Esta formación irá a cargo de la corporación y será específica, adecuada y suficiente, repitiéndose anualmente esta formación.

Todos los centros de trabajo municipales o con personal municipal deberán tener realizada la evaluación inicial de riesgos. Una vez efectuadas las evaluaciones iniciales de cada centro de trabajo se procederá a elaborar un plan de prevención y a aplicar las medidas correctoras adecuadas para eliminar los riesgos y, en el caso de no ser posible, reducirlos al máximo. El accidente o incidente obligará a la reevaluación inicial de riesgos del centro de trabajo, así como a la adecuación de las medidas correctoras

El Ayuntamiento proporcionará al personal a su servicio la formación necesaria para la correcta prevención de riesgos de su puesto de trabajo, preferentemente en el propio centro de trabajo. Se utilizará una metodología práctica y se buscará la implicación activa del trabajador en la prevención.

En el momento de la incorporación del personal laboral (tanto con contrato fijo como temporal) recibirá un curso de formación básico en prevención de riesgos laborales tanto de su puesto de trabajo como del Ayuntamiento en general (plan de evacuación, circuitos y protocolos, responsabilidades, etc.).

El Ayuntamiento dará una formación básica de 30 horas, además de las que sean necesarias en prevención de riesgos laborales a todos los delegados y delegadas de prevención.

6.El Ayuntamiento garantizará la protección de la salud del personal a su servicio que por sus características personales sea especialmente sensible a los riesgos derivados del puesto de trabajo. A tal fin se adoptarán las medidas de prevención, protección o adaptación necesarias. Si ni tan sólo con la adaptación del puesto de trabajo a las características mencionadas, no puede garantizarse esta protección, el del resto del personal y de otras personas relacionadas con su puesto de trabajo, el Ayuntamiento tendrá que encargar al trabajador/a, dentro de la misma unidad orgánica, tareas que no expongan a nadie a situaciones de riesgo para su salud.

7.Es de especial mención la atención al riesgo reproductivo. El Ayuntamiento tendrá que elaborar una relación de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo, con previa consulta a la representación sindical. Las trabajadoras tienen que recibir información sobre la mencionada relación.

En el momento que una trabajadora ponga en conocimiento de la corporación su situación de embarazo, se tendrá inmediatamente que hacer una revisión de la evaluación de riesgos y en el supuesto del más mínimo riesgo para la madre y/o el feto se procederá, de inmediato, al cambio a otro puesto de trabajo que no le comporte este riesgo.

Cuando la adaptación al puesto de trabajo no sea posible, se establecerá un procedimiento que posibilite el cambio de puesto de trabajo en el cual intervendrán los servicios de prevención.

8.El Ayuntamiento elaborará una relación trimestral de los accidentes e incidentes laborales producidos, que se entregará y se analizará en el marco del Comité de Seguridad y Salud. Los servicios de prevención realizarán el seguimiento y la investigación, conjuntamente con los delegados y/o delegadas de prevención, de estos accidentes e incidentes. En este sentido, se elaborará un protocolo de investigación de accidentes-incidentes que garantice la participación efectiva de los delegados y/o delegadas de prevención. Este protocolo será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud

9.El Ayuntamiento se compromete a hacer todas las acciones necesarias para reducir al mínimo necesario las aplicaciones de desinfección, desratización y desinsectación (DDD) y de utilización de productos fitosanitarios en sus dependencias y en el contexto global de la ciudad. Por este motivo, hay aprobado y está en funcionamiento un protocolo de actuación de DDD y otro de aplicación de productos fitosanitarios que sirven para regular, coordinar, controlar y vigilar las aplicaciones en sus dependencias y/o espacios abiertos, la realización de tratamientos, con y/o productos fitosanitarios, plaguicidas de uso ambiental, todo ello, con el fin de minimizar su uso y evitar posibles riesgos o accidentes para la salud.

Asimismo, se compromete a contratar empresas que garanticen el cumplimiento de los protocolos mencionados, así como todas las normas de seguridad que prevén las normas legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.

10.El Ayuntamiento se compromete a prever, suministrar y renovar los equipos de trabajo, de protección individuales (EPI), así como el vestuario necesario para el desarrollo de la tarea profesional con garantías de seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.

El Ayuntamiento se asegurará que los suministros a los trabajadores y a las trabajadoras de maquinaria, equipos, productos y utensilios de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores. Instalándose, y dando la información a los trabajadores/ras para la correcta utilización, así como las medidas preventivas adicionales a tomar y los riesgos laborales que comporten tanto el uso normal como la manipulación o utilización inadecuadas.

La utilización de los EPI es obligatoria y la no utilización de los mismos será motivo de amonestación y/o apertura de expediente informativo y/o sancionador, dependiendo de la reiteración y/o de las posibles consecuencias de la no utilización de los mismos.

11.Cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades de 2 o más empresas, organismos públicos, institutos y/o empresas municipales, o trabajadores autónomos, éstas tendrán que coordinarse por la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales de las medidas de emergencia.

El Ayuntamiento informará y dará las instrucciones adecuadas a las empresas que desarrollen su actividad en sus centros de trabajo, en relación a los riesgos existentes y las medidas de emergencia.

Cuando el Ayuntamiento contrate o subcontrate obras o servicios y éstas se lleven a cabo en los centros de trabajo municipales, le requerirá la obligatoriedad de dar cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, así como de sus propios trabajadores y trabajadoras.

