Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
10/07/2018

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ORELLANA DE LA SIERRA de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2018-07-10
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2018-06-18
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2018-07-10
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2018-06-18

Anuncio 3083/2018. Acuerdo sobre la carrera profesional de los empleados publicos (Boletín Oficial de Badajoz num. 131 de 10/07/2018)

El Ayuntamiento de Orellana de la Sierra, en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2018, ha adoptado el acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo número tres.- Acuerdo para la carrera profesional de los empleados públicos.

Por la Presidencia se informó de que reunido con la representación sindical de los trabajadores del Ayuntamiento el pasado 17 de mayo de 2018, al objeto de proponer al Pleno la aprobación de la carrera profesional, procede que por la Corporación apruebe la propuesta presentada por el representante sindical de los trabajadores sobre carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra, del siguiente tenor literal:

'La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.

El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del interesado, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará de forma sucesiva y escalonada.

Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado de carrera deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.

NIVELES Inicial NIVEL I Nivel II Nivel III Nivel IV
Años 0-5 años 5 años 12 años 19 años 26 años
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Grupo A/SubA1 1578,14 3.187,14 4.4761,42 6.348,56
Grupo A/SubA2 1.363,47 2.726,94 4.090,41 5.453,88
Grupo C/SubC1 996.81 1993,62 2.990,43 3.987,24
Grupo C/SubC2 891,62 1.783,24 2.674,86 3.566,48
Agrup. Prof. 786,42 1.572,84 2.359,26 3.145,68

La progresión de la carrera profesional se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.

Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida. La evaluación de estas tareas se suplirá por cursos especializados de perfeccionamiento.

El desarrollo y descripción de los méritos y requisitos indicados en el párrafo anterior, así como el sistema objetivo de evaluación del desempeño, será objeto de negociación en la Mesa de Negociación de los empleados públicos.

El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:

1. a) El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su primera incorporación definitiva a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo de la organización local, debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.

2. a) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las formalidades que se determinen.

Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder a los distintos grados de la carrera profesional, la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo evaluará cada una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.

En función de todo lo actuado, la Comisión elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el plazo máximo de tres meses desde la presentación.

Si la propuesta es positiva, conllevará la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional, que se hará efectivo el día 1 de enero del siguiente año al que se haya reconocido el grado.

Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable.

Para el acceso al nivel II será necesario haber completado un número de horas de formación en función del grupo al que pertenezca el empleado público, que se resumen a continuación:

  • Grupo A1 A2 C1 C2 AP
  • Horas en formación 4

Asimismo el empleado público deberá realizar los cursos de formación que el ayuntamiento les requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.

Las cuantías señaladas anteriormente, serán abonadas con efectos del día 1 de enero del año al que se haya reconocido el nivel correspondiente.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal empleado de carrera a un grupo de categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.

El resto de los niveles se aprobaran de forma consecutiva en los siguientes años, quedando de la siguiente manera:

NIVELES Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
Fecha vigor 2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.ª.) Adecuación de la carrera profesional horizontal.

Cuando se dicte una nueva Ley de la Función Pública de Extremadura, o modificación de la vigente, que afecte al desarrollo de la carrera profesional, establecida en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y afecte al contenido de este acuerdo requerirá la negociación de las adaptaciones, a las disposiciones de la misma, que sean de aplicación obligatoria para este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su ratificación por el Pleno de la Corporación, adquiriendo desde entonces eficacia obligacional y normativa, vinculando directamente a las partes. Tras su aprobación por el órgano competente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXOMODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS FUNCIONARIOS/LABORALES DE CARRERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORELLANA DE LA SIERRA.

Solicitud de reconocimiento de nivel de carrera profesional.

Excmo. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

Datos personales:

Don/Doña:______________________________________________________N.I.F.:________________________ Domicilio:________________________________ Teléfono:_______________________________________ Localidad:______________________ C.P.:______________________ Provincia:______________________

Datos administrativos:

Plaza:________________________________________ Grupo:______________________ Puesto de trabajo:____________________________________ Servicio/Sección/Unidad:____________________________________________________

EXPONE:

Como funcionario de carrera o personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra, y conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del acuerdo por el que se aprueba el plan de carrera profesional y acuerdo de aprobación de la carrera profesional horizontal del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra.

SOLICITA:

El reconocimiento del siguiente/es nivel/es de carrera profesional horizontal:

( ) Nivel inicial.

( ) Nivel 1.

En _______________, a _________ de __________ de 201__.

Firmado

Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra.

Como prueba de conformidad, y para que surta los efectos que procedan, las partes representadas firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.'

El Pleno, conocido el contendido del acuerdo, por unanimidad acuerda aprobar el acuerdo sobre carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra, así como la publicación del texto en el B.O.P.

En Orellana de la Sierra, a 4 de julio de 2018.- La Alcaldesa, María Rosario Corraliza Sánchez.