Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
17/08/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. PERSONAL LABORAL (03001472011985) de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Orihuela, Codigo de Convenio 0301472. (Boletín Oficial de Alicante num. 155 de 17/08/2009)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y del Personal Laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, 2009-2011.

Índice general.

Introducción.

CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación personal y funcional.

Artículo 1. - Ámbito Personal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación funcional.

Artículo 3.- Vigencia del Acuerdo y Prórroga.

Artículo 4.- Normativa Supletoria.

Artículo 5.- Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

CAPÍTULO II.- Tiempo de trabajo.

Artículo 6.- Calendario Laboral.

Artículo 7.- Jornada Laboral.

Artículo 8.- Horario de Trabajo.

Artículo 9.- Turnos de Trabajo.

Artículo 10. - Horario de Oficinas y Atención al público.

Artículo 11. - Adaptación de jornada laboral.

(Flexibilidad horaria).

CAPÍTULO III.- Vacaciones, permisos y licencias.

SECCIÓN Primera.- Vacaciones.

Artículo 12.- Vacaciones.

SECCIÓN Segunda.- Permisos Retribuidos.

Artículo 13. Permisos Retribuidos.

13.1.-Procedimiento de Tramitación de los permisos.

13.2.-Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

13.3.-Permiso por matrimonio o unión de hecho.

13.4.- Permiso para la realización de técnicas prenatales y de preparación al parto.

13.5.-Permiso por asistencia a exámenes y pruebas selectivas.

13.6.-Permiso por traslado del domicilio habitual.

13.7.-Permiso para la realización de funciones sindicales.

13.8.-Permiso por deber inexcusable.

13.9.-Permiso para acudir a reuniones en centros escolares.

13.10.-Permiso médico y asistencial.

13.11.- Permiso por enfermedad grave.

13.12.- Permiso por fallecimiento.

13.13.- Permiso por asuntos propios.

13.14.- Permiso por interrupción del embarazo.

13.15.- Permiso por maternidad.

13.15.1.- Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto.

13.15.2.- Permiso por adopción internacional.

13.15.3.- Disfrute de permisos a tiempo parcial en supuestos de parto, adopción o acogimiento.

13.16.- Permiso para el cuidado de niños, ancianos y disminuidos.

13.17.- Permiso retribuido para el cuidado de un familiar de primer grado.

13.18.- Permiso por paternidad.

13.19.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

SECCIÓN Tercera.- Licencias.

Artículo 14.- Licencias Retribuidas.

14.1.- Licencias por enfermedad.

14.2.- Licencias Sin Retribución.

CAPÍTULO IV.- Situaciones administrativas.

Artículo 15.- Situaciones Administrativas.

Artículo 16.- Excedencia.

CAPÍTULO V.- Condiciones profesionales.

Artículo 17.- Carrera Profesional.

Artículo 18.- Organización.

Artículo 19.- Clasificación Profesional.

Artículo 20.- Clasificación de los Puestos de Trabajo.

Artículo 21.- El Acceso a la Función Pública.

Artículo 22.- Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 23. - Provisión Temporal de Puestos de Trabajo.

Adscripciones Provisionales. Comisiones de Servicio.

Artículo 24.- Movilidad Funcional del Personal por Redistribución de efectivos.

Artículo 25.- Disminución de la Capacidad.

Artículo 26.- Promoción Profesional.

Artículo 27.- Promoción Interna.

Artículo 28.- Oferta de Empleo Público.

Artículo 29.- Estabilidad en el Empleo.

Artículo 30.- Selección de Personal Temporal.

Artículo 31.- Adaptación del Régimen Jurídico del Personal a la naturaleza de los puestos de trabajo a ocupar.

Artículo 32.- Funcionarización.

Artículo 33.- Procesos de Consolidación de Empleo.

CAPÍTULO VI. Derechos profesionales.

Artículo 34.- Formación.

Artículo 35.- Vestuario.

Artículo 36.- Carné de Conducir.

Artículo 37.- Plus de Desplazamiento y Dietas.

Artículo 38.- Asistencia Jurídica y Responsabilidad.

CAPÍTULO VII.- Seguridad y salud laboral.

SECCIÓN Primera.

Artículo 39.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 40.- Garantías y sigilo de los Delegados/as de Prevención.

Artículo 41.- Inversiones.

Artículo 42.- Plan de Compra.

SECCIÓN Segunda.

Artículo 43.- Plan de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

CAPÍTULO VIII. Condiciones económicas.

Artículo 44.- Retribuciones.

Artículo 45.- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

Artículo 46.- Mantenimiento del poder adquisitivo.

Artículo 47.- Trabajos en Festivo.

Artículo 48.- Trabajo en Horario Nocturno.

Artículo 49.- Jornada Partida.

Artículo 50.- Asistencia a Juzgados.

Artículo 51.- Reducción de Retribuciones.

Artículo 52.- Anticipos Reintegrables.

CAPÍTULO IX.- Prestaciones.

Artículo 53.- Cuantía se las Prestaciones Sociales.

Artículo 54.- Clases de Prestaciones Sociales.

54.1- Bolsa de Estudios.

54.2- Ayudas Sociales.

54.3- Otras ayudas de carácter excepciona.

54.4- Becas para huérfanos.

Artículo 55.- Jubilación.

55.1.- Jubilación anticipada.

55.2.- Jubilación parcial.

Artículo 56.- Plan de Acción Social.

CAPÍTULO X.- Derechos sindicales.

Artículo 57.- Mesa General de Negociación.

Artículo 58.- Comité de Empresa.

Artículo 59.- Secciones Sindicales.

Artículo 60.- Convocatoria de Asambleas.

Artículo 61. - Conflicto, Mediación y Arbitraje.

Solución Extrajudicial de Conflictos.

CAPÍTULO XI.- Régimen disciplinario.

Artículo 62.- Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 63.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 64.- Faltas disciplinarias.

Artículo 65.- Sanciones.

Artículo 66.- Prescripción de Faltas y Sanciones.

Artículo 67.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

CAPÍTULO XII.- Modernización.

Disposiciones adicionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª.

D.A. 2ª.

D.A. 3ª.

D.A. 4ª.

Disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. 1ª.

D.T. 2ª.

D.T. 3ª.

D.T. 4ª.

D.T. 5ª.

Disposiciones finales.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª.

D.F. 2ª.

D.F. 3ª.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA.

ANEXO I.- Personal Centro Oriol y Residencia.

ANEXO II.- Personal Centro de Reinserción Socio Laboral (CRIS).

ANEXO III.- Retribuciones.

CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación personal y funcional.

 
Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, cualquiera que sea su centro de trabajo o ubicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.

A todo el personal laboral, exceptuando aquellos que vengan subvencionados en todo o en parte por otras Administraciones Públicas, en cuyo caso se regirán expresamente por lo que establezcan dichas Administraciones en materia de horarios, jornadas de trabajo, retribución, etc., no pudiendo en todo caso, recibir retribuciones superiores a iguales niveles del personal al amparo de dicho Acuerdo, como son Escuelas Taller, Talleres de Empleo o cualquier otro que reúna los requisitos anteriormente mencionados. Siempre que estas subvenciones no sean de carácter estructural.

El Centro Ocupacional Oriol se regirá por lo regulado en el Anexo I, donde se recogen las peculiaridades del mismo en cuanto al calendario laboral, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, horarios, etc., para todo lo que no quede recogido en dicho Anexo se regirán por el presente Acuerdo.

El personal perteneciente al CRIS, se regirán por lo regulado en el Anexo II, donde se recogen peculiaridades del centro en cuanto al horario y a las vacaciones, para todo lo demás se regirán por lo regulado en el presente Acuerdo.

Artículo 3. Vigencia del Acuerdo y prórroga.

3.1.- Una vez firmado el presente Convenio, será sometido a su aprobación en la primera sesión del órgano competente que celebre este Ayuntamiento.

3.2.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos serán aplicables desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

3.3.- Este Convenio se considerará prorrogado expresa, temporal y Accidentalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo, previa denuncia expresa por escrito, por cualquiera de las partes firmantes, tres meses antes de la finalización del año de vigencia del mismo o de sus prórrogas. Por lo que la vigencia del Convenio se supeditará a la aprobación del mismo por el Pleno Municipal.

Artículo 4.- Normativa Supletoria.

Se considerarán incorporados a este Acuerdo, todos aquellos Reglamentos y Pactos que hayan sido o sean elaborados, conjuntamente, con la Corporación y los Sindicatos más representativos o firmantes del presente, los que puedan ser aprobados con posterioridad a este Convenio por la Administración Autonómica y por la Administración Estatal, y sean de aplicación al personal laboral, así como el Estatuto de los Trabajadores y en todo caso aquellas materias competencia de un órgano municipal deberán ser aprobadas previamente por el mismo.

Artículo 5. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

La interpretación de sus normas en caso de duda en la aplicación a un caso concreto que efectúe la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, tendrá la consideración de precedente, de aplicación a todos los casos iguales al interpretado que pudieran producirse.

- La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento, será paritaria, se constituirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del presente Convenio.

- Estará integrada por un representante de cada uno de los sindicatos firmantes del mismo que participan en su negociación, e igual número de miembros designados por la Corporación.

- Los miembros de esta Comisión podrán utilizar los servicios de asesores, uno por miembro, con voz pero sin voto.

- Las reuniones se celebrarán cada mes, si las cuestiones pendientes así lo exigieran, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Las convocatorias las cursarán los Secretarios, comunicando en las mismas el Orden del Día. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores.

- La función de esta Comisión Paritaria de Seguimiento será velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y la de interpretar y desarrollar sus normas, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, siendo sus acuerdos vinculantes, previo acuerdo del órgano competente de la Corporación.

- La Comisión paritaria de Seguimiento en su primera reunión acordara un reglamento de funcionamiento.

Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio por parte de la Comisión Paritaria de Seguimiento, lo remitirán a la Mesa General de Negociación.

- Esta Comisión asumirá además de las funciones que legalmente le correspondan, la de velar por el fiel cumplimiento y desarrollo de las condiciones pactadas en este texto y de la interpretación de sus normas.

- La Comisión se reunirá a solicitud de la Corporación o, de cualquiera de las Secciones Sindicales para tratar los asuntos que hayan de ser sometidos a la misma.

CAPÍTULO II.- Tiempo de trabajo.

 
Artículo 6. Calendario laboral.

6.1.- El calendario laboral será aquel que el organismo competente de la Administración determine, con las siguientes particularidades.

a) Se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, fechas en que permanecerá abierta la Oficina de Registro, (entendiendo también la Oficina de Registro del Ayuntamiento de la Costa), y las oficinas de Atención e Información Ciudadana que lo hará de nueve a trece horas. El funcionario que preste servicio estos días será compensado con un día de descanso a su elección.

b) Serán festivos, los días en que se celebre el patrono de los distintos cuerpos y servicios municipales, en la siguiente forma.

- Día 22 de mayo festividad de Santa Rita.

El cambio de esta fecha podrá ser propuesto por la comisión organizadora de las actividades festivas motivadamente y aprobado por la Corporación. Aquellos empleados municipales, que por la necesidad del servicio no puedan disfrutar de este día, lo compensarán con otro día de descanso a su elección, excepto para la Policía Local.

6.2.- Los días festivos e inhábiles que coincidan en sábado, se resolverán disponiendo el personal de una compensación equivalente a tantos días de libre disposición como días de coincidencia existan.

6.3.- Esas normas se aplicarán en forma tal que la prestación de todos los servicios esenciales a cargo del Ayuntamiento queden garantizados y podrán ser modificados en función de las normas establecidas para el personal funcionario en aras a la equiparación de derechos y obligaciones de ambos colectivos y de la organización Municipal.

Artículo 7. Jornada Laboral.

La jornada de trabajo de los empleados públicos de este Excmo. Ayuntamiento será en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y les serán de aplicación las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. La jornada laboral dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria, semanal y anual por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios.

Artículo 8. Horario de trabajo.

El horario de trabajo será.

- Para jornada de mañana:

1. Para el personal de administración el horario de trabajo será preferentemente de 8.00 a 15.00 horas de lunes a viernes, de tal manera que el horario fijo de presencia en el puesto de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 18.00 de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes. Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.

