Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA. PERSONAL FUNCIONARIO de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
30/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA. PERSONAL FUNCIONARIO de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Pacto del personal funcionario al servicio del ayuntamiento de palazuelos de eresma(Segovia) (Boletín Oficial de Segovia num. 104 de 29/08/2007)

Sección: Relaciones Laborales y Recursos.

Asunto: Resolución Pacto

Referencia: MRM/mps

VISTO el Texto del Pacto para los FUNCIONARIOS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 21/06/2007, suscrito de una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra por la representación de los funcionarios el día 15/05/2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA

Primero .Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Pactos.

Segundo .Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 14 de agosto de 2007. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

PACTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA ( SEGOVIA)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente Pacto tiene por objeto la regulación de las relaciones jurídicoadministrativasentre el AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA y todo el personal funcionario a su servicio y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes siempre dentro de las directrices que marcan el acuerdo marco para el personal de la administración local de Castilla y León firmado por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y las principales centrales sindicales. Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible Será firmado por las partes negociadoras. Por parte del Ayuntamiento será sometido a ratificación por el Pleno del Ayuntamiento y posteriormente se publicará en el BOP.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango y todas aquéllas situaciones colectivas, que comparadas analíticamente sean superiores al presente pacto serán de aplicación, sometiéndose previamente a estudio por la Comisión Paritaria, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los funcionarios.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. El presente Pacto, con independencia de su firma y de su publicación en el BOP, entrará en vigor el día 1 del mes de enero del año dos mil siete y su duración se extenderá hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, no obstante los sujetos legitimados para la negociación y para las materias que se acuerden podrán establecer otros plazos que en ningún caso podrán superar el de 31 de diciembre de 2011.

2. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 3. Denuncia.

1. El Pacto podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para ello dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

2. Denunciado el Pacto y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá aquél en todo su contenido.

Artículo 4. Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Pacto. Composición y funciones.

1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Pacto se constituirá una Comisión Paritaria, dentro de los quince días siguientes a su publicación en el « Boletín de la Provincia » .Dicha Comisión estará formada por dos miembros por parte de los funcionarios y dos del Ayuntamiento, siendo la representación de los funcionarios la de las organizaciones sindicales firmantes en proporción a su actual nivel de representatividad en el ámbito a que se extiende el pacto.

Los Acuerdos adoptados en pleno por la Comisión Paritaria, tendrán la misma eficacia que lo acordado en el presente pacto.

2. Son funciones de la Comisión

a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del pacto.

b) Actualización y puesta al día de las Normas del presente pacto cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

c) La inclusión, definición y encuadramiento de los niveles no recogidas en el pacto que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de funcionarios y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.

d) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del pacto pudiera originar.

3. Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán durante su mandato las horas necesarias para la asistencia a las reuniones de dicho órgano y, en su caso, a las de las comisiones de trabajo previstas en el apartado 5 siguiente.

4. Para su funcionamiento, la Comisión Paritaria se dotará de un reglamento interno en el plazo máximo de un mes desde su constitución formal.

5. La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo específicas o generales para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

6. La Administración facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Comisión.

7. La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces fuere procedente de acuerdo con lo que al respecto se determine en el reglamento interno de funcionamiento de la misma.

9. Los Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria en desarrollo de cláusulas determinadas del pacto serán objeto de publicación en el BOP.

10. Dicha Comisión desarrollará sus funciones hasta que se constituya la correspondiente al siguiente pacto.

Artículo 5. Para la igualdad de oportunidades. La Comisión Paritaria velará, en el ámbito del presente pacto, por evitar la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANTILLA, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 6. Poder de Dirección. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Alcalde o Presidente de la Corporación, como Jefe Superior de todo el personal. Esta competencia es indelegable, sin perjuicio de que se deleguen determinadas facultades o materias y sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, negociación e información reconocidosa los funcionarios en la legislación vigente.

1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se fijan los requisitos para el desempeño de cada uno de ellos, según la descripción singularizada que establece el Catálogo de PuestosTipoy Organigrama aprobado por el Ayuntamiento.

2. Cualquier modificación de puestos de trabajo de los que integran la Plantilla se realizará previa negociación y acuerdo con los representantes de los funcionarios.

Cualquier creación o definición de puestos de trabajo de los que integran la Plantilla se realizará previa negociación con los representantes de los funcionarios.

