Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OSSA DE MONTIEL. PERSONAL LABOR...2012009) de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
13/03/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OSSA DE MONTIEL. PERSONAL LABORAL (02001342012009) de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio Colectivo del "Ayuntamiento de Ossa de Montiel(Albacete)", codigo 02-0134-2 (Boletín Oficial de Albacete num. 31 de 13/03/2009)

Visto: El texto del Convenio Colectivo del "Ayuntamiento de Ossade Montiel(Albacete)", código 02-0134-2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y artículo 7.1.b) del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete,

Acuerda:

Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo del "Ayuntamiento de Ossade Montiel(Albacete)", en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de empresa del personal laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Ossa de Montielpara los años 2009-2011

Artículo 1.- Ambito territorial: El presente Convenio será de ámbito local, circunscrito al término de Ossade Montiel.

Artículo 2.- Ambito funcional: El presente Convenio regulará las normas por las que han de regirse las condiciones mínimas de trabajo del personal con relación jurídico-laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Ossade Montiel.

Artículo 3.-Ambito personal: Afecta a todo el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de 0ssa de Montiel, con las especialidades y excepciones que en el articulado del presente Convenio Colectivo se establezcan, respecto a los siguientes colectivos de trabajadores:

a) Contratados en régimen de derecho laboral (cualquiera que sea la modalidad de contratación). Han de estar en servicio activo y estarán incluidos también aquellos que se encuentren con permisos no retribuidos.

b) Jubilados. Este Convenio será de aplicación a los jubilados en aquellos artículos que así se disponga expresamente.

c) Personal cedido. Personal cedido por el Ayuntamiento de Ossade Montiela cualquier empresa para prestarle sus servicios. Aunque este personal se podrá acoger a otros Convenios que regulen su trabajo, si las condiciones son más favorables en dicho Convenio que en el presente.

d) Contrataciones de carácter temporal, suscritas con el Excmo. Ayuntamiento de Ossa de Montiel, que sean consecuencia de Convenios establecidos entre éste y otras entidades públicas.

Artículo 4.- Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los efectos económicos y las condiciones de trabajo de este Convenio tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2009, excepto en aquellos artículos en los que se indique otra fecha.

Artículo 5.- Duración y prórroga: La duración del presente Convenio será para los años 2008 a 2010 y quedará automáticamente prorrogado hasta la firma de un nuevo Convenio, sin que sea precisa la denuncia con antelación por alguna de las partes intervinientes en el mismo.

Antes del día 30 de junio del año 2010, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio. A tal efecto los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y con tres meses de antelación sobre la referida fecha, presentará el proyecto del Convenio que ha de ser objeto de la referida negociación.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad: El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo salvo que la Comisión Paritaria acuerde negociar la parte anulada.

En ambos supuestos, hasta la elaboración y aprobación de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas: Las condiciones pactadas en el presente Convenio se consideran como mínimas, y cualquier mejora que se establezca, y lo sea por decisión voluntaria de la empresa, o negociación colectiva posterior a la firma de este Convenio, prevalecerá sobre las aquí establecidas, teniendo en cuenta las especialidades que en cuanto a la pertenencia al colectivo de trabajadores establece el artículo 3. Igualmente serán de aplicación a los trabajadores afectados por el presente Convenio, con las especialidades indicadas y para casos equiparables, aquellas mejoras que con carácter general dicte la Administración del Estado o la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su personal laboral o funcionario;

En especial, prevalecerá, en aquellos aspectos que mejoren los contenidos en el presente Convenio Colectivo, los establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, "Plan Concilia" de la Administración Autonómica y Estatal, así como por cualquier otra disposición normativa que se apruebe durante el período de vigencia del presente Convenio.

Artículo 8.- Comisión Paritaria:

8.1) Para la interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria como órgano de seguimiento y aplicación del Convenio, teniendo como domicilio a todos los efectos la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Ossade Montiel.

8.2) La Comisión estará formada por tres miembros de la Corporación y tres miembros de los representantes de los trabajadores, en proporción, estos últimos, al número de delegados que tenga cada Central Sindical como delegados de personal, todos ellos con sus respectivos suplentes, elegidos libremente por cada una de las partes.

8.3) La Comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue. Ambas partes se comprometen a nombrar un secretario de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

8.4) La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, designados libremente por cada una de las representaciones, con voz pero sin voto.

8.5) Las reuniones de la Comisión Paritaria con carácter ordinario, se celebrarán mensualmente, salvo inexistencia de materia. Las extraordinarias, cada vez que lo solicite una de las partes interesadas, estableciéndose como plazo máximo para su celebración cinco días desde la solicitud de la convocatoria.

El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes y el Ayuntamiento estará obligado a facilitar a los miembros de la Comisión toda la documentación relacionada con los temas a tratar, como mínimo con cinco días en las sesiones ordinarias y con dos días en las extraordinarias.

8.6) Los representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Paritaria, dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a las que se les convoque, que será independiente del crédito horario del que dispongan como tales.

8.7) Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante, salvo criterio superior del Pleno, incluyéndose al texto del Convenio Colectivo.

8.8) Se levantará Acta de las propuestas y acuerdos tomados por la Comisión enviándose copia de la misma a los representantes de los trabajadores. Las Actas se harán públicas en el tablón de anuncios determinado para ello.

8.10) Las funciones y actuación de la Comisión se ejercerá sin perjuicio ni obstáculo de las competencias de toda índole que correspondan al Ayuntamiento como entidad pública y a los órganos administrativos jurisdiccionales que les correspondan intervenir al respecto.

Artículo 9.- Cláusula de garantía: Previa consulta a la Comisión Paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de duda o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los trabajadores.

Artículo 10.- Relaciones laborales del Ayuntamiento con los trabajadores:

El personal se clasificará:

a) Personal fijo: Es el que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos inherentes a las actividades municipales y cuyas plazas figuran en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento.

a.1) Personal fijo cedido: Es el personal cedido del Ayuntamiento a cualquier empresa que preste su servicio dentro del término municipal y que sigue siendo a todos los efectos personal fijo del Ayuntamiento.

a.2) Personal fijo discontinuo: Es el que se precisa para el desarrollo de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen de actividad normal municipal.

b) Personal eventual: Es el contratado por la empresa para trabajos de duración determinada, considerando como tales los que no tengan carácter normal y permanente.

b.1) Personal de obra o servicio determinado: Es cuando se contrata al trabajador para la realización de una obra, servicio determinado o adscrito a un programa concreto.

b.2) Interinidad o sustitución: Es el personal que se utiliza para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

b.3) Contrato eventual: Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

b.4) Personal contratado con cargo a subvenciones y en aplicación de Convenios de Colaboración, realizados, con carácter general, bajo la modalidad de obra y servicio determinado, y en cuanto a su régimen jurídico y económico tendrá las especialidades que en cada caso se establezcan, según la subvención o Convenio de colaboración firmado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 apartado d) del presente Convenio. En ningún caso, a todos los efectos, las condiciones laborales de estos trabajadores (salario, complementos, jornada laboral, etc.) estarán por debajo de las marcadas para el resto de personal laboral afectado por este Convenio Colectivo.