2. Para el personal de Brigadas el horario de trabajo será preferentemente de 7.30 a 14.30 horas de lunes a viernes, de tal manera que el horario fijo de presencia en el puesto será de 8.30 a 14.00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 7.00 y las 8.30 y entre las 14.00 y las 17.30 de lunes a jueves, así como entre las 14.00 y las 15.00 los viernes.

En ambos casos, si se va a realizar un horario diferente al general, deberá ser solicitado por el interesado, con el visto bueno del Responsable del Área, y comunicado al Departamento de Personal, cuando deje de realizarse ese horario especial, volverá a ser comunicado al Departamento de Personal.

- Para jornada de tarde: el horario de trabajo será preferentemente de 15.00 a 22.00 horas de lunes a viernes, de tal manera que el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de de 16.00 a 21.30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 14.30 y las 16.00 de lunes a viernes y entre las 21.30 y las 23.30 de lunes a jueves, así como entre las 21.30 y las 22.30 horas los viernes. Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.

- Para jornada de mañana y tarde: el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será preferentemente de 9.00 a 17.00, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de una hora para la comida y de 9.00 a 14.30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada hasta completar el total correspondiente se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 17.00 y las 18.00 de lunes a viernes y entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 14.30 y las 15.30 los viernes.

8.1.- Se excluye del horario indicado en el punto anterior a todos los trabajadores que por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, deban realizar uno diferente como son, entre otros: Conserjes de: Colegios, Centro Cívico-Costa, Fundación Miguel Hernández, Museos, Servicio Municipal de Deportes, Personal de Biblioteca, y cualquier otro que pueda crearse con posterioridad a la aprobación de este Convenio.

El Concejal-Delegado de Recursos Humanos, en estos casos propondrá los servicios que deben realizar horarios especiales, previa comunicación en la Mesa General de Negociación, en el que se fijará el horario de trabajo, tipo de jornada, régimen de vacaciones, calendario de trabajo y fiestas, que podrán ser variados por este mismo procedimiento a lo largo de la vigencia del Acuerdo y en cualquier momento. Así mismo será solicitado informe previo de los representantes sindicales. Los trabajadores adscritos a los servicios afectados, estarán obligados a su cumplimiento, y el horario pactado en cómputo anual no podrá exceder del general establecido. En el caso de que este cambio horario suponga un grave prejuicio para el empleado público, se estudiará la posibilidad de establecer algún tipo de compensación.

8.2.- Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, preferentemente se establecen dos turnos: para el personal de Oficinas uno de 10.00 a 10.30 horas y otro de 10.30h a 11.00 horas; para el personal de Brigadas de 9.30h a 10h; para los servicios con horario de tarde, la pausa se realizará preferentemente de 19.00 a 19.30 horas, computable como de trabajo efectivo, organizándose a tal efecto con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos, quedando al menos la mitad de la plantilla del departamento.

Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo efectivo de trabajo.

8.3.- Todo el personal, sin excepción, esta obligado al cumplimiento de las normas de control horario, a través de los sistemas tecnológicos o cualquier otro establecidos por la Corporación en todas las dependencias municipales, dando lugar el incumplimiento del horario además de la posible responsabilidad disciplinaria a la reducción automática de la parte proporcional de retribuciones.

8.4.- La jornada laboral se cumplirá por todos los servicios de forma tal que aquellos se presten con absoluta normalidad. A tal fin, cuando las circunstancias excepcionales lo exigieren, por la Alcaldía-Presidencia, se podrá modificar la jornada laboral previa comunicación a la Mesa General de Negociación y en todo caso a la Comisión de Interpretación y Seguimiento, y por el tiempo necesario para el servicio concreto.

Artículo 9. Turnos de Trabajo.

9.1.- Para el colectivo del Servicio Municipal de Deportes, y para aquellos otros servicios y dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán siempre que el servicio lo permita.

- Mediante rotación.

- Este personal tendrá garantizado como mínimo de descanso dos fines de semana al mes, máximo tres y dos días laborables.

9.2.- Se permitirá la permuta de turno entre los trabajadores de los distintos servicios que trabajen a turnos siempre y cuando se trate de personal del mismo empleo y adscripción al mismo grupo de trabajo.

Artículo 10. Horario de Oficinas de Atención al público.

Las Oficinas de Registro, Turismo y Atención e Información Ciudadana, abrirán de lunes a viernes de 17.00 a 20.00 h y los sábados de 10.00 a 13.00 horas, estos servicios serán atendidos por turno rotativo de funcionarios pertenecientes a la categoría de Auxiliar Administrativo y Administrativo a propuesta del Responsable del Servicio y con el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos.

El personal que efectúe el turno de los sábados, o que en todo caso tenga que realizar una jornada partida, se le compensará con una gratificación por servicios extraordinarios, que será fijada en el ámbito de seguimiento de la Mesa General de Negociación, en tanto en cuanto se lleve a cabo la RPT, donde será motivo de estudio en el complemento específico.

Artículo 11. Adaptaciones de jornada laboral.

11.1. -Dentro del cómputo mensual de horas a trabajar en función del servicio del que se trate, las empleadas/dos públicos tendrán mayor capacidad para decidir su propio horario de trabajo, dentro de unos márgenes fijos y una mayor flexibilidad, tal y como lo hemos reflejado en el artículo 7.

En todo caso se podrá flexibilizar el horario fijo del personal en los siguientes supuestos.

- En un máximo de una hora para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años, así como niños o niñas en acogimiento tanto preadoptivo como permanente aunque éstos sean provisionales, o personas con discapacidad y a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

- En un máximo de dos horas cuando se trata de familias monoparentales y con carácter excepcional, y para un tiempo limitado, previa autorización, por motivos relacionados con la atención a la familia.

- En un máximo de dos horas para quienes tengan hijos o hijas, niños o niñas en acogimiento tanto preadoptivo como permanente aunque éstos sean provisionales, con discapacidad con el fin de conciliar los horarios educativos ordinarios de integración y educación especial, así como con otros centros donde estos discapacitados reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo. Además podrán ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de coordinación especial donde se reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

- En un máximo de dos horas para las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales o de salud, según proceda.

En caso del personal sujeto a horarios especiales, la aplicación de estas medidas de flexibilidad horaria se adecuará individualmente de manera que no se vean sustancialmente alteradas la prestación del servicio a la ciudadanía ni la carrera profesional.

Los empleados municipales podrán solicitar las reducciones de jornada legalmente establecidas por motivos personales y familiares en los términos establecidos en la normativa de función pública estatal y autonómica, con las reducciones de retribuciones aplicables en cada caso.

Las reducciones de jornada serán concedidas por el órgano competente en materia de personal de este Ayuntamiento, previo informe del responsable del área.

El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que trascurran como mínimo tres meses desde que se dejó sin efecto la reducción anterior.

11.2.- Se establecerán horarios especiales en épocas de fiestas (Navidad, Semana Santa, Moros y Verano), que serán recuperables hasta llegar a la jornada legalmente establecida para los Funcionarios Civiles del Estado. Estas jornadas especiales serán establecidas por acuerdo entre la Corporación y la representación sindical.

Lo establecido en este artículo se modificará en función de lo que en cada momento rija para el personal funcionario.

CAPÍTULO III.- Vacaciones, permisos, licencias.

 

SECCIÓN primera.- Vacaciones.

 
Artículo 12. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles por año completo de servicio. El personal que no lleve un año completo de servicio activo tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones al tiempo comprendido entre su ingreso y el día 31 de diciembre del año de incorporación, redondeándose por exceso el resultado.

12.1.- El periodo de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. En caso de fuerza mayor y atendiendo las necesidades ineludibles de un servicio, podrán disfrutarse fuera del período establecido, previo conocimiento e informe del Jefe de Servicio y el Concejal-Delegado de Recursos Humanos.

12.2.- Las vacaciones serán disfrutadas en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, a petición del interesado. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en horarios especiales se establezca otra cosa.

12.3.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad.

12.4.- Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, a petición del personal, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, en turnos rotativos a nivel de departamentos.

12.5.- El Plan de vacaciones anual deberá ser aprobado en el primer cuatrimestre del año, y en todo caso antes del 1 de Mayo, por el Concejal-Delegado de Recursos Humanos, para lo cual se entregará un calendario de turnos de vacaciones de cada servicio con el visto bueno del responsable del mismo, con el fin de confeccionar el plan general de vacaciones. El cambio de las fechas de disfrute de las vacaciones, por interés particular estará supeditado a las necesidades del servicio.

12.6.- Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

1. La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, de común Acuerdo con los trabajadores/as siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.

2. De no llegar a un acuerdo, se seguirán los turnos de vacaciones de forma rotativa, según se vengan realizando, teniendo en cuenta para la rotación, a ser posible, los siguientes criterios: familias monoparentales, hijos en edad escolar, si trabaja el cónyuge, turno del año anterior y antigüedad. En el supuesto de que no esté acordada la rotación, serán utilizados los criterios expuestos.

3. Los Jefes de Servicio pondrán en conocimiento del Departamento de Personal las variaciones habidas con antelación suficiente.

El trabajador/a tendrá derecho:

- Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de IT.

- A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.

- A la compatibilidad del permiso retribuido por maternidad o paternidad con el periodo de vacaciones, sea cual fuere la forma y periodo de disfrute de las vacaciones en el organismo de adscripción.

- A la interrupción del periodo de vacaciones para que puedan ser disfrutadas en otro momento, caso de que durante ese periodo obligatorio para el disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora se hallen con permiso de maternidad/paternidad.

- A la acumulación del periodo de vacaciones a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

- A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses.

- Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación laboral.

- En el supuesto de que el periodo de disfrute de las vacaciones previstas en el Plan coincida con la celebración de algún curso de los organizados por institución o estamento oficial de la administración o de las organizaciones sindicales, y para cuya asistencia cuente con permiso del Ayuntamiento, la duración del mismo no se computará a efectos de vacaciones, trasladándose ese tiempo a otro periodo, de manera que no perjudique el servicio.

12.7.- En caso de interrupción de vacaciones a requerimiento del jefe del servicio se compensará al funcionario con tantos días de vacaciones como días sean interrumpidos. La interrupción deberá solicitarse por escrito del Concejal -Delegado, en el que figurará su motivación expuesta por el Jefe del Servicio. En todo caso deberá ser por necesidad urgente o causa mayor.

SECCIÓN segunda.- Permisos retribuidos.

 
Artículo 13. Permisos Retribuidos.

13.1 Procedimiento de Tramitación de los permisos.

Todos los permisos deberán solicitarse con una antelación mínima de tres días o de cinco cuando sean permisos de mayor duración, salvo en los supuestos de urgente necesidad en lo que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. Las solicitudes, mediante instancias o modelos formalizados, serán presentadas en el Departamento de Recursos Humanos con la autorización previa del Jefe de Servicio, donde se expondrá el tipo de permiso que se solicita y la duración del mismo.

Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especial característica de los permisos o licencias los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportarán el día de la reincorporación al trabajo.

El empleado público que trabaje en periodo nocturno, podrá optar por la noche anterior o posterior al hecho causante para el disfrute de los permisos que a continuación se recogen.

Los permisos comprendidos en este Acuerdo, se entenderán concedidos, en caso de no existir denegación expresa por parte de la Corporación.

Todos los permisos y licencias establecidos se ajustarán en cada momento a los establecidos para los funcionarios en cada momento.

13.2.- Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

1. El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho.

2. El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: Padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos.

3. Si el lugar de la celebración supera los 375 Kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

13.3.- Permiso por matrimonio o unión de hecho.

1. El personal tendrá derecho a quince días naturales y consecutivos, de permiso para la celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.

2. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.

3. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

13.4.- Permiso para la realización de técnicas prenatales y de preparación al parto.

Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación.

13.5.- Permiso por asistencia a exámenes y pruebas selectivas.

El personal dispondrá de permiso el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

13.6.- Permiso por traslado del domicilio habitual.

Con motivo de efectuar el traslado del domicilio habitual, el empleado/a tendrá derecho a un permiso de dos días naturales consecutivos aportando justificante acreditativo.

13.7.- Permiso para la realización de funciones sindicales.

Permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

En relación con esta disposición, el artículo 9 de la LO11/1985 de Libertad Sindical, reconoce dos tipos de permisos:

- Quienes ostente cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

- Los representantes sindicales que participen en las Mesas de Negociación, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesario para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

13.8.- Permiso por deber inexcusable.

Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados/as tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, aportando justificante acreditativo.

Se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, los siguientes:

- Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, gobiernos civiles o militares o cualquier otro organismo oficial.

- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

- Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejal/la o así como de Diputada/o.

- Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

- Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

13.9.- Permisos para acudir a reuniones en centros escolares.

Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar, los empleaos públicos tendrán permiso, para asistir a reuniones y representaciones organizadas por los centros escolares para los padres, madres y tutores de los alumnos, así como visitas individualizadas a estos centros para tratar asuntos relacionados con la formación escolar de los hijos/as y menores en guarda legal, siempre que las reuniones, representaciones o visitas coincidan con la jornada de trabajo, por el tiempo imprescindible y siempre aportando justificante acreditativo de la reunión.

13.10.- Permiso médico y asistencial.

1. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias, del cónyuge o pareja de hecho (teniendo que estar registrada la unión en el Registro de Parejas de hecho), de menores de 18 años, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:

- Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

- Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial.

- Consultas de apoyo adicional en el ámbito sociosanitario.

- Operaciones que no requieren hospitalización.

2. Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1 durarán el tiempo indispensable para su realización.

3. Cuando las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1, vayan a ocupar la jornada completa de trabajo, no se considerarán permiso médico, sino se solicitará como día de asuntos propios.

4. Hasta veinte horas al año en caso de enfermedad de familiares en primer grado, siempre que se hayan agotado los días de vacaciones y asuntos propios, y siempre que las circunstancias familiares lo exigieran. Se estudiarán casos extraordinarios que no están en este apartado. En todo caso, el trabajador acreditará la veracidad de la enfermedad por medio de certificación médica.

13.11.- Permiso por enfermedad grave.

- Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, por consanguinidad o afinidad, se dispondrá de un permiso de cuatro días, y seis días si ocurriera si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.

- Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado, por consanguinidad o afinidad, se dispondrá de un permiso de tres días y cinco días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.

- En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración de los familiares, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.

- En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

13.12.- Permiso por fallecimiento.

- Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consaguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.

- Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consaguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.

- Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

- Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del artículo anterior.

- Si en cualquiera de los supuestos de fallecimiento el empleado/a fuera el que realizase los trámites legales ante la autoridad y los días a que tiene derecho fueran festivos, éstos se ampliarán a 1 día laborable.

13.13.- Permiso por Asuntos Propios.

- Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

- El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, previa solicitud al Departamento de personal con una antelación mínima de 3 días, con el visto bueno del Jefe de Servicio y la autorización del Concejal de Recursos Humanos, se tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada.

- El personal contratado que no sea fijo, ni indefinido, podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración.

- Los días de asuntos propios no podrán ser acumulados a las vacaciones. Si bien los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año a que tal periodo corresponda.

- Los 6 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. En los casos de licencia sin retribución o de reingreso, cuando el tiempo de servicios prestados fuese menor, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado, a razón de un día por cada dos meses trabajados, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, situación que entenderá como de trabajo efectivo.

13.14.- Permiso por Interrupción del embarazo.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal. El empleado de esta Corporación cuyo cónyuge o equivalente se someta a dicha interrupción, dispondrá de un día.

13.15.- Permisos por Maternidad.

En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciocho semanas ininterrumpidas ampliables, en caso de parto múltiple, a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre, suponga riesgo acreditado para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de un menor de seis años, el personal tendrá derecho a un permiso de dieciocho semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más por hijo a partir del segundo contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso será así mismo de dieciocho semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en el presente punto podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

- El personal, por lactancia de un menor de doce meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

- Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada por el mismo tiempo y con la misma finalidad.

- Podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos previa renuncia de la madre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

- Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

- Las madres podrán sustituir, con carácter voluntario, el permiso de lactancia habitual para los hijos menores de doce meses, por un permiso de cuatro semanas que se acumulan siendo disfrutadas a continuación de la finalización del permiso de maternidad. Este permiso se ampliará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La comunicación de la elección deberá realizarse un mes antes del alta maternal.

En caso de que la madre renuncie al permiso por lactancia a favor del padre, este deberá presentar, declaración jurada de la madre renunciando a la hora de lactancia a favor de su marido, acreditación de la empresa si es por cuenta ajena de esta renuncia o presentación del alta en el IAE si es por cuenta propia, así como fotocopia del libro de familia donde aparezca el menor.

13.15.1.- Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que requieren hospitalización tras el parto.

En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuras o en los que, por cualquier motivo, tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la empleada o empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de sus retribuciones.

En los casos de parto prematuro y en aquellos que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas.

13.15.2.- Permiso por adopción internacional.

- El personal tendrá derecho, además del regulado en el artículo del permiso de maternidad, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada.

- Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del menor.

- El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el período en el que disfrute de este permiso.

13.15.3.-Disfrute de permisos a tiempo parcial en supuestos de parto, adopción o acogimiento.

1. Principios generales.

El disfrute a tiempo parcial de los permisos a que se refiere el artículo anterior requerirá de acuerdo previo entre el empleado afectado y el órgano competente para su concesión.

A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del responsable de la unidad en que estuviera destinado el empleado, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial, o en su caso, su denegación.

El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél.

Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al empleado la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

2. Reglas para el disfruté de los permisos a tiempo parcial.

El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 4 del artículo 47 del ET, se ajustará a las siguientes reglas:

Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como para el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio. A partir de la sexta semana, el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos, (máximo 18 semanas).

El periodo del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de permisos y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

Durante el periodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el empleado no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada a que deba cumplir en esta modalidad.

13.16.- Permiso para el cuidado de niños, ancianos y disminuidos.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

13.17.- Permiso retribuido para el cuidado de un familiar de primer grado.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

13.18.- Permiso por Paternidad.

Se tendrá derecho a quince días naturales por nacimiento o adopción de hijos, o por acogimiento familiar de niños, ocurriera dentro o fuera de la provincia, a cargo de la seguridad social, que se disfrutarán inmediatamente seguidos al nacimiento, adopción o acogimiento.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se iniciará, a solicitud del padre, una vez que el neonato deje de estar hospitalizado.

13.19.-Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

Las faltas de asistencia, total o parcial, de las funcionarias víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

A efectos de aclarar los distintos grados de consanguinidad y afinidad, que se refleja a lo largo del articulado de este Acuerdo, se recoge el siguiente diagrama:

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SECCIÓN tercera.- Licencias.

 
Artículo 14. Licencias Retribuidas.

14.1.- Licencias por Enfermedad.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 142 del T.R.R.L, y artículo 47 de la Ley de la Función Pública Valenciana, en relación con la Disposición Final Séptima, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

Los trabajadores que se encuentren en situación de I. T. y hayan obtenido licencia por enfermedad percibirán una prestación económica que consistirá:

Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía a las que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo dichas retribuciones.

- Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo del Ayuntamiento, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:

1ª.- El 80% de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.

2ª.- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.

A efectos de lo establecido en este artículo, los sueldos, trienios, pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias, se abonarán con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo,

En ningún caso la suma resultante de las cantidades a cargo del Ayuntamiento, y la del subsidio, podrá exceder del importe de las percepciones que el trabajador tuviera en el tercer mes de licencia.

El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación que haya dado lugar al mismo, se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo máximo de duración, incluido el de prorroga de efectos, desde la fecha en que haya iniciado la situación de incapacidad temporal establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

El trabajador/a municipal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal tanto por enfermedad común como por accidente, estará obligado a presentar dicha baja en la Concejalía de Recursos Humanos en el plazo máximo de tres días y semanalmente deberá presentar el correspondiente parte de confirmación, bien expedido por la Seguridad Social en caso de enfermedad común o bien por la mutua en caso de accidente laboral.

Estas licencias se ajustarán en cuanto a plazos, derechos económicos, etc., a las que correspondan al personal funcionario en cada momento.

14.2. -Licencias sin retribución.

1.- Podrán concederse, previo informe del jefe del servicio correspondiente, licencia sin retribución, sin que el período máximo de la misma pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

2.- Podrán concederse licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

La Corporación, mientras duren estas licencias sin retribución, mantendrá al personal en alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Así mismo está licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal. Excluyéndose el caso del cómputo de las vacaciones anuales.

CAPÍTULO IV.- Situaciones administrativas.

 
Artículo 15. Situaciones administrativas.

15.1.- Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los empleados públicos se ajustarán a lo establecido en cada caso por la legislación vigente.

15.2.- Las trabajadoras víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 16. Excedencias.

16.1.- Para agrupación familiar y cuidado de familiares.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los funcionarios/as. No obstante, si dos o más funcionarios generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los Servicios.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

La Corporación deberá informar a los padres y madres en excedencia de todos los cursos de formación convocados, para que puedan concurrir a su selección en condiciones de igualdad respecto del resto del personal, y aceptar además su participación.

16.2.- Otras excedencias.

Los trabajadores/as de la plantilla municipal podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular, así como excedencia por razón de violencia de género de acuerdo con artículo 89 de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, y demás normas de desarrollo.

Igualmente les afectará lo regulado en las normas citadas respecto a la situación de servicios especiales.

CAPÍTULO V.- Condiciones profesionales.

 
Artículo 17. - Carrera Profesional.

1º. «El Ayuntamiento de Orihuela fomentará, a través de la aplicación de las leyes que se dicten en el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, la promoción profesional de los empleados públicos, articulando de manera aislada o simultánea,

a) procesos de carrera horizontal, consistentes en la progresión de grado o categoría, escalón u otros análogos, sin necesidad de cambiar el puesto de trabajo y conforme a la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.

b) los procesos de carrera vertical consistentes en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, mediante procedimientos de provisión de la normativa vigente.

2º. Se desarrollará en la Mesa de Negociación, un modelo de acuerdo sobre definición, desarrollo e implantación de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Orihuela.»

Artículo 18.- Organización.

Corresponde a la Corporación, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.

Artículo 19- Clasificación Profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, se establecen.

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2

- Grupo B

- Grupo C, dividido en dos Subgrupos C1 y C2

Transitoriamente, los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo arriba mencionado de acuerdo con las siguientes equivalencias:

- Grupo A: Subgrupo A1

- Grupo B: Subgrupo A2

- Grupo C: Subgrupo C1

- Grupo D: Subgrupo C2

- Grupo E: Agrupación profesional (no necesitan titulación).

Artículo 20. - Clasificación de los Puestos de Trabajo. R.P.T.

Anualmente la Corporación procederá a confeccionar y actualizar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, con expresión de los contenidos legalmente establecidos, y como mínimo.

a. Denominación y características esenciales (profesión, funciones), etc.

b. Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

c. Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías.

d. Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.

e. Código numérico de identificación.

f. Retribuciones.

g. Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa.

El plazo para su estudio y elaboración, será durante el primer semestre de aplicación del presente Acuerdo, quedando para su aprobación y puesta en funcionamiento hasta mediados del año 2010.

Artículo 21. - El acceso al empleo.

1.- Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En aquellas pruebas que sea posible, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

2.- Para el sistema de acceso, se fijan por parte de la Corporación y los representantes sindicales unas Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de personal laboral vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento.

3. Todos los empleados que accedan por primera vez a prestar servicios en este Ayuntamiento recibirán un Manual de Bienvenida, donde se recogerán entre otros datos.

- Estructura Organizativa de la Corporación

- Derechos y Deberes.

- Datos relevantes del Acuerdo de Condiciones (Vacaciones, Permisos, Asuntos propios)

- Información sobre riesgos laborales relacionados con el puesto a desempeñar.

- Y todos aquellos que se estimen oportunos y que puedan ser de interés.

4. La Corporación y los representantes sindicales, negociarán una propuesta para regular el periodo de prueba o periodo en prácticas de los empleados.

Artículo 22. - Provisión de Puestos de Trabajo.

Los puestos de trabajo se proveerán, mediante convocatoria pública, y procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de Concurso y Libre Designación.

a) Concurso.

Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

El personal de la Corporación deberá permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de trabajo para poder participar en los concursos de provisión regulados en el presente apartado.

Para facilitar el cambio de puestos de trabajo y su desempeño se convocaran cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

b) Libre designación. Se podrá cubrir por este sistema los puestos de Personal Directivo, los de Secretario/a particular de la Alcaldía y el Chofer de Alcaldía.