3. La organización práctica del trabajo de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresmaes competencia de la corporación, con arreglo a la normativa aplicable, en cada caso, quien se obliga a realizar su adecuada RACIONALIZACION para:

a. La mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos. b. Simplificar el trabajo, introduciendo mejoras en los medios y procesos administrativos, maquinaria e instalaciones.

c. Establecimiento de PLANTILLAS de personal suficientes y apropiadas a las necesidades que debe cubrir, pudiendo modificarse dentro del ejercicio presupuestario, solamente en los casos previstos en la legislación vigente.

d. Elaboración de plantillas adecuadas a las necesidades de personal del Ayuntamiento con posibilidades de promoción.

e. Definición y clasificación clara de las relaciones entre los puestos de trabajo y sus categorías.

f. En los proyectos de reorganización administrativa, será abierto un periodo de alegaciones para que los afectados por reasignación de personal aporten cuanto puedan concernir a sus derechos. Estas alegaciones abrirán un periodo de negociación en el seno de la comisión paritaria.

Artículo 7. Oferta de empleo publico. La Corporación, tras la negociación de la preparación de los Planes de Oferta, aprobará y publicará anualmente, dentro del primer semestre del año, la OFERTA DE EMPLEO para el ejercicio correspondiente, que estará constituida por las plazas que no hayan sido cubiertas y las de nueva creación, debiendo contener todos los puestos que estén vacantes.

Artículo 8 .Oposiciones y contratos.

1) Los representantes del personal funcionario y laboral propondrán a la Corporación miembros para los Tribunales de Oposición o Comisiones de Contratación para seleccionar al personal funcionario y laboral o contratar al temporal, que no podrán ser rechazados, salvo por causa de incompatibilidad legal o porque su grado, nivel o titulación profesional, sea inferior al correspondiente al puesto para el que se oposita o concursa. Igualmente podrán proponer Bases para ser incluidas en los ConcursoOposición que se convoquen para seleccionar a este tipo de personal.

Artículo 9 .Sistemas de promoción.

1) En las convocatorias para cubrir plazas vacantes se reservarán el máximo porcentaje que permita la Ley para promoción interna, mediante ConcursoOposición, entre los funcionarios de este Ayuntamiento que reúnan los requisitos legales.

Los funcionarios que accedan por el sistema de promoción interna, tendrán en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados, sobre los aspirantes que no procedan de la misma escala, o sobre quienes accedan por integración de otra escala diferente.

2) El personal incluido en el ámbito de aplicación de este pacto, quedará excluido del pago de los derechos de examen.

Artículo 10. En todo caso se aplicará la normativa en vigor, que resulte de aplicación al personal funcionario, en las siguientes materias:

Clasificación del personal. Relaciones de puestos de trabajo. Promoción interna, que será facilitada por el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades que la legislación ofrece, para los funcionarios en las condiciones ya citadas.

Provisión de puestos de trabajo. Comisión de Servicios. Desempeño de trabajos de superior categoría. El Ayuntamiento podrá habilitar provisionalmente para el desempeño de puestos de superior categoría. Durante el tiempo de desempeño, los funcionarios devengarán las retribuciones correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercida en lo correspondiente a sueldo y complementos. La habilitación deberá comunicarse, dentro de los cinco días laborables siguientes a la representación de los funcionarios.

En la habilitación, se señalarán las condiciones, en general, de la sustitución, que no podrá exceder de dos meses de forma continuada, ni de 90 días si es discontinuo, al año.

Si durante una habilitación el funcionario sufriese un accidente de trabajo, percibirá las retribuciones que viniese devengando en dicha situación.

Artículo 11. Cambio de puesto por causa de salud.

1. Los funcionarios no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos o las demás personas relacionadas con esta administración pública, ponerse en situación de peligro.

A tal efecto se distinguen las siguientes situaciones posibles: Primera. Trabajador con declaración de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de la profesión habitual.

La declaración de esta situación conlleva necesariamente ofertar al funcionario un puesto de trabajo de distinta categoría profesional del mismo o inferior grupo profesional y conforme a su situación de discapacitado.

Segunda. Trabajador con declaración de Incapacidad Permanente Parcial.

La declaración de esta situación no conlleva necesariamente el cambio de categoría profesional, ya que el funcionario puede desempeñar las tareas fundamentales de su categoría. Se seguirán en este caso, por el orden con que figuran recogidas, las siguientes actuaciones:

a) Adaptación del propio puesto del funcionario discapacitado.

b) Adscribir al funcionario a otro puesto de trabajo del mismo nivel, con las adaptaciones, en su caso, que procedan.

c) Adscribir al trabajador a otro puesto de trabajo de distinto nivel profesional, de igual o inferior grupo profesional, acorde con su minusvalía.

Tercera. Trabajador con capacidad disminuida, pero no incapacitante.

Esta situación, al no constituir grado alguno de incapacidad, en principio solamente implica la adaptación de su puesto de trabajo. No obstante ante la posibilidad de que dicha adaptación resulte inviable, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior para la situación de Incapacidad Permanente Parcial.

2. El puesto de trabajo compatible deberá ser del mismo grupo o de los inmediatamente inferiores.

2.1 En todo caso la aplicación de este procedimiento queda supeditada a la existencia de puesto de trabajo vacante de las características adecuadas. En caso contrario el interesado podrá esperar a que se produzca una vacante acorde con sus capacidades residuales.

