Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
24/02/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MUSEROS. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2020 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-02-24
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2020-02-25
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-02-24
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2020-02-25
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-06-30
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2012-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 57-57)

Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre acuerdo de aprobacion nueva regulacion de la prestacion economica en la situacion de incapacidad temporal del personal empleado publico. (Boletín Oficial de Valencia num. 37 de 24/02/2020)

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2020, ha aprobado la nueva redacción del artículo 44 del Acuerdo y del Convenio del Ayuntamiento de Museros y el personal funcionario y el personal laboral, respectivamente, según se redacta a continuación:

Artículo 44.- Licencia por enfermedad o accidente

1. Enfermedad profesional y accidente laboral.

La Corporación garantiza el total de las retribuciones mensuales al personal en baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

2. Enfermedad común y accidente no laboral.

En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral se garantiza el total de las retribuciones mensuales.

3. De lo previsto en los puntos 1 y 2, se excluye a todo el personal empleado público con una antigüedad en el Ayuntamiento de Museros inferior a un año, que en caso de incapacidad temporal percibirán, únicamente, la prestación prevista por la normativa de Seguridad Social. Igualmente, se excluye a todo el personal empleado público derivado de programas subvencionados por otras entidades, independientemente de su antigüedad en el Ayuntamiento de Museros, que en caso de incapacidad temporal percibirán, únicamente, la prestación prevista por la normativa de Seguridad Social.

No obstante, para el personal excluido, la Mesa General de Negociación y siempre con el voto favorable de la corporación, podrá acordar un complemento retributivo de hasta el 100 % y con una extensión temporal del mismo de hasta el final del proceso, en casos excepcionales, previa adecuada valoración de la gravedad de la enfermedad o accidente, la situación familiar y personal del personal empleado y la situación económica del Ayuntamiento.

4. El personal deberá comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación del correspondiente parte de baja o confirmación, en el plazo de tres días desde su expedición por el facultativo. En caso de expedición del parte de alta médica, éste debe ser presentado en el Área de Recursos Humanos hasta el día siguiente a su expedición por el facultativo.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Museros, 13 de febrero de 2020.-La alcaldesa-presidenta, Cristina Civera Balaguer.

2020/2477