Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
02/05/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA. PERSONAL LABORAL (13001292012005) de Ciudad Real

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-05-02
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2005-05-02
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:

Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava y su Personal Laboral. codigo1301292 (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 52 de 02/05/2005)

Visto el texto del I Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava y su Personal Laboral, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. de 6 de junio), en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en la disposición adicional cuarta del Decreto 92/2004, de 11- 05- 2004, por el que se establecen la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve:

1º.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su nuevo código 1301292, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, 15 de abril de 2005.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, José María Arcos Funes.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA(2004)

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

 Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo, regula las condiciones de trabajo de todo el personal laboral que mantengan una relación jurídicoadministrativa con el Ayuntamiento de Moral de Calatrava, y presten sus servicios en cualquiera de los centros dependientes del mismo (Patronatos, Empresas Municipales, Fundaciones, Consejos Locales, Institutos, etc...), creados o que pudieran crearse en el futuro, excepto los trabajadores cuyo origen de contratación proceda de Planes de Empleo.

Artículo 2.- Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

1. El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si bien todos sus efectos serán de aplicación desde el día primero de enero del año 2004, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2005. De no ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación, este quedara tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de un año.

2. En todo caso, el presente convenio colectivo permanecerán en aplicación hasta la firma de un nuevo Acuerdo Marco.

3. Si no media denuncia, o si mediando, no se hace en tiempo y forma el presente convenio colectivo se prorrogara por tácita reconducción, por el plazo de un año. Denunciado el presente convenio colectivo las partes se obligan a iniciar las negociaciones correspondientes en el plazo de un mes.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad de condiciones más beneficiosas.

1. El presente convenio colectivo se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de obligatorias para todos los trabajadores/as afectados por el mismo.

2. Se respetarán las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por los trabajadores/as del Ayuntamiento a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 4. Principio de igualdad de oportunidades y trato.

1. Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, los representantes de los trabajadores (incluidos las centrales sindicales) vigilaran el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo

c) Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medida, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a o sancionado/a en razón de su sexo.

e) Se evitará en la redacción de convenios el lenguaje sexista.

2. La Comisión de Seguimiento entenderá e intervendrá sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres trabajadoras.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Artículo 5.- Composición de la Comisión de Seguimiento.

1. Entre las partes firmantes se crea una Comisión de Seguimiento que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente convenio colectivo.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por un miembro de cada central sindical firmante e igual número de miembros por parte de la Corporación municipal.

Artículo 6.- Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento, que estará presidida por el Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue y Secretario, un funcionario con voz pero sin voto, se constituirá en el plazo máximo de quince días a partir de la firma del presente convenio.

2. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en todo caso, la mayoría absoluta de cada una de las partes, y quedaran reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán la Administración y la representación sindical.

3. La Comisión de Seguimiento, a través de su Presidente y/o a propuesta de cualquiera de los sindicatos firmantes de este convenio colectivo, podrá convocar a sus reuniones a aquellos trabajadores cuya información pueda considerar necesaria para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente convenio.

4. Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, tendrán una periodicidad semestral. Las convocatorias se remitirán a todos los miembros de la misma, con diez días de antelación, y se pondrá a disposición desde la convocatoria la documentación para discusión. Las reuniones se realizarán en la primera quincena del mes que corresponda, cuando las reuniones se convoquen fuera de la jornada laboral los participantes tendrán derecho a la compensación económica de 35 euros.

5. El Orden del día se elaborará por la Presidencia en virtud de las propuestas presentadas por las representaciones del Ayuntamiento, o por los sindicatos firmantes, con anterioridad a la reunión semestral donde figurará como primer punto la aprobación y firma del acta de la reunión anterior.

6. Se convocaran reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de los sindicatos integrantes de la Comisión de Seguimiento o de la Administración en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cuál deberá ir acompañada de la oportuna documentación justificativa. Las actas de estas reuniones se aprobarán y firmarán al término de cada una de ellas.

7. Para quedar válidamente constituida la Comisión de Seguimiento será necesaria la presencia de cómo mínimo de dos tercios de los miembros representantes de cada una de las partes.

Artículo 7.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.

1. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Interpretación del articulado del convenio colectivo

b) Vigilancia y exigencia del cumplimiento de lo pactado

c) Estudiar y resolver todas aquellas reclamaciones que se le formulen comunicando sus conclusiones y acuerdos al interesado y a la Administración.

d) Actualización de las normas del convenio colectivo cuando venga determinado por disposiciones legales.

e) Estudiar e informar previamente la modificación, supresión o creación de puestos de trabajo dentro del organigrama municipal para su encuadramiento en la rama, grupo y subgrupo que pudiera corresponderle.

f) Las que expresamente se determinen en este convenio.

2. Todo trabajador afectado por el contenido del presente convenio colectivo podrá trasladar a la Comisión de Seguimiento, para su conocimiento, copia de las reclamaciones que formule ante la Administración, comunicando aquella a la AlcaldíaPresidencialas conclusiones o acuerdos tomados.

3. La Comisión de Seguimiento estará obligada a tratar en la primera reunión ordinaria siguiente a la fecha en que fuesen presentadas ante la misma, las solicitudes, planteamientos o reclamaciones realizadas por el personal afectado por el presente convenio, debiéndose notificar el acuerdo tomado en un periodo no superior a cuarenta días contados desde la fecha de registro de la solicitud. De no recibir ninguna contestación, se entenderá que se accede a lo solicitado por el trabajador.

CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 8.- Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.547 horas de jornada máxima anual incrementándose en 7 horas más los años bisiestos. El trabajador que acredite haber rebasado dicha jornada, tendrá derecho a la compensación que corresponda.

2. Se considerara como trabajo efectivo el tiempo empleado como descanso diario de 30 minutos de desayuno, que será único y no fraccionable, distribuyéndose los turnos de forma que permitan el desarrollo normal del trabajo.

3. La jornada laboral de los empleados públicos será en horario continuado de mañana, de lunes a viernes. Aquellos servicios que por su propia naturaleza deban de permanecer abiertos o funcionar sábados, domingos, festivos o en horario distinto al reseñado deberá ser objeto de negociación.

4. Se disfrutará de una reducción de 2 horas de la jornada diaria de trabajo durante las Fiestas Patronales de Agosto y en Luneso Martes de Carnaval y Miércoles Santo. En los servicios donde esto no sea posible se compensará con el mismo número de horas de descanso.

5. Cuando no se especifique otra cosa, los días se entenderán laborables entendiéndose por tales jornadas de lunes a viernes.

Artículo 9.- Horarios.

1. El horario de trabajo con carácter general será de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes.

2. En la Oficinas Generales de Este Ayuntamiento, se establece el horario de atención al público y registro de documentos de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

3. En los servicios que, por sus singulares características, debiera implantarse un horario distinto, éste será objeto de negociación en función del carácter del servicio (dichos horarios se reflejaran en el anexo correspondiente).

Artículo 10.- Calendario laboral. Será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha. Son laborables todos los días del año excepto los relacionados a continuación, que se consideran festivos: - Sábadosy domingos.

- Los días festivos que incluya el calendario laboral, o el oficial de CastillaLaMancha.

- Las fiestas locales.

- La festividad de Santa Rita.

 - Las vacaciones anuales retribuidas.

- Los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 11.- Servicios especiales y extraordinarios.