De lo anterior se exceptúa el personal contratado en los Planes de Empleo, Escuela Taller, Plan de Garantía Social, Módulos de Formación y Empleo, etc., en que se aplicará su normativa específica, atendiendo a la subvención por beneficiario, en lo relativo exclusivamente a retribuciones.

Artículo 10.-Jornada laboral:

10.1) La jornada laboral será de 35 horas semanales. La jornada laboral habitual será de jornada continuada de 8 a 15 horas y de lunes a viernes.

10.2) Se disfrutará de una pausa de treinta minutos díarios, dentro de la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.

10.3) Se establecen dos puentes al año, negociables dentro de la Comisión Paritaria.

10.4) Se considera festivo el 22 de mayo, se celebrará el día que caiga, con motivo de la celebración de la festividad de Santa Rita, Patrona de los trabajadores de la Administración Local. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran, también, festivos a todos los efectos.

En Navidad y en Semana Santa se disfrutarán 3 días festivos en cada período, que se disfrutarán en 2 turnos. Los trabajadores que no puedan disfrutar de los días especificados en los dos apartados precedentes por necesidades del servicio, les serán compensados económicamente como festivos los mismos o podrán disfrutar éstos en prolongación de vacaciones; será el Ayuntamiento quien lo decida.

10.5) Tendrán consideración especial, determinados servicios que tengan que realizar su jornada fuera de la habitual a los que se les aplicará un complemento que viene reflejado en el artículo 47 del presente Convenio.

10.6) El calendario laboral anual para el año siguiente se pactará en la Comisión Paritaria, antes de finalizar el año, exponiéndose en el tablón de anuncios de los respectivos Centros de Trabajo.

10.7) Previo acuerdo de la Comisión Paritaria, se podrá establecer una distribución especial o distinta de la jornada de trabajo a lo largo del año, para aquellos Centros o colectivos de trabajadores que así se determine.

10.8) El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, en sábados y domingos. En su caso, cuando la jornada laboral del servicio no lo permita, estos días se trasladarán a otros dos consecutivos de la semana y su compensación económica será la establecida por los complementos previstos en el artículo 47.

Artículo 11.- Horas extraordinarias:

Se suprimirán las horas extraordinarias, realizándose sólo cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios. En ningún caso el trabajador estará obligado a realizar horas extraordinarias, excepto cuando la legislación vigente así lo determine.

11.1) Se considerarán horas extraordinarias las trabajadas fuera de la jornada ordinaria o de Convenio y que estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

11.2) Se establece un máximo de ochenta horas extraordinarias anuales como marca el Estatuto de los Trabajadores.

11.3) Tendrán la consideración de horas extraordinarias las necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno y mantenimiento de los servicios.

11.4) Estas horas se realizarán siempre que no puedan sustituirse por las distintas modalidades de contratación.

11.5) Los delegados de Personal tendrán notificación mensual, por escrito de todas las horas que excedan de la jornada y motivos de las mismas, así como los servicios prestados y trabajadores que las han realizado.

11.6) No se permitirá la realización de horas extraordinarias, salvo en aquellos casos en que sea imprescindible o estrictamente necesaria su realización. En todo caso, habrá de notificarse la orden de realización de las mismas conforme al artículo 12.7 y siempre ajustadas a los siguientes criterios:

- Horas extras que vengan exigidas por necesidades de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas materiales o humanas.

- Horas extras justificadas por necesidades urgentes propias de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.

- El Ayuntamiento decidirá si la compensación por servicio extraordinario se realiza en descanso de horario o bien mediante su abono. La compensación por descanso se hará:

- Hora extra en día laborable, equivale a 1 hora y 30 minutos de descanso.

- Hora extra en sábado, domingo, festivo o nocturno, equivale a 2 horas de descanso.

- Si se trabajase 7 horas completas equivale a 2 días libres y 3 horas y media a 1 día libre.

Estas horas se podrán acumular para que el trabajador pueda disfrutar días completos de descanso, éstos serán por cada 7 h extras 2 días completos y por cada 3 horas extras 1 día completo.

La compensación económica se efectuará en el plazo de dos meses al de su realización.

11.7) El Jefe del Servicio y Concejal Delegado, correspondientes, tendrán que dar cuenta por escrito del motivo en un plazo de 24 horas antes de la realización de las mismas, como mínimo, salvo causa sobrevenida o de carácter excepcional que imposibilite cumplir el mismo. El indicado escrito será justificante suficiente para la realización de éstas y, en su caso, su posterior compensación económica.

La Comisión Paritaria confeccionará para tal efecto el modelo correspondiente.

11.8) El precio de la hora extra será de 18,03 € para 2009, incrementándose en años sucesivos con la subida que marquen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, el precio de la hora extra, nunca será inferior a lo percibido por un funcionario del grupo equivalente.

11.9) Con un máximo de ochocientas horas extraordinarias realizadas dentro o en el año anterior se procederá a la contratación de un trabajador más.

11.10) La Comisión Paritaria, para determinados eventos de cierta magnitud (confección o actualizaciones de censos y padrones, preparación y seguimiento de elecciones, etc.), distribuirá la realización de las horas extraordinarias entre aquellos trabajadores que así lo soliciten y que reúnan las condiciones para la realización de los trabajos.

Artículo 12.- Vacaciones: El período de vacaciones anuales será de 22 días de trabajo efectivo y no será susceptible de la compensación económica alternativa.

El período de disfrute de vacaciones será el solicitado por el trabajador, con preferencia en los meses de julio, agosto y septiembre, excepto cuando las necesidades del servicio, debidamente motivadas por escrito, no lo permitan.

El plan de vacaciones se establecerá por la dirección de los servicios de acuerdo con los trabajadores y con el Comité de Empresa, aprobándose por el órgano competente de la Empresa antes del 31 de marzo.

La duración de las vacaciones del personal fijo, eventual o de obra o servicio determinado que no alcancen un año de servicio, será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso hasta el día 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso.

