Última revisión
11/11/2010
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE NEQUERA. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 11 de Junio de 2010 en adelante
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Edicto del Ayuntamiento de Naquera sobre aprobacion de las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados publicos del Ayuntamiento de Naquera 2009-2011 (Boletín Oficial de Valencia num. 268 de 11/11/2010)
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 11 de junio de 2010 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
PERSONAL. EXPTE. 131/2010. INSTRUIDO EN VIRTUD DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA 2009-2011.
En relación con el expediente relativo al acuerdo de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento obrante en el expediente de referencia, acordado entre los representantes de los trabajadores y de la Corporación Local.
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.
Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación que recoge el acuerdo de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento, el contenido del cual se reproduce íntegramente a continuación:
"Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo de Los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Náquera 2009-2011
INDICE
CONTENIDO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ambito personal y funcional
Artículo 2.
Ambito temporal, vigencia y denuncia
Artículo 3. Carácter y vinculación
Artículo 4.
Sustitución de condiciones
Artículo 5. Igualdad de oportunidades
Artículo 6.
Mesas Generales de Negociación
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS ETICOS Y DE PROTECCION
Artículo 7. Principios éticos
Artículo 8.
Protección de la dignidad de las personas
Artículo 9. Protección frente a la violencia de género
CAPÍTULO III.
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 10.
Calendario Laboral
Artículo 11.
Jornada Laboral
Artículo 12. Flexibilidad Horaria
Artículo 13.
Tiempo efectivo.
Artículo 14. Reducción de jornada
Artículo 15.
Disposiciones comunes a las reducciones de jornada
Artículo 16. Pausa entre cada jornada
Artículo 17.
Trabajos a turnos
Artículo 18. Justificación de ausencias
Artículo 19.
Trabajo en periodo nocturno y festivo
Artículo 20. Vacaciones
CAPÍTULO IV.
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 21.
Tiempos efectivos de permisos y licencias
Artículo 22. Procedimiento de tramitación de permisos y licencias
Artículo 23.
Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho
Artículo 24. Permiso por matrimonio o unión de hecho
Artículo 25.
Permiso por técnicas prenatales
Artículo 26. Permiso de maternidad
Artículo 27.
Permiso por adopción internacional
Artículo 28. Permiso por lactantes
Artículo 29.
Permiso por paternidad
Artículo 30. Permiso por interrupción de embarazo
Artículo 31.
Permiso médico y asistencial
Artículo 32. Permiso por fallecimiento.
Artículo 33. Permiso por pruebas selectivas y exámenes
Artículo 34.
Permiso por estudios
Artículo 35. Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual
Artículo 36.
Permiso por deber inexcusable
Artículo 37. Permiso por asuntos propios
Artículo 38.
Permisos por razones sindicales
Artículo 39. Licencia por enfermedad o accidente
Artículo 40.
Días compensatorios
Artículo 41. Licencia por cursos externos
Artículo 42.
Excedencia voluntaria por interés particular
Artículo 43. Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Artículo 44.
Excedencia por violencia de género
Artículo 45. Excedencia voluntaria por prestación servicios en el sector público
Artículo 46.
Excedencia por cuidado de familiares
CAPÍTULO V.
RETRIBUCIONES
Artículo 47. Salario
Artículo 48.
Estructura salarial
Artículo 49. Carrera profesional
Artículo 50.
Servicios extraordinarios
Artículo 51. Retribuciones diferidas y plan de pensiones
Artículo 52.
Vehículo propio
CAPÍTULO VI.
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 53. Matrículas o estudios
Artículo 54.
Asistencia jurídica
Artículo 55. Subvención del permiso de conducir
Artículo 56.
Domiciliación bancaria de la nómina
Artículo 57. Concesión de préstamos
Artículo 58.
Otras prestaciones sociales
CAPÍTULO VII.
FORMACION
Artículo 59. Planes de formación
Artículo 60.
Objetivo de los cursos
Artículo 61. Certificado de asistencia
Artículo 62.
Criterios de selección para la asistencia a cursos
CAPÍTULO VIII.
EMPLEO PUBLICO
Artículo 63. Oferta de empleo público
Artículo 64.
Clasificación profesional
Artículo 65. Selección de personal
Artículo 66.
Selección de personal temporal e interino. Consolidación del empleo temporal
Artículo 67. Planificación de los recursos humanos
Artículo 68.
Promoción interna.
carrera profesional
Artículo 69. Relación de puestos de trabajo
Artículo 70.
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 71. Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivos
Artículo 72.
Mejora de empleo
Artículo 73. Permutas
CAPÍTULO IX.
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 74.
Organización del trabajo
Artículo 75. Clasificación profesional
Artículo 76.
Clasificación de los puestos de trabajo
Artículo 77. Convocatoria provisión de los puestos de trabajo
Artículo 78.
Adscripciones provisionales
Artículo 79. Trabajos de categoría superior
Artículo 80.
Disminución de la capacidad. Segunda actividad
Artículo 81. Segunda actividad de la Policía Local
Artículo 82.
Adaptación del régimen jurídico del personal del Ayto. de Náquera a la naturaleza de los puestos que ocupa
Artículo 83. Jubilación y jubilación parcial.
Normas específicas.
CAPÍTULO X.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Artículo 84. Política Preventiva
Artículo 85.
Comité de Seguridad y Salud
Artículo 86. Trabajadores designados
Artículo 87.
Plan de Prevención
Artículo 88. Plan de Formación en Salud Laboral
Artículo 89.
Plan de Vigilancia a la Salud
Artículo 90. Plan de Coordinación de actividades empresariales
Artículo 91.
Plan de emergencia
Artículo 92. Inversiones
Artículo 93.
Plan de compras
Artículo 94. Uniformidad
CAPÍTULO XI.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95.
Faltas disciplinarias
Artículo 96. Sanción
Artículo 97.
Prescripciones de las faltas y de las sanciones
CAPÍTULO XII.
RELACION CORPORACION - SINDICATOS
Artículo 98. Garantías Sindicales
Artículo 99.
Asamblea de Centros
Artículo 100. Secciones Sindicales
Artículo 101.
Medios de las Secciones Sindicales
Artículo 102. Derecho a la Huelga
Artículo 103.
Régimen Interior
Artículo 104. Derechos de los Afiliados
Artículo 105.
Derechos de Reunión
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.
El presente Acuerdo negociado al amparo de los dispuesto en la L.O. 11/85 de 2 de agosto de Libertad sindical así como, lo establecido por la Ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto Básico del Empleado Público, regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Náquera para los empleados públicos a su servicio.
Las presentes normas reguladoras serán de aplicación a la totalidad del personal funcionario, de carrera e interino de la corporación que preste servicios para la misma, en cualquiera de sus centros de trabajo.
Artículo 2 - ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y DENUNCIA.
1º.- Con independencia de la fecha en que, por la Corporación y los Sindicatos, sea suscrito el presente Acuerdo, se considerará en vigor desde el primer día a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación, abarcando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.011, período que no obstante, se entenderá prorrogado temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo.
2º.- Ambas partes convienen en que el Acuerdo se considerará automáticamente denunciado 30 días antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes intervinientes a iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Acuerdo en fecha no posterior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento en la que se reunirá la Mesa General de Negociación, a petición de una de las partes.
3º.- De la prórroga acordada, quedan excluidos los efectos económicos, que serán revisados anualmente teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de presupuestos generales del Estado para cada año.
4ª Los pactos y acuerdos que puedan alcanzar las Comisiones o grupos de trabajo específicos, que se constituyan conforme a las previsiones contenidas en este documento siempre que sean asumidos por la Mesa General de Negociación, y obtengan la preceptiva aprobación por parte del órgano competente de la Corporación, serán incorporadas.
Artículo 3 - CARÁCTER Y VINCULACIÓN.
El presente Acuerdo tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario para su aplicación práctica y serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
En el supuesto de que por actos de la autoridad gubernativa, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Acuerdo o de alguno de sus artículos, el Acuerdo quedaría sin efecto, en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en el plazo no superior a treinta días.
Artículo 4 - SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES
La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de aquellas condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente acuerdo.
Artículo 5 - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
La Administración Local está obligada a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. A tal fin, las partes firmantes del presente Acuerdo se obligan a.
1.- Promover el principio de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres.
2.- Eliminar cualquier disposición medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajos públicos.
3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.
4.- Erradicar cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso sexual o psicológico en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo el derecho de todos los empleados públicos a ser tratados con dignidad y manifestando que tales conductas no serán permitidas en las relaciones laborales.
Artículo 6 - MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN.
1.- Se ratifica al amparo de lo dispuesto en la ley 7/2007, con carácter permanente, la mesa General de Negociación, como órgano de negociación y continua entre la Corporación y la representación sindical.
2.- La Mesa General de negociación se regirá por lo establecido en su reglamento de funcionamiento aprobado el 29 de Junio de 2.007
3.- Le corresponderá a la Mesa General, la negociación de todas y cada una de las materias reguladas en el Capítulo IV de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, quedando excluidas de negociación aquellas materias tasadas con reserva de ley, que no pueden ser objeto de alteración por parte de la Corporación, ni de la mesa general de Negociación.
4.- La mesa General de Negociación será la encargada de velar por la aplicación, interpretación y desarrollo del presente acuerdo, regulando de forma reglamentaria a través de anexos correspondientes, las materias objeto de negociación.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE PROTECCIÓN.
Artículo 7- PRINCIPIOS ÉTICOS
Los principios éticos de conducta del personal funcionario del Ayuntamiento son.
- La protección del interés publico de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la lealtad institucional, la imparcialidad y objetividad, la integridad, honestidad y ejemplaridad, la austeridad, la profesionalidad, la iniciativa, diligencia y receptividad, la responsabilidad y transparencia, así como la confidencialidad cuando proceda, todo ello de acuerdo con el Capitulo VI del EBEP.
Artículo 8 - PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
1.-. El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral.
2.-. De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 de la Unión Europea, el Ayuntamiento se compromete con los sindicatos a actuar frente al acoso sexual y laboral a nivel preventivo, publicando junto a la representación social, una declaración sobre este tipo de comportamientos en los centros de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las funcionarias y funcionarios.
Artículo 9 - PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
En los casos en que las funcionarias víctimas de la violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral podrán solicitar la excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria en los términos recogidos en el artículo 89.5 del EBEP.
La funcionaria víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en su unidad administrativa o en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en el mismo Ente local, adjuntando a la misma copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la citada orden, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero.
El Ayuntamiento garantiza el adecuado tratamiento de estos supuestos en atención a las circunstancias, así como el secreto de la información relativa a los cambios de puesto de trabajo que por esta razón puedan tener lugar.
CAPÍTULO III TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO. 10 - CALENDARIO LABORAL.
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Náquera.
El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada y habrá de respetar las siguientes condiciones:
1. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención del público.
2. Serán fiestas, las señaladas en el Calendario Laboral Oficial, o Acuerdos con la Corporación en la mesa de Negociación como así indica el artículo 37 del EBEP.
3. Los días 18 de Marzo, 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción del servicio de Información y Registro.
4. No obstante el personal que por turno de trabajo debiera asistir a su puesto estos días, los verá compensados por un día de descanso más, a su libre disposición, por cada uno de ellos.
Artículo 11- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral, sin perjuicio de las especiales, será la que con carácter general se exige para los empleados públicos de la Administración local.
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo parcial o tiempo completo.
La distribución anual de la jornada será fijada en el marco de la Mesa General de Negociación, estableciendo las reglas correspondientes, tanto en la jornada de mañana y tarde, teniendo en cuenta como presencia obligada en la jornada de mañana la franja entre las nueve y las catorce horas, y por la tarde entre las diecisiete y diecinueve horas.