Gratificaciones por servicios extraordinarios. Si por necesidades del servicio fuera necesario realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, se abonará al personal laboral que lo realice una gratificación -salvo que éste solicite su compensación en descansosegúnel valor resultante de aplicar lo siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

 (SB es igual a salario base, CD es igual a complemento de destino y CE es igual a complemento específico. Las cuantías de estos conceptos retributivos están referidas al total anual, al igual que la jornada).

La compensación económica se efectuará al mes siguiente a su realización y caso de la opción por el descanso se acumularán para que el empleado público pueda disfrutar de días completos.

Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada laboral determinada para cada personal laboral. Se considerarán horas extraordinarias en los trabajadores de turnos, cuando haya que reestructurarse el servicio ya fijado por razones de enfermedad, vacaciones, asuntos propios y formación (cursos).

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES.

Artículo 12.- Conceptos retributivos.

1. Los conceptos por los que se retribuirá el trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento, son los reflejados en la Ley 30/84, de 2 de agosto. No obstante, se recogen los elementos que mejoran lo establecido en ella para su aplicación directa al personal laboral afectado por el presente convenio colectivo.

a) Complemento específico: Es el complemento que corresponde percibir al personal laboral en función de las características del puesto de trabajo que ocupa y según la cuantía reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo. Se procurará desglosar los conceptos particulares que integran el C. E. para facilitar la máxima claridad y una mejor comprensión.

b) Pagas extraordinarias: Corresponde a cada personal laboral dos pagas extras al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trieniosy 40% del Complemento de Destino, serán abonadas en los meses de junio y diciembre de cada año.

c) Complemento de Productividad: Los criterios para la distribución del montante económico asignado al C. P. serán negociados por la MGN o por la Comisión de Seguimiento si así lo acordará la primera.

Las condiciones que integran los conceptos retributivos de los complementos de destino y específico, serán las definidas por los acuerdos de la Mesa General de Negociación para la Relación de Puestos de Trabajo existente y a las modificaciones que, previa negociación, puedan incluirse en cada ejercicio.

Todos los conceptos retributivos señalados se reflejan como tablas salariales en el anexo I.

(Buscar fórmula legal para cobrar desviación de I. P. C. por C. Productividad).

Artículo 13.- Otros conceptos retributivos

. Además de los conceptos retribuidos establecidos en el artículo anterior, se retribuirá a los trabajadores que reúnan los requisitos que para cada caso sean de aplicación según los siguientes pluses:

1. Plusde guardias. Se considera servicio de guardia a la disponibilidad de un personal laboral durante un período determinado de tiempo durante el cual puede ser avisado para realizar cualquier trabajo urgente relacionado con su categoría profesional y servicio.

La realización del servicio de guardias será voluntaria para el personal laboral y fijado en cuadrante anual. El personal laboral deberá decidir su opción antes del comienzo de cada año natural y para ese período de tiempo. La prestación del servicio será compensada de la siguiente forma:

- Cada día que un personal laboral esté disponible será compensado con 20,00 euros.

- El hecho de ser avisado para realizar algún servicio será abonado con el valor de la hora extraordinaria que corresponda a la hora del aviso e incluirá la primera hora de servicio. Cada hora de servicio adicional a la primera será compensada según esté establecido por convenio.

- Con el fin de garantizar el tiempo de descanso necesario para evitar riesgos en el trabajo, cuando el aviso se produzca después de las 24 horas y el día siguiente sea laborable, el tiempo empleado desde la recepción del aviso, hasta media hora después de resuelta la avería, éste será disfrutado por el trabajador incorporándose al trabajo tantas horas más tarde como haya empleado en resolver el aviso.

2. Plusde jornada. En atención a los distintos tipos de jornada que pueden establecerse en función de la prestación de un mejor servicio al ciudadano, se acuerda retribuir las jornadas distintas de la establecida con carácter general o normal según lo siguiente:

a) Se define como jornada normal la que se realiza de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes, es decir, en cinco días de trabajo semanal.

b) Jornada partida. Es la jornada que se realiza con una parte de ella por la mañana y otra por la tarde durante todos los días laborables de la semana, con un período de interrupción del tiempo de trabajo en la hora de la comida. La implantación de esta jornada será compensada mensualmente con la cantidad correspondiente al 4,5% de salario base más complemento de destino.

c) Jornada festiva. Cada jornada realizada en domingo o festivo será compensada con el 100% sobre el salario base más el complemento de destino diario, con independencia del disfrute del correspondiente descanso semanal.

d) Jornada nocturna. Se entiende por jornada nocturna a la realizada entre las 21,00 y las 8,00 horas. Cada jornada realizada en horario nocturno será compensada con un 50% sobre el salario base más el complemento de destino diario.

e) La turnicidadserá de aplicación a aquellos trabajadores que realicen su jornada de manera rotatoria en turnos de mañana, tarde y noche, incluidos los fines de semana, según cuadrante.

La cantidad con que habrá de ser remunerado este concepto será igual al 6% de salario base más complemento de destino.

Jornada especial. Se entiende por jornada especial a la que se realiza en condiciones de disponibilidad plena, es decir que el cumplimiento del horario se realiza con completa flexibilidad a lo largo del tiempo que se especifique para el puesto de trabajo, pudiendo dividirse a su vez en dos, jornada especial de lunes a viernes, o jornada especial de lunes a domingo; en este último caso se garantizará el descanso de dos fines de semana de cada cuatro. El porcentaje a aplicar a quien tenga reconocida jornada especial oscilará entre el 8 y el 15% sobre el salario base más complemento de destino anual. Este tipo de jornada es incompatible con la jornada partida, turnicidad o de seis días.

Artículo 14.- Tiempo y forma de pago de las retribuciones.

1. El abono de retribuciones se efectuará dentro de los últimos cinco días de cada mes.

2. El Ayuntamiento hará efectivo el pago de haberes por transferencia bancaria.

3. El personal laboral recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas y los descuentos legales a los que haya lugar.

Artículo 15.- Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Para todos el personal laboralque realicen servicios fuera de la localidad, donde se encuentre ubicado su centro laboral, se establecerán las dietas fijadas por la Administración Central para el grupo C.

2. El personal laboral que por necesidades del servicio hubieran de desplazarse fuera del término municipal con sus propios medios de locomoción recibirán una indemnización de 0,20 euros por kilómetro.

Artículo 16.- Incapacidad Temporal (I. T.). El/La trabajador/a que pase a la situación de I. T. por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad percibirán el 100 por 100 de sus retribuciones desde el primer día que se de la circunstancia y hasta el correspondiente alta médica.

CAPÍTULO V. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

Artículo 17.- Vacaciones.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R. D. L. 781/1986, de 18 de abril, el personal laboral de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

Vacaciones anuales.

1. Todo el personal laboral tendrá derecho por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

4. El período de disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

a) Si se opta por disfrutar de un mes, éste se computará de fecha a fecha.

b) Si se opta por elegir días hábiles, el personal laboral tendrá derecho a disfrutar, al menos de diez de ellos, en períodos mínimos de cinco días hábiles seguidos, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

c) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, en los supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal o maternidad, así como cuando concurran circunstancias, el señor Alcalde, podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.

d) En el caso de Incapacidad Temporal, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad si es compatible con lo establecido en la letra anterior.