El período de disfrute de las vacaciones regladas se interrumpirá cuando medien circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, para reanudarse tras las mismas, si bien dicha interrupción se mantendrá hasta la finalización del año natural de que se trate. Si al 31 de diciembre el trabajador sigue enfermo o accidentado, no disfrutará de las vacaciones que le resten ese año, con excepción de lo dispuesto al respecto para el permiso de maternidad y paternidad (artículo 13.1 m) y lactancia (artículo 13.1 n).

Las vacaciones sólo se disfrutarán hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. No obstante, si mediaran circunstancias extraordinarias que impidiesen disfrutar de las vacaciones en el año natural, se tendrá que informar, por parte del jefe de servicio, antes del 31 de diciembre para poder disfrutarlas en el año siguiente, previo informe favorable de la Comisión Paritaria, en ningún caso éstas podrán prolongarse con las del año en curso.

En los centros de trabajo en los que existe cierre vacacional en un período determinado, los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese período.

El período de disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a solicitud del trabajador a lo largo de todo el año en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

Todos los trabajadores que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones adicionales:

- A partir de 25 años de servicio: 4 días laborables más.

- A partir de 20 años de servicio: 3 días laborables más.

- A partir de 15 años de servicio: 2 días laborables más.

- A partir de 10 años de servicio: 1 día laborable más.

Artículo 13.- Licencias: 13.1) Licencias retribuidas:

El personal afectado por el presente Convenio podrá ausentarse del trabajo y disfrutar de licencias o permisos sin pérdida de derechos ni retribuciones en los siguientes casos:

a) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos, hijos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Hasta cinco días efectivos de trabajo, pudiéndose ampliar siempre que haya razones que lo justifiquen y con el consiguiente justificante facultativo.

Igualmente, el trabajador tendrá derecho a una reducción del 50% de la jornada laboral durante 1 mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave.

b) Por fallecimiento y entierro del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos, 3 días efectivos de trabajo. Hermanos políticos, ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Hasta tres días hábiles y 4 cuando sea en distinta localidad.

c) Por matrimonio o constitución de una pareja de hecho inscrita en el Registro: Veinte días naturales. Este derecho lo podrán disfrutar las parejas heterosexuales, homosexuales o lésbicas, no pudiendo hacer uso de la licencia más de una vez al año.

d) Por nacimiento, acogimiento o adopción nacional de un hijo: 15 días hábiles a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o su equivalente en horas de trabajo de jornada ordinaria, para la realización de los trámites de adopción o acogimiento. En caso de adopción internacional, este permiso tendrá una duración máxima de dos meses retribuidos.

e) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 2 días efectivos de trabajo en la localidad y 3 cuando sea en distinta localidad.

f) Por exámenes: El tiempo que éstos duren, previa justificación, por un máximo de tres veces al año.

g) Por traslado de domicilio habitual: Hasta 2 días en el mismo municipio y 3 si es fuera de la localidad.

h) Por cumplimiento de deberes públicos: El tiempo necesario para realizarlos.

i) Por cumplimiento de deberes sindicales: 20 horas mensuales si son Delegados de Personal y Delegados de Prevención, y pudiéndose acumular en uno o diferentes miembros de cualquiera de los nombrados.

j) Por asuntos particulares: 6 días efectivos de trabajo.

El personal interino y los contratados podrán disfrutar de esta licencia proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

Estos días no se podrán prolongar con las vacaciones.

En todo caso los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural, y excepcionalmente hasta el día 15 de enero del año siguiente. El personal podrá disfrutar de esos días a su conveniencia, solicitándolos con al menos 72 horas de antelación, y sin justificación alguna. Excepcionalmente, se podrá solicitar con menos de 72 horas, cuando se trate de casos debidamente justificados.

k) Por asistencia a consulta médica o tratamiento facultativo. El tiempo que sea necesario, previa justificación y siempre que no sea posible asistir fuera del horario de trabajo.

1) Por asistencia a consulta médica o tratamiento facultativo de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres y suegros). El tiempo que sea necesario, con su posterior justificación y siempre que no sea posible asistir fuera del horario de trabajo.

11) Por el tiempo indispensable para cuidado de hijos menores aquejados de una enfermedad, debidamente justificado.

m) Maternidad: En los casos de maternidad las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la licencia de 4 meses naturales y con garantía de los derechos profesionales y económicos, abonando complementariamente a la prestación de la seguridad social hasta completar el 100% de sus retribuciones. Y ello se extenderá en los casos de adopción para cualquier trabajador/a. Se podrá acumular a las vacaciones regladas y no regladas. Los cursillos de preparación al parto serán considerados como licencias por consulta médica, siempre que no sea posible asistir a los mismos fuera del horario de trabajo. Cuando el período de suspensión coincida con el período de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

n) Lactancia: En los casos de lactancia de un hijo menor de 12 meses, la trabajadora tendrá derecho a 2 horas de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas (60 días naturales).

En el supuesto de parto múltiple, se incrementará proporcionalmente el tiempo de lactancia.

ñ) En los casos de aborto, las trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, tendrán derecho a disfrutar, tras ser dadas de alta por los servicios médicos de la Seguridad Social, de una licencia de 10 días efectivos de trabajo, contados a partir de la fecha en que el alta médica se produzca, percibiendo el 100% de sus retribuciones. El trabajador o la trabajadora cuya pareja sea quien sufre el aborto, tendrá derecho a 4 días efectivos de trabajo.

En los casos de interrupción voluntaria del embarazo, las trabajadoras afectadas por este Convenio, podrán disponer de 30 días naturales. El trabajador o trabajadora cuya pareja sea la afectada por la I.V.E., podrá disponer de 4 días naturales, al igual que en los casos de aborto.

Todo lo dispuesto en este apartado (ñ) será aplicado en los supuestos legales.

o) En caso de muerte de la pareja, el/la trabajador/a que tenga hijos menores de 12 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a un permiso de 30 días naturales.

En los apartados a, b, y d, se ampliarán dichos permisos en dos días siempre que fuere necesario, y previa justificación.

En todos los casos se aplicará el articulado del "Plan Concilia", el de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, si sus condiciones fueran más favorables al trabajador.

13.2) Licencias no retribuidas:

a) Se establece la posibilidad del personal comprendido dentro del ámbito de este Convenio de disfrutar permisos o licencias de hasta 12 meses con reserva del puesto de trabajo, mientras dure el permiso solicitado; y su incorporación automática una vez finalizado éste, debiendo de comunicar su reingreso con al menos 30 días con antelación. En estos casos no se tendrá derecho a percibo de haberes ni al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, ni a ningún otro efecto.