La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar y la efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación dentro del mismo mes natural en que se haya producido, o en el mes siguiente solo por causas excepcionales, de acuerdo con el procedimiento establecido por el órgano competente en materia de personal, previa negociación en la Mesa General de Negociación.
Las situaciones producidas por las desviaciones en el cómputo anual, consecuencia de los días festivos que coinciden en sábado, se resolverán añadiendo tantos días compensatorios como festivos coincidan en sábado. Asimismo, los días considerados inhábiles que coincidan en sábado o domingo se compensarán de la misma manera.
Por razones determinadas del Servicio y para su buen funcionamiento, la Corporación establecerá los Servicios que deban realizar horarios especiales, que serán todos aquellos que no realicen el horario genérico y se negociarán en la mesa General para cada colectivo, sin perjudicar la organización del Servicio.
Previa negociación con la Mesa General, se establecerá igualmente el horario, régimen de trabajo a turnos, calendarios y fiestas en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo; el resultado de las negociaciones figurará como anexo al presente Acuerdo. El personal adscrito a los Servicios afectados, estarán obligados a su cumplimiento, y el horario pactado en cómputo anual no podrá exceder del previsto en el presente artículo.
Todo el personal de este Ayuntamiento, estará estrictamente obligado, durante su jornada de trabajo a registrar sus entradas, salidas e incidencias, mediante los sistemas de control establecidos al efecto por el órgano competente en materia de personal, el cual servirá para el control del cómputo de horas anual pactado.
Artículo 12 - FLEXIBILIDAD HORARIA
La flexibilidad en el cumplimiento del horario en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el empleado recuperar la disposición de dichas horas en computo mensual, antes o después de su jornada habitual.
El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse respecto al horario genérico con motivo de la conciliación de la vida familiar y laboral en los siguientes supuestos:
a) En una hora diaria para aquéllos que tengan a su cargo personas mayores de 65 años que requieran una especial dedicación, hijos o hijas de 12 años o menores, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave o con discapacidad igual o superior al 65% de minusvalía hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
En los casos de familias monoparentales esta flexibilización podrá ser de dos horas.
b) Dos horas diarias para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstos discapacitados reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo.
c) Dos horas diarias y, en su caso, con adaptación del turno de trabajo, para los empleados víctimas de violencia, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Artículo 13 - TIEMPO EFECTIVO.
1.- Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.
2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos, en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de Salud Laboral, o las establecidas en el correspondiente Plan de Prevención así como las de la propia organización del trabajo.
3.- Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una pausa, por un periodo de 30 minutos, computable como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
Los servicios que trabajen a turnos, en caso de no poder realizarla, lo adecuarán, cuando sea negociado su horario, pudiendo restar estos tiempos del cómputo anual. En las jornadas de turnos de noche los trabajadores disfrutarán de dos pausas de veinte minutos.
4.- El tiempo de cambio de turno, dentro de cada servicio, si hubiera solape, será sumado el total del tiempo y luego descontado del cómputo anual de horas a realizar. El solape o cambio no superará los 15 minutos diarios por turno.
5.- El tiempo empleado en juzgados, por citación relacionada con la función desempeñada, así como la formación relacionada con la salud y la seguridad, se considerará como tiempo efectivamente trabajado, sea dentro o fuera de la jornada de trabajo, cuando se produzca la comparecencia.
6.- El tiempo empleado en viajes o desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el servicio, hasta la hora de llegada, si es en la Ciudad, será como máximo de 30 minutos.
Para el personal de la brigada de oficios varios, el desplazamiento a sus correspondientes trabajos, se computará como tiempo efectivo a partir del inicio de la jornada laboral.
7.- Los empleados que utilicen pantallas de ordenador, con exposiciones de 5 o más horas, continuadas, y no pudiesen realizar pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas. En todo caso se estará a lo dispuesto en la disposición final primera del RD 488/97.
8.- El descanso semanal consistirá como mínimo en 48 horas ininterrumpidas, preferentemente en sábado y domingo. Si por razones del servicio el trabajador o trabajadora debiera trabajar necesariamente en sábado y domingo, el lunes siguiente descansará obligatoriamente.
Artículo 14 - REDUCCIÓN DE JORNADA.
1.- En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las funciones del servicio, los empleados públicos, previa petición y autorización, podrán realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, reduciéndose sus retribuciones, proporcionalmente a la jornada no realizada.
2.- Tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones, previo acuerdo del horario a realizar con el Ente Local en vías de no afectar al servicio:
a) El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, o familiares que requieran especial dedicación, previa resolución o informe del órgano correspondiente de la administración sanitaria. A estos efectos, tendrá la consideración de familiar el cónyuge o pareja de hecho.
b) El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.
c) El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades.
3.- Cuando estas reducciones no superen la hora diaria, no generarán deducción de retribuciones. Cuando la reducción supere la hora diaria, se deducirá a partir de la segunda hora. La reducción de una hora diaria sin deducción de retribuciones, en el caso de guarda legal de niños de 12 años o menores, únicamente se disfrutará cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.
4.- El personal que deba atender el cuidado de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfrutar de una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, durante el plazo de un mes.
En el supuesto de que hubiera más de un beneficiario de este derecho que fuera personal de este Ente Local, podrán disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo máximo. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
5.- Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas durante el tiempo que los servicios sociales o de salud, según proceda, acrediten. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones.
Artículo 15 - DISPOSICIONES COMUNES A LAS REDUCCIONES DE JORNADA
1. Las reducciones de jornada previstas en los apartados 2 a) y b) y 4 del artículo anterior son incompatibles entre sí. Las reguladas en los apartados 2 c) y 5 serán compatibles con las restantes.
2. Si varios empleados de este Ente Local tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.
3. El personal que trabaje a turnos distintos del horario genérico podrá acogerse a estas reducciones de jornada. En caso de dificultad manifiesta, se optará por el cambio de puesto temporal sin merma retributiva durante el tiempo que dure dicha situación.
4. El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurran, como mínimo, tres meses desde que se dejó sin efecto la reducción anterior. Este punto no será de aplicación al apartado 6 del artículo anterior.
5. Las reducciones de jornada serán concedidas por el órgano competente en materia de personal de este ente Local.
6. El empleado deberá informar al responsable de su unidad administrativa, con quince días de antelación de la fecha, tanto para la reducción de la jornada como para la reincorporación a su jornada ordinaria. Este punto no será de aplicación al apartado 6 del artículo anterior.
7. La concreción horaria de la reducción, no podrá mermar las necesidades del servicio, por lo que atendiendo a esa prioridad, se intentará llegar a un punto de acuerdo entre el empleado y la Corporación.
En cuanto a la acreditación de determinadas situaciones contempladas anteriormente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante certificación oficial de minusvalía expedida por la Consellería competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.
b) La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar.
c) La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección
Artículo 16 - PAUSA ENTRE CADA JORNADA.
Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo, 12 horas, sin perjuicio de Acuerdo en contrario.
Artículo 17 - TRABAJO A TURNOS.
1.- En aquellos servicios, establecimientos o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, salvo pacto en contrario de la Mesa de Negociación.
Artículo 18 - JUSTIFICACION DE AUSENCIAS
1.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
a) Ausencias aisladas de uno a tres días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al órgano competente en materia de personal, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan.
b) Ausencias a partir del cuarto día. El personal deberá presentar en el departamento de personal, el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. El parte médico de alta deberá presentarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
2.- Si las ausencias, aún justificadas son reiteradas, se valorará la situación en el Comité de salud y Seguridad laboral, a instancia de cualquiera de las partes, y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
3.- Descuentos por incumplimiento de jornada. Conforme al art. 30.1 de la Ley 7/2007 EBEP, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
A este respecto el método de cálculo para la reducción será el establecido para el cálculo del valor/hora aplicable sobre la totalidad de las retribuciones integras mensuales que perciba el empleado público, dividida entre el número de días del mes y a su vez, este resultado por el número de horas que el empleado público tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 19 - TRABAJO EN PERIODO NOCTURNO Y FESTIVO.
1.- Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las 22 horas y las 6 h. de la mañana del día siguiente (art. 36.1 estatuto de los trabajadores)
2.- Tendrán la consideración de festivo, las Fiestas Nacionales, Autonómicas, Locales, Fiestas pactadas en Acuerdo y Domingos. La jornada festiva se entenderá entre las 0 horas, hasta las 24 horas
3.- Aquellos Servicios o puestos de trabajo, que en su calendario laboral se establezca que tienen que realizar trabajos a turnos, o en períodos nocturno o festivo, se acuerda que dentro de su complemento específico, perciban los complementos específicos de festividad, nocturnidad y turnicidad.
Artículo 20 - VACACIONES.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.
De 10 a 15 años de servicio: Veintitrés días hábiles.
De 16 a 20 años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
De 21 a 25 años de servicio: Veinticinco días hábiles.
De 26 a 30 años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Más de 31 años de servicio: Veintisiete días hábiles
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.
Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año.
Se entregará antes del día 1 de mayo en la oficina del personal, un calendario de turnos de vacaciones de cada servicio con el fin de confeccionar un plan general de vacaciones. Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:
a) La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, de común acuerdo con los empleados siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.
b) De no llegar a acuerdo, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa, según se vengan realizando, teniendo en cuenta para la rotación, a ser posible, los siguientes criterios: familias monoparentales, hijos en edad escolar, si trabaja el cónyuge, turno del año anterior y antigüedad. En el supuesto de que no esté acordada la rotación, serán utilizados los criterios expuestos. Con todo y en caso de discrepancia la Corporación podrá decidir cuándo puede irse de vacaciones el empleado durante 15 días
c) Los Jefes de Servicio o concejales, pondrán en conocimiento de la Oficina de Personal las variaciones habidas con antelación suficiente.
El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. En caso de fuerza mayor y atendiendo las necesidades ineludibles de un servicio, podrán disfrutarse fuera del período establecido, previo conocimiento e informe positivo del departamento de Personal.
El empleado tendrá derecho:
a) A la compatibilidad del permiso retribuido por maternidad o paternidad con el período de vacaciones, sea cual fuere la forma y período de disfrute de las vacaciones en el organismo de adscripción. A la interrupción del período de vacaciones para que puedan ser disfrutadas en otro momento, caso de que durante ese período obligatorio para el disfrute de las vacaciones, el trabajador se halle con permiso de maternidad/paternidad.
b) A la acumulación del período de vacaciones a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses; también, y por el mismo período, en caso de separación legal, divorcio o viudedad, así como si se es víctima de violencia de género o se tiene a cargo una persona dependiente, previa justificación de estas circunstancias.
d) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año por finalización de la relación laboral.
e) Al disfrute de 31 días naturales de vacaciones si se toman continuadas en un mes de 30 días por decisión de la Corporación.
f) Se tendrá derecho a la interrupción del periodo vacacional cuando mediase hospitalización justificada y no voluntaria, para su reanudación posterior y hasta el disfrute de la totalidad
CAPÍTULO IV PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 21 - TIEMPOS EFECTIVOS DE PERMISOS Y LICENCIAS.
Todas aquellas licencias y permisos que sean de un día, comprenderán el total de la jornada laboral sea cual fuera.
Artículo 22 - PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS.
Los permisos y licencias de hasta 10 días de duración, deberán solicitarse con tres días hábiles de antelación y con cinco días los de mayor duración, salvo en los supuestos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. La oficina de personal, dispondrá de impresos normalizados de solicitud que deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de permiso o licencia, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente, así como la aprobación del departamento de personal.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán entregadas a la oficina de personal, quien una vez comprobada la procedencia o no del permiso o licencia, comunicará al interesado la decisión adoptada a través del impreso de solicitud, en las 48 horas siguientes
Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especial característica de los permisos o licencias los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportarán el día de la reincorporación al trabajo, entregándolos en la oficina del personal.