5. La solicitud para el disfrute de vacaciones en un período determinado deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes si el período es superior a tres días y de  diez días si es igual o inferior a tres días. La solicitud sólo podrá denegarse por necesidades del servicio o por no tener derecho a su disfrute. La concesión o denegación corresponderá al señor Alcalde- Presidente.

6. En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un período determinado el personal laboral disfrutará de sus vacaciones coincidiendo con este período.

Artículo 18.- Permisos y licencias.

- Permisos por asuntos particulares.

1. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar de diez días anuales por asuntos particulares o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

a) Ocho días que podrán disfrutarse a elección de personal laboral a lo largo del año y hasta el día 31 de enero del año siguiente, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

b) Dos días que coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre, salvo para el personal laboral que estando destinado en centros de trabajo abiertos durante esos días, les corresponda prestar servicio en dichas fechas, en cuyo supuesto estos días se acumularán a los de libre elección.

El personal laboral podrá solicitar licencias sin sueldo por tiempo acumulado no superior a tres meses cada dos años.

Durante el período de licencia se mantendrán todos los derechos a excepción del de retribución y su concesión sólo podrá denegarse por necesidades del servicio debidamente justificadas, debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada normal de trabajo en un tercio o en un medio de la misma, con la reducción proporcional de su salario. Este derecho a la reducción de jornada también se podrá ejercer en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de la pareja.

Se adiciona a la Orden de 12 de mayo de 1989 el artículo 12, con la redacción que a continuación se expresa:

Permiso sin sueldo para la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas. Al personal laboral que deba realizar un curso selectivo o un período de prácticas para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral que resulte incompatible con la asistencia a su puesto de trabajo, se les podrá conceder un permiso sin derecho a retribución alguna durante el período de duración del mismo, siempre que expresen su voluntad de continuar prestando sus servicios en puesto de trabajo que desempeñaban cuando termine dicho curso selectivo o el período de prácticas.

Este permiso también podrá ser concedido al personal laboral interino, siempre que ello resulte compatible con la necesidad y urgencia que dio lugar a su nombramiento, y sin que ello afecto a la temporalidad de su relación.

La competencia para concesión de este permiso corresponderá al señor Alcalde previo dictamen de la Comisión de Seguimiento.

A) El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

1. Veinte días naturales en caso de matrimonio.

 2. Cuatro días en caso de nacimiento de un hijo y tres días en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, la licencia será de un día más.

3. Dos días por traslado del domicilio habitual.

4. Un día por matrimonio, comuniones y bautizos de familiares, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, coincidente con el propio día del acto, en caso de ser este festivo se disfrutara el primer día laborable siguiente.

5. Por el tiempo necesario para la asistencia a consultas médicas propias o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad.

6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración.

7. Para la asistencia a congresos, reuniones o cursos de carácter profesional o sindical.

8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

10. Hasta 10 días cada año natural, por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores. Que se distribuirán de la manera siguiente:

a) Dos días que coincidirán con el 24 y 31 de diciembre, salvo que se correspondan con sábado, domingo o día de libranza.

b) Ocho días, a elección del empleado público que se incrementarán en dos en el segundo supuesto del apartado anterior o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor.

c) En todo caso, los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente.

Los días considerados festivos o no laborables, según lo recogido en el artículo 10, que coincidan con sábado, domingo o día de libranza serán considerados como días añadidos de asuntos propios.

11. En el supuesto de parto, el personal laboral tendrá derecho a los permisos establecidos por la legislación vigente.

12. El personal laboral por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho a un máximo de 4 horas semanales para asistir a los cursos de preparación al parto.

Artículo 19.- Situaciones y excedencias.

Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

 Artículo 20.- Protección al embarazo.

1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo entienden el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

2. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara. En este caso la Comisión de Seguimiento propondrá a la Corporación el cambio de puesto de trabajo, que en ningún caso supondrá modificación en su categoría, ni merma de sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivo el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a la situación I. T., siempre previo informe del especialista.

3. Durante las bajas de I. T. por causas de embarazo la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de su salario real.

4. La trabajadora gestante tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación del parto. Igualmente la trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de disfrute de sus vacaciones anuales. La concesión de estos derechos, están condicionados a la justificación de la necesidad de los mismos.

CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CATÁLOGO Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. SISTEMAS DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 21.- Organización del trabajo.

 Será el Ayuntamiento, desde el marco de lo dispuesto en el catalogo vigente de puestos de trabajo, quien organizara el trabajo y su aplicación practica corresponderá a los titulares de las Jefaturas de los distintos servicios municipales, dando traslado por parte del Ayuntamiento a la Comisión de Seguimiento de las directrices marcadas para su estudio y conocimiento, desde donde se propondrán cuantas ideas se consideren beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo.

Antes de la aplicación de cualquier modificación de las condiciones de trabajo, esta deberá ser negociada en la Mesa General de Negociación.

En caso de no llegar a un acuerdo y en atención a evitar conflictos judiciales, se nombrará un árbitro por unanimidad entre las partes cuyo dictamen será obligatorio.

Artículo 22.- Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Relación de Puestos de Trabajo, es el instrumento técnico a través se ordena orgánica y funcionalmente a los empleados públicos del Ayuntamiento. En ningún caso podrán desprenderse de la R. P. T. tratos diferenciados ni valoraciones particulares que puedan suponer el predominio de algún área, departamento o unidad por encima de los que conforman el conjunto del Ayuntamiento.

2. La Relación de Puestos de Trabajo (en adelante R. P. T.), será un documento unitario y homogéneo que reflejara en todo momento la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Moral de Calatrava y entes autónomos relacionados con el mismo, sin que puedan ser excluidos de la misma puesto alguno en orden a la relación jurídica contractual o cualquier otra circunstancia por la que estén cubiertos.

Artículo 23.- Revisión de la R. P. T.

Anualmente la R. P. T. podrá ser revisada parcialmente como consecuencia de ser un documento del que dependen en gran medida el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y a los empleados públicos y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevara a cabo durante el último trimestre de cada año.

Artículo 24.- Creación, modificación o supresión de puestos.

La creación, modificación o supresión de todos o algunos elementos que puedan tener o tengan relación con los puestos o condiciones de trabajo deberán realizarse a través de la R. P. T, previa negociación con las centrales sindicales firmantes del presente convenio colectivo.

Artículo 25.- Funciones y perfiles de los puestos de trabajo. Las funciones y perfiles de los puestos de trabajo serán plasmados en un documento pactado con las centrales sindicales firmantes del presente documento, de tal manera que se constituya en el elemento clarificador y determinante de los cometidos de los distintos puestos de trabajo así como su clasificación.

Artículo 26.- Conceptos de que consta la R. P. T. La R. P. T. constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:

- Codificación de cada uno de los puestos.

- Denominación clara y concreta del puesto.

 - Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

- Forma de provisión.

 - Nivel de complemento de destino.

- Complemento especifico.

- Titulaciones especificas requeridas.

- Experiencia, en su caso.

 – Tipo de jornada.

 - Servicio o Centro al que está adscrito.

Artículo 27.- Oferta Pública de Empleo.

 1. Anualmente, dentro del primer trimestre, se procederá a publicar la Oferta Pública de Empleo (O. P. E.), con una dotación de plazas que será la negociada con la Mesa General de Negociación anualmente.