El trabajador podrá interrumpir el permiso concedido antes de agotar dicho período por voluntad propia, solicitándolo con 30 días de antelación.

Se establece como condición estar dos años ininterrumpidosal servicio del Ayuntamiento.

b) Habrá dos meses de permiso no retribuido por enfermedad grave de un familiar directo, computándose esos meses a efectos de antigüedad.

13.3) Excedencias:

Para poder optar a las mismas, es necesario ser personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Ossade Montiel.

a) Por interés particular. El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo máximo de 3 años, con reserva de su puesto de trabajo.

Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido 2 años desde el final de la anterior excedencia.

Finalizado el período de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, la relación laboral con el Ayuntamiento quedará extinguida.

El reingreso al servicio activo del trabajador, antes del vencimiento del período de excedencia o en el plazo mencionado en el párrafo anterior, se regirá por lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo.

b) Por cuidado de hijo menor de 12 años. El derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un hijo, cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, podrá ejercitarse hasta que alcance la edad de 12 años. Este período de excedencia computará como antigüedad a todos los efectos, además de a los legalmente establecidos, y durante el mismo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho si bien podrán alternarse en el disfrute de esta excedencia en dos períodos.

Finalizado el período de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso en el plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

c) Cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial: Quienes tengan a su cargo el cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

d) Excedencia por incompatibilidad. El trabajador con contrato indefinido que pase a desempeñar otro puesto en la Administración Pública o empresa pública quedará en excedencia por incompatibilidad, conservando indefinidamente el derecho al reingreso.

Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, el trabajador pasará a la situación de excedencia por interés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación.

e) Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento como Personal Eventual, ejercicio de cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito comarcal, provincial o superior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección.

El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese de dicha situación. La falta de reincorporación en el plazo mencionado originará su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

f) Excedencia por cuidado de familiar. El personal laboral fijo que acredite fehacientemente la necesidad de atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se encuentre a su cargo, y que por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales requiera una atención continuada e intensiva, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años en cómputo global, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo y cómputo de tiempo a efectos de antigüedad.

Esta modalidad de excedencia finalizará, bien por el agotamiento del período concedido, bien por desaparición de la causa que dio origen a su concesión o por renuncia.

Cuando finalice la excedencia o cese la causa que dio lugar a la misma, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación.

Al trabajador en excedencia por interés particular, que transcurrido el período máximo de duración de la misma solicite su reingreso, le será concedido de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 apartado 1°.

Si al solicitarse la reincorporación no existiese vacante de igual o similar categoría en el cuadro laboral, el Ayuntamiento, para el reingreso del trabajador excedente, reservará la primera vacante, que por tanto no podrá amortizarse de inmediato ni transformarse en plaza funcionarial, o transformará en puesto laboral, siempre que no se encuentren pendientes peticiones de reingresos por parte de funcionarios en excedencia, la primera plaza de plantilla funcionarial de similar especialidad o categoría que quede vacante.

13.4) Licencias especiales:

a) Semana Santa: Durante la semana de celebración de la Semana Santa, se difrutaráde 3 días festivos de descanso, que se difrutaránen 2 turnos.

b) Navidad: Durante la celebración de la Navidad, se difrutaráde 3 días festivos de descanso, que se difrutaránen 2 turnos.

Artículo 14.- Provisión de vacantes: En los supuestos que dentro de la plantilla de personal laboral se produzcan vacantes, se proveerán basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

la.- Reingreso de excedentes: Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a incorporarse a su puesto de trabajo reservado durante 3 años y si sobrepasa el tiempo en la primera vacante de igual o similar categoría que se produzca, en los términos previstos en el artículo 14 apartado 3°.

2a.- Personal afectado por el artículo 39 del Convenio.

3a.- Promoción interna: La Comisión Paritaria determinará qué plazas serán sometidas a un proceso de promoción interna.

4a.- Incorporación de trabajadores cedidos a empresas adjudicatarias de servicios.

5a.- Oposición, concurso-oposición, concurso o cualquier otra fórmula que prevea la legislación vigente; procedimiento que, en todo caso, determinará la Comisión Paritaria.

Artículo 15.- Oferta de empleo público:

La oferta de empleo público, que se negociará con las centrales sindicales integrantes de la Comisión Paritaria, se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación. En ella se incluirán las plazas vacantes presupuestadas que se negocien, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 16.-Categorías profesionales: Las categorías profesionales del Convenio y las condiciones mínimas para pertenecer a ellas son:

* Las establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

* Se establecerá una clausulade revisión salarial.

Artículo 17.- Traslados:

17.1) Los trabajadores podrán ser trasladados de un puesto de trabajo a otro o de un centro a otro, o de un servicio a otro, una vez que ellos personalmente y el Comité de Empresa lo acepten expresamente y se formule el traslado por escrito tanto al trabajador, como al Comité de Empresa; este aviso deberá de ser comunicado con un mes de antelación.

17.2) Los trabajadores con una antigüedad mínima de tres años en el mismo puesto de trabajo, podrán solicitar su traslado a cualquier vacante de igual o similar categoría, y tendrán derecho a ella siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para ocupar la misma.

17.3) Si la vacante fuese solicitada por más de un trabajador, se proveerá por el sistema de promoción interna. 17.4) Los trabajadores que soliciten traslados deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio, la cual dictaminará al respecto.

17.7) Para los empleados de este Ayuntamiento que conducen vehículos municipales, a los que por sanción administrativa con ocasión del ejercicio de sus funciones (siempre que el trabajador no haya cometido negligencia), les fuera retirado su permiso de conducir, se les garantizará otro puesto de trabajo en tanto dure esa circunstancia.

Artículo 18.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil: El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica necesaria a lostrabajadoresen todo aquel caso de conflicto judicial, surgido como consecuencia de la realización de su servicio.

El Ayuntamiento suscribirá al efecto la correspondiente póliza de responsabilidad civil para los trabajadores que cubra la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse por la prestación de sus correspondientes servicios, salvo manifiesta culpa o negligencia de los mismos.

En los supuestos de que por parte del funcionario y dentro de sus funciones deba responsabilizarse de la seguridad de personas en desplazamientos urbanos, interurbanos o en dependencias municipales o fuera de ellas: Campamentos, albergues, excursiones, etc., el Ayuntamiento proveerá de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de los daños que se pudieran derivar, no obstante y en todo caso el Ayuntamiento se haría cargo de los costes que dicha responsabilidad pudiera ocasionar al trabajador si no existieran concertadas las citadas pólizas de seguros.