PERMISOS
Artículo 23 - PERMISO POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO
1. El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho.
2. Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos.
3. Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 300 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.
Artículo 24 - PERMISO POR MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO
1. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
2. Este permiso puede acumularse al período vacacional y se podrá disfrutar dentro del año en curso.
3. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Artículo 25 - PERMISO POR TÉCNICAS PRENATALES.
Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación.
Artículo 26 - PERMISO DE MATERNIDAD
En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido.
Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Durante el disfrute de los permisos regulados en este apartado se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto o maternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Artículo 27 - PERMISO POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. El personal tendrá derecho, además del regulado en el artículo del permiso de maternidad, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada.
2. Con independencia del permiso previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
3. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del menor.
4. El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el período en el que disfrute de este permiso.
Artículo 28 - PERMISO POR LACTANTES.
1. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
2. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar, múltiple.
3. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por uno de ellos. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.
4. El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Artículo 29 - PERMISO POR PATERNIDAD
Se tendrá derecho a quince días naturales por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o adopción de un hijo o hija, que disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Previa renuncia del padre este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se iniciará, a solicitud del padre, una vez que el neonato deje de estar hospitalizado.
La Corporación ampliará de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas en los términos de la Disposición Transitoria 6ª del EBEP.
Artículo 30 - PERMISO POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO.
En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Artículo 31 - PERMISO MÉDICO Y ASISTENCIAL.
1. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias, del cónyuge, pareja de hecho o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:
a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
b) Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial.
c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.
2. Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1 durarán el tiempo indispensable para su realización.
Artículo 32 - PERMISO POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE
1. Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días hábiles y cuando el suceso se produzca en distinta localidad serán de 5 días hábiles (E.B.E.P. art. 48)
2. Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 2 días hábiles. Si el hecho causante ocurriera en otra localidad el permiso será de 4 días hábiles.
3. En caso de intervención quirúrgica de un familiar de primer grado sin mediar hospitalización, se dispondrá de 1 día.
4. Si en cualquiera de los supuestos de fallecimiento el empleado fuera el que realizase los trámites legales ante la autoridad y los días a que tiene derecho fueran festivos, éstos se ampliarán a 1 día laborable.
Artículo 33 - PERMISO POR PRUEBAS SELECTIVAS Y EXÁMENES
El personal dispondrá de permiso el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
Artículo 34 - PERMISO POR ESTUDIO
Al personal que curse estudios en centros docentes oficiales, podrá concedérsele la debida autorización a fin de que pueda reducir en media hora su jornada de trabajo diaria, bien al iniciarse la misma o bien a su finalización. No obstante, en casos justificados, el expresado permiso podrá ser ampliado por el tiempo necesario, siempre con el límite de dos horas y media semanales.
Para acogerse a este beneficio, será condición indispensable el solicitarlo por escrito en cada curso, a través del departamento de personal, por medio de una instancia en la que se indicarán la naturaleza de los estudios que se cursan, el año de carrera y las asignaturas que motivan la petición.
Los importes que supongan la reducción de la jornada laboral a lo largo del año por la utilización de estos permisos, serán descontados de los haberes del mes de Noviembre de cada año.
En todo caso, se exigirá el adecuado aprovechamiento en los estudios, por lo que, cuando se aprecie manifiesto desaprovechamiento, se podrán suspender los mencionados permisos.
Artículo 35 - PERMISO POR TRASLADO O MUDANZA DEL DOMICILIO HABITUAL.
Con motivo de efectuar el traslado o mudanza del domicilio habitual, el empleado tendrá derecho a un permiso de un día natural.
Cuando el nuevo domicilio se encuentre situado a más de 100 kilómetros del actual, dispondrá de dos días naturales consecutivos de permiso
Artículo 36 - PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE
1º.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, los funcionarios tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento.
2º.- A los efectos del Acuerdo, se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, los siguientes:
a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, gobiernos civiles o militares o cualquier otro organismo oficial, revista militar, revista de armas.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado.
d) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
e) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
Artículo 37 - PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS.
1. Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
2. El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, previa solicitud a la correspondiente unidad de personal con 3 días como mínimo de antelación, y tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada.
3. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas, durante el primer trimestre del año, para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.
4. El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración.
5. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, y disfrutados hasta el 15 de Enero del año siguiente.
6. Los 6 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. En los casos de licencia sin retribución o de reingreso, cuando el tiempo de servicios prestados fuese menor, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado, a razón de un día por cada dos meses trabajados, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo.
Artículo 38 - PERMISOS POR RAZONES SINDICALES.
En los casos de realización de funciones sindicales o de representación del personal, se estará a lo prevenido en las disposiciones legales o convencionales.
LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 39 - LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
1.- Enfermedad profesional y Accidente Laboral.
La Corporación garantiza el total de las retribuciones mensuales al personal en baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
2.- Enfermedad común.
En caso de baja por enfermedad común y durante los tres primeros meses la prestación económica consistirá en la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía a las que les correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de incapacidad temporal y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo dichas retribuciones.
3.- Este beneficio será de aplicación siempre que se cumpla por el funcionario con la obligación de comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación del correspondiente parte de baja o confirmación, en el plazo de tres días desde su expedición por el facultativo, en caso de expedición del parte de alta médica este debe ser presentado en el Servicio de Recursos Humanos en las 24 horas siguientes a su expedición por el facultativo.
Artículo 40 - DÍAS COMPENSATORIOS
Cada año, la Dirección General competente en materia de función pública ajustará las desviaciones producidas por los días festivos que coincidan en sábado y por los días inhábiles del artículo 14, que coincidan en sábado o domingo, mediante un número igual de días compensatorios, que tendrán igual tratamiento que los días de licencia por asuntos propios establecidos en el artículo de permisos de asuntos propios.
Artículo 41 - LICENCIA POR CURSOS EXTERNOS
El órgano competente en materia de personal podrá conceder hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado, el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio. La denegación será motivada.
Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijos o familiares, el personal podrá participar en los cursos de formación y perfeccionamiento.
La Corporación podrá enviar a los trabajadores a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia a éstos será obligada para el trabajador, al que se le abonará, además de su salario, gastos de desplazamiento y dietas en los casos que corresponda.
El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo AdministraciónSindicatos en materia de formación continua y siempre con la autorización del órgano competente en materia de personal para su realización, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral y si se realizan fuera de la misma, se descontarán de la jornada.
EXCEDENCIAS
Artículo 42- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.
El personal podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 43 -EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido al personal cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 44 - EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 45 - EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
Artículo 46 - EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.
Los empleados públicos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Además se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante todo el período de excedencia.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
CAPÍTULO V RETRIBUCIONES.
Artículo 47- SALARIO.
Las retribuciones para cada año de vigencia del Acuerdo, serán las que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se acuerde en el seno de la Mesa General de Negociación, entre las Organizaciones Sindicales y la Corporación Municipal.
Artículo 48 - ESTRUCTURA SALARIAL.
La estructura retributiva para el personal funcionario del Ayuntamiento, será la establecida por disposición del Real Decreto 861/1986, en cuanto a concepto y tratamiento, figurando igualmente en la Relación de Puestos de Trabajo.
La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local será la que se fije para cada uno de los grupos a los que se refiere el EBEP artículo 76 y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Corporación Local.
El salario se compone de los siguientes conceptos:
- SUELDO BASE:
Este concepto retribuye el grupo profesional y la categoría a la cual se pertenece, su cuantía viene determinada por la L.P.G.E.
- ANTIGUEDAD:
Este componente retribuye el tiempo de prestación de servicio en la Administración Pública en computo trianual, y en los mismos importes que determine para cada grupo o escala la L.P.G.E. para 2008 y sucesivos.
- COMPLEMENTO DE DESTINO:
Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeña, según establezca el Pleno, con respecto a la Relación de Puestos de Trabajo. Todo ello con el mínimo establecido en el artículo 36 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprobó el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana:
Grupo Nivel Mínimo
A1 24
A2 20
C1 18
C2 14
E 12
- COMPLEMENTO ESPECIFICO:
Este complemento retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, confidencialidad, imparcialidad, ejemplaridad, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD:
Es el que retribuye los cometidos especiales, fijados por la Corporación en el marco de la Mesa General de Negociación, de Acuerdo con los representantes de los funcionarios.
En los meses de Junio y Diciembre se abonará una gratificación extra equivalente a la suma del importe de las retribuciones del complemento específico de un mes y la media mensual del complemento de productividad del semestre correspondiente.
- GRATIFICACIONES
Las gratificaciones, que en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
- PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Serán de dos al año, cada una de ellas por el importe de una mensualidad de: las retribuciones básicas (sueldo base más antigüedad) más las retribuciones complementarias de destino y el 100 % del complemento especifico.
El salario mensual será abonado entre los días 25 y 30 de cada mes. El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el empleado y su suma, y las deducciones legales establecidas y su suma, siendo el resultado final el neto a percibir. Asimismo, deberá aparecer la base de cotización correspondiente, la clasificación profesional del empleado, la antigüedad, nombre del empleado y denominación de la empresa, y el NIF y número de la Seguridad Social de ambos.
El cambio de modelo de recibo, deberá ser acordado en el marco de la Mesa de Negociación.
Artículo 49 - CARRERA PROFESIONAL.
Sin perjuicio de que siga sosteniendo la necesidad de negociar relaciones de puestos de trabajo y procedimientos de cobertura pública de vacantes, y de fomentar planes de promoción interna, en esta Entidad Local, la Mesa General de Negociación y la Corporación sostienen la necesidad de negociar programas basados en dos ejes: la progresión del empleado público en su puesto de trabajo y en la generación efectiva de oportunidades de cambio, de movilidad, para quienes ya tengan la condición de empleados públicos.
En lo que se refiere a la carrera horizontal (así llamada por el actual EBEP) o progresión de grado (reconocida en el actual artículo 21.1.f de la LMRFP) se propone articular sistemas de carrera profesional horizontal para los empleados públicos, basados en un doble esquema: La definición de un sistema - en cada Administración - de grados para cada conjunto de ocupaciones. La progresión del empleado estará basada en la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño y la antigüedad.
Por su parte, deberá favorecerse en las relaciones de puestos de trabajo, de modo negociado y paulatino, la apertura de los puestos de trabajo a la posibilidad de la movilidad, de su cobertura por empleados de otros Entes Locales, en especial de aquellos puestos de mayor contenido técnico y profesional, así como los pertenecientes a colectivos numerosos, de fácil intercambio (auxiliares y administrativos, ámbito social, bomberos, etc.).
Por tanto, la Mesa General de Negociación favorecerá las siguientes prioridades:
1.- Se negociarán sistemas de carrera horizontal que permitan la progresión profesional y retributiva de los empleados locales, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, basados en tres ejes: la antigüedad, como medio de reconocer la experiencia profesional, los conocimientos adquiridos por el funcionario mediante su formación acreditada, así como su trayectoria y actuación profesional.
2.- El sistema, una vez negociado en las Mesas de Negociación y aprobado por el Pleno, se plasmará mediante la mejora del Complemento de Destino del funcionario, conforme al artículo 21.1.f de la LMRFP.
3.- Los sistemas objetivos que se implanten con la finalidad de apreciar la actuación profesional del empleado público deberán ser previamente acordados con los representantes de los empleados públicos y deberán hacer hincapié en la participación del empleado en su diseño, así como en la existencia de comités de carrera profesional.