2. La aprobación de la O. P. E. deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto municipal.

La toma de posesión de los personales laborales municipales se realizará según prevea la respectiva convocatoria de acceso, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de ingreso en la Administración Pública.

3. El ingreso como personal laboral en el Ayuntamiento de Moral de Calatrava se hará de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública. Por necesidades urgentes del servicio, podrán ser convocadas y cubiertas interinamente aquellas plazas dotadas presupuestariamente que se encuentren vacantes.

Toda selección del personal laboral deberá realizarse conforme a la O. P. E. y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso- oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

4. En la Oferta Pública de Empleo se procurará dar un tratamiento especial a las oportunidades profesionales de las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

La Corporación determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.

5. A través de la Oferta de Empleo, se tenderá a: Consolidar el empleo temporal convirtiéndolo en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural.

Racionalizar el empleo, a cuyo efecto la entrada de nuevos empleados públicos tendrá carácter selectivo y se concentrará principalmente en sectores y en categorías que se consideren prioritarias.

Artículo 28.- Provisión de vacantes.

Las vacantes y las plazas de nueva creación que se produzcan en cualquiera de los centros dependientes de este Ayuntamiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 1 de este convenio colectivo se proveerán con sujeción al siguiente orden:

1. Excedentes forzosos.

 2. Excedentes por cuidado de hijos.

3. Excedentes voluntarios.

4. Concurso de provisión de puestos de trabajo.

5. Funcionarizaciónde personal laboral.

6. Promoción interna.

7. Turno libre. Las bases que hayan de regir cualquiera de los procesos selectivos deberán ser negociadas con el órgano de representación que corresponda, procurando mantener un sistema de bases tipo, acordadas. Las pruebas selectivas realizadas producirán Bolsas de Trabajo, para las que se determinará en las bases la puntuación a superar para pertenecer a ellas, así como su duración.

En la composición de los Tribunales que hayan de juzgar los procesos selectivos se garantiza la presencia de los Sindicatos que tengan representación en este Ayuntamiento, con voz y voto fijándose por la Comisión de Seguimiento la composición del mismo.

Artículo 29.- Promoción interna. La promoción interna consiste en el ascenso del personal laboral del grupo inferior a otros correspondientes del grupo inmediato superior.

La promoción debe ser el instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.

La promoción se deberá basar en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, la formación y cualificaciónadquiridas, debiendo ser también objeto de consideración  la antigüedad.

1. Criterios de carrera aplicables al grupo E. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna del personal laboral del grupo E al grupo D, en las correspondientes áreas funcionales.

La convocatoria de promoción del grupo E al D se efectuará mediante concurso o concurso- oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad, en la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.

3. Criterios de carrera aplicables al grupo D. Las convocatorias de acceso a los cuerpos y escalas del grupo D exigirán conocimientos y capacidades adecuados a este nivel profesional y al área de actividad o funcional a que correspondan las plazas convocadas. Se procurará una mayor cualificación y especial preparación de este grupo.

El acceso a cuerpos y escalas del grupo C se llevará a cabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o funcional. El personal laboral del grupo D que carezcan del título de Bachiller o equivalente podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años en el mismo más la superación de un curso especifico de formación. El acceso a este curso se basará en criterios objetivos.

La convocatoria de promoción del grupo D al C se efectuará por el sistema de concurso o concurso- oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad, en la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.

3. Criterios de carrera aplicables al grupo C. En una nueva estructura profesional el personal laboral del grupo C deberán constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva. La política de personal potenciará las acciones de formación para este grupo, limitándose paulatinamente los solapamientos profesionales, en cometidos y desempeños de puestos, con el personal laboral del grupo D.

En los concursos en los que el personal laboral del grupo C compitan con otros del grupo D, se primará la pertenencia al grupo superior.

En el contexto de un nuevo modelo de Función Pública, se considerará la posibilidad de que, en la participación del personal laboral del grupo C en las convocatorias de acceso o promoción a cuerpos o escalas del grupo B, se supla la carencia del nivel de titulación correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o programados por Institutos o centros de formación de la Administración Pública.

Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en los que se precise un título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en que esta previsión no resulte adecuada.

4. Criterios de carrera aplicables al grupo B. El personal laboral del grupo B, en una nueva estructura profesional deberánconstituir un sector del área profesional técnica. Se definirán vías de promoción para acceder al sector superior dentro de esteárea.

En consonancia con lo anterior se desarrollarán las siguientes acciones: Se analizarán los puestos desempeñados por personal laboral del grupo B a los que pueden acceder en concurrencia con el grupo A para determinar aquellos que deban adscribirse en exclusiva al grupo B. Se tratarán de analizar los puestos desempeñados por personal laboral del grupo B en áreas especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de la carrera de los mismos. Se limitarán los solapamientos profesionales con el grupo C, tanto en cometidos como en desempeños de puestos. En los casos de concurrencia de personal laboral del grupo B con los del grupo C para la ocupación de puestos se primará al personal laboral del grupo superior.

Deberá ser objeto de consideración especial la promoción del B al A. Se podrá reservar una cuota de plazas para la promoción por vía separada, particularmente en aquellos casos en que un curso selectivo forme parte del proceso.

5. Criterios de carrera aplicables al grupo A. En el ámbito profesional del grupo A se pone de manifiesto la insuficiencia del actual modelo de carrera. En este sentido, las acciones que se desarrollan en el futuro estarán orientadas a reforzar las posiciones profesionales definidas por el grado personal y a ordenar las retribuciones de acuerdo con este criterio.

Las partes firmantes de este acuerdo coinciden en la conveniencia y oportunidad de estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva dentro de la Función Pública. Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionalización del área directiva de esta Administración Local y con ello los niveles de eficacia en su funcionamiento.

Todo lo expuesto en este artículo en materia de promoción será efectivo una vez que se realicen las modificaciones legales necesarias en la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 30.- Faltas disciplinarias.

1. Las faltas cometidas por el personal laboral en el ejercicio de su cargospodrán ser muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

 f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

 j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

 n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

3. Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.

i) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio o de terceros.

j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

l) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

m) La grave perturbación del servicio.

n) El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

ñ) La grave falta de consideración con los administrados.

o) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

4. Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

5. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Artículo 31.- Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de 6 meses y un día a un año.

 c) Suspensión de funciones de 16 días a 6 meses.

d) Suspensión de funciones de 1 a 15 días.

e) Deducción proporcional de las retribuciones

f) Apercibimiento.

2. Las faltas muy graves podrán ser corregidas con las sanciones señaladas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

3. Las faltas graves podrán ser corregidas con las sanciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

4. Las faltas leves podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

En la deducción proporcional de las retribuciones, se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras mensuales que perciba el personal laboral en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir, de media, cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por el incumplimiento de la jornada de trabajo.

5. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto.

6. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado.

Artículo 32. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las impuestas por faltas graves a los dos meses y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se imponga la sanción.

Artículo 33.- Expediente disciplinario.

1. Iniciación. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Alcalde. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.

En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que será un empleado público, perteneciente a igual o superior categoría del inculpado, nombrado por el órgano competente para incoar el expediente disciplinario. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario que en todo caso deberá tener la condición de empleado.

La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario, se notificará al trabajador sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

Serán de aplicación al Instructor y al Secretario, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el Instructor y el Secretario.