Artículo 19.- Instalaciones y medios de protección: Constituido el Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo, como marca la legislación vigente, la Empresa y los trabajadores se atendrán a lo que dicta dicha ley sobre Seguridad y Prevención en el trabajo.

Artículo 20.- Jubilaciones:

23.1) Jubilaciones anticipadas: Se establece, para los trabajadores afectados por este Convenio, la jubilación voluntaria a los sesenta años, siempre que reúnan los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social. La empresa quedará obligada a aceptar dicha jubilación anticipada.

Asimismo, se establece para dicho personal, cuando se encuentre en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, los siguientes premios de jubilación anticipada:

a) A los 60 años, quince mensualidades b) A los 61 años, doce mensualidades c) A los 62 años, diez mensualidades

d) A partir de los 63 años, una paga equivalente a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las retribuciones mensuales que percibiría si permaneciese en su puesto de trabajo. Esta paga se prolongará hasta cumplir los 65 años.

e) Asimismo a los trabajadores que tengan cumplida la edad de sesenta y cuatro años y acuerden con el Ayuntamiento jubilarse anticipadamente y voluntariamente, les será de aplicación el R.D. 1.194185 de 17 de julio.

Las mensualidades de los premios de jubilación anticipada comprenderán todos los haberes retributivos. Los premios de jubilación deberán ser solicitados en el ejercicio anterior al de la jubilación, con el fin de preverlo en los presupuestos municipales.

Artículo 21.- Salario Convenio:

21.1) El presente Convenio se regirá por las retribuciones que figuran en el cuadro de retribuciones presente en el Convenio y que es parte vinculante del mismo.

21.2) Salario base: Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el grupo al que pertenece su categoría profesional.

21.3) Antigüedad: La cuantía de la antigüedad consistirá en trieniosestablecidos por ley.

21.4) Complemento de destino: Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios, según el nivel al que pertenece su categoría laboral según tabla.

21.5) Complemento específico: Es la retribución que corresponde a cada trabajadorla por mes completo de prestación de servicios especificos de su trabajo, así como gratificaciones y otras compensaciones

21.6) Complementos de jornada: Son los complementos que se fijarán a cada trabajador adscrito a un servicio o sección de servicio por el trabajo realizado fuera de la jornada habitual establecida en el presente Convenio Colectivo.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2009 todos los conceptos retributivos referiros con anterioridad se incrementarán anualmente con la cuantía del 2% o la subida salarial que se establezca en la respectiva Ley de Presupuestos para el personal de las Administraciones Públicas; así como en los años sucesivos de vigencia del Convenio.

Artículo 22.- Forma y pago de los salarios: El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria y como máximo el día 1 del siguiente mes a la nómina correspondiente

Artículo 23.- Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias al año por el importe correspondiente al salario real e íntegro de la nómina. Serán abonadas en los meses de junio y diciembre.

Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán dichas pagas extraordinarias en proporción al tiempo de trabajo durante el ejercicio.

Artículo 24.- Pagas anticipadas: Previa petición por escrito del trabajador, sin cuyo requisito no se dará trámite a la petición, el cual deberá diligenciarse en el Registro General e irá destinado a la Comisión Paritaria, el trabajador podrá acceder a los siguientes anticipos:

- 2 mensualidades brutas a devolver en 24 meses.

- 1 mensualidad bruta a devolver en 12 meses.

Los anticipos concedidos no provocarán intereses a su devolución.

Para la concesión de dichos anticipos se requiere ser personal laboral fijo del Ayuntamiento, o con una antigüedad mínima de 18 meses continuados.

Para el personal no fijo o adscrito a programas anuales, la cantidad será de 1 mensualidad a devolver en 12 meses o, en su defecto, el reintegro se ajustará a la duración de su contrato.

Artículo 25.- Compensación y suplidos: Con independencia del salario pactado en este Convenio, el trabajador será compensado de los gastos que hubiera de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos:

a) Dietas. El importe de las dietas será igual para todo el personal laboral y será el siguiente:

- Dieta completa: Según Ley.

- Comida y cena: Según Ley.

- Alojamiento: Según Ley.

- Sólo comida o sólo cena: Según Ley.

El kilometraje será pagado a 0,22 euros/kilómetro

b) Aportación de herramientas. Las herramientas y medios de producción serán facilitados por la empresa, en el supuesto de que por cualquier causa la facilitase el trabajador, la empresa estará obligada a abonar en concepto de desgaste de herramientas la cantidad de 22 euros, que se abonarán en la nómina de cada mes.

Siempre con la autorización del Alcalde.

La anterior ayuda se concederá previa solicitud del trabajador y acreditación de la documentación pertinente.

Artículo 26.- Vestuario de trabajo: A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, les será entregado 1 equipamiento en el mes de mayo y otro en el mes de octubre, contando con los elementos del anexo IV 26.1) Será entregado dos equipos a todos los trabajadores con un año de antigüedad y uno a los trabajadores con seis o menos meses y que no estén incluidos en ningún plan de empleo

26.2) Asimismo, la empresa facilitará equipos de agua a determinados servicios dadas sus características. Consistirá en impermeable completo y botas de agua.

26.3) Asimismo la empresa facilitará el equipamentonecesario para la proteccionde los trabajadores.

Artículo 27.-Formación continua: Al objeto de facilitar la formación continua del personal laboral del Ayuntamiento, en sus diferentes cometidos, éste habilitará un fondo de formación para el año 2009.

En los años posteriores, la Comisión Paritaria decidirá la cantidad a percibir por este concepto, sin que en ningún caso sea inferior a la del año anterior.

27.1) Dentro de la Comisión Paritaria se constituirá una Comisión de Formación.

27.2) La programación y asignación de ayudas de este fondo, corresponderá a la citada Comisión de Formación, según las necesidades formativas que para cada año planteen los respectivos servicios, quien a su vez informará a los órganos competentes de este Ayuntamiento; salvo necesidades formativas urgentes, puntuales y sobrevenidas.

Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinario cuando fuera necesario. 27.3) La Comisión Paritaria podrá proponer cursos específicos para grupos de trabajadores concretos para su formación profesional.

27.4) Los trabajadores que deseen asistir a cursos, deberán solicitarlo por escrito, a la Comisión de Formación del Convenio Colectivo, para su aprobación, en su caso, al que acompañarán informe del jefe y concejal de servicio, respectivamente. Los acuerdos de la Comisión de Formación serán vinculantes y serán ratificados por el Organo municipal correspondiente.