4.-. En las relaciones de puestos de trabajo se favorecerá, de modo progresivo la posibilidad de cobertura de los mismos por funcionarios de otras Entidades Locales, indicando en las mismas su apertura a movilidad. De modo prudente, en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se propiciará su posibilidad de cobertura por funcionarios de ayuntamientos diferentes al convocante.
5.- Las prioridades de negociación lo serán sin perjuicio de los restantes medios de promoción del empleado público, en forma de aseguramiento de la cobertura pública de vacantes por medio de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de planes de promoción interna negociados.
6.- Dicho acuerdo de carrera profesional deberá estar elaborado y puesto en funcionamiento al término de la vigencia de este Acuerdo.
Artículo 50 - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
La realización de servicios extraordinarios se limitará a los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada.
El abono por servicios extraordinarios será pactado anualmente en la Mesa General de Negociación, utilizando como base la unidad de la hora o fracción, teniendo todo ello efecto retroactivo desde 1º de enero de cada año. Dicho abono se hará efectivo por la Administración al mes siguiente de haberse realizado.
La realización de servicios extraordinarios requerirá la conformidad del empleado, exceptuando los casos de urgencia, catástrofe o fuerza mayor.
A petición del empleado, los servicios extraordinarios podrán compensarse con tiempo de descanso, en la misma proporción de tiempo que el valor del servicio extraordinario, tanto si se compensa como si se abona, el cómputo total de horas extraordinarias que podrán realizar los empleados, serán de 15 al mes y 80 al año, como máximo.
Artículo 51 - RETRIBUCIONES DIFERIDAS Y PLAN DE PENSIONES.
El Ayuntamiento destinará la cantidad hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para financiar aportaciones a un plan de pensiones de empleo o seguros colectivos.
El desarrollo de este artículo se negociará en el seno de la Mesa General de la Negociación
Artículo 52 - VEHICULO PROPIO.
Aquellos kilómetros realizados por vehículo propio y para el desarrollo de las funciones laborales serán compensados.
La utilización del vehículo propio, será autorizada por el departamento de personal.
El importe y procedimiento se irá acordando en la mesa general de negociación para su posterior aprobación por la Corporación.
CAPÍTULO VI PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 53 - MATRÍCULAS O ESTUDIOS.
La Corporación podrá subvencionar los gastos originados en la matriculación de las Facultades, Escuelas Técnicas u otros Centros Oficiales para la realización de estudios relacionados con la promoción del empleado, entendiendo éstos los que permitan al empleado ascender en su escala, de conformidad con la relación de puestos de trabajo, siempre que dicha matriculación sea como mínimo de tres asignaturas, o de los créditos necesarios para poder seguir dichos estudios. El segundo año, deberá justificar que ha aprobado como mínimo tres asignaturas del otro anterior, o de los créditos necesarios para poder seguir dichos estudios, para poder optar de nuevo al abono, no siendo necesario matricularse del curso completo.
Se estudiarán en la Junta de Gobierno, previo informe de la mesa de negociación, aquellas solicitudes de estudios complementarios que tengan relación con el puesto de trabajo y la promoción del empleado, y el importe a subvencionar en función de los presupuestos anuales
Artículo 54 - ASISTENCIA JURÍDICA.
La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada, fianzas judiciales, abonos de las costas procésales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan y retirada del permiso de conducir a los funcionarios por razón de conflictos derivados del ejercicio legítimo de la prestación del servicio, dando opción al afectado, a la elección de jurista, especialista en derecho penal, administrativo, etc., siempre que exista acuerdo por ambas partes sobre el especialista a designar.
En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial, por razón de actos de servicio, los miembros de las policías locales serán asistidos por un letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que los decida la propia Corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.
Artículo 55 - SUBVENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
Se abonarará el 100% para la obtención del permiso de conducir siempre que sea la Corporación la que lo solicite al empleado o venga obligado por imperativos legales, así como los gastos derivados de la renovación de los permisos de conductor que sean imprescindibles para la labor profesional del empleado.
Artículo 56 - DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LA NOMINA.
Los empleados de la Corporación tendrán derecho a elegir el banco por el cual desean cobrar su nomina. Este derecho se ejercitará mediante impreso que editará la oficina de personal; ésta lo tramitará, para hacerlo efectivo en el mes siguiente a su solicitud.
Artículo 57 - CONCESION DE PRÉSTAMOS.
Para poder hacer efectivo este artículo la Corporación destinará una partida en sus Presupuestos, de 15.000 euros.
Quedará regulado como se establece a continuación:
1º.- Los funcionarios fijos, de la Corporación, tendrán derecho a solicitar un anticipo de conformidad con la legislación vigente. El importe de los mencionados anticipos será reintegrable en 12, 18 o 24 mensualidades.
2º.- La Mesa General de Negociación será la encargada de adjudicar la concesión de anticipos, con arreglo a las posibilidades.
3º.- Dentro de las condiciones perentorias tendrán preferencia, con arreglo al grupo al que se pertenezca, siendo esto del siguiente orden E, C1, C2, A2 y A1. Establecer preferencia en el orden de concesión de los anticipos a las familias monoparentales.
Artículo 58 - OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
Durante el año 2.009 se elaborará dentro de la mesa general de negociación, propuestas de criterios generales de otras prestaciones de acción social, que no estén recogidas en el presente acuerdo
CAPÍTULO VII FORMACIÓN
ARTICULO. 59 - PLANES DE FORMACION
La Corporación y la representación de los empleados reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.
La Mesa General de Negociación, será la encargada de impulsar, los Planes de Formación que elabore la propia Corporación, negociándose la elaboración propuesta, en el marco de dicha Mesa, y velando por la gestión y el control de los mismos.
Cuando los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el Ayuntamiento de Náquera, otra Administración Pública, las organizaciones sindicales adheridas al acuerdo de formación continua de las administraciones públicas (A.F.C.A.P.) u otra Institución, se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado en dichos cursos, y sin que la asistencia a los mismos pueda generar en ningún caso la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuando un empleado sea nombrado como formador, voluntariamente, para los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el Ayuntamiento de Náquera, otra Administración Pública u otra Institución, se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado.
La Corporación, cuando el curso se celebre fuera de la localidad de Náquera, abonará los gastos de conformidad con la legislación vigente, como si de una indemnización por razón del Servicio se tratara, siempre y cuando el curso se celebre dentro del territorio nacional.
El Ayuntamiento podrá, mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la promoción interna desde Cuerpos o Escalas inferiores a grupos superiores.
A su vez realizará cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.
En los Presupuestos anuales de la Corporación se destinará una partida para formación contando, exclusivamente, con recursos propios, con independencia de subvenciones de otras instituciones.
El personal dispondrá de los permisos necesarios, y durante el tiempo indispensable, para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, siempre que los mismos estén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo y la ausencia no cause detrimento en el servicio.
La Mesa General de Negociación reconoce como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo. A estos efectos y a través de un estudio de las necesidades de formación, podrá elaborar proyectos para su realización.
Artículo 60 - OBJETIVO DE LOS CURSOS.
a) El perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo actual.
b) La adaptación de los empleados a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la reconversión profesional para asegurar la estabilidad del empleado en su trabajo.
c) La preparación para el acceso a los distintos puestos superiores, ya existentes, ya que su ocupación por personal de Plantilla será prioritaria a la selección de nuevo personal, y estará en relación con la ampliación de ésta y las vacantes que se produzcan.
El personal asistente a los cursillos programados deberá presentar necesariamente un parte de asistencia, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrá acceso el personal al que le pueda resultar de interés.
Artículo 61 - CERTIFICADO DE ASISTENCIA.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente del empleado que asista, y se tendrán en cuenta para su promoción profesional.
Artículo 62 - CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASISTENCIA A CURSOS.
Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los empleados que hayan participado en menos ocasiones y los que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas por la Mesa General de Negociación, a la vista de las solicitudes.
CAPÍTULO VIII EMPLEO PÚBLICO Y MEJORA DE EMPLEO
Artículo 63 - OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Anualmente las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta pública de empleo.
La Mesa General efectuará un análisis global de la Oferta de Empleo Público y se negociarán los aspectos que repercutan sobre las condiciones generales de trabajo de los empleados La OEP incluirá además de la definición de las necesidades de personal a cubrir en el correspondiente ejercicio, las políticas que se prevea desarrollar durante el ejercicio en materia de empleo público. El conjunto de vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo, conforman la OEP.
Se compromete la Corporación a la no amortización de plaza alguna, en tanto no haya sido negociado el correspondiente Plan de Empleo. Asimismo vendrá obligada a la entrega del listado de todos aquellos puestos de trabajo que a la firma del presente Acuerdo no estén cubiertos.
En la Oferta de Empleo Público, se reservará un cupo no inferior en conjunto, al 5 % de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas que en su momento acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente.
En todo caso el contenido y ejecución de la Oferta de Empleo Público, será el previsto en el art. 70 de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
Artículo 64 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
Los Cuerpos y Escalas de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, serán las previstas en el Art. 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público.
Artículo 65 - SELECCIÓN DE PERSONAL:
La selección y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Acuerdo y a la normativa vigente en dicha materia.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las Bases respectivas que se ajustarán a la normativa vigente.
Los sistemas selectivos del personal serán, siempre que la legislación estatal lo permita el concurso-oposición y deberán incluir la valoración de pruebas selectivas comprendidas en el anexo i del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, el personal interino/temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Con carácter general, y salvo las especificidades referidas a miembros de la Dirección General de Administración Local, el resto de miembros será designado, por el Presidente de la Corporación quien deberá asegurar la imparcialidad y objetividad de los órganos de selección, con una composición estrictamente técnica y al margen de toda influencia partidaria, gremial o corporativa.
Las personas que formen parte de estos órganos deberán poseer un amplio conocimiento del área profesional en que estén incardinados los puestos o funciones a que se dirige la selección o un dominio de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal. En todo caso, deberá existir, un equilibrio y compensación de los órganos encargados de la selección, en el conocimiento de las materias sobre las que verse el proceso.
La composición de los órganos de selección, no podrá ser inferior a cinco miembros y como mínimo en todas y cada una de las convocatorias específicas deberán estar formados por los siguientes miembros:
1. Presidente, que corresponderá al vocal de mayor edad.
2. Secretario, que con carácter preferente será el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.
3. Vocales:
Un vocal designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración Local, que actuará a título individual, no representando a ésta.
Tres empleados públicos fijos designados, por el Presidente de la Corporación, en los términos anteriormente indicados, que actuarán a título individual, no representando a ésta.
En el caso de las convocatorias de Policías Locales, se deberá contar además con un vocal designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Policía Local, que actuará a título individual, no representando a ésta. Con carácter preferente y siempre que se reúnan los requisitos legalmente exigidos, en la designación efectuada por el Presidente de la Corporación, se procurará contar con la participación del responsable del Área de Personal o funcionario de dicha área en quién delegue. Sólo cuando la Corporación convocante no cuente con personal suficiente que reúna el perfil de profesionalización y especialización exigida a los miembros de los órganos de selección, se recurrirá necesariamente a la colaboración o cooperación ínter administrativa.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, tendiendo, en la medida que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres y se hará pública junto con la lista de admitidos y excluidos, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
La Corporación solicitará de los Órganos correspondientes, la designación de los respectivos vocales, que habrá de efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la solicitud.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior que la exigida para las plazas ofertadas, y pertenecer al mismo grupo o superior.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el tribunal podrá estar asistido por Asesores especialistas para la formulación y calificación de pruebas de aptitud psicotécnicas, médicas, físicas, idioma de valenciano y aquellas otras en que se estimen necesarias y convenientes para la mayor garantía del proceso, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades en la parte de la prueba que corresponda y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las bases de cada convocatoria.