Artículo 49

Delegados y/o delegadas de prevención

1.En el Ayuntamiento de Mollet del Vallès las secciones sindicales constituidas nombrarán un delegado y/o delegada de prevención, lo cual notificarán por escrito a la corporación y a la Oficina Publica de Registro de Actas, del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (OPRA).

2.Son funciones del delegado o delegada de prevención:

a)Colaborar con los órganos de dirección del Ayuntamiento para mejorar la acción preventiva.

b)Promover y fomentar la cooperación del personal al servicio del Ayuntamiento en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c)Ser consultados por el Ayuntamiento sobre las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, antes de que sean ejecutadas y en especial:

La planificación y la organización del trabajo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo aquello relacionado con las consecuencias que éstas puedan tener para la seguridad y la salud del personal a su servicio, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento, abarcando la designación de las personas a su servicio encargadas de estas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

La designación de las personas al servicio del Ayuntamiento encargadas de las medidas de emergencia.

Los procedimientos de información y documentación a los que se refieren los artículos 18.1 y 23.1, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud del personal.

d)Ejercer una tarea de vigilancia y de control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e)A participar de manera activa en la investigación de los accidentes y/o incidentes.

3.En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados/das de prevención, éstos están facultades para:

a)Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de tipo preventivo del ambiente de trabajo, como también, en los términos previstos al artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y las verificaciones que lleven a cabo en los centros de trabajo en orden a comprobar que se cumple la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y les pueden formular las observaciones que crean oportunas.

b)Tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a la información y la documentación referente a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, particularmente, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta misma Ley.

Cuando la información esté sujeta a las limitaciones indicadas, sólo puede ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

c)Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud del personal a su servicio cuando éste hubiese tenido conocimiento de los mismos; los delegados/das se pueden presentar, aunque sea fuera de su jornada laboral, al lugar de los hechos en orden a conocer las circunstancias de los mismos.

d)Recibir de la corporación las informaciones que éste haya obtenido de las personas o los órganos encargados de las actividades de protección y prevención del Ayuntamiento, como también de los organismos competentes para la seguridad en la salud del personal, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e)Llevar a cabo visitas a los puestos de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y de control del estado de las condiciones de trabajo y poder, a tal fin, acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el desarrollo normal del proceso productivo.

f)Exigir al Ayuntamiento que adopte medidas de tipo preventivo y para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud del personal; a tal fin, pueden hacer propuestas al empresario, como también al Comité de Seguridad y Salud para que se discutan en el mismo.

g)Proponer al órgano de representación del personal que adopte el acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 50

Comité de Seguridad y Salud

1.En el Ayuntamiento se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, según recoge el artículo 34.2.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Estará formado por 6 miembros, la mitad de los cuales serán designados por la corporación y la otra mitad serán los delegados y/o delegadas de prevención.

El Comité de Seguridad y Salud funcionará de acuerdo con lo establecido por su Reglamento de funcionamiento interno.

2.El Comité de Seguridad y Salud tiene las competencias siguientes:

a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y los programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, se debatirán en el mismo, antes de su puesta en práctica y en todo cuanto haga referencia a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos y proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias que haya.

3.En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

a)Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, llevando a cabo, a tal efecto, las visitas que considere oportunas.

b)Conocer todos los documentos y los informes que sean necesarios sobre las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, como también los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c)Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal al servicio del Ayuntamiento, a fin de valorar las causas de los mismos y proponer las medidas preventivas oportunas.

d)Conocer y analizar la investigación de los accidentes e incidentes ocurridos en las dependencias municipales y/o por parte del personal a su servicio, en orden a valorar las causas de los mismos y proponer las medidas preventivas oportunas.

e)Conocer la memoria y la programación anuales de los servicios de prevención y hacer informes de los mismos.

Artículo 51

Servicio de Prevención

1.El Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas. Asesoran y asisten al Ayuntamiento, al personal a su servicio o a sus representantes, y a los órganos de representación especializados.

2.El Ayuntamiento iniciará un proceso de asunción progresiva de las actividades preventivas con recursos humanos y materiales propios de acuerdo con la planificación del desarrollo del sistema integral de gestión de la prevención

3.El Servicio de Prevención tiene que proporcionar al Ayuntamiento el asesoramiento y el soporte que sea necesario según los tipos de riesgos que haya y en cuanto a:

a)Diseñar, aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva.

b)Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, en los términos que prevé el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

c)Determinar las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y velar por su eficacia.

d)Informar y formar a los trabajadores y trabajadoras.

e)Prestar los primeros auxilios y los planes de emergencia.

f)Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación a los riesgos derivados del trabajo.

g)Participar y asesorar al Comité de Seguridad y Salud.

h)Asesorar en el cumplimiento de las medidas preventivas en materia de coordinación de actividades.

i)Y todas aquéllas que le atribuyan las leyes y la normativa concordante.

Artículo 52

Acoso moral y laboral

La corporación y la representación sindical se comprometen a mantener un entorno laboral en que se respete la dignidad y las relaciones entre y con todos los trabajadores y trabajadoras, los cargos electos, de confianza y de asesoramiento especial y cualquier otra persona que, propia o ajena trabaje dentro del marco del Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

El acoso moral en el trabajo está definido por la Directiva 89/381 de la Unión Europea y posteriores resoluciones de 20 de septiembre de 2001 y 12 de mayo de 2003, estableciéndose que «hablamos de acoso moral, laboral o mobbing cuando 2 o más personas ejercen violencia psicológica, de manera sistemática y prolongada en el tiempo sobre otra persona en el puesto de trabajo.

