Última revisión
05/12/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALAU-SOLITA I PLEGAMANS. PERSONAL LABORAL (08008202011995) de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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RESOLUCION TRE/3612/2007, de 27 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palau-solita i Plegamans para los años 2006-2009 (codigo de convenio num. 0808202). (Diario Oficial de Cataluña num. 5023 de 05/12/2007)
RESOLUCIÓN
TRE/3612/2007, de 27 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0808202).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 16 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0808202) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 27 de junio de 2007
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans para los años 2006-2009
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal y funcional
1. El presente Convenio será de aplicación al personal en activo del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans y afectará al personal laboral incluido en la plantilla orgánica municipal. Queda excluido de este Convenio el personal de confianza.
2. Igualmente este Convenio servirá de marco para los diferentes organismos que puedan crearse, siendo de aplicación en los mismos siempre que afecte al ámbito personal regulado en el presente artículo con las excepciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
Ámbito temporal
1. El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, extendiéndose su aplicación desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas incluidas, considerándose prorrogado por tácita reconducción si no existiese denuncia expresa de cualquiera de las partes para su rescisión o revisión, formulada por cualquiera de ellas con una antelación mínima de 2 meses a la fecha del vencimiento del Convenio.
2. Su entrada en vigor se producirá una vez sea firmado por los representantes de los trabajadores y los órganos de representación del Ayuntamiento, y sea aprobado y ratificado por el Pleno de la corporación, procediéndose finalmente a su publicación en el diario oficial que corresponda.
3. En el supuesto de que la aprobación de este acuerdo o, en todo caso, su publicación fuera posterior a la fecha 1 de enero de 2006, sus efectos serán retroactivos a 1 de enero de 2006.
4. Mientras no se apruebe el siguiente Convenio, el presente quedará prorrogado a excepción en lo referente a los efectos económicos, los cuales tendrán el mismo tratamiento que establezca el Gobierno del Estado en la Ley de presupuestos generales, respecto a sus trabajadores, y que será aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans, a excepción de que se llegue a otro acuerdo salarial.
5. No obstante lo indicado en el primer párrafo del presente artículo, la vigencia del Convenio colectivo establecida en 4 años, queda condicionada al cumplimiento por ambas partes de lo establecido en el mismo.
Artículo 3
Complemento ad personam y vigencia de la condición más beneficiosa
1. Se respetarán y mantendrán ad personam, estrictamente a título individual o colectivo, las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio.
2. No obstante, solamente mediante la negociación colectiva quedarán paulatinamente absorbidas con las mejoras económicas que se vayan acordando y produciendo.
Artículo 4
Comisión Paritaria de Vigilancia: composición y funciones
1. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento para la interpretación, vigilancia y cumplimiento del presente Convenio. Iniciará sus actuaciones en el plazo de 15 días desde la aprobación y la firma del Convenio.
2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento las funciones de asesoramiento e información de régimen interior, la interpretación de las cláusulas del Convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado, estudio de la evolución de las relaciones entre ambas partes y, en general, todas las actividades encaminadas a favorecer la eficacia del presente acuerdo, así como aquellas que se hallen establecidas por la legislación en vigor.
3. La Comisión de Seguimiento estará formada por 8 miembros, 4 de los cuales serán los representantes del Ayuntamiento y los 4 restantes serán representantes de los trabajadores, de los cuales 2 serán escogidos por el Comité de Personal y la Junta/delegado entre sus miembros y los otros 2 serán representantes de las secciones sindicales legalmente constituidas que tengan representación en el Comité o la Junta de Personal/delegado. Cada representación designará a un miembro suplente, que asistirá a las reuniones en caso de imposibilidad de uno de los titulares de la Comisión.
4. Cada una de las partes que constituyen la Comisión de Seguimiento podrá designar a un asesor que comparezca en las reuniones periódicas. En el supuesto de que cualquiera de las partes hiciese uso de tal derecho, lo pondrá en conocimiento de la otra para que, a la vez, proceda a la designación si lo estima oportuno.
5. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre como mínimo. De forma extraordinaria se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, por escrito y con indicación del orden del día o la incidencia a tratar, con una antelación mínima de 48 horas hábiles a la fecha de la reunión.
6. Se levantará acta de cada sesión, ordinaria y extraordinaria, en la que quedarán recogidos los acuerdos y decisiones adoptados. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento pasarán a la Junta del Gobierno Local, en la primera sesión que la misma celebre, para su aprobación, momento a partir del cual serán vinculantes.
7. Las normas de funcionalidad de la presente Comisión serán determinadas de manera consensuada y tendrán la finalidad de aplicar objetivamente y con rigor el contenido del presente Convenio colectivo.
8. No se podrá acudir a la vía de conflicto colectivo sin conocimiento ni paso previo por la Comisión Paritaria, la cual arbitrará las medidas de solución en la búsqueda y en la obtención de un acuerdo. No obstante, ambas representaciones acuerdan incorporar al Convenio la resolución de 22 de enero de 1992 (DOGC de 12 de febrero de 1992) sobre el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña. En idéntico sentido, acuerdan incorporar, si cabe, a la organización CEMICAL, resoluciones que tendrán carácter vinculante para ambas partes.
Capítulo 2
Jornada, calendario laboral y vacaciones
Artículo 5
Jornada laboral
1. La jornada laboral para todo el personal sujeto al presente Convenio, será de 1.505 horas como máximo en años normales i de 1512 como máximo en años bisiestos.
2. En el mencionado régimen de jornada se incluyen los 30 minutos diarios y continuos de descanso, a que tiene derecho todo el personal que haga una jornada laboral de más de 6 horas continuadas, y serán consideradas como de trabajo efectivo y no acumulables diariamente. El mencionado período no podrá en ningún caso afectar a la buena marcha del servicio y, en función de éste, se establecerá el horario general del desayuno. En las áreas o puestos donde sea necesario establecer turnos, el horario de desayuno, para el que se destinan 30 minutos diarios de descanso, se realizará, entre el personal asignado a aquellos, en 2 turnos con la finalidad de no desatender la efectividad del servicio.
3. El horario de trabajo como norma general será de 8 a 15 horas a excepción de determinados puestos de trabajo que por su singularidad puede ser otro, quedando reflejado en las correspondientes fichas descriptivas de cada puesto de trabajo.
Se acuerda en este punto una flexibilidad horaria de 15 minutos, exclusivamente a la entrada del trabajo, a recuperar durante el mes siguiente.
a) Brigadas municipales de obras y jardinería: del mes de abril al mes de octubre, ambos inclusive, su horario de trabajo será de las 7 de la mañana a las 2 de la tarde. Del mes de noviembre al mes de marzo, el horario será de las 8 de la mañana a las 3 de la tarde. Los trabajadores con un hijo menor de 6 años a su cargo podrán optar a mantener todo el año el horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde.
b) Brigada municipal de electricistas: su horario será de 7 de la mañana a 2 de la tarde en el turno de mañana y de 13.45 a 8.45 horas de la noche en turno de tarde.
El servicio de guardia empezará el viernes a las 20.45 horas y acabará el domingo a las 24 horas. Tiene como objetivo dar respuesta a las posibles urgencias relacionadas con el ámbito de actuación de la brigada de electricidad, así como atender a actos culturales y sociales.
No se considerará urgencia un trabajo pendiente en la jornada laboral.
También quedan excluidos del servicio de guardia todos los actos y los trabajos relacionados con la Fiesta Mayor, la Navidad y la Fira Palau.
El límite máximo de horas de servicio durante una semana de guardia será de 14 horas y en caso de ser superado se procederá al abono del exceso en concepto de horas extras.
El personal de guardia tendrá la obligación de estar localizable mediante un teléfono móvil y no podrá abandonar el servicio sin antes encontrar un substituto que garantice el servicio.
El personal de guardia dispondrá de los medios, a nivel particular, para poder desplazarse lo más rápido posible hasta el lugar donde tenga lugar la emergencia.
c) Guarderías infantiles
Jornada docente: de 9 a 13.30 y de 15 a 17 horas, de lunes a viernes con un total de 1.248 horas lectivas anuales y en años bisiestos se añaden 6 horas y 30 minutos, de una jornada más a esta cantidad.
Jornada no docente: un total de 257 horas y en años bisiestos se añadirán 30 minutos a esta cantidad, destinados a la realización de informes, proyecto curricular, seguimiento de las programaciones, decoración de la escuela, formación continuada, atención a los padres, reuniones, etc. El plan de distribución será presentado cada mes al servicio de recursos humanos del Ayuntamiento.
Calendario de las guarderías infantiles
El calendario laboral de las guarderías infantiles se adaptará a lo que disponga la Generalidad en materia educativa y a título orientativo será el siguiente:
Año 2007
Horario lectivo
Del 8 de enero al 29 de junio y del 6 de septiembre al 21 de diciembre, ambos inclusive.
Horario no lectivo
Del 2 al 13 de julio, ambos inclusive y los días 3, 4 y 5 de septiembre.
Semana Santa, del 2 al 9 de abril ambos inclusive.
Vacaciones de verano, del 27 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive.