La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

Cuando se incoe expediente disciplinario a algún personal laboral que ostente la condición de Delegado Sindical o cargo electo en órgano de representación sindical, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical u órgano de representación según proceda a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Desarrollo. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El Instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

Todas las dependencias del Ayuntamiento están obligadas a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que pueden ser de aplicación. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en el cargo, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al personal laboral.

El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al trabajador el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario.

Cumplimentadas las diligencias previstas se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando este así lo solicite.

El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador así como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

3. Terminación. La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución, salvo que dicha resolución sancione con la separación del servicio, en cuyo caso podrá hacerse en treinta días.

La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al personal laboral inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

El órgano competente para la imposición de sanciones será el Alcalde, si bien, si la sanción que se impone es la separación del servicio del personal laboral, deberá ser acordada por el Pleno.

En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el trabajador responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el trabajador inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

Artículo 34.- Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores que conlleve conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como falta muy grave. Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 de abril de 1988. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, o funcionarios/as interinos/as, la sanción se aplicará en su grado máximo.

Los representantes de lo trabajadores y el servicio de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del/la trabajador/a procurando silenciar su identidad.

Artículo 35.- Trabajo en régimen de turnos.

1. En los centros de trabajo o en los servicios sujetos a turnos, los cuadrantes de trabajo deberán estar confeccionados, como mínimo, con dos meses de antelación a su aplicación. Dichos servicios podrán ser reestructurados por enfermedad, vacaciones, asuntos propios y formación (cursos).

2. Se admiten los cambios que se produzcan por acuerdo mutuo entre los compañeros de un mismo servicio.

3. En cualquier caso, se garantizará un reparto equilibrado de días festivos y fines de semana entre todos el personal laboral de un mismo servicio.

Artículo 36.- Cambio de puesto de trabajo.

1. Cambio de puesto de trabajo por problemas físicos o psíquicos.

Los trabajadores que por motivo de accidente, enfermedad común o laboral, así como los que tengan disminuida su capacidad tanto física como psíquica, siempre que, según la definición otorgada por la legislación, resulten incapacitados, sin importar su grado serán destinados siempre que exista posibilidad, a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones y que pueda ser desempeñado por el mismo. Para proceder a la adaptación del puesto de trabajo se tramitará expediente, con la intervención obligatoria de la Comisión de Seguimiento.

2. El cambio de puesto de trabajo por problemas físicos o psíquicos se deberá producir previo informe elaborado por el órgano competente (bien de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o bien de la Administración Civil del Estado).

3. Cambio de puesto de trabajo por retirada del carné de conducir:

Para los trabajadores/as que conduciendo vehículos municipales o particulares para el servicio del Ayuntamiento, a los que por sanción administrativa o judicial, les fuera retirado su permiso de conducir, se le garantizara otro puesto de trabajo en tanto dure tal sanción, todo ello sin merma en sus retribuciones.

Artículo 37.- Trabajos de superior o inferior categoría.

1. Cuando así lo exigieran las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, por el período necesario, que en ningún caso podrá superar el período de seis meses durante un año u ocho meses durante dos. Todo ello salvo acuerdo con la parte social.

2. Si superado este tiempo existiera un puesto de trabajo vacante de la misma categoría, éste será cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes previstos en el presente acuerdo.

3. Cuando se desempeñe un trabajo de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la ocupada.

4. Si por necesidades imprevisibles, el Ayuntamiento precisara destinar a un personal laboral a realizar tareas de inferior categoría a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año salvo acuerdo entre las partes, manteniéndole las retribuciones y demás derechos pertenecientes a su categoría profesional, y ello siempre previa comunicación a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 38.- Vacantes temporales. Sustituciones. En caso de maternidad o incapacidad temporal que de lugar a hospitalización o cuya duración previsible sea superior al mes, se cubrirán inmediatamente por nuevos contratados de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este convenio colectivo.

Cuando no exista bolsa de trabajo, se procederá a la contratación de los candidatos que reúnan los requisitos que

seestablezcan en la bolsa de trabajo que se creara al efecto, por la Comisión de Seguimiento.

Ningún personal laboral podrá desempeñar un puesto de trabajo provisionalmente por un periodo superior a un año y muy excepcionalmente de dos.

La aplicación de este artículo lo dará el sentido común y la buena fe de las partes.

CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 39.- Formación Profesional.

 La Formación Profesional debe ser considerada como un instrumento válido para la adecuación y conexión necesarias entre las cualificacionesde los trabajadores/as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda.

Por ello y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo o con contrato indefinido tendrá derecho a que se le facilite la realización de cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Administraciones Públicas u otros organismos autorizados.

Con el fin de desarrollar con eficacia y hacer útil la formación, tanto a los empleados públicos como a la propia Corporación, se establecerán periódicamente planes de formación. Artículo 40.- Planes de formación. El Ayuntamiento de Moral de Calatrava elaborará planes de formación para el conjunto de sus empleados públicos, los cuales deberán ser negociados en la Comisión de Seguimiento, en los que al menos se contemple:

- Elaboración de objetivos de los planes de formación.

- Recursos disponibles para afrontar los planes.

- Definición de prioridades para las distintas categorías o colectivos, tanto de especialización, reciclaje o reconversión.

- Los criterios de selección.

 - Baremosy tipos de cursos.

 - La distribución y control de los recursos.

 - Programación de cursos específicos, incentivando los referentes a conocimientos de otros idiomas.

- Introducción de nuevas tecnologías.

 - Programas de formación continuada, reciclaje y perfeccionamiento.

- La determinación de los cursos que han de valorar para la promoción interna y la promoción profesional, teniendo en cuenta el nivel del curso, su contenido y las horas lectivas del mismo.

- Proponer la formalización de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas cuando sea necesario para el plan formativo o desarrollo de los cursos.

- Horarios en los que se desarrollarán los cursos.

Artículo 41.- Apoyo a la formación.

 Para facilitar el derecho a la formación, aquellos trabajadores fijos que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán las siguientes garantías, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

- Preferencia en su caso para elegir turno de trabajo.

- Derecho a elegir turno de vacaciones, sólo para hacerlas coincidir con periodos anteriores a exámenes.

 - Adecuar el horario de trabajo de manera que éste permita la asistencia al curso de formación.

- Podrán solicitar permisos retribuidos para la concurrencia a exámenes.

No obstante, para poder ejercitar estos derechos será condición indispensable la debida acreditación tanto de estar matriculado, haber abonado los derechos de matricula y de haber aprobado en el curso anterior al menos el 50% de las asignaturas matriculadas.

Artículo 42.- Formación continuada.

Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus empleados públicos y para que redunde en mejoras profesionales. La Corporación enviara a su personal laboral a seminarios, mesas redondas, cursos de reciclaje referentes a su especialidad y a cursos de formación específicos.

La asistencia y el acceso a esta formación serán obligatoria y con cargo a los presupuestos de la Corporación. Los participantes en esta formación disfrutarán de lo siguiente:

- Una reducción de su jornada de trabajo en un número de horas igual a la totalidad del tiempo que se dedica a la asistencia a dichas clases.

- Cuando el curso se realice en plena dedicación, la Corporación concederá el consiguiente permiso retribuido por el 100 por 100 de tiempo de duración justificada que tenga el curso.

Artículo 43.- Formación concertada.