2.2. Por la Administración se adoptarán las medidas organizativas necesarias para llevar a efecto las adaptaciones y cambios de puesto aquí reguladas, pudiendo éstas afectar a la situación laboral de otros trabajadores.

2.3. El funcionario percibirá todas las retribuciones que correspondan a la nueva categoría profesional y al nuevo puesto de trabajo. No obstante a los trabajadores incluidos en la situación tercera de las previstas en el número 1 de este artículo, cuando la suma del sueldo base y plus de categoría aplicables al nuevo puesto sean inferiores a la suma del sueldo base y plus de categoría correspondientes al puesto anterior, la diferencia entre ambas le será satisfecha bajo el concepto de complemento personal no absorbible.

2.4. Se respetará la antigüedad total que tuviese acreditada el trabajador.

2.5. La adjudicación de un puesto perteneciente a distinto nivel profesional distinta a la ostentada hasta entonces por el funcionario discapacitado, implica la adquisición de aquélla y la pérdida de la anteriormente ostentada, sin perjuicio, no obstante, de la opción de retorno a aquélla, una vez que éste, si en el futuro acreditase haber recuperado su capacidad.

2.6. En los supuestos de cambio de nivel profesional, el funcionario deberá reunir los requisitos establecidos para el acceso a la misma así como superar el período de prueba pertinente, excepto cuando el nuevo nivel profesional pertenezca a la misma área funcional que la hasta entonces ostentada.

2.7. De las solicitudes presentadas y de las Resoluciones adoptadas se dará cuenta a la Comisión Paritaria y a los Comités de Seguridad y Salud.

2.8. Cuando las circunstancias así lo requieran será precisa la previa formación profesional a cargo de la Administración. En el supuesto de discrepancias respecto de cuándo proceda aquélla, éstas serán resueltas por la Comisión Paritaria.

2.9. De la no superación del período de prueba será informada la Comisión Paritaria.

Artículo 12. Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre ( RCL 1995 \ 3053) , de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las funcionarias en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las funcionarias o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la funcionaria afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la funcionaria embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la funcionaria, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La Administración deberá determinar, previa consulta con los representantes de los funcionarios, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la funcionaria podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la funcionaria.

4. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Administración y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

5. De las movilidades practicadas al amparo de las previsiones recogidas en este artículo, se dará cuenta a la Comisión Paritaria y a los delegados de personal.

Artículo 13 .Conciliación de vida laboral y familiar de las personas trabajadoras:

Son principios de este convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio las siguientes leyes:

Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar

Ley 7/1989 de Procedimiento laboral. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 14/1986 General de la Seguridad Social. Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

ORDEN APU/3902/2005. Plan Concilia.

Artículo 14. Derecho a la Formación.

1. Para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente pacto tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, de formación general, de apoyo a la promoción y de reconversión organizados por la Administración Pública. El Ayuntamiento se compromete a organizar, incluso por anexión a otros Organismos que ya lo estén impartiendo, cursos de formación o perfeccionamiento de sus funcionarios acordando previamente con los representantes de los funcionarios, para lo que elaborará anualmente los planes de formación.

Artículo 15. Asistencia a cursos.

1. El funcionario, tendrá derecho a asistir, en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria, a los cursos de formación general, perfeccionamiento, promoción o reconversión organizadopor cualquier administración pública, disfrutando de los beneficios que a continuación se relacionan:

a) Al permiso necesario para la asistencia al curso durante el tiempo de desarrollo del mismo, incluido el necesario para su desplazamiento, así como los gastos de matrícula, desplazamiento y dietas que procedan.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, el Ayuntamiento podrá concertar con el funcionario la concesión de un permiso para la realización de este tipo de cursos, con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes así como de los gastos ocasionados en concepto de matrícula, viajes, manutención y alojamiento.

2. Cuando el Ayuntamiento organice cursos de reconversión, cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo de ésta se considerará como de trabajo efectivo, siendo de aplicación al funcionario asistente los beneficios previstos en el apartado 1 anterior.

3. Los cursos de carácter voluntario, dejando de entenderse como voluntario siempre que esté relacionado directamente con el puesto de trabajo y la administración así lo entienda, se celebrarán en jornada de tarde, excepto los cursos impartidos en régimen de internado que se programarán en jornada de mañana y tarde. Excepcionalmente, estos cursos podrán celebrarse en jornada de mañana cuando sus características y circunstancias pedagógicas y de organización lo justifiquen siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando este tipo de cursos se celebren en régimen de externado por la tarde en la localidad de destino del alumno, el horario de trabajo a realizar durante los días de imparticióndel curso será de 9 a 14 horas en caso de jornada general, computándose, a efectos de control horario, siete horas.