El personal nombrado por este procedimiento podrá ser cesado con carácter discrecional.

1.- Con una periodicidad al menos anual se convocarán a concurso de traslado los puestos vacantes o cubiertos de forma provisional.

2.- Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se declarasen desiertas, conjunta y subsidiariamente se convocarán a promoción interna.

Artículo 23. - Provisión Temporal de Puestos de Trabajo.

Comisiones de Servicio.

Adscripciones Provisionales.

23.1.- Por Comisión de Servicios únicamente será posible entre trabajadores que reúnan la totalidad de requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo.

23.2.- Por Mejora de empleo. El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículo del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

23.3.- En ambos supuestos los trabajadores tendrán derecho a la reserva de sus anteriores puestos de trabajo, si los hubieran adquirido por concursos

En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las específicas a su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:

a) Por razones del servicio o técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

b) Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios.

c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.

d) Por razones de salud en los supuestos de embarazo o período de lactancia.

e) Excedentes que se reincorporen a la administración sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

1.- La asignación de funciones o la adscripción provisional se realizará siempre mediante resolución competente entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior ostente la titulación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los trabajadores y por el tiempo imprescindible.

2.- El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones.

No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional, o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.

Artículo 24. - Movilidad Funcional del Personal por Redistribución de Efectivos.

La redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de un mismo nivel, categoría y titulación. Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios. La redistribución de efectivos comporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.

En el marco de la MGN se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar, si como consecuencia de la misma se pudiera producir una modificación de horarios, retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de cualificación profesional.

En tanto en cuanto se lleve a cabo la RPT, y queden definidas las adscripciones a cada puesto de trabajo, y únicamente cuando se produzca un traslado de un puesto de trabajo habitual, por redistribución de efectivos, a otro que no lo sea y lleve consigo un desplazamiento, le será compensado ese desplazamiento abono del kilometraje en la cuantía establecida para el personal funcionario, siempre que ese traslado no sea voluntario.

Artículo 25.- Disminución de la capacidad.

1.- Se entiende por capacidad disminuida la definida en la Ley General de la Seguridad Social (R.D. 1/1994).

2.- La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para el desarrollo de su trabajo habitual, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, ello, a ser posible, dentro del mismo servicio al que estuvieran adscritos, respetándoseles el total de sus retribuciones. Se podrá estudiar a petición del interesado, la posibilidad de prestación de servicio en otro puesto de trabajo compatible con su disminución física/psíquica. En este caso, las retribuciones serán las correspondientes al nuevo puesto de trabajo que ocupe y en todo caso habrán de aportar informe médico que fundamente la conveniencia del nuevo destino.

3.- La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas/psíquicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física, en la medida que los edificios lo permitan.

Artículo 26.- Promoción profesional.

La adscripción del personal de un empleo, categoría o nivel a un puesto de trabajo de mayor nivel de complemento de destino o de un grupo de titulación a otro superior de los definidos en la Relación de Puestos de Trabajo constituye, respectivamente, la carrera administrativa y la promoción profesional.

1.- A los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que se establecen en la tabla recogida en este punto. El grado personal se adquiere por el desempeño de un puesto de trabajo y comporta el derecho a la percepción, como mínimo, del complemento de destino del nivel correspondiente al mismo.

Todos aquellos empleados públicos que accedan por primera vez al Ayuntamiento de Orihuela a través de las distintas modalidades de acceso, tendrán como punto de partida los siguientes complementos de destino, cada nivel se irá incrementando, en virtud de un sistema de evaluación del desempeño, o de la carrera profesional desarrollada, que será negociado entre los representantes de los trabajadores y la Corporación.

TABLA.

COMPLEMENTO DE DESTINO

GRUPO DE CLASIFICACIÓN

A1

20

A2

16

B

16

C1

14

C2

12

AGRUPACIONES PROFESIONALES

10

2.- A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición o a través de que así se acuerde en el marco de una RPT entre los trabajadores que posean la titulación y requisitos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo a que pertenezcan. En las pruebas de selección, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la función pública.

Artículo 27.- Promoción interna.

27.1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro inmediato superior o en el acceso de cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación.

27.2.- A los efectos de promoción interna, el ascenso se efectuará preferentemente por concurso-oposición y con la realización de un curso selectivo en los casos legalmente previstos que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos dos años en el grupo al que pertenezcan.

27.3.- La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías del Grupo C1 desde el Grupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad de diez años o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

27.4.- Con el fin de fomentar la promoción interna, en las bases de estos procesos selectivos se podrá reducir el temario, no estableciendo aquellos temas que ya figuraron en su oposición de acceso, respetando el número legal de los exigibles. Igualmente podrá eximirse por una sola vez de realizar la prueba que superaron en la anterior convocatoria para idéntica plaza, siempre y cuando las bases sean las mismas en ambas convocatorias, sin alteración de las pruebas ni de los temarios, y limitado solamente a la siguiente convocatoria.

27.5.- Se procederá a procesos de promoción interna para todos los grupos existentes.

Artículo 28.- Oferta de Empleo Público.

El conjunto de vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo conforma la Oferta de Empleo y como pasos previos para su determinación se estará a lo siguiente.

Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencia o incapacidad laboral transitoria.

De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, en los términos previstos para la redistribución de efectivos y, en todo caso, sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias.

Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación constituirán la oferta pública de empleo.

1.- La Oferta de Empleo Público o instrumento similar, recogerá anualmente las necesidades de recursos humanos a cubrir en el correspondiente ejercicio. Será aprobada anualmente por el órgano competente y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el DOGV.

2. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales del Ayuntamiento.

3.- La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

4. Para el personal de nuevo ingreso se establecen, de ser necesarios, cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Este curso se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral.

5.- De igual manera, no se limitará el acceso de ciudadanos comunitarios salvo en las plazas de actividades específicas de la función pública excluidas de la libre circulación.

6.- La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Artículo 29. - Estabilidad en el Empleo.

Únicamente quedará justificada la contratación temporal, en el caso de contratos realmente causalizados por una obra o servicio determinado puntual o dependiente de programas concretos y no habituales, o por acumulación de tareas o interinidad.

Para las nuevas contrataciones, se preservará el principio de causalidad, por tanto a un trabajo de carácter estable le acompañará siempre un puesto de carácter indefinido.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se celebren no podrán exceder de una duración de doce meses en un período de dieciocho.

Artículo 30.- Selección de Personal Temporal.

La contratación del personal laboral temporal se realiza a través de las Bolsas de Empleo Temporal, que se convocarán garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El personal laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes escalas, subescalas y clases como trabajadores fijos de plantilla.

Siempre se efectuará el contrato tras la realización de las pruebas selectivas correspondientes al efecto, y siguiendo el orden establecido en las correspondientes bolsas de empleo.

Artículo 31.- Adaptación del Régimen Jurídico del Personal a la naturaleza de los puestos de trabajo a ocupar.

1.- Por parte de la Administración, se analizarán las funciones desempeñadas por personal laboral temporal, para determinar, en su caso, su carácter estructural y permanente y en esos supuestos proceder a la consolidación de empleo.

2.- La Corporación Municipal estudiará, de acuerdo con la legislación que en su caso sea de aplicación, la adaptación del Régimen Jurídico del Personal del Ayuntamiento a la naturaleza de los puestos que ocupa por la situación en que se encuentra la función pública, basándose en los siguientes criterios.

- Estudio de los criterios diferenciadores de los puestos de trabajo según su naturaleza jurídica.

- Favorecimiento de la movilidad y de la carrera administrativa del personal.

Como consecuencia de todo ello se procederá a la funcionarización del personal laboral que se determine.

Artículo 32. - Funcionarización.

a. Únicamente podrán acceder a la funcionarización, el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Orihuela, con una antigüedad mínima de dos años.

b. Para acceder a la condición de funcionario se deberá estar en posesión de la titulación requerida para cada puesto de trabajo y deberán superarse las pruebas o cursos que se convoquen.

c. La Corporación iniciará un proceso de funcionarización siguiendo los criterios establecidos en el artículo 9 del EBEP.

Artículo 33.- Procesos de Consolidación de Empleo.

La Corporación llevará a cabo un estudio de su temporalidad, procediendo en caso de que sea necesario a procesos de consolidación de empleo. Pudiendo llevar a cabo convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

CAPÍTULO VI.- Derechos profesionales.

 
Artículo 34.- Formación.

Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, tendrá derecho, previa autorización del Concejal de Recursos Humanos, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso de cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales.

34.1.- La Corporación incluirá dentro de su estructura organizativa municipal, un Servicio de Formación Propio, adscrito al Área de Recursos Humanos. Anualmente se realizará un estudio cuantificado de las necesidades de formación de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación y aprobación anual del plan de formación propio.

Se podrá crear, si se estima necesario, una Comisión de Formación para el desarrollo y gestión de dicho Plan con la participación de los representantes sindicales. Esta formación podrá ser impartida por personal propio de la Corporación o por personal externo.

34.2.- En los presupuestos anuales de la Corporación se destinará una partida para formación contando, exclusivamente con recursos propios con independencia de subvenciones de otras instituciones.

34.3.- Los empleados públicos dispondrán de los permisos necesarios, y durante el tiempo indispensable, para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical siempre que los mismos estén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo, supeditados a las necesidades del servicio.

34.4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones dependientes de la Generalitat, o bien, concertados con aquellas, así como los aprobados en los respectivos planes de formación continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas para ello y los acogidos al Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, firmados entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales, se considerarán como trabajo efectivo si se realizan dentro de la jornada laboral. Incentivándose con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual.

Cada trabajador dispondrá de 70/80 horas anuales para la realización de cursos de formación directamente relacionados con el desempeño de su puesto de trabajo, en el caso de que lo soliciten, la formación podrá ser presencial, semi-presencial y on-line. En todo caso los cursos online deberán ser autorizados por el Concejal-Delegado de RRHH y siempre relacionados con el puesto de trabajo, y únicamente serán compensadas, aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral, la compensación se realizará por días completos.

34.5.- Los cursos realizados por la corporación, dentro del Plan de Formación Propio o por centros oficiales y aquellos que se encuentren incluidos en los Planes de Formación Continuación acogidos al Acuerdo Nacional serán valorados en los procedimientos de promoción o acceso a la función pública en el Ayuntamiento.

Artículo 35.- Vestuario.

35.1.- La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado a su utilización durante su jornada de trabajo y bajo su responsabilidad. En caso de no ser utilizado, y siempre que no exista una razón justificada, podrá ser considerado como una falta grave de desobediencia llevando consigo la apertura de un expediente con la posible suspensión de empleo y sueldo.

35.2.- La ropa y el calzado o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Será facilitada en dos ocasiones, la primera será la de verano, que se entregará entre abril y mayo, y la segunda la de invierno, que se entregará entre los meses de octubre y noviembre.

35.3.- La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se determinará entre los representantes sindicales y la Corporación previo informe de los Técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y en todo caso se notificará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral quienes determinaran si se ajusta o no a la normativa.

El uniforme de la Policía Local se regirá por su normativa específica.

«Vestuario inicial de cada empleado público» (al entrar a trabajar).

2 pantalones de verano (con reflectantes).

3 camisas de verano (con reflectantes).

2 jerseys (con reflectantes).

2 uniformes (pantalones y cazadora invierno, con reflectantes).

2 camisas de invierno (con reflectantes).

A elegir por el trabajador entre.

- Par de zapatos con puntera reforzada.

- Par de botines con puntera reforzada.

- Par de botas con puntera reforzada.

1 anorak con reflectantes.

1 impermeable con reflectantes.

4 pares de guantes de trabajo.

1 taquilla asignada y ubicada en los vestuarios de brigada.

REPOSICIÓN ANUAL

ROPA INVIERNO

ROPA VERANO

FECHA DE ENTREGA: 1 AL 30 DE OCTUBRE

FECHA DE ENTREGA: 1 AL 30 ABRIL

2 JERSEYS

4 CAMISAS DE VERANO

2 UNIFORMES

3 PANTALONES DE VERANO

2 CAMISAS DE INVIERNO

4 PARES DE GUANTES DE TRABAJO

1 PAR DE ZAPATILLAS O BOTINES O BOTAS

REPOSICIÓN CADA TRES AÑOS

ROPA INVIERNO

ROPA VERANO

FECHA DE ENTREGA: 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE

FECHA DE ENTREGA: 1 AL 30 ABRIL

1 ANORAK

1 IMPERMEABLE

Cualquier prenda del vestuario que sufra una rotura o pérdida justificada se repondrá en el acto.»