La Corporación, directamente o a través de conciertos y/o convenio con otras administraciones o centros oficiales reconocidos, organizará curso de perfeccionamiento y reciclaje que permitan la adaptación del personal laboral a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional que aseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. El tiempo de asistencia a estos cursos será considerada como de trabajo.

Artículo 44.- Planes de formación. Anualmente y previa negociación con la Comisión de Seguimiento, se elaborarán planes de formación en los que al menos se contemple:

- Elaboración de objetivos de los planes de formación.

 - Definición de prioridades para las distintas categorías o colectivos, tanto de especialización, reciclaje o reconversión.

- Los criterios de selección.

- Elaborar baremosy tipos de cursos.

- La distribución y control de los recursos.

- Programación de cursos específicos, incentivando los referentes a conocimientos de otros idiomas.

- Introducción de nuevas tecnologías.

 - Programas de formación continuada, reciclaje y perfeccionamiento.

- La determinación de los cursos que han de valorar para la promoción interna y la promoción profesional, teniendo en cuenta el nivel del curso, su contenido y las horas lectivas de mismo.

- Proponer la formalización de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas cuando sea necesario para el plan formativo o desarrollo de los cursos.

Artículo 45.

- Dotación presupuestaria. Para que el derecho a la formación sea un hecho, la Corporación incluirá en sus presupuestos una dotación presupuestaria específica destinada a este fin.

CAPÍTULO IX. SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 46.- Salud laboral.

 La salud laboral es un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores sin exclusión alguna, de forma que se garantice el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.

Artículo 47.- Comité de Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

Se creará un Comité de Salud único, con competencias para el conjunto de los empleados municipales, el cual estará integrado por tres representantes de la Corporación y tres de  los empleados públicos. Los primeros serán designados por la Alcaldía y los segundos por los sindicatos, garantizando en todo caso un miembro a cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, así como que de entre los tres exista representación de los funcionarios y del personal laboral, sin que tengan porque pertenecer necesariamente a los órganos de representación, en cuyo caso tendrán los mismos derechos y garantías que éstos.

La Corporación está obligada a facilitar la formación necesaria para que los miembros de Comité puedan cumplir sus tareas con la máxima eficacia.

Artículo 48.- Funciones.

Son funciones del Comité de Salud Seguridad y Condiciones de Trabajo las que le atribuye la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la desarrollan.

Artículo 49.- Formación en salud laboral.

La formación ocupa un lugar central en las actividades preventivas. Por ello la empresa facilitará a los empleados públicos la formación en salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos a que se encuentren sometidos en su puesto de trabajo. Esta formación se impartirá siempre que haya un cambio tecnológico. A efectos de la aplicación del mapa de riesgos que habrá de ser elaborado antes del final de 2004, la formación en él contemplada será de obligado cumplimiento.

Artículo 50.- Medicina preventiva.

Con el fin de llevar a cabo una eficaz labor preventiva, el Ayuntamiento creará o concertará con un Gabinete de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo. Su función básica será la de asesorar a la empresa y a sus trabajadores de aquellas condiciones necesarias para lograr una media de trabajo sano y seguro. La orientación de su función tendrá por objeto una prevención en origen de los riesgos laborales.

Artículo 51.- Reconocimiento médico.

Se eliminarán los reconocimientos médicos genéricos, ya que estos resultan ineficaces para detectar una alteración en la salud, en función al riesgo a que se está expuesto.

Anualmente se efectuará un reconocimiento médico, que incluirá un examen cardiovascular, en horas de trabajo a todo el personal laboral, de cuyo resultado se dará conocimiento al interesado.

El personal laboral que actúe con pantallas de ordenador deberá pasar obligatoriamente una revisión oftalmológica cada seis meses.

Si algún trabajador padeciese alguna enfermedad o lesión que le impidiera de forma notable el desempeño de su trabajo, éste podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, aplicándose al respecto lo establecido en el artículo 36.1.

Artículo 52.- Vestuario y material de seguridad. Los trabajadores municipales contarán con un único reglamento de vestuario, el cual podrá ser modificado a propuesta del Comité de Salud. Este tendrá por objeto regular el derecho del personal municipal al vestuario necesario para su trabajo y al material de protección y seguridad, que le será suministrado por la Corporación.

Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de salud, seguridad, uniformidad o por cualquier otro motivo considerado por el Comité de Salud.

CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 53.- Derechos Sindicales.

El Excmo. Ayuntamiento y los sindicatos firmantes, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española.

A tales efectos, la actividad sindical del Ayuntamiento será la regulada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85 de 2 de agosto, Ley 9/87, y demás normativa vigente en la materia, así como los convenios o acuerdos que se firmen por ambas partes.

Artículo 54.- Sección Sindical.

Los sindicatos legalmente constituidos al amparo de lo previsto en la L. O. L. S. en el ámbito del Ayuntamiento podrán constituir secciones sindicales formadas por el conjunto de sus afiliados.

En el ámbito del Ayuntamiento, la Sección Sindical tendrá reconocido a todos los efectos plena capacidad de obrar y de negociación a través de sus representantes en defensa de los intereses de los trabajadores así como de los propios del sindicato al que pertenecen.

Cada Sección Sindical, con presencia en los órganos de representación, dispondrá de un local adecuado provisto de mobiliario y el material de oficina necesario que le permita desarrollar sus actividades.

Artículo 55.- Representación sindical en comisiones informativas.

El Delegado de Personal y la centrales sindicales firmantes del presente convenio colectivo estarán representadas en la Comisión Informativa de Personal y en otras comisiones informativas cuando se traten temas o tomen decisiones sobre cualquier materia de personal, y las condiciones de su participación serán objeto de negociación. La Corporación esta obligada a facilitar a la representación sindical el orden del día, cuando estas se convoquen fuera de la jornada laboral percibiránpor la asistencia 35 euros.

Artículo 56.- El Delegado Sindical.

Corresponderá un Delegado Sindical a cada Sección que haya obtenido al menos el 10 por 100 de los votos en la elección a la Junta de Personal o delegados de personal.

Artículo 57.- Crédito horario y bolsa de horas.

 1. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, los Delegados Sindicales y miembros de la Junta de Personal dispondrán de un crédito horario de 35 horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

2. Los Delegados Sindicales o miembros de los órganos de representación de un mismo sindicato que así lo manifiesten podrán proceder previa comunicación al señor Alcalde a la acumulación de sus respectivos créditos horarios entre ellos.

3. Asimismo podrán constituirse bolsas de horas sindicales en la forma y modo que a continuación se detallan: a) La bolsa de horas será el número total de horas que resulte de la suma de los créditos horarios de todos los representantes sindicales en cómputo anual.

b) Constituida la bolsa global de horas sindicales, los Delegados Sindicales o miembros de la Junta de Personal podrán proceder a hacer uso de ellas mediante la correspondiente comunicación por escrito a la Corporación.

c) Para hacer uso de este derecho, se seguirán los criterios establecidos en el Manual de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

d) En cualquier caso, para que se produzca una dispensa total de asistencia al trabajo serán necesarias 140 horas mensuales o 1.400 anuales. No obstante y por acuerdo entre la Corporación y la Sección Sindical, podrá reducirse el número de horas precisas para dicha dispensa, comunicando esta circunstancia a las restantes Secciones Sindicales.