Cuando se celebren a más de 50 Km. a la de destino del alumno, el Centro Directivo del que dependa establecerá el horario de trabajo a realizar a fin de posibilitar la asistencia al mismo, debiéndose realizar como máximo el horario de trabajo establecido en el párrafo anterior.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación de carácter voluntario se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando se celebren en horario de permanencia obligatoria en el trabajo.

Los cursos de formación general, de perfeccionamiento, de apoyo a la promoción y los que organicen las Centrales Sindicales tendrán carácter voluntario.

4. Cuando el Ayuntamiento organice cursos cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo de ésta se considerará en su totalidad como tiempo de trabajo a efectos del cumplimiento de la jornada semanal establecida y se desarrollará durante la jornada laboral preferentemente. Los cursos de reconversión, de laboralización, selectivos así como aquellos que se determinen en la correspondiente convocatoria tendrán carácter obligatorio.

A su vez el Ayuntamiento podrá enviar a los empleados públicos a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para la organización. La asistencia a estas actividades formativas será obligatoria para el funcionario, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichas actividades será rotativa entre los funcionarios que reúnan las características necesarias para un buen provecho del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares del trabajador, alegadas por éste, y será necesaria la consulta previa a los representantes de los trabajadores, que emitirán el correspondiente informe.

5. La formación en materia de prevención de riesgos, cuando esté centrada específicamente en el puesto de trabajo del empleado público, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Cuando se trate de formación a distancia, tele formación o enseñanza asistida por ordenador, se establecerá en cada convocatoria la equivalencia en horas lectivas, así como las condiciones temporales para el desarrollo del curso.

Con carácter general, cuando este tipo de cursos se realice en el mismo puesto de trabajo o en instalaciones anexas, se acordará con el Jefe de la Unidad Administrativa de quien dependa el alumno qué horario se puede dedicar a la formación procurando realizarlo durante los días y horas con menos interferencia en el desarrollo del servicio y con la necesaria flexibilidad para su aprovechamiento pedagógico.

Artículo 16 .Adaptación de jornada. Los funcionarios que cursen estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional correspondiente a enseñanzas oficiales de carácter reglado, tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo, en su caso de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales o parciales liberatorios, en los términos establecidos en el artículo 56.1 i) del convenio colectivo para el personal laboral de 2007.

En cualquier caso será condición indispensable que el funcionario acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

Artículo 17 Tiempo de trabajo. 1) La jornada laboral será de 35 horas semanales. 2) La jornada laboral hasta las 35 horas serán realizadas de lunes a viernes entre las 8: 00 a 15: 00 y los martes de 17 a 19: 30 horas, compensado el trabajador que realice el horario de tarde ese tiempo, en las sucesivas jornadas laborales. Si por circunstancias especiales y extraordinarias, fuese necesaria alguna modificación puntual en la misma, se presentará ante la Comisión Paritaria, con antelación suficiente, quien decidirá sobre la procedencia o no de la misma.

Los martes por la tarde del mes de agosto no se trabajará. 3) El funcionario tiene derecho a disfrutar, cada día, durante la jornada normal de trabajo de un tiempo de 30 minutos. Ese tiempo de descanso será computado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

4) El funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas.

CAPITULO III. REGIMEN DE RETRIBUCIONES.

Artículo 18. El Ayuntamiento aplicará la normativa en vigor, en cada caso, al personal a su servicio en materia de RETRIBUCIONES.

Artículo 19. Los conceptos retributivos a percibir por los funcionarios y en los que se aplicará la norma en vigor son: Sueldo base, trienios, pagas extraordinarias, Complemento de destino.

Cuando un funcionario cambie de grupo de clasificación percibirá la totalidad de sus trienioscon arreglo a la cuantía establecida para el nuevo Grupo, incluso los trienios que hayan sido devengados dentro del grupo anterior, siempre que éste sea inferior al nuevo grupo.

Artículo 20 .Complemento Específico.

1. El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de todos los puestos de trabajo en atención a: su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad.

2. El complemento específico atendiendo a la especial dificultad técnica, retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigido en la convocatoria de selección y/o provisión la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales.

3. El complemento específico en atención a la dedicación, retribuirá la jornada en régimen de dedicación superior a la normal establecida.

4. El complemento específico en atención a la responsabilidad, retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.

Artículo 21 .Pagas Extraordinarias: Serán dos pagas al año, en los meses de junio y diciembre, por la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias a partir del año 2008. En el año 2007 se aplicarán para dichas pagas, los mismos conceptos, pero el complemento específico lo será al 50% .

Artículo 22. Servicios extraordinarios.

1. Los servicios extraordinarios serán siempre rotativos y voluntarios. Cuando por su carácter técnico o especializado no puedan distribuirse entre todo el personal del servicio, área o unidad correspondiente, se comunicará al delegado sindical, que a su vez emitirá informe.