Artículo 36. - Carné de conducir.

36.1.- El Ayuntamiento se compromete al pago del importe de las renovaciones del carné de conducir, a los colectivos que precisen de los mismos para su actividad profesional previa justificación de la necesidad, informada por el técnico y/o concejal del Servicio o sea requisito para su incorporación al puesto de trabajo. El importe de la renovación, se llevará a cabo una vez presentados los justificantes acreditativos del pago de las tasas y psicotécnico y será por el importe de las mismas.

36.2.- A los trabajadores que, posteriormente a su ingreso, se les modifiquen las funciones y para estas nuevas les exija la ley o previa petición voluntaria de la Corporación, un permiso de conducción distinto al requerido a las normas de ingreso, se les abonará el importe por la obtención del nuevo permiso.

36.3.- La retirada del permiso de conducir para aquellos empleados públicos que lo necesiten para efectuar su trabajo no supondrá la merma de sus retribuciones, excepto si a través de expediente disciplinario se demuestra dolo o culpa del funcionario.

Artículo 37.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Se abonará a los empleados públicos los importes indicados en las normas vigentes en el momento de su devengo, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, para aquellos desplazamientos que se realicen fuera del municipio, cuando la realización de tareas o actividades dentro de la jornada laboral y previa autorización, impliquen desplazamientos por cuenta del empleado/a.

Artículo 38.- Asistencia Jurídica y Responsabilidad.

38.1.- Los empleados públicos, tendrán derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad, civil y penal, con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. La Corporación se compromete a cubrir bien directamente, bien indirectamente los siguientes supuestos.

a. Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.

b. Prestación de las fianzas que fueren señaladas.

c. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d. Retirada del permiso de conducir.

38.2.- No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador, la Corporación podrá repercutir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así como los gastos que se hubieran producido.

38.3.- El Ayuntamiento a estos efectos contratará una póliza de defensa jurídica.

CAPÍTULO VII.- Seguridad y salud.

 

SECCIÓN primera.

 
Artículo 39. - Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, considerando que los empleados municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos.

El Comité se compondrá, debido a la extensión del municipio de Orihuela y al gran número de centros de trabajo con el que cuenta, de seis delegados de prevención, como representantes de los trabajadores, designados a tal efecto por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en número igual.

La Corporación deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación necesaria en materia preventiva que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones y se repetirá de forma periódica si fuese necesario.

Deberá reunirse como mínimo trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes, a las reuniones de este Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, el Delegado sindical de cada Sección Sindical representativa y los miembros de los Servicios de Prevención de la Corporación que no formen parten del Comité, así como los servicios de asesoramiento externo que se solicite por cualquiera de las partes.

Una vez constituido el comité de seguridad y salud, y dado que la propia Ley de Prevención permite adoptar a este organismo sus normas de funcionamiento, entre sus miembros, llevarán a cabo la preparación y posterior aprobación de un Reglamento de funcionamiento, donde se recogerán todas las funciones asumidas por el mismo y que se intentarán hacer coincidir con la política de prevención de la empresa.

Artículo 40.- Garantías y sigilo profesional de los delegados/as de prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La designación de los Delegados de Prevención deberá realizarse por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, no siendo necesario que los miembros designados por los representantes del personal sean miembros de sus órganos de representación.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, y tendrá un crédito horario mensual retribuido para estas funciones de 15 horas, (una vez puesto en marcha el Comité de Seguridad y Salud se estudiará la necesidad o no de ampliar hasta 20 horas el crédito horario, en todo caso será estudiado en el Mesa General de Negociación).

Los delegado/as de prevención dispondrá de una acreditación expedida por la corporación municipal a efectos de poder ejercer sus competencias y facultades en todos los centros de trabajo.

40.1.- Competencia de los delegados/as de prevención.

- Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

- Ser consultados/as por la corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley.31/1995.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

40.2.- En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados/as de Prevención, éstos estarán facultados/as para:

- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, a los inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

- Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

Artículo 41. - Inversiones.

La corporación destinará una cantidad anual de su presupuesto para poder efectuar inversiones en materia de seguridad y salud que será distribuido por el comité de salud y seguridad, con arreglo a sus prioridades.

Artículo 42.- Plan de compras.

Cuando la corporación seleccione un proveedor de equipos de trabajo o materiales nuevos, esta lo notificará al comité de seguridad y salud, para determinar o comprobar si el suministro se ajusta o no al plan de prevención establecido.

SECCIÓN segunda.

 
Artículo 43.- Plan de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

La corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a fin de que los empleados/as que por sus propias características personales o estado biológico, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, o sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Se arbitrará a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y de no poderse así se establecerán las previsiones oportunas para que ocupen puestos de trabajo alternativos, propios del grupo o categoría a la que pertenezcan, y adecuados a su capacidad disminuida, siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras áreas de del Ayuntamiento en cuyo caso quedará vacante el puesto que anteriormente ocupaba, percibiendo, en ambos supuestos, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional y puesto.

En los servicios especiales, los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar, serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos, cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial.

Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados/as que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación y previa comprobación por la comisión paritaria y comité de salud.

Se atendrán, preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados/as mayores de 55 años, que realicen su trabajo en turno de noche y deseen cambiar al de mañanas.

Para todo lo no regulado en este Capítulo relacionado con la Seguridad y Salud en el trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales con la reforma introducida por la Ley 54/2003, R.D. 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de prevención, R.D. 298/2009 de 6 de marzo por el que modifica el R.D. 39/1997 de 17 de enero en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y se la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, y demás normas que en cada momento sean de aplicación, y demás normas de aplicación en cada momento.

CAPÍTULO VIII.- Condiciones económicas.

Hasta tanto en cuanto entren en vigor las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del EBEP, se mantendrá la estructura retributiva con idénticos conceptos que para los funcionarios de la administración local establece el real decreto 861/86.

Las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio serán las establecidas en el. Anexo III.

Artículo 44.- Retribuciones.

Las retribuciones de los empleados públicos, se clasifican en básicas y complementarias.

44.1 Retribuciones Básicas.

Las retribuciones básicas que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que experimentarán como mínimo el incremento de la misma para cada año, estarán integradas exclusivamente por.

- Salario base: este concepto retribuye el grupo profesional y la categoría a la cual se pertenece, su cuantía viene determinada por la L.P.G.E.

- Trienios (antigüedad): este componente retribuye el tiempo de prestación de servicio en la administración pública en cómputo trianual, y en los mismos importes que determine para cada grupo o escala de la L.P.G.E.

Los trienios serán reconocidos de oficio, y se abonarán teniendo en cuenta que en el supuesto de que un trabajador hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, Escala o Grupo se computará cada período de servicio prestado de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, Escala o Grupo. Igual criterio se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distinta a funcionarios de carrera.

Los derechos económicos reconocidos por la ley 70/1978 de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier administración pública serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo.

Así mismo le será de aplicación al personal laboral temporal a partir de la entrada en vigor de este Convenio.

- Pagas extraordinarias.

Serán de dos al año, de Salario Base, Trienios y Complemento de Destino aplicándose en cada ejercicio lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 44. 2. Retribuciones Complementarias.

Las retribuciones complementarias (Complemento de destino y Complemento específico) serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo que, previa negociación, se aprueben para cada ejercicio económico.

- Complemento de destino.

Es el concepto que retribuye el nivel asignado a cada puesto de trabajo. Es un concepto retributivo ligado a concretas características del puesto, no se trata pues de un complemento personal, sino del puesto. El complemento de destino lo determina automáticamente el nivel de puesto. Y el nivel del puesto lo determina el Pleno, dentro del margen de discrecionalidad que supone el intervalo de niveles reservados a cada grupo de titulaciones. Y lo asignará atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

Estos Complementos fijados por la Corporación deberán figurar anualmente en el presupuesto de la misma, con la cuantía que establezcan los PGE para cada nivel.

El complemento de destino, se consolida por el desempeño de un puesto de trabajo durante dos años continuados o tres con interrupción.

- Complemento especifico.

Este complemento retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación mediante negociación con las representaciones sindicales se efectúe una valoración de puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias mencionadas. Efectuada la valoración, el complemento específico será aprobado por el Pleno de la Corporación.

La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto.

La fijación del complemento específico corresponde al Ayuntamiento, y la correcta determinación del importe de dicho complemento para cada puesto de trabajo, se determinará definitivamente una vez confeccionada la relación de puestos de trabajo y definidas las funciones de cada uno de ellos mediante la correspondiente valoración de dichos puestos, en tanto se realiza la misma se aplicarán los complementos específicos existentes actualmente, con el incremento previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

- Complemento de productividad.

Los complementos de productividad serán individualizados y se destinarán a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:

a.- La Corporación estudiará con los representantes sindicales, en la Mesa General de Negociación, establecer los criterios para la elaboración de planes de productividad.

b.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

c.- Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a períodos sucesivos.

Una vez definidos y establecidos los criterios para la concesión de la Productividad se estudiará la posibilidad de establecer una Productividad por Objetivos para todos los empleados públicos, con el fin de mejorar los servicios y el rendimiento de los empleados y atendiendo entre otros a la motivación de los mismo.

En la medida de lo posible durante la vigencia del presente Convenio, se generará un Fondo específico destinado a esta productividad por objetivos, cuya distribución se llevará a cabo en la Mesa General de Negociación.

Artículo 45. - Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

Ambas partes se comprometen durante la vigencia del presente Acuerdo a la reducción del número de horas extraordinarias, respetándose en todo caso lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Procedimiento para la realización de Servicios Extraordinarios.

1. Deberá haber una autorización previa del ConcejalDelegado del Área exponiendo el número de personas, el motivo y el número de horas que aproximadamente se van a necesitar para realizar ese servicio extraordinario.

1. Esa autorización previa deberá llevar la firma del Concejal Delegado de Recursos Humanos.

2. Todas los servicios extraordinarios, deberán se fichados (por todas los colectivos y categorías), de no ser así, no se abonarán.

3. Una vez finalizado el Servicio, se rellenará el documento formalizado de Servicios Extraordinarios, que deberá firmar el Técnico del Área, el Concejal del Área y el Concejal de Recursos Humanos.

7. Se abonarán bajo el concepto retributivo de horas Extraordinarias.

De este modo, la realización de Servicios Extraordinarios quedará restringida a aquellos casos en que sea imprescindible y absolutamente necesaria y todo ello con acuerdo a los siguientes criterios:

- Tendrá la consideración de gratificación cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral.

- Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en los casos que sean estrictamente coyunturales. Las horas prestadas por tal motivo tendrán carácter de acumulables y se disfrutarán preferentemente en día de descanso retribuido.

- En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito, así como de estricta necesidad motivada que tendrá carácter de obligatorio.

- Excepcionalmente, y en los casos que, por necesidades del servicio, no puedan ser compensadas las horas dedicadas a servicios extraordinarios, se establecen dos tipos de Servicios Extraordinarios:

a) Los que son de carácter estructural, es decir, aquellos que antes de que comience el año ya contamos con que en determinados meses se van a realizar servicios de este tipo. Para determinar en cada Departamento qué servicios podemos entender como de carácter estructural, se llevará a cabo un estudio exhaustivo de en qué épocas del año se realizan Servicios Extraordinarios previsibles, en este caso el precio de la hora extraordinaria será el siguiente:

GRUPO DE PERTENENCIA

DÍAS HÁBILES DIURNO/NOCTURNO

GRUPO A1

45 €

GRUPO A2

35 €

GRUPO B

30 €

GRUPO C1

25 €

GRUPO C2

20 €

AGRUPACIONES PROFESIONALES

15 €

b) Los que son de carácter totalmente extraordinario, en este caso se abonarán por el importe que se establece a continuación:

GRUPO DE PERTENENCIA

DÍAS HÁBILES DIURNO/NOCTURNO

GRUPO A1

50 €

GRUPO A2

40 €

GRUPO B

35 €

GRUPO C1

30 €

GRUPO C2

25 €

AGRUPACIONES PROFESIONALES

20 €

Los nuevos precios previstos para los servicios extraordinarios, tanto de carácter estructural como de carácter totalmente extraordinario, entrarán en vigor a la aprobación del presente Acuerdo, y experimentarán anualmente el porcentaje de incremento que fija la L.P.G.E.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo en los casos previstos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46. - Mantenimiento del poder adquisitivo.