En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta; ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
La constitución del Tribunal exige la presencia de su Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y la mitad mas uno, de sus miembros.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el Presidente, éste podrá designar, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De la misma forma, cuando en alguna de las sesiones se ausentara el Secretario, éste podrá designar su actuación, de entre uno de los vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto.
Los acuerdos que deba adoptar el Tribunal (criterios de interpretación, fecha ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común; y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.
Dicha composición se someterá a estudio de la Mesa General de Negociación, conjuntamente con la propuesta de aprobación de las Bases Específicas de cada una de las convocatorias y en este marco y atendiendo a las reglas establecidas, se determinará su composición, que podrá ampliarse en función de las características u otras circunstancias de la convocatoria, al ser siempre una composición de mínimos. Al propio tiempo, y en el marco de dicha Mesa General, se podrán negociar las formas de colaboración que fijen los criterios de actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos, sin que en ningún caso y por imperativo legal, puedan actuar en representación o por cuenta de dichas organizaciones.
Artículo 66 - SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL E INTERINO. CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL.
A.- DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL E INTERINO
La selección de personal temporal e interino responderá, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad; y deberá realizarse en casos de urgente necesidad o por causas extraordinarias debidamente argumentadas, así como por sustituciones o vacantes en los términos previstos en la legislación aplicable a cada caso.
Cuando se esté ocupando interinamente una plaza vacante, el nombramiento deberá identificar con exactitud el número de plaza que se está cubriendo, extinguiéndose dicho nombramiento interino o contrato una vez realizado el proceso selectivo reglamentario para su provisión definitiva.
La contratación temporal de personal laboral se limitará y regulará expresamente por la normativa legal en materia de contratación de duración determinada o temporal; no obstante la duración máxima de los contratos que se concierten para atender exigencias circunstanciales del mercado, y acumulación de tareas, debidamente justificadas, podrá ampliarse hasta un máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Las condiciones y requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo.
El nombramiento o contratación del personal temporal se llevará a cabo a través de las bolsas de trabajo vigente en cada momento, resultante de los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público.
Las Bolsas de Trabajo de cada categoría, se constituirán siempre que los opositores, hayan aprobado al menos un ejercicio del proceso selectivo correspondiente y el orden de selección vendrá determinado por las siguientes reglas:
a) En primer lugar, por todos aquellos opositores que, no estando en la relación de aprobados, hayan superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, computándose las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, así como las de la fase de concurso, si la hubiere, siendo la suma total la que determinará su orden.
b) En segundo lugar, el orden vendrá determinado por la suma total de los ejercicios obligatorios que los opositores hayan superado, y así sucesivamente, hasta el primer ejercicio.
Cuando no existan bolsas de trabajo confeccionadas por ofertas de empleo público, se realizarán convocatorias públicas con pruebas específicas para la selección de personal. La selección, en este caso, deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo.
Dicho procedimiento que deberá ser ágil en razón de la urgencia, respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En atención a los plazos o dificultades para captar candidatos, podrá recurrirse con carácter excepcional a los servicios públicos de empleo para realizar una preselección.
Con carácter excepcional y sólo cuando sea urgente la necesidad de provisión temporal de una plaza o puesto de trabajo y no exista bolsa de trabajo, la selección del candidato podrá realizarse valorando la formación académica y profesional, la experiencia laboral y, si es procedente, el resultado de una entrevista.
En todo caso, el proceso selectivo se hará público, al menos, por medio de anuncio en el Tablón del Ayuntamiento durante 5 días hábiles, además de la tramitación reglamentaria de Oferta Genérica al SERVEF.
El anuncio deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Denominación y clasificación.
2. Requisitos para participar en la selección.
3. Plazo, lugar de presentación y órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, si es procedente, deberá acompañarse.
4. Contenido, información y publicidad de las bases de la convocatoria.
Las Bolsas de Trabajo mantendrán su vigencia hasta en tanto no se realice otro procedimiento selectivo a través de convocatoria pública y se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos o plazas a proveer.
La realización de pruebas selectivas para personal fijo de la misma especialidad implicará siempre la renovación de la bolsa de trabajo existente, con independencia del tiempo transcurrido desde su formación.
De igual modo, la creación de una nueva bolsa de trabajo extinguirá las bolsas de trabajo existentes para la misma categoría. Sólo podrá recurrirse a una Bolsa de Trabajo anterior de la misma especialidad, cuando en la nueva no existan candidatos y siempre que de la anterior bolsa de trabajo no hayan transcurrido cinco años, desde la formación de la misma.
Las bolsas de trabajo de cada categoría se constituirán exclusivamente con los opositores que, no habiendo obtenido plaza en el proceso selectivo correspondiente, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. Se respetará el orden obtenido por cada aspirante en el proceso selectivo, que vendrá dado por la suma de ejercicios obligatorios y eliminatorios aprobados en la fase de oposición, y por la puntuación obtenida en la fase de concurso, si la hubiere.
Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos a proveer.
La oferta de contratación a las personas que se encuentren en la bolsa de trabajo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrecerá el contrato o nombramiento al primer candidato inactivo en dicha bolsa.
Cuando a una persona se le comunique la oferta de trabajo y la rechace sin causa justificada, será automáticamente excluida de la misma. La renuncia deberá constar expresamente en el expediente; o bien deberá quedar constancia de que han transcurrido dos días hábiles desde la llamada; o bien la imposibilidad de haber podido contactar con el candidato al que corresponde la contratación o nombramiento, siendo suficiente en los dos últimos casos la correspondiente diligencia expedida por el Jefe del Departamento de Personal.
Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por la que no dará lugar a baja en la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por el interesado:
a) Estar trabajando en el momento de ser llamados.
b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente con parte de baja médica.
c) Tratarse de un contrato a tiempo parcial con jornada semanal inferior a 30 horas, excepto que de las propias bases de la bolsa correspondiente se desprenda que el puesto de trabajo a cubrir sea de esas características.
d) Tratarse de un contrato de un máximo de cuatro meses en temporada estival.
e) Estar en situación de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto o décimo octava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.
f) Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.
g) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción.
h) Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa distinta a la que se está incluido.
Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días; salvo en los casos referentes a las justificaciones que figuran en los puntos b), e), f) y g), en cuyos casos, la extinción del motivo de renuncia deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días contados desde la extinción. La ausencia de solicitud de activación en la bolsa, en el expresado plazo, supondrá el decaimiento del derecho.
En los restantes casos, la activación en la bolsa se realizará de oficio.
Una vez extinguida la relación laboral entre el aspirante y el Ayuntamiento, aquel volverá a ocupar el puesto que tenía al inicio de la bolsa en el caso de que ésta continúe en vigor.
En lo no regulado en el presente artículo, se aplicará la Orden de 17 de Enero de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regulan las bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo en la Administración del Gobierno Valenciano; y, supletoriamente, se someterá al criterio de la Mesa General de Negociación.
B.- DE LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL.
1. El Ayuntamiento de Náquera efectuará convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. A este efecto en los primeros seis meses desde la aprobación del presente acuerdo la Mesa General de Negociación aprobará un Plan de consolidación de empleo.
3. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Artículo 67 - PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
La planificación de recursos humanos tendrá como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados, y fundamentalmente asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado. Los proyectos se elaborarán en el marco de programas concretos destinados al aumento de la eficacia de los servicios, la mejora en el rendimiento de los recursos disponibles y su acercamiento a las demandas de los ciudadanos.
Los proyectos, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medidas:
- Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el Servicio o área de que se trate.
- Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente cualitativo que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el proyecto.
- Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.
- Se introducirán los Planes de Formación y las previsiones y medidas de promoción y los procesos de regularización y adecuación de puestos que procedan, así como movilidad ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.
- Flexibilizar la gestión de recursos humanos, eliminando algunas rigideces normativas que dificulten la gestión eficiente del personal, con el fin de avanzar hacia fórmulas de gestión más adecuadas.
Los proyectos se negociarán en el marco de la Mesa General. Los Sindicatos tendrán conocimiento de la información relacionada con los mismos y sin perjuicio de las facultades de autoorganización que corresponde a la Corporación, negociarán todas las repercusiones que en materia de personal puedan tener las medidas contempladas en el proyecto.
Todos estos retos, deberán asumirse con decisión y la Corporación deberá reforzar necesariamente, el área de gestión de recursos humanos, con los medios técnicos, materiales y humanos necesarios, al objeto de crear y llevar a la práctica organizativa municipal, los proyectos e instrumentos de planificación integral, clasificación de puestos y de evaluación necesarios para una moderna gestión de personal.
Artículo 68 - PROMOCIÓN INTERNA: CARRERA PROFESIONAL
El Ayuntamiento de Náquera y las Organizaciones Sindicales conscientes de que no se puede prescindir del capital que aportan la experiencia y los conocimientos de los empleados públicos, coinciden en que se debe crear un entorno profesional estimulante que valore a los empleados públicos por su implicación, su compromiso en la mejora de los servicios y su trayectoria profesional.
Para ello entienden que debe potenciarse el desarrollo profesional del personal a través de los instrumentos que la Ley establece, abordando soluciones inteligentes que tengan en cuenta los factores expuestos.
Uno de los pilares para avanzar en un modelo de Función Pública que tenga en cuenta las expectativas profesionales de las personas es el establecimiento de fórmulas que potencien la carrera administrativa desde el acceso, instrumentada a través de la promoción interna, la provisión de puestos y el grado personal, y fomentada por la formación permanente de los mismos.
La carrera administrativa se justifica en la necesidad de armonizar intereses divergentes. Por un lado, el de los empleados públicos, de progresar durante su vida laboral, obteniendo mejores puestos, siendo una especie de recompensa de la Administración proporcional al esfuerzo realizado por el empleado.
Por otro, el interés de la Administración de utilizar, en todo su extensión, las capacidades de su personal sin recurrir a sujetos externos, aprovechando la experiencia y conocimiento de dicho personal.
La LEBEP regula en su Art. 18.1 la promoción interna de los empleados públicos, estableciendo que los procesos selectivos de promoción interna garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad y los principios contemplados en el art. 55.2 de dicho Estatuto.
A su vez configura las siguientes modalidades de carrera y promoción:
a) Carrera horizontal, que tendrá lugar mediante la progresión o avance de grados, de categorías u otras clases de escalones de ascenso, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, vinculada al desarrollo de las competencias del puesto de trabajo y al rendimiento, evaluado y acreditado.
b) Carrera vertical, que tendrá lugar mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecido en el capítulo III del Título V del EBEP.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso de un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 del EBEP.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del EBEP.
En este sentido, la Corporación, en el marco de la Mesa General de Negociación, promoverá el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos con la implantación de un sistema de promoción, en el que los empleados públicos puedan progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical y en el que se valore especialmente:
a) La experiencia, la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos por los empleados públicos por el desempeño de los puestos de trabajo.
b) Los conocimientos adquiridos por los empleados públicos a través de la formación y el estudio.
Así mismo, la promoción interna como instrumento para la promoción profesional de la carrera administrativa, deberá articularse del siguiente modo:
a) El sistema de acceso por promoción interna se efectuará mediante concurso-oposición, o en su caso, la realización de un curso selectivo que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.
b) En todo caso, los empleados públicos que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en que aspiran a ingresar y ello sin perjuicio de las dispensas que a estos efectos la ley establece.
c) El personal laboral que esté desempeñando funciones de funcionario podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
d) En las convocatorias se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso a Cuerpos o Escalas de origen.
e) Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, sin perjuicio de aquellos otros que se consideren necesarios, en función de la naturaleza del puesto, serán, los siguientes: Antigüedad, Formación, Titulación Académica, experiencia, posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado.
f) Estas convocatorias se podrán realizar independientemente de las de nuevo ingreso, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
g) La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo según el orden obtenido en las pruebas de selección y de acuerdo con las peticiones de los interesados, teniendo preferencia para cubrir los puestos vacantes quienes hayan accedido por turno de promoción interna sobre los de turno libre.