2. Su compensación será siempre económica, salvo petición expresa del interesado, en cuyo caso será horaria.

2.1. Compensación económica. a. Horario normal. El valor hora será el resultado entre el salario o retribución bruta anual dividido entre 1575 ( 1582, si es bisiesto) , y multiplicado por 1,75.

b. Horario nocturno. Será considerado trabajo nocturno el desempeñado entre las veintidós horas y las seis del día siguiente. El valor hora será el resultado entre el salario o retribución bruta anual dividido entre 1575 y multiplicado por 2,00.

c. Horario en día festivo. Será considerado trabajo nocturno el desempeñado entre las veintidós horas y las seis del día siguiente. El valor hora será el resultado entre el salario o retribución bruta anual dividido entre 1575 y multiplicado por 2,00.

2.2. Compensación horaria. Se compensará con tiempo de descanso, en razón a la siguiente proporción:

a. Por cada hora extraordinaria normal, con dos horas de descanso.

b. Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva con dos horas y media de descanso.

c. Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva con tres horas de descanso.

3. Sobre este número de horas, el Ayuntamiento informará mensualmente en el Tablón de Anuncios a los representantes de los funcionarios.

4. No podrán realizarse más horas extraordinarias de las legalmente establecidas.

5. Si el funcionario optase por la compensación horaria habrá de tenerse en cuenta que el servicio que desempeñe el citado funcionario o empleado no quede desatendido.

6. La Corporación destinará e incluirá, en sus presupuestos anuales, la misma cantidad, como mínimo que se haya destinado en ejercicios precedentes para dotar la partida SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ,que debe destinar únicamente a tales atenciones.

7. Cuando se computen más de 500 horas extraordinarias en algún servicio, se estudiará la creación de un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 23. Fecha incremento salarial. Se fija en el mes de Enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, con independencia de las posteriores subidas por mejoras salariales, producto de la negociación colectiva.

Artículo 24. Se establece una cláusula de garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de los funcionarios, arbitrándose las medidas que sean necesarias para el abono de una paga complementaria en el supuesto de que el IPC del ejercicio sea superior al importe de la revisión salarial del mismo año, en cuantía igual a la diferencia resultante. Esta paga tendrá que estar abonada en el mes siguiente al de la publicación del IPC correspondiente.

Artículo 25. Indemnizaciones. Las indemnizaciones por razones del Servicio ( Dietas, gastos de viajes, etc) , se abonarán conforme a la específica normativa de aplicación a los funcionarios, en cada momento.

CAPITULO IV. LICENCIAS, VACACIONES.

Artículo 26. Permisos, licencias y vacaciones. Serán de aplicación los permisos, licencias y vacaciones que reconoce la específica normativa de aplicación a los trabajadores laborales ( art º . 61) , siempre y cuando no se merme el derecho de la legislación en vigor.

Artículo 27 .Distinción y reconocimiento del personal por permanencia en la prestación de servicios.

1. .El objeto de esté artículo es determinar las modalidades de Reconocimiento por Permanencia y de Distinción que se otorgarán al Personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento, como reconocimiento público a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de los cometidos y funciones, y con la finalidad de incentivar su actividad profesional .

2. .Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) .El cumplimiento de 15, 25 ó 35 años de permanencia en el servicio

b) .El cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

c) .La jubilación anticipada del personal funcionario, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

3. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el funcionario se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento.

b) Que el funcionario no esté separado del servicio activo por suspensión firme.

c) Que en su expediente personal no figure sanción alguna. 4. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate.

5. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de este Ayuntamiento, como el que se hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido.

No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el funcionario haya podido permanecer en situación de servicios especiales/excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino

6. Clases de distinciones; a) Por cumplimiento de 15 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de un día hábil adicional de vacaciones anuales.

b) Por el cumplimiento de 20 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de dos días hábiles adicionales de vacaciones anuales.

c) Por el cumplimiento de 25 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de tres días hábiles adicionales de vacaciones anuales.

d) Por el cumplimiento de 35 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de cuatro días hábiles adicionales de vacaciones anuales.

7. En el expediente personal del funcionario quedará constancia de dicha concesión.

8. El disfrute de los días adicionales de vacaciones se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

9. Clases de distinciones por la prestación de servicios notorios o relevantes:

a) La. Medalla al Mérito, en calidad de oro, máxima expresión de reconocimiento. Asimismo se entregará un Diploma en el . quese expresarán los motivos concretos por los que el funcionario es distinguido.

b) La Mención Honorífica, constituye la expresión pública de reconocimiento, plasmada en un Diploma en el que se expresarán, los motivos concretos por los, que el funcionario es distinguido.

Ambas distinciones llevarán aparejado un premio en metálico, que consistirá en la entrega de la cantidad de dinero que en cada supuesto se determine.