Con la clara voluntad de no permitir ni dar opción a que se produzcan estas situaciones en el marco del Ayuntamiento de Mollet del Vallès se establecen las siguientes medidas y/o compromisos:

a)Elaboración durante el año 2006 de la evaluación de riesgos psicosociales.

b)Abrir un expediente informativo inmediato, a cualquier indicio de que se está dado una situación de acoso, a petición de cualquier trabajador o trabajadora

c)El Ayuntamiento garantizará la asistencia y el asesoramiento jurídico especializado al personal a su servicio que lo necesiten por razón de acoso moral o laboral.

d)El Ayuntamiento garantizará la asistencia y el asesoramiento psicológico especializado al personal a su servicio que lo necesiten por razón de acoso moral o laboral.

e)Elaboración de un protocolo de actuación.

Artículo 53

Acoso sexual

El Ayuntamiento y la representación del personal se comprometen en mantener un entorno laboral en que se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajen dentro de su ámbito laboral.

La Directiva europea 2002/73 define como acoso sexual «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».

En este sentido, las partes firmantes del presente Convenio de condiciones establecen las siguientes medidas y/o compromisos:

a)Abrir un expediente informativo inmediato, a cualquier indicio de que se está dado una situación de acoso sexual, a petición de cualquier trabajador o trabajadora

b)Elaboración de un protocolo de actuación.

c)El Ayuntamiento se compromete en facilitar el asesoramiento y la asistencia específica y confidencial con un técnico o una técnica especializada por cualquier conflicto que pueda implicar una conducta de acoso sexual o cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual que afecte a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.

d) Se aplicará la normativa disciplinaria vigente y serán consideradas faltas graves o muy graves teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias que concurran, más aún cuando haya posición de superioridad jerárquica.

e) Si se produce acoso sexual dentro del ámbito de los trabajadores y las trabajadoras de una empresa subcontratada que preste sus servicios dentro el Ayuntamiento de Mollet, organismos y/o empresas municipales, se pedirá a la empresa concesionaria que tome las medidas legales adecuadas.

f) Asimismo se pondrán los hechos en conocimiento de la fiscalía, presentándose como parte la corporación y los representantes del personal.

Artículo 54

Medio ambiente

En los últimos años se ha desarrollado un cambio en la concienciación por parte de la sociedad sobre la protección del medio ambiente que ha supuesto un cambio en la mentalidad de la sociedad respeto del medio natural. Este cambio ha llegado al mundo del trabajo y progresivamente las empresas implantan medidas medioambientales con el fin de ser más respetuosos hacia el medio natural.

Vista la importancia de garantizar un medio ambiente saludable en los centros de trabajo, ambas partes se comprometen a colaborar en este objetivo.

El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes acuerdan la creación de una Comisión que estudie las medidas concretas para el desarrollo de una mejor protección del medio ambiente.

Artículo 55

Plan de drogodependencias, tabaquismo y alcoholismo

El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo un Plan de prevención contra las drogodependencias. Las acciones del Plan estarán orientadas a lograr una mejora en la salud y se desarrollarán con la cooperación y la participación de todas las partes implicadas: corporación, sindicatos, trabajadores y organismos oficiales.

Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y las consecuencias del consumo de drogas, tabaco y alcohol en el medio laboral a través de acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

Los objetivos básicos de este Plan serán:

Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol.

Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el personal al servicio del Ayuntamiento para cumplir las normas que se establezcan en el Plan.

Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento al personal afectado, y a sus familiares, de dicho tipo de problemas para que puedan incorporarse de nuevo en el medio sociolaboral.

Prevenir la siniestralidad laboral.

Mejorar la productividad y la calidad del trabajo.

Reducir el absentismo.

Armonizar las relaciones laborales.

Artículo 56

Reconocimiento médico

1. Anualmente, dentro del último cuatrimestre del año, la corporación hará un reconocimiento médico voluntario al personal que, en cualquier caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe la persona.

A las trabajadoras que lo pidan se les hará una revisión médica ginecológica, y al personal mayor de 45 años que lo pida se le hará una revisión médica andrológica.

El expediente médico será confidencial, a pesar de que el interesado o la interesada tendrán conocimiento de su resultado.

No se podrán hacer pruebas radiológicas, excepto en los casos que por recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico, siempre, está claro, con el consentimiento del trabajador o la trabajadora.

2. Para análisis estadístico, al Comité de Seguridad y Salud se le comunicarán los resultados globales por colectivos de personas. Análisis que contemplará enfermedades tipos, con puesto de trabajo tipos para deducir acciones preventivas concretas de los mismos.

3. Se garantizará un control médico específico al personal al servicio del Ayuntamiento cuando se le detecte una enfermedad profesional, o un riesgo conocido que puede derivar en enfermedad profesional futura, o que a raíz del análisis del puesto de trabajo el servicio de prevención o de vigilancia de la salud tenga sospechas fundamentadas de que se está produciendo un problema sobre su salud, tanto si afecta a los trabajadores y trabajadoras individualmente como un colectivo concreto o una categoría de trabajo específica.