Si en el plazo de un mes el trabajador no recibiera respuesta a su solicitud, el trabajador queda autorizado para la asistencia al mismo.

27.5) Cuando la empresa proponga cursos a determinados trabajadores, éstos podrán rechazarlos en beneficio de otros trabajadores.

27.6) Los gastos de los cursos serán siempre y en su totalidad retribuidos por la empresa, pudiéndose pactar entre la Comisión de Formación y el trabajador algunos casos concretos.

Los gastos derivados de los cursos de formación (matrículas, dietas, etc.) se abonarán en un plazo máximo de 2 meses desde la justificación de su realización.

27.7) La empresa facilitará un aula para la formación de los trabajadores cuya gestión será establecida en la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

Artículo 28.- Sustituciones: En los supuestos de ausencia en el trabajo, motivada por enfermedad, accidente, vacaciones y otras causas, que se prevea que va a exceder de 15 días o pueda producir desajustes en la prestación del servicio, el Ayuntamiento proveerá las correspondientes sustituciones.

La dirección del servicio afectado informará sobre la necesidad de la sustitución de que se trate, teniendo en cuenta la cualificacióndel puesto a sustituir y la urgencia de la misma.

Artículo 29.- Medidas preventivas y vigilancia de la salud: La empresa contratará la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad laboral con una mutua patronal. En la elección de dicha mutua participará la Comisión Paritaria del Convenio.

Los trabajadores tendrán derecho a una protección eficaz en las prestaciones de sus servicios en materia de Seguridad y Salud, de acuerdo a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

Vigilancia de la salud y actividad preventiva de la empresa:

- Se realizarán reconocimientos médicos, análisis, electrocardiogramas, fotoxeriación, etc., anualmente a todos los trabajadores.

- Los reconocimientos médicos serán específicos a cada puesto de trabajo, siendo comunicado los resultados al interesado.

- Por parte del Comité de Seguridad y Salud se establecerá el calendario de revisiones médicas.

- La trabajadora que desarrolle un trabajo penoso o peligroso, y según informe del médico tocólogo, podrá solicitar ocupar otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional, durante el período de gestación.

- El Comité de Seguridad y Salud organizará el horario para el reconocimiento médico de todos los trabajadores de la Empresa, que no necesitará ser informado en ninguna Comisión. El plazo máximo para realizar dichas revisiones, será el mes de mayo de cada año.

En la gestión y contratación, en su caso, tanto de la vigilancia de la salud, como la gestión de la actividad preventiva de la empresa, participará la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 30.- Mantenimiento del número de puestos de trabajo laborales que existen en la actualidad:

La empresa mantendrá el número depuestos de trabajo laborales fijos existentes en la actualidad. La Comisión Paritaria propondrá ajustes, ampliación o reestructuración de la plantilla antes de finalizar el año natural para el siguiente ejercicio.

La Oferta de Empleo Público se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación, e incluirá todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Artículo 31.- Régimen disciplinario: Es el que se establece como anexo II al presente Convenio Colectivo.

Artículo 32.- Derechos de representación de los delegados de personal.

32.1 El delegado formará parte de la Comisión Informativa de personal y Régimen interior con voz pero sin voto.

32.2) El delegado estará presente en los tribunales correspondientes o en su caso, en los organos de contratación destinados a estos efectos, por medio de ellos o de las personas que designen.

Artículo 33.- Derechos sindicales:

33.1 Los Delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas, así como los miembros pertenecientes al comité de seguridad y salud, dispondrán de 20 horas mensuales cada uno de ellos, para el desempeño de sus funciones. En el caso de coincidencia en una misma persona de más de un cargo representativo de los anteriormente referidos, su crédito horario total será la suma de los cargos representativos que ostente.

33.2) Se pasará un parte mensual del reparto de dichas horas al Departamento de Personal que será realizado por la Comisión Paritaria del Convenio para su aprobación inicial.

33.3) No se incluirán en el cómputo de horas sindicales la asistencia a la Comisión Informativa de Gestión de Personal, la Comisión Paritaria y las reuniones que convoque la empresa.

33.4) ElAyuntamiento facilitará los medios necesarios tanto humanos como materiales para el desempeño de sus funciones, es decir, medios de reprografía, ordenadores, despachos, etc.

33.5) Se dispondrá de un tablón de anuncios propio y bien visible, y en su caso, en los distintos centros con más de dos trabajadores.

33.6) El delegado de personal mantendrá las garantías establecidas en la normativa vigente para tal representatividad, desde el momento de la proclamación hasta cuatro años después de su cese como delegado de personal.

33.7) El delegado de personal tendrá acceso a cualquier tipo de información de la plantilla de personal laboral, como marca la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la empresa se la facilitará previa petición ya sea por escrito o verbalmente dirigida al Presidentelade la Comisión Informativa de Gestión de Personal.

33.8) Los miembros del Comité de Empresa tendrán las garantías y obligaciones reguladas en los artículos 64, 65 y 68 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

33.9) Secciones Sindicales: Estarán representadas por loslasdelegadoslas sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento y en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 34.-Indemnización por muerte: Independientemente de las prestaciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, la empresa abonará a los herederos del trabajador al servicio de la empresa, que falleciese en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, una indemnización de 36.000 euros. Esta cantidad se aplicará a partir de la renovación de la póliza, que al efecto el Ayuntamiento tiene suscrita, el día 1 de julio de 2007, hasta esa fecha se tendrá en cuenta la cantidad fijada en el Convenio anterior.

No obstante, dicha cantidad y condiciones, se mejorarían, en caso de ser más favorable la regulación que sobre esta materia se establezca en el Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento.

Para hacer frente a cualquiera de estas contingencias, la empresa deberá concertar con cualquier entidad aseguradora, la correspondiente póliza de seguros que garantice dicha indemnización, constituyéndose ella misma en autoaseguradora en caso de no hacerlo así. El Comité de Empresa estará presente en la negociación de dicha póliza de seguros.

Asimismo, para la inclusión del nuevo personal contratado en dicha póliza, el Ayuntamiento comunicará trimestralmente a la compañía aseguradora el mismo, en base a los seguros sociales de cada mes. Esta cláusula deberá incluirse en el contrato o acuerdo que el Ayuntamiento suscriba con la compañía aseguradora de tal cobertura, haciéndose en todo caso ésta responsable de los nuevos contratos aún no comunicados que medien entre un trimestre y otro.