10. El expediente de concesión se podrá iniciar

a) De oficio, a instancia del Ayuntamiento

b) A instancia de otras Instituciones públicas o privadas.

CAPITULO V. MEJORAS Y DERECHOS SOCIALES.

Artículo 28 .Derechos sociales: 1) Funcionarios con capacidad disminuida. Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el funcionario sea declarado, por el organismo correspondiente, inválido permanente parcial para su trabajo habitual, el Ayuntamiento deberá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas.

2) Baja Laboral. El Ayuntamiento, desde el primer día en que el personal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará el 100% de sus retribuciones a éstos.

3) Seguro de Vida. El Ayuntamiento promoverá la formalización de un seguro colectivo que asegure las contingencias de muerte por accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad permanente o gran invalidez en la cantidad de 24.000 E, en caso de no suscribir dicha póliza el Ayuntamiento vendrá obligado a afrontar dichas indemnizaciones.

4) Se establece un Fondo de Acción Social por un importe de 1.500 E. El importe no gastado de este fondo en un ejercicio pasará al fondo de pensión previamente abierto.

Su gestión se realizará conforme al anexo I.

Artículo 29. Anticipos reintegrables.

1) El Ayuntamiento formalizará un fondo para anticipos reintegrables a sus funcionarios, que se concederán por las siguientes cuantías:

a) 2 mensualidades íntegras

b) Hasta 5.000,00 E.

2) Los anticipos concedidos se reintegrarán en 14, 24 ó 36 mensualidades, no pudiendo solicitarse otro hasta que se cancele el anteriormente concedido.

3) Los anticipos deberán ser solicitados por el funcionario en la formación que se indique, acompañando los justificantes que crea oportunos para merecer su concesión e indicando la cuantía y forma de reintegro, y serán concedidos por el órgano competente de la Corporación, a propuesta de una Comisión Paritaria, que determinará la cuantía y forma de reintegro.

4) En el caso de que los beneficiarios resolvieran la relación con esta Corporación se reintegrará la cuantía restante en un solo plazo en la fecha de la citada resolución.

5) Si se produjera el fallecimiento de alguno de los beneficiarios en cuestión, y no hubiese reintegrado totalmente la ayuda concedida, se subroga en los herederos el mismo beneficio en los plazos y cuantías de la devolución.

CAPITULO V. INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES LABORALES.

Artículo 30 .Accidentes por razón de trabajo 1) La Corporación gestionará de las Entidades Aseguradoras las indemnizaciones que, por accidentes de trabajo, puedan corresponder a sus funcionarios.

2) Accidentes de circulación: En caso de que el funcionario, conduciendo vehículos de propiedad municipal o particular al servicio del Ayuntamiento, sufriera un accidente de circulación durante la jornada laboral o treinta minutos antes de comenzar o después de finalizada ésta, el Ayuntamiento deberá:

a) Abonar las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso de peritos, que se devenguen.

b) Asumir su defensa letrada ante los Juzgados, Tribunales u Organismos competentes hasta el final.

c) Si de resultas del accidente se priva temporalmente al conductor del permiso de conducir, se le respetará mientras dure la privación, el salario real que viniera percibiendo.

3) Durante el período en que el conductor sea privado de permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarle a tareas propias de otra categoría.

Lo dispuesto en este artículo afectará también a aquellos funcionarios que, por encargo del Ayuntamiento conduzcan algún vehículo.

4) En el caso de que el conductor resultara condenado, mediante sentencia firme, por imprudencia temeraria o conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas o droga, sólo serán de aplicación los apartados a) y b) del presente artículo en su párrafo 2 º .

Para todos los funcionarios con permiso de conducir que in itinere, sufrieran un accidente de circulación por razón del trabajo encomendado por el Ayuntamiento y de resultas del mismo se vean privados temporalmente de libertad, se les respetará, mientras dure la privación, el salario real que vinieran percibiendo.

Si el accidente se hubiera producido con coche, particular o propio, fuera de los períodos señalados en el párrafo 2 º del presente artículo, se abonará al conductor, durante la privación del permiso de conducir, el salario correspondiente al puesto de trabajo que le asigne el Ayuntamiento dentro de la categoría o subgrupo al que pertenezca, excepto cuando fuera condenado por sentencia firme por imprudencia temeraria o por conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas o drogas.

5) Para cubrir el riesgo derivado de accidente del que resulte una incapacidad laboral, se concertará un seguro por un capital garantizado, que determinará la Comisión Paritaria.

Artículo 31. Asistencia jurídica. 1) A los funcionarios que sean inculpados o procesados como consecuencia del desempeño de las funciones que les sean encomendadas, se les designará abogado y procurador de entre los que habitualmente ejercen en Segovia, para defensa de sus intereses por razón de las responsabilidades penales, civiles y administrativos en que hubieran podido incurrir. De surgir conflicto por la designación, será la Comisión Paritaria quien decida.