Los sistemas de promoción y carrera profesional, previa la negociación de los mismos en el marco de la Mesa General, deberán ser implantados y puestos en funcionamiento por la Corporación, siguiendo los criterios anteriormente mencionados, así como los que se articulen y desarrollen por las leyes de la Función Pública, antes del término de la vigencia de este Acuerdo, quedando garantizado, no obstante, los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes ya alcanzados o reconocidos en el sistema de carrera vigente, conforme a la disposición transitoria primera del EBEP.
Artículo 69 - RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Anualmente la Corporación procederá a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro de trabajo, y/o dependencias, con expresión de:
- Denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos.
- Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y Complementarias asignadas.
- Requisitos exigidos para su desempeño.
- Número de dotación de puestos.
- Código de identificación.
- Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva y persona que lo ocupa).
Todo ello en los términos establecidos en la vigente legislación. Las posibles modificaciones en el número total de puestos, clasificación, característica contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirá para hacerse efectivas la negociación previa en el marco de la Mesa General de Negociación.
Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.
Para la adscripción de puestos de trabajo a grupos deberán combinarse las exigencias derivadas de las funciones de un puesto en cuanto a titulación y cualificación con factores ajenos a la pertenencia a un Grupo, como la capacidad de gestión y la experiencia, de modo que determinados puestos puedan ser ocupados por funcionarios de dos grupos consecutivos de titulación.
Conforme a estos parámetros, los puestos de trabajo se podrán adscribir hasta dos grupos de titulación, cuando se trate de puestos de trabajo orgánicos, siempre que la titulación exigida no sea objeto de una carrera o profesión específica, de carácter esencial para el desempeño del puesto de trabajo. Y a un solo grupo cuando el contenido de dicho puesto, responda exclusivamente a la titulación y cualificación correspondiente a la propia clase y especialidad de ese grupo, por ser objeto de una carrera o profesión específica. En cualquier caso, la adscripción respetara los intervalos de niveles de complemento de destino correspondientes a cada grupo de titulación establecidos en la normativa vigente. La designación del grupo o grupos a que se adscribe el puesto o grupos se hará constar empleando las mismas letras utilizadas para su definición en la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público.
Así mismo, para la adscripción de un puesto de trabajo a uno o varios cuerpos o escalas, deberá tomarse en consideración no sólo la titulación exigida para el ingreso, sino también la posesión de los conocimientos y requisitos necesarios para el correcto desempeño del mismo, pudiendo adscribirse, sin perjuicio de otras consideraciones legales o reglamentarias, en los siguientes casos:
a) Puestos que tengan atribuido el ejercicio de facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos, con incidencia directa en los administrados.
b) Puestos en que se realicen funciones que requieren, en virtud de norma de rango legal o reglamentario, la pertenencia a un determinado cuerpo o escala.
Artículo 70 - PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Los puestos de trabajo serán provistos definitivamente por el procedimiento de concurso o de libre designación y temporalmente a través de los sistemas legalmente previstos.
La provisión de puestos de trabajo requerirá que los mismos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo se proveerán en los términos establecidos en la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público y las normas que a este respecto se desarrollen por las leyes de la Función Pública.
Artículo 71 - MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.
La redistribución de efectivos, así como la modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo ocupados que conlleve la movilidad del personal asignado a determinados puestos de trabajo de uno o varios servicios a otro, sólo podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización o reestructuración de los mismos.
Esta movilidad se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) A propuesta de las distintas concejalías con el Vº Bº del Concejal Delegado de Personal y por acuerdo en la Mesa General de Negociación.
b) Por permuta solicitada por los interesados, y siempre que se trate de puestos de trabajo de igual categoría, condición, etc.
c) A solicitud del interesado que será estudiada en la Mesa General de Negociación para su posible concesión.
Artículo 72 - MEJORA DE EMPLEO
Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente, el personal al servicio del Ayuntamiento de Náquera que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto.
El personal con nombramiento provisional por mejora de empleo, se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal.
El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículo del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las bolsas de mejora de empleo para la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por empleados públicos de esta organización, no caducarán por la creación de otra bolsa proveniente de una oposición, cuya utilización sirve de base para el ingreso con carácter temporal o interino en la Corporación. La Mesa General establecerá los criterios necesarios para hacer compatibles los diferentes tipos de bolsas.
En todo caso esta temporalidad no podrá ser superior a un año, salvo que por circunstancias y elementos ajenos a la organización, no hayan podido ser cubiertos definitivamente de forma reglamentaria.
Artículo 73 - PERMUTAS.
Con el informe favorable de la Unidad de Personal y Servicio de origen y destino, y a petición de los empleados interesados, se podrá proceder a la permuta de destino siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, circunstancias, funciones, forma de provisión y retribuciones.
- La adscripción lo será con el carácter que ostentarán en su puesto de origen.
- A las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación se les informará mensualmente de las solicitudes de permutas realizadas
CAPÍTULO IX ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 74 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Corresponde a la Corporación, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de mejora de métodos y procesos del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.
Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Acuerdo se informarán previamente a la Mesa General de Negociación, así como al Comité de Salud, en aquellos temas en que se modifiquen las condiciones de trabajo.
Igualmente se informará el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
Artículo 75 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. De conformidad con lo establecido en el Art. 76 del E.B.E.P., en el que se establecen los grupos de clasificación.
Artículo 76 - CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Anualmente la Corporación procederá a confeccionar y/o actualizar la plantilla orgánica o catálogo de puestos de trabajo que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro, con expresión de:
1.- Denominación y características esenciales (profesión, funciones) etc.
2.- Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.
3.- Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías.
4.- Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.
5.- Código de identificación.
6.- Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa
Las posibles modificaciones en el número total de puestos, clasificación, característica contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirá para hacerse efectivas la negociación previa en el marco de la Mesa General de Negociación. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.
Artículo 77 - CONVOCATORIA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Los puestos de trabajo se proveerán mediante convocatoria pública, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1.-Concurso de méritos. Que constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, la titulación universitaria y los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto y la antigüedad.
El personal de la Corporación deberá permanecer un mínimo de un año en cada puesto de trabajo para poder participar en los concursos de provisión regulados en el presente a apartado.
El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento aquí previsto, únicamente podrá ser removido del mismo conforme a lo establecido en el Art. 50 RD. 365/1995 y con las garantías previstas para el personal afectado por amortización de un puesto de trabajo.
2.- Concurso de Libre Designación. Se podrán cubrir por este sistema los puestos de jefe de servicio o superior y los de secretario particular de la Alcaldía., y los que consten en la R.P.T.
Con una periodicidad al menos anual se convocarán a concurso de traslado los puestos vacantes o cubiertos de forma provisional.
Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se declarasen desiertas, conjunta y subsidiariamente se convocarán a promoción interna.
Las resoluciones para la provisión de puestos de trabajo deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todas las Comisiones de Valoración, se estará a lo dispuesto en el art. 46 del RD 365/95.
Artículo 78 - ADSCRIPCIONES PROVISIONALES.
En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las específicas a su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:
Por razones técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.
Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios.
Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.
Por razones de salud y seguridad, en los supuestos de embarazo, periodo de lactancia, o disminuciones físicas siempre con el consiguiente informe del Comité de Salud.
Excedentes que se reincorporen a la administración sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
La asignación de funciones o la adscripción profesional se realizará siempre mediante resolución competente entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior ostente la titulación o conocimientos requeridos, y ello de acuerdo con los representantes de los trabajadores y por el tiempo imprescindible o, en todo caso un plazo máximo (de tres meses, salvo en lo dispuesto en el apartado relativos a la salud o maternidad.
En defecto de acuerdo mutuo entre el trabajador y la Corporación el cambio provisional podrá producirse por necesidades del servicio que manifiestamente no permitan su cobertura según lo previsto en artículo anterior, en cuyo caso, la designación del trabajador afectado se hará por orden inverso de antigüedad entre los de la misma categoría o empleo y en segundo lugar el de mayor proximidad geográfica, sí la adscripción fuera a otro centro de trabajo.
En caso de disconformidad, en el plazo de cinco días el interesado o los representantes de los trabajadores podían acudir a la Comisión Paritaria de personal o Comité de Salud, para que emita el informe correspondiente. La resolución se dejara en suspenso hasta que la citada comisión se pronuncie.
No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional, o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.
Artículo 79 - TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR.
Los trabajos de superior categoría, solo podrán ser ordenados por los órganos corporativos correspondientes.
El empleado, que de forma voluntaria acepte esta situación, que deberá serle comunicada mediante escrito, tendrá derecho a la percepción de las diferencias retributivas entre el salario que percibe, y el puesto al que desempeñe.
La aceptación inicial por el empleado, no significará la continuidad por tiempo indefinido, pudiendo él empleado, previa notificación retornar a su puesto de trabajo de origen.
En la Comisión Paritaria podrán ser denunciadas por las partes aquellos incumplimientos de lo anteriormente señalado, lo que dará lugar a la oportuna comprobación y determinación de responsabilidades.
En todo caso los puestos de trabajo así asignados, serán motivo de anuncio a todos los empleados para su cobertura mediante proceso específico de promoción, o en su caso de oferta como vacante para cobertura por nuevo ingreso.
Artículo 80 - DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD - SEGUNDA ACTIVIDAD.
La Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a fin de que los empleados que por sus propias características personales o estado biológico, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, o sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Se arbitrará a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y de no poder ser así se establecerán las previsiones oportunas para que ocupen puestos de trabajo alternativos, propios del grupo o categoría a la que pertenezcan, y adecuados a su capacidad disminuida, siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras Áreas de la Corporación en cuyo caso quedará vacante el puesto que anteriormente ocupaba, percibiendo, en ambos supuestos, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional y puesto.
En los Servicios especiales los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar, serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial.
Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación, y previa comprobación por la Mesa General y Comité de Salud.
Artículo 81 - SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL.
El pase a la situación de segunda actividad, por razón de edad, podrá solicitarse voluntariamente por el interesado a partir de los 55 años y en todo caso siempre que se hayan prestado, como mínimo, los cinco años y que no le falten más de diez años para la jubilación inmediatamente anteriores a la petición, dentro de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.
Cuando las condiciones físicas o psíquicas del empleado así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad de 55 años, los miembros de las Policías Locales pasarán a ocupar destinos calificados previamente de "segunda actividad", con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
El pase a la segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del empleado, podrá instarse por la corporación o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse por un Tribunal Médico, compuesto por especialistas, designados por el interesado, el Ayuntamiento y la Consellería de Sanidad, respectivamente.
El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de "apto" o "no apto".
El Tribunal Médico podrá disponer, asimismo, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá se solicitada por el interesado o por la Jefatura del Cuerpo.
La segunda actividad se desarrollará en el propio Cuerpo de Policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.
Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, ésta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación, de igual o similar categoría y nivel a l de procedencia.
En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar puesto de segunda actividad, el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones.
El pase a la segunda actividad no supondrá disminución en las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven específicamente del puesto de trabajo que viniera desempeñando.
Artículo 82 - ADAPTACIÓN DEL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAQUERA A LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS QUE OCUPA.
El Ayuntamiento de Náquera, deberá iniciar durante el año 2009, los procesos de regularización de todo aquel personal laboral fijo que, estando clasificados sus puestos de trabajo como personal funcionario en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo vigente de la organización municipal, estén actualmente desempeñando estas funciones.