No computarán como crédito horario las horas empleadas en actuaciones o reuniones convocadas a iniciativa del Ayuntamiento ni las empleadas en la Negociación, las cuales, de ser convocadas en horas distintas de las laborales, podrán ser utilizadas por los asistentes a la reunión en otra fecha dentro de la jornada laboral. A estos efectos, cada reunión convocada por la Administración computará como una jornada de trabajo de 7 horas, con independencia de la duración de la reunión.

Artículo 58.- Junta de Personal y Delegados de Personal. En el ámbito de aplicación de este convenio, la Junta de Personal, o en su caso los Delegados de Personal, serán los órganos que representen los intereses del Personal laboral en sus respectivos ámbitos.

Artículo 59.- Derechos, facultades y funciones de la Junta de Personal y Delegados de Personal.

Los derechos, facultades y funciones de la Junta de Personal y/o los delegados de personal son los definidos por la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y por la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 7/1990, de 17 de julio.

Además tendrán los siguientes: A) Ser informados por el Ayuntamiento:

1. Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

2. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves del personal laboral.

3. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y sobre los índices de siniestralidad.

4. De los presupuestos municipales para cada ejercicio económico.

B) Colaborar con el Ayuntamiento en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo.

C) Observarán el sigilo profesional en razón de su representación, sobre la documentación de carácter reservado que conozcan por su representación, aún después de cesar en la misma.

D) Los representantes legales de los trabajadores velarán para que en los programas de selección de personal se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principio de no discriminación y se fomente una política racional de empleo.

E) Dispondrán de un local adecuado provisto de mobiliario y el material de oficina necesariospara el desarrollo de sus actividades, así como el acceso a los medios de reproducción documental.

F) En todos los centros de trabajo dispondrán de un tablón de anuncios, mediante el cual la pondrán en conocimiento de los trabajadores toda aquella información que considere de interés general.

G) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en todo lo que directa o indirectamente, tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

H) Conocerá previamente las bases de todas las convocatorias que realice el Ayuntamiento, tanto para plazas de personal laboral fijo o indefinido, como para los nombramientos interinos que se realicen, siendo su informe no vinculante.

I) Será informado trimestralmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causas de las mismas y medidas adoptadas para su disminución y supresión.

J) Se le otorgará audiencia y capacidad de estudio, propuesta y negociación en lo relativo a cualquier posible variación general o puntual de la jornada de trabajo y horario, así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten, bien tengan carácter general o puntual.

Todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas por la legislación vigente y por este Acuerdo a la Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

En cualquier caso, los derechos, facultades y funciones previstas en este artículo se harán extensivasa las Secciones Sindicales y especialmente al Delegado Sindical.

Artículo 60.- Garantías de la Junta de Personal.

Ningún miembro de la Junta de Personal, Delegado de Personal o Delegado Sindical podrá ser sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que la sanción se base en la acción del personal laboral en el ejercicio de su representación.

Si la separación del servicio o cualquier otra sanción por supuestas faltas obedeciera a otras causas, deberá darse audiencia a la Junta de Personal y Delegado Sindical del sindicato al que pertenezca, en su caso.

Los miembros de la Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales poseerán prioridad de permanencia en el puesto de trabajo en los casos de reasignación de efectivos o traslados forzosos respecto del resto de personal laboral del mismo servicio que ocupen idéntico puesto de trabajo.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

Artículo 61.- Derecho de reunión.

1. Están legitimados para convocar reuniones:

a) Las secciones sindicales legalmente constituidas directamente o a través de su Delegado Sindical.

 b) La Junta de Personal o los Delegados de personal, en su ámbito de representación.

c) Cualquier grupo de trabajadores del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del total.

2. Las reuniones se convocarán respetando los horarios de menor perjuicio para los servicios dentro de la jornada laboral, hasta un máximo de 18 horas al año, de las cuales 9 corresponderán a las Secciones Sindicales, 7 a la Junta de Personal o Delegados de Personal y 2 a los grupos de trabajadores. La convocatoria deberá contener: El orden del día, la hora y el lugar de celebración y la firma de quien esté legitimado para convocar y se presentará con 48 horas de antelación.

Se garantizarán los servicios mínimos que tengan que realizarse durante la celebración de Asambleas.

Artículo 62.- Regulación de servicios mínimos en caso de huelga.

La Corporación garantizará en todo caso el ejercicio del derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, quedando dicho derecho sujeto a lo establecido en el presente convenio y a la legislación que en su caso le sea de aplicación. A efectos de su específica regulación las partes firmantes establecen:

1. El procedimiento se iniciará con una propuesta del Sindicato o sindicatos convocantesy de no ser aceptada ésta, se abrirá el proceso de negociación, pudiendo preverse fórmulas de arbitraje voluntario para solucionar las discrepancias que se planteen.

2. Con la comunicación de huelga, que se presentará con al menos diez días de antelación, se acompañará una propuesta sindical de servicios mínimos o esenciales que el sindicato o sindicatos convocantes se compromete/n a garantizar.

3. En el plazo de 72 horas la Corporación manifestará su conformidad o disconformidad con lo propuesto. En el caso de producirse disconformidad la Corporación remitirá su contrapropuesta, abriéndose una mesa de negociación al efecto.

4. En todo caso y ante la posibilidad de desacuerdo, garantizará el funcionamiento de los servicios de aguas, alcantarillado y depuradora, cementerio, registro general y la apertura de los centros de trabajo.

5. Tanto si existe acuerdo como si no, el Decreto que nombre los servicios mínimos y de fin al trámite deberá ser conocido por todos los trabajadores con al menos veinticuatro horas de antelación a la de comienzo de la huelga.

CAPÍTULO XI. ASISTENCIA SOCIAL. JUBILACIONES.

Artículo 63.- Fondo de Acción Social.

Será de aplicación el presente artículo al personal laboral del Ayuntamiento de Moral de Calatrava que tenga una antigüedad en ese puesto de trabajo no inferior a un año en el momento de presentación de las instancias.

La Corporación consignará en sus presupuestos la cantidad de 3.600 euros que será destinada a mejoras sociales de los empleados municipales.

Su distribución será efectuada por una Comisión en la que se garantizará la presencia de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, según el baremo establecido al efecto y en una sola vez, ejecutándose de la siguiente forma:

1. Abriendo un plazo de presentación de instancias durante el mes de octubre de cada año.

2. Del 1 al 15 de noviembre se efectuara la valoración de las instancias.

3. Del 16 al 30 de noviembre se abrirá otro plazo de subsanación de errores.

4. Y por último del 1 al 15 de diciembre resolución de las instancias.

El fondo social creado se incrementara anualmente en una cuantía igual al I. P. C. en el supuesto de que fuera insuficiente para un año, se completará con cargo al ejercicio siguiente, e igualmente si sobrara, se incorporará a la anualidad siguiente, tomando para ello la vigencia temporal de dos años acordada para el presente Acuerdo.

La comisión elaborará un reglamento de distribución de dichos fondos, el cual será aplicable a todo el personal laboral de este Ayuntamiento susceptible de aplicación del presente convenio, sus cónyuges e hijos con arreglo al siguiente detalle:

1. Ayuda por desplazamiento: Se abonará la cantidad de 0,10 euros por kilómetro a la persona que necesite tratamiento, y éste no se pueda aplicar en la localidad de residencia. Siempre debe ser ordenado por el facultativo médico correspondiente, indicando la técnica a emplear.