2) Cumplidos los trámites del apartado anterior, los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo deducidas las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguros que el funcionario, en el ejercicio de su función, tuviera concertadas.

3) Se estudiará la fórmula para que, desde la aprobación del presente pacto, se garantice la asistencia letrada a los funcionarios que por el desempeño de sus funciones sean citados judicialmente.

CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL.

Artículo 32 .Salud laboral. Se considera que todos los empleados públicos, sin excepción de ningún tipo, tienen derecho a una protección eficaz, a su integridad física y a la salud en el trabajo. Por ello el Ayuntamiento tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. Las partes firmantes de éste convenio se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo de sus empleados, dentro del marco de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales.

Las competencias en materia de Salud Laboral serán asumidas por el Delegado de prevención que será elegido de entre todos los empleados públicos de la corporación local.

Se facilitará el crédito horario necesario a los funcionarios para cumplir los objetivos de prevención, que fija la citada Ley de Prevención de Riesgos.

Existirá un botiquín actualizado para cada centro de Trabajo.

Artículo 33 .Revisión medica.

1) Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los funcionarios, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento, incluida una revisión ginecológica a las funcionarias.

2) El funcionario que actúe con pantallas de ordenador deberá pasar una revisión oftalmológica anualmente.

3) Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 50 años se los hará con carácter voluntario un examen cardiovascular.

4) En los casos no previstos en los números anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

Artículo 34. Uniformes de trabajo El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y la función a realizar. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asignen, se determinará de acuerdo con los representantes de los funcionarios.

CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES

Artículo 35 .Se establecerán dentro del marco de la ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de la Administración Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Cualquier acuerdo, tomado con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales y laborales, recogidas en él.

2. El Ayuntamiento entregará copia del presente pacto a

a) Todos los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo en plantilla.

b) A los de nuevo ingreso, desde su toma de posesión.

 DISPOSICIONES FINALES

1. Las partes firmantes del presente pacto, se comprometen a respetar cada uno de sus artículos, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas, parcialmente apreciadas o separadas de su contexto, ni aplicarse parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

ANEXO I FONDO DE ACCION SOCIAL AYUDAS AL PERSONAL EN MATERIA DE ACCION SOCIAL

1. Personal.

1.1. Podrán acogerse a estas ayudas los funcionarios al servicio del Ayuntamiento. Para tener derecho a las prestaciones del fondo de acción social se tendrá que tener una antigüedad mínima de 6 meses. Igualmente, en los contratos a tiempo parcial inferiores al 50 por 100 de la jornada, las prestaciones del fondo de acción social serán aplicadas en proporción directa al porcentaje sobre la jornada completa.

1.2. Son titulares los trabajadores del Ayuntamiento indicados en el punto anterior.

1.3. Son beneficiarios los familiares que incluidos en alguno de los apartados siguientes, convivan con el titular, no realicen trabajo remunerado ni perciban renta patrimonial, ni pensión contributiva ( sí incluidos con pensión no contributiva) alguna y no tengan derecho, por sí mismos o como beneficiarios a la asistencia sanitaria con el mismo alcance que el reconocido a los acogidos a alguno de los regímenes que componen el sistema español de la Seguridad Social.

Descendientes sin límite de edad, o incapacitados permanente para cualquier trabajo, en las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Cónyuge salvo extinción legal, en firme, del vínculo matrimonial.

2. Estudios: 2.1. Se establece una ayuda anual para adquisición de libros y gastos de matrícula a percibir por el personal que curse estudios en centro de enseñanza o tenga hijos escolarizados o en guarderías conforme a la siguiente cuantía por hijo:

a) 1 º y 2 º ciclo de Educación Infantil: :33 E

b) Educación Primaria: 66 E

c) 1 º ciclo E. .S. O. : 79 E d) Escuelas Universitarias, 2 º ciclo E. .S. O. ,Bachillerato y Escuela de Idiomas: 119 E

e) Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas y Licenciaturas: 152 E

f) Guarderías 198 E. 2.2. Dichas cuantías, en ningún caso superarán el 50% del gasto efectuado, excepto para los trabajadores del grupo B, C, D y E.

2.3. Para tener derecho a estas ayudas deberá justificarse, mediante declaración del solicitante, que no tienen becas de otras Entidades u Organismos.

3. Prestaciones Sanitarias: Se establece una ayuda para prótesis de cualquier tipo que haya sido prescrita previamente al personal, con los siguientes baremos:

3.1. Prótesis Dentarias

a) Dentadura completa, hasta 297 E

b) Dentadura superior o inferior 165 E

c) Pieza Dental ( cadauna, máx. 12) 57 E

d) Empastes, limpieza de boca 20 E e) Ortodoncias, 50 % del Pto. Y hasta 660 E

f) Endodoncias, cada una de ellas 59 E

g) Implantes osteonintegrados( compatiblescon piezas o dentaduras, en su caso) cada uno 83 E.