En el supuesto de que la Administración del Estado compense la pérdida de poder adquisitivo de sus empleados por la desviación del Índice de Precios al Consumo, dicha compensación se abonará al personal de este Ayuntamiento. Igualmente se procederá en el caso de que se cree un fondo destinado a tal fin.

Artículo 47.- Trabajo en festivos.

A partir de la aprobación del presente Acuerdo, la Corporación abonará a todo el personal que en el desempeño de su puesto de trabajo realice efectivamente su trabajo en festivos, excepto para el colectivo de la Policía Local, la cantidad que se recoge a continuación. Teniendo en cuenta que.

Tendrán la consideración de festivos las fiestas nacionales, autonómicas, locales y domingos. Entendiendo también como festivo los días 24 y 31 de diciembre y el día 17 de julio y 8 de septiembre.

Todo trabajador que en el desempeño de su puesto realice su jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, percibirá la cantidad de 30 euros por jornada, en concepto de productividad y un día de descanso si coincide con los días 24, 31 de diciembre, 17 de julio y 8 de septiembre.

Artículo 48. -Trabajo en horario nocturno.

A partir de la aprobación del presente Acuerdo, la Corporación abonará a todo el personal que en el desempeño de su puesto de trabajo realice efectivamente su trabajo en horario nocturno, la cantidad que se recoge a continuación. Teniendo en cuenta que.

- Se entenderá por trabajo en período nocturno, el efectuado a partir de las veintidós horas y hasta las seis horas.

- Respecto de los trabajadores que desarrollen su jornada de trabajo de forma habitual en horario nocturno, se retribuirá aquella nocturnidad cifrada en un % del sueldo base, mensualmente, en el concepto de complemento específico que se regulará en la RPT.

- Para todos aquellos funcionarios que mensualmente se informe desde su Negociado, que han desarrollado su trabajo en horario nocturno (de forma ocasional y no habitual), se retribuirá la citada nocturnidad cifrada en un % del sueldo base en el concepto de productividad.

Artículo 49. - Jornada partida.

Tendrá una consideración especial y será motivo de estudio en el momento de la realización de la RPT.

Artículo 50.- Asistencia a Juzgados y/o Tribunales.

El tiempo empleado, fuera de la jornada de trabajo, en asistir a Juzgados y/o Tribunales por citación relacionada con la función desempeñada podrá ser compensado, en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, de la siguiente manera.

1.- Asistencia a los Juzgados en Orihuela Ciudad, por citación: 70 €, hasta un máximo de 180 €/día; o un día libre de su servicio ordinario, pudiendo ser laboral o festivo.

2.- Asistencia a los Juzgados fuera del término municipal y dentro de la provincia de Alicante, por citación: 90 €, hasta un máximo de 210 €/día; o un día libre de su servicio ordinario, pudiendo ser laboral o festivo.

3.- Asistencia a los Juzgados fuera de la provincia de Alicante, por citación: 100 €, hasta un máximo de 210 €/día; o dos días libres más las dietas y kilometraje que correspondan.

Si la asistencia a juicio, fuera en alguno de los días de vacaciones, a estas compensaciones se le añadirá un día libre, que se llevará acabo entre mutuo acuerdo de las partes.

Artículo 51. - Reducción de Retribuciones.

La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado público dará lugar salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Artículo 52.- Anticipos Reintegrables.

A petición del empleado, la Corporación anticipará al personal laboral fijo de plantilla sus retribuciones en una cuantía de hasta dos mensualidades íntegras, debiendo ser reintegradas en un máximo de 14 mensualidades y condicionadas al crédito presupuestario. Estos anticipos no generarán intereses.

CAPÍTULO IX.- Prestaciones.

 
Artículo 53.- Cuantía de las prestaciones sociales.

El Ayuntamiento destinará la cantidad hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

- El importe máximo a dedicar anualmente a las ayudas contempladas en este capítulo para el personal laboral de este Ayuntamiento es del 1% de la masa salarial. Entendiendo por masa salarial el importe destinado anualmente al abono de las retribuciones básicas (Salario Base, Trienios y Pagas Extraordinarias) y retribuciones complementarias (Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad y Gratificaciones Extraordinarias) del personal que lleve más de seis meses trabajando a 1 de enero del ejercicio de cálculo. Se tendrá en cuenta las cantidades presupuestadas para estos conceptos en el ejercicio económico en vigor.

- Una vez se haya agotado el crédito máximo anualmente contemplado en los presupuestos municipales no podrá concederse ninguna prestación social más. En este caso, la cuantía global presupuestada se distribuirá de forma proporcional.

- Este Ayuntamiento destinará el 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo o contratos de seguro colectivos, cuyos beneficiarios serán los trabajadores de este Ayuntamiento, que se adhieran a él.

Artículo 54.- Clases de Prestaciones Sociales.

54.1. Bolsa de Estudios.

El Ayuntamiento constituirá un fondo de becas y de ayudas por estudios para los trabajadores, por los estudios que realicen ellos, sus hijos o los menores tutelados a su cargo (que tengan la tutela judicial), que permita la concesión de las cantidades que se detallan por cada uno de los siguientes niveles de enseñanza, siempre que no se reciban ayudas similares de otros Organismos o becas por estos conceptos.

a.- Guardería. 140 euros

b.- Infantil: 60,00 euros.

c.- Educación Primara: 85,00 euros.

d.- Educación Secundaria: 100,00 euros.

e.- Bachiller/FP grado medio y superior, hasta los 18 años: 120,00 euros.

f.- Estudios Universitarios: Medios y Superiores 80% de la matrícula.

Además de las ayudas anteriormente mencionadas, únicamente para los trabajadores con más de 6 meses prestando servicios en este Ayuntamiento, y siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo:

- Estudios Universitarios de Tercer Ciclo, Doctorado, Master y Postgrado Públicos, el 80% de la matrícula.

Debiendo entenderse que los estudios en las universidades privadas se abonarán por el equivalente a las públicas.

En todo caso estas Ayudas se equipararán las fijadas en cada momento para el personal funcionario.

54.2.- Ayudas Sociales.

Serán beneficiarios de estas ayudas, los integrantes de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar los que figuren como tales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Orihuela.

La Junta de Personal y el Comité de Empresa, constituirán una comisión integrada por miembros de ambos, junto con alguien designado por el Área de Recursos Humanos por el Concejal-Delegado, con el fin de establecer el reparto del fondo, estableciendo a tal fin un baremo que se someterá previamente a su aplicación a la aprobación del órgano correspondiente del Ayuntamiento, procediéndose, una vez aprobado, al pago de dicho fondo por el Ayuntamiento a los beneficiarios.

A los efectos de su clasificación, quedan agrupadas las prestaciones complementarias de la manera siguiente:

- Ayudas por adquisición de gafas y lentes correctoras

- Ayudas por prótesis y material ortopédico

- Servicios de especialistas tales como: Estomatología y Odontología.

- Protección y Vigilancia de la salud.

1.- Ayudas por adquisición de gafas correctoras y lentes de contacto.

El Ayuntamiento concederá a sus funcionarios ayudas económicas por adquisición de gafas graduadas y lentes de contacto (cada dos años), que en ningún caso podrá exceder de las siguientes cantidades:

1. Monturas: 80 €.

2. Cristales lejos o cerca: 140 €.

3. Cristales progresivos: 180. €

4. Lentes de contacto: 110 €.

2.- Ayudas por Prótesis Ortopédicas.

El Ayuntamiento concederá a los usuarios ayudas económicas para prótesis y material de ortopedia. Prótesis y materiales que haban de estar destinados a la protección y corrección de lesiones y malformaciones tales como:

Prótesis auditivas «audífonos»: 400 €.

Material ortopédico:

Calzado: 100 €.

Plantillas: 60 €.

Corsés, collarines: 250 €.

Otros: 120. €

3.-Servicios de especialistas tales como: Estomatología u Odontología.

a.- Empastes y/o obturación de piezas: 50 euros.

b.- Endodoncia (entendiendo por este concepto, trabajos realizados en pieza dental, como matar el nervio, sellar): máximo 100 euros en total.

c.- Piezas y/o coronas repuestas: 70 euros por pieza, y como máximo 250 euros.

d.- Ortodoncia: hasta 660 euros máximo con presentación de facturas y previo examen por la Comisión de Seguimiento.

4. Protección y Vigilancia de la Salud.

- Vacunas Infantiles: 70 euros.

- Resto de vacunas: hasta el 50% del coste.

En ambos caso se entenderán todas aquellas vacunas que no sean cubiertas por el Servio Público de Salud.

Cualquier otro servicio sanitario, que haya sido utilizado y que por cualquier motivo se presente ante la Comisión de Valoración, será valorado individualizadamente. Todos aquellos servicios cubiertos por el Servicio Sanitario Público, quedarán excluidos de estas ayudas.

Los trabajadores, cónyuge o familiares en primer grado, con alguna minusvalía física o psíquica, podrán presentar las facturas que consideren oportunas para ser estudiadas por la comisión de Valoración, teniendo en cuenta que el pago máximo que se realizará ascenderá a 200 euros.

En todo caso se hace constar que las cantidades a abonar, cuando no lleguen a los topes establecidos para los distintos conceptos, serán abonadas por el importe que venga fijado en la factura.

54.3.- Otras Ayudas de carácter excepcional.

La Comisión de Valoración de la Ayudas Sociales, y siempre con cargo al 1% destinado para este concepto, podrá tener en cuenta aquellos casos que por su especial o penosa situación, requieran de una ayuda excepcional. Para estos casos se solicitarán cuantos informes se consideren oportunos, médicos, de los Servicios Sociales, de cualquier otra institución implicada en el caso, así como facturas, comprobantes, etc.

54.4.- Becas para huérfanos de trabajadores fallecidos en acto de servicio.

Les serán de aplicación las mismas ayudas previstas para los hijos de trabajadores, que se regulan en el presente capítulo, y si lo fueran por accidente de trabajo se incrementarán en un 10%.

Artículo 55. - Jubilación

55.1.- Jubilación Anticipada.

1.- Los empleados públicos con antigüedad mínima de 15 años de servicios prestados a este Ayuntamiento de Orihuela como personal laboral fijo y cumpliendo todos los requisitos dispuestos en la legislación reguladora de la Seguridad Social, podrá solicitar a esta Administración acogerse al Programa de Incentivación de la Jubilación Voluntaria de los Empleados Públicos negociado en el marco del Plan Social con los representaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación.

2.- El personal laboral fijo que no hayan accedido al programa previsto en el apartado anterior, podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de Fomento de Empleo.

Las jubilaciones tramitadas al amparo de esta medida no percibirán indemnización por jubilación anticipada.

3.- El Ayuntamiento de Orihuela (Alicante) concederá la autorización municipal para la jubilación voluntaria y en su caso jubilación anticipada parcial a los empleados públicos de la Corporación que así lo soliciten y cumplan los requisitos legales de antigüedad, cotización, vínculo y similares que sustenten el derecho a dicha Jubilación, sin perjuicio de la tramitación y resolución que corresponda por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente en cuanto a la determinación de los derechos derivados de tal jubilación y cuantía de la pensión.

55.2 Jubilación parcial.

Artículo 1. El Ayuntamiento de Orihuela promoverá, en el marco del estudio que el Gobierno realice y regulen las Leyes sobre Función Pública que se dicten, el acceso a la jubilación parcial del personal laboral fijo de esta Corporación, reduciendo su jornada de trabajo.

Artículo 2. Podrán acogerse a esta modalidad de jubilación, cuando la normativa sobre el asunto lo haya regulado, o en su caso el Tribunal Supremo así lo reconozca, los trabajadores menores de 65 años de edad que reúnan todas las condiciones para causar derecho a la pensión de jubilación salvo la edad, que debe ser inferior en 5 años como máximo a la ordinaria de jubilación y se tramitará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Seguridad Social y demás normas de desarrollo.

Las jubilaciones tramitadas al amparo de esta medida no percibirán Indemnización por jubilación anticipada.

