Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
23/07/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. PERSONAL CONTRATADO EN EL MARCO DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES (33004331012008) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 24 de Junio de 2008 en adelante

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Resolucion de 24 de junio de 2008, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo para el personal laboral contratado en el marco de las subvenciones a entidades locales del Ayuntamiento de Oviedo en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Codigo 3304331 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 171 de 23/07/2008)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el (código 3304331, expediente: C-27/08) personal laboral contratado en el marco de las subvenciones a entidades locales del Ayuntamiento de Oviedo, presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 23-6-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 24-4-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 24 de junio de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—12.862.

Anexo

D.ª Beatriz M.ª Paredes Sánchez, Secretaria sustituta de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo,

Certifica: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de abril de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

3.1.—Convenio Colectivo del personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Oviedo en el marco de las subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general o programa que lo sustituya.

Se aprueba por unanimidad el Convenio Colectivo del Personal Laboral Contratado por el Ayuntamiento de Oviedo en el marco de las subvenciones a entidades locales para la contratación “de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social” o programa que lo sustituya.

Y para que así conste, expide la presente certificación, en Oviedo, a treinta de abril de dos mil ocho, haciendo constar que este certificado se emite a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente aún no recaída. (Art. 206 del ROF, R.D. 2568/86).

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO EN EL MARCO DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN “DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL” O PROGRAMA QUE LO SUSTITUYA

Índice

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y RETRIBUCIONES.

CAPÍTULO III. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO IV. JORNADA, HORARIO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

CAPÍTULO V. SALUD LABORAL.

CAPÍTULO VI. ACCIÓN SINDICAL.

CAPÍTULO VII. FORMACIÓN PROFESIONAL.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO IX. PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Anexo I. DEFINICIÓN CATEGORÍAS CONVENIO

Anexo II. TABLA SALARIAL 2008.

Anexo III. PRENDAS DE SEGURIDAD.

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.—Ámbito funcional.

El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales y profesionales de los trabajadores y trabajadoras del o de los Proyectos acogidos en el marco de las ayudas del Servicio Público de Empleo a las entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social o el programa que lo sustituya, desarrolladas por el Ayuntamiento de Oviedo.

Artículo 2.—Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a los/as trabajadores/as del o de los Proyectos acogidos en el marco de las ayudas del Servicio Público de Empleo a las entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social o programa que lo sustituya

Artículo 3.—Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2008 quedando automáticamente prorrogado, si no media denuncia de alguna de las partes.

Artículo 4.—Representación.

Se entiende como representación legal de este Colectivo el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Oviedo. Suscriben este Convenio la Corporación Municipal y el Comité de Empresa

Artículo 5.—Comisión de Seguimiento.

1.—Queda constituida una Comisión de seguimiento, desarrollo e interpretación del presente Convenio, que estará compuesta por tres representantes del comité de empresa y por los representantes del Ayuntamiento que este designe.

2.—La Comisión de Seguimiento tendrá por misión velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio.

3.—Reuniones: el régimen de convocatorias y sesiones será el establecido en los artículos 36-39 y 43 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo.

Artículo 6.—Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Convenio se estará, en cuanto resulte de aplicación, a lo previsto en los capítulos IV (formación y perfeccionamiento) capítulos VI (vacaciones y permisos), capitulo VII (seguridad e higiene en el trabajo )del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Oviedo, así como al Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y RETRIBUCIONES

Artículo 7.—Categorías profesionales.

1.—Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifican en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se definen en el anexo 1 del presente documento:

Ayuntamiento de Oviedo.

Titulado Superior.

Titulado Medio.

FP II o Ciclo Formativo de Grados Superior/Administrativo.

Maestro Oficios/Encargado.

Auxiliar Administrativo.

Oficial Oficios/Monitor.

Peón/Operarios.

Artículo 8.—Retribuciones.

1.—Las retribuciones del personal afectado por este Convenio están compuestas por los siguientes conceptos retributivos:

•Salario Convenio.—Es el sueldo que se percibe por unidad de tiempo en función de la categoría profesional en que se encuadre el/la trabajador/a y su cuantía será la que se determina en el anexo III del presente Convenio.

•Pagas Extraordinarias.—Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del Salario Convenio, y se devengarán en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de que puedan ser prorrateadas entre las doce mensualidades, en función del tiempo de duración del contrato.

•Una paga de San Mateo.—Por importe de 843,58 € para aquellos trabajadores que trabajen el año natural o la parte proporcional , en su caso, al período trabajado cuando sean inferiores al año natural. Para la actualización de ésta, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

Artículo 9.—Actualización salarial.