3.2. Prótesis Oculares

a) Gafas completas ( monturas, renovables cada dos años, excepto niños) 40 E.

b) Cristales bifocales, renovables cada 2 años o por prescripción facultativa, hasta 46 E.

c) Cristales de lejos o cerca, renovables como en el apartado b 40 E.

d) Cristales teleluparenov. Como en el b 112 E

e) Lentillas, cada una de ellas el 50% de su valor real y siendo blandas cada una hasta 92 E.

f) Prisma, cada uno de ellos 53 E

g) Progresivas: 102 E 3.3. Prótesis Auditivos

a) Audífonos hasta 165 E. 3.4. Otras

a) Los aparatos de fonación y los articuladores vibro táctiles se abonarán por su importe total.

b) Calzado ortopédico, incluidas plantillas, se abonarán el 50% de su valor real y con un límite máximo anual de: 132 E.

c) Plantillas para pies planos o valgos hasta: 23 E. Podólogo hasta 30 E/año, ( conjustificante médico)

d) Adquisición de vehículos para inválidos el 50% de su valor real y con un límite de: 297 E.

4. Viajes por tratamiento de prescripción facultativa. Aquellos trabajadores y beneficiarios sujetos a tratamientos prolongados, bajo prescripción facultativa y que deban asistir adicho tratamiento fuera de la localidad del enfermo y/o acompañante si lo precisara y siempre que no sea contemplado por la CIA. Sanitaria se abonará la totalidad del justificante.

Otras: A criterio de la Comisión.

5. Enfermedades. Enfermedades clínicas con tratamiento farmacológico prolongado hasta el 60% de su aportación.

6. Intervenciones. Intervenciones anticonceptivas si no lo contempla la CIA Sanitaria hasta el 50%

7. Minusvalías.

7.1. Cuando el personal tenga a su cargo, familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrá derecho a una subvención mensual de hasta 108 E. para la adecuación especial del familiar que se trate.

7.2. En casos, especiales se estudiará por la Comisión. 8. Otros Supuestos. En los casos y/o supuestos no contemplados en los apartados anteriores, se someterá a criterio de la Comisión Mixta Paritaria.

9. Petición. La solicitud de ayuda ha de realizarse por escrito y antes del 31 de Diciembre.

10. Justificación. La justificación de los gastos subvencionables dentro de éste fondo se realizará, conforme el siguiente detalle:

1. Estudios. facturapormenorizada de los libros adquiridos y constancia de pago de la misma.

Justificante de pago de la matrícula. Factura del Centro de Estudio o Guardería en el que se realice los estudios y constancia de pago de la misma.

2. Dentarias. Factura del odontólogo o estomatólogo que haya realizado la implantación o el tratamiento. La factura deberá ser original, poner todos los requisitos legales, detallar conceptos, precios y tener constancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

Se trata de Ortodoncia y el beneficiario ha cumplido los 18 años en la fecha de la factura, informe del médico odontólogo o estomatólogo acreditativo de la fecha en que comenzó el tratamiento.

3. Oculares. Para todas las prótesis originalo fotocopia compulsada de la prescripción graduación de médico oftalmólogo o profesional óptico.

Factura del óptico. La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

4. Calzado corrector. Original o fotocopia compulsada del informe médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad de la prótesis.

Factura de la empresa suministradora. La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

5. Vehículo para inválido: Original o fotocopia compulsada del informe médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad del vehículo.

Factura de la empresa suministradora. La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

6. Audífono. Original o fotocopia compulsada del informe del médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad del o de los audífonos.

La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

ANEXO II GRUPOS Y NIVELES.

GRUPO

NIVEL

PUESTO DE TRABAJO

A

26

SecretarioInterventor

B

21

Técnico de gestión

C

19

Administrativo

D

17

Auxiliar Administrativo

D

17

Auxiliar Administrativo

ANEXO III INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

Edad de jubilación

Antigüedad

Indemnización

64

15

3.000 E

63

 15

 3.600 E

62

15

4.200 E

 61

15

4.800 E

60

15

6.000 E

Se establece un premio por servicios prestados a las personas que se jubilen a la edad de 65 años con arreglo a la siguiente escala, aplicando un incremento anual del IPC correspondiente:

AÑO 2007

Entre 15 y 20 años de servicio .. . . . . . . . 1.000,00 E

Entre 20 y 25 años de servicio .. . . . . . . . 1.200,00 E

Entre 25 y 30 años de servicio .. . . . . . . . 1.500,00 E

Más de 30 años de servicio .. . . . . . . . 1.700,00 E