Artículo 57

Capacidad disminuida

1. Se entiende por capacidad disminuida aquélla que queda expresada en el artículo 137.1.a) y b) del el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El personal a quien se le reconozca una invalidez permanente parcial será destinado a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, siempre y cuando sea posible, adecuando sus condiciones laborales y económicas al nuevo puesto asignado.

2. Cuando se manifieste con certificado médico oficial y en contraste con el Servicio de Vigilancia de la Salud y el Servicio de Prevención, que el puesto de trabajo o la actividad desarrollada perjudica a una persona determinada, ésta será trasladada, a su petición y teniendo en cuenta las posibilidades organizativas, a otro puesto de trabajo de la misma categoría. Si, por imposibilidad, le fuese asignado un destino de categoría inferior, conservará las mismas retribuciones por grupo y complemento de destino, y se preservará, si es posible, la misma base de cotización a efectos de jubilación.

3. La corporación tendrá que hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a su personal con condiciones físicas disminuidas y tendrá que eliminar las barreras y los obstáculos que dificulten su movilidad física.

4. El Ayuntamiento garantizará, de acuerdo con la normativa vigente, el acceso a la oferta pública de empleo de las personas discapacitadas. A tal efecto elaborará un listado de puestos de trabajo que puedan ser llevados a cabo por personas discapacitadas. Y garantizará la adecuación y adaptación de todos los puestos de trabajo para aquellas personas con discapacidad física o sensorial que puedan optar a los mismos.

Artículo 58

Protección del embarazo

Durante el embarazo y cuando haya un riesgo diagnosticado por el médico, por leve que pueda ser, de la salud de la madre y del feto, siempre con prescripción facultativa del médico de la empresa o de la Seguridad Social, la trabajadora tendrá derecho al cambio inmediato de su puesto de trabajo mientras dure el embarazo.

Artículo 59

Ropa de trabajo y equipos de protección individual (EPI)

1. La corporación facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que presta servicios en aquellos puestos de trabajo que impliquen un desgaste de piezas superior al que es normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que tenga que usar uniforme, al menos 2 veces el año. También se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente tenga que hacer su trabajo a la intemperie.

2. La ropa que corresponda al periodo de verano se tendrá que entregar antes de que finalice el mes de mayo, y la de invierno, antes del 15 de octubre.

3. La uniformidad, los EPI, la cantidad y periodicidad de entrega es lo que se recoge en los anexos 2 y 3 de este Convenio.

4. Cada 2 años, la corporación y los representantes del personal, en el marco del Comité de Seguridad y Salud, evaluarán el funcionamiento de este apartado y se podrán plantear las modificaciones adecuadas a la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

5. En el caso de deterioro, rotura o pieza defectuosa del producto y/o pieza de ropa, el trabajador/a pedirá el cambio o la reposición directamente a la Oficina de Compras, que le repondrá de inmediato del stock existente o procederá a su encargo y reposición con el tiempo más breve posible. Si esta circunstancia afecta a cualquier EPI se dejará, provisionalmente, de hacer el trabajo por la que sea requerido el EPI mencionado.

6. Cuando el trabajador/a deje su puesto de trabajo, o sea requerido por el Ayuntamiento, estará obligado en devolver la ropa de trabajo que se le haya entregado en la última ocasión, a su departamento. En caso contrario, se podrá descontar económicamente por valor del coste del material no devuelto.

7. Los uniformes y/o ropa de trabajo serán obligatorios para el personal de brigadas de obras y jardinería, conserjes de escuela, personal de limpieza, conserjes y/u ordenanzas, vigilantes de parques y cementerio, y trabajadores/ras familiares. La no utilización o utilización incorrecta de los mismos será objeto de amonestación y/o apertura de expediente sancionador, en su caso.

8. La decisión de aprobar, modificar o sacar, por parte de la corporación la obligación de llevar uniforme y/o ropa de trabajo a cualquier colectivo y/o personas individuales, de trabajadores y/o trabajadoras, requerirá la previa negociación en el marco de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Capítulo 10

Política solidarias y de cooperación

Artículo 60

Políticas solidarias y de cooperación

1. El Ayuntamiento y las organizaciones firmantes del presente Convenio acuerdan la creación de un fondo económico que se destinará a proyectos solidarios y de cooperación con el Tercer Mundo.

Este fondo económico anual se dotará con las siguientes opciones:

a) Mediante los descuentos hechos al personal, ocasionados por el ejercicio del derecho de huelga.

b) El personal, a través de un impreso al efecto, podrá, si así lo desea, comunicar al Departamento de Organización y Recursos Humanos su voluntad de aportar de su trabajo 1 hora anual que será destinada al fondo solidario y de cooperación. Este descuento se hará a la nómina de junio.

En el marco de la Comisión de Seguimiento e Interpretación se propondrán los diferentes proyectos y se establecerá las cuantías económicas y el destino de las mismas, dando cuenta al conjunto de personal.

2. El personal que, con la conformidad del Ayuntamiento, tome parte en misiones de rescate y/o emergencias con organismos públicos nacionales o internacionales, se le abonará sus retribuciones básicas y complementarias, excepto el complemento específico, hasta un máximo de 3 meses.

3. En el plazo de vigencia de este Convenio el Ayuntamiento procurará que las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos instaladas en las dependencias municipales estén dotadas de productos de «comercio justo».

Capítulo 11

De las responsabilidades

Artículo 61

Régimen disciplinario

1. El personal laboral podrá ser sancionado por la corporación, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 243/1995, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña y normativa complementaria o subsidiaria que le sea aplicable.