En el ejercicio 2008 y siguientes las retribuciones serán las previstas en el anexo III y se actualizarán en función de la subida que cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.

CAPÍTULO III: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 10.—Modalidades de contratos de trabajo.

1.—De conformidad con la naturaleza y fines del proyecto y con las prescripciones contenidas en la legislación vigente.

2.—En caso de que alguna contratación no se efectúe a jornada completa, dicha reducción se aplicará proporcionalmente a las retribuciones correspondientes a la categoría en cuestión.

3.—Dentro de los diez días siguientes a la formalización de los contratos de trabajo deberá entregarse copia básica de los mismos a los representantes legales de los/as trabajadores/as.

Artículo 11.—Selección de personal.

Para la composición del órgano de selección se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO IV: JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 12.—Jornada y horarios de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo y el horario se adaptará al correspondiente del servicio al que se adscriba cada uno de los/as trabajadores/as, y a la naturaleza del proyecto’ a realizar en su caso, sin que pueda exceder de 35 horas semanales en el cómputo del período de contratación del/de la trabajador/a. En cuanto al horario de verano se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

El calendario laboral, que se expondrá en los centros de trabajo, contendrá los horarios de trabajo de los distintos proyectos o programas, figurando en el mismo la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, turnos de trabajo.

El establecimiento de jornadas semanales de duración superior a las 35 horas previstas con carácter general se compensarán siguiendo el régimen de los servicios extraordinarios previsto en el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Oviedo. En todo caso tendrán que ser previamente autorizadas.

Artículo 13.—Vacaciones. Fiestas y días no laborables. Y Permisos retribuidos.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del personal del Ayuntamiento de Oviedo.

Artículo 14.—Control de horario y justificación de ausencias.

1.—Todos los empleados tienen la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de cada jornada como en toda ausencia o retorno durante la misma.

2.—En el supuesto de que no exista en una unidad, departamento o servicio determinado mecanismos de control horario, se arbitrará un sistema de control adaptado las características de esa unidad, departamento o servicio.

3.—Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal requerirán el aviso inmediato al responsable respectivo del servicio.

4.—En caso de que se alegue causa de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, también se requerirá el aviso inmediato al responsable respectivo del servicio. así como, la ulterior justificación documental acreditativa, que será notificada a la Sección de Personal. En los supuestos de ausencias en que se aleguen razones de enfermedad, el parte de incapacidad temporal será el documento plenamente acreditativo y justificativo de la mencionada situación, También lo será el justificante médico en el supuesto de no causar baja.

CAPÍTULO V: SALUD LABORAL

Artículo 15.—Principios Generales.

Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y de su salud en el trabajo, y que la Administración tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de la Administración Municipal.

En todo lo referente a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del personal del Ayuntamiento de Oviedo y en su defecto a la legislación vigente en la materia

CAPÍTULO VI: ACCIÓN SINDICAL Y CONDICIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Articulo 16.—Principios generales.

La acción sindical, condiciones, derechos y garantías sindicales serán los previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Colectivo de los Trabajadores del Ayuntamiento de Oviedo

CAPÍTULO VII FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 17.—Formación.

La formación constituirá un pilar esencial en el discurrir de los proyectos, como instrumento para su buen desarrollo y especialmente para la posterior inserción laboral de los/las trabajadores/as. Las líneas prioritarias de la formación de los diferentes proyectos que e inscriben serán las previstas en su caso en el plan o proyecto, y subsidiariamente las contempladas en el plan anual de formación de: los empleados públicos del Ayuntamiento de Oviedo.

CAPÍTULO VIII: PUBLICIDAD DEL CONVENIO

Artículo 18.—Publicidad del Convenio.

Con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Oviedo imprimirá, un número de ejemplares suficientes para distribuir entre los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio.

Disposiciones adicionales

Primera.—A los/as trabajadores/as vinculados/as por el presente Convenio se les facilitarán las prendas de trabajo y Equipos de Protección Individual (E.P.I.s.) adecuados a la actividad a realizar.

Segunda.—Con carácter excepcional, cuando se acredite la situación de incapacidad sobrevenida de un/a trabajador/a debidamente verificada por los servicios médicos correspondientes, por razones de enfermedad o accidente a solicitud del/de la interesado/a, y previo informe de la Dirección del Plan, Programa o Proyecto, y Servicio, de Prevención de Riesgos Laborales, se podrá acordar su adscripción a un puesto de trabajo compatible con las limitaciones acreditadas.

Dicha adscripción únicamente se hará efectiva en el caso de existir puesto de trabajo de estas características, y siempre que el/la trabajador/a, de forma voluntaria, acepte las condiciones laborales correspondientes al puesto ofertado.