Artículo 56.- Plan de acción social.

Artículo 3. El plan de acción social que se negocie con las representaciones sindicales en el ámbito de este Convenio se incluirá la concesión de ayudas económicas directas, en las distintas modalidades que la normativa permite.

CAPÍTULO X.- Derechos sindicales.

 
Artículo 57.- Mesa General de Negociación.

57.1.- Aquellos aspectos que legalmente fueran objeto de negociación y no fueran tratados en el presente Acuerdo serán objeto de negociación por la Mesa General de Negociación, en los términos establecidos en la Ley 7/2007.

57.2.- La Mesa General de Negociación negociará, previamente a su aprobación por el órgano competente, los proyectos de aquellos reglamentos internos que pueda necesitar cualquier servicio de este Ayuntamiento, en los aspectos que puedan afectar a las condiciones de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

1- Se constituye una Mesa General de Negociación de todas aquellas materias y condiciones comunes al personal funcionario y laboral, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con carácter permanente.

Estará compuesta por la Administración, y los Sindicatos más representativos a nivel estatal, por los Sindicatos que en el ámbito del Ayuntamiento hayan obtenido el 10% o más de los Delegados y Delegadas de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa. Además podrán estar presentes los Sindicatos que formando parte de la Mesa General de las Administraciones Públicas hayan obtenido en este Ayuntamiento el 10% o mas de los representantes laborales o funcionarios.

2- Para cada ámbito respectivo y en relación a sus competencias, y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, serán objeto de negociación las materias siguientes.

1. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

3. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

4. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

5. Los planes de Previsión Social Complementaria.

6. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

7. Los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales.

8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

9. Los criterios generales de acción social.

10. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos labores.

11. Las que afecten a las condiciones del trabajo y a las retribuciones de los trabajadores.

12. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

13. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcionarial, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Las que hayan sido objeto de discrepancia en la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, y el posible nombramiento de mediadores y árbitros, para su solución.

Todo lo anterior respetando las competencias que la normativa atribuya a los Ayuntamientos.

3. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes.

1. Las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización.

2. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales.

3. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

4. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

5. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

6. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción

Las funciones de los representantes de los trabajadores en la Mesa no tendrán imputación del crédito horario.

Las Mesas de Negociación se dotaran en su primera reunión de un reglamento de funcionamiento que en todo caso atenderá a las normas contenidas en el EBEP.

Artículo 58. - Comité de Empresa.

58.1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores que se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Este órgano estará compuesto por los miembros elegidos en las correspondientes elecciones sindicales.

La Corporación se compromete a facilitar locales y medios materiales para que realice su función de representación.

58.2.- Cada miembro dispondrá de un número de cuarenta horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Artículo 59.- Secciones Sindicales.

59.1.- Las Secciones Sindicales, con representación en el Ayuntamiento, tendrán las siguientes funciones además de las legalmente establecidas.

a.- Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los empleados públicos y plantear ante la Corporación todas estas reivindicaciones.

b.- Convocar asambleas según el procedimiento determinado en el presente Acuerdo.

59.2.- Los sindicatos tendrán derecho a dos delegados sindicales, como se especifica en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las mismas garantías que los miembros de la Junta de Personal a partir de la obtención del 10% de los votos en las elecciones sindicales en este Ayuntamiento, todo ello según la siguiente proporción:

De 250 a 750 trabajadores: uno.

De 751 a 2.000: dos.

De 2.001 a 5.000: tres.

De 5.001 en adelante: cuatro.

59.3.- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, dispondrán del permiso para la asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las Centrales Sindicales. Los afiliados de las Secciones Sindicales dispondrán dos veces al año, con un máximo de cinco días, del mencionado permiso.

Los Representantes Sindicales, podrán utilizar los medios de la Corporación (teléfono, fax, fotocopiadora, etc.), para uso exclusivo de temas relacionados con sus funciones, en tanto en cuanto la misma pueda facilitarles algún local o dependencia para la realización de sus funciones de representación.

Artículo 60. - Convocatoria de asambleas.

Para la celebración de asambleas será precisa la comunicación a la Corporación con una antelación mínima de setenta y dos horas señalando lugar, fecha y hora de celebración, el orden del día y la firma y datos de los solicitantes.

Artículo 61.- Conflicto, mediación y arbitraje.

61.1.- La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento y en su caso el Comité de Empresa, podrán mediar con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo así como los individuales que expresamente se sometan por los interesados.

61.2.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador, que formulará el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas. Todo ello mientras se constituye el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos con competencias en el ámbito de la Administración Local, al que los firmantes de este Convenio acuerdan adherirse.

61.3.- En materia de regularización de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución y el Real Decreto 17/1997, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.

61.4.- La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Conselleria con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un acto de conciliación.

59.5.- Para la solución extrajudicial de conflictos, se podrá tener en cuenta lo establecido en el artículo 45 del EBEP.

CAPÍTULO XI.- Régimen disciplinario.

Las presentes normas de Régimen Disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización del Ayuntamiento, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y Administración.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Alcaldía de este Ayuntamiento o por la persona en quien delegue, de acuerdo con la graduación que se establecen en el presente capítulo.

Toda falta cometida por los empleados públicos, se clasificarán en muy grave, grave y leve. La falta sea cual sea su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada del Ayuntamiento al trabajador. En todo caso, las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves serán comunicadas a los representantes de los trabajadores.

Artículo 62.- Responsabilidad disciplinaria.

1. El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la Ley 7/2007 y en las normas que las Leyes de la Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

2. El personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el EBEP por la legislación laboral.

Artículo 63.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. El Ayuntamiento a través del órgano competente corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios.

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Artículo 64. - Faltas Disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

a. Son faltas muy graves.

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o) El acoso laboral.

p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

b. Son faltas graves.

Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

d) Son faltas leves.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

Artículo 65. - Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones.

a) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

b) Suspensión de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años.

c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

e) Apercibimiento.

f) Cualquier otra que se establezca por Ley.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 66. - Prescripción de las faltas y sanciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 67.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del EBEP se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

CAPÍTULO XII.- Modernización.

La evolución de la Sociedad exige la renovación de las organizaciones que prestan servicios y, por tanto, de la Administración. En este sentido, tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, establecen una serie de principios de funcionamiento de la Administración, como la transparencia, participación, eficacia y eficiencia, el control de la gestión y de los resultados, la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de gestión y la prestación de un servicio efectivo a los ciudadanos, de tal manera que se asegure, por un lado, la efectividad de sus derechos cuando se relacionan con la Administración y, por otro, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones.

En el ámbito de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las distintas Administraciones abordan procesos de reforma dirigidos hacia la mejora de la calidad de la gestión pública. Esta gestión de calidad está orientada a la satisfacción de los usuarios y a la mejora continua de la prestación del servicio. El R.D. 1259/1999, de 16 de julio, regula las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, inspirándose en el principio de la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas ciudadanas.

Las cartas de servicios, las acciones y los grupos de mejora, las certificaciones de calidad y las autoevaluaciones forman parte del conjunto de acciones impulsadas desde la Concejalía de Modernización y Recursos Humanos. Dichas medidas de mejora harán posible que la organización municipal sea flexible y se adapte a las necesidades de los ciudadanos. Las cartas de servicios son documentos escritos que deben poseer los diferentes Departamentos, que configuran el Ayuntamiento, de tal forma que los ciudadanos están en condiciones de conocer por anticipado qué clase de servicio puede esperar y demandar y cuáles son los compromisos de calidad del servicio, para hacer posible la mejora continua de los servicios. En estos documentos deben expresar una serie de contenidos, tanto de carácter general y legal como de compromisos de calidad. El compromiso de calidad que contiene cada carta de servicios deberá ser evaluado mediante el análisis de los resultados obtenidos.

La Concejalía de Modernización y Recursos Humanos impulsará la elaboración de las cartas de servicios, las acciones y los grupos de mejora, las certificaciones de calidad y las auto evaluaciones y colaborará con los distintos Departamentos en su impulso, redacción y ejecución y en el establecimiento de los sistemas de evaluación, así como su actualización periódica. Los titulares de los distintos Departamentos serán los responsables de su impulso, elaboración, implantación, y gestión de las medidas acordadas en el Plan Marco de Modernización Calidad de los Servicios, con el asesoramiento, asistencia y apoyo de la dirección de Modernización y Calidad.

La evaluación de la calidad de los servicios es un proceso integral y continuado de medición del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las expectativas de los usuarios y los programas de mejora desarrollados, en dos niveles: auto evaluación y evaluación externa. A la vista de estas fuentes de información, los responsables de los distintos departamentos establecerán planes o programas anuales de mejora de los servicios que presten.

Se crearán, asimismo, los Premios a las Mejores Prácticas, destinados a reconocer las iniciativas de los distintos departamentos para mejorar la calidad de sus servicios, con el fin de reconocer el empeño de los distintos departamentos por la mejora continua de la organización municipal, que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus servicios.

Finalmente, la modernización del Ayuntamiento de Orihuela se inspira, por tanto, en el principio de la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas ciudadanas, posibilitando la transparencia y la información, la participación y consulta a los usuarios y la responsabilización de los gestores públicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 
D.A.1ª

En lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas establecidas en la legislación vigente y las que, en su desarrollo y aplicación, apruebe la Corporación, con la intervención y participación de los sindicatos representativos, del mismo modo que serán de preferente aplicación a este Acuerdo aquellas disposiciones que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias y que mejoren las condiciones pactadas en este acuerdo.

D.A.2ª Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Para los miembros pertenecientes al Comité de Seguridad y Salud Laboral, representantes de la Corporación, como consecuencia del tiempo dedicado a este servicio para el desarrollo de las funciones propias del Comité, entre otras, reuniones, visitas a centros de trabajo, informes, etc, trimestralmente recibirán una compensación en concepto de productividad de 100 euros.

D.A.3ª Servicio Municipal de Deportes.

Dada la situación actual del Servicio Municipal de Deportes, y la necesidad para el buen funcionamiento del mismo, que dicho personal tengan que realizar turnos en fin de semana a parte de su jornada habitual, para poder dar cobertura a todos los servicios previstos para los fines de semana, les será recompensado con 60 euros el fin de semana o la parte proporcional en caso de que no sea el fin de semana completo, en concepto de Gratificación por Servicios Extraordinarios.

D.A.4ª

A todos aquellos empleados públicos que tengan la consideración de laborales temporales, con anterioridad a la aprobación de este Acuerdo, se les garantizarán las condiciones del grupo y nivel al que accedieron en el momento de la toma de posesión, en caso de que superen el proceso de acceso a la condición de funcionarios de carrera, teniendo en cuenta los principios de mérito, igualdad y capacidad. Igualmente en aquellos casos de promoción interna para todos aquellos empleados públicos que actualmente prestan servicios a este Ayuntamiento, se les garantizarán como mínimo, los niveles fijados en la siguiente tabla.

TABLA I

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

SUBGRUPO

NIVEL

ARQUITECTO

A1

26

TECNICO SUPERIOR

A1

21

PSICÓLOGO

A1

21

COORDINADOR RESIDENCIA

A2

21

TRABAJADOR SOCIAL

A2

21

TECNICO GRADO MEDIO

A2

21

TECNICO DE INFORMÁTICA

C1

16

DELINEANTE

C1

16

MONITOR SS.SS.

C1

16

EDUCADOR DE CALLE

C1

16

TRABAJADOR FAMILIAR

C1

16

MONITOR OCUPACIONAL

C1

16

EDUCADOR

C1

16

ENCARGADO DE OFICIOS

C2

16

CUIDADOR

C2

14

AUXILIAR OCUPACIONAL

C2

14

AUXILIAR ENFERMERIA

C2

14

TRABAJADOR FAMILIAR

C2

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

C2

14

OFICIAL

C2

14

CHOFER

C2

14

AYUDANTE

AGRUPACIONES PROFESIONALES

14

CUIDADOR DE JARDINES

AGRUPACIONES PROFESIONALES

13

ORDENANZAS

AGRUPACIONES PROFESIONALES

13

CONSERJES

AGRUPACIONES PROFESIONALES

13

MONITOR DEPORTIVO

AGRUPACIONES PROFESIONALES

13

LIMPIADORA

AGRUPACIONES PROFESIONALES

12

OPERARIO

AGRUPACIONES PROFESIONALES

12

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 
D.T.1ª- Proceso de Consolidación de Empleo para el personal del Centro Ocupacional Oriol, Residencia y Cris.