A este respecto, con el fin de adaptar el régimen jurídico del Personal Fijo que desempeña y ocupa puestos de trabajo de personal funcionario, -debidamente aprobados y clasificados en sus instrumentos de planificaciónse implementarán las correspondientes bases para su regularización, que serán acordadas en la Mesa General de Negociación y consistirán en la convocatoria de concursos de valoración de méritos, conforme a lo dispuesto en el art. 61.7 de la Ley del Estatuto del Empleado Público. A este respecto se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición será establecida en el marco de la Mesa General, junto con la aprobación de las Bases de la convocatoria. La ejecución de esta adaptación deberá finalizar antes del ejercicio 2011.
Artículo 83 - JUBILACIÓN y JUBILACIÓN PARCIAL. NORMAS ESPECÍFICAS.
1. La jubilación del personal podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del personal.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
d) Parcial.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el personal reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de Seguridad Social.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el personal los sesenta y cinco años de edad., Nos obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. El Ayuntamiento deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el personal reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cuanto a la Jubilación Parcial, el personal que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social propondrá al Ayuntamiento el tipo de jornada laboral y calendario laboral que más se ajuste a sus necesidades, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100.
En caso de denegación de la propuesta de jornada o calendario, el Ayuntamiento deberá de resolverla de forma motivada y proponer una nueva. En caso de no aceptación por el personal de esta propuesta, el tema será elevado a la Mesa General de Negociación para su resolución final.
El Ayuntamiento deberá concertar simultáneamente la contratación de un personal interino a tiempo parcial con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Esta plaza deberá proveerse a través de las bolsas de trabajo existentes. En caso de no encontrar candidatos, su selección se realizará a través de los procedimientos establecidos en el presente acuerdo.
Al tratarse de una contratación a tiempo parcial, la no aceptación de este nombramiento por parte de los miembros de las bolsas de trabajo no conllevará la pérdida de derechos de pertenencia y llamamientos para futuras plazas.
Dentro de los límites establecidos, el porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse por períodos anuales, a petición el trabajador jubilado parcial y con la conformidad del Ayuntamiento.
El reconocimiento de la jubilación parcial del trabajador que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que corresponda.
CAPÍTULO X PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 84 - POLÍTICA PREVENTIVA.
La gestión de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la Corporación, manifestando esta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los empleados. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos los empleados del Ayuntamiento, asegurándose que es comprendida y compartida por todos.
Para ello la Corporación se compromete a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades, a través del cumplimiento de la legislación vigente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
Organización de la prevención: La estructura preventiva
LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
El empleado tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en la vigilancia y control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes del personal y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia, esto es, del Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Elección de los Delegados de Prevención:
El delegado de Prevención será designado por las Organizaciones Sindicales de entre los representantes electos de la Junta de Personal, o Delegados.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las Organizaciones Sindicales podrán designar Delegados de Prevención, entre los trabajadores del Ayuntamiento que no sean representantes electos, de conformidad con el articulo 35.5 último párrafo de la LPRL.
Para determinar el número de Delegados de Prevención a elegir, se tomará como nº de trabajadores, el determinado en el acta de Elecciones Sindicales para el cómputo, a efectos de determinar el número de representantes a elegir (art. 35.2 LPRL)
1. Competencias de los delegados de prevención:
a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
Ser informados por la Corporación sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, en plazo máximo de 24 horas, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
Recibir de la Corporación las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo
Recabar de la Corporación la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la corporación, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
En caso de no existir Comité de Seguridad y Salud, estos realizarán las funciones propias del Comité.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud.la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 LPRL.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la corporación podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada por escrito y deberá elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes
GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (ART. 37.4)
Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegado de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley dispondrán del mismo crédito horario mensual retribuido que el resto de representantes de los empleados.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
Los gastos por desplazamiento derivados de sus funciones de representación serán asumidos por la corporación.
Artículo 85 - COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y negociación regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en el Ayuntamiento y específicamente de:
a) Participar en la identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control, identificados por el Servicio de prevención externo;
b) La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos;
c) La puesta en práctica, y revisión de los planes, objetivos y metas.
d) Se debatirán las acciones a llevar en las planificaciones de la actividad preventiva.
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad;
f) Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes;
g) La designación por la Corporación de trabajadores para ocuparse de funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su cumplimiento;
h) Se valorará la elección de la entidad y las condiciones de concertación en el caso de recurrir a servicios de prevención externos;
i) La asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención;
El Comité de Seguridad y Salud será consultado para la determinación del sistema preventivo elegido y todo lo relacionado con la salud de los empleados, y sus decisiones serán vinculantes.
Para el ejercicio de sus funciones el C.S.S tiene las siguientes facultades:
a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención;
b) Tener acceso a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
c) Conocer cuántos informes y estudios obtenga la Corporación sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades;
d) Conocer e informar la programación y memoria anual de los servicios de prevención;
e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del servicio de prevención ante problemas específicos;
f) Participar en investigaciones sobre:
Incidencia de daños derivados del trabajo.
Evaluación de la eficacia de la acción preventiva junto con el Servicio de Prevención externo;
g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad profesional con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño;
h) Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas;
i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la Corporación en orden a la prevención de riesgos;
j) Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el C.S.S en función de las tareas y necesidades de la prevención (para juntas de personal y comités).
Su composición será paritaria, en número igual al doble de Delegados de Prevención elegidos por los representantes del personal funcionario y laboral en junta de personal y comité de empresa.
CONVOCATORIAS Y REUNIONES
Las reuniones del C.S.S se convocarán de forma ordinaria al menos trimestralmente por escrito con 48 horas de antelación, como mínimo, y un orden del día previamente pactado entre el Presidente y el Secretario, excepto en los casos de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia.
El Presidente convocará por sí mismo o a petición de cualquiera de los miembros del comité, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Accidentes o daños graves.
b) Incidentes con riesgo grave.
c) Sanciones por incumplimientos.
El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia.
Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría de las partes.
Tanto las convocatorias como los acuerdos del C.S.S deberán ser objeto de publicidad entre los trabajadores del Ayuntamiento, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al C.S.S bien personalmente o por escrito.
Anualmente y en reunión ordinaria la Corporación presentará al C.S.S un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.
b) Resultados de las actividades de vigilancia de la salud.
c) Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).
d) Incidencia de enfermedades profesionales que hayan causado bajas laborales.
En las reuniones del C.S.S podrán participar por invitación de cualquier miembro del comité y con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables de prevención de la Corporación.
En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la Corporación o trabajadores de la propia Corporación.
El C.S.S podrá constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN
SERVICIOS DE PREVENCIÓN. (Ayuntamiento de Náquera con menos de 100 trabajadores)
Para que la política preventiva definida cumpla con los objetivos marcados, y para integrarlos en todos los servicios y estructuras, la Corporación, nombrará a un representante de esta que se responsabilizara de la implantación y de la coordinación del sistema de Gestión de la Prevención, dotándolo de la autoridad formal y de la responsabilidad necesaria para asegurar que se cumplan todos los objetivos propuestos, además contratara con un Servicio de Prevención ajeno, que reunirá las condiciones, y tendrá las obligaciones establecidas en la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 86 - TRABAJADORES DESIGNADOS
La Corporación en vez de contratar el Servicio de Prevención externo, podría designar a uno o varios empleados, para realizar la actividad preventiva a jornada completa, éste deberá ocuparse de las actividades de protección y prevención de todos los riesgos que existan en el Ayuntamiento en función de la competencias asignadas, prestando el correspondiente apoyo y asesoramiento a la Corporación, mandos, representantes y empleados, para ello dispondrá de los recursos necesarios.
Los requisitos que deberán reunir y de los cuales estarán suficientemente dotados así como de la formación necesaria, serán los establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, para las funciones de nivel intermedio.
Artículo 87 - PLAN DE PREVENCIÓN.
Con el fin de establecer, documentar e implantar procedimientos para identificar, medir valorar y gestionar los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con el objetivo de proteger la salud de los empleados y evitar daños a las instalaciones, a los equipos y al medio ambiente, la Corporación realizara el correspondiente Plan de Prevención.
Para ello se deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, identificando y valorando las condiciones de seguridad, los contaminantes ambientales físicos, químicos y biológicos, la carga de trabajo y todas aquellas características de los puestos de trabajo relativos a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que están expuestos los empleados. Estableciendo un programa de prioridades en la actuación preventiva establecido en el artículo 15 de la LPRL.
Para ello se estará como mínimo a lo establecido en la guías elaboradas por el INSHT. que concretan lo establecido en la normativa en prevención de riesgos laborales.
El Plan de Prevención se establecerá conjuntamente dentro del seno del Comité de Seguridad y Salud determinando los siguientes aspectos:
- Definición de los objetivos.
- Determinación de las medidas preventivas a adoptar.
- Asignación de recursos humanos, económicos, y materiales.
- Calendarización.
- Puesta en marcha de las acciones.
- Control del Plan de Prevención.
Cuando el Plan de Prevención este realizado y estén llevadas a cabo todas las medidas preventivas, deberá evaluarse la eficacia del mismo, comprobando para ello si se han alcanzado o no los objetivos prefijados, por lo que el Plan no tendrá una duración superior al año, si fuese superior se establecerá un programa anual de actividades, con los consiguientes controles.
El Plan debe considerarse un proceso dinámico, sujeto a las modificaciones que se estimen pertinentes entre la Corporación y los representantes de los empleados, en el seno del Comité de Salud y Seguridad; durante el desarrollo de las actividades establecidas en el mismo, permitiendo esta flexibilidad garantizar la eficacia de las medidas preventivas adaptándolas en todo momento a las nuevas circunstancias.
Artículo 88 - PLAN DE FORMACIÓN EN SALUD LABORAL
La Corporación dentro de sus obligaciones, establecerá un plan de formación anual dirigido a garantizar la cualificación y adiestramiento de todos los empleados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones que como mínimo se ajustará a las funciones de nivel básico establecidas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Para su diseño duración, calendarización y contenidos se estará a las necesidades detectadas en la evaluación de riesgos y se consensuará en el seno del comité de Seguridad y Salud con el asesoramiento técnico de los servicios de Prevención
Los trabajadores que realicen tareas específicas en materia de prevención que le hayan sido asignadas por la Corporación deberán estar cualificados mediante la formación o experiencia requeridas en la Legislación.
El plan de Formación y adiestramiento se deberá revisar y actualizar anualmente, con el fin de adaptarlo a las evoluciones y variaciones de los riesgos presentes en los puestos de trabajo o en la Corporación.
Esta formación se deberá facilitar por la Corporación por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los trabajadores o los delegados de prevención.
Se incluirá en el plan de formación en salud laboral la dotación anual presupuestaria para su ejecución así como la documentación y registros necesarios para la justificación de su realización.
Artículo 89 - PLAN DE VIGILANCIA A LA SALUD.
La corporación municipal garantizará a los empleados y empleadas públicos a su servicio la vigilancia anual de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Se aplicaran aquellos protocolos de vigilancia a la salud determinados por el servicio de prevención externo para aquellos riesgos específicos identificados que dispongan del mismo.
Cuando existan riesgos específicos que modifique el carácter voluntario de los reconocimientos médicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL será preceptivo y vinculante el informe de los Delegados de Prevención.
Artículo 90 - PLAN DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
La Corporación se compromete en aras a una efectiva implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al introducir una cláusula en los pliegos, de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, realizadas por la Corporación que reproduzca el contenido del artículo 7, en realización con el 5.4, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establece disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, sobre prohibición de minoración económica del importe total de las medidas de Seguridad y Salud contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
La Corporación se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligación por parte de la empresa contratista o concesionaria de dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales. Además de no poder incluir trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para la prestación del servicio u obra, sin comunicarlo previamente al Comité de Seguridad y Salud de la Corporación; para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el RD 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las ETT.