Navidad, inicio el 24 de diciembre.
Año 2008
Horario lectivo
Del 7 de enero al 27 de junio y del 4 de septiembre al 22 de diciembre, ambos inclusive.
Horario no lectivo
Del 1 al 15 de julio, ambos inclusive y los días 1, 2, y 3 de septiembre.
Semana Santa del 17 al 24 de marzo, ambos inclusive.
Vacaciones de verano del 25 de julio al 29 de agosto, ambos inclusive.
Navidad, inicio el 23 de diciembre.
Año 2009
Horario lectivo
Del 7 de enero al 26 de junio y del 4 de septiembre al 23 de diciembre.
Horario no lectivo
Del 1 al 15 de julio, ambos inclusive y los días 1, 2, y 3 de septiembre.
Semana Santa, del 6 al 13 de abril, ambos inclusive.
Vacaciones de verano, del 28 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive.
Navidad, inicio el 24 de diciembre.
El mes de julio será no lectivo del día 1 al 15 así como los 3 primeros días de septiembre. El resto de días de julio será para compensar las horas no lectivas realizadas de más durante el curso, así como vacaciones. Por Navidad serán compensadas el resto de horas de exceso.
Para otras tareas escolares, que se realizarán siempre a criterio del equipo pedagógico, por ejemplo:
Realización de jornadas de puertas abiertas: los miembros del equipo pedagógico que participen percibirán una gratificación en nómina correspondiente al mes que se ha realizado de 71,77 euros para el ejercicio 2007 y actualizables cada ejercicio con el IPC de Cataluña.
Colonias: se establece una gratificación para todas las educadoras participantes de las guarderías infantiles de 103,48 euros, para el ejercicio 2007 a percibir en el mes de junio; esta cantidad se actualizará en cada ejercicio con el IPC de Cataluña.
Las educadoras suplentes dispondrán de 1 hora no lectiva al mes para reuniones.
d) Escuela de Música
d.1 Calendario laboral
El calendario laboral se regirá por lo que marque el calendario escolar del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para los centros docentes no universitarios, si bien con las siguientes particularidades:
Des de la finalización de las clases hasta el 15 de julio y del 1 de septiembre hasta el inicio de las clases, los profesores realizarán las tareas que el equipo directivo considere oportunas para el buen funcionamiento del centro, como cerrar el cursos, preparar el nuevo curso, confeccionar horarios, revisar programaciones, revisar materiales y espacios, valoración por áreas del pasado y el curso futuro, etc.
En el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de julio, el personal de la Escuela Municipal de Música estará exento de asistir al centro en concepto de las horas extras realizadas durante el curso escolar en la organización y asistencia de los conciertos de la misma.
d.2 Vacaciones de verano
El personal de la Escuela de Música, como personal docente, tendrá derecho a las vacaciones que se establecen en el artículo 8 del presente Convenio.
d.3 Horas no lectivas
El cómputo total de horas lectivas de todo el profesorado a la semana es de 179,50. Se reconoce un 10% más de estas horas como horas no lectivas a partir del 1 de septiembre de 2007 y a distribuir proporcionalmente a las horas que actualmente realizan los miembros de este colectivo.
e) Recepcionistas y telefonistas:
Ayuntamiento:
Mañanas de lunes a viernes, de 7.55 a 14.25 horas.
Tardes de lunes a viernes de 14.25 a 20.55 horas, cada tarde excepto los jueves, en que el horario se aumentará en 1 hora;
Sábado, hasta la realización del cómputo semanal, se hará, alternativamente por parte del personal adscrito al servicio, el horario de 9 a 13 horas.
Can Cortés:
Mañanas de lunes a viernes, de 8 a 14 horas.
Tardes de 16 a 22 horas.
Sábado, hasta la realización del cómputo anual de horas, alternativamente por parte del personal adscrito al servicio, se hará el horario de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas.
4. La jornada de trabajo se computará de forma que al principio y al final de la misma, los trabajadores se encuentren en su centro de trabajo.
5. En las áreas o lugares donde sea preciso establecer turnos, el horario de desayuno, al que se destinan 30 minutos diarios de descanso, se realizará, entre el personal asignado a aquéllos, en dos turnos: el primero desde las 9 a las 9.30, y el segundo desde las 9.30 a las 10 horas, con la finalidad de no desatender la efectividad del servicio.
6. Tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de como máximo la mitad de la misma, con la reducción, como máximo, de un tercio de sus retribuciones y como mínimo de 1 hora, con la reducción proporcional de sus retribuciones, los trabajadores que lo soliciten, atendiendo a las siguientes cláusulas:
a) Los que por razón de orden legal tengan a su cargo directo algún menor de 6 años alguna persona discapacitada física, psíquica o sensorial, sea cual sea su edad, que no realice ninguna actividad retribuida.
b) Por enfermedad o incapacidad física de cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Respecto a disfrutar la reducción de un tercio de la jornada, se analizarán las peticiones de manera individualizada y por parte de la Comisión de Seguimiento se hará la valoración de si se puede disfrutar la reducción de manera acumulada o no. En el supuesto de adopción, en el caso de que el niño adoptado tenga los límites de edad que establece la Ley, se aplicará por analogía lo mismo que se aplicaría en el caso de que fuera biológico.
Artículo 6
Calendario laboral
1. El calendario laboral comprenderá las fiestas oficiales, que serán las que anualmente apruebe la Generalidad de Cataluña, añadiéndose a éstas 2 días festivos más, en calidad de fiestas locales, a establecer por el Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans atendiendo a la tradición y trascendencia de las mismas dentro del municipio.
2. El calendario laboral para los años 2007, 2008 y 2009 comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada uno de estos años, siendo lo que publique la Generalidad de Cataluña más los 2 días de fiestas locales que establecerá el Ayuntamiento en cada ejercicio.
3. De conformidad con el artículo 148.3 del Decreto 214/1990, por el que se aprobó el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, Ley 30/1994 de medidas para la reforma de la función pública, Ley de la función pública de la Generalidad de Cataluña y el Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalidad, se acuerda establecer 9 días para asuntos personales, los cuales se distribuirán, mediante turnos, parte de la Semana Santa, parte de Navidad y el resto, de libre disposición. El personal que escoja hacer un turno de descanso no podrá disponer del resto de días de los otros turnos.
4. Los días de asuntos propios no podrán acumularse a los días de vacaciones excepto en situaciones y casos especiales y la previa aprobación del Ayuntamiento.
5. Con anterioridad al 1 de diciembre, por lo que respecta al turno de Navidad, así como con anterioridad al 1 de marzo, en relación a la Semana Santa, cada servicio elaborará un esquema o plan en el que figure el personal que se beneficiará de los señalados períodos de descanso, con la finalidad de asegurar la prestación y buena marcha del servicio. Se facilitará una copia de los mencionados cuadrantes de turnos al Comité de los trabajadores.
6. Dadas las peculiares características que presentan estos días de permiso para asuntos personales, regulados por norma legal, su disfrute queda exento de justificación por parte de los trabajadores que hagan uso de ellos.
7. Para poder disfrutar de estos días será necesario solicitar por escrito la concesión del permiso con una antelación mínima de 3 días de la fecha interesada. La denegación, que será motivada, de producirse, sólo podrá fundamentarse en las necesidades justificadas del servicio y atendiendo a la buena marcha de éste, siendo definitivamente concedido el permiso, si bien en diferente día y sin denegación posible, a la tercera solicitud que efectúe el interesado.
8. Los días de permiso para asuntos particulares o propios no podrán acumularse a los de otros años, debiendo hacerse uso de los mismos dentro del ejercicio al que correspondan y, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente, finalizando su acreditación el 31 de diciembre de cada año.
9. Los que por incapacidad temporal (baja por enfermedad o intervención quirúrgica) o por cubrir los servicios mínimos, no puedan disfrutar de los días de permiso para asuntos particulares o propios durante los turnos de Semana Santa o Navidad, podrán hacer uso de los mismos en otras épocas del año, con independencia del momento en que se tenga que efectuar la baja, sin que contradiga lo que se dice en el punto anterior.
10. El calendario laboral de 2006 a 2009 se regulará de acuerdo con el calendario oficial de la Generalidad de Cataluña.
11. Las fiestas intersemanales tendrán la consideración de festivas para los trabajadores que, por motivos de servicios, deban de trabajar estos días, y tendrán derecho a hacerlas en una fecha posterior.
12. Respecto a las educadoras de la guarderías se acuerda que, en relación a los 9 días de asuntos personales, que de estos 9, 7 serán fijos y distribuidos entre Semana Santa y Navidad y quedarán establecidos en el calendario escolar; respecto a los 2 días restantes, del total de 9, su disfrute será a criterio de las educadoras.
Artículo 7
Ausencias al trabajo
1. En los supuestos de falta de asistencia al trabajo por indisposición u otro motivo que no suponga baja por incapacidad temporal, deberá comunicarse al área, concejalía, negociado o servicio respectivo al inicio de la jornada de trabajo, a efectos de organización y de control, debiendo aportar justificante de la ausencia, ya que en caso contrario se computará esta falta de asistencia como día de asuntos particulares y, una vez agotados los mismos, se deducirá, en su parte proporcional, de la nómina mensual.