2. Las organizaciones sindicales serán informadas de la apertura y resolución de los expedientes disciplinarios, dando audiencia a las mismas de acuerdo con que establece el artículo 55.2 del presente Convenio si el trabajador o trabajadora ha manifestado su condición de afiliado.

3. Se garantiza que el personal al servicio del Ayuntamiento que por motivo de sanción sea suspendido de empleo y sueldo, una vez cumplido el tiempo de sanción, será admitido otra vez inmediatamente a partir de la demanda de reingreso que tendrá que realizar la persona interesada en el plazo de 1 mes antes de la finalización de la suspensión. (artículo 22.3 del Reglamento de situaciones administrativas).

Artículo 62

Enfermedad mental y toxicomanías

En el caso de incoación de expediente disciplinario derivado de conductas del trabajador/a que tengan como origen el sufrimiento de trastorno mental, señalando expresamente las toxicomanías, se tendrá que tener en cuenta su tratamiento como una enfermedad y el delegado/da de personal tendrá que ser consultado explícitamente.

Capítulo 12

Derechos sindicales y garantías

Artículo 63

Información y participación sindical

1. Se garantiza que los representantes del personal (legales y sindicales) puedan acceder a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal, preservando lo que dice la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

2. Podrán asistir a la Junta de Gobierno Local y a las comisiones informativas correspondientes los representantes de las secciones sindicales constituidas y/o el delegado/da de personal cuando se traten temas relacionados con la política de personal y sea requerido por la Presidencia de la Junta y/o Comisión.

3. La corporación facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en un lugar adecuado, decidido de común acuerdo, para que puedan exponer propaganda y comunicados de cariz sindical. Por ello, en cada centro de trabajo con una presencia regular de más de 10 personas habrá uno de estos tablones.

Esta información, también, podrá ser remitida a través del sistema informático.

Artículo 64

Garantías de los representantes legales y sindicales

1. De acuerdo con lo que se prevé al artículo 10 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la corporación, podrán, cada una de ellas, designar un delegado o delegada sindical (delegado/da LOLS) con las mismas garantías, crédito horario y derechos que las reconocidas a los miembros de la Junta de Personal.

2. El número de horas sindicales reconocidas en cada uno de los representantes del personal (legales y sindicales) para ejercer sus funciones será de 360 horas anuales.

3. El crédito horario resultante y reconocido en cada sección sindical, en base a los créditos horarios individuales, podrá ser acumulado y distribuido, en temporalidad anual, entre los representantes del personal de la misma sección sindical (legales y sindicales) que sin traspasar el máximo total pueden quedar relevados de la prestación del trabajo sin que su retribución salga perjudicada.

La acumulación del crédito horario se hará mediante un cuadrante de planificación anual, en lo que se indicará el nombre del/de la representante y el número de horas asignadas mes a mes. Esta planificación podrá ser modificada, exclusivamente, en los 10 primeros días de los meses de mayo, septiembre y enero.

En el caso de que no se haya comunicado por escrito al Departamento de Organización y Recursos Humanos esta planificación anual antes del 15 de enero de cada año, se entenderá que el crédito horario es individual y no transferible bajo ningún concepto.

4. Las personas miembros de la Junta de Personal o delegados sindicales que tengan cargos de representación sindical a nivel comarcal, provincial, autonómico, estatal y/o europeo de los sindicatos mayoritarios presentes en la Mesa General de la Función Pública dispondrán, con un acuerdo previo con la corporación, de un número de horas sindicales adicionales para atender a esta representación.

5. Para hacer posible el equilibrio entre el ejercicio de los derechos sindicales y la planificación y organización del trabajo, la utilización de horas sindicales para desarrollar funciones inherentes a su representación se planificará y comunicará, siempre y cuando eso sea posible, con una antelación mínima de 48 horas, al jefe inmediato a efectos de comunicación.

En cualquier caso se deberá hacer la hoja correspondiente y entregarla en el plazo máximo de 3 días, así como fichar la incidencia.

Artículo 65

Derechos de las personas afiliadas a las organizaciones sindicales

1. El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho, si así lo solicita, a que le sea descontado de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al cual estén afiliados, y se abonará directamente a la organización sindical respectiva adjuntando una lista mensual a la sección sindical con las retenciones que se le hayan hecho.

2. En el caso de que haya incoación de expediente disciplinario, por falta grave o muy grave, se tendrá que dar audiencia a sus representantes sindicales.

Artículo 66

Derecho de reunión

1. La corporación facilitará el derecho de reunión del personal a su servicio durante la jornada laboral. A tal efecto se dispondrá de:

a) Asambleas generales: hasta 33 horas anuales para el conjunto del personal para las reuniones o asambleas convocadas por sus representantes o cualquiera de las secciones sindicales constituidas.

b) Asambleas sectoriales: las secciones sindicales, legalmente constituidas, tendrán derecho en convocar asambleas sectoriales en los centros de trabajo cuando las circunstancias lo requieran y hasta un máximo de 18 horas durante todo el año.

c) Reuniones de sección sindical: las convocatorias de reunión que afecten exclusivamente a las personas afiliadas a una organización sindical constituida en el Ayuntamiento, contarán con un crédito de 30 horas anuales.