2. Ayuda por gafas: a) En lo referente al personal laboral titular se le otorgara una ayuda anual.

b) Al resto de miembros de la unidad familiar del personal laboral se le otorgaran un máximo de 2 ayudas por cada dos años.

Se abonara hasta el 50% de la montura con un máximo de 64,80 euros y el 100% en caso de cristales correctores.

3. Lentes de contacto: Se abonarán 64,80 euros siempre que no superen el 50% del coste total.

4. Empastes: Se abonarán como máximo 27,00 euros, siempre que no superen el 50% del coste total.

5. Piezas dentales fijas: Se abonarán como máximo 64,80 euros, por pieza dental siempre que no superen el 50% del coste total.

6. Implantes osteointegrados: Se abonarán hasta 97,38 euros, siempre que no superen el 50% del coste total.

7. Dentadura completa: Se abonarán como máximo 324,55 euros y la mitad si se trata de una sola prótesis. En ambos casos, siempre que no superen del 50% del coste total.

8. Endodoncias: Se abonarán como máximo 64,80 euros, por cada una, siempre que no superen el 50% del coste total.

9. Ortodoncias: Se abonarán el 50% del tratamiento, siempre que comience antes de los 18 años o por prescripción facultativa que asegure la eficacia del tratamiento si es después de los 18 años, sin que la cantidad a pagar por el Fondo Social supere las 259,63 euros.

10. Limpieza bucal: Se abonarán como máximo 21,00 euros, por cada una y con un máximo de una al año.

11. Material ortopédico: Se abonará hasta completar el total del valor del material siempre que no lo haya cubierto la Seguridad Social o Mutualidad Sustitutoria(calzado corrector, plantillas, medias, fajas etc.)

12. Audífonos: Se abonará hasta completar un máximo de 324,55 euros por cada uno.

13. Vacunas: Se abonará hasta completar el 100% de su coste.

14. Ayudas por disminuidos: Se otorgará una ayuda de 324,55 euros/año a aquellos trabajadores/as que tengan a su cargo un familiar (esposo/a o hijos) discapacitado físico o psíquico con imposibilidad total para el trabajo.

15. Tratamientos médicos de larga duración: En los tratamientos de larga duración y que ocasionen gastos de farmacia al trabajador superiores a 90,00 euros/año, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de lo efectivamente abonado sin superar 162,27 euros/año por familia. Se pagará siempre que exista receta médica y prescripción facultativa que demuestre la necesidad del tratamiento.

16. Ayudas por estudios: Se otorgará una ayuda de 51,92 euros/año por cada hijo de aquellos personal laboral que cursen estudios en centros oficiales reconocidos.

Las ayudas relacionadas anteriormente quedan condicionadas a la presentación de los documentos acreditativos de su prescripción por parte de facultativos del Sistema General de Seguridad Social, quedando excluidos los tratamientos y prescripciones practicadas por facultativos o sociedades y entidades médicas privadas, salvo tratamientos oftalmológicos y bucales, así como otros supuestos excepcionales que serán objeto de examen por parte de la Comisión de Seguimiento.

Las ayudas referidas anteriormente se verán incrementadas para cada año de vigencia del presente Acuerdo en el mismo porcentaje que el I. P. C.

Adicionales: Primera.- En los viajes por razones médicas será obligatorio presentar justificante de asistencia a la ciudad a la que se ha desplazado, firmado por el facultativo, además de la orden de desplazamiento.

Segunda.- Para todos los casos de tratamiento ocular o médico será necesario la prescripción facultativa y/o receta y factura desglosada por conceptos.

Tercera.- Los límites para la renovación de las prestaciones solicitadas son las siguientes: - Gafas: Montura dos años, cristales un año (para el resto de miembros de la unidad familiar).

-Lentillas: Dos años.

Cuarta.- Los intentos de fraude, o el fraude cometido contra el Fondo Social, darán lugar a sanciones que podrán llegar a la perdida de ayudas, aparte del reintegro de la cantidad defraudada.

Artículo 64.- Anticipos reintegrables.

El personal laboral municipal tendrá derecho a anticipos por importe de hasta 3.000 euros, destinando a tal fin una cantidad de 10.818 euros. Los criterios para su concesión por orden serán:

Estos anticipos serán concedidos o denegados en el plazo máximo de treinta días, a contar desde su solicitud con arreglo al siguiente orden de preferencia:

1. Gastos de enfermedad o siniestro.

2. Adquisición o rehabilitación de la primera vivienda.

3. Adquisición de mobiliario de hogar o vehículo.

 4. Estudios del trabajador o de familiar hasta primer grado de consanguinidad.

5. Otros a determinar, según su urgencia y/o necesidad.

Artículo 65.- Jubilación anticipada.

 Para el personal laboral que opte por la jubilación anticipada entre los 60 y 64 años, el Ayuntamiento abonará una compensación equivalente a tres mensualidades de las retribuciones, por cada año que falte para la jubilación forzosa incrementada en un 40%.

Las cantidades señaladas los serán en la cuantía correspondiente a todos los concepto salariales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y percibidas en una sola pago que será abonada en el plazo máximo de dos meses contados desde la notificación oficial de la jubilación.

Artículo 66.- Seguro de accidente y vida.

 El Ayuntamiento contratará con compañía de seguros la póliza que cubra esta contingencia durante las 24 horas del día, con un valor de 30.050 euros en caso de muerte y 60.101 euros en caso de invalidez permanente, debiendo obrar una copia en poder de cada uno de los sindicatos con representación en este Ayuntamiento. Artículo 67.- Ayudas por natalidad, nupcialidad o sepelio. A los trabajadores afectados por este Acuerdo, les serán aplicadas las siguientes ayudas:

a) Por contraer matrimonio el trabajador/a percibirá 165,00 euros.

b) Por nacimiento de cada hijo el trabajador/a percibirá 165,00 euros.

c) En caso de fallecimiento del trabajador, de su cónyuge e hijos que convivan con el mismo se abonarán 500,00 euros. En concepto de ayuda de sepelio.

Artículo 68.- Renovación del permiso de conducir.

A aquellos trabajadores que tuvieran que conducir vehículos municipales de forma habitual el Ayuntamiento les abonará el coste total de la renovación de su permiso de conducir.

Artículo 69.- Asistencia jurídica.

La Corporación estará obligada a prestar la asistencia jurídica adecuada a sus empleados/as en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Concertará póliza de seguro de responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes de los trabajadores/as, siempre y cuando dichos supuestos tengan lugar en el ejercicio de su cometido laboral, de la cual se entregará copia a la Junta de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

 Del presente convenio colectivo se dará traslado a todos los centros de trabajo dependientes del Excmo. Ayuntamiento, Concejales y Jefaturas de Servicio y de Sección, los cuales responderán de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones. Asimismo, se procederá a la adecuación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos en Materia de Personal a lo establecido en este convenio colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. En el supuesto de la entrada en vigor del Estatuto Básico de la Función Pública la MGN adaptará cuantos artículos de este Acuerdo se vean afectados por dicha norma.

DISPOSICIÓN FINAL. En lo no previsto en este convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/88, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Reales Decretos y reglamentos que las desarrollen y Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa complementaria en la materia.