2. Por visitas médicas realizadas por el trabajador o familiar hasta el primer grado de consanguinidad, el tiempo necesario. Indispensable la presentación del justificante acreditativo de que se ha efectuado la visita.
Artículo 8
Vacaciones de verano
1. Les vacaciones de verano serán de 31 días naturales, pudiéndose disfrutar, a criterio de cada trabajador, de la siguiente manera:
a) Por meses, con independencia de que coincidan con el mes natural;
b) Por quincenas, con independencia de que coincidan con las quincenas naturales, o
c) 23 días hábiles, pudiéndose hacer estos días hábiles de manera continua o discontinua.
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 años o más de servicio: 26 días hábiles.
3. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en cualquier época del año. Con carácter general se mirará que se puedan disfrutar, primordialmente por las personas con obligaciones familiares, en los meses de julio, agosto y septiembre. Se consensuará con los representantes sindicales los cuadrantes de servicios en época de vacaciones. En el área, concejalía, servicio o negociado en que, a instancia del Ayuntamiento, no pueda hacerse efectiva la fórmula de disfrute de las vacaciones dentro del período estival (julio, agosto y septiembre) por necesidades del servicio, al personal afectado se le otorgará 1 día más de vacaciones por cada 15 días naturales de las mismas.
4. Las vacaciones también podrán disfrutarse en otro mes del año, siempre a solicitud motivada del interesado dirigida al responsable del área, respetándose las necesidades del servicio que serán determinantes de su concesión o denegación motivada.
5. No obstante las fechas de su disfrute, la atribución de las vacaciones estivales se producirá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio, de forma proporcional al tiempo de prestación a sus servicios laborales. Todo el personal debe de haber hecho efectivo su derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales antes del día 31 de enero del año siguiente al de la atribución de las vacaciones, visto que de no hacerlo así, perdería las que le correspondan.
No se pueden acumular ni disfrutar consecutivamente 2 períodos de vacaciones correspondientes a anualidades diferentes, como tampoco podrán ser compensados mediante retribución económica.
6. Los trabajadores que, por encontrase en situación de baja por incapacidad temporal (ya sea por enfermedad, embarazo, alumbramiento o por intervención quirúrgica), cualquiera que fuesen sus causas, no pudieran disfrutar de las vacaciones anuales en el período estipulado en el presente acuerdo, podrán realizarlas fuera del mencionado período.
7. En el supuesto de que la baja por incapacidad temporal tenga lugar una vez el trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones, esta situación interrumpirá y suspenderá su período de vacaciones tan solo en el supuesto de ingreso hospitalario, continuando, una vez acabada la baja temporal, las vacaciones asignadas hasta su finalización. En aquellos casos que en período de vacaciones se produzca cualquier incidencia que comporte la inmovilización del trabajador, se estudiará, previa petición del interesado, por parte de la Comisión Paritaria si se produce la interrupción del período de vacaciones o no.
8. Los trabajadores que se encuentren en la mencionada situación de baja y que persistan en la misma a la finalización del año y del período atribuido de vacaciones sin haberlas disfrutado, podrán realizarlas como máximo hasta el día 31 de enero del año siguiente, año en que dispondrán de 2 meses de vacaciones (el del año anterior que no pudieron disfrutar por enfermedad y el del año actual).
9. Con la finalidad de facilitar la previsión de vacaciones, será necesario elaborar para cada área las respectivas listas o plannigs del personal a su servicio, con indicación del período de vacaciones, como máximo a finales del mes de abril.
10. La corporación trasladará al Comité de trabajadores copia de las mencionadas listas o de la planificación de las vacaciones, con una antelación de 2 meses a la fecha de su disfrute.
11. En cualquier caso, las vacaciones de verano se darán a conocer, mediante calendario o listado al efecto, 2 meses antes de la fecha de su comienzo, entregándose una copia al Comité de trabajadores.
12. Cualquier variación en lo pactado se negociará entre la corporación y el propio interesado, con la presencia de un miembro del Comité de trabajadores, si lo solicita el interesado.
Capítulo 3
Condiciones sociales
Artículo 9
Bajas por enfermedad o accidente
1. En caso de enfermedad o accidente, debidamente acreditados, el Ayuntamiento abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio la diferencia entre la prestación por incapacidad temporal y la totalidad de sus retribuciones, básicas y complementarias, garantizando el 100% de sus retribuciones durante el período de baja.
2. El comunicado médico deberá ser presentado al Ayuntamiento durante los 3 días siguientes desde su expedición por el facultativo o desde la fecha de la baja, de ser ésta anterior.
3. A efectos de control médico por el Ayuntamiento, se estará a lo que disponga la Ley 8/1980, del 10 de marzo, por la que se aprobó el texto del Estatuto de los trabajadores, con las modificaciones introducidas por posteriores disposiciones, y, en especial, al artículo 20.4 del mencionado Estatuto, así como al Real decreto legislativo 1/1994, del 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, especialmente en su artículo 132, así como a las diferentes disposiciones reglamentarias.
Artículo 10
Salud laboral, seguridad e higiene
1. El Comité de Seguridad Laboral constituido en fecha 5 de febrero de 2001 está formado por 2 representantes de la corporación y 2 representantes de los trabajadores.
2. En cuanto a la seguridad y salud laboral, se estará lo que dispone la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y modificaciones posteriores y el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto de 2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
3. El Comité de Seguridad Laboral, además de ejercer las funciones y competencias legalmente establecidas, conocerá las informaciones que formule el personal laboral respecto al control de seguridad y salud laborales y elaborará el correspondiente informe.
4. La representación de los trabajadores, como medida previa tendente a evitar la formulación de cualquier reclamación en tal sentido ante la autoridad laboral, planteará necesariamente la cuestión ante el Ayuntamiento, cuestión que será debatida por la Comisión de Seguridad y Salud Laborales.
5. Ambas partes se comprometen a garantizar la necesaria higiene y salubridad en todas las dependencias municipales, dotándose a los trabajadores que lo precisen, en función del servicio que realicen, de los medios de seguridad adecuados para las funciones y los trabajos que desarrollen.
6. Ambas partes acuerdan revisar las condiciones de seguridad en los edificios y dependencias municipales donde preste servicios el personal sujeto a este Convenio y, si procede, se tomarán las medidas necesarias que las garanticen.
7. Así mismo, el Ayuntamiento se compromete a dedicar especial atención a los puestos de trabajo que se desarrollen mediante la utilización de ordenadores, colocando filtros a las pantallas, mobiliario ergonómico adecuado, iluminación correcta y suficiente ventilación. Se pondrá especial atención a las posibles patologías, tanto físicas como psíquicas, que el trabajo mediante la continua utilización de ordenador pueda producir (afecciones oculares, vista cansada, dolor de cabeza, etc.), siguiéndose las recomendaciones de las normativas y disposiciones aplicables, como tiempo de exposición al agente y rotación en el puesto de trabajo. Se acuerda por ambas partes, la instalación para su buen uso, allí donde sea preciso y no exista, de calentadores, duchas y armarios, con destino al personal que preste sus servicios en los diferentes centros de trabajo. Se acondicionará un espacio en la nave de brigadas para destinarlo a comedor.
8. El personal se compromete a cuidar y mantener las citadas instalaciones en buen estado que permitan su normal y correcta utilización. Una utilización incorrecta, negligente de las mencionadas instalaciones, así como el no uso por parte de los trabajadores de los medios de seguridad facilitados a ellos, dará derecho al Ayuntamiento a calificar tal infracción para la imposición de la sanción que corresponda, sin perjuicio de otras facultades que pudiese otorgarle la legislación vigente, oída e informada la Comisión de Seguridad y Salud Laborales.
9. Asimismo, ambas partes se comprometen a dedicar especial atención a los puestos de trabajo que se desarrollen mediante la utilización de ordenadores, colocando filtros en las pantallas, mobiliario ergonómico adecuado, iluminación correcta y suficiente ventilación. Se prestará especial atención a las posibles patologías, tanto físicas como psíquicas, que el trabajo, mediante la continua utilización del ordenador pueda producir (afecciones oculares, vista cansada, etc.), siguiendo las recomendaciones de las normativas y disposiciones aplicables, como tiempo de exposición al agente y rotación en el puesto de trabajo.
10. Se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo desde el principio del embarazo cuando las condiciones de trabajo puedan conllevar algún riesgo para la salud de la mujer y el feto.
11. Los trabajadores del Ayuntamiento que ocupen puestos de trabajo que impliquen un uso continuo del ordenador se obligan a cumplir las disposiciones sobre su utilización, guardando la distancia adecuada a la pantalla, manteniendo el filtro correspondiente, haciendo uso de las gafas quienes estén obligados por prescripción facultativa y manteniendo la pantalla del ordenador colocada en su lugar, de manera inclinada hacia la vista del trabajador, a una altura nunca superior a la de su cuello o barbilla.
12. El servicio de salud tendrá una finalidad primordialmente preventiva y dispondrá de los medios adecuados y precisos para la consecución de dicho objetivo o finalidad.