La Corporación se compromete a llevar a cabo el proceso de consolidación de empleo para el personal del Centro Ocupacional Oriol, Residencia y CRIS, en el transcurso de esta legislatura en los términos establecidos en esta norma y en las posteriores que la puedan desarrollar.

D.T.2º.- Conservatorio Municipal.

En tanto en cuanto se lleva a cabo la RPT, la Corporación, junto con los representantes sindicales, a través de las Comisiones de Trabajo que resulten de este Acuerdo, llevará a cabo un estudio sobre la conveniencia o no, de la funcionarización de este servicio.

D.T.3ª.- Estudio para la adecuación de los Horarios de Trabajo.

La comisión de Seguimiento y Vigilancia de este Acuerdo, junto con la Corporación, llevará a cabo un estudio en profundidad de los horarios de los distintos servicios de este Ayuntamiento, con el fin de ajustarse, en la medida de lo posible, a sus características particulares, y a las necesidades actuales de la corporación y de las demandas de los ciudadanos.

D.T.4ª.- Consolidación de empleo temporal.

La Corporación se compromete a llevar a cabo el proceso de consolidación de empleo para el personal del Centro Ocupacional Oriol, Residencia y CRIS, en el transcurso de esta legislatura en los términos establecidos en esta norma y en las posteriores que la puedan desarrollar.

1. El Ayuntamiento podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

D.T.5ª

El Ayuntamiento desarrollará un Plan de Empleo a efecto de planificación y optimización de los recursos humanos del Ayuntamiento, dentro de las previsiones legales del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F.1ª

La eficacia de este Convenio está condicionada a su aprobación por el órgano municipal competente.

D.F.2ª

Del presente Convenio se dará traslado a todos los Grupos Políticos con representación municipal, Jefes de Servicios, los cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

D.F.3ª

Los sindicatos firmantes del presenten Acuerdo, se comprometen, durante la vigencia del mismo, a no promover, ni secundar peticiones ni reivindicaciones contrarias al contenido del mismo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

Quedan derogados y sin efecto todos los acuerdos y resoluciones municipales que se opongan a lo establecido en este Convenio, así como los anteriores acuerdos o convenios concertados entre la Corporación y los representantes del personal, aunque aquellos trabajadores que tengan reconocidos, por pacto o costumbre, condiciones más beneficiosas, al margen de las establecidas en el Acuerdo, se deberán respetar en su totalidad.

ANEXO I.- Centro Ocupacional Oriol y Residencia.

 

TÍTULO I.- Jornada, vacaciones.

 

CAPÍTULO 1º.- Jornada.

 
Artículo 1. - Jornada máxima

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será, excepto para los Centros Especiales de Empleo, de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, salvo lo especificado en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Calendario laboral.

Los representantes sindicales, de común acuerdo con la Empresa, establecerán un calendario laboral interno del centro en el que se contemple el período de vacaciones, los festivos, los descansos semanales, los permisos especiales y la recuperación de los festivos trabajados, respetando el cómputo anual para los servicios correspondientes y salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar. Este calendario deberá estar confeccionado antes del 31 de enero de cada año.

Para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la legislación vigente.

Artículo 3.- Descanso semanal.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado de 48 horas en sábado y domingo.

Cuando las características del trabajo no lo permitan, este descanso se disfrutará en otro día de la semana, intentando que al menos veinticuatro horas correspondan al sábado o al domingo.

Artículo 4.- Trabajo nocturno.

Cuando, por circunstancias especiales o porque así lo requiere la naturaleza del Centro (Residencias, etc.) o del trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el personal de plantilla afectado percibirá un plus específico.

Artículo 5.- Jornada continuada

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, si la legislación no obliga a lo contrario, los representantes sindicales de común acuerdo con la Corporación podrán acordar la realización de la jornada de forma continuada.

En caso de que se establezca la jornada continuada, todo el personal tendrá derecho a un descanso de treinta minutos computables dentro de la jornada laboral.

Este personal no disfrutará de las jornadas de reducción a las que puedan tener lugar el resto de los empleados públicos que presten servicio en este Ayuntamiento, por la imposibilidad de cuadrar los horarios de este colectivo, esto se compensará con dos días libres, que podrán ser tomado como de libre disposición.

Artículo 6.- Distribución de la jornada semanal.

a.- En el Centro Ocupacional Oriol, la jornada del personal de atención directa será de 37 horas semanales, con un cómputo anual de 1.548 horas. El Ayuntamiento, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, acordará cuáles son complementarias.

b.- En Residencias, la jornada del personal de atención directa será de 37'5 horas, con un cómputo anual de 1.612 horas, acordarán cuales de estas horas son complementarias.

c.- El personal de administración y el personal de servicios (Conserjería), realizarán una jornada diaria de 9 a 14 horas y de 16 a 18.30 de Lunes a Viernes.

En la medida de lo posible se intentará contratar un Conserje, preferentemente alumno del centro, a media jornada, de tal manera que el horario de Conserjería quedaría de la siguiente forma.

- De 9.00 a 16.30 de lunes a viernes y

- De 16.00 a 20.00 horas de lunes a viernes.

CAPÍTULO 2º.- Vacaciones.

 
Artículo 7. - Vacaciones de verano.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas anuales de un mes preferentemente en verano.

Artículo 8.- Semana Santa y Navidad.

En el Centro Ocupacional Oriol y Residencia, los trabajadores siempre que el servicio lo permita, disfrutarán de trece días laborables de vacaciones, durante los períodos de Semana Santa y Navidad.

Los descansos recogidos en este artículo, tienen especial importancia en el caso de los trabajadores de la Residencia, por la necesidad de mantener mayor número de días el Centro abierto. En este sentido, y mientras no se de cobertura a la nueva figura solicitada, en cuyo momento no deberá existir ningún problema para poder disfrutar de los mismos, se hace constar, que lo preferente es el disfrute de estos descansos, sino puede coincidir exactamente con estas fechas, se buscarán otras que no supongan grave prejuicio para el servicio, y sólo en aquellos casos en los que por las necesidades del servicio no se puedan disfrutar de los días festivos de navidad y semana santa o cualquier otro de los recogidos en el Anexo, se irán sumando las horas al cómputo anual de tal manera que todas las que excedan de ese total serán retribuidas con una gratificación extraordinaria durante el mes de enero del año siguiente.

Artículo 9.- Plus de Disponibilidad.

En aquellos casos en los que el trabajador de la Residencia sea llamado para cubrir una sustitución con carácter de urgencia, con una antelación mínima de 24 horas, esas horas se le retribuirán como horas extraordinarias que serán abonadas en la nómina del mes siguiente y no se sumarán al cómputo anual de las 1.612h.

Este personal no disfrutará de días por asuntos propios.

CAPÍTULO 3.- Condiciones económicas (se regirán por lo regulado en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo).

Ahora bien, se hace constar que las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo que, previa negociación, se aprueben para cada ejercicio económico. En tanto en cuanto no exista este documento, las retribuciones complementarias del personal que actualmente forma parte del Centro Ocupacional y la Residencia, se asemejan al resto de categorías del personal laboral.

CATEGORÍA

COMPLEMENTOS

PSICÓLOGO

A1/21

COORDINADOR

A2/21

MONITOR

C1/16

EDUCADOR

C1/16

CUIDADOR

C2/14

AUXILIAR OCUPACIONAL

C2/14

ORDENANZA

E/13

La adaptación de estas diferencias económicas, y en todo caso entrarán en vigor con la aprobación del Presupuesto del año 2009.

Artículo 10.- Plus Nocturnidad:

Para los Educadores de la Residencia, 78 euros mensuales.

Para los Cuidadores de la Residencia, 178 euros mensuales.

Con las subidas marcadas anualmente por la LPGE.

Artículo 11.- Plus de Festividad.

28 euros por día festivo, con las subidas marcadas anualmente por la LPGE.

ANEXO II.- Centro de Reinmersión Socio Laboral (CRIS)

 
1. Jornada.

En cómputo anual será el que se establezca para el resto de empleados públicos a los que le es de aplicación el presente Convenio.

Además con carácter particular se establecen las siguientes reducciones:

1. Durante la semana de celebración de las fiestas de la Reconquista, el empleado municipal adscrito a dependencias en donde las necesidades del servicio lo permitan, podrá efectuar una jornada de trabajo diario de 9.00 a 14.00 horas continuadas.

2. La jornada especial de verano se realizará desde el uno de junio al treinta de septiembre, ambos inclusive, fechas entre las que el personal funcionario a que se refiere el presente Acuerdo podrá efectuar una jornada de trabajo, iniciando la jornada a las 8 horas y finalizando a las 14.30 horas.

3. En los periodos de navidad y en la Semana de Semana Santa, ambos inclusive, el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, podrá efectuar una jornada de trabajo, iniciando la jornada a las 9 horas y finalizando a las 14 horas. En cualquier caso las jornadas descritas exigirán en aquellas dependencias de atención al público la presencia de personal entre las 9 y 13 horas.

4. El personal que no pudiera efectuar dichas jornadas, por necesidades del servicio, podrá acumular el exceso de horas efectuadas, de forma tal que pueda compensarla mediante descanso en otros días, y sin que en ningún caso puedan considerarse tales horas como extraordinarias, debiéndose en todo caso computar en el cuadrante anual del servicio.

2. Horarios del Centro.

Los horarios del Centro se adaptarán en la medida de lo posible al buen funcionamiento del servicio, de tal forma que se cumpla la jornada en cómputo anual. Las peculiaridades del Centro, hacen necesario cerrar 10 días laborables repartidos entre Navidad y Semana Santa, basado principalmente en razones organizativas y de cumplimiento de objetivos.

Estos descansos suponen un cómputo de 70 horas que deberán recuperarse a lo largo del año para completar el cómputo anual. Se llevará a cabo mediante la realización de actividades de reinserción socio laboral, excursiones, charlas, y otras actividades que se consideren necesarias para el centro.

3. Calendario laboral.

El calendario laboral será aquel que el organismo competente de la Administración determine, con las siguientes particularidades:

a) Se considerarán no laborables:

1. 24 y 31 de diciembre.

2. 22 de mayo festividad de Santa Rita.

4. Permiso por Asuntos Propios.

Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los días festivos e inhábiles que coincidan en sábado en cómputo anual de la jornada de trabajo, se resolverán disponiendo el personal de una compensación equivalente a tantos días de libre disposición como días de coincidencia existan.

Esas normas se aplicarán de forma tal que la prestación de todos los servicios esenciales a cargo del Ayuntamiento, queden garantizados.

5. Vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el mes de agosto, quedando el centro cerrado desde 1 al 20 aproximadamente, todo el personal disfrutará en este mes, mínimo 13 días laborales, el resto hasta los 22, se disfrutarán a lo largo del año, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento del servicio y previo consentimiento del Director/a del Centro.

6. Condiciones económicas (se regirán por lo regulado en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo).

Ahora bien se hace constar que las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo que, previa negociación, se aprueben para cada ejercicio económico. En tanto en cuanto no exista este documento, las retribuciones complementarias del personal que actualmente forma parte del CRIS, se asemejan al resto de categorías del personal laboral.

CATEGORÍA

COMPLEMENTOS

PSICÓLOGO

A1/21

TRABAJADOR SOCIAL

A2/21

EDUCADOR

C1/16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

C2/14

La adaptación de estas diferencias económicas, se llevarán a cabo de forma gradual, y en todo caso entrarán en vigor con la aprobación del Presupuesto del año 2009.

ANEXO III.- Retribuciones del Personal incluido en el Ámbito de Aplicación de este Convenio.

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Y en prueba de conformidad con el contenido de este Acuerdo, los representantes de ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello firman el presente documento en Orihuela a veintidós de abril de dos mil nueve.

En representación de la Corporación. David A. Costa Botella. Rubricado.

En representación de U.G.T. Antonio Lucerón Diez. Amparo Blaya Saavedra. Rubén Selma Hernández. Rubricado.

En representación de CC.OO. Víctor Fernández Moreno. Agustina Rodríguez Navarro. Carmen María García Mortes. Rubricado.

Alicante, 3 de agosto de 2009.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

*0919352*