2. En todos los casos, será obligatorio fichar la incidencia y se garantizará tanto el orden que se debe como también que los servicios de atención al público y la vigilancia no queden desatendidos.

3. Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 48 horas. El órgano convocante comunicará al Departamento de Organización y Recursos Humanos el orden del día, el lugar, la hora de inicio y la hora que se prevé que finalizará. En el caso de que esta previsión no se cumpla, se tendrá que informar, como máximo el día siguiente, de las variaciones habidas.

Artículo 67

Medios y recursos

1. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos dispondrán de un local que tendrá los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades sindicales. Se considerarán medios necesarios, además del material específico de oficina, teléfono, ordenador e impresora.

2. La corporación consignará en sus presupuestos un fondo de 133,67 euros para cada delegado o delegada de personal, que serán abonados durante el primer trimestre del año para gastos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Podrán decidir y comunicar al Ayuntamiento, a través del Departamento de Organización y Recursos Humanos, que esta aportación económica se acumule para el conjunto de representantes que pertenecen a una misma organización sindical y le sea abonada a la sección sindical respectiva.

3. Se garantiza, sin entorpecer el funcionamiento de la organización del trabajo, el uso gratuito de fotocopiadoras, télex, fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes legales y sindicales del personal para el ejercicio de actividades relacionadas con su función sindical y de representación en el ámbito del Ayuntamiento.

Disposiciones transitorias

1. Durante el año 2006 se procederá a una revisión global de la relación de puestos de trabajo y su valoración. A tal efecto, durante el primer trimestre del año se constituirá una Mesa de Negociación específica donde estarán presentes los sindicatos mayoritarios en el Ayuntamiento.

La aplicación de la revisión y de la nueva valoración de los puestos de trabajo se producirá de forma progresiva entre los años 2007 y 2008 en un calendario acordado por las partes.

2. Las partes firmantes de este acuerdo, manifiestan su voluntad y se comprometen a poner en marcha los mecanismos necesarios a fin de que antes de finalizar la vigencia del mismo se haya hecho el proceso de funcionarización del personal laboral restante, de acuerdo con lo que se plantea en la disposición transitoria 10 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

Este proceso de funcionarización, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

b) Como norma general, las convocatorias se harán de manera sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se tendrán que llevar a cabo en el área de actividad correspondiente.

c) Se facilitará a los candidatos y a las candidatas la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

d) En el marco de la Comisión de Seguimiento e Interpretación, se podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización y su desarrollo.

3. Las partes firmantes de este Acuerdo manifiestan su voluntad y se comprometen a elaborar y poner en marcha antes de 4 meses los reglamentos de: acceso, selección y provisión de puestos de trabajo, de segunda actividad y el manual de seguridad y presencia del Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

4. Aparte del aumento global que han experimento las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento el año 2005, de acuerdo con lo que se ha determinado a todos los efectos para el conjunto de la función pública, también se dotará un fondo con una cuantía equivalente al 0,9% de la masa salarial, con el objetivo de promover políticas de modernización y racionalización de la Administración del Ayuntamiento, así como de mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos.

El criterio de reparto se acordará en la Mesa de Negociación.

Disposiciones adicionales

1. La corporación y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión para estudiar los criterios, indicadores y objetivos que servirán para medir el rendimiento a efectos de pago del complemento de productividad a que se refiere el apartado c) del artículo 12.3 de este acuerdo.

2. En el periodo de vigencia del presente acuerdo, la cuantía mensual de la retribución del subfactor «servicio en horario nocturno» del complemento específico, que se recoge en el apartado 4.d) del artículo 12.3 experimentará los siguientes incrementos:

El año 2006, la cuantía mensual de la retribución por este subfactor será de 108,00 euros.

El año 2007, la cuantía mensual de la retribución por este subfactor será de 142,00 euros.

El año 2008, la cuantía mensual de la retribución por este subfactor será de 176,00 euros.

3. Para los años 2006, 2007 y 2008 se dota un fondo económico para implementar medidas de clasificación profesional y promover políticas de modernización y racionalización de la Administración del Ayuntamiento, así como para mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos, con la cuantía equivalente a aplicar sobre la masa salarial la diferencia entre el índice de evolución y el porcentaje de incremento que experimentaron las retribuciones del personal funcionario el ejercicio anterior.

El índice de evolución será el mayor de los siguientes indicadores:

a) Incremento interanual del índice de precios de consumo correspondiente al conjunto del Estado.

a) Incremento interanual del índice de precios de consumo correspondiente a Cataluña.

El criterio de reparto se acordará en la Mesa de Negociación.

La aplicación de dicho fondo económico a las retribuciones individuales del personal afectado se producirá antes de aplicar el incremento retributivo aprobado para el conjunto de la función pública y se abonará, con efectos retroactivos al mes de enero, en el mes de febrero de cada uno de los mencionados años.

4. Suspensión y extinción del contrato

Los contratos finalizarán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los trabajadores, excepto lo que se establece en los apartados g), h) i) del artículo 49 de este Estatuto, así como por cese del servicio o actividad de manera definitiva y fundamentado en causas tecnológicas y económicas.

En el caso de suspensión temporal de los contratos, como consecuencia de las causas previstas en los apartados i) y j) del artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, así como por cese de la actividad por reforma o cualquiera otra causa, la corporación garantizará el percibo de todas las retribuciones básicas y complementarias, excepto el complemento específico.