Tercera.—En cuanto a las ayudas sociales se estará a lo establecido para los trabajadores municipales en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

Anexo I

Definición de las categorías del convenio

Titulado/a Universitario/a de Grado Superior: Es el/la trabajador/a que con, la titulación de licenciado/a y los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la dependencia del/de la Director/a del Programa o Plan o Proyecto, y del/de la responsable del área de adscripción, tareas de carácter técnico para ayudar a la preparación y/o ejecutar proyectos específicos. Entre otras, sus funciones se concretan en: elaboración de proyectos, redacción de informes, asesoramiento y colaboración, específica del área de adscripción, y cualquier otra actividad relacionada con sus conocimientos teóricos y prácticos.

Técnico/a Universitario/a de grado medio: Es el/la trabajador/a que con la titulación de diplomado/a y los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la dependencia del/de la Director/a del Programa o Plan Local de Empleo o Proyecto, y del/de la responsable del área de adscripción, tareas de carácter técnico para ayudar a la preparación y/o ejecutar proyectos específicos. Entre otras, sus funciones se concretan en: elaboración de proyectos, redacción de informes, asesoramiento y colaboración específica del área de adscripción, y cualquier otra actividad relacionada con sus conocimientos teóricos y prácticos.

FP II/Ciclo Formativo de Grado Superior Administrativo/a: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza con suficiente aptitud y responsabilidad trabajos en la rama propia de estos. Encargándose además del impulso y control de las tareas que se le asignen, así como del personal a su cargo, si lo tuviera.

Maestro/a de oficios/Encargado/a: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza con autonomía, aptitud y responsabilidad e iniciativa la dirección y supervisión de los equipos de trabajo a su cargo para la ejecución de los trabajos u obras a él adscritos y de su responsabilidad, con la supervisión del equipo técnico. También colabora activamente en la formación y perfeccionamiento profesional de los/as trabajadores/as y se responsabiliza del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo tanto a nivel general del plan como, específicamente, en los equipos de trabajo a su cargo.

Oficial de Oficios/Monitor/a: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos precisos en la rama correspondiente, realiza con aptitud, responsabilidad e iniciativa la dirección y formación de losas operarios o peones a su cargo para la debida ejecución de los trabajos u obras que se le asignen en cuya realización interviene también directamente en las labores que requieran una mayor cualificación o destreza profesional, con la supervisión del equipo técnico de categoría superior.

Auxiliar Administrativo/a: Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos realiza con suficiente aptitud y responsabilidad trabajos en la rama administrativa, así como funciones de información directa y telefónica al público, usuarios o beneficiarios del Plan, manejó de programas informáticos, recogiendo y recabando, en su caso, los datos precisos.

Peón/Operario/a: que con los conocimientos teórico-prácticos precisos en la rama correspondiente, ejecuta directamente los trabajos u obras que se le asignen con la supervisión del equipo técnico, Encargado/a u Oficial de categoría superior. Se encarga de las labores que requieren cierto esfuerzo físico y que permiten que vaya adquiriendo con la práctica cierta destreza, especialidad o cualificación.

Anexo II

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2008

 

TABLA SALARIAL 2008

2008

TITULADO SUPERIOR

1.800,00 €

TITULADO MEDIO

1.450,00 €

FP II O CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR/ADMINISTRATIVO

1.275,00 €

MAESTRO OFICIOS/ENCARGADOS

1.290,19 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.050,00 €

OFICIAL OFICIOS/MONITOR DE OFICIOS

1.150,00 €

PEÓN /OPERARIO

962,46 €

Anexo III

Prendas de seguridad

Al personal contratado para la ejecución de obras se hará entrega de las prendas de seguridad y elementos de protección personal oficialmente certificados y homologados, necesarios para el desarrollo de los trabajos encomendados, debiendo el/la trabajador/a hacer buen uso de los mismos y siendo renovados cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de los usados. Además, se procederá a la devolución de las prendas de seguridad entregadas una vez finalizada la relación laboral con el Ayuntamiento de Oviedo.

En Oviedo, a 24 de abril de 2008.—La Comisión Negociadora del Convenio.

Por parte del Ayuntamiento de Oviedo:

Agustín Iglesias Caunedo, Concejal de Gobierno de Personal.

Isabel Pérez-Espinosa González-Lobón, Concejal de Gobierno de Empleo.

Julia Piñera Álvarez, Jefa de Servicio de Interior.

Juan M. Siñeriz Fernández, Jefe de Servicio.

Por el Comité de Empresa:

Camino Suárez García.

Rodolfo Sánchez García.

Juan Ignacio Rico Ferreiro.—P.A. Paz Rodríguez Pendás.