13. Cuando se apruebe, bajo control médico y se informe por el servicio médico de la empresa, si lo hubiera, o por el facultativo que designe la corporación y a instancias del Comité, que un trabajador resulta perjudicado física o psíquicamente para el ejercicio de un puesto de trabajo, se le facilitará el traslado a otro, sin pérdida de retribuciones, a excepción de las propias del puesto de trabajo que deja de ejercer.
14. Se estudiará, junto con la mutua o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la realización de charlas, coloquios o cursillos sobre seguridad, higiene y salud laborales, dirigidos a los diferentes colectivos de trabajadores, con una finalidad preventiva y de mentalización sobre la trascendencia de los mencionados temas.
15. Acoso sexual
El acoso sexual consiste en una situación donde se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseable de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona o en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensa.
El Ayuntamiento y la representación de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan dentro de su ámbito laboral.
Son expresamente reprobadas todas las conductas de naturaleza sexual que sean ofensivas y no deseables y se aplicará la normalidad disciplinaria vigente, más aún cuando haya posición de superioridad jerárquica. En este sentido el Ayuntamiento se compromete facilitar el asesoramiento y la asistencia específica y confidencial con un técnico o técnica especializado por cualquier conflicto que pueda implicar una conducta de acoso sexual o cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual que afecte a la dignidad del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo.
El Pleno del Parlamento Europeo el 12 de junio de 2002 aprobó una definición común en los 15 estados miembros sobre el acoso sexual y una nueva directiva sobre la igualdad de trato entre los hombres y mujeres en el trabajo. Los estados miembros deben adaptar sus legislaciones antes de finales del 2005, y la normativa extiende esta igualdad en el acceso al trabajo, los ascensos, la formación continua y las condiciones laborales, incluida la remuneración igual para funciones equivalentes con independencia del sexo del trabajador.
16. Acoso laboral
Se entiende por mobbing, el cual está totalmente prohibido, cualquier situación de acoso a un trabajador ante el que se desarrollan actitudes de violencia psicológica (cualquier acto, conducta, comentario o solicitud de naturaleza discriminatoria, ofensiva, humillante, intimidatoria o violenta, o cualquier intrusión a la privacidad) de forma prolongada y que conduzca a una conducta social extraña en el marco laboral.
El Ayuntamiento vigilará con especial sensibilidad todos los casos en los que el trabajador puede vivir una situación laboral de acoso.
Artículo 11
Prendas de trabajo
1. A todos los trabajadores que ingresen en la plantilla del Ayuntamiento les serán entregadas prendas de trabajo adecuadas y usuales en el área donde se encuentren destinados, por los servicios que deban realizar.
2. La mencionada ropa de trabajo se procurará reponer en los períodos que a continuación se indican, de forma que los trabajadores dispongan en todo momento de ella en su trabajo.
3. Las piezas de ropa, según la temporada, se deberán entregar con anterioridad a las siguientes fechas: 1 de octubre para la ropa de invierno y 1 de mayo para la ropa de verano.
4. El retraso en la entrega de la mencionada ropa de trabajo no podrá servir, en ningún momento, de justificación o amparo por parte de los trabajadores para la suspensión, ausencia y retraso en el inicio de los trabajos que realicen. En el supuesto que así sucediera, el consistorio, una vez escuchados los representantes del personal, tomará las medidas que en derecho le asistan.
5. El personal que reciba las mencionadas piezas de ropa de trabajo queda obligado y es responsable de su uso.
6. Excepcionalmente, podrá entregarse a los trabajadores las piezas de ropa con anterioridad a la periodicidad prevista, en caso de que resulten inutilizables para el trabajo por causa o como consecuencia del mismo.
7. Se garantizará, en la medida que sea posible, la entrega de la ropa de trabajo que resulte imprescindible para la prestación del servicio, siempre que las características del servicio a desempeñar por los mismos lo precise.
8. De la misma forma, en caso de ausencias prolongadas en el trabajo, debidamente justificadas, ya sea como consecuencia de licencias, excedencias o incapacidad temporal, se podrá alargar el período de entrega de la ropa de trabajo que correspondería en proporción a la duración de la ausencia.
9. El Comité de Seguridad y Salud Laboral participará en la selección del vestuario, con la finalidad de que guarden relación y se adecuen a los trabajos a los que están destinados. La ropa de trabajo podrá ser modificada cuando las elegidas no den el resultado adecuado, siempre que se mantengan los costes totales y el presupuesto del Ayuntamiento lo permita.
10. En el supuesto de que se rompa, desgarre o se estropee visiblemente cualquier pieza de ropa de trabajo, ya sea por defecto de fabricación u otra circunstancia relacionada con la prestación de trabajo, siempre que no sea imputable a la negligencia de la persona interesada, el Ayuntamiento procederá, en la medida de lo posible, a su reposición, previa devolución por parte del trabajador de la ropa deteriorada.
11. La ropa de trabajo tiene como utilidad la realización de los trabajos para los que ha sido entregada, por lo que queda prohibido cualquier uso contrario a lo establecido.
12. En todo caso, su uso se limitará a la jornada laboral.
13. La ropa de trabajo que se entregará al personal anualmente será la que determinará el Comité de Salud Laboral con la aprobación del Comité de trabajadores, atendiendo al servicio a realizar en el departamento en el que se encuentre destinado.
14. El Ayuntamiento facilitará el material y el vestuario adecuado e indispensable para el buen funcionamiento de los diferentes servicios, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo de este pacto. Se respetarán los plazos de renovación de las prendas de vestuario de uso, dando cumplimiento a los períodos establecidos y atendiendo a su calidad e idoneidad.
Artículo 12
Botiquín
1. Los centros de trabajo municipales dispondrán de botiquín de primeros auxilios con el material necesario e indispensable para poder atender los cuidados de urgencia que eventualmente pudieran producirse, con las lógicas limitaciones.
2. El Ayuntamiento solicitará a la mutua o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social tanto la aportación de los botiquines para cada centro de trabajo como la reposición de los mismos y sus elementos sanitarios.
3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral velará y se responsabilizará de que los botiquines estén siempre en su lugar y se encuentren provistos de los elementos sanitarios necesarios para ser utilizados en caso de necesidad.
Artículo 13
Ayuda por nacimiento o adopción de un hijo
1. Se retribuirá la cantidad de 141,01 euros, para el año 2006 y de 144,96 euros para el año 2007, cantidad que para los años sucesivos se tendrá que añadir el IPC en Cataluña del año inmediatamente anterior; la cantidad resultante se abonará por una sola vez y por unidad familiar, por el nacimiento de cada hijo o hija del personal del Ayuntamiento afectado por el presente Convenio.
2. Para poder acceder a la mencionada ayuda, el interesado deberá solicitarla por escrito, justificando el derecho a la misma mediante la aportación del libro de familia, dentro de los 5 meses siguientes al nacimiento o la adopción.
Artículo 14
Ayuda familiar a discapacitados físicos o psíquicos
1. Los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio que convivan y tengan a su cargo, dependiendo económicamente de ellos, algún hijo o hija (sea cual sea su edad) afectado por una minusvalía física o psíquica, que tendrá que ser probada con el certificado del CAD correspondiente, que le imposibilite para la realización de cualquier actividad remunerada percibirán una ayuda mensual de 141,01 euros para el año 2006 y de 144,96 euros para el año 2007, cantidad que para los años sucesivos se tendrá que añadir el IPC real en Cataluña del año inmediatamente anterior.
2. La concesión de esta ayuda se fijará en cada caso por la Comisión Paritaria o de Seguimiento del Convenio, basándose en la documentación aportada por los solicitantes y el certificado del grado de minusvalidez emitido por el organismo correspondiente de la Generalidad de Cataluña.
3. El trabajador estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento, de forma inmediata, cualquier modificación en la situación de minusvalidez del hijo o la hija.
Artículo 15
Bolsa de ayudas sociales y ayuda escolar
1. Se crea un fondo social para el personal laboral para el ejercicio de 2006 de 13.438,02 euros, cantidad que en años sucesivos se incrementarán hasta llegar a que la ratio entre la cantidad y número de personal sea idéntica entre el colectivo de personal laboral y el del personal funcionario. Esta cantidad se aumentará en años sucesivos con el IPC de Cataluña.
Se acepta la posibilidad de repartir, a partir del 1 de enero de 2007, una cantidad fija mensual en la nómina y calculada linealmente entre todo el personal laboral y proporcionalmente a su jornada laboral y al tiempo de alta en servicio activo en el momento de la concesión de la ayuda y con una antigüedad mínima de 6 meses anterior al final del ejercicio.
2. El Ayuntamiento dispondrá la correspondiente consignación presupuestaria.
3. Para regular la solicitud, concesión y, en definitiva, la distribución equitativa del mencionado fondo social, se aplicará el reglamento que será elaborado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
4. Tan sólo tendrán derecho a disfrutar de los beneficios del mencionado fondo los trabajadores con relación laboral con el Ayuntamiento, los hijos menores de 23 años que convivan con el trabajador y que no realicen ningún tipo de trabajo remunerado y los cónyuges de aquéllos que no realicen trabajo remunerado alguno.