En estos casos, se hará lo que se prevea en este Convenio respeto de los planes de empleo y relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de los procedimientos fijados a tal fin en el Estatuto de los trabajadores.

En el caso de que haya una declaración por despido improcedente de un trabajador o trabajadora del Ayuntamiento, la opción de nueva admisión, en cualquier caso, le corresponderá a éste, en los términos previstos en el punto 4 del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores.

El personal que desee finalizar en el servicio tendrá que hacerlo saber al Ayuntamiento, con un plazo de aviso no inferior a 15 días.

Disposiciones finales

1. La corporación o su personal harán saber a la Comisión de Seguimiento e Interpretación todas aquellas dudas, discrepancias y conflictos que se pueden producir como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del acuerdo, para que emita un dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.

2. En marzo de cada año se facilitará al personal al servicio del Ayuntamiento una hoja donde habrá detalladas los datos de su situación en la corporación, incluyendo la clasificación, las retribuciones básicas y complementarias, importe de las retenciones a cuenta del IRPF, cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Todo eso se referirá en cómputo anual al año anterior.

3. Sólo a efectos de deducciones por descuentos por huelga, el cálculo se hará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a 1 día: retribuciones básicas y complementarias, referidas a 1 mes, dividido entre 30 días.

4. Se establece que la participación del personal al servicio del Ayuntamiento en los procesos electorales tendrá carácter de asistencia obligatoria en aquellos puestos de trabajo que vienen regulados como de colaboración necesaria por parte de la Administración local. Su compensación se hará a partir de las aportaciones que haga la administración competente para cada proceso electoral en cada una de las variables que recoge las normas de funcionamiento economicoadministrativo incrementando esta cantidad en un 30%. La compensación individual se hará proporcionalmente al número de horas utilizadas y descontando la retención que corresponda según la ley.

5. El presente Convenio de condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Mollet del Vallès se tramitará de conformidad con aquello que prevé la legislación vigente.

Anexo 1

Importes retributivos para el año 2005

1. Sueldo (artículo 12.2.a) del Convenio):

Importe mensual para 2005 según los diferentes grupos de titulación:

Euros

Grupo A

1.069,62

Grupo B

907,80

Grupo C

676,70

Grupo D

553,32

Grupo E

505,15

           

2. Trienios (artículo 12.2.b) del Convenio)      

Importe mensual para 2005 según los diferentes grupos de titulación:  

Euros

Grupo A

41,10

Grupo B

32,89

Grupo C

24,69

Grupo D

16,50

Grupo E

12,38

3. Complemento de destino (artículo 12.3.a) del Convenio)    

Importe mensual para 2005 según los diferentes niveles:         

Euros

Nivel 30

939,22

Nivel 29

842,46

Nivel 28

807,03

Nivel 27

771,59

Nivel 26

676,93

Nivel 25

600,58

Nivel 24

565,16

Nivel 23

529,74

Nivel 22

494,29

Nivel 21

458,91

Nivel 20

426,29

Nivel 19

404,52

Nivel 18

382,74

Nivel 17

360,96

Nivel 16

339,24

Nivel 15

317,45

Nivel 14

295,69

Nivel 13

273,91

Nivel 12

252,12

Nivel 11

230,37

Nivel 10

208,61

Nivel 9

197,73

Nivel 8

186,82

Nivel 7

175,95

Nivel 6

165,06

Nivel 5

154,17

Nivel 4

137,86

Nivel 3

121,57

Nivel 2

105,24

Nivel 1

88,93

Anexo 2                                 

Ropa de trabajo                                 

Vestuario personal del servicio de Parques y Jardines (color verde)                           

D: descripción; L: primera entrega; P: posteriores; A: años                             

D

L

P

A

Verano

Camisetas manga corta, color verde (1)

3

3

1

Pantalones con goma en la cintura en la parte de

detrás (tipo «Pals»). Llevará bandas de material

reflectante en las pierna, color verde (2)

2

1

1

Jersey delgado cuello abierto con pico,

color verde (2)

1

1

1

Zapatos de seguridad

1

1

1

Sombrero de paja de alas anchas

1

1

1

D

L

P

A

Invierno

Camisa de manga larga, ropa delgada, bolsillos,

color verde (2)

3

1

1

Pantalones de pana: con goma en la cintura en la parte

de detrás (tipo «Pals»), llevará bandas de material

reflectante en las piernas, color verde (2)

2

1

1

Jersey de cuello alto con cremallera,

color verde (2)

2

1

1

Chaquetón color verde

1

1

3

Botas de seguridad

1

1

1

Botas de agua

1

DT

DT

Impermeable color amarillo, bandas reflectantes

1

DT

DT

Otras especificaciones                        

Todas las prendas de ropa superiores llevarán cosido el anagrama del Ayuntamiento                         

Vestuario personal del servicio de Brigada de Obras (color azul marino)                                

D

L

P

A

Verano

Camisa de manga corta bolsillo, color azul marino(2)

3

2

1

Pantalones con goma en la cintura en la parte de

detrás (tipo «Pals»), llevará bandas de material

reflectante en las piernas, color azul marino (2)

2

1

1

Jersey delgado, cuello con pico abierto,

color azul marino (2)

1

1

1

Zapatos de seguridad

1

1

1

Gorra de visera azul

1

1

1

D

L

P

A

Invierno

Camisa de manga larga, ropa delgada, bolsillos,

color azul marino (2)