Artículo 35.- Indemnización por incapacidad: Independientemente de las prestaciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, la empresa abonará al trabajador a su servicio al que se le reconociera por el Organocorrespondiente una incapacidad absoluta o gran invalidez, como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, una indemnización de 6.000 euros. Esta cantidad se aplicará a partir de la renovación de la póliza, que al efecto el Ayuntamiento tiene suscrita, el día 1 de julio de 2007, hasta esa fecha se tendrá en cuenta la cantidad fijada en el Convenio anterior.

No obstante, dicha cantidad y condiciones, se mejorarían, en caso de ser más favorable la regulación que sobre esta materia se establezca en el Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento.

Para hacer frente a cualquiera de estas contingencias, la empresa deberá concertar con cualquier entidad aseguradora, la correspondiente póliza de seguros que garantice dicha indemnización, constituyéndose ella misma en autoaseguradora en caso de no hacerlo así. Los delegados de personal estarán presente en la negociación de dicha póliza de seguros.

Asimismo, para la inclusión del nuevo personal contratado en dicha póliza, el Ayuntamiento comunicará trimestralmente a la compañía aseguradora el mismo, en base a los seguros sociales de cada mes. Esta cláusula deberá incluirse en el contrato o acuerdo que el Ayuntamiento suscriba con la compañía aseguradora de tal cobertura, haciéndose en todo caso ésta responsable de los nuevos contratos aún no comunicados que medien entre un trimestre y otro.

Artículo 36.- Indemnización por utilización de vehículo propio: La empresa indemnizará, por su importe total, las reparaciones que tuvieran que realizarse al vehículo propiedad del trabajador que con ocasión del servicio tuviera que utilizar el mismo.

Al efecto la Comisión Paritaria confeccionará el modelo, donde constará el procedimiento de autorización para aquellos casos que, con motivo del servicio, deba utilizarse el vehículo propio. Para los desplazamientos fuera del municipio por motivo de asistencia a reuniones o cursos no será necesaria dicha autorización.

En todo caso, la citada comisión, previa recabaciónde las pruebas y antecedentes que considere precisos, informará las solicitudes que al respecto se realicen.

Artículo 37.- Incapacidad permanente total: Los trabajadores pertenecientes a la plantilla laboral del Ayuntamiento y que por motivo de accidente o enfermedad, resultasen incapacitados por acuerdo o Resolución Administrativa del organismo competente al efecto, serán destinados a otros puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los mismos, de acuerdo con sus aptitudes, sin menoscabo de sus derechos económicos, excepto los inherentes a la plaza de origen. Para hacer efectivo este derecho serapreceptiva la existencia de plaza vacante en la Plantilla de Personal Laboral, y el procedimiento para llevar a efecto el mismo será el previsto en el artículo 15.

La Comisión Paritaria informará sobre esta cuestión.

Artículo 38.- Abono de diferencias por incapacidad temporal: En caso de accidente, intervención quirúrgica, asistencia hospitalaria o enfermedad que den lugar a incapacidad temporal, el trabajador afectado percibirá el 100% de sus retribuciones, bastando para ello el parte expedido por el médico de empresa o médico de la Seguridad Social.

Artículo 39.- Protección a la mujer embarazada: La mujer embarazada, en caso de desarrollar un trabajo, previamente declarado por su médico tocólogo como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo adecuado, dentro de su categoría profesional, por el tiempo que dure su embarazo.

Artículo 40.- Salario mínimo interprofesional: El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio Colectivo ni la cuantía de las retribuciones pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados por disposiciones especiales de aquel salario mínimo interprofesional.

Artículo 41.- Abono de retribuciones periódicas: Las retribuciones periódicas se efectuarán normalmente mediante cheque bancario nominativo a nombre del trabajador o en la forma que designe, o bien un ingreso al número de cuenta corriente o cartilla de ahorro que designe el trabajador.

Artículo 42.- Despido improcedente: En el supuesto de que un trabajador que haya adquirido la condición de fijo de plantilla, mediante los sistemas previstos en la legislación vigente para el ingreso en la Administración Pública sea despedido, y el despido sea declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a elegir entre el cobro de la indemnización por despido o la readmisión en su puesto de trabajo.

Artículo 43.- Derecho de reunión: El personal laboral gozará de derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa la comunicación que en cada caso se establezca.

43.1) De carácter general. Mediante preaviso de 48 horas ante el Alcalde por medio de instancia.

a) Podrá ser convocada por los delegados de personal, Sindicatos representados, la Empresa o por el 33% del total de la plantilla.

b) El lugar lo propondrá la parte convocantey en su caso la Empresa concederá el lugar, dándose unas condiciones mínimas.

43.2) De carácter sectorial. Avisando con 24 horas al Alcalde por medio de instancia.

43.3) Habrá un total de 20 horas anuales para la celebración de dichas asambleas.

43.4) En dichas convocatorias, se pactarán los servicios mínimos si así lo solicita una de las partes de la Comisión Paritaria.

43.5) Se podrá convocar cualquier asamblea fuera de la jornada habitual, no incluyéndose en dichos puntos anteriores.

43.6) Siempre que se convoque una asamblea, la empresa facilitará los locales oportunos y acondicionados para dichas asambleas.

Artículo 44.- Negociación colectiva de ámbito superior: En el caso que durante la vigencia de este Convenio se procediese a la negociación de un Acuerdo Marco o Convenio Colectivo de ámbito superior al establecido en el presente documento, el personal afectado por este Convenio se integrará en ese acuerdo de ámbito superior, considerando como condiciones mínimas las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 45.- Complementos de guardias, jornada y de servicio: Se establecen los siguientes complementos de trabajo según los supuestos que se detallan a continuación:

45.1) Complemento de jornada. Es el complemento asignado a cada trabajador, por los siguientes conceptos:

a) Jornada partida: Corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que la jornada diaria haya de cumplirse en horario partido, con un descanso mínimo ininterrumpido de una hora, siempre que cualquiera de los períodos tenga una duración mínima de dos horas. Todos los trabajadores afectados por este complemento, percibirán la cantidad de 90 euros brutos mensuales, durante los meses que dure el servicio.

b) Turnicidad: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen rotativo de mañana y tarde.

Todos los trabajadores afectados por este complemento, y que realicen turnos de mañana y tarde, percibirán la cantidad determinada por la Comisión Paritaria.