5. En el supuesto de que a la finalización del año no se hubiese agotado la cantidad prevista para la bolsa de ayudas sociales y escolares, se acumularía la cantidad que quedara al fondo social previsto para el siguiente ejercicio.
Artículo 16
Indemnización por fallecimiento o invalidez
1. El Ayuntamiento concertará un seguro individual o colectivo, que garantizará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio desde el momento de su incorporación al Ayuntamiento, la percepción de 23.892,52 euros para el año 2007, para ellos o para sus beneficiarios, en los supuestos de fallecimiento por accidente laboral o estando en situación de gran invalidez o invalidez absoluta, cuando la misma derive de aquella contingencia profesional.
2. El mencionado importe entrará en vigor a partir de la fecha de ratificación del Convenio por parte del Pleno del Ayuntamiento, finalizando su vigencia a 31 de diciembre del mismo año, en que será objeto de actualización cada año de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo de Cataluña.
3. También tendrán la consideración de accidentes de trabajo los causados por atentados terroristas y delitos, sucedidos tanto dentro como fuera del horario laboral, cuando los mismos se deriven de su condición de personal al servicio de esta corporación y los que establece la legislación vigente y doctrina jurisprudencial.
Artículo 17
Revisión médica
1. Se concertará con las mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social una revisión médica al año para cada trabajador, de carácter voluntario, que será la adecuada para las condiciones laborales soportadas por los trabajadores y, por tanto, determinada por la Comisión de Seguridad y Salud Laboral.
2. El resultado de la revisión será enviado directamente por la unidad médica que la efectúe al domicilio del trabajador.
3. La corporación únicamente podrá recibir información sobre los resultados globales relacionados con la patología laboral, si la hubiera, con la finalidad de adoptar medidas que permitan corregir las posibles deficiencias.
4. Las revisiones médicas tendrán en cuenta la especificidad del puesto de trabajo.
5. El tiempo que se destine para la realización de la revisión será considerado, en el caso de hacerse fuera del horario, laboral, como a éste y se compensará este tiempo.
6. Cuando en el resultado de la revisión se detecte alguna patología que, a criterio del médico, pueda agravarse específicamente por el puesto de trabajo que ocupe el personal sujeto a este pacto, éste podrá ser trasladado a otro puesto, siempre a petición expresa del interesado y en caso de existir, sin reducción de sus retribuciones y derechos adquiridos o reconocidos, ajustándose por lo demás, a la estructura y características del nuevo puesto de trabajo.
Artículo 18
Anticipos
1. Para el personal con un mínimo de antigüedad de 6 meses y un contrato superior a un año, podrá solicitar un anticipo de su nómina consistente en un importe máximo de 1.868,57 euros para el ejercicio 2007; este importe se actualizará anualmente con el IPC de Cataluña. La cantidad otorgada como anticipo se devolverá linealmente en mensualidades de 66,65 euros mensuales como mínimo para el ejercicio 2007, cantidad que se actualizará anualmente con el IPC de Cataluña.
2. A los efectos del cómputo de mensualidades para la devolución del anticipo, se considerarán 14 mensualidades al año, es decir, las pagas extraordinarias computarán como mensualidades independientes.
3. La devolución de los anticipos concedidos se realizará, en la forma indicada, en la mensualidad siguiente y consecutiva a la fecha de la concesión.
4. No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta la amortización total del anteriormente concedido, a excepción de motivo calificado de urgente y excepcional por la Comisión de Seguimiento, previo estudio por parte de ésta.
5. La solicitud del derecho contemplado en el presente artículo se efectuará por escrito y se dirigirá a la Alcaldía, que resolverá de forma expresa en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la solicitud, concediéndola o denegándola.
Artículo 19
Jubilación
1. La jubilación del personal del Ayuntamiento incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será a la edad de 65 años, con la posibilidad de continuar trabajando en el caso de no cumplir con los requisitos necesarios marcados por Ley.
2. La edad forzosa de jubilación podrá variar en función de la normativa superior que regula la materia cuando ésta fije otra edad diferente, adaptándose desde ese momento a la nueva edad y no a la fijada en el presente artículo.
3. Con motivo de la jubilación del trabajador, le será concedido un obsequio o atención en reconocimiento de los servicios prestados, que en su momento será estudiado por parte de la Comisión de Seguimiento.
4. Independientemente de la edad de jubilación, los trabajadores que opten por jubilarse a petición propia antes de cumplir los 65 años de edad percibirán un premio, por una sola vez, de la siguiente cuantía y de acuerdo con la siguiente escala, siendo revisado el importe según el IPC de Cataluña:
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Para tener derecho a la percepción de este premio, el trabajador deberá haber trabajador de forma continuada en el Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans en los 10 años anteriores a la fecha de la petición de la jubilación voluntaria y haber cotizado a la Seguridad Social en los 15 años anteriores a la misma fecha.
5. Los trabajadores con una antigüedad en la Administración pública de 25 años y con, como mínimo, 15 años de servicio efectivo y continuidad en el Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans disfrutarán de 15 días de permiso retribuido, por una sola vez.
6. Jubilación por sustitución
Podrán acogerse a esta modalidad de jubilación los trabajadores que:
a) Tengan más de 61 años y no superen los 65.
b) Reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que deberá ser inferior, como máximo de 4 años, a la exigida con carácter general (65 años)
c) Tengan una antigüedad superior a 5 años en el Ayuntamiento
d) Tengan un contrato de prestación laboral de jornada completa
De acuerdo con la normativa vigente el trabajador que se quiere jubilar puede optar por una reducción máxima de un 75%.
El trabajador que se jubila podrá optar por acumular el tiempo que le queda en activo de las siguientes formas:
a. Mensualmente. Acumulando las horas en unos días determinados del mes hasta llegar a las horas mensuales que le correspondan.
b. Anualmente. Acumulando las horas en unos días determinados del año hasta llegar a las horas anuales que le corresponda. A esta modalidad sólo se podrá escoger cuando el trabajador tenga 64 años de edad.
c. También podrá acumular todas las jornadas seguidas de trabajo hasta llegar a cumplir el cómputo total de la reducción y una vez realizadas estas jornadas no tener que volver más.
El trabajador que se quiera acoger a esta modalidad de jubilación por sustitución tiene que solicitarlo por instancia como mínimo un mes antes de la fecha de su jubilación, indicando el porcentaje de reducción que quiere y la modalidad de acumulación escogida.
La empresa iniciará los trámites para encontrar un nuevo trabajador relevista, una vez solicitado por el trabajador, y en plazo no será superior a 3 meses y una vez lo tenga se procederá al relevo inmediato.
El trabajador que solicite esta modalidad de jubilación anticipada y acumule las jornadas en cualquier modalidad recibirá el porcentaje de del salario y complementos que le corresponda a lo largo de todo el tiempo que esté en activo y el Ayuntamiento cotice a la Seguridad Social por él (es decir aunque acumule y trabaje todo un mes el trabajador percibirá aquel mes tan sólo el porcentaje establecido).
El trabajador jubilado parcialmente percibirá proporcionalmente en el momento de la jubilación por sustitución el premio por dedicación que marque el presente Convenio como si en este momento estuviera trabajando a jornada completa.
El trabajador jubilado parcialmente continuará con su condición de partícipe del Plan de jubilación y prestaciones que le corresponda en función del porcentaje de jornada acordado. Si como consecuencia de este apartado fuera necesario modificaciones y/o modificaciones de reglamentos del fondo de pensiones, las partes se comprometen a promoverlas.
El trabajador jubilado parcialmente se compromete a la jubilación ordinaria cuando alcance los 65 años, fecha en la que quedará agotada la relación laboral con el Ayuntamiento.
Esta modalidad de jubilación parcial se agotará por las siguientes causas:
a) Por acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria
b) Por acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total o permanente, absoluta o gran invalidez
c) Por defunción del trabajador relevado
Artículo 20
Seguro de responsabilidad civil
1. El Ayuntamiento concertará un seguro que cubra las posibles responsabilidades civiles que pudieran producirse por los trabajadores del Ayuntamiento, con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Se hará llegar cada año, a los representantes del personal, una copia del seguro contratado.
2. No obstante lo establecido en el punto 1, quedan excluidos los asuntos relacionados con expedientes disciplinarios o internos del propio Ayuntamiento, cubriendo el seguro de responsabilidad únicamente los asuntos que se deriven directamente de la actividad del trabajador ante terceros.
3. El Ayuntamiento garantizará a su personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio la asistencia letrada así como las indemnizaciones que se deriven, directamente y de forma inequívoca, de la prestación de sus servicios como trabajadores de la corporación, siempre que en el momento de la realización del acto, presuntamente punible, el inculpado se hallase en perfectas y plenas facultades físicas y psíquicas y no fuese una actuación negligente lo que se le pudiera imputar.
4. Si como consecuencia de actos realizados por el personal se derivasen actuaciones judiciales que fueran causa de prisión preventiva, los familiares en primer grado de consanguinidad que estuvieran a cargo del inculpado percibirán la totalidad de las retribuciones básicas de éste hasta que los organismos judiciales competentes en el asunto dicten sentencia.