3

2

1

Pantalones con goma en la cintura en la parte de

detrás (tipo «Pals»), llevará bandas de material

reflectante en las piernas, color azul marino (2)

2

1

1

Jersey de cuello alto con cremallera,

azul marino (2)

2

1

1

Anorak color azul marino

1

1

3

Botas de seguridad

1

1

1

Botas de agua

1

DT

DT

Guantes de trabajo

2

DT

DT

Impermeable color amarillo, bandas reflectantes

1

DT

DT

Otras especificaciones                        

a) El vestuario de los soldadores/ras tiene que ser 100% algodón.                              

b) Los zapatos de los vigilantes/tas del cementerio no será necesario que tengan la puntera y la suela reforzada.                                 

c) Todas las prendas de ropa superiores llevarán cosido el anagrama del Ayuntamiento.                                

d) El vestuario del pintor/a será de color blanco y el del carpintero marrón.                            

Vestuario personal subalterno de los CEIP y la Escuela de Adultos                            

D

L

P

A

Verano

Polo con bolsillo (2)

3

1

1

Camisa de manga corta (2)

3

1

2

Pantalones (2)

2

1

1

Zapatos /bambas: el calzado será cerrado y con

suela antideslizante

1

1

1

Bata de manga corta

2

1

3

D

L

P

A

Invierno

Camisa de manga larga (2)

2

1

1

Pantalones de pana

2

1

1

Jersey (2)

1

1

2

Jersey con cremallera (2)

1

1

2

Bata de manga larga (2)

2

1

3

Anorak

1

1

3

Botas de agua

1

DT

DT

Impermeable

1

DT

DT

Otras especificaciones                        

Las prendas de ropa para mujeres tendrán la talla correspondiente                             

Vestuario del personal subalterno                               

Verano                       

D

L

P

A

Camisa de manga corta (2)

3

1

1

Pantalones (2)

2

1

1

Zapatos

1

1

1

Invierno                                  

D

L

P

A

Camisa de manga larga (2)

3

1

1

Pantalones (2)

2

1

1

Jersey (2)

1

1

1

Corbata

1

1

2

Americana

2

1

4

Tabardo

1

DT

DT

Botines únicamente para los notificadores

1

1

1

Otras especificaciones                        

Para el chófer se harán pedidos específicos según necesidades                                   

Vestuario de los trabajadores/ras familiares                            

D

L

P

A

Verano

Zapatos

1

1

1

Bata

2

DT

DT

D

L

P

A

Invierno

Zapatos

1

1

1

Bata

2

DT

DT

Vestuario personal del Servicio de Protección Civil                            

D

L

P

A

Impermeable con material reflectante

1

DT

DT

Botas

1

DT

DT

Anorak con material reflectante

1

DT

DT

Botas de agua

1

DT

DT

Composición de la ropa de trabajo:                            

(1) 100% algodón                              

(2) 65% poliéster y 35% algodón.                              

Anexo 3                                 

Equipos de protección individual (EPI)                       

EPI del personal del servicio de Brigada de Obras                             

U: unidad; D: descripción; E: primera entrega; P: periodicidad; DT: deterioro; NO: no aplicable                                 

U

D

E

P

Todas

Guantes de protección

2

DT

Todas

Chaleco reflectante

1

DT

Todas

Gafas de seguridad

1

DT

Todas

Calzado de seguridad

1

(*)

Todas

Mascarillas de polvo

1

DT

Paletas y peones

Casco

1

DT

Paletas y peones

Tapones u orejeras

1

DT

Paletas y peones

Dispositivos anticaídas

NO

DT

Cerrajeros

Delantal y polainas

NO

DT

Cerrajeros

Pantalla de protección (soldadura)

NO

DT

Carpintero

Tapones u orejeras

1

DT

Carpintero

Máscara autofiltrante

1

DT

Carpintero

Guardapolvo

1

DT

Pintor

Máscara autofiltrante

1

DT

(*)Tabla vestuario                              

EPI del personal del servicio de Parques y Jardines                            

U

D

E

P

Todas

Guantes de trabajo

2

DT

Todas

Guantes de protección

2

DT

Todas

Chaleco reflectante

1

DT

Todas

Gafas de seguridad

1

DT

Todas

Calzado de seguridad

1

(*)

Todas

Tapones u orejeras

1

DT

Todas

Mascarillas de polvo

1

DT

Tareas desbrozar

Pantalla facial + orejeras

1

DT

Tareas desbrozar

Delantal

1

DT

Tareas de poda

Casco y orejeras

1

DT

Tareas de poda

Dispositivos anticaídas

NO

DT

Tareas de tala (uso motosierra)

Peto anticorte

1

DT

Aplic. fitosanit

Máscara autofiltrante

1

DT

Aplic. fitosanit

Gafas seguridad (riesgos químicos)

1

DT

Aplic. fitosanit

Mono de material aislante

1

DT

Aplic. fitosanit

Guantes protección(riesgos químicos)

2

DT

Aplic. fitosanit

Botas de agua

1

DT

(*)Tabla vestuario                              

                                  

D: descripción; L: primera entrega; P: periodicidad                             

EPI del personal adscrito a los CEIP y la Escuela de Adultos                         

D

L

P

Gafas de seguridad

1

DT

Guantes de protección

2

DT

EPI de los trabajadores/ras familiares             

D

L

P

Guantes de un solo uso,

1 caja

agotamiento

(06.289.065)

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