El plan de coordinación actividades empresariales se refiere a la contratación de un coordinador externo cuando en el mismo centro de trabajo coincidan varias empresas. Dicha coordinación se reflejará en un documento en el que ambas partes reconocen el plan de seguridad específico de la obra y su coordinación.
Artículo 91 - PLAN DE EMERGENCIA.
La Corporación continuará con el establecimiento e implantación de los procedimientos de actuación para los casos de emergencia. El plan tendrá el siguiente contenido:
- Pautas de actuación de empleados.
- Coordinación de ayuda exterior (Bomberos, Policía, Samu, etc.).
- Primeros auxilios, y asistencia médica de urgencia.
- Extinción de incendios.
- Plan de evacuación.
- Personal encargado de poner en práctica cada medida.
Anualmente se realizará dos simulacros para comprobar la efectividad e idoneidad de las medidas adoptadas.
La confección y la puesta en marcha del correspondiente plan de emergencia, serán coordinadas por el servicio de prevención externo
PLAN DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS
La Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a fin de que los empleados que por sus propias características personales o estado biológico, tengan disminuida su capacidad, o sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Se arbitrará a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo siempre con el seguimiento de Vigilancia de la salud y de no poder ser así se establecerán las previsiones oportunas para que ocupen puestos de trabajo alternativos, propios del grupo o categoría a la que pertenezcan, y adecuados a su capacidad disminuida, siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras Áreas de la Corporación en cuyo caso quedará vacante el puesto que anteriormente ocupaba, percibiendo, en ambos supuestos, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional y puesto.
Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación, y previa comprobación por la Comisión Paritaria y Comité de Salud.
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo incluido el cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio del turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica, cuando que estos supongan un riesgo para la embarazada, el feto, la madre o el niño durante el periodo de lactancia.
Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo, y lo certificase el médico que, en el régimen de seguridad social, aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
En el caso de existir baja laboral de embarazo por riesgo la Administración complementará las retribuciones hasta el cien por cien de las mismas.
Artículo 92 - INVERSIONES
La Corporación destinará una cantidad anual de su presupuesto para poder efectuar inversiones en materia de seguridad y salud que será distribuido por el Comité de Salud y seguridad, con arreglo a sus prioridades, dichas cantidades no podrán ser inferiores a 4.000 euros al año.
Artículo 93 - PLAN DE COMPRAS
Cuando la Corporación seleccione un proveedor de equipos de trabajo o materiales nuevos, esta lo notificará al Comité de Seguridad y Salud, para determinar o comprobar, si el suministro se ajusta o no al Plan de Prevención establecido.
Artículo 94 - UNIFORMIDAD.
La Corporación dotará al personal que por razón de su trabajo lo necesite, según se determine, en la Legislación, tras la Evaluación de Riesgos o en el seno del Comité de Salud por las particularidades de los puestos de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones.
La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Será facilitada en dos ocasiones, la primera será la de verano, que se entregará entre abril y mayo, y la segunda, la de invierno, que se entregará entre los meses de octubre y noviembre.
Lo anterior se regulará en cuanto a periodicidad, cantidad y calidad por un reglamento que será negociado en la Comité de Seguridad y Salud, cuestión esta, que no eximirá a la Corporación de su entrega.
Será de obligado cumplimiento la utilización de la ropa de trabajo como del resto del equipo de protección individual, pudiéndose sancionar al trabajador que lo incumpla
CAPÍTULO XI REGIMEN DISCIPLINARIO
Será de aplicación el Régimen disciplinario contenido en el título VII del EBEP, así como el reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en todo lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en dicho título.
Artículo 95 - FALTAS DISCIPLINARIAS
Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.
1.- Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
a. ñ. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o. El acoso laboral.
p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
2.- Son faltas graves:
a. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
d. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n. La grave perturbación del servicio.
a. ñ. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
o. La grave falta de consideración con los administrados.
p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
3.- Son faltas leves:
a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b. La falta de asistencia injustificada de un día.
c. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 96. - SANCIONES
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones.
1. Separación del servicio.
2. Despido disciplinario
3. Suspensión de funciones.
4. Traslado con cambio de residencia.
5. Apercibimiento.
6. Cualquier otra que se establezca por Ley.
La sanción de separación de servicio y despido disciplinario, únicamente se podrán imponerse por faltas muy graves.
Las sanciones de los apartados 3 ó 4) podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.
Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectúo el traslado.
Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en el apartado 5)
No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el Título II de Tramitaciones.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
Artículo 97 - PRESCRIPCIONES DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
CAPÍTULO XII RELACIONES CORPORACIÓN-SINDICATOS
Artículo 98 - GARANTÍAS SINDICALES.
1º.- Los Delegados como representantes legales de todos los empleados públicos tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador.
d) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
e) Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio, que afecte a un delegado sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
f) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
g) No podrán ser objeto de discriminación su formación, promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir, o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
h) Dispondrá cada miembro del crédito mensual previsto en la normativa sindical vigente, sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2º.- Los Sindicatos con representación, pueden acumular las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de las secciones Sindicales en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementarias inherentes a su puesto y horario que desempeñaba. Cada delegado dispondrá de un crédito horario mínimo de 180 horas año.
3º.- Los representantes de los Sindicatos que sean designados para la negociación del Acuerdo o Convenio, dispondrán durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones, del total de horas de su jornada laboral. A estos efectos la Concejalía de Personal, previamente al inicio de las negociaciones, pondrán en conocimiento de las Jefaturas de Servicio la condición de representante del empleado público afectado y la fecha de inicio de las negociaciones.
4º.- La Corporación facilitará a los Delegados de Personal, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
En el caso de disponer de medios informáticos, la Corporación facilitará el uso de los mismos a las Secciones Sindicales, dotándolos de ordenadores, programas y uso interno y externo del correo electrónico, además de darles espacio para disponer de su propia página web.
Se dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles. Su instalación será llevada a cabo por los responsables de cada Dependencia, de acuerdo con los delegados o representantes de los empleados, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo.
Artículo 99 - ASAMBLEA DE CENTROS.
Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros serán las siguientes:
a. Formular la petición con una antelación de 2 días hábiles.
b. Señalar la hora y lugar de la celebración.
c. Remitir el orden del día.
d. Datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
e. Si en el plazo de 24 horas, anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el Presidente de la Corporación no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios de la Corporación.
Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos, que figurarán en la comunicación:
a) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trata.
b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 36 horas anuales. Dentro de estas 36 horas podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes. Nadie podrá superar estas 36 horas para asistencia a Asambleas
Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estime la Junta de Personal o el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales representativas, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación, a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los empleados o colectivos específicos con preaviso de 24 horas.
Tienen legitimación para convocar una reunión o asamblea:
a. Los delegados de las Secciones sindicales.
b. Los representantes de la representación sindical cuyo ámbito comprende al colectivo convocado.
c. Cualquier grupo o colectivo de personal de la Corporación siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado.
Artículo 100 - SECCIONES SINDICALES.
Los Sindicatos representativos, tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas garantías que los miembros de la Junta de Personal, Comités de Empresa o Delegados de Personal, a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% del personal afiliado sobre el total de la plantilla cuyas cuotas sindicales se descuenten a través de la nómina y/o certificación del descuento bancario, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
10%- 1 delegado sindical.
15%- 2 delegados sindicales.
20%- 3 delegados sindicales.
25%- 4 delegados sindicales, Así sucesivamente.
Los delegados de Personal, Delegados Sindicales y afiliados elegidos para ello, dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a Congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las Centrales Sindicales, previa comunicación del órgano competente en materia de personal.
Artículo 101 - MEDIOS DE LAS SECCIONES SINDICALES.
Los Sindicatos con representación en la Corporación, y que legalmente hayan constituido su Sección Sindical, dispondrán de locales y medios materiales para el normal desarrollo de su cometido. Mientras se les dota de medios (Teléfono, ordenador, fotocopiadora, pequeño material de oficina, etc..), entre tanto, serán autorizados para la utilización los de la Corporación.
Los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación, recibirán además una subvención anual de 800 Euros por sección sindical para gastos relacionados con el ejercicio de sus funciones, que deberán ser justificados de forma reglamentaria.
Artículo 102 - DERECHO A LA HUELGA
Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28.2 de la Constitución Española.
Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:
a) 10 días de preaviso de huelga.
b) La Corporación y el Comité de huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga.
Artículo 103 - RÉGIMEN INTERIOR
La mesa General de negociación negociará, previamente a su aprobación por el órgano competente, los proyectos de aquellos Reglamentos internos que pueda necesitar cualquier servicio de este Ayuntamiento.
Artículo 104 - DERECHO DE LOS AFILIADOS
a) Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado con las retenciones efectuadas.
b) En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.
Artículo 105 - DERECHOS DE REUNIÓN
La Corporación facilitará el derecho de reunión de los funcionarios. A este efecto, y conforme a la normativa jurídica vigente, podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales y de éstas, 18 corresponderán a las Secciones Sindicales y el resto a los Delegados o Juntas de Personal constituidos, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos.
Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 72 horas, si antes de la celebración de la reunión, la Autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
Por regla general, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar reuniones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª
Se elaborará, desarrollará y aplicará un Plan de Igualdad de Oportunidades a favor de las Empleadas Públicas, que contemple programas de acciones positivas dirigidas a una efectiva diversificación de la ocupación y promoción de las mujeres en la Administración Local.
D.A. 2ª
En caso de que los servicios se presten mediante la fórmula de gestión indirecta, se establecerán en los pliegos de condiciones técnicas la contratación con empresas que cumplan la normativa en materia de integración socio-laboral de personas discapacitadas y se contemplará como criterio de adjudicación la existencia de un Plan de Igualdad de Oportunidades en las empresas y la estabilidad en el empleo.
D.A. 3ª
Se establece el compromiso para las partes firmantes de garantizar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, evitando cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, discapacidad, raza, edad, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social, de conformidad con la legislación vigente, jurisprudencia y directivas comunitarias.
Para fomentar la igualdad de oportunidades en todos sus ámbitos, se establecerán acciones positivas y buenas prácticas en el ámbito de la Corporación.
D.A. 4ª
En el ámbito de aplicación del presente acuerdo se contemplará, a todos los efectos, los nuevos modelos de familia (unidades de convivencia, monoparentales, parejas de hecho, adopciones y acogimientos), recogidos en la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
En los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Acuerdo, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, en cuanto a arbitraje.
D.F. 2ª.
De presente acuerdo se dará traslado a todos los Grupos Políticos con representación municipal, jefaturas de Departamento, sección, servicio o Dependencia, los cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus retribuciones.
D.F. 3ª.
Los empleados públicos, en el supuesto de una nueva clasificación de puestos de trabajo o de un nuevo sistema de carrera profesional establecidos por las leyes de cada Administración Pública, tendrán garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos, sin que en ningún caso y por estos motivos pueda comportar la disminución de la cuantía de sus derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes a su anterior puesto de trabajo, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.
D.F. 4ª.
Los Anexos que se deriven del presente Acuerdo son parte integrante del mismo, teniendo idéntico alcance jurídico que los preceptos contenidos en el mismo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y además normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente acuerdo y se opongan al mismo".
SEGUNDO. Comunicar el acuerdo al Presidente de la Mesa de Negociación y notificándose a los representantes de los trabajadores, con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Asimismo emplazar a las partes para la firma del acuerdo.
TERCERO. Presentarlo ante la oficina pública a la que hace referencia el art. 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, a los solos efectos de su registro. Asimismo el acuerdo será inmediatamente publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Valencia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Náquera, a 3 de noviembre de 2010.
-El alcalde, Ricardo Arnal Pavía.