5. La retirada del permiso de conducir por parte de la autoridad judicial competente a los trabajadores que conduzcan habitualmente vehículos municipales no impedirá que el trabajador, mientras tanto, continúe percibiendo sus retribuciones, destinándolo el Ayuntamiento a otro puesto de trabajo, en función de las necesidades del servicio, durante el tiempo de la suspensión.
6. La protección anteriormente citada tendrá lugar siempre que la retirada del permiso de conducir durante la jornada laboral no se deba a la ingestión de cualquier tipo de drogas o de alcohol o a otras actividades negligentes imputables al conductor.
Capítulo 4
Condiciones laborales
Artículo 21
Plantilla orgánica
1. Se acuerda la contribución de los trabajadores, a través de sus representantes legales, en la mejora de la organización, tanto del trabajo como de la efectividad y eficacia del mismo, a cuyo efecto se establecerán canales de participación que aporten ideas y/o soluciones a estudiar por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
2. La Comisión de Catálogo y carrera profesional compuesta por 2 miembros del Comité de Empresa y 2 miembros del Ayuntamiento tendrá como funciones:
2.1 Hacer el seguimiento de la aplicación del resultado de la valoración de los puestos de trabajo.
2.2 Estudio de las variaciones funcionales de los puestos de trabajo.
2.3 Valoración y concreción funcional de posibles puestos de trabajo nuevos.
2.4 Seguimiento de los mecanismos de promoción interna y formación.
Esta Comisión se reunirá como mínimo, de forma ordinaria, 2 veces al año, y de forma extraordinaria, a requerimiento de alguna de las partes.
3. La Comisión de Catálogo podrá solicitar al Ayuntamiento y a sus departamentos y organismos que puedan crearse la información necesaria sobre el contenido de los diferentes puestos de trabajo que hayan de ser valorados.
4. Los resultados de las reuniones y valoraciones efectuadas por la citada Comisión serán recogidas en el acta que se levantará en cada una de ellas, entregando una copia de la misma al Comité de trabajadores.
5. En el supuesto de promoción o traslado voluntario a un puesto de trabajo no valorado que pueda suponer un cambio de nivel de valoración, el trabajador afectado seguirá percibiendo las retribuciones que tuviera reconocidas, a excepción del complemento de productividad, hasta que su nuevo puesto de trabajo sea calificado y asimilado al nivel que le corresponda.
6. Una vez efectuada la valoración de puestos de trabajo y elaborada la relación definitiva de los mismos, los trabajadores que consideren que las funciones que realizan no se ajustan a los contenidos del puesto de trabajo asignado, podrán solicitar, a través del Comité de trabajadores, la revisión de la valoración que tienen reconocida en el puesto mencionado.
7. Por esto, el personal interesado tendrá acceso a la mencionada información, en cualquier momento, previa solicitud al Comité de trabajadores.
8. El Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans incorporará en la oferta pública de empleo de su personal de cada ejercicio presupuestario aquellas plazas de la plantilla orgánica que considere de carácter indefinido, con la finalidad de proveerlas anualmente con tal carácter.
9. No obstante, dada la situación que atraviesa no solamente la economía de Cataluña, sino la del conjunto del Estado, así como la elevada presión fiscal que vienen soportando los contribuyentes, ya sean empresas o particulares, se acuerda, con la finalidad de obtener un mayor grado de solidaridad y de paliar en la medida de lo posible aquellas graves circunstancias, reducir al mínimo tanto las contrataciones estructurales a realizar como las eventuales o por obra o servicio determinado.
10. Dentro de la reorganización estructural de la plantilla, se acuerda y se adopta el compromiso de limitar lo que sea justo, necesario e imprescindible, la oferta pública de empleo afectada durante la vigencia del presente Convenio colectivo.
11. Se establecerá un sistema de selección o acceso que, dentro de los permitidos legalmente, sea el más adecuado para minimizar, en la medida de lo que sea posible, tanto coyuntural como estructuralmente, las relaciones laborales temporales que puedan existir en el seno de la corporación.
Artículo 22
Pruebas selectivas y contrataciones
1. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio colaborará en el contenido de las bases para la selección del personal laboral y formará parte de los diferentes tribunales de selección de personal, con derecho a voz pero no a voto.
2. En todas las convocatorias se tendrá en cuenta la reserva de plazas para disminuidos físicos y psíquicos, de conformidad con lo que establece el artículo 61 del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y, dentro de lo que sea posible, se intentará mejorar y ampliar la mencionada reserva con la finalidad de erradicar la marginación que sufren dichos colectivos, así como de colaborar en su integración en el mundo laboral con vistas a una mayor solidaridad.
Artículo 23
Movilidad
1. La adscripción a los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con lo establecido en el organigrama del Ayuntamiento y con criterios de mejor funcionamiento de los servicios, siendo comunicada al Comité de trabajadores.
2. Cuando deban efectuarse cambios en los puestos de trabajo, ya sea por motivos de creación de nuevos puestos, promoción, bajas prolongadas, por imperiosa necesidad o por amortización de puestos de trabajo, entre otros, primará la voluntariedad y, en todo caso, se contará con la opinión de las personas afectadas y del Comité de trabajadores. Se intentará obtener el mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no fuese posible, intervendrá en el mismo el delegado de personal conjuntamente con la persona interesada si lo requiere, antes de cualquier modificación de la situación anterior.
En cuestión de horarios se será especialmente respetuoso y se procurará que cualquier posible cambio no signifique ninguna distorsión para el afectado/da.
3. Los cambios de puesto de trabajo del personal no podrán fundamentarse en criterios arbitrarios o sancionadores, a excepción de que se produzcan como consecuencia de un expediente disciplinario o contradictorio.
4. Los traslados se realizarán entre el personal que reúna la categoría adecuada, y entre el que ocupe la misma categoría será trasladado el de menor antigüedad, salvo si el más antiguo no hubiera cursado solicitud de traslado, en cuyo caso tendría preferencia; asimismo, también tendrá preferencia en los traslados el personal que tenga la plaza en propiedad antes que el personal que no la tenga. Se informará de todo al Comité de trabajadores.
5. El personal podrá permutar el puesto de trabajo con personal de otros ayuntamientos o, si procede, con personal de la administración de la Generalidad, siempre que el interesado no haya cumplido los 60 años de edad, pertenezca al mismo grupo y categoría profesional, siendo el puesto de trabajo y las plazas de igual clase y por acuerdo de ambas administraciones.
6. Las permutas así realizadas tendrán carácter voluntario, por lo que podrán generar derechos o expectativas de derecho a excepción del nuevo puesto de trabajo de adscripción.
7. El Ayuntamiento dará cuenta al Comité de trabajadores de la movilidad funcional, traslados y permutas, así como de las solicitudes de cambios de puestos de trabajo.
Artículo 24
Promoción interna
1. Cuando en el catálogo de la plantilla orgánica exista una vacante, ésta se cubrirá -en la medida de lo posible y prioritariamentea través de concurso interno y restringido, al que podrá acceder todo el personal del Ayuntamiento que reúna los requisitos que en cada caso concreto se determinen.
2. El Ayuntamiento se compromete a dar publicidad de las plazas de promoción interna que puedan producirse en el seno de la plantilla orgánica del personal laboral del Ayuntamiento. Los criterios de promoción se adecuarán a la legislación vigente.
3. La convocatoria recogerá los datos relativos a la adscripción orgánica del puesto, el nivel asignado, la ubicación física, la dedicación semanal, el horario de trabajo y las categorías que puedan acceder.
4. Del mismo modo, figurará en la convocatoria el lugar de presentación de las solicitudes, así como el plazo concedido para formalizarlas, que, en cualquier caso, será de 1 semana como mínimo, siendo los criterios de prueba restringidos.
5. El Ayuntamiento se compromete a efectuar los estudios oportunos en todas aquellas áreas que sean susceptibles de valoración.
Artículo 25
Licencias y permisos retribuidos
1. A solicitud expresa y por escrito del interesado, con antelación suficiente a la fecha en que se quiera disfrutar y mediante justificación, se concederán permisos retribuidos, siempre que no afecten al buen funcionamiento del servicio; en los casos y por los motivos siguientes:
a) Por matrimonio o por formación de pareja estable inscrita en el registro de parejas de hecho: 15 días naturales. Por la celebración de matrimonio de personas que tengan un parentesco con el trabajador de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la posterior justificación, 1 día (el de la fecha de la celebración del matrimonio); se podrá disfrutar de este permiso 2 veces al año como máximo y el cómputo se hará por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre).
b) 5 días laborables a contar desde la fecha de nacimiento de un hijo/a. En el supuesto de parto múltiple, prematuro con necesidad de incubadora o por medio de cesárea, se ampliará el permiso a 6 días naturales consecutivos. En este último supuesto se excluye el permiso o licencia por intervención quirúrgica que no será acumulable.
c) Por defunción, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco que se indica seguidamente los días que también se mencionan a continuación:
Parentesco de primer grado de consanguinidad o de afinidad: 3 días hábiles (laborables), continuos o discontinuos, si es dentro de la localidad o bien 5 días hábiles continuos o discontinuos si es en otra localidad o se debe hacer desplazamiento.
Parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad: 2 días hábiles (laborables), continuos o discontinuos, si es dentro de la localidad o bien 5 días hábiles continuos o discontinuos si es en otra localidad o se debe hacer desplazamiento.
Parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad: 5 días hábiles (laborables), continuos o discontinuos, si se debe hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.
En caso de defunción de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el tiempo necesario para asistir al sepelio.
d) Para la realización de exámenes académicos oficiales, siempre que ostenten la condición de finales o liberadores, los días en que los mismos tengan lugar. En cualquier caso, es obligatoria la presentación de justificante que acredite la asistencia a las pruebas, siendo preciso solicitar el permiso con una antelación mínima de 3 días hábiles a la celebración de los exámenes. En el caso de personal adscrito a la Jefatura de la Policía Local y haga turnos, los efectivos que tengan el examen el lunes y trabajen el fin de semana en turno de tarde-noche inmediatamente anterior al examen, podrán disfrutar de fiesta el domingo de 6 horas de la tarde a 6 horas de la mañana.
e) 1 día natural por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad. Si el cambio de domicilio implica traslado de residencia a otra localidad de la misma comarca, el permiso se ampliará hasta un total de 2 días; si el traslado es fuera de la comarca, el permiso será de 3 días.
f) El trabajador con un hijo menor de 12 meses, adoptado o acogido de forma permanente, entendiendo el día de la adopción legal como fecha de nacimiento del niño, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia. El mencionado período podrá dividirse en 2 fracciones de media hora cada una. Por propia voluntad, se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad. En el supuesto de parto múltiple, el permiso será de 2 horas. La madre trabajadora también podrá acumular las horas que le correspondan para lactancia a fin de disfrutarlas de una sola vez y de forma continua inmediatamente después de la baja por maternidad, y de esta manera se podrá incorporar a su puesto de trabajo con posterioridad a su alta. El cálculo de horas para la acumulación lo realizará el servicio de Recursos Humanos. Será de aplicación al colectivo al que le sea de aplicación de este Pacto, lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que en ésta se disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber al que antes se hace referencia suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, el Ayuntamiento podrá pasar al trabajador afectado a situación de excedencia forzosa hasta el cumplimiento del deber que ha dado lugar a tal situación.
2. Los interesados deberán solicitar la concesión del permiso o licencia con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha en que se quiera disfrutar, a excepción de los casos en que se derive alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y c) del presente artículo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse como máximo el día siguiente hábil a aquél en que se produzca el hecho que justifique el permiso.
3. No podrá empezarse a disfrutar del permiso o licencia solicitado hasta la obtención de la correspondiente autorización expresa del mismo por parte del Ayuntamiento.
4. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, a instancia del interesado, estudiará los supuestos de permisos o licencias retribuidos cuando se den o tengan lugar por otras situaciones no contempladas en el presente artículo. En cualquier caso, se estará a lo que establece la legislación vigente.
Artículo 26
Excedencias
Los trabajadores con plaza de propiedad podrán acceder a la situación de excedencia voluntaria en los casos y condiciones establecidos en la legislación vigente y, en especial, en el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, accediendo, por la misma vía legal, a la reincorporación a su puesto de trabajo, con derecho hasta 1 año de la reserva del mismo puesto de trabajo, en el caso de excedencia voluntaria.
Artículo 27
Licencias
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio que tenga plaza en propiedad y una antigüedad mínima en su puesto de trabajo de 2 años podrá disponer de una licencia voluntaria de hasta 1 año.
2. En el mencionado supuesto, se mantendrán las condiciones y la reserva de su puesto de trabajo siempre que ello permita garantizar el mantenimiento y las necesidades del servicio.
3. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos 2 años desde el disfrute de la anterior licencia.
Artículo 28
Perfeccionamiento y formación profesional
1. El Ayuntamiento fomentará la formación profesional y el perfeccionamiento de sus trabajadores en el desarrollo de su servicio en el puesto de trabajo.
2. Se creará una Comisión de Formación compuesta por 2 miembros del Comité de trabajadores y 2 representantes del Ayuntamiento. Esta Comisión velará por la formación permanente, tanto técnica como práctica, del personal comprendido en el campo de aplicación del presente Convenio, mediante su participación en cursos de especialización y perfeccionamiento, de acuerdo con lo que se establece en la legislación específica que resulte de aplicación en esta materia.
3. Al inicio de cada ejercicio, el Ayuntamiento negociará con el Comité de trabajadores los planes de formación o perfeccionamiento, que podrán tener carácter plurianual.
4. Se garantiza el derecho del personal a la participación en los cursillos de formación, reciclaje y promoción interna correspondientes a su nivel, a su categoría y a sus condiciones profesionales, en un plan de igualdad y publicidad. Si el trabajador tiene que hacer un curso, ofrecido por la empresa, fuera del horario laboral se compensarán las horas invertidas en la realización del curso más el tiempo de desplazamiento, siendo la compensación de 1 hora de trabajo efectivo por cada hora de curso más tiempo de desplazamiento.
Si la realización de la actividad formativa comporta un coste para el trabajador en concepto de desplazamientos y dietas, irán a cargo de las partidas presupuestarias correspondientes.
Se facilitará la formación en casos de movilidad.
5. El plan de formación, que será concreto para cada nivel profesional, tendrá como finalidad, entre otras, los objetivos generales siguientes:
Adaptación de los trabajadores a las características de sus puestos de trabajo y mejorar las peculiaridades de los mismos con la finalidad de optimizar, racionalizar i rentabilizar los tiempos y trabajos:
Utilización de medios informáticos.
Atención al ciudadano.
Técnicas de gestión y dirección administrativas.
Planificación, programación y tiempo de trabajo.
Entidades locales y de legislación específica orientada a cada puesto de trabajo.
Promover el conocimiento de las medidas de seguridad e higiene en los diferentes colectivos de trabajadores y puestos de trabajo. Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores.
Fomentar el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los trabajadores de la corporación sujetos a este pacto.
Artículo 29
Régimen disciplinario
1. Respecto a la tramitación de expedientes por infracciones y sanciones al personal sujeto a este Convenio, será de aplicación el régimen disciplinario general propio de los funcionarios de la Administración local.
2. De todos los expedientes y sanciones se informará al Comité de Trabajadores, que podrá asistir a las comparecencias si el interesado lo solicita.
3. Será considerada como falta grave el acoso sexual, en ambos casos, fundamentalmente en el supuesto de que se produzca desde y con el aprovechamiento de posiciones de superioridad jerárquica.
Capítulo 5
Derechos y garantías sindicales
Artículo 30
Derechos y garantías sindicales
1. Todos los trabajadores sujetos a este Convenio, así como sus representantes sindicales, disfrutarán de los derechos y garantías sindicales que estén legalmente establecidos.
2. Las competencias de los representantes sindicales del personal sujeto a este Convenio serán las que estén legalmente establecidas.
3. Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, para lo que dispondrán de un máximo de 25 horas efectivas anuales. En cuanto a régimen de convocatorias, régimen de sesiones, funcionamiento, etc., de las convocatorias, se estará a la legalidad vigente en cada momento.
4. Los miembros de las secciones sindicales dispondrán de un máximo de 15 horas anuales para la realización de reuniones de carácter sindical.
5. Los miembros del Comité de trabajadores y del Comité de Salud Laboral así como el delegado LOLS, dispondrán de un máximo de 25 horas mensuales.
6. Las horas dedicadas a reuniones con la corporación no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de las que disponen los delegados/das de personal y las secciones sindicales. Así mismo se compensarán las horas de reunión, fuera de la jornada de trabajo.
7. Se intentará habilitar en el 2007 uno de los espacios municipales con material de soporte.
8. Los miembros del Comité de Empresa disfrutarán de las garantías siguientes: los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 25 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones, que podrán acumularse en algunos de sus miembros en la forma y los requisitos que a continuación se establecen:
8.1 La acumulación de horas podrá realizarla uno o más miembros del Comité de Empresa de acuerdo con las necesidades de las secciones sindicales.
8.2 A los efectos de la acumulación, el cómputo se hará anualmente, debiendo comunicar por parte de las secciones sindicales correspondientes, al Servicio de Personal del Ayuntamiento, antes del inicio de cada año, el miembro o los miembros del Comité de Empresa que disfrutarán de esta acumulación.
8.3 El resto de miembros del Comité de Empresa sólo podrán hacer uso de las horas sindicales que queden del total.
Capítulo 6
Condiciones económicas
Artículo 31
Retribuciones
1. Se establece que el abanico salarial del personal sujeto a este Convenio será de 1 a 3 en todos los conceptos salariales y se reducirá, compensará y absorberá, en el máximo posible y hasta donde llegue, el complemento de productividad.
2. No se podrá reducir el sueldo a ningún puesto de trabajo. Excepto las reducciones de jornada y cuando no se llegue al cómputo total de horas establecidas por los contratos a tiempo parcial.