Los trabajadores que además realicen turnos distintos a estos, recibirán una cantidad por este concepto, la cual será fijada por la Comisión Paritaria.

c) Disponibilidad: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos de trabajo a las características del servicio. Las cantidades a percibir por este complemento, serán fijadas por la Comisión Paritaria.

d) Festividad: Se devengará por trabajos realizados en sábados tarde (desde las 15 horas), días festivos y domingos y dentro de las 35 horas semanales. Se computará por horas extraordinarias en festivos. Ningún trabajador podrá realizar trabajos durante más de dos fines de semana al mes, salvo causas excepcionales creadas por necesidades del servicio.

e) Nocturnidad: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que desarrollan su actividad exclusivamente en régimen de trabajo nocturno. Su cuantía será de 160 euros brutos mensuales.

- Se consideran nocturnas las horas realizadas entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.

Todos los complementos serán proporcionales a la jornada y horario de trabajo.

Las cantidades a que se refieren los apartados anteriores surtirán efectos a partir de la publicación del presente Convenio. Las mismas se incrementarán en los años sucesivos a éste y hasta la firma del siguiente Convenio Colectivo, según la subida que las leyes de presupuestos establezcan para los empleados públicos.

La Comisión Paritaria, previos los informes que al respecto pueda solicitar, concretará los servicios y trabajadores de éstos a los que les sea de aplicación los complementos que se establecen en el presente artículo; así como la compatibilidad o no, en su caso, entre todos ellos.

Artículo 46.- Recalificaciones.

48.1) Para hacer efectivo cualquier tipo de recalificación, una vez solicitada la misma por el trabajador, la Comisión Paritaria elevará propuesta al órgano municipal competente sobre si procede o no la citada recalificación, previos los informes que al respecto ambos puedan solicitar.

48.2) Con efectos 1 de enero de 2009, se recalificarán los distintos puestos de trabajo cuyos trabajadores vienen desempeñando a lo largo del tiempo funciones de una categoría superior a la que actualmente figuran en su catálogo de puestos de trabajo.

48.3) Estas recalificaciones han sido negociadas en el presente Convenio y serán efectivas, previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 47.- Plan de jubilación: Tal como establece la Ley de Presupuestos para 2009 y como establezca en años sucesivos.

Artículo 48.

Cualquier modificación de las retribuciones en el ámbito individual o colectivo sobre lo pactado en el presente Convenio deberá realizarse mediante acuerdo de la Comisión Paritaria.

Año 2008 Sueldo y trienios

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Notas a la tabla salarial

1. Las tablas salariales para el año 2009 y los sucesivos hasta la firma de un nuevo Convenio, serán las resultantes de incrementar todos los conceptos retributivos en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de las Administraciones Públicas.

Ropa de trabajo Personal Laboral Personal de Obras y Mantenimiento

Al personal de Obras y Mantenimiento se les entregará un equipo de invierno y uno de verano cada año, consistente en:

 

Invierno

Verano

- Camisa

- Camisa

- Chaqueta

- Chaqueta

- Pantalón

- Pantalón

- Parca

- Deportivas

- Botas

Monitor Deportivo:

Al personal de deportes se le entregan dos equipos cada año, cosnsistenteen:

- Camisa

- Chándal

- Deportivas

- Pantalón corto

Personal Oficios Varios (Secretaría General):

Al personal de Oficios Varios (Secretaría General) se le entregarán un equipo de invierno y uno de verano cada año, consistente en:

 

Invierno

Verano

- Camisa

- Camisa

- Chaqueta

- Chaqueta

- Pantalón

- Pantalón

- Parca

- Deportivas

- Zapatos

Guardería

1 Bata invierno

1 Bata verano Zuecos

Régimen disciplinario

Artículo 1.- Graduación de las faltas

1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes de la empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el apartado siguiente del presente artículo.

2.- Las faltas disciplinarias cometidas por loslastrabajadores/as con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves, y muy graves.

2.1.- Son faltas leves:

a) El retraso injustificado, negligencia, o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

b) El incumplimiento no justificado del horario, entre tres y cinco ocasiones al mes.

c) La falta de asistencia injustificada de un día, o dos días al mes.

d) La leve incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinadoslas.

e) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

f) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, al no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajadorla, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

2.2.- Son faltas graves:

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros, y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

e) La negligencia que pueda causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

f) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando incurra en alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

g) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.

h) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio, a la Administración o se utilice en provecho propio o de terceros.

i) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

j) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

k) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

1) El atentado grave a la dignidad de loslastrabajadoreslaso de la Administración.

m) La grave falta de consideración con loslasadministrados/as.

n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

o) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

p) La simulación de enfermedad o accidente.

q) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

r) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

s) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de tres a cuatro días en el período de un mes.

t) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo

u) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

v) El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.

2.3.- Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.

c) El abandono del servicio, sin causa justificada.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

1) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

n) El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

o) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

p) El falseamiento voluntario de datos o informaciones del servicio.

q) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

r) La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.

s) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.

t) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

u) El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico.

v) El acoso sexual.

Artículo 3.- Sanciones:

3.1.- Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión empleo y sueldo de hasta dos días

b) Por faltas graves:

- Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas, por un período no superior a un año.

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

- Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas, por un período de un año y un día a cinco años.

- Despido.

No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado en presencia, o con conocimiento, de su representación sindical.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:

a) El grado de intencionalidad, descuido, negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

c) La reiteración o reincidencia.

Artículo 4.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los un año, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por faltas leves a los dos meses, salvo que la sanción fuera de despido y existiera sentencia judicial en firme declarando el despido como procedente. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se imponga la sanción.

Artículo 5.- Tramitación y procedimiento sancionador: 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación de procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.

En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan.

3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.

4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.

5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado.

6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

7. Pliego de cargos. En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados.

El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.

8. Práctica de la prueba. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9. Propuesta de resolución. Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

10. Resolución. Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas.

La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses.

La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello.

La resolución definitiva se comunicará al Comité de empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.

11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario.

12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.

Estando de acuerdo todas las partes en el contenido del presente contrato, proceden a su firma en Ossade Montiela 3 de diciembre de 2008. Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ossa de Montielen representación del mismo y los Delegados Sindicales de Personal Laboral en representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Ossade Montiel.

Por el Ayuntamiento de Ossade Montiel. Don Bienvenido Cano Aparicio. Alcalde-Presidente.

Por la representación sindical. Don José Mora López. Delegado de CC.OO.

Don Juan de Dios Moreno Parra. Delegado de U.G.T.

Don Francisco Alfaro García. Delegado de CC.OO.

Albacete, 5 de febrero de 2009.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García.

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