3. Las retribuciones del personal incluido en la aplicación del presente Convenio serán fijadas anualmente por el Pleno de la corporación, previa negociación con el Comité de trabajadores, de acuerdo con el incremento general que fije anualmente la Ley de presupuestos generales del Estado y los acuerdos establecidos en este Convenio.
4. Las retribuciones se estructurarán de acuerdo con la legalidad vigente y, en especial, siguiendo la estructura establecida por la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, que seguidamente se transcribe:
a) Retribuciones básicas
Salario base y trienios, según los grupos A, B, C, D y E.
Los trienios consistirán en una cantidad igual para cada grupo, acreditándose cada 3 años de servicio activo o equivalente en el grupo correspondiente y haciéndose efectivos desde el primer día del mes de la fecha de su acreditación. En el supuesto de variación de grupo antes del cumplimiento de algún trienio, se abonará como tal la cuantía señalada para el grupo de destino.
b) Nivel o complemento de destino
Será el estipulado para cada puesto de trabajo con su progresión en concepto de carrera profesional según consta en la valoración de puestos de trabajo, aumentando 1 nivel cada 2 años.
c) Complemento específico
Bajo la denominación de complemento específico podrán establecerse diferentes cuantías destinadas a retribuir otras condiciones particulares del puesto de trabajo, de acuerdo con su especial dificultad técnica, dedicación especial, jornada, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, toxicidad o penosidad.
d) Gratificaciones extraordinarias
Dentro de los límites establecidos legalmente, se abonarán a los trabajadores incluidos en el Convenio, 2 pagas extraordinarias anuales correspondientes a junio y Navidad.
El importe de cada una vendrá dado por las retribuciones brutas que reciba cada trabajador.
La acreditación de la paga extraordinaria de junio se producirá entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año, haciéndose efectiva, en función del tiempo transcurrido desde el ingreso, y se reconoce la voluntad de hacerla efectiva el día 15 o el día 22 del mes de junio.
La acreditación de la paga extraordinaria de Navidad tendrá lugar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, haciéndose efectiva, asimismo en función del tiempo transcurrido desde el ingreso y se reconoce la voluntad de hacerla efectiva el día 15 o el día 22 del mes de diciembre.
Queda expresamente prohibido, ya que desaparecería la finalidad de las pagas extraordinarias, acreditarlas mensualmente mediante prorrateo de las mismas.
5. Se fija una cláusula de revisión salarial en relación con el IPC de Cataluña más un 0,5% a pagar en 1 sola paga consolidable para cada uno de los años de vigencia del presente Pacto. Esta paga se abonará durante el primer trimestre del año siguiente consolidándose este importe en los meses siguientes.
6. Se reservará una partida presupuestaria para aplicar el 0,5% que marca el Estado para un fondo de pensiones.
Artículo 32
Antigüedad
1. Se reconocerá la antigüedad para la percepción de trienios desde la fecha del inicio del primer contrato celebrado entre el trabajador sujeto a este Convenio y la Administración. La aplicación del trienio será automática y no será necesaria la petición previa del interesado y se abonará en el mismo mes en que se produzca.
Artículo 33
Horas extraordinarias
1. Se entenderán por horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral establecida por el puesto de trabajo.
2. No será obligatorio realizar horas extraordinarias. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir al personal que lleve a cabo trabajos fuera de la jornada habitual por causa de catástrofe y fuerza mayor, así como en el supuesto de atender a necesidades del servicio o de efectuar trabajos puntuales, urgentes o imprevistos.
3. Se tenderá a eliminar su realización, estando prohibida ésta cuando tenga cariz sistemático.
4. Se informará mensualmente al Comité de trabajadores, con indicación del puesto de trabajo y los departamentos, de la cantidad de horas extraordinarias realizadas con la finalidad de estudiar su eliminación progresiva, a fin y efecto de sustituirlas por contratos temporales estructurales a celebrar con los trabajadores en situación de desempleo, a ser posible, subsidiado, dado el índice de paro existente y el gasto que ello comporta, con la finalidad, asimismo, de lograr las condiciones óptimas de calidad de prestación del servicio.
5. Las horas extraordinarias realizadas podrán retribuirse económicamente o ser compensadas mediante períodos de descanso.
6. En la medida de lo que sea posible, se tenderá a su compensación por períodos de descanso a criterio del trabajador, que podrá establecer si quiere compensar en periodo de descanso o cobrar las horas extras realizadas.
7. A efectos de compensación, los períodos de descanso serán los siguientes:
1 hora extraordinaria en día laborable: 1 hora y media.
1 hora extraordinaria en día festivo o nocturno: 2 horas.
1 hora extraordinaria festiva y nocturna: 2 horas y media.
El horario de descanso se podrá acumular a lo largo del año y podrá ser disfrutado, previa petición, en cualquier momento de este mismo año y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.
8. En el supuesto de retribución económica, el precio de la hora extraordinaria corresponderá a la siguiente distribución:
1 hora extraordinaria normal: 12,97 euros para el año 2006 y 13,33 para el año 2007.
1 hora extraordinaria festiva o nocturna: 16,21 euros para el año 2006 y 16,66 euros para el año 2007.
1 hora extraordinaria festiva y nocturna: 20,26 euros para el año 2006 y 20,83 euros para el año 2007.
El importe de las horas extras realizadas y no compensadas mediante período de descanso se abonará al trabajador en el mes siguiente al de su realización.
El importe de las horas extras aumentará cada año el incremento del IPC de Cataluña.
9. En el caso de las brigadas y en función de los servicios especiales que realicen en fin de semana percibirán durante todo el año 20,83 euros para el año 2007 por hora extra trabajada en fin de semana.
10. La corporación declarará en la correspondiente liquidación a la Seguridad Social las cantidades e importes que por el concepto de horas extraordinarias se hayan realizado por los trabajadores mensualmente.
11. Para el personal que tenga como festivo un día intersemanal, el domingo tendrá la consideración de laborable y el día intersemanal en que se haga la fiesta, de festivo; por lo tanto, toda hora extraordinaria realizada en domingo por este personal se pagará como hora extraordinaria normal (a no ser que sea nocturna) y toda hora extraordinaria realizada en el día festivo intersemanal tendrá la consideración de hora extraordinaria festiva (a no ser que, además, sea nocturna).
Artículo 34
Recibos de salario y liquidaciones mensuales
1. Los recibos de salario o nóminas se expedirán en el modelo oficial correspondiente.
2. Los mismos reflejarán los conceptos retributivos acreditados por los trabajadores, debidamente desglosados, con expresión de las retenciones practicadas y las prestaciones de la Seguridad Social u otras mutualidades, entregándose al trabajador una copia debidamente cumplimentada del mencionado recibo.
3. El Ayuntamiento abonará las retribuciones mediante transferencia bancaria primordialmente, o bien en el lugar y la modalidad que pueda establecerse en el futuro mediante acuerdo del Comité de trabajadores.
Artículo 35
Plus de transporte y dietas
1. Cuando por necesidades del servicio, sea precisa la utilización por parte de los trabajadores del vehículo de su propiedad, para la realización de las gestiones que les sean expresamente encomendadas por el Ayuntamiento, se abonará la cantidad de 0,23 euros para el ejercicio 2007 y revisable con el IPC de Cataluña para los ejercicios siguientes y por kilómetro en concepto de indemnización.
2. Del mismo modo, serán satisfechas a los trabajadores las cantidades que, en concepto de dietas, sean acreditadas por éstos con motivo de desplazamientos en el cumplimiento de su trabajo, siempre atendiendo a las cantidades que anualmente establezca la normativa correspondiente, en función del grupo profesional al que el trabajador se encuentre adscrito.
3. El Ayuntamiento abonará el precio del transporte correspondiente excepto en servicios de guardia cuando los trabajadores finalicen la actividad en horas imprevistas y ello haga necesaria la utilización de un medio de transporte específico, cuando no exista el transporte público habitual.
4. Se abonarán los desplazamientos a los delegados del Comité de trabajadores y del Comité de Salud Laboral originados por la realización de su tarea a partir de 1 de enero de 2007. El abono será efectivo previa justificación del desplazamiento. La cuantía anual reservada por este concepto será de 172,57 euros para el año 2007 y para los años siguientes se le aplicará a esta cantidad el IPC de Cataluña.
Artículo 36
Renovación del carnet de conducir
El importe de la renovación del permiso de conducir a los titulares de puestos de trabajo a los que se les exija para el desarrollo de sus funciones habituales será a cargo del Ayuntamiento.
Disposición adicional
Publicación
Del presente Convenio colectivo se realizará una publicación, con el escudo municipal del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans, de la tirada necesaria para ser distribuido entre todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Disposición final
1. Los pactos especiales que se puedan llevar a cabo durante la vigencia del presente Convenio deberán ser negociados, salvo deseo en contra del interesado, en presencia del Comité de Personal o de alguno de sus representantes.
2. El presente Convenio o pacto no derogará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que se hubieran obtenido en negociaciones anteriores.
3. Este Convenio se adaptará a todas las modificaciones en la legislación laboral.
(07